06 mayo 2009

Carrera Pública Magisterial También Incluirá a Maestros Con Nombramiento Interino...

Los profesores con nombramiento interino y que a la fecha cuentan con título pedagógico también serán incorporados a la Carrera Pública Magisterial (CPM), según una Resolución Ministerial del sector Educación publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano.
La norma, que lleva la rúbrica del ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, también exceptúa, por única vez, del requisito de ser colegiados a todos los postulantes.  Sin embargo, este requisito será exigible a los docentes al momento de su incorporación a la CPM, precisa el dispositivo legal.
Al respecto, el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, afirmó que se trata de un acto de justicia, con miles de maestros que tienen un nombramiento interino en todas las regiones del país. 
«Vamos a considerar los años de servicio que ellos tienen en la función docente», dijo.
De otro lado, el funcionario informó también que frente el masivo interés de los maestros por incorporarse a la CPM, el Ministerio de Educación decidió que el proceso de inscripción se podrá hacer en todas las agencias del Banco de la Nación y en las sedes de las Unidades de Gestión Educativa Local (Ugel). 

TAMBIEN EN EL BANCO DE LA NACION...
El local de la UGEL 08 de Cañete, además de las agencias del Banco de la Nación, se suman al portal web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe donde se puede realizar la inscripción.
ALEJANDRO VICENTE, APELA SOLICITUD DE VACANCIA DE ALCALDE Y REGIDORE DE IMPERIAL ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES...

IMPERIAL.- “Genio y figura hasta la sepultura”, reza un dicho que cae a pelo con el polémico ciudadano Alejandro Vicente Vicente, quien interpuso recurso de apelación al acuerdo del concejo distrital de Imperial de fecha 13 de abril que declaró infundada la solicitud de vacancia del alcalde Richard Yactayo Durand y tres de sus regidores.
El popular “cien por ciento cañetano”, con fecha cuatro de mayo, solicita dar trámite dentro del término de Ley la elevación del documento hacia el Jurado Nacional de Elecciones para su veredicto final.
Como se sabe, Alejandro Vicente, interpuso la vacancia además del alcalde imperialino a los regidores Angélica Arata Tasso, Greta Narda Stucchi Peña y Florentino Campos Egui.
Precisa que en el caso del titular del pliego y la regidora Angélica Arata, habría infringido con el Art. 63 de la Ley de Municipalidades No 27972, concordante con el inciso 9 del Art 22 de la misma.
Vicente Vicente, sustenta que en el caso de Richard Yactayo, tendría de proveedores a uno de sus familiares, mientras que el de Arata Tasso, figura en el Ministerio de Economía y Finanzas, como proveedora.
En el caso de los regidores Florentino Campos y Greta Stucchi, señalan que han infringido el Art. 22, inciso 5 de la Ley de Municipalidades 27972, al residir fuera de la jurisdicción del distrito de Imperial.
“En la sesión de concejo del pasado 13 de abril, no han podido desvirtuar los cargos. Por lo tanto, interpongo la apelación para que se de trámite al Jurado Nacional de Elecciones”, manifestó el popular “tlentla”. 
Siempre contento y alegre porque señala estar “luchando contra la corrupción” y teniendo como trinchera de lucha el espacio radial de “Los Lobos de la Noticia” de radio JCM que dirige Miguel Cruz, el popular “cien por ciento”, confía que serán vacados las autoridades arriba mencionadas. (cl)
FONAVISTAS DE CAÑETE ANUNCIAN MITIN DE PROTESTA EN IMPERIAL PARA EL 23 DE MAYO...

SAN VICENTE.- Con gran éxito se realizó el pasado fin de semana, la movilización de los fonavistas de Cañete, exigiendo al gobierno central la inmediata convocatoria del referéndum, tras ser pospuesta el pasado tres de Mayo.
Desde muy temprano decenas de fonavistas se concentraron en la plaza de armas y participaron en la ceremonia cívico – patriótica e iniciar la movilización por las principales arterias de esta localidad.
Los fonavistas a voz en cuello, lanzaban arengas en contra del régimen actual porque el Ministerio de Economía y Finanzas, no entregó la partida presupuestal a los órganos electorales para llevar adelante el referéndum.
La presidenta del Comité de Campaña Provincial, Ing. Bessy Castillo, expresó que el gobierno ha violado la constitución política del Estado al no convocar el referéndum programado para el tres de Mayo.
«Con este gobierno la democracia ha sido pisoteada. Y desde el cuatro de Mayo el país ya no  vive una democracia sino una dictadura», comentó en su alocución en la plaza mayor.
Invocó a todos los fonavistas «a no bajar la guardia» y continuar con la lucha hasta que el régimen actual cumpla con la formalidad de convocar el referéndum y logren hacer justicia su petición.

COMITÉ DE IMPERIAL.
En la movilización también se observó a los fonavistas del distrito de Imperial, encabezado por su presidenta Jenny Ramos y su comité, uniéndose a la petición de sus demás compañeros.
Informó que la próxima jornada será el 23 de Mayo, con una masiva movilización y un mitin de protesta en las arterias y la plaza mayor respectivamente del centenario distrito de Imperial.
La jornada se iniciará a las cuatro de la tarde con la asistencia del presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Avelino Alcántara Paredes.
Asimismo acudirán cientos de fonavistas de los diferentes distritos de la provincia de Cañete para exigir al régimen de Alan García la devolución de sus aportes que datan de hace más de 20 años. (Wilfredo Cayllahua)
EN MALA APROBARON EL RIC...

En la última sesión de concejo en la Municipalidad Distrital de Mala, aprobaron el RIC. 
Entre otros temas, el más resaltante fue la aprobación del reglamento interno de concejo (RIC) donde se han producido cambios y la inclusión de los siete regidores. 
Además se aprobó la realización de la sesión extraordinaria donde se conocerá la situación de los funcionarios que supuestamente vienen siendo procesados por irregularidades.
En la sesión de concejo realizado la última semana de abril, la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, fue la encargada de solicitar la aprobación de la herramienta de gestión que no se actualizaba desde el 2002, donde solo consideraban a cinco regidores.
Cabe precisar que en los últimos años el distrito de Mala ha sufrido una variación en el aspecto poblacional, se ha incrementado y por consiguiente se elevó a siete la cantidad de regidores, pero en el RIC solo consideraban a cinco concejales.
Votaron a favor de la aprobación los regidores Francisco Francia, Erika Ramírez, Esteban Ávalos y Víctor Zevallos Colán, votaron en contra los regidores Arturo Ruiz, Gaby Quispe y Mercedes Caballero Huapaya.
De otro lado, en los próximos días en sesión extraordinaria, se ventilará la situación procesal de los funcionarios implicados en irregularidades y en pérdida de dinero, que aún los regidores desconocen. Además se informará acerca de la construcción de un local donde se presume que funcionará un prostíbulo.
Por su lado, el secretario general se comprometió en los próximos días a entregar copia de las actas de sesión de concejo, requerida por los regidores. 
CONSEJERO MOSTO BUSCA DILATAR ELECCION DEL REPRESENTANTE REGIONAL ANTE EMAPA DICE JEFE ZONAL DE CAÑETE
Como una estrategia del consejero José Mosto para aplazar más la elección del representante de la Región Lima ante el directorio de Emapa Cañete calificó el jefe de la Oficina Zonal de Cañete, Víctor Mancini, al acuerdo tomado por el Consejo Regional de Lima.
Fiel a su estilo directo y a quemarropa, el funcionario regional se admiró de la posición tomada ahora por Mosto quien fue el que colocó en el directorio anterior a Filiberto Ramos -por la cercanía de éste con Pablo Nalda-, dejando de lado la propuesta realizada entonces por el ejecutivo que quería como director a Francisco Coll o Carlos Sertzen.
Mancini dijo que para seleccionar a un representante ante una empresa de saneamiento no es necesario llamar a concurso público cuando se sabe que el cargo es de confianza. Además dijo tener conocimiento que el consejero presentó como sus candidatos a Fausto Espinoza y Chois Planas.

GUARDIAN DEL RIO CAÑETE ES DENUNCIADO POR LA REGION LIMA POR MIRON...
El denominado Guardián del Río Cañete, Crisanto Laura Cueva, fue denunciado por la Oficina Zonal de la Región Lima en la provincia por haber tomado fotografías sin autorización a las instalaciones y maquinarias de dicha dependencia. 
Laura se ha mostrado sorprendido por la notificación que le ha sido dejada ayer citándolo para que rinda su manifestación ante la Fiscalía de Prevención del delito el próximo 28 de mayo. El ecologista directamente responsabiliza a Víctor Mancini Echevarría. Para Crisanto Laura el objetivo principal sería acallar sus duros cuestionamientos ante lo que considera desidia en los trabajos de defensa ribereña. 
Mancini Echevarría por su parte confirmó que su Despacho presentó la denuncia en contra de Laura Cueva debido a que fue sorprendido semanas atrás tomando imágenes del interior de las instalaciones de la oficina zonal del Gobierno Regional de Lima aduciendo que estaba realizando una investigación. Si lo hubiese pedido por los canales oficiales se le habría dado la información aseguró el representante regional.
Para rematar, Laura ha dicho sentirse decepcionado puesto que en campaña electoral ayudo a Mancini a promocionar mediante el pegado de carteles y afiches al movimiento de Concertación Regional.  Mancini tampoco se quedo callado y dijo que Laura cree que hasta por mover una piedra en el rio Cañete se le debe pedir permiso.

EN ASIA, OJO POR OJO, VACANCIA POR VACANCIA
Todo sigue revuelto en Asia. Mañana se esta convocando a Sesión de Concejo Municipal para ver la vacancia del teniente alcalde Félix Donato Quispe Manco. Ello en razón de la solicitud presentada por el ciudadano Juan Yaya Chumpitaz el 4 de febrero pasado quien argumenta que un familiar del primer regidor se encuentra laborando como obrero en la edificación del hospital de Asia. 
Quispe Manco en su defensa señala que la labor que realiza su sobrino la obtuvo gracias a que pertenece al gremio de Construcción Civil quien ubica la mano de obra en dicha construcción ejecutada por administración directa. A ello agrega que el burgomaestre no le otorgó derecho a la defensa y esta convocando para ver el pedido pasado los 30 días de ley.
Finalmente sobre el alcalde, Agapito Zacarías Ramos Campos, señaló que en vista que ha hecho oídos sordos al pedido para que convoque a sesión y ver su suspensión, junto con sus regidores, presentó ya la queja ante el Jurado Nacional de Elecciones.
JUDICIALES

EDICTO
En el Expediente 2003-214, seguido por MANUEL FERNANDO HURTADO DE MENDOZA ROMERO y TERESA ALEJANDRA POMAR CALDERON DE HURTADO DE MENDOZA, contra FELICITA LEONOR WONG CHOY VIUDA DE LU, y MARIA ALICIA HURTADO DE MENDOZA ROMERO DE JARA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, y el Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha ordenado se publique la siguiente Resolución Nº 98-Cañete, 13-01-2009; “… SE RESUELVE: INCORPORAR al proceso como LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO de la parte demandada, a la SUCESION EDMUNDO JARA CRUZADO, EMPLAZANDOSELE mediante edicto por el plazo de SESENTA DIAS para que intervenga en el proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Firmando Juez: Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, y Secretario Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández.  Cañete, 11 de Marzo del 2009.
Dr. Luis A. Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 5, 6 y 7 de Mayo.

EDICTO
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.2006-0035, a ELMER NILTON MELCHOR CONDOR; Dia: 10-06-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Contra el Patrimonio; Agraviado: Esther Huanta Apaza; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ por inconcurrencia, y ordenarse su UBICACIÓN y CAPTURA  Cañete, 30.04.2009.
Secretaria: Martínez.
EXP.2008-0232, a HUGO CANO LOZANO; Delito: Contra La Libertad Sexual; Agraviada:  menor K.L.M..Cañete, 30.04.2008.
Secretaria: Martínez.
06, 07 y 08 de Mayo

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza al siguiente AGRAVIADO para la diligencia DECLARACIÓN PREVENTIVA, en  la instrucción seguida al inculpado Raul Luis Castañeda Velásquez, en el proceso siguiente:
EXP.-2009-0283, a SAHLING HEIKO; para diligencia DECLARACIÓN PREVENTIVA, Día: 13-05-2009; HORA: 03.00p.m.; Delito: Lesiones Leves, en su agravio.  Cañete, 23/04/2009. 
Secretario: Morales.
06, 07 y 08 de Mayo

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1039.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez Flores; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°08, fecha: 01.04.2009: DECLARAR REBELDE a DORIS CASAS GOMEZ, SEÑÁLESE fecha para A UDIENCIA UNICA el 12-06-2009 a Horas 09.00 a.m.. EMPLÁCESE mediante edictos al AGRAVIADO CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO.-Fdo.Secretaria: Yerén.-Cañete 01.04.2009. 
06, 07 y 08 de Mayo

DIRIMENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.- SALA PENAL.- Expediente N° 2008-013.
Demandante: Oscar Jesús Bazán Chauca. Materia: HABEAS CORPUS
Demandado: Pablo Nalda Quiroz.  Proviene: JUZGADO MIXTO DE MALA. 
Asunto: QUEJA DE DERECHO POR DENEGATORIA DE APELACIÓN
VISTA: 11 DE MARZO DEL 2009. 
San Vicente de Cañete, once de marzo del dos mil nueve
Autos y Vistos: En audiencia pública, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante auto de fojas diez a once, se admitió a trámite el proceso de Habeas Corpus interpuesta por Oscar Jesús Bazán Chauca, contra Pablo Nalda Quiroz, Alcalde de la Municipalidad de Chilca; José Ávila Huapaya, Primer Regidor de la Municipalidad de Chilca; y Mario Cárdenas Bertini, trabajador municipal de la Municipalidad de Chilca, emitiéndose sentencia conforme consta de fojas cuarenta y cinco al cuarenta y siete. SEGUNDO: Que, es materia de vista de la causa, el auto de fojas cincuenta y siete, su fecha veintisiete de Mayo del dos mil ocho, en vía de Queja de Derecho, por denegatoria del recurso de apelación (por extemporánea), respecto a la sentencia  de fojas cuarenta y cinco al cuarenta y siete; la queja de derecho es  interpuesto a fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno por el accionante Oscar Jesús Bazán Chauca, contra la resolución de fojas cincuenta y siete, que declara improcedente la apelación, interpuesta por el ciudadano Oscar Bazán Chauca, en la acción  constitucional interpuesta  contra Pablo Nalda  Quiróz y otros. TERCERO: Que, el quejoso al fundamentar su recurso de fojas cincuenta y nueve, señala como expresión de agravios, que debe declararse fundada su recurso de queja, por cuanto la resolución que motiva la presente queja, refiere que se le notificó el día veinte de mayo del dos mil ocho, hechos que no se ajustan a la verdad, ya que como se tiene de dicha notificación, se ha dejado un aviso judicial con fecha diecinueve de mayo del dos mil ocho, empero dicho día se encontraba en su casa, por lo que es irregular que no le hayan entregado personalmente su notificación; asimismo refiere que la información sobre que con fecha veinte de mayo del dos mil ocho se ha dejado bajo puerta la notificación, es falsa; lo cierto es que recién el veintiuno de mayo del dos mil ocho en horas de la mañana han sido aparentemente dejadas debajo de la puerta en su domicilio, como lo indica los cargos de los recursos de apelación presentados oportunamente dentro del plazo que señala la Ley; CUARTO: Que, tratándose de un proceso de Habeas Corpus, el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional, dispone en forma imperativa, con relación al recurso de apelación, establece  que: “Solo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días”. Por lo que teniendo en consideración lo anteriormente detallado, se tiene que en autos a fojas cuarenta y siete vuelta se encuentra la constancia de notificación dirigida al accionante Oscar Jesús Bazan Chauca en su domicilio Autopista Panamericana Sur Manzana veintiséis lote ocho del distrito de Chilca – Cañete, teniendo como anotación “bajo puerta” con fecha veinte de mayo del dos mil ocho, hora diez y treinta y cinco de la mañana; del mismo modo aparece el aviso judicial dirigida a la misma persona y dirección con fecha diecinueve de mayo del dos mil ocho, inclusive el mismo notificador José Enrique Vicente Castillo, describe referencias con relación al domicilio a notificar, que resulta ser : “puerta de rejas de fierro, ref., al costado del restauran El Perene”, concluyéndose con ello que el recurrente ha sido válidamente avisado y notificado con fechas diecinueve y veinte de Mayo del dos mil ocho, respectivamente, consecuentemente la queja interpuesta debe desestimarse.  QUINTO: Que, además de los actuados se desprende que luego de que el accionante interpusiera su recurso de queja de derecho con fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, se emitió la resolución de fecha treinta de Junio del dos mil ocho disponiendo que previamente antes de conceder la queja interpuesta se deberá recabar los cargos de notificación respecto de la resolución que deniega la apelación interpuesta, siendo que dichas notificaciones han sido devueltas con fecha  tres de julio del dos mil ocho, como se puede apreciar a fojas cincuenta y siete vuelta; sin embargo, recién con fecha dieciocho de febrero del dos mil nueve se tiene por interpuesto el recurso de queja de derecho, elevando la presente causa con fecha tres de marzo del dos mil nueve, evidenciándose de esta manera un retraso perjudicial en la tramitación de la presente causa, máxime que tratándose de un proceso constitucional, se le debió dar la prioridad necesaria, por lo que en aplicación de los artículos doscientos ocho y doscientos trece de la Ley Orgánica del Poder Judicial se deberá imponer la sanción correspondiente al secretario judicial Hipólito C. Sartori Suárez, encargado de la tramitación  de la presente acción de garantía. Por estas consideraciones; DECLARARON: INFUNDADA la queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación, interpuesta a fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, por el accionante Oscar Jesús Bazán Chauca, en el proceso Constitucional de Habeas Corpus interpuesto contra Pablo Nalda Quiroz y otros. E IMPUSIERON: la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO, al servidor judicial Hipólito C. Sartori Suárez, por su actuación como secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala; por las irregularidades advertidas y el retardo en la administración de justicia, debiéndose inscribir dicha medida en el legajo correspondiente en  su oportunidad, oficiándose a la Presidencia de esta Corte Superior; Notificándose y devolviéndose.-
S.S. MARTINEZ MEZA; PAREDES DÁVILA; DURAND PRADO

DIRIMENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.- SALA PENAL.- Expediente N° 2008-014.
Accionado: José RAPOSO DE OLIVERA.  Materia: Habeas Corpus.
Accionante: Oscar Jesús Bazan Chauca. Proviene: JUZGADO MIXTO DE MALA. 
Asunto: Recurso de queja de derecho (Improc. apelación de sentencia
VISTA: 11 DE MARZO DEL 2009. 
San Vicente de Cañete, doce de marzo del año dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es materia de pronunciamiento el recurso de queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación, presentado por el accionante Oscar Jesús BAZAN CHAUCA, cuyo recurso corre de fojas treinta y cinco y treinta y seis,  contra la resolución de fojas treinta y tres, que declara improcedente su recurso de apelación interpuesta contra la sentencia de fojas veintidós y veintitrés. SEGUNDO: Que, el accionante fundamenta su recurso de queja en lo siguiente: 1°) Que lo indicado en la resolución que motiva la queja, no se ajusta a la realidad. 2°) Que recién el día veintiuno de mayo del dos mil ocho, han sido dejados por debajo de la puerta de su domicilio la notificación de la resolución recurrida conjuntamente con otra. 3°) Que estando a lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y uno y su concordado artículo cuatrocientos cincuenta y nueve del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, se precisa que la notificación es personal de algunos actos procesales como son entre otros las sentencias, por lo que en autos no existe ningún cargo que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en tal norma. TERCERO: Que el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional, establece en el tema del Habeas Corpus, que solo es apelable la resolución que pone a fin a la instancia y el plazo para apelar es dos días. CUARTO: Que teniendo en consideración lo antes indicado, así como de la revisión de las copias certificadas que conforman el presente cuaderno, se tiene que a fojas veintidós y veintitrés aparece la sentencia recaída en el presente proceso constitucional en la que declara infundada la demanda de Acción de Habeas Corpus  interpuesta por Oscar Jesús Bazán Chauca contra José Reposo De Olivera (comisario de la delegación policial de Chilca), la misma que según los cargos de notificación que aparecen a fojas veintitrés vuelta, fue notificada el día veinte de mayo del dos mil ocho al accionante en su domicilio ubicado en la autopista panamericana sur, manzana veintiséis, lote ocho – Distrito de Chilca – Cañete, y accionado el mismo día en su domicilio indicado en autos. QUINTO: Que de fojas veintiocho y treinta y dos, se observa el recurso impugnatorio de apelación presentado por el accionante Oscar Jesús Bazan Chauca contra la antes referida sentencia, el mismo que en su parte superior se advierte como fecha de presentación por mesa de partes del Juzgado Mixto de Mala  el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, es decir tres días hábiles después de haber sido notificado validamente en su domicilio señalado en autos, por consiguiente en consideración a lo señalado por el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional, dicho medio impugnatorio deviene en extemporáneo, consecuentemente la queja de derecho debe desestimarse. SEXTO: Que sin perjuicio de lo antes expuesto, del presente cuaderno también se desprende que luego de que el accionante interpusiera su queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación con fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, se emitió la resolución de fecha treinta de Junio del dos mil ocho disponiendo que previamente antes de conceder la queja interpuesta se deberá recabar los cargos de notificación respecto de la resolución que deniega la apelación interpuesta, siendo que dichas notificaciones han sido devueltas con fecha tres de julio del dos mil ocho, como se puede apreciar a fojas treinta y tres vuelta; sin embargo, recién con fecha dieciocho de febrero del dos mil nueve se tiene por interpuesto el recurso de queja de derecho, elevando la presente causa con fecha tres de marzo del dos mil nueve, evidenciándose de esta manera un retraso perjudicial en la tramitación del presente proceso, mas aún si se trata de un proceso constitucional, por lo que el secretario Hipólito Ceferino Sartori Suáres (secretario de la causa en ese entonces) debió dar la prioridad necesaria, por lo que en aplicación de los artículos doscientos ocho y doscientos trece de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde imponerle la sanción correspondiente. Por estas consideraciones DECLARARON: INFUNDADA la queja de derecho por denegatoria de recurso de apelación, interpuesta a fojas treinta y cinco y treinta y seis por el accionante Oscar Jesús Bazan Chauca, en el proceso Constitucional de Habeas Corpus interpuesto contra José Raposo De Olivera; e IMPUSIERON: la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO, al servidor judicial Hipólito Ceferino Sartori Suárez, en su actuación como secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala; por las irregularidades advertidas y deficiencias en la tramitación del presente proceso, debiéndose inscribir la presente en los legajos correspondientes en  su oportunidad, oficiándose a la Presidencia de esta Corte Superior.
S.S. MARTÍNEZ MEZA; PAREDES DÁVILA; DURAND PRADO

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, FELIX HIGINIO MORALES CHUMPIAZ, DNI Nº 15412730, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Mala – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora, DICE: Zoila Chumpitaz.  DEBE DECIR: Zoila Rosa Chumpitaz Chumpitaz.  Asimismo se omite el apellido materno de su progenitor, DICE: Armando Morales; DEBE DECIR: Armando Morales Chumpitaz.  Lo que se publica para los fines de Ley.  Cañete, 30 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete, Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez º 291, Imperial – Cañete, JOSE MIGUEL SILVA RODRIGUEZ, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su difunto y querido padre, don JOSE EVARISTO SILVA QUISPE, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, por haberse omitido el primer nombre de su abuela: “ALBERTA” en dicha partida.  En consecuencia debe de ser y rezar correctamente el nombre de su abuela en dicha partida de nacimiento como: ALBERTA VICTORIA QUISPE CAYCHO.  Presenta medios de prueba.  Se publica para fines de Ley.
Cañete, 05 de Mayo del 2009.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Exp. Nº 03225-09.- Se hace saber que don José María Marroquín Mateo, de 30 años, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de Ocupación Asesor Comercial, con DNI Nº 40067693, domiciliado en Urb. Los Libertadores Mz. C, Lote 1, San Vicente; y doña Rosario Cristina Román García, de 26 años de edad, natural de Tacna, con DNI Nº 42276420, de Ocupación Asistente de Operaciones, domiciliada en Urb. Miraflores Mz. G, Lote 5, San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día sábado 16 de Mayo del 2009.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.  San Vicente de Cañete, 05 de Mayo del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe de RRCC - División de Registro del Estado Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Exp. Nº 3233-09.- Se hace saber que don Alex Eduardo Ramírez Yactayo, de 26 años, natural de San Vicente – Cañete, de Ocupación Técnico Agropecuario, con DNI Nº 41814295, domiciliado en Fundo San Agustín – Cuiva; y doña Lidia Choque Villegas, de 23 años, natural de de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 43512378, de Ocupación Secretaria, domiciliada en Anexo Cuiva, Mz. F, Lote 06, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente, el 15 de Mayo del 2009.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.  San Vicente de Cañete, 05 de Mayo del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe de RRCC - División de Registro del Estado Civil

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, MARIA MERCEDES MORALES CHUMPIAZ, DNI Nº 15391706, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Mala – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora, DICE: Zoila Chumpitaz Chumpitaz.  DEBE DECIR: Zoila Rosa Chumpitaz Chumpitaz.  Lo que se publica para los fines de Ley.  Cañete, 30 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

Sostiene candidato regional del APRA, Willy Alva…
“LLEVAMOS UNA LISTA AUTÉNTICA DE COMPAÑEROS DE LIMA – PROVINCIAS”…

SAN VICENTE.- “Somos la única lista que lleva auténticos representantes al Comité Ejecutivo Regional de Lima - Provincias del Partido Aprista Peruano. El resto son puros limeños”.
Fue lo que expresó, en tono enérgico el Mag. Wily Alva Arce, otro de los candidatos al comité ejecutivo regional del Partido Aprista Peruano, luego que la Comisión Política Nacional del APRA, le diera luz verde a su postulación. 
“Todos somos auténticos provincianos. Si estamos luchando por el fortalecimiento de las provincias de Limas, pues tenemos que contar también con representantes genuinos de la zona, mas no limeños”; precisó Willy Alva al llegar a Cañete. 
Puntualizó que su candidatura nace en la provincia de Cajatambo donde fue secretario general y que se consolidó en Huaura para luego proyectarse a Cañete y llegar al resto de la región Lima.
“Vamos a dar vida orgánica al Partido, conformando al CHAP, JAP y el CUA que sólo existe en la provincia de Huaura, pero en el resto de las provincias, están acéfalas”, precisó Alva Arce.

CONFERENCIA Y LISTA…
Anunció que el próximo viernes realizarán una conferencia de prensa donde presentará su candidatura a la secretaría general del Partido Aprista Peruano.
Completa su lista con Gustavo Antonio Tello Dávila (Sub secretario general), José Luis Chaparro Ortega (Sec, de Organización y Movilización), Alcides Magno Coca Bernal (Sec. Disciplina) y Gina Daile Pérez Huamán (Sec de la Mujer).
Asimismo María del Rosario Gonzales Effio (Sec. De Capacitación), José Abel Espinoza Villavicencio (Sec. Asuntos Laborales, Sindicales y Gremiales) y Juan Alberto Navarro Huamán (Sec. Juventudes).
Finalmente, acompañan a María Gladis Espinoza Grados (Sec, de Gobiernos Locales y Regional) y Víctor Ángel Quijada Hilario (Sec, de Prensa y Propaganda).
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 008-2009-MDSA

San Antonio, 30 de abril de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO
VISTO: 
El informe de la Gerencia de Rentas  y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración y Asesoría Legal; 

CONSIDERANDO: 
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; 

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; 

Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; 

Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el 28 de Febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 28 de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: 

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2009

Artículo Primero.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO PREDIAL para el EJERCICIO 2009 en las siguientes fechas de vencimiento: 
- Segunda Cuota : 30 de Mayo 
- Tercera Cuota : 29 de Agosto 
- Cuarta Cuota : 29 de Noviembre 

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al AREA DE INFORMATICA, su debida implementación en el sistema informático y a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su difusión. 

POR TANTO: 
Mando se registre, publique y cumpla. 

Esteban Agapito Ramos
Alcalde