17 febrero 2011

MINISTERIO PÚBLICO Y PNP BRINDARON PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD Y VISITANTES EN ASIA.

SE REALIZARON OPERATIVOS DE SEGURIDAD Y ALCOHOLEMIA.

Tal como se ha dispuesto para los fines de semana por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete a cargo del Dr. Julio Aurelio Manrique Zegarra, se realizó nuevamente los operativos de seguridad pública y alcoholemia en las inmediaciones del conocido boulevard de Asia que cuenta con la asidua concurrencia de gran cantidad de visitantes cada fin de semana.

Siendo las 23:30 horas del viernes 11 de febrero, personal fiscal con el debido resguardo de los efectivos de la PNP y con la autorización de los administradores, ingresaron a conocidas discotecas con el propósito de prevenir la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, que como pudo apreciarse asisten a estos centros de diversión de forma masiva, procediendo los señores fiscales a redactar las actas fiscales respectivas con la rúbrica de los administradores, exhortándoles a no expender bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.

Siendo las 2:30 de la madrugada otro grupo de fiscales asignados, con el apoyo de la policía de tránsito, iniciaron la intervención a los automóviles particulares que se retiraban del balneario, procediéndoles a comunicarle sobre el operativo y realizando las pruebas de campo, fueron 7 los conductores que según el alcoholímetro registraban más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo estos conducidos por el personal fiscal y policial, a la comisaría del distrito de Asia, para que se les realice la toma de muestra de sangre que determinará si efectivamente han incurrido en falta grave calificada por el nuevo reglamento de tránsito, que sanciona económicamente con una multa de S/.1,775 nuevos soles a los conductores irresponsables que cometan esta infracción.

Estos operativos continuarán efectuándose los fines de semana durante esta temporada, según lo dispuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores con el correspondido y esencial apoyo que brinda la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de resguardar los derechos de los ciudadanos, la tranquilidad pública, la integridad de los menores de edad y el respeto por las normas de tránsito.

Los señores fiscales que participaron en estos operativos son el fiscal provincial Dr. Noé Cárdenas Ortiz, fiscal provincial penal provisional Elvis Ismael Cueva Villanueva, la fiscal adjunta provincial penal Dra. Ángela Espinoza Ivancovich, la fiscal Adjunta Provincial Penal de Mala, María del Rosario Angles Pérez, el fiscal provincial penal provisional adjunto Dr. Luis Samaniego Ramos, la fiscal adjunta penal provisional Dra. Marlene del Pilar Sánchez Cama, el fiscal penal provisional de Mala, Dr. Roberto Padilla Huayanca, el fiscal provincial adjunto provisional Dr. Jaime Juan Acevedo Saavedra, la fiscal provincial penal adjunta Dra. Silvia Guisado Merlo, la fiscal provincial adjunta civil y de familia, Dra. Shirley Valdivia Rios y el fiscal provincial civil y de familia de Mala, Dr. Juan Jesús Wong Abad.

COMO ESTAMOS EDUCANDO A NUESTROS HIJOS…

Escribe: Víctor Nazario Campoblanco

Nos quedamos sorprendidos, cuando se da cuenta en periódicos o radio, que el sicario no superaba los 18 años. Cuando los cuerpos de los 3 o 4 ejecutados, correspondían a adolescentes de hasta 14 años de edad.

Frente a lo anterior, el siquiatra dominicano César Mella, hizo publicar el siguiente trabajo, que creo que a todos los que somos padres, o seremos abuelos algún día, nos debe interesar; el texto que me llegó suscrito por el doctor Mella, es el siguiente:

Yo me preguntaría y plantearía la siguiente pregunta: ¿cómo eduqué o estoy educando a mis hijos? ¿Qué valores inculco o inculqué a mis hijos?

A los jóvenes de este siglo hay que llamarlos varias veces en la mañana para llevarlos a la escuela y, digo llevarlos porque no tienen que tomar el camión o caminar larguísimas distancias para llegar a ella.

Se levantan generalmente irritados porque se acuestan muy tarde, viendo televisión por cable, jugando playstation, hablando o enviando mensajes por teléfono o chateando por la Internet.

No se ocupan de que su ropa esté limpia y mucho menos en poner un dedo en nada que tenga que ver con arreglar algo en el hogar.

Tienen los juegos y equipos digitales más modernos del mercado, Ipod, blackberry y computadora no pueden faltar, como tampoco el pago por su actualización. Hoy los hijos, muchas veces sin merecerlo, presumen el celular más novedoso. El nextel más costoso. La Lap más equipada. Nada les costó. Si se descomponen, para eso estamos, no faltaba más, hay que pagar la reparación, a la brevedad y sin chistar.

Idolatran amigos y a falsos personajes de realitys de mtv. ¡Ah! pero viven encontrándole defectos a los padres, a quienes acusan a diario de que sus ideas y métodos están pasados de moda.

Se cierran automáticamente a quien les hable de moral, honor y buenas costumbres, y mucho menos de religión. Lo consideran aburrido. Ya saben todo y, lo que no ¡Lo consultan en internet!

Nos asombramos, porque los sicarios cobran cuotas sin trabajar por ellas, cuando a nuestros hijos los acostumbramos a darles todo incluso su cuota semanal o mensual sin que verdaderamente trabajen por ella, y todavía se quejan a porque eso no me alcanza.

Si son estudiantes, siempre inventan trabajos de equipo o paseos de campo, que lo menos que uno sospecha, es que regresarán con un embarazo, habiendo probado éxtasis, coca, marihuana o cuando mínimo alcoholizados.

Y cuando les exiges lo más mínimo en el hogar o en la escuela, lejos de ser agradecidos te contestan, con desfachatez: yo no pedí nacer, es tu obligación mantenerme o quien les manda andar de calientes.

Definitivamente estamos jodidos, pues la tasa de que hagan su vida independiente se aleja cada vez más, pues aún graduados y con trabajo, hay que seguirlos manteniendo, pagándoles deudas, servicios y hasta los partos de sus hijos.

Con lo anterior, me refiero a un estudio que indica que este problema es mayor en chicos de la sociedad de clase media o media alta (o de capas medias urbanas) que bien pudieran estar entre los 14 y los 28 años, si es correcto 28 años o más ¿lo pueden creer? y que para aquellos padres que tienen de dos a cuatro hijos constituyen un verdadero dolor de cabeza.

¿Entonces en qué estamos fallando?

Yo sé, dirán que los tiempos y las oportunidades son diferentes, pues para los nacidos en los años cuarenta y cincuenta, el orgullo reiterado era levantarse de madrugada a ordeñar las vacas con el abuelo; que tenían que ayudar a limpiar la casa; no se frustraban por no tener vehículo, andaban a pie a donde fuera, siempre lustraban sus zapatos, los estudiantes no se avergonzaban de no tener trabajos gerenciales o ejecutivos, aceptaban trabajos como limpiabotas y repartidores de diarios.

Lo que le pasó a nuestras generaciones, es que elaboramos una famosa frase que no dio resultado y mandó todo al diablo:

¡Yo no quiero que mis hijos pasen, los trabajos y carencias que yo pasé!

Nuestros hijos no conocen la verdadera escasez, el hambre. Se criaron en la cultura del desperdicio: agua, comida, luz, ropa, dinero.

Muchos de los nuestros hijos, a los 10 años ya habían ido a Disneyworld mínimo dos veces, cuando nosotros a los 20 si bien nos iba conocíamos la Ciudad , con su hoy vetusto y atiborrado Sistema de movilizarnos en microbus chatarras.

El dame y el cómprame, siempre fue generosamente complacido convirtiendo a nuestros hijos en habitantes de una pensión, con sirviente (a) y todo incluido, que después intentamos que funcionara como hogar.

Es alarmante el índice de divorcios que se está generando, van a la conquista de su pareja y vuelven al hogar, sólo unos meses más tarde, divorciados porque la cosa no funcionó; ninguno de los dos quiere servir al otro en su nueva vida. Como nunca batallaron en la pensión con sirviente incluido, en la que se les convirtió el hogar paterno, a las primeras carencias en el propio, avientan el paquete y regresan a la casa para que la mamá y el papá continúen resolviéndoles la vida.

Este mensaje es para los que tienen hijos y que pueden todavía moldearlos, edúquenlos con principios y responsabilidades. háganles el hábito del ser agradecidos.

Háganles el hábito de saber ganarse el dinero con honestidad, la comida, la ropa, el costo de la estancia en la casa en la cual no aportan para el pago de servicios. Háganles saber lo que cuesta cada plato de comida, cada recibo de luz, agua, renta. Háganles sentir en su casa, cómo se comportarían ustedes en casa ajena cuando van de visita.

Por ese domingo o cuota semanal o mensual, edúquenlos en la cultura de la correspondencia y el agradecimiento. Que los sábados o domingos laven el carro, ayuden a limpiar la casa, NO SU CUARTO, esa debe ser obligación de siempre sin pago de por medio. Háganles la costumbre de limpiar sus zapatos, de que paguen simbólicamente, por todo lo que gratuitamente reciben, implántenles la ideología de ameritar una especie de beca escolar que ustedes pagan, y por la que ellos no pagan ni un centavo, eso puede generar una relación en sus mentes trabajo=bienestar.

Que entiendan que asistir a la escuela, es un compromiso con la vida, que no es ningún mérito asistir a ella. De la responsabilidad con que cumplan ese compromiso, dependerá su calidad de vida futura.

Todos los niños deben desde temprano aprender a lavar, planchar y cocinar, para que entiendan la economía doméstica en tiempos que podrían ser más difíciles.

Cuida lo que ven y ves con ellos en la televisión, y evita caer en el vicio social llamado telenovelas, los videojuegos violentos, la moda excesiva y toda la electrónica de la comunicación, que han creado un marco de referencia muy diferente al que nos tocó. Cuando ocupes corregirlos, aconséjalos, platica con ellos, no los ofendas, no los reprendas en público. Si lo haces, nunca lo olvidarán. Nunca te lo perdonarán.

Estamos comprometidos a revisar los resultados, si fuimos muy permisivos, o sencillamente hemos trabajado tanto, que el cuidado de nuestros hijos queda en manos de las empleadas domésticas y en un medio ambiente cada vez más deformante.

Ojalá que este mensaje llegue a los que tienen la oportunidad de cambiar o hacer algo al respecto. Ya los abuelos pagaron. Nosotros estamos pagando con sangre la transición.

Que cada quien tome lo que le corresponda. Que haga lo que pueda y quiera. Recuerda que para que triunfe el mal, solo se necesita que la gente buena lo permita...

ALCANCES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NCPP

A UN AÑO DE SU VIGENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
Dr. Javier Eugenio Castillo Ñiquen
CONCEPTO: La prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el juez de la investigación preparatoria en contra del un imputado, en virtud de tal medida se restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del proceso penal.
El Proceso Penal es la única vía legitimada para qué El Estado pueda imponer su pretensión punitiva, que solo puede materializarse a través de un procedimiento con todas las garantías establecidas en la Constitución y las Leyes. El proceso penal se orienta a la concretización de la pena y a la satisfacción de la exigencia económica de reparar los daños causados en los bienes jurídicos de la victima. De tal manera que el proceso penal realmente garantista debe orientar su funcionalidad para acoger ambas pretensiones con celeridad y eficacia a efecto de lograr la tutela jurisdiccional. En este contexto la legislación procesal penal, prevé una serie de medidas cautelares que tienen por objetivo esencial garantizar la materialización efectiva de la condena y de la reparación civil.
El Articulo 2 inciso 24 parágrafo "b" de la Constitución Política del Estado señala que no se permite ningún tipo de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la Ley; por lo tanto la ley fundamental reconoce la libertad personal como un derecho fundamental, pero al mismo tiempo consagra su carácter relativo, a legitimizar su afectación por causales previstas en el marco estricto de la legalidad, una de estas restricciones es la prisión preventiva, que es esencialmente una medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la libertad del sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, cuya incidencia jurídica pretende garantizar la condena del presunto culpable.
La libertad es un bien jurídico que permite la autorrealización del individuo y que posibilita su intervención en concretas actividades socio económicas. La libertad en el antiguo régimen inquisitivo era un bien jurídico devaluado, su aceptación era la regla y su confirmación la excepción y era utilizada como medida cautelar destinada a asegurar los efectos positivos de la condena así como para propiciar suplicios y dolores al detenido. En el modelo procesal mixto la libertad individual únicamente se limitaba a razones de necesidad y urgencia, la justicia penal debía realizarse en presencia del imputado, de acuerdo con una actividad probatoria y de acuerdo a las reglas del contradictorio y el derecho de defensa.
REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL:
Esta regulada por los Artículos 268º y siguientes del NCPP con el nombre de Prisión Preventiva pues tienen las siguientes características.
Es Facultativa.- el Artículo 268 del Código Procesal Penal no es una norma imperativa, sino facultativa y deja a criterio del juez para que, basado en la ley y los hechos, determine la imposición de la prisión preventiva, luego de un juicio de razonabilidad, ya que esta es una medida excepcional.
Para Imponerse deben concurrir tres requisitos elementales:
1.- Prueba Suficiente.- Tanto acerca de la comisión del delito, como de la vinculación del imputado con el hecho punible. - Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
2.- Prognosis de pena superior a 4 años.- El juez, para disponer esta medida coercitiva, realizará un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulará una prognosis de la pena que podría recaer en el imputado. Solo dictará mandato de prisión preventiva cuando la pena probable sea superior a cuatro años de privación de la libertad, desde la perspectiva del caso concreto y no de la pena conminada para el delito materia del proceso.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y La prisión preventiva esta condicionada a la conminación legal en abstracto que se determina como consecuencia jurídica a cada tipo legal, por lo que se deberá efectuar una prognosis de pena, no basta que la pena sea mayor superior a los cuatro años, en tanto la determinación de la pena esta sujeta a una serie de variables, entre estas las circunstancias concomitantes a la realización del hecho punible.
3.- Peligro Procesal.- Constituye el verdadero sustento de la medida cautelar, que se aplicará cuando sea previsible que4 el imputado, por sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia.- Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
La prisión preventiva es una institución jurídica que en el proceso penal significa la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena.
Ella sirve a tres objetivos:
1.- Pretende asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.
2.- Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.
3.- Pretende asegurar la ejecución penal.
Requiere de resolución debidamente motivada y fundamentada, el juez de la investigación preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento postulatorio por parte del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva, la cual se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su abogado defensor, quien en caso de inasistencia podrá ser reemplazo o subrogado por el defensor público.
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la investigación preparatoria elevara los actuados dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo (Art.278.1). La apelación como recurso impugnatorio ordinario, será de conocimiento de la Sala Penal Superior, pero lo resuelto en esta instancia, deberá ser devuelto al Aquo para lo que corresponda conforme a Ley.
La Sala Penal se pronunciara previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las 72 horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del Defensor del imputado. La decisión debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las 48 horas, bajo responsabilidad (Art.278.2)l La resolución que expida la Sala Penal Superior, esta condicionada a la realización de una audiencia, bajo las reglas de la oralidad y de la bilateralidad, primando a estos efectos, el principio de celeridad y economía procesal.
CONCLUSIONES Y ANALISIS CRÍTICO
Respecto al tema de desarrollo, se concluye que todo imputado en esté estadío de medida de coerción, que viene hacer la prisión preventiva tiene el derecho fundamental de contar con un abogado defensor de su elección, o, el de oficio de conformidad al Art. 86º .2 del NCPP, estando a ello también tiene el derecho si ne quanon de su auto defensa, estando a que la prisión preventiva es una medida excepcional que debe practicarse en el ámbito del proceso penal. La inseguridad jurídica y valoración social que se vive en el Perú, permite que esta medida sea frecuentemente recurrible, hecho que con la aplicación del nuevo modelo procesal debe convertirse en una medida excepcional y que obligara al persecutor del delito – Ministerio Público - a solicitar esta medida resguardado de un acervo probatorio – elementos de convicción - y por su parte al Juez de la Investigación Preparatoria – Poder Judicial - a dictarlo debidamente fundamentado y cumpliendo exhaustivamente con los requisitos establecidos en ley procesal penal.
Aún en países con sistemas procesales penales avanzados se sigue recurriendo a la aplicación de la prisión preventiva como medio asegurador de la ejecución de la pena, pero se ha previsto de medidas coercitivas que están sustituyendo paulatinamente esta medida, como son los monitoreos electrónicos como políticas criminales reduccionistas, puesto que parten de la premisa que el derecho penal y el procesal penal no es el instrumento principal para reducir o contener la criminalidad, sino que es el DESARROLLO SOCIAL el que posibilitará la capacidad para resolver los conflictos sociales.