11 septiembre 2009

CAÑETE... SEDE REGIONAL... FALLO QUE SE DEBE CUMPLIR...

Las primeras reacciones se dieron desde todas las tiendas políticas... en todos los programas noticiosos... y también hicieron eco de ellas, todas las autoridades que de una u otra forma tuvieron que ver o no, con esta decisión trascendental para la provincia.
Nelson Chui, Presidente Regional, sin embargo tuvo un lenguaje ambiguo... Por un lado hizo conocer que será respetuoso de lo que señale el Poder Judicial, con respecto al tema... pero, dejo en claro que respaldará la opinión u acción que decida interponer el Procurador Regional luego de analizar el dictamen de la Sala Civil.
No falto en su posición, el tender puentes al congreso, solicitando se pronuncie sobre este fallo, teniendo en cuenta la opinión que hace poco esgrimió el congresista Jorge del Castillo, quien había manifestado que en el caso de la sede regional, todo esta dicho... no hay nada que reclamar...
Nelson Chui también indicó que no ha realizado lobbys ante ninguna autoridad política, para inclinar la balanza en favor de los norteños; argumentando que si para algo utilizó sus contactos políticos, únicamente fue para ver lo del Distrito Electoral.
Finalmente, señaló que no puede paralizar la construcción del palacio regional que se viene ejecutando en Huaura, toda vez que podría ser denunciado por el contratista. Sin embargo, hará la consulta respectiva a las autoridades del Ministerio de Economía.

DE TODAS MANERAS TIENEN QUE CUMPLIR CON EL FALLO...
Por su parte, tanto del Dr. José Dulanto Santini como Jesús Canales Alfaro, fueron el centro de la atención para todos los medios radiales y televisivos de la provincia de Cañete.
Ellos mostraron su satisfacción por el falló que ratifica el respeto irrestricto de la ley y explicaron lo que debe suceder en los siguientes días.
Según Dulanto Santini, señaló que procesalmente la Región Lima tendría expedito el camino para interponer un recurso de Agravio Constitucional ante la propia Sala Civil. Y aún cuando la normatividad vigente señalá que cuando el demandado pierde en dos instancias seguidas no tiene legitimidad para acudir al Tribunal Constitucional, ellos ante un posible fallo de improcedencia en la Corte de Cañete podrían acudir ante el TC mediante queja por denegatoria. Estimó que si el TC le concediera la queja y dicho fuero empezara a analizar el tema, si es que no hubiese presiones políticas de por medio, el proceso se prolongaría por dos años más.
Ello no quiere decir, aclaró el ex magistrado, que pasados los 15 días que impone el fallo de la Sala Civil para iniciar el traslado de la Sede de Huaura a San Vicente de Cañete, ante una posible renuencia del Gobierno Regional de acatar el fallo, los demandantes podamos pedir se ejecute el mismo.
Por su parte Canales Alfaro agregó que en caso de incumplimiento de la sentencia el demandado se hace pasible de ser multado coercitivamente y hasta destituido del cargo, pudiendo incluso ser denunciado penalmente por Resistencia a la Autoridad que devendría a la postre, de ser admitido, en vacancia.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE EMAPA CAÑETE, NO SE LLEVO A CABO...

Javier Alvarado Gonzales del Valle, Alcalde Provincial, había amenazado en todas las formas... había señalado que se iba a realizar la Junta General de Accionistas de EMAPA CAÑETE, y todo hacía indicar que las cabezas de los integrantes del Directorio rodarían.
Ello había motivado incluso que saliera en conferencia de prensa, el actual Gerente, José Valerio Delgado, para señalar que se intentaba desestabilizar a la gestión.
Erly Lázaro incluso había salido a los medios a señalar que el pedido de convocatoria del accionista mayoritario, necesitaba ser aclarado, ya que era contradictorio, porque no se sabía si se quería remover a uno o dos de los directores que eligen los accionistas.
Al final, mucho ruido... poca acción... la Junta General no se llevó a cabo. El motivo, el Directorio no había realizado la Convocatoria para realizar dicha Junta General de Accionistas. Ahora, habrá que fijar nueva fecha.
SALA CIVIL DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE... CONFIRMO A CAÑETE COMO SEDE REGIONAL...

Con la transparencia del caso, desmenuzando uno a uno los argumentos del Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, confirmó el fallo dado en primera instancia, que señala a la ciudad de San Vicente como sede Regional, y que otorgaba un plazo de 15 días hábiles para que el Gobierno Regional de Lima, cumpla con hacer efectiva dicha medida.
Este fallo no hace sino confirmar la independencia de los magistrados de la Corte Superior de Justicia que no se dejaron intimidar por voces gubernamentales como la de Jorge Del Castillo, que con clara intromisión política, hacia este poder del estado, señalaba que la Sede era en Huacho y que no había nada que reclamar.
Cañete, no hace sino saludar esta decisión de los magistrados de esta Corte, porque nadie acá en Cañete los intimidó para que tomen dicha sentencia, en clara señal del respeto que se debe tener a ese poder del estado.
Los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sólo han cumplido con su deber, que es el de hacer justicia.
Igualmente, hay que señalar que este fallo de la Sala Civil de la Corte cañetana, no hace sino reinvindicar el fallo que diera desde el Juzgado Especializado en lo Civil, el Dr. Jacinto Cama Quispe, quien fuera el blanco de la crítica de las autoridades huachanas, en su intento de querer desmerecer dicho fallo. No teniendo argumentos sólidos que avale su postura, las autoridades huachanas, quisieron hacer mella en su vida personal. Incluso hasta lo denunciaron ante las autoridades de Control. Vaya para él, el reconocimiento a su calidad de magistrado, la misma que ha sido desempeñar con total transparencia e integridad.
Nuestro reconocimiento también, como lo han hecho muchos a Italo Maldonado, y al grupo de asesores legales que han tenido tanto Italo Maldonado como el Municipio Provincial, en esta dura tarea.
De otro lado, destacar lo que señala el Dr. Luís Augusto Padilla Castillo, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien luego de haber realizado con otros letrados un análisis del tenor de la sentencia, al haberse confirmado en las dos instancias el traslado de la sede regional de Lima de la ciudad de Huacho a San Vicente de Cañete; afirma que no procedería el recurso de agravio constitucional, por lo que el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Huara no podrían apelar ante el Tribunal Constitucional.
«La sentencia se convertiría en una Ley que solamente debe cumplirse», señaló el procurador municipal cañetano, con lo cual definitivamente el caso habría culminado.
Finalmente, damos a conocer un comentario de nuestro colega Eladio Quispe Muchotrigo, que ha colgado en su blog «Punto de Encuentro».

PUNTO DE
ENCUENTRO...
«Hoy que los cañetanos celebramos con alegría la confirmación de la sentencia que ordena que en el plazo de 15 días hábiles, el Gobierno Regional de Lima, cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, por parte de los Magistrados de la Sala Civil: Astoquilca Medrano, Vivas Sierra y Durand Prado, es importante hacer una retrospectiva de todo lo actuado hasta el momento, para tratar de bajar un poco el pasionismo y permitirnos reivindicar la decisión primigenia que adoptara el Dr. Jacinto Cama Quispe Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en torno a este candente tema.
Sí, hablamos de reivindicar a un ser humano, que asumiendo estrictamente las funciones que el Estado le ha conferido como defensor de la legalidad, luego de conocer los argumentos de las partes, determinó el fallo que hoy ha sido ratificado.
Nos referimos al Dr. Jacinto Cama Quispe, quien lógicamente haciendo prevalecer su formación doctrinaria no tuvo reparos en asumir una posición férrea, que hoy ratificada, refleja la total independencia que existió en todo momento durante el discernimiento que le correspondió efectuar, para llegar a la decisión conocida. Lógicamente que los cuestionamientos de los «perdedores» en todo juicio se centra contra el juzgador, pero los dardos arteros del norte, no distinguieron al Jacinto Cama funcionario judicial, del hombre, ser humano, forjador de una familia y no les importó, que por el mero afán de cuestionar su falló, ventilar su vida familiar, que sólo a él le pertenece y a los suyos.
Y es que el fallo ratificado trae por los suelos una de las principales artillerías utilizadas por algunas autoridades del gobierno regional de Lima y de la Municipalidad Provincial de Huaura, secundados por algunas publicaciones antojadizas; que es la relación existente entre el magistrado y su conyugue la regidora provincial Liliana Torres Castillo.
«la cónyuge del magistrado de primera instancia no es parte del presente proceso de cumplimiento y menos representante de la demandante (Municipalidad Provincial de Cañete) en tanto la Ley Orgánica de Municipalidades reserva al alcalde tal atribución y facultad, si bien es regidora del Concejo Municipal, no es causa suficiente para que el A quo (magistrado) se aparte del proceso, como lo ha establecido reiteradamente el Superior Colegiado (Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete) en casos anteriores, tanto en procesos constitucionales, contenciosos administrativos y ordinarios que se tramitan en el {unico juzgado civil de la provincia de Cañete»...
Clara y contundente esta posición que no responde a espíritu de cuerpo de los magistrados superiores, sino al mismo proceso legal que se desarrolla como doctrina en nuestra corte, fiel reflejo de una independencia, que muchos pensábamos que no podría prevalecer ante el poder político del que pretendieron hacer gala nuestros vecinos del norte.
Por ello, mientras las miradas se centran en los abogados y peticionantes del proceso, con aplausos incluidos y tal vez resoluciones y saludos, consideramos que el mejor reconocimiento debería llevárselo Jacinto Cama Quispe, por tan contundente fallo, así como tampoco no debemos olvidar la decisión de poner el pecho para iniciar esta acción de cumplimiento por parte del ciudadano Ítalo Maldonado Montoya. Él asumió, queremos creer que por omisión, la posición que ninguna autoridad local quiso enarbolar desde el primer instante.
RENOVACIÓN DE REDES PRINCIPALES DE AGUA EN CENTRO POBLADO «UNÁNUE» SOLICITÓ POBLACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA DESCENTRALIZADA

La renovación de las redes principales de agua, como una prioridad a favor del Centro Poblado «Unánue» de San Vicente, requirieron los pobladores en la Audiencia Públicas Descentralizada realizada ayer, la misma que fue presidida por el burgomaestre Javier Alvarado Gonzáles del Valle.
«Nosotros (municipalidad) apoyaremos con la dirección técnica y la inspección correspondiente, además de la adquisición de los materiales necesarios siempre y cuando la población colabore con la mano de obra no calificada» sostuvo el alcalde cañetano recibiendo el apoyo de la comunidad, trabajo que deberá iniciarse a más tardar en 30 días..
Asimismo se convino en la necesidad de requerir los servicios de un profesional en ingeniería, que será propuesto por la propia comunidad a través de sus dirigentes, para realizar un análisis y evaluación de la situación actual del sistema de desagüe que permita dar factibilidad al empalme de similar sistema que se ejecuta en la población vecina de Cuiva.
Por otra parte en el aspecto deportivo, se determinó que próximamente inicie su funcionamiento en dicho centro poblado la Academia Municipal de Fútbol y Voley de manera descentralizada, en beneficio de los niños y jóvenes del lugar. Para lo cual en breve se iniciará la inscripción de los participantes disponiéndose, para el inicio de labores, la entrega de 48 pelotas para fútbol y similar número de balones para voley.
En cuanto a la restauración del histórico «Castillo Unánue» joya arquitectónica declarada como Monumento Histórico Nacional, Alvarado Gonzáles del Valle, reiteró su compromiso de disponer de los recursos necesarios para poner en valor tan importante atractivo turístico, siendo necesario que la empresa Agrícola «Cerro Blanco Unánue», responsable de su mantenimiento y conservación, firme con la municipalidad un convenio de cesión de uso al respecto.
Finalmente, la primera autoridad municipal se comprometió a visitar hoy las Instituciones Educativas Públicas Nº 21518 y Nº 22 de nivel primario e inicial respectivamente, para hacer entrega de regalos, kits de útiles escolares y módulos de bibliotecas portátiles.
Acompañaron al alcalde en esta reunión el Crnl. PNP Wilfredo Gonzáles Saavedra Jefe de la División Policial de Cañete, Dr. Marco Antonio Hayashida Villacorta Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete-Yauyos, además de Lucio Munares Salcedo, Isabel Sotelo, Carlos Ruíz Magallanes, representantes de la Gobernación Provincial, Hospital Rezola y Gobierno Regional de Lima respectivamente.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2009-AL-MDNI.

Nuevo Imperial, 29 de agosto del 2009.

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE.

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 29 de agosto del 2009, el Proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) del Distrito de Nuevo Imperia - Cañete – Lima.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de ?@ABCDEFGHIJKLM���� ���VWXYZ[\]^_`abcde���� ���nopqrstuvwxyz{|}���� ���†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•���� ���žŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­���� ���¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅ���� ���ÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝ���� ���æçèéêëìíîïðñòóôõ���� ���þÿ````@`°°°°°°°°���� ���°°°°°°°°°°°°� �������ʼ���`�`�  �✀鄀�ⳤ>‟�� p`pë�`pVưȈ��䣔Ҝ传Ҝ䞈Ҝ������椈ƵȈ靀ミᕸʖ���!��䠜Ҝ䤠ҜƊȈ��䥄Ҝ侸Ҝ仐Ҝ��������ƏȈ靀ミᕸʖ���#��ؤҜ佨Ҝ ƄȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��侰Ҝ���������� ƝȈ��侌Ҝ偐Ҝ传Ҝ���� ���ƒȈ靀ミᕸʖ���,��䟄Ҝ倀Ҝ ƗȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��偈Ҝ���������� ŠȈ��値Ҝ僨Ҝ侸Ҝ��������ťȈ靀ミᕸʖ���.��䟜Ҝ傘Ҝ źȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��僠Ҝ���������� ųȈ��傼Ҝ冀Ҝ偐Ҝ���� ���ňȈ靀ミᕸʖ���1� �冤Ҝ儰Ҝ ōȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��典Ҝ���������� ņȈ��兔Ҝ剀Ҝ僨Ҝ��������śȈ�dispuesto� ���ŐȈ靀ミᕸʖ���;��剤Ҝ凰Ҝ ŕȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��券Ҝ���������� ĮȈ��刔Ҝ勰Ҝ冀Ҝ��������ģȈ�en����ĦȈ靀ミᕸʖ���>��匔Ҝ加Ҝ ĻȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��勨Ҝ���������� ĴȈ��勄Ҝ厠Ҝ剀Ҝ��������ĉȈ�el����ČȈ靀ミᕸʖ���A��叄Ҝ卐Ҝ āȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��厘Ҝ���������� ĚȈ��却Ҝ呠Ҝ勰Ҝ��������ğȈ�Artículo������ĔȈ靀ミᕸʖ���J��咄Ҝ吐Ҝ ǩȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��员Ҝ���������� ǢȈ��吴Ҝ唐Ҝ厠Ҝ��������ǧȈ�194���ǺȈ靀ミᕸʖ���M��唴Ҝ哀Ҝ ǿȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��唈Ҝ���������� LjȈ��哤Ҝ嗀Ҝ呠Ҝ��������ǍȈ�°�����ǀȈ靀ミᕸʖ���O��嗤Ҝ啰Ҝ DžȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��喸Ҝ���������� ǞȈ��喔Ҝ噰Ҝ唐Ҝ��������ǓȈ�de����ǖȈ靀ミᕸʖ���R��嚔Ҝ嘠Ҝ ƫȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��器Ҝ���������� ƤȈ��噄Ҝ圠Ҝ嗀Ҝ��������ƹȈ�la����ƼȈ靀ミᕸʖ���U� �坄Ҝ囐Ҝ ƱȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��團Ҝ���������� ƊȈ��围Ҝ埠Ҝ噰Ҝ��������ƏȈ�Constitución��ƄȈ靀ミᕸʖ���b��堄Ҝ垐Ҝ ƙȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��埘Ҝ���������� ƒȈ��垴Ҝ墠Ҝ圠Ҝ��������ƗȈ�Política������ŬȈ靀ミᕸʖ���k��壄Ҝ塐Ҝ šȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��墘Ҝ���������� źȈ��塴Ҝ奐Ҝ埠Ҝ��������ſȈ�del���ŲȈ靀ミᕸʖ���o��奴Ҝ夀Ҝ ŷȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��奈Ҝ���������� ŀȈ��夤Ҝ娀Ҝ墠Ҝ��������ŅȈ�Perú��ŘȈ靀ミᕸʖ���s��娤Ҝ妰Ҝ ŝȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��姸Ҝ���������� ŖȈ��委Ҝ媰Ҝ奐Ҝ��������īȈ�,�����ĮȈ靀ミᕸʖ���u��嫔Ҝ婠Ҝ ģȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��媨Ҝ���������� ļȈ��媄Ҝ孠Ҝ娀Ҝ��������ıȈ�las���ĴȈ靀ミᕸʖ���y��䡬Ҝ嬐Ҝ ĉȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��存Ҝ���������� ĂȈ��嬴Ҝ寸Ҝ媰Ҝ��������ćȈ靀ミᕸʖ���‰� �尜Ҝ宨Ҝ ĜȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��寰Ҝ���������� ĕȈ��富Ҝ岸Ҝ孠Ҝ��������ǪȈ�Provinciales��ǯȈ靀ミᕸʖ���•��峜Ҝ屨Ҝ ǤȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��岰Ҝ���������� ǽȈ��岌Ҝ嵨Ҝ寸Ҝ��������DzȈ�,�����ǵȈ靀ミᕸʖ���—��嶌Ҝ崘Ҝ NJȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��嵠Ҝ���������� ǃȈ��崼Ҝ帨Ҝ岸Ҝ��������ǘȈ �tienen��������ǝȈ靀ミᕸʖ���ž� �幌Ҝ巘Ҝ ǒȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��帠Ҝ���������� ƫȈ��巼Ҝ廨Ҝ嵨Ҝ��������ƠȈ�autonomía�����ƥȈ靀ミᕸʖ���¨��弌Ҝ庘Ҝ ƺȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��廠Ҝ���������� ƳȈ��庼Ҝ徨Ҝ帨Ҝ��������ƈȈ�política������ƍȈ靀ミᕸʖ���°��忌Ҝ彘Ҝ ƂȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��徠Ҝ���������� ƛȈ��彼Ҝ恘Ҝ廨Ҝ��������ƐȈ�,�����ƓȈ靀ミᕸʖ���²� �恼Ҝ怈Ҝ ŨȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��恐Ҝ���������� šȈ��怬Ҝ愘Ҝ徨Ҝ��������ŦȈ�económica�����ŻȈ靀ミᕸʖ���¼��愼Ҝ惈Ҝ ŰȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��愐Ҝ���������� ʼnȈ��惬Ҝ懈Ҝ恘Ҝ��������ŎȈ�y�����ŁȈ靀ミᕸʖ���¾��혔ڑ慸Ҝ ņȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��懀Ҝ���������� şȈ��憜Ҝ扠Ҝ愘Ҝ��������ŔȈ靀ミᕸʖ���Í��抄Ҝ成Ҝ ĩȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��托Ҝ���������� ĢȈ��戴Ҝ挐Ҝ懈Ҝ��������ħȈ�en����ĺȈ靀ミᕸʖ���Ð��挴Ҝ拀Ҝ ĿȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��挈Ҝ���������� ĈȈ��拤Ҝ揀Ҝ扠Ҝ��������čȈ�los���ĀȈ靀ミᕸʖ���Ô��揤Ҝ捰Ҝ ąȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��掸Ҝ���������� ĞȈ��掔Ҝ撀Ҝ挐Ҝ��������ēȈ�asuntos�������ǨȈ靀ミᕸʖ���Ü��撤Ҝ搰Ҝ ǭȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��摸Ҝ���������� ǦȈ��摔Ҝ攰Ҝ揀Ҝ��������ǻȈ�de����ǾȈ靀ミᕸʖ���ß��敔Ҝ擠Ҝ dzȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��攨Ҝ���������� njȈ��攄Ҝ无Ҝ撀Ҝ��������ǁȈ�su����DŽȈ靀ミᕸʖ���â� �昄Ҝ斐Ҝ ǙȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��旘Ҝ���������� ǒȈ��斴Ҝ暠Ҝ攰Ҝ��������ǗȈ�competencia���ƬȈ靀ミᕸʖ���í��曄Ҝ晐Ҝ ơȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��暘Ҝ���������� ƺȈ��晴Ҝ材Ҝ无Ҝ��������ƿȈ�.�����ƲȈ靀ミᕸʖ���ï��杴Ҝ最Ҝ ƷȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��杈Ҝ���������� ƀȈ��朤Ҝ栀Ҝ暠Ҝ��������ƅȈ�Y�����ƘȈ靀ミᕸʖ���ñ��栤Ҝ枰Ҝ ƝȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��柸Ҝ���������� ƖȈ��柔Ҝ检Ҝ材Ҝ��������ūȈ�conforme������ŠȈ靀ミᕸʖ���ú��棤Ҝ桰Ҝ ťȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��梸Ҝ���������� žȈ��梔Ҝ楰Ҝ栀Ҝ��������ųȈ�al����ŶȈ靀ミᕸʖ���ý��榔Ҝ椠Ҝ ŋȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��楨Ҝ���������� ńȈ��楄Ҝ樰Ҝ检Ҝ��������řȈ �inciso��������ŞȈ靀ミᕸʖ���Ą��橔Ҝ槠Ҝ œȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��樨Ҝ���������� ĬȈ��樄Ҝ櫠Ҝ楰Ҝ��������ġȈ�8�����ĤȈ靀ミᕸʖ���ą��欄Ҝ檐Ҝ ĹȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��櫘Ҝ���������� IJȈ��檴Ҝ殐Ҝ樰Ҝ��������ķȈ�)�����ĊȈ靀ミᕸʖ���ć��殴Ҝ歀Ҝ ďȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��殈Ҝ���������� ĘȈ��此Ҝ汀Ҝ櫠Ҝ��������ĝȈ�del���ĐȈ靀ミᕸʖ���ċ��汤Ҝ毰Ҝ ĕȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��永Ҝ���������� ǮȈ��气Ҝ洀Ҝ殐Ҝ��������ǣȈ�artículo������ǸȈ靀ミᕸʖ���Ĕ��洤Ҝ沰Ҝ ǽȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��泸Ҝ���������� ǶȈ��泔Ҝ涰Ҝ汀Ҝ��������NjȈ�195���ǎȈ靀ミᕸʖ���Ę��淔Ҝ浠Ҝ ǃȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��涨Ҝ���������� ǜȈ��涄Ҝ湠Ҝ洀Ҝ��������ǑȈ�del���ǔȈ靀ミᕸʖ���Ĝ��溄Ҝ渐Ҝ ƩȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��湘Ҝ���������� ƢȈ��渴Ҝ漐Ҝ涰Ҝ��������ƧȈ �mismo�ƺȈ靀ミᕸʖ���Ģ��漴Ҝ滀Ҝ ƿȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��漈Ҝ���������� ƈȈ��滤Ҝ濐Ҝ湠Ҝ��������ƍȈ �cuerpo��������ƂȈ靀ミᕸʖ���ĩ��濴Ҝ澀Ҝ ƇȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��濈Ҝ���������� ƐȈ��澤Ҝ炀Ҝ漐Ҝ��������ƕȈ�de����ŨȈ靀ミᕸʖ���Ĭ��炤Ҝ瀰Ҝ ŭȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��灸Ҝ���������� ŦȈ��灔Ҝ焰Ҝ濐Ҝ��������ŻȈ �leyes�žȈ靀ミᕸʖ���IJ��煔Ҝ烠Ҝ ųȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��焨Ҝ���������� ŌȈ��焄Ҝ燠Ҝ炀Ҝ��������ŁȈ�se����ńȈ靀ミᕸʖ���ĵ��爄Ҝ熐Ҝ řȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��燘Ҝ���������� ŒȈ��熴Ҝ犠Ҝ焰Ҝ��������ŗȈ�precisa�������ĬȈ靀ミᕸʖ���Ľ��狄Ҝ牐Ҝ ġȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��犘Ҝ���������� ĺȈ��牴Ҝ獐Ҝ燠Ҝ��������ĿȈ�que���IJȈ靀ミᕸʖ���Ł��獴Ҝ猀Ҝ ķȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��獈Ҝ���������� ĀȈ��猤Ҝ琀Ҝ犠Ҝ��������ąȈ�los���ĘȈ靀ミᕸʖ���Ņ� �琤Ҝ现Ҝ ĝȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��珸Ҝ���������� ĖȈ��珔Ҝ瓀Ҝ獐Ҝ��������ǫȈ�gobiernos�����ǠȈ靀ミᕸʖ���ŏ��瓤Ҝ瑰Ҝ ǥȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��璸Ҝ���������� ǾȈ��璔Ҝ疀Ҝ琀Ҝ��������dzȈ�locales�������LjȈ靀ミᕸʖ���ŗ��疤Ҝ田Ҝ ǍȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��畸Ҝ���������� džȈ��畔Ҝ瘰Ҝ瓀Ҝ��������ǛȈ�son���ǞȈ靀ミᕸʖ���ś� �癔Ҝ痠Ҝ ǓȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��瘨Ҝ���������� ƬȈ��瘄Ҝ盰Ҝ疀Ҝ��������ơȈ�competentes���ƦȈ靀ミᕸʖ���ŧ��眔Ҝ皠Ҝ ƻȌ˜ョ��霔ミhョᕸʖ���ヘ��盨Ҝ����������" w:st="on">la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y conforme al inciso 8) del artículo 195 del mismo cuerpo de leyes se precisa que los gobiernos locales son competentes para regular las actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación de acta;

ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES (MOTO-TAXIS) DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL CAÑETE - LIMA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1º. OBJETO DE REGLAMENTO: El presente reglamento tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre.

Los Requisitos y características técnicas establecidas en el presente Reglamento están orientada a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transportes terrestres, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial en el Distrito de Nuevo Imperial – Cañete.

ARTICULO 2º. DISPOCISIONES Y SUSTENTO LEGAL .- El presente Reglamento se ampara en lo establecido:

a) Art. 194º y 195º de la constitución Política del Estado.

b) Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” Art. 81º Inc. 1.6 preceptúa que las funciones especificas exclusiva de las municipalidades Provinciales, es normal regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como taxi mototaxi, triciclos y otros de similar naturaleza.

c) Art. 15º de la Ley Nº 27181 “Ley General del Trasporte y Transito Terrestre” modificado por el articulo Nº 1º de la Ley Nº 28172 señala los Gobiernos locales, como autoridades competente respecto al trasporte y transito terrestre; según corresponda, constituyendo objetivo permanente dar la Municipalidad preservar la seguridad publica, dar fluidez al transito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías publicas entre otros.

ARTICULO 3º. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES.- El presente Reglamento rige exclusivamente en la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial – Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y su alcance abarca a los vehículos menores de tres (3) rueda motorizados y no motorizados especialmente acondicionado para el transporte o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.

ARTICULO 4º. OBLIGADOS.- El Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores debe ser efectuado por Personas Jurídicas Legalmente constituidas y debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial cumpliendo las normas de la presente Ordenanza y disposiciones vigente.

ARTICULO 5º. VEHICULOS .- Los vehículos sujeto al ámbito de aplicación del presente reglamento que se registre, transiten operen en el Distrito de Nuevo Imperial debe cumplir como mínimo con los requisitos técnicos y de seguridad establecida en el presente Reglamento.

Por otro lado la prestación del servicio se efectuara utilizando solo los vehículos debidamente autorizados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que reunirá las condiciones especiales para su operación, de conformidad al presente Reglamento, aprobando la Inspección Visual – constatación de característica – y con un máximo de pasajeros y/o personas de acuerdo al Nº establecido en la Tarjeta de Propiedad respectiva.

ARTICULO 6º. CONDUCTORES. Los vehículos autorizados para prestar el servicio estarán a cargo de personas mayores de 18 años legalmente habilitados con su respectivas Licencia de Conducir de Vehículos Menores y de la categoría adecuada otorgada por la Municipalidad Provincial u órgano competente.

El conductor del vehículo es responsable administrativamente por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte vinculada a la propia conducta, apoyando en forma solidaria el propietario y el transportador autorizado en la cual se encuentra registrada la unidad infractora.

a) Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, que tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio del transporte publico especial de Pasajeros en Vehículos Menores, mototaxi y similares.

b) Decreto Supremo Nº 004 – 2000 MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, en la cual establecen las normas Generales para la prestación del Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros, en vehículos Menores de tres (03) ruedas, asimismo modificado Decreto Supremo Nº 009 – 2000 MTC.

c) Decreto Supremo Nº 043 – 2003 MTC aclaratoria del Decreto Supremo Nº 004 – 2000 MTC.

d) Decreto Supremo Nº 058 – 2003 MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

e) Decreto Supremo Nº 009 – 2004 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

f) Decreto Supremo Nº 001 – 2004 MTC modificatoria del TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidente de Transito, aprobado por D.S. Nº 024 – 2002 MTC.

g) Ordenanza Provincial Nº 020 – 2004 MPC, que en su cuarta disposición complementaria señala que las Municipalidades Distritales competentes podrán dictar disposiciones complementarias necesarias sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo con la condiciones de su jurisdicción.

ARTICULO 7º. PERMISO DE OPERACIÓN.- Para prestar Servicio Especial se requiere haber obtenido Permiso de Operación otorgada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial suscribiendo además el contrato correspondiente.

ARTICULO 8º. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Es la persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial para realizar el servicio público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Nuevo Imperial.

ARTICULO 9º. SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores prestados por un transportador autorizado en el ámbito del Distrito de Nuevo Imperial.

El vehículo menor debe estar equipado con los dispositivos e instrumento de seguridad para el uso de la vía publica.

ARTICULO 10º. REGISTRO.- El Departamento de Transporte y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, llevará un registro de todos los vehículos menores autorizados a prestar el servicio, dentro del Distrito de Nuevo Imperial, con ello se permitirá el control en forma eficiente oportuna.

CAPITULO II

CONDICIONES PARA EL SERVICIO

ARTICULO 11º. DEL SERVICIO.- El presente Reglamento regirá en el ámbito Urbano del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, a excepción del acuerdo y/o el convenio de régimen común entre las Municipalidades contiguas (Nuevo Imperial – Imperial) para las vías que se encuentran fuera de jurisdicción.

El transportador autorizado, solo podrá prestar el servicio especial, en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de la Municipalidad Provincial de Cañete, y, en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, donde no exista deficiente el Servicio Publico de Transporte Urbano masivo, sin perjudicar las rutas adjudicadas a empresa concesionaria de rutas. Asimismo deberá brindar el servicio solo en la jurisdicción que autorizó la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Especialmente se entenderá de la siguiente manera:

· Por el Norte : Anexo Rinconada

· Por el Sur : C.P. Santa María Alta

· Por el Este : Anexo Caltopa

· Por el Oeste : Entrada del arco F. Santa Adela

La velocidad máxima de circulación de un vehículo empleado para el servicio especial no excederá de treinta (30) Kilómetros por hora.

Queda terminantemente PROHIBIDO el ingreso y la circulación de vehículos menores (Moto taxis) en la Plaza de Armas del Distrito de Nuevo Imperial, solo se determinara el PASO a aquellos vehículos menores que transporte pasajeros, sin que estos puedan estacionarse y/o formar paraderos en dicho lugar. Por razón de Orden Legal y/o técnico que se presentaran en el futuro, la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial esta facultada para ser la modificación y/o determinar las vías para este tipo de servicio.

ARTICULO 12º. DURACIÓN Y RENOVACIÓN.- La autorización para la prestación del servicio se otorgará, luego de cumplido los requisitos establecidos por la municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. El plazo de vigencia del permiso de operación será de tres (03) años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones en la Municipalidad.

La solicitud de renovación debe presentarse con anticipación no menor de 30 días hábiles antes de su vencimiento.

Si no se solicita en el plazo enunciado, la autorización vencerá en la fecha establecida en la Resolución materia de Renovación y/o Contrato de ser el caso

ARTICULO 13º. SEGUROS.- Es el conjunto de vehículos del transportador autorizado, con lo que presta servicio del transportador autorizados que transiten y operen en el Distrito de Nuevo Imperial, deben someterse y cumplir lo siguiente:

- Aprobar periódicamente la inspección visual de características.

- En la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial, el tope máximo de la flota vehicular en cada empresa autorizada será de 40 unidades vehiculares y la cantidad mínima para aprobar un permiso de operación será de 15 unidades vehiculares.

.Tratándose del incremento de flota, esta será procedente únicamente con vehículos nuevos o usados inscritos en el registro Municipal de vehículos menores del servicio especial. Y albergara de a 30 unidades vehiculares mas de los establecido en tope máximo de la presente ordenanza.

Para la aplicación de los dispuestos en el artículo 13º del presente reglamento, entiéndase por:

INCREMENTO DE FLOTA procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores solicita a la Municipalidad Distrital que le otorga referido permiso, la adicción de un vehículo o mas la flota ya inscrita (ART.7º D.S. Nº 043-2003-MTC).

ARTICULO 14º. PARADEROS. La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, establecerá los paraderos oficiales de cada Empresa autorizada para prestar el servicio en este tipo de vehículo en lugares que no interfiera con otros servicios concesionados.

El espacio del paradero no albergará más de 03 unidades autorizadas como máximo.

ARTICULO 15º. SEGUROS.- Cada unidad para operar el servicio esta obligado a mantener una póliza de Seguros de Accidentes Personales de Pasajeros, conductor y de responsabilidad civil frente a tercero, por los montos conforme a la normativa de la materia y a su renovación oportuna antes de su vencimiento.

La Contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) deberá constatar en certificado, cuyo formato y contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros. En dicho certificado, deberá constar la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la compañía de seguros, el numero de la póliza, el inicio y termino de vigencia de la póliza de seguro, la vigencia del certificado para control policial, el uso del vehículo, el monto de la prima y la firma de un apoderado de la compañía de seguros que haya emitido el certificado. La vigencia del certificado no afectara de ningún modo la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.

Las Autoridades competentes no otorgaran autorización para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitaran vehículos par dicho servicios, sin que el solicitante exhiba el certificado que acredite la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito por cada vehículo de la flota ofertada

CAPITULO III

OPERACIÓN DEL SERVICIO

ARTICULO 16º. REQUISITOS.- Para el Otorgamiento del permiso de operación, el solicitante presentara un legajo que contendrá los siguientes documentos:

a) Solicitud bajo la forma de declaración Jurada, indicando la razón social, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del Representante Legal.

b) Copia del D.N.I. del Gerente o Representante Legal del solicitante (fedateada)

c) Copia fotostática del R.U.C. fedateada).

d) Copia fotostática de la tarjeta de propiedad de los vehículos menores ofertados, inscritos en el registro de propiedad vehicular de los Registros Públicos (SUNARP) (fedateada)

e) Copia fotostática de la póliza de seguros que señala el presente reglamento (fedateada)

f) Declaración jurada comprometiéndose en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados asumiendo los gastos medico de hospitalización, quirúrgico, farmacéutico y de sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.

g) Padrón de la flota vehicular

h) Padrón de conductores sustentada en fotocopia de licencia de conducir y documentos de identidad de cada conductor (fedateada).

i) Contrato de locación de cada vehículo a favor de la empresa.

j) Propuesta del paradero para estación.

k) Pago de derecho

l) Copia fotostática del Testimonio de Constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Publico (fedateada)

· A los propietario de vehículos menores inscritos en municipalidades desde el 09 Octubre de 1999 que no a sido inscrito en el registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tendrá plazo el año fiscal vigente para solicitar la inmatriculación de dicho vehículos ante la oficina registral de la misma circunscripción o la mas cercana, adjuntando toda la documentación original que obre en dicho registro administrativo, a fin que estos sean calificado por los registradores para determinar si procede su inscripción y así puedan obtener la Placa única Nacional de rodaje.

ARTICULO 17º. AUTORIZACION .- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial emitirá el permiso de operación correspondiente dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles, contando a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido la Municipalidad Distrital de Nuevo imperial deberá notificar por escrito a la peticionaria.

ARTICULO 18º. RESOLUCION.- La Resolución que emita la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que AUTORICE La operación del servicio contendrá necesariamente aparte de otras consideraciones lo siguiente:

a) Nombre del autorizado

b) Fecha de inicio y termino de la operación de servicio

c) Numero de placa de cada vehículo de la flota

d) Paradero autorizado

ARTICULO 19º. CONTRATO.- Aprobado el permiso de operación, se suscribirá el respectivo contrato que formalice específicamente las condiciones en que se brindara el servicio.

ARTICULO 20º. DEL CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR.- A cada vehículo autorizado, la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial le otorgara su correspondiente certificado de habilitación vehicular menor, par su resello mensual y operación del servicio, la fecha de vencimiento es afines de cada mes el mismo que de no renovarse dentro de los tres (03) días avilés posteriores a su vencimiento, dicho vehículo no podrá circular bajo pena de sanción correspondiente.

ARTICULO 21º. DEL CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- El presente documento será otorgado por la institución que dicto el curso de Educación y Seguridad Vial a los conductores autorizado por la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial

ARTICULO 22º. DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Es el Documento expedido por la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial que autoriza al conductor afiliado a una persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte especial y tendrá vigencia por tres (03) años

ARTICULO 23º. REQUISITO PARA SUSTITUCION DE VEHICULO.- La sustitución de un vehículo automotor menor, se efectuara con otro de similar categoría y de igual o menor antigüedad, reuniendo además, los requisitos que precisa el texto único del procedimiento administrativo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º del presente reglamento entiéndase por:

SUSTITUCION DE FLOTA .- Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgó referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o mas de los vehículos ya inscritos en su flota. La sustitución importa necesariamente el cambio de placa Única Nacional de Rodaje (Art. 7º D.S. Nº 043 – 2003 – MTC)

CAPITULO IV

CONTROL DEL SERVICIO

ARTICULO 24º. CONTROL Y SUPERVICION DEL SERVICIO.- El control del servicio especial regulado por el Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperia, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario.

DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 25º. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA QUE PRESTA SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES.-

a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, resoluciones, reglamentos, normas y disposiciones complementarias que le sean aplicable, vigente en el presente y que se dicte en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.

b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

c) Que sus vehículos menores que sean conducidos por personas autorizados portando sus Documentos que le permitan operar el servicio.

d) Que sus vehículos menores se encuentre en perfecto estado de presentación funcionamiento, seguridad e higiene así como los requisitos exigido en el Reglamento Nacional de Vehículos.

e) Y la cabina de pasajeros de sus vehículos menores se encuentren en óptimas condiciones.

f) Que sus vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios e implemento de seguridad.

g) Que los conductores de vehículos menores que cumplan con las disposiciones de cada ordenanzas y las normas de reglamento de transito y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria.

h) Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio para pasajeros terceros y conductores prevista en el presente Reglamento.

i) Mantener al día el resellado de los Certificados de Habilitación Vehicular de sus asociados y/o afiliados integrantes de su Empresa.

j) Utilizar en servicios solos los vehículos habilitados con el permiso de operación.

k) Prestar auxilio inmediato a sus pasajeros y/o conductores en caso de accidentes o incidente con daños personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad.

l) No adeudar a la Municipalidad (en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a lo establecido de su contrato).

DEBERA DE INFORMAR A LA MUNICIPALIDAD:

m) Toda modificación que altere la información contenida en el permiso de operación y el certificado de habilitación vehicular y demás documentos que hallan sido modificados.

n) El retiro total o parcial de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del certificado de habilitación vehicular emitido.

o) Toda transacción, transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular del servicio, devolviendo el certificado de habilitación vehicular emitido.

p) Los cambios de representante legal y/o domicilio legal que efectúen deberá presentar la inscripción en los Registros Públicos.

ARTICULO 26º. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES:

a) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.

b) Tener Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente, según la normatividad vigente.

c) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio.

d) Prestar servicio debidamente uniformados de acuerdo lo diseñado por la persona jurídica a la cual pertenecen.

e) No movilizar por ningún motivo más pasajeros de lo indicado en su tarjeta de Propiedad Vehicular.

f) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento.

g) No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio.

h) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.

i) Tratar a los pasajeros en forma cortes durante toda la ruta de servicio.

j) Portar todos los documento que le permitan operar el servicio por lo que deberá presentarlo en todos los casos que le solicite la autoridad a cargo del control de transito y transporte.

k) Prestar el servicio en zonas autorizadas de acuerdo al presente reglamento.

l) Ocupar paraderos autorizados, no conducir por ningún motivo el vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias toxicas.

m) Deberá detener su vehículo menor sin obstruir el transito vehicular. Cuando la autoridad Policial o el Inspector de transporte lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentación referida. En el caso de ser sancionados con la papeleta de infracción deberá firmarla.

n) Exhibir el logotipo que identifique a su empresa.

CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART5ICULO 27º. FORMATO DE DENUNCIA DE INFRACCION.- La comisión de infracciones se aplican utilizando el formato Denuncia de Infracción (Papeletas), que apruebe la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la municipalidad Distrital de Nuevo Imperial con multa no mayor al 5 % de la UIT vigente al momento de pago, según escala correspondiente.

En caso de detectarse a menores de edad conduciendo un vehículo menor autorizado, se sancionara a la Empresa o Transportador autorizado, con la suspensión del servicio por:

a) Primera vez: : 03 días

b) Segunda vez : 07 días

c) Tercera vez : Se cancelara el permiso de Operación a la empresa.

A la solicitud de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, la Policía Nacional del Perú procederán a radicar y poner a disposición de esta cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, aquellos que infringen el presente reglamento, el que será liberado cuando se halla abonado la multa correspondiente.

ARTICULO 28º. TIPOS DE INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos.

- Cometidas por las personas jurídicas prestadoras por el servicio de transporte público especial de pasajeros de vehículos menores.

ARTICULO 29 º: DE LAS SANCIONES.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial conforme lo establece el articulo 18º del D.S.Nº <>

1. Multa

2. Internamiento al deposito Municipal de Nuevo Imperial

3. Cancelación del permiso de operación

4. Suspensión o cancelación de la credencial del conductor.

De acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones, que en anexo forma parte integral del presente reglamento.

ARTICULO 30º. DE LA DETECCION E IMPOSICION DE LA SANCION DE MULTAS.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza será impuestas por la Policía Nacional del Perú asignada al control del Transito, y de ser el caso de inspector de Transporte detectara las infracciones de las normas del servicio del transporte terrestre.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento entiéndase por:

Inspector de Transporte.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución para la realización de acciones de control y, de ser en caso, para la detección de infracciones a las normas de servicio de transporte terrestre. (Articulo 3º D.S.Nº 009-2004 MTC)

ARTICULO 31º. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCION.- Al verificar una infracción a los dispuesto en la presente ordenanza, el Policía Nacional Asignado al control del transito, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor todos su documentos respectivo que le permite operar el servicio, luego de ser el caso, se las devolverá con la respectiva denuncia de infracción (Papeleta), que deberá ser firmada por el conductor responsable de la infracción y la Policía Nacional del Perú asignada al control de transito.

El original de la denuncia de la infracción (papeleta), será remitida al Departamento de Transporte y Servicio Público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial dentro de los dos (02) días avilés de la imposición una copia se entrega al infractor y la otra permanecerá en la Policía Nacional.

En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, la autoridad que interviene dejara constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.

ARTICULO 32º. RECURSOS IMPUGNATIVOS.- Las impugnaciones por la imposición de las papeletas de infracción son:

a) Reconsideración

b) Apelación

El recurso de Reconsideración se interpondrá dentro de los siete (7) días avilés de impuesta la papeleta ante el Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

El recurso de Apelación se interpondrá dentro de los siete (7) días avilés de notificado con resolución de denegatoria, ante el mismo órgano que lo dicto y que será elevado a la Alcaldía con cuya Resolución queda agotada la vía administrativa.

ARTICULO 33º. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- El propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculada a la condiciones técnica del vehículo, incluida las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad según lo determine la normativa vigente.

Asimismo, la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivada al servicio que presta y en su caso de los términos de autorización.

El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de transito y del transporte vinculado a su propia conducta durante la circulación.

En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor que cometió la infracción, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se a acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tendencia o posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.

ARTICULO 34º. DE LOS PAGOS POR LO SIGUIENTE CONCEPTO:

Pago que efectúa la persona jurídica (Empresa):

- Resolución de circulación. 3.88 % U.I.T. = S/. 124.00

- Ampliación de Flota Vehicular derecho

de Incremento por cada unidad) 0.63 % U.I.T. = S/. 20.00

- Más solicitud Declaración Jurada

(Pago único) 0.94 % U.I.T. = S/. 30.00

- Sustitución de unidad pago por

unidad saliente. 0.94 % U.I.T. = S/. 30.00

- Por uso de las vías publicas para vehículos

Menores Autorizado por unidad mensual 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00

Pago que efectúa el conductor

- Por credencial del conductor 0.34 % U.I.T. = S/. 10.90

Pago que efectúa el propietario de la unidad vehicular

- Constatación Visual – Stickers. 0.13 % U.I.T. = S/. 4.00

- Certificado de Habilitación Vehicular 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00

- Inscripción de Unidad. 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00

Pago que efectúa el propietario de la Unidad Vehicular (mensual):

- Resellado del Certificado de Habilitación

Vehicular 0.09 % U.I.T. = S/. 3.00

- Mora (mensual) 0.006 % U.I.T. = S/. 0.20

Rehabilitación del Certificado de habilitación Vehicular:

- De no resellar seis (06) meses consecutivo tendrá

Que presentar un expediente solicitando dicha

Rehabilitación 0.31 5 U.I.T. = S/. 10.00

NOTA: De no resellar tres (03) meses consecutivo, tendrá que volver a pasar inspección visual (constatación visual) previo pago especificado anteriormente.

- Duplicado del Certificado de habilitación

Vehicular 0.34 % U.I.T. = S/. 7.50

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Las Empresas de Transporte que hubieren solicitado su Permiso de Operación para prestar servicio de Transporte en la modalidad de Moto taxi, y que hasta la fecha de expedición del presente Reglamento no hubieren obtenido su autorización así como las demás Empresas que quisieran formalizarse, se le concede un plazo de 60 días calendario a partir de publicada ordenanza para que se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento; vencido el plazo se dará por no presentado dicho tramite de apertura de concesión.

Igualmente, las unidades que se encuentren prestando servicio informalmente en el Distrito de Nuevo Imperial se le concede un plazo de 60 días calendario para que se adecuen al establecido en el presente Reglamento.

SEGUNDA: Los monto que abonara el transportista por derecho de trámite relacionados a la prestación del servicio especial serán fijados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en su respectivo TUPA, de conformidad con la legislación vigente

TERCERA: Las solicitudes que sean presentados a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en aplicación del presente Reglamento se sujetara a lo dispuesto a la Ley General del procedimiento administrativo Nº 27444.

CUARTA: La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial.

La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial establecerá las medidas orientadas a incentivar la conformación de micro y pequeñas empresas operadoras del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, siempre en cuando se compruebe la necesidad del servicio.

QUINTA: La Municipalidad Distrital de Nuevo imperial creara su Comisión Técnica Mixta, la misma que tendrá las siguientes funciones.

a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinado de fomentar el orden de transito y trasporte publico en su jurisdicción para ponerlas a consideración de la autoridad competente.

b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de Educación y Seguridad Vial.

c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público.

La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial será autónoma y estará integrada por los Regidores de la Comisión de transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, un represéntate acreditado de la Policía Nacional del Perú y dos representante de las organizaciones de transportadores de servicio publico especial de pasajeros y carga en vehículo motorizado y no motorizado autorizado y debidamente inscrito en los Registro Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA: Encárguense al Departamento de Trasporte y Servicio Publico la evaluación permanente de los efectos de la presente Ordenanza para que proponga los correctivos necesarios que permita su correcta aplicación.

REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Jorge García Quispe

Alcalde