08 abril 2010



EN MALA, CON ARMAS DE LARGO ALCANCE ASALTAN PROSTÍBULO «CAFÉ ROJO CLUB»…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
La Municipalidad Distrital de Mala, en tiempo record como constan en los documentos fueron participes para que «funcione legalmente» y con autorización y/o aprobación ficta en el callejón de la línea s/n Escala Baja del distrito de Mala, a 1 km. de la Plaza de Armas del distrito de Mala, el «Prostíbulo Café Rojo Club» bajo la fachada de Club Nocturno, la misma que recayó en el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de funcionamiento, iniciado con expediente N° 5365-2009 presentado con fecha 30 de julio de 2009 en donde consta todos los requisitos, e inclusive el pago de la tasa de licencia de funcionamiento; aprobación ficta conforme lo señala expresamente la Ley del Silencio Administrativo N° 29060 y la Ley Marco de Licencia de funcionamiento N° 28976; contando además con formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo presentado con fecha 21 de agosto del 2009", éste negocio funciona al margen de la ley y con total impunidad, generando terror en Mala, es «vox populi» que aumentó la venta de estupefacientes, asaltos y robos, violaciones, asesinatos, en éste periodo municipal y lo que es peor ahora mafias organizadas visitan Mala, presuntamente para saldar cuentas con algunos proxenetas de la treintena de clubes nocturnos que funcionan ilegalmente ante la vista y paciencia de algunas autoridades locales, controlan la ciudad, se amanecen, y amenazan a todo aquel que quiera enfrentarlos. Este «Sábado Santo» en la ciudad de Mala, mientras por las calles se veneraba la imagen de Nuestro Señor Jesucristo, a escasas cuadras se escuchaba disparos, era del prostíbulo «Café Rojo Club» que en 45 días es nuevamente escenario de un acto delincuencial, con la diferencia que ahora los delincuentes ingresaron con armamento de largo alcance, a pesar que el parte policial promedia a diez integrantes, según testimonios confidenciales de algunas de las decenas de personas que se encontraban aquel día, refieren que eran alrededor de 15 delincuentes, en la nota de prensa se obvia a los parroquianos a quienes también sustrajeron dinero y enseres, sin embargo para no exponerse a la sanción moral pública y especialmente la familiar, han preferido mantenerse en el anonimato, lo cierto es, que la presencia de éste prostíbulo y todos los clubes nocturnos han convertido a Mala en una ciudad insegura e invivible.
NO SE VE LA MANO DE JEFE POLICIAL DE CAÑETE…
La población maleña se siente indignada por la falta de apoyo del Coronel Lizzetti Córdova, Henry Jhonny, Jefe Policial de la Provincia de Cañete, no hay una estrategia para contrarrestar los males que aquejan al distrito, existe un escaso número de efectivos, los mismos que cumplen sus labores en horas extras en las instituciones bancarias y de otra índole, para ayudarse y contribuir con la canasta familiar, el actual Mayor Comisario Javier Linares Velásquez, poco o nada hará si no tiene ayuda y se refuerza con policías muy bien entrenados para combatir los males en una ciudad que es «tierra de nadie», ojalá el jefe policial entienda que Cañete, no solo es San Vicente e Imperial, sino que existen y hay distritos en el cono norte requieren mucha ayuda, con profesionalismo y vocación policial.
NOTA DE PRENSA N° 10-VI-DIRTEPOL/DIVPOL-CAÑETE-COMISARÍA DE MALA.
«Asalto y Robo a mano armada en el Nigth Club «Café Rojo Club»: ubicado en Callejón de la línea Escala Baja. Que, el día 3 de abril 20.10 p.m, se recibió una llamada telefónica en la cual advertían que se habría suscitado un asalto y robo a mano armada en el Nigtt Club «Café Rojo», el mismo que se encuentra en la jurisdicción de la expresada. Por lo que el personal PNP al mando del suscrito, se constituyó a dicho establecimiento entrevistando a las personas que se encontraban presentes, las mismas que manifestaron que un aproximado de diez personas, del sexo masculino, todos provistos de armas de fuego procedieron a intervenir y despojar de sus pertenencias a los parroquianos que se encontraban en el lugar. Asimismo lograron apoderarse de la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles de la administración.
HIEREN A PARROQUIANO…
Luego de cometer el ilícito penal los facinerosos abordaron un vehículo camioneta station wagon de color ploma en la cual emprendieron su fuga con rumbo desconocido. Por su parte a la resistencia de la persona de Rubén Arévalo Flores (51), Maynas, identificado con DNI N° 25441664, éste fue herido con arma de fuego impactándole a la altura de la pierna izquierda. Personal PNP de la expresada, montó un operativo policial desplegando el pleno de efectivos policiales y vehículos afectados a esta subunidad. Por los diferentes puntos críticos de la jurisdicción, así como las salidas del acceso del distrito, interviniendo a personas y vehículos que se encontraban por la zona con resultados negativos para la ubicación y/o identificación de los presuntos autores. Haciendo mención que dicho asalto haya sido planeado por personas que frecuentan dicho centro nocturno, ya que se presume los certeros movimientos en el local y asimismo la ruta de escape después de haber cometido el asalto. Se coordinó con el personal de carreteras para la intervención del vehículo de las características antes mencionadas, a fin de detectar a los asaltantes. Se continúa con las acciones policiales a fin de erradicar la comisión de hechos delictuosos en el Distrito de Mala. Fdo. Javier Linares Velásquez Mayor PNP. FUENTE: Comisario. Mala, 07 de abril 2010"



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
SESION DE CONCEJO ORDINARIA
El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coayllo, cita a los señores regidores a la Sesión de Concejo Ordinaria a realizarse el día 12 de Abril del año 2010, en el despacho de Alcaldía, cuya agenda a tratar es:
1.- Electrificación de Cata a Callanga.
2.- Hechos sucedidos después del 22 de Febrero del 2010.
PRIMERA CITACION: 09:00 a.m.
SEGUNDA CITACION: 09:20 a.m.
Coayllo, 08 de Abril del 2010.



SEDE REGIONAL SE VIENE ACERCANDO A CAÑETE ... HAY QUE TOMARLO SIN TRIUNFALISMO... Y CON MUCHA PRUDENCIA...
A continuación la noticia propalada por el blog Primera Línea:
SEDE REGIONAL SE ACERCA A CAÑETE
Se hizo justicia. El Tribunal Constitucional de la República declaró improcedente el recurso de queja presentado por el Gobierno Regional de Lima contra al fallo judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete que ordenó el traslado de la Sede Regional a la ciudad de San Vicente en cumplimiento con el artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.
La información la hizo pública el regidor de la comuna provincial, Percy Alcalá Mateó, tras indicar que se esta a la espera de la notificación oficial para iniciar las acciones correspondientes y se cumpla con el traslado legal de la Sede Regional de Huaura hacía Cañete.
Si bien este un logró importante para los intereses de la provincia de Cañete, dijo que, aún esta pendiente resolver la acción de amparo presentado por el Gobierno Regional de Lima en la Corte Superior de Justicia de Huaura, donde se les concedió una medida cautelar que en breve quedaría sin efecto, debido al falló otorgado por el Tribunal Constitucional a favor de Cañete.
«Estamos actuando con calma y sin desesperarse porque siempre supimos que Cañete tenía la razón y lo que se ha logrado en este tema es justicia», continuó diciendo.
Sobre la edificación de la nueva infraestructura que se viene construyendo en la ciudad de Huacho y cuyo letrero dice «que la sede ya es una realidad a favor de los huachanos», Alcalá Mateo, manifestó que la gestión Chui Mejía solo le queda cambiar la denominación del proyecto por tres simple palabras «Sub Sede Regional».
De otro lado, Alcalá Mateó, hizo un llamado especial a la candidata de la agrupación política «La Familia», Rufina Lévano Quispe, para que luego de conocer este fallo del Tribunal Constitucional promueva durante esta campaña electoral el respeto a la ley y exija el cambio de la Sede Regional hacia la provincia de Cañete y no se conforme simplemente con ser la porta voz de Nelson Chui que quiere la instalación de una Unidad Ejecutora en la ciudad de San Vicente.
«Respetamos la posición de todos, pero como ciudadanos orgullosos de haber nacido en esta hermosa tierra llamada Cañete, sabremos defender nuestros derechos», acotó.

OPINION DE EDGAR CAMA...
PISEMOS TIERRA:
En primer lugar, han declarado improcedente un recurso de queja (según dice la noticia, hay que esperar la resolución). Este recurso de queja solo se presenta cuando la Corte Superior declara improcedente un recurso de agravio constitucional; seamos más explícitos: el Gobierno Regional de Lima (Nelson Chui) ante la sentencia confirmatoria de la Corte Superior de Cañete que ratifica que Cañete es la Sede Regional presentó un recurso de agravio constitucional y evidentemente ese recurso es improcedente pues solo procede cuando hay sentencia denegatoria, pero en el caso ambas sentencias (ante Juzgado que despacha el Dr. Jacinto Cama y la Sala Superior) han sido estimatorias y contra ello no procede dicho recurso de agravio.
Ante este traspiés del Gobierno Regional ellos han optado por presentar un recurso de queja ante el Tribunal Constitucional , el cual , como era de esperarse, les ha sido adverso. Evidentemente el Tribunal Constitucional está aplicando lo sancionado en el expediente 03908-2007-PA/TC, del caso Provías.
Con esto, ¿podemos celebrar?, de ninguna manera, hay dos procesos constitucionales en Huacho: uno es el proceso de amparo que aún no ha sido resuelto por el Juez Constitucional de Huacho y que si aceptó la medida cautelar e hizo suspender el traslado de la sede. El otro es un proceso de cumplimiento (Exp. 2009-01722) que fue declarado fundado y estableció que el Gobierno Regional de Lima «emita la resolución administrativa correspondiente que establezca que la sede del Gobierno Regional de Lima desde el 01 de enero del 2003 ha sido la ciudad de Huacho», este proceso está en la Sala Mixta Transitoria del Distrito Judicial de Huaura.
Dicho lo anterior, ¿podemos celebrar?, de ninguna manera, falta mucho pan por rebanar, y será un tema de debate entre los candidatos regionales.
NOTA: Como decíamos anoche, y hoy al tener a la vista la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente N° 00269-2009-Q/TC (gracias a la cortesía del Blog Buenos Días Cañete) nos reafirmamos en lo dicho, con la sola salvedad que quien presentó el recurso fue Pedro Zurita y no el Gobierno Regional.
La posición en discordia del magistrado Beaumont Callirgos no es respecto al fondo del asunto sino a un problema de forma, él considera que debería proceder el recurso de queja y el TC debería ver el fondo del asunto por «economía procesal», pues de todas maneras se tendrá que examinarlo a través de otro proceso constitucional, es decir a través de un proceso de amparo (que ya se está viendo en el 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura que despacha el Dr. Manuel Jara Chumbes), por esta razón, de la «economía procesal», es que los doctores Baumont y Landa se opusieron al cambio de precedente constitucional en el caso Provías, por tanto Beaumont, en esta resolución de queja, lo que está siendo es ser coherente con su posición ya señalada anteriormente.
A continuación la referida resolución:
Exp.N° 00269-2009-Q/TC
Cañete
Pedro Julio Zurita Paz
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de Enero del 2010.
VISTO:
El recurso de queja presentado por Pedro Julio Zurita Paz, y,
ATENDIENDO A:
1.- Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias (infundadas o improcedentes) de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a Ley.
3.- Que, este Colegiado mediante la STC 3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de Mayo de 2009, ha dejado sin efecto la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional (RAC) contra la sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de un precedente vinculada establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un recurso de agravio constitucional.
4.- Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia al haber sido correctamente denegado el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
RESUELVE, con el voto en mayoría de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a Ley.
Publíquese y notifíquese.
SS Mesía Ramírez, Eto Cruz,
Álvarez Miranda


GOBERNADORES SON OBLIGADOS A BUSCAR CANDIDATOS PARA EL PARTIDO APRISTA EN DISTRITOS YAUYINOS...
Para algo sirve ser gobierno... Mucho más aún cuando se está en víspera de elecciones... Sin duda, ser gobierno les da la posibilidad de captar recursos y adeptos... Y es que ello es posible cuando se tiene el control político de un distrito o de una provincia.
En el actual gobierno, las cosas no pueden ser menos... Es por ello, que no llama la atención que se señale que los Gobernadores de los diferentes distritos de la extensa provincia de Yauyos vienen denunciando que son acosados por la Gobernadora Provincial de Yauyos hermana del ex alcalde Provincial de Yauyos Kelly Ponce Martínez, y que los estaría obligando a cada uno de ellos, a que deben buscar candidatos idóneos para que postulen como Alcaldes Distritales por el Partido Aprista Peruano en las Elecciones Municipales del Domingo 03 de Octubre del año en curso.
Muchos de estas autoridades que representan al gobierno no saben que hacer ya que no consiguen a dichos candidatos; ante ello vienen manifesndo que cuando va a buscar a algunas personalidades son rechazados y dicen que con el APRA no quieren saber nada.
De la misma manera estos gobernadores temen a ser cesados del cargo por no cumplir con el encargo encomendado por la Gobernadora Provincial.
Como es de conocimiento de la población yauyina la familia Ponce Martínez se encuentra desesperado por capturar la alcaldía provincial de Yauyos, así como también de los distritos.
Alguien se atreve a poner las cosas en su sitio, al interior del APRA... Lo dudamos...
EDE CAÑETE S.A.


Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Panamericana Sur Altura Km. 143
ZONAS AFECTADAS: Urb. Las Palmas, Av. Mariscal Benavides, Urb.
Primavera, Zona Céntrica de San Vicente, Av. 28
de Julio, Sector Viales, Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua
Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP
Boca del Río, C.P. La Encañada, C.P. Inmaculada
Santa. Rosa, C.P. H. Unanue, C.P. La Esmeralda,
C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P. Cuiva, C.P.
Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita,
Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena,
Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas
Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo,
pertenecientes al distrito de San Vicente de la
provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-03
DIA: Martes 06 de abril de 2010.
HORA DE INICIO: 23:45 hrs. Martes 06 de abril de 2010.
HORA FINAL: 01:57 hrs. Miércoles 07 de abril de 2010.

La interrupción del servicio fue por ocasionada por Avería por Terceros contra las redes de MT 10 KV, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009/MDCA

Cerro Azul, 25 de Marzo de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

VISTO;
En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 060 -2010-GAT/MDCA de la Gerencia de Administración Tributaria, y el informe Nº 044-2010-JFSO/MDCA, de Asesoría Legal Externa, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, precisa que, en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM (Tasa de Interés Moratorio) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.

Que, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 032-2003-SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 06 de Febrero del 2003 se estableció la tasa de interés moratorio (TIM) a 1.5% aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por SUNAT, la misma que entro en vigencia a partir del 07 de Febrero del año 2003 hasta el 28 de Febrero del año en curso.

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de febrero del 2010, se disminuye la tasa de interés moratorio (TIM) a 1,2% aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por SUNAT, la misma que será vigente a partir del 01 de marzo del año en curso.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ARTICULO PRIMERO.-
Establézcase la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1.2% mensual y 0.04% diario, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Cerro Azul..

ARTICULO SEGUNDO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; así como deróguese las Ordenanzas y/o disposiciones que se opongan a la presente normativa.

ARTICULO TERCERO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
PUBLICACIÓN
Ante mí César Ramos Ramos, Notario de Yauyos, departamento de Lima, con oficio en Plaza Constitución 120 de esta ciudad, se presentó DANNY ROVERT ZAVALA RAMOS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de EMILIO VICENTE ZAVALA RAMOS, lo que se publica en cumplimiento de la ley 26662. Yauyos, 31 de Marzo de 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ROBERTO FUJII NAGASHIMA y FLOR GLORIA OLIVI DE FUJII sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 110-2004; el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretario Judicial Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Mz. B lote 38 de la Urbanización San José, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Ficha N° 731 (continua en la Partida Electrónica 90009532) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 9,745 (nueve mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 5,522.17 (cinco mil quinientos veintidós y 17/100 dólares americanos) suma equivalente a la deducción del 15 por ciento de la base que sirvió para el primer remate público.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D00001 Partida Electrónica 90009532 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete hasta por la suma de $ 12,000 dólares americanos dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco e Crédito del Perú contra Roberto Fujii Nagashima y Flor Gloria Olivi Velásquez.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Abril de 2010 a las 12:30 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 San Vicente de Cañete.-LOS POSTORES: Depositarán no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente (original y copia). Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.
Cañete, 19 de Marzo de 2010. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a nivel nacional con Registro N° 272.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano
Martillero Público
Registro N° 272
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 06, 07 y 08 de Abril.

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0219, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a JUAN ISIDRO MELENDEZ CANTORAL para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 22-04-2010, Hora: 10.50 am, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Matilde Gallegos Sánchez. Cañete 26.03.2010.
Secretario: Kuan.

EXP.-2009-0900, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a CARLOS ROBINSON CUADROS GUERRERO para INSTRUCTIVA, Día: 22-04-2010, Hora: 10.00 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente, Delito: Contra la Administración Pública-Peculado Doloso, Agraviado: Estado Peruano representado por EMAPA-Cañete. Cañete 29.03.2010.
Secretaria: Castillo.
6, 7 y 8 de Abril del 2010

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0666, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, cita, llama y emplaza a JULIO CUAQUIRA CONTRERAS para INSTRUCTIVA; declarado REO AUSENTE, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Edwin Eleazar Cuaquira Ccoyllo y Stephany Angela Cuaquira Ccoyllo. Cañete 29.03.2010.
Secretario: Astohuaman.
6, 7 y 8 de Abril del 2010

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N°01, de fecha 07-07-2009; SE RESUELVE: ADMITASE a TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta contra ALBERTO JORDAN CONCHA en agravio de su cónyuge DORIS YSABEL GALVEZ MORENO, tramítese Vía del PROCESO UNICO. RESOLUCION N°09, de fecha 26-03-2010; NOTIFICAR al demandado y a la agraviada mediante EDICTOS confiriéndose al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DIAS se apersone el proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretaria: Claudio.
Cañete, 05.04.2010.
6, 7 y 8 de Abril del 2010.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los seguidos por ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH SRL contra CORPORACION INVERSIONES CAÑETE materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 278-2005, el Primer Juzgado de Civil de Cañete, a cargo del Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO del SURTIDOR de combustible marca TOCKHEIM, modelo 33BE-SA.A., Serie 089333-17721 de seis mangueras y tres productos. VALOR DE TASACION: US $ 2,518.99 (dos mil quinientos dieciocho y 99/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 1,679.32 más IGV (mil seiscientos setenta y nueve y 32/100 dólares americanos más IGV). AFECTACIONES: ninguna. FECHA – HORA DE REMATE: Catorce de Abril del dos mil diez, a horas 11:00 a.m.. LUGAR: Avenida Alipio Ponce, Lote 1, Mz. Z, Interior 1, Urbanización La Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia de Departamento de Lima. LOS POSTORES: Presentarán su DNI y arancel judicial consignado el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación ya sea en cheque de gerencia (con copia) o efectivo. EL ADJUDICATARIO: Pagará en esta diligencia la totalidad del Valor de Adjudicación más IGV; también pagará los honorarios del Martillero Público de acuerdo con la Ley del Martillero 27728, y su Reglamentación, más IGV. Cañete, 15 de Marzo del 2010. Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
7, 8 y 9 de Abril del 2010.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la SENTENCIA-RESOLUCION N° 24, de fecha 08-03-2010; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta contra ABELARDO MASCCO MEZA representado por su Curador Procesal CARLOS RAFAEL GONZALES PRADA en agravio de su conviviente EDITH MORALES ROMERO; ORDENO: Se eleve en consulta a la Sala Civil la sentencia; EMPLACESE mediante EDICTOS a la agraviada.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 07.04.2010.
8, 9 y 10 de Abril

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA
A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente N° 189-2003 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MAXIMO FAUSTO ALARCON ROMAN y DEMETRIA DELIA LOPEZ DE ALARCON sobre ejecución de garantías, el Primer (1°) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretaria Judicial Shadia Donayre Valenzuela de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Jirón Puno N° 154 distrito de Mala, provincia de Cañete del departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
TASACIÓN: US$ 49,028.65 (cuarenta y nueve mil veintiocho con 65/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,782.90 (veintisiete mil setecientos ochenta y dos con 90/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.
AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de US$ 49,028.65 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral N° 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de Abril del 2010 a horas 10:00 a.m. (diez de la mañana).
LUGAR DE REMATE: Local del Primer (1°) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657 distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en origina con copia y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro N° 195; Secretaria Judicial Shadia Donayre Valenzuela, Primer (1°) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti - Martillero Público - Registro N° 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 08, 09 y 12 de Abril.

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Ante esta Notaría, sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos, se ha presentado ANTONIA CONDE RODRIGUEZ VIUDA DE BASURTO, solicitando se declare la SUCESIÓN INTESTADA de HIGINIO CONDE VILCHEZ, fallecido el uno de Mayo de 1962, a fin de declarar como herederos a sus hijos, lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 12 de Febrero de 2010.
S. César Ramos Ramos - Abogado – Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao