04 julio 2009

Será El Lunes, Habrá Acción Litúrgica En Catedral De San Vicente...
MUNICIPIO PROVINCIAL, UGEL 08 Y SINDICATO DE PROFESORES CELEBRARAN DE FORMA CONJUNTA EL «DIA DEL MAESTRO»...

La Municipalidad Provincial de Cañete, la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08 y el Sindicato Unitario de los Trabajadores del Sector Educación de la provincia de Cañete, unen esfuerzos este año para celebrar el «Día del Maestro».
Como se sabe cada 06 de julio se celebra en todo el país el «Día del Maestro» como un homenaje a los docentes que con verdadero compromiso cumplen su labor de guías académicos.
Esta celebración ingresó al Calendario Cívico Peruano en 1953 durante el gobierno del general Odría. La fecha elegida fue el 06 de julio, porque fue un 6 de julio de 1882 que Don José de San Martín creó la primera Escuela Normal de Varones con el fin de mejorar la calidad de la instrucción pública.
Este año en la provincia de Cañete, las actividades se desarrollarán el lunes 06 de julio a partir de las 9.00 a.m. con una acción litúrgica en la Catedral de San Vicente, para posteriormente rendir honores a nuestros símbolos patrios con el izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la capital provincial.
Seguidamente los docentes acompañados de las autoridades de la localidad realizarán una romería al camposanto de la capital cañetana y del distrito de Imperial.
A la 1.00 p.m. se ha programado un almuerzo de camaradería con la asistencia de los docentes de esta provincia en los ambientes del Salón de Recepciones «Cañete», en donde se realizará el sorteo de algunos regalos entre los maestros asistentes. Asimismo se procederá con el sorteo de tres diplomados a igual número de docentes, lo que le permitirá que pueda realizar estudios de profesionalización.
Las actividades culminarán con un baile de confraternidad amenizado por una reconocida agrupación tropical de la provincia.
Debemos indicar que se considera maestro a la persona que es capaz de transmitir sus enseñanzas, experiencias y valores a sus discípulos y/o alumnos. Son los profesionales en cuya vocación de entrega se confía la educación en nuestro país. (Elarquim)
CUANDO TODO PARECE LO MISMO… VICTIMAS DE LAS INJUSTICIAS…
Escribe: P. Arnaldo Alvarado – Profesor del Seminario Mayor de Cañete

La corriente moderna tanto en el pensamiento como en el estilo de vida, también tiene sus efectos en la búsqueda de una forma de vivir. Esto ocurre casi siempre cuando se pierde el fundamento, de lo que las cosas son. Entonces, se acude a todo tipo de formalismo para hacer reconocer aquello que cada uno que debe conseguirlo. Acabo de leer el proyecto de ley sobre libertad e igualdad religiosa. La redacción es muy llamativa en sí, no se sabe discernir qué significa exactamente cada término utilizado. Es sorprendente la facilidad con la que se equiparan los términos como Iglesia, confesión, comunidad, son términos totalmente distintos, significan cosas distintas y deben ser tratadas como son. No hay exclusión, ni mucho menos discriminación cuando se trata a cada una como es. Sencillamente este proyecto de ley parece una miscelánea sin distinción, ni ponderación; que al fin y al cabo se puede llamar como se quiera a cualquier cosa. Este tema debería tratarse mejor, es decir, más honestos sin faltar a la justicia, que es precisamente eso dar a cada uno lo que le corresponde. La Iglesia Católica, no es que esté en contra de justicia, ni la discriminación, sino que cada una debe ser tratada como es en orden a la objetividad.
ALCALDE DE HUACHO PEDRO ZURITA PIDIÓ A LA CORTE DE CAÑETE SER PARTE DEL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE POR LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA...
*También oficializó queja contra el juez Jacinto Cama ante la OCMA

Ante la indiferencia del Presidente del GRL, el alcalde de la provincia de Huaura, Pedro Zurita Paz, informó que solicitó formalmente al Presidente de la Sala Civil de la Corte de Cañete, admitir su apersonamiento en el proceso judicial que se sigue en esa instancia jurisdiccional por la sede del Gobierno Regional de Lima.
Entre los fundamentos principales de esta solicitud, se precisa que el juez Jacinto Cama al momento de sentenciar dictaminando que la sede del GRL sea trasladada a Cañete, basada en una errónea interpretación del artículo 32 de la Ley de Bases de Descentralización, no ha tomado en cuenta los requisitos mínimos comunes y exigibles para una demanda de Acción de Cumplimiento.
Sobre estos requisitos, se indican: ser un mandando vigente, cierto y claro; es decir, deber inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento y ser incondicional.
El documento cuestiona también lo dictaminado por el Juzgado Civil cuando dispone el traslado de la sede del GRL de Huacho a Cañete, pues en el Art. 32º de la Ley 27783, no indica en modo alguno que la sede del GRL es variable según varíe también la población de los habitantes de cada una de las provincias que conforman la región, por lo que la pretensión demandada no es de ineludible y obligatorio cumplimiento.

SOBRE EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Asimismo considera que el Juez Jacinto Cama, no ha tomado en cuenta el aspecto vinculante dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) que en sentencia emitida en el 2005 (Exp. Nº 0168-2005-PC/TC), precisó las procedencias de las demandas de Acción de Cumplimiento y por qué estas deben ser declaradas infundadas, valioso documento que se convierte en un precedente vinculante. Una copia de la misma, fue adjuntada en la solicitud presentada por la autoridad edilicia.
Otro de los fundamentos con los que Zurita Paz busca que la Sala Civil de la Corte de Cañete anule la sentencia, es que el magistrado no ha valorado la jerarquía de las normas, dejando de lado la supremacía de las normas constitucionales en las cuales se encuentra enmarcado el reclamo del pueblo de Huacho a través del alcalde provincial.

CUESTIONA LA
DEFENSA DEL GRL
Pedro Zurita, lamentó que el Presidente Chui no haya tomado a bien la intención edil cumpliendo un acuerdo de Concejo, de defender a Huacho a través del constitucionalista César Valega para quien le pidió mediante documento, se le conceda el uso de la palabra el día de la audiencia en Cañete.
Dijo que Chui le comunicó por escrito que el citado constitucionalista solo podría actuar como asesor del procurador Ad Hoc del GRL, más no ejercería la defensa; es decir, no podría siquiera hacer uso de la palabra durante el desarrollo del proceso. Frente a ello es que la autoridad edil, solicitó a la Sala Civil de Cañete, sumarse al proceso.
A entender de Zurita, la defensa del Procurador del GRL, no es el más adecuado. Cuestionó por ejemplo que se haya solicitado recusar al juez cuando este recurso de acuerdo a los entendidos en la materia, no procede.
Señaló que antes de accionar, se ha reunido con varios abogados con conocimiento amplio en temas constitucionales quienes han analizado cada uno de los argumentos del Juez Cama para rebatirlos en la instancia superior.

QUEJA ANTE LA OCMA
También el último miércoles, presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura OCMA de la Corte Suprema en Lima, una queja contra el Juez Jacinto Cama Quispe, cumpliendo así con lo anunciado a la Jefa de este órgano en su visita que realizara a Huacho.
La queja está basada en hechos como: haber demostrado un abierto y notorio quebrantamiento de la prohibición a que se contrae el Art. 196, inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el interés o relación laboral de su cónyuge Liliana Torres, regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, interesada en obtener la sede del GRL.
El juez Cama, estaba impedido de conocer la demanda sobre proceso de cumplimiento. Señala que la actitud descrita del juez quejado constituye graves irregularidades en su conducta y desempeño funcional porque habría abdicado su independencia e imparcialidad para favorecer a la municipalidad cañetana. El juez Cama no valoró la Resolución Jefatural Suprema Nº 021-2006-J-OCMA/PJ del 13 de marzo del 2006, mediante el cual se dispone que todos los órganos jurisdiccionales del país, den cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional.
En la queja se indica también que ha quedado demostrado que el juez, no ha fundamentado la sentencia respetando los principios de jerarquía de las normas u el de congruencia, por lo que ha incurrido en inobservancias de las normas procesales contenidas en el artículo 50 numeral 6 del Código Procesal Civil.
Ahora, la autoridad edilicia, dijo que esperará la respectiva notificación para formar parte del proceso judicial. Señaló que ya no sería necesario acudir al Congreso en busca de una ley que interprete el Art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización, porque lo dispuesto por el TC en el 2005, es claro.

Dato
El alcalde Zurita busca intervenir en el proceso, dando cumplimiento a un Acuerdo de Concejo Provincial que lo autorizó para que inicie acciones legales en defensa de Huacho y evitar que la sede del GRL sea trasladada a Cañete. (Diario Enfoques)
COORDINAN ACCIONES EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA «PANDEMIA DE INFLUENZA A/H1N1» EN CAÑETE

El Alcalde y Presidente del Comité Provincial de Defensa Civil, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete – Yauyos, Dr. Marco Antonio Hayashida Villacorta, y la Coordinadora del PNUD – Cañete, Arq. María Eugenia Escalante, elaboraron las acciones a ejecutar en cumplimiento del Plan de Contingencia «Pandemia de Influenza A/H1N1» de la provincia de Cañete.
La reunión realizada el pasado 30 de junio último, en la Municipalidad Provincial, culminada la 2º Sesión Ordinaria del CCL Provincial, permitirá a las autoridades y población en general, responder en forma oportuna, adecuada y eficiente a la amenaza de una pandemia por influenza A/H1N1 que pudiera presentarse en nuestra provincia.
El burgomaestre provincial expresó que «tenemos una repuesta planificada, adecuada y oportuna a la pandemia, que nos permitirá reducir la transmisión del virus, disminuir los casos, las hospitalizaciones, mantener los servicios esenciales y reducir la repercusión económica y social que podría afectar a nuestros ciudadanos».
Entre las primeras líneas de acción acordadas, se encuentra la inmediata campaña de sensibilización e información respecto de la influenza A/H1N1, en los medios de comunicación de nuestra localidad, a través de spot radiales y televisivos, y la distribución de dípticos informativos sobre los cuidados y atenciones que debe tomar cualquier ciudadano que presente síntomas de influenza estacional.
Como segunda línea de acción, se brindará la información en medios audiovisuales a los responsables de las instituciones educativas de nivel escolar y superior, centros laborales, lugares turísticos, paraderos de las empresas de transporte, y establecimientos de atención al público, a efectos de que sean de conocimiento de las personas bajo su responsabilidad, y/o usuarios de sus servicios.
Del mismo modo, las autoridades vienen comunicando a las instituciones públicas y privadas el pleno cumplimiento al Plan de Contingencia «Pandemia de Influenza A/H1N1» de la provincia de Cañete, toda vez que la normativa de Defensa Civil, compromete no sólo a las autoridades, y ciudadanos, sino también a los empresarios de nuestra localidad.
Finalmente, la autoridad provincial indicó que «por intermedio de la Subgerencia de Comercialización se ha procedido a publicar los documentos respectivos donde se detalla la historia de la influenza A/H1N1, y de los cuidados que se deben tener para poder prevenir el contagio de este virus. Las notas fueron publicadas en el Camal Regional #23, en los principales mercados de abastos de la ciudad, y en las instalaciones de la Gerencia de Servicios Públicos».
ALCALDE DE NUEVO IMPERIAL SUSCRIBE CONVENIO CON IPD PARA CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO

El alcalde del distrito de Nuevo Imperial, Jorge García Quispe suscribió un convenio interinstitucional con el Jefe del Instituto Peruano del Deporte, Arturo Woodman Pollitt, al ser beneficiado dentro del programa «Adopta un Complejo Deportivo»
El proyecto se desarrollará en el C.P «La Florida», sobre una extensión superficial de 2,898 m2. El monto total del proyecto de inversión es de S/.150,000.00; de los cuales S/.75,000 estará a cargo del IPD y S/.75,000 la municipalidad nuevoimperialina.
La ceremonia se realizó en el Auditorio «José Faustino Sánchez Carrión», ubicado en el Edificio Parlamentario del Centro de Lima y fue presidida por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, Arturo Woodman Pollitt. Acompañaron la mesa de honor, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Nidia Vílchez, la 2da Vice Presidenta de la República, Lourdes Mendoza y el Congresista Eduardo Espinoza.
El Programa Adopta un Complejo Deportivo «Padrinazgo», ha sido un éxito por dos años consecutivos como parte de la política social del IPD orientado a motivar a que gobiernos regionales, provinciales y locales que deseen apoyar la actividad deportiva en zonas que requieren mayor desarrollo de infraestructura, otorguen un apoyo económico significativo, el cual será reforzado por el IPD, con el objetivo de lograr que los niños de las localidades beneficiadas puedan practicar su deporte favorito. Esta iniciativa esta orientada básicamente a la construcción, habilitación y mejoramiento de complejos multideportivos.
El proyecto «Padrinazgo» consiste en la construcción de un complejo deportivo que consta por lo general de las siguientes instalaciones: una plataforma de concreto multideportiva, donde se podrá practicar los deportes de futsal, básquetbol y voleibol; servicios higiénicos públicos para damas y varones, camerinos para damas y varones con sus respectivas duchas, una tribuna de concreto con una capacidad para 300 espectadores, iluminación del campo de juego, una pista de trote de 4 carriles en polvo de ladrillo y su respectivo cerco perimétrico con alambre fijado en tubos sobre dados de Concreto.
JOSE DOLORES NAPAN VILLALOBOS NO ESTA INSCRITO COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA…
Juzgado Debería Pronunciarse Por Administración Judicial…

En días pasados, circuló por toda la provincia, un Boletín Informativo, presuntamente emitido por la Junta Directiva vigente de la Comunidad Campesina de Cañete que según el Boletín se encuentra inscrito en la Partida 21000215 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Cañete.
Pues bien, en este Boletín, se pretende dar a conocer que la actual Junta Directiva vigente la preside José Dolores Napán Villalobos y que estaría integrado por Jorge Luis Avalos Yaya como Vicepresidente, Rosa Esperanza Villalobos Ramos; como Tesorero Raúl Vicente García Malásquez, como Fiscal Siomón Gamarra Barahona, y como Vocales Juan Alberto Córdova Villalobos, Angel Marcelo Campos Quispe, Andy Richard Ojeda Ramos y Alfredo Pablo Rivera Villalobos.
Las razones que esgrimen, creemos que son compartidas por todos, cuando señalan que en la gestión de Fidel Chumpitaz Villalobos hubo negociados de terrenos… sin embargo, también conocemos todos que Fidel Chumpitaz y José Arias fueron dos corrientes internas diametralmente opuestas, difíciles de conciliar.
Sin embargo, en la lectura del Boletín empezamos a encontrar en Dolores Napán la intención de confundir a la opinión pública y en todo caso a los comuneros asianos, como que ellos son la Directiva vigente, cuando ello no es así.
La ESQUELA DE OBSERVACION que la Oficina de Registro Público de Cañete expide y que publicamos, da fe que José Dolores Napán Villalobos no figura inscrito en Registros Públicos como Presidente de la Comunidad Campesina de Asia.
Su última Inscripción que ya caducó, fue en calidad de VOCAL en la última directiva de Fernando García Huasasquiche que venció el pasado mes de Octubre de 2008.
Si bien es cierto el 31 de Marzo de 2009 el mismísimo Dolores Napán presento el titulo 2009-2940, éste fue tachado aparentemente por no poder subsanar las observaciones formuladas por Registros Públicos.
Con fecha 13 de Abril de 2009 Vilchez Solorzano Judith Maricruz presenta un segundo titulo con el numero 2009-3202 también con la intención de inscribir una nueva directiva para la Comunidad Campesina de Asia, la misma que es tachada por existir una medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Huaycán.
Por lo visto no es José Arias ex directivo de la Comunidad, ni Ulises Arias presidente del Frente de Defensa de la Comunidad Campesina de Asia los que le impiden su inscripción sino serian las serias fallas que existen en ese proceso eleccionario; entre las que podemos mencionar:
El hecho de que José Dolores Napán Villalobos se estaría reeligiendo por tercera vez como directivo de la comunidad
El no haber convocado válidamente a los comuneros (dicen que tienen las esquelas de notificación pero no la muestran), no colocaron cartelones en los lugares públicos como dicen, ya que hay constataciones policiales que corroboran lo contrario, existen mas de 800 comuneros calificados expulsados que no pudieron elegir ni ser elegidos.
La famosa medida cautelar de Doña Marcelina Quiroz Quiroz tramitada desde Huaycan y auspiciada por Fernando García Huasasquiche que sigue escudando la partida registral de la comunidad para no permitir que se inscriba ninguna otra directiva.
Total con el Súper Poder inscrito por García Huasasquiche, éste puede seguir vendiendo y disponiendo de los bienes comunales, LA VERDAD ES QUE A GARCÍA HUASASQUICHE NO LE INTERESA NAPAN NI A NINGUN OTRO COMO PRESIDENTE.
La realidad es que el tema de la Comunidad Campesina de Asia es un tema muy complejo… Aquí hay muchos intereses encubiertos… todos quieren asumir el control de la Comunidad Campesina de Asia, simplemente para depredarla. Creemos entonces que con justo criterio, bien valdría la pena que el Juzgado que ventila este caso, debería de orientarse hacia una Administración Judicial de la misma Comunidad, pero con personas probas y serias, que puedan garantizar, en primer lugar sanear toda la documentación administrativa de la Comunidad Campesina de Asia, en lo referente a sus Juntas Directivas, y también a las ventas y cesiones de uso que en su interior se han negociado. Recién allí, una vez saneada en su interior debería ser devuelto a sus comuneros. Sin embargo, esta posibilidad debe ser bien evaluada, porque hay administraciones judiciales de todo tipo, sino miremos lo que pasó con la Administración Judicial que existió en EMAPA Cañete.
Sin embargo, algo hay que hacer… y debería de empezarse por garantizar un correcto manejo de los intereses comunales. El camino, solo el Juez del caso, debería de señalarlo…



JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
Expediente N°: 2009-0057
Demandante: EUSEBIO DE LA CRUZ CASTILLON
Demandados: JUECES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO Y PENAL
Materia: Habeas Corpus –vulneración del Principio de Inocencia
Procede: Primer Juzgado Penal
Fecha de vista de causa: nueve de marzo del dos mil nueve.
San Vicente de Cañete, nueve de marzo del dos mil nueve.
VISTO: En audiencia pública el recurso impugnatorio del demandante Eusebio DE LA CRUZ CASTILLÓN contra la sentencia de fojas ciento ochenta y siete y ciento ochenta y nueve su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara improcedente la acción de garantía Constitucional de habeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete Doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ conforme al concesorio de apelación de fojas ciento noventa y cinco; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apelante, conforme a su recurso formalizado a fojas ciento noventa y uno y ciento noventa y dos, expresa como fundamentos de agravio que el Habeas Corpus procede en defensa de los Derechos Constitucionales conexos con la libertad individual especialmente tratándose del debido proceso. Asimismo, refiere que la recurrida carece de un análisis prolijo y exhaustivo al no considerar las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos que han vulnerado el debido proceso, vulnerándose así sus derechos no pretendiendo la revisión de la sentencia, sino que se vuelva a sentenciar por un Juez competente.
SEGUNDO: Que, revisados los de la materia tenemos que con fecha veinte de enero de los corrientes, don Eusebio De La CRUZ CASTILLÓN interpone demanda de hábeas corpus a favor propio y contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ por la presunta vulneración de sus Derechos Constitucionales al DEBIDO PROCESO, a la INOCENCIA y a la DEFENSA, refiriendo que los emplazados no han analizado ni evaluado correctamente las pruebas aportadas al momento de sentenciar, y que pese a haber apelado el magistrado de segunda instancia no advirtió las omisiones e irregularidades cometidas.
TERCERO.- Que siguiendo este orden de ideas tenemos que a decir del el demandante se le han vulnerado tres derechos Constitucionales: a) Debido proceso, b) Presunción de inocencia; y, c) Derecho de defensa.
CUARTO: EL DEBIDO PROCESO: Tenemos que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia y que atenten contra el derecho de libertad, cuando tales actos sean realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal; Asimismo, protege la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales; enunciado que es recogido por el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, al establecer que «se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal». En este orden de ideas, por debido proceso debe entenderse, en términos latos y conforme ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a aquellas garantías procesales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su decurso y convertirlo en irregular (Exp. N° 3789-2005-HC); Por otro lado, el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso sino cuando estos restrinjan al pleno ejercicio de la libertad locomotora, (Exp. N° Nº 1939-2004-HC/TC. Publicado el 01-11-2005). Que en el caso concreto el demandante precisa haberse conculcado su derecho al debido proceso al habérsele condenado sin pruebas y que el superior confirmó la sentencia sin advertir las omisiones e irregularidades cometidas, sin embargo este Colegiado no advierte vulneración alguna, pues el hecho que una sentencia sea apelada y posteriormente confirmada no estaría contraviniendo el derecho al debido proceso; no pudiendo este Colegiado a través de la presente vía, evaluar o examinar los medios probatorios actuados en el proceso que originó la demanda, pues esto es propio de la jurisdicción ordinaria, quedando de esta forma desvirtuado vulneración alguna al debido proceso.
QUINTO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Que, en cuanto a la presunta vulneración a la presunción de inocencia, tenemos que el apelante refiere tal vulneración al no haberse valorado las pruebas aportadas, sin embargo conforme se ha dicho en el considerando anterior mediante los procesos Constitucionales no es factible la revaluación de las pruebas actuadas en la jurisdicción ordinaria, pues, como bien lo ha señalado en la sentencia apelada, «El proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión judicial sustentada en actividades investigatoria y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia Constitucional, que examina casos de otra naturaleza…» (STC 00142-2008-PHC/TC.
SEXTO: DERECHO DE DEFENSA: Que, en cuanto al derecho de Defensa, tenemos que este tiene una doble dimensión, En su vertiente material, se expresa en la posibilidad de que el imputado pueda ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento que se atribuye la comisión de un determinado hecho considerado como delito [y en el caso concreto por faltas]. En la vertiente formal, supone la asesoría técnica, la asistencia letrada, es decir el patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso (Exp. Nro. 2028-2004-HC/TC. Sin embargo el sustento del apelante en cuanto a este derecho Constitucional se basa a que no se valoró las pruebas aportadas, consecuentemente se advierte que en este extremo tampoco se ha observado vulneración alguna, máxime si de las copias del expediente que originó la presente demanda constitucional se advierte que el demandante contó con asesoría legal conforme se advierte de fojas treinta y ocho y cuarenta al estar presente en su instructiva su abogado defensor quien además a ejercido en forma activa su defensa presentando escritos (ver fojas sesenta y uno, setenta y seis a setenta y nueve, ochenta y uno a ochenta y tres, ciento tres).
Consideraciones por las cuales CONFIRMARON: la resolución emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, que en autos corre de fojas ciento ochenta y siete a ciento ochenta y nueve su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara improcedente la acción de garantía Constitucional de habeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ; disponiéndose se publique la presente en el Diario Oficial «El Peruano»; Notificándose, oficiándose y devolviéndose.
S.S.
MARTINEZ MEZA
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0389, a YANCARLO HERMES CASAS GARCIA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Heymi Jarumi Casas Letona. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.
EXP.-2008-0946, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales.
EXP.-2006-0800, a VERÓNICA FLORES CALAGUA; REO CONTUMAZ, para LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra El Honor – Injuria; Agraviado: Luzmila Petronila Soto Candela. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Espinoza.

La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2008-0860, a ROBERT RONALD CARDENAS PADILLA Y ALVARO DAVID MAYTA MANRIQUE; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 09.30 am, Delito: Violación Libertad Sexual, Agraviado; Menor de Edad W.G.CH.O. Cañete, 25.06.2009.
EXP.-2008-0613, a JOSE GARAY CORTEZ, ROSA EUMELIA CHIOK MONTEROLA, JULIA MANUELA ROJAS QUISPE Y ASCARIO ANTERO HINOSTROZA AQUINO; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 10.00 am, Delito: Colusión, Agraviado; Ede-Cañete. Cañete, 25.06.2009
Secretaria: Martínez.
3, 4 y 6 de Julio.

EDICTO
Exp. Nº 319-2009, ante el JPL de Imperial que despacha el Doctor José De La Cruz Vargas, doña ANGELICA YALLERCO MACHACA solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su ex conviviente don JUAN CARLOS DIAZ FLORES fallecido el 14-09-2008, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 03 de Julio del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Exp. Nº 2008-247-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Seis, de fecha 24 de Junio del 2009, en el proceso que se tramita en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, contra ESTEBAN FLORES DELGADO, sobre REINVINDICACION Y OTROS, se ha ordenado emplazar a la Sucesión de Estebán Flores Delgado y terceros, con legitimidad para obrar, a fin de que comparezcan al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, y ejerzan su defensa como corresponde, bajo apercibimiento de nombrarse como Curador Procesal y continuarse con el trámite del proceso; Notificándose.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
4, 6 y 7 de Julio del 2009.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Carretera Panamericana Km. 148.7 San Vicente de Cañete
ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: CEPS 3010
DIA: Viernes 03 julio de 2009.
HORA DE INICIO: 04:08 hrs. Viernes 03 julio de 2009.
HORA FINAL: 10:10 hrs. Viernes 03 julio de 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños a la red M.T., ocasionada por Actos Vandálicos y Hurto de conductor de MT, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente ala Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009/MDCA

Cerro Azul, 30 de Junio de 2009
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: El Pedido formulado por el señor Regidor Jorge Torres Hurtado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25/06/09, respecto a la Ordenanza No 005-2009/ MDCA, de fecha 26 de febrero del 2009 que creó la Escuela Deportiva Municipal.

CONSIDERANDO:
Que en el articulo primero de la Ordenanza Nº 005-2009 /MDCA, se creó la Escuela Deportiva Municipal disponiendo que la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se encargue de dotarla del personal y del material mínimo indispensable para el funcionamiento de sus actividades y programas, conforme a la disponibilidad presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 20º, incisos 17,23 y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 es atribución del Alcalde designar al personal de confianza, nombrar y contratar a servidores municipales, de acuerdo a las disposiciones relativas al Sistema Administrativo de Personal y a las restricciones establecidas en la Ley 29289 de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2009. Asimismo de conformidad con el artículo 6 de la misma Ley, la Alcaldía es la máxima autoridad administrativa;

Que, en consecuencia debe modificarse el artículo primero de la Ordenanza No 005-2009/MDCA. Eliminándose la parte en la cual se dispone que «la Gerencia de Servicios Generales, se encargue de dotarla del personal y material mínimo indispensable para su funcionamiento»;

De conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza Nº 005-2009/MDCA, de fecha 26/02/09; el mismo que quedará redactado como sigue:

«Créase la Escuela Deportiva Municipal cuya dirección estará a cargo de la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad.»

ARTICULO 2º.- Quedan subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 005-2009/MDCA en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Juana Raspa Vda. De Pain
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul