14 mayo 2010

Dr. José Dulanto a la vicepresidencia...
ITALO FERNANDO QUISPE LEVANO CANDIDATO A LA REGIÓN LIMA POR ACCIÓN POPULAR


SAN VICENTE.- El Dr. Ítalo Fernando Lévano Quispe, fue designado como candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Lima por el Partido de Acción Popular para las contiendas electorales del próximo tres de octubre.
Según el documento del Comité Electoral Nacional de Acción Popular, lleva como vicepresidente al Dr. José Dulanto Santini, destacado abogado de Cañete conocido por defender nuestra provincia.
Asimismo como consejero regional, ha sido propuesto el CPC Fernando Luí Vásquez, conspicuo militante del partido, cuyo símbolo es la «lampa», y ex subprefecto de Cañete.
Se supo también que esta propuesta, necesariamente tendrá que ser sometida a una convención regional que deberá realizarse en la ciudad de Lima este domingo.
Empero hasta la fecha, la dirigencia regional, aún no ha convocado formalmente la convención, actitud que puede empañar la designación democrática de esta agrupación que fundara Fernando Belaunde Terry.
Lleva como consejera por Cañete a Norma Alaba de Ibáñez...
GERARDO CASTRO INSCRIBE HOY SU LISTA PARA PARTICIPAR EN ELECCIONES INTERNAS DEL APRA


SAN VICENTE.- El Dr. Gerardo Castro, inscribirá hoy su lista regional para participar en las elecciones internas del Partido Aprista Peruano programado para el 30 del mes en curso.
Gerardo Castro, acudirá a la sede principal de su agrupación política, ubicado en la avenida Alfonso Ugarte de Lima, al promediar las diez de la mañana, en compañía de sus simpatizantes, amigos y familiares que respaldan su candidatura.
Siempre optimista para apuntalar la candidatura regional del APRA y representar a los pueblos de la región Lima, Castro dijo que llevará una lista compacta, suficiente para alzarse con el triunfo.

NORMA ALABA DE IBÁÑEZ
La sorpresa para muchos, fue el anuncio que hizo a su «compañera» Norma Alaba presentando como pre candidata a la consejería regional representando a la provincia de Cañete.
«Es una destacada dama que ha desarrollado importantes trabajos, no sólo con la asociación que preside sino a favor de la misma comunidad de Cañete», precisó Castro Rojas.
Más de un compañero coincide que con la invitación realizada a la también presidenta del Comité de Damas de Cañete, automáticamente un buen número de «compañeros» endosará sus votos a su precandidatura.

WILLY ALVA POR OYÓN A LA ESPERA DE «MOZA»
Castro anunció algunos nombres que irán en su plancha, tal es el caso de Antonio Mauricio, natural de Huaura quien fue propuesto como candidato a la vicepresidencia regional.
Con respecto a los consejeros, están: Luis Manrique (Huaura), Víctor Raúl Valverde (Huarochirí), Reynaldo García (Barranca), Willy Alva (Oyón) y faltando sólo la presencia de «Mosa» Carballo por Huaral, además de otras provincias.
Como se sabe, las inscripciones culminan hoy y las elecciones se realizarán el próximo 30 de mayo en cada uno de los distritos de los pueblos de la región Lima.
JOAQUIN ESCALANTE CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE YAUYOS POR PADIN
Por Mirtha Manza Rodríguez

YAUYOS.- El alcalde de Tauripampa Ing. Joaquin Escalante Saavedra y el Ing. Ruíz Flores Meneses, serán candidatos a la alcaldía provincial y consejería regional Yauyos por el movimiento regional PADIN para las próximas contiendas electorales.
«Luego de algunas conversaciones y deliberaciones con sus seguidores, finalmente, Joaquín Escalante, aceptó la propuesta del líder de esta organización política, Miguel Ángel Mufarech.
Expresó su confianza que la población de Yauyos lo apoye para llegar a la capital de la provincia y trabajar por los anexos y centros poblados de los 33 distritos.
«Creo que tengo la capacidad de poder gobernar los destinos de mi provincia, he demostrado trabajo y resultados como alcalde de Tauripampa en dos periodos», dijo Joaquín Escalante.
Reveló que el PADIN cuenta ya con los primeros 15 candidatos distritales que vienen trabajando para asegurar el triunfo en las elecciones de octubre próximo.

YAUYINOS SE SIENTEN DEFRAUDADOS DE NELSON CHUI...
Por otro lado, no dejó de referirse al Presidente Candidato de la Región Lima, Nelson Chui Mejía, afirmando que al menos un gran sector de la provincia de Yauyos no los apoya porque se ha sentido defraudada por su gestión.
«La gente se ha dado cuenta como ha venido trabajando el Gobierno Regional y me parece que no va a tener el apoyo necesario», expresó Escalante.
«Nelson Chui Mejía como Presidente Regional no ha sabido favorecer a la provincia de Yauyos a pesar del gran presupuesto que le otorga el Gobierno Central para ejecutar obras de envergadura en cada una de las 9 provincias de Lima», acotó.
FLORES MENESES
Con relación al candidato a la consejería regional, Ruíz Flores Meneses, se supo que es Ingeniero de profesión y es natural del distrito de Viñac.
EMAPA CAÑETE S.A. REALIZA TRABAJOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE REDES DE ALCANTARILLADO EN IMPERIAL

Con la finalidad de evitar las molestias causadas por un atoro de desagüe, EMAPA CAÑETE S.A. anunció que continúa con los trabajos de limpieza y mantenimiento de las redes de alcantarillado. Actualmente dichos trabajos se vienen realizando con la Máquina de Balde en el A.A.H.H. Asunción 8 en el distrito de Imperial.
Es preciso recordar a los usuarios del servicio, la importancia de hacer buen uso del alcantarillado, evitando arrojar directamente a la caja de registro restos de comida, bolsas plásticas u otros elementos que podrían obstaculizar las redes causando desbordes de aguas residuales.
De otro lado, mediante Informe Nº 026-10-PD-Emapa Cañete S.A. de fecha 30 de Abril de 2010, el CPC. Erly Lázaro Vicente, Presidente del Directorio de Emapa Cañete S.A. solicitó a la Oficina de Control Interno se inicie un examen especial referente a la pérdida de los recursos de financiamiento del proyecto «Rehabilitación de la línea de conducción, floculador y construcción de 5 filtros de la Planta Número 1 de Almenares de Imperial».
Dicha información fue comunicada a EMAPA CAÑETE S.A. según Oficio Nº 1239 / 2010 /vivienda/MCS/PAPT/1.0.
Ante este hecho, en Sesión de Directorio de fecha 07 de Mayo de 2010, se acordó por unanimidad iniciar proceso de investigación contra los funcionarios y trabajadores que resulten responsables de la pérdida de dicha inversión, la misma que actualmente ya ha sido revertida al tesoro público nacional.
CAÑETE DESPIERTA QUE YA AMANECIÓ...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Es increible como pocos hombres venidos de España puedan haber dominado a un gran imperio (Inca); ellos al llegar y conquistar, aprovecharon la desorientación de los indígenas para imponer su presencia militar e implantar con premura formas de organización económica, como los «repartos de indios o encomiendas».
La población indígena se encontró adscrita a grandes jurisdicciones, unas quinientas en total en todo el país, dirigidas desde la ciudad por un «enco-mendero» y gobernadas efectivamente por los mayordamos y aparceros que vivian entre los indios.
Sin embargo este proyecto español conllevó a una rebelión especialmente la de Manco Inca (1536-1537) que se atrincheró en el peligroso foco alternativo de Vilcabamba, hubo mediadores como Paullo Inca que plantearon una forma de asociación nueva entre la elite incaica y los conquistadopres y llegaron a reclamar encomiendas, sustentando su pedido en la posición y prreminencia que tenian en medio de los restos todavía humeantes del Tahuantisuyo. Otro tanto sucedió con los curacas, que también debieron optar entre la lucha o la alianza.
Según la «tesis homicídica» proponía que la población indígena disminuyó drasticamente debido a los maltratos que los españoles propinaban a los indios. Se arguia en primer lugar motivos militares: matanzas sistemáticas, luchas desiguales en batallas, acciones punitivas, utilización de contingentes de indios como carne de cañon, secuestros y esclavización, robo de aliementos y abusos sexuales, abusiva explotación de los indios mediante las mitas, servicios personales y toda una larga serie de trabajos forzosos en favor de los españoles, cuando el hombre andino empieza a sentirse solo (huaccha, comedor de papas) es decir pobre, abandonado a su suerte, empezó la muerte súbita de una gran cultura.

¿EN QUE HA CAMBIADO EL ANTIGUO «REINO DE LOS MANCOS», HOY LLAMADO CAÑETE? ...
La Pacarina de los Mancos (lugar de origen), según Frederick Ándre Engel, se sitúan en la Quebrada de Quiqche, Chilca, a 3650 m.s.n.m; a fines del primer milenio descienden de las cuevas de Quiqche y Tres Ventanas, más tarde ya en su desarrollo acogieron a la etnia Mara, de origen quechua de las cuevas de Marastoco, de la provincia de Paruro, departamento del Cuzco; ese valle de nombre Pacari-tampu, muy relacionado con la leyenda de los cuatro hermanos Ayar. La ciudad de Lima fue fundada sobre el antiguo centro administrativo colonial de los caciques Taulichusco y Tauri-chumbi. Don Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete (1556-1560) fue el tercer virrey del Perú; en pasado 456 años y nos preguntamos porque nos falta identidad cultural, o se siente un enorme vacío y polarización entre los pueblos de los 16 distritos de la provincia de Cañete, la historia de los colonizadores y esclavos, hacendados y yanaconas de ayer, se aparecen a los de hoy, obviamente con una lavada de cara o cambio de rostro y nombre para darle el matiz de la época, los colonizadores de ayer ahora se llaman empresarios (visiten Asia y obtendrán respuesta) antiguamente cuando se fundaba una ciudad, a los hacendados les repartían las tierras aledañas para diferentes usos: las áreas comunales servían de ejido y dehesa, los montes lo utilizaban como matadero, pastizales y lugar de acopio de la leña, la tierra de los indios - inicialmente respetadas - pasaban a las reducciones y los baldíos (posteriormente se convertirían en chácaras), diferenciados en peonías y caballerías; en Lima, en su primer gobierno edil, el Dr. Luis Castañeda Lossio, dio muestra de respeto a su ciudad retirando la efigie de Francisco Pizarro de la plaza de armas; sim embargo en Cañete «escasean los valientes»; por ejemplo es repugnante ver a un distrito como Imperial (antiguamente Huancarca o Huancamarca) demostrando falta de autoestima e identidad como pueblo, el apellido Ramos está por todos lados, hemos sido capaz de rendirles homenaje con nombre propio del usurpador, a su calle principal y estadio incluido, si resucitara Chuquimanco (según las tradiciones hijo de Apo Manco, primer rey con residencia en la acrópolis de Ungará) con su «Gran Lanza» nos mataría a todos por cobardes y traicioneros, no basta poner una efigie a su entrada, hay que cambiar con valentía el nombre de sus calles, sugiero la de Mama Huayta o Mama Flor sucesora del reino Manco, gran luchadora igual que su padre, heroica curaca del valle; en San Vicente revisen los nombres y encontraran la de dictadores que traicionaron al Perú, o la de cañetanos que no hicieron absolutamente nada por el desarrollo histórico de la capital de la provincia y cuyo mérito solo fue el ser familiar o amigo de algún alcalde, lo que es peor, sus verdaderos hijos ilustres están totalmente olvidados, quiero reconocer como excepción a la regla, la actuación del alcalde del distrito de San Antonio, Esteban Jesús Agapito Ramos y su cuerpo de regidores, a quienes presenté y fundamenté historicamente (año 2008) el porqué debería de cambiar el nombre de su calle principal, solicitud que tuvo eco y lo engrandece a cada uno de ellos - esta lucha se inició en el año 2002 - importante es saber, a la luz de los documentos, que el hacendado Pablo Nosiglia Roy, traidor de éste distrito, nunca hizo absolutamente nada para su creación, siendo diputado por Cañete, al contrario favoreció a otro hacendado José de Asin para anexarlo al distrito de Mala y encarpetó los documentos en el congreso de la república, siendo el que lo recriminó y tomó la batuta el correcto diputado por San Martín Vicente Noriega del Aguila, e incluso para la instalación obligó implícitamente que su nombre vaya en la calle principal y así fue el 17 de febrero de 1923 se instaló en San Antonio y el 18 en Santa Cruz de Flores, en éste último también la calle principal lleva su nombre (ambos distritos fueron creados el 27 de diciembre de 1922 por Ley No 4611). Tuvieron que pasar 85 años para reivindicar al verdadero gestor de la «Independencia de San Antonio» Don Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz (primer alcalde). El distrito de Mala, hace 30 años quedó aislado, al construirse la carretera panamericana sur, convirtiendose debido al cambio urbano y demografico en la nueva avenida principal hasta hoy no tiene nombre propio, hace varios años hubo una iniciativa del clero local para poner el nombre de «San José Escribá de Balaguer», el mismo que no tuvo eco por diferente razones, ello nos demuestra que muy poco nos ha interesado reconocer los hechos y personajes trascendentes de nuestra historia, siempre nos andamos quejando que nos falta identidad, lo cierto es que poco o nada hacemos por cambiar ese rumbo, ruego con generosidad que al estar «ad portas» de una nueva elección edilicia, los partidos politicos y movimientos regionales lleven en sus listas a verdaderos hombres que amen y se identifiquen con la cultura, no olvidemos amigos (as) electores que tenemos en nuestras manos una gran oportunidad de cambiar el destino de nuestra provincia, elijan bien, para rescatar del olvido y valorar nuestras riquezas que hoy yacen abandonadas, y lo que es peor con una actitud depredadora y entreguista de traficantes de tierras y testaferros, que cuentan con la participación o silencio cómplice de las propias autoridades a quienes de buena fe lo eligimos, y que atentan contra nuestro acervo cultural; algo más sólo hemos mencionados algunos distritos, estoy seguro que esta experiencia se repite a nivel nacional, sueño que algún día al cerrar mis ojos esto haya cambiado.
Nuevo sondeo del blog Agencia Nacional Informativa...
¿POR QUIÉN DEBEMOS VOTAR PARA ALCALDE EN EL DISTRITO DE IMPERIAL?

SAN VICENTE.- ¿Por quién debemos votar para alcalde en el distrito de Imperial?. Esa es la pregunta que se lanza en el blog agencianacionalinformativa.blogspot.com, a fin de conocer el termómetro electoral entre los cibernautas del populoso distrito de Imperial.
La lista de pre candidatos, entiéndase bien, pre candidatos, se observan en la franja derecha del blog con sus respectivas agrupaciones políticas, movimientos regionales y organizaciones políticas.
Angélica Arata Tasso - Patria Joven, Renzo Vicente Cabrera – Perú Posible, Carlos Pariona – Confianza Perú, Eddy Del Mazo Tello – La Familia, César Mateo Sánez – PPC, Hugo Tribeño Herrera – APRA, José Sánchez Torres – PADIN, Omar Yactayo Cama – ANFI. Kiev Moscoso – Fuerza 2011, Elás Alcalá Rosas – MIRCA, e Ítalo Quispe Lévano – Acción Popular

FINAL DE FORMULARIO...
Ahí el lector puede dar su voto (click) por el pre candidadto de su preferencia. A su vez, invitar a sus amigos y compañeros para que puedan participar en este sondeo de opinión que realiza dicho blog por segunda vez en lo que va del año.
Las votaciones ya comenzaron hace un par de días y culminarán el próximo 27 del mes en curso en forma indefectible. Así que amigo lector: ¿Qué espera?. ¡A votar por el candidato de su preferencia!.
«Hay que señalar que este sondeo es sólo una muestra de un sector de la población. Es decir, tan sólo de los visitantes a nuestro blog, contrario a lo que se pueda desarrollar una verdadera encuesta», precisó la directora del blog Carmen Rosa Chumpitaz Rivera.
AFOCAT «NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN» SE CONSOLIDA EN LA REGIÓN

CHILCA.- La AFOCAT «Nuestra Señora de la Asunción», es una institución líder en la región, que tiene por objetivo brindar ayuda y asistencia a sus asociados, peatones y pasajeros ante un eventual accidente de tránsito que pudiera ocurrir, en algún lugar de los pueblos de la región Lima.
Así lo informó el presidente de esta institución, Armando Palacios, quien expresó que su representada, nació en el distrito cañetano de Chilca.
El objetivo de administrar el fondo de manera responsable, amparado en la Ley Nº 288839 y el Reglamento DS. 040-2007 – MTC, desarrolla un trabajo de manera eficiente.
Siempre con una sólida vocación de servicio a través de una atención constante para satisfacer sus pedidos y superar las expectativas de nuestros usuarios y asociados, Palacios agradece a la población por su confianza.
VISIÓN Y MISIÓN
El dirigente, indica que su visión es seguir siendo líder en la región, brindando un servicio y una atención excelente de los asociados que sufren accidentes de tránsito.
«Damos la plena garantía en la asistencia y pago oportuno a través de una administración social responsable del Fondo Contra Accidentes de Tránsito de los Transportistas», expresa.
Implementar una cultura organizacional solidaria y humana; y garantizar la sostenibilidad del Fondo, a través de una gestión socialmente responsable y moderna, son otro de sus objetivos. Tanto el gerente Rubén Camacho Modesto como el administrador Modesto Arias, siguen siendo el soporte de esta Afocat que nació en Cañete, gracias a la visión de un grupo de mototaxistas de Chila y hoy consolidan su objetivo en la región.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR Y LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Escribe: Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez; zavaletacarlos99@gmail.com; carlosgrandez8@hotmail.com

NOTA DEL DIRECTOR.- Desde días pasados, venimos dando a conocer diversos artículos judiciales, gracias a la colaboración de magistrados ligados al Distrito Judicial de Cañete. Un primer colaborador en ese sentido ha sido el Dr. Isaias José Ascencio Ortiz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete; ahora se suma a nuestros colaboradores el Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete. El Dr. Zavaleta es un abogado egresado de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, y ha realizado una Maestría en Derecho Civil con mención en Derecho Civil Empresarial de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote.

La Detención Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal
La Detención
1.- Concepto
La detención es la privación de la libertad impuesta al imputado para hacerlo intervenir en el proceso, y recibirse su declaración, cuando se aprecie que no obedecerá la orden de citación o intentará entorpecer la investigación. Los principios que deben regir al adoptar una medida de la privación de la libertad ambulatoria de una persona (inculpado) durante el proceso penal son: El Principio de Legalidad, El Principio de Excepcionalidad y el de Proporcionalidad.

2.- Supuestos de Detención
Detención por Flagrancia: La flagrancia es una situación fáctica que se produce cuando el agente es visto o sorprendido en el momento que perpetua un delito (flagrancia strictu sensu), en las circunstancias inmediatas a su realización, o cuando el agente tiene en su poder los objetos o huellas que nos permite inferir que viene de cometer un delito. La doctrina describe algunos formas en que suele ocurrir, dentro de las cuales tenemos la siguiente tipología:
Flagrancia Propiamente Dicha o Flagrancia Real: Esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comúnmente se llama «con las manos en la masa».
Cuasi Flagrancia o Flagrancia ex post ipso: Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible, por ejemplo: cuando se arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte de la misma victima y es capturado.
Presunción Legal de Flagrancia o Flagrancia Presunta: Se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una vivienda.

3.- Detención Preliminar Judicial
La detención provisional o detención preliminar, es la breve privación de la libertad cuya imposición se autoriza contra, en principio, quien se sospecha autor o participe de un delito reprimido con pena privativa con pena privativa de libertad, a fin de que comparezca al proceso. Tiene por finalidad, fundamentalmente, la presentación del imputado para interrogarlo acerca del hecho punible por el cual se persigue, por ello su característica principal es de breve duración.1
Así, para determinar el «plazo razonable» de duración de la prisión preventiva, el Juez no debe ceñirse sólo a la norma, debe valorar simplemente los aspectos procesales vinculados al imputado o debe realizar un análisis normativo-valorativo.

El Código Procesal Penal 2004, prescribe a la detención preliminar judicial, considerando que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del fiscal, sin tramite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de detención preliminar atendiendo a los siguientes supuestos: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva; b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
Los pasos a seguir para el pedido es que, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.
En este sentido, la medida preventiva de la libertad no debe durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los objetivos de la investigación judicial, debiendo ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano, como lo establece los artículos 1 y 2 inciso 24 literal «h» de la Constitución Política del Estado, que señala, que la limitación de la detención judicial tiene como principales fundamentos el derecho de presunción de inocencia y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.2
Es importante mencionar que, por primera vez el Código Procesal Penal en su artículo I del Título Preliminar reconoce expresamente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Asimismo, la primera disposición final establece los criterios que deberán ser tomados en cuenta por la jurisdicción para fijar el plazo razonable en la duración de las medidas coercitivas.
Ahora bien, la orden de detención preliminar judicial no es eterna, el novísimo sistema procesal penal establece que el plazo de detención preliminar es de veinticuatro horas para los delitos comunes, y de quince días para los delitos de narcotráfico y terrorismo; pudiendo el representante del ministerio Público solicitar la convalidación de la primera de ellas por el termino de siete días.
Siendo esto así, al haberse optado por esta medida, los operadores dentro del termino de Ley podrán llevar a cabo las demás diligencias que motivaron la detención para resolver definitivamente su situación jurídica; de no ser así se estaría vulnerando los derechos del detenido y cometiendo el delito de abuso de autoridad. Vencido el plazo de la detención preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y TID, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrán a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo audiencia para la prisión preventiva, determinándose en el termino de cuarenta y ocho horas si procede o no dicho requerimiento.

La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal
1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes presupuestos:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronóstico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

2.- Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro d e las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 3
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.

3.- Duración de la Prisión Preventiva
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 4

3.- Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos (fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación d e los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento d e las reglas de conducta emanadas por el Juez. 5

4.- Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

1 ROJAS YATACO, Jorge, op cit. p.454
2 CACERES JULCA, Roberto E, op cit, p.337.
3 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
4 Ibid, p.466
5 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0559, a GENARO MARTINEZ LUYO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud Publica-Trafico Ilicito de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2008-1066, a MIGUEL ANGEL GARRIDO ESPINOZA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Estafa, Agraviado: Dora Vásquez Lujan. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2004-0405, a JAIME ANDRES MEZA FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Luz Gessenia García Francia. Cañete 30.04.2010.
Secretaria: Zevallos
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0285, a CARLOS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones con resultado fortuito, Agraviado: Cesar Paúl Torres Marquez. Cañete 05.05.2010.
Por tres veces

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0371, a DESIDERO ECHAJALLA ÑAUPA, para INSTRUCTIVA, Delito: Proxenetismo, Agraviado: La Sociedad. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2005-0322, a ANA QUISPE FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio–Hurto Agravado, Agraviado: Jacinto Luis Santos Vilma. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0064, a ALBERTO GERMAN ARIAS ROSAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Rosa Luz Arias Gutiérrez. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2006-0299, a MILUSKA MIRELLA DE LA CRUZ REBATTA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Leonardo Gonzales Caballa. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0952, a PEDRO ROBERTO ROSALES ORMEÑO, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Luigi Paolo y Piero Roberto Rosales Samán. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2009-0345, a LUIS WILLY RAVELLO APARICIO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Seguridad Pública-Conducción en estado de Ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2005-0723, a PORFIRIO ACCHO PALOMINO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Libertad – Violación de Persona con Enfermedad Mental, Agraviada: Edith Lucia Puza Quillas. Cañete 06.05.2010.
EXP.-2007-0684, a JUAN FRANCISCO GABRIEL PANIZO QUISPE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Naomi Juriet Panizo Castillo. Cañete 06.05.2010.
Secretaria: Zevallos
13, 14 y 15 de Mayo

EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Jueza VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0424, a ARMANDO SMITH CHUQUISPUMA VICENTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Cefrin Medrano Luyo. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0224, a JOSE GREGORIO PERALTA RAMIREZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviada: Carmen Rosa Lázaro Huamani Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0195, a VALERIANO SIXTO SOTO SUPANTA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Milagro Rocío Salvador Cerrón. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0439, a JORGE LUIS PACHAS CASAS, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Rosaura Mercedes Godoy Meneses. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0207, a MARLON GIOMAR GUTIERREZ BRACAMONTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Saturnino Alejandro Llantoy Sánchez. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0410, a CESAR DOMINGO ORELLANA CANDELA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Sergio Pedro Padilla García. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0231, a NELIDA CONSUELO AGUADO RODRIGUEZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Fredy Roddy Prada Ramos. Imperial 30.04.2010.
EXP.-2009-0237, a CIRILA RAMOS IBARRA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviada: Fabiola Villalobos Chanca. Imperial 30.04.2010.
Secretario: Lovera
13, 14 y 15 de Mayo


EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2004-0302, a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.00 am, Delito: Cohecho Activo Genérico, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2007-0867, a VICTOR ROLANDO PORTUGUES ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.K.R.C. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2008-0752, a JULIO ARMANDO NOA HUARCAYA, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 09.45 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales D.E.C.V. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0310, a FERNANDEZ YACTAYO ALEX WILLIAMS y HUAMANI CHOQUE RAUL ENRIQUE, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 10.15 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Cesar Enrique Arteaga Munarriz. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2003-0088, (acumulado Exp.2004-0087, Exp.2008-0018 y Exp. 2005-0258) a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE y GLADIS ROSA SUTTI ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 10.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: El Estado Peruano y Otro. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2006-0035, a ELMER NILTHON MELCHOR CONDOR, para INSTRUCTIVA, Día: 18-05-2010, Hora: 11.00 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Esther Huanca Apaza. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2004-0478, a RAMIREZ QUISPE ALFONSO, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.00 am, Delito: Lesiones Leves, Agraviado: Miriam Orellana Flores. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0310, a JAVIER ARMANDO LEJABO CASTILLO, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.P.A.Y. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2007-0395, a CANDELA CHAVEZ JOSE ANGEL, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 09.45 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales E.A.M.J. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0035, (Yauyos) a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO como autores y contra GUILLERMO AVALOS RAMIREZ y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN como autores, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.00 am, Delito: Peculado Doloso, Agraviado: el Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2002-0538, a MANUEL ALEJANDRO GRANDA ALEGRE, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.15 am, Delito: Peculado Doloso, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0362, a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: el Estado Peruano. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2006-0832, a HEBER ANTONIO CORDOVA ASIN, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 10.45 am, Delito: Propagación de Enfermedad Contagiosa, Agraviado: Menor de iníciales C.P.C.F. Cañete 08.03.2010.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 11.15 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Alberto Numeda Arenas. Cañete 10.05.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 19-05-2010, Hora: 11.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07.05.2010.
Secretario: Miranda
13, 14 y 15 de Mayo

EDICTO CIVIL
AVISO JUDICIAL.- Por ante el Juzgado Mixto de Yauyos, que despacha el Juez Dr. Cirilo Enor Suarez Mirabal; Secretaria Judicial Dra. Laura Rodríguez Belleza, en el expediente N° 0004-2000, seguidos por la Comunidad Campesina de Capillucas contra la Comunidad Campesina de Allauca y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, ha resuelto se publique un extracto de la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS: Yauyos, dieciséis de Febrero del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta en Vía de proceso ABREVIADO, y en consecuencia córrase traslado a las partes demandadas que son: Comunidad Campesina de Allauca, Comunidad Campesina de Putinza, Comunidad Campesina de Cachuy, Comunidad Campesina de Catahuasi, Comunidad Campesina de San Pedro de Cacra, Comunidad Campesina de Picamarán, Concejo Distrital de Zúñiga y el Ministerio de Agricultura para que cumplan con absolver la misma en el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles su rebeldía; téngase por ofrecidos los Medios Probatorios y resérvense su actuación. Publíquese un extracto de la presente por tres veces en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices», con intervalo de 3 días en la forma prevista en el artículo ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil. Yauyos, 13 de Abril de 2010. Edilberto Delgado Hinostroza; Secretario Judicial, Juzgado Mixto de Yauyos.
Dr. Edilberto Delgado Hinostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Publicar: 4, 10 y 14 de Mayo.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0814.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°1: de fecha 21-10-2009, RESUELVE ADMITIR la demanda contra RODDY JOSE GIRON HUAMAN, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLÓGICO, en agravio de DALCY MARLENI GUTIERREZ VALERIO y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; RESOLUCION N°05; de fecha 06-05-2010, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- .- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 06.05.2010.
13, 14 y 15 de Mayo

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2010-0 Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, CAYETANO ALBERTO SANCHEZ ORE interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESION DE FEDERICO ESCALANTE NAPAN Y SUCESION JACINTA ESCALANTE NAPAN, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez número 298 del distrito de Imperial – Cañete; cuyas colindancias son: por el frente con la calle Jorge Chávez con un tramo de línea recta AB con 5.20 m.l. Por la derecha colinda con el posesionario Juan Carlos Fierro Suppo mediante un tramo de línea recta de FA 6.50 m.l. Por la izquierda colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara, mediante un tramo de línea recta de BC con 4.20 m.l. Por el fondo colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara mediante una línea quebrada de tres tramos 3.10 m.l., 2.30 m.l. y 2.10 m.l. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete

AVISO DE SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Abogado - Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial - Cañete; ALBERTO JUAN PONCE REYES, solicita la Sucesión Intestada, de quien en vida fuera su madre doña: ALEJANDRINA REYES VICENTE, fallecida el día: VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser los únicos herederos los siguientes: ALBERTO JUAN PONCE REYES; ELIZABETH PONCE REYES; MARITZA MARILU PONCE REYES; JAVIER ASCENCION AVILA REYES; MARIA DEL PILAR AVILA REYES; ROCIO MARIANELLA AVILA REYES y VICTOR HUGO AVILA REYES, como se indica en la solicitud. Se publica para fines y efectos de Ley. Imperial - Cañete, 05 de Mayo del dos mil diez.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

AVISO DE CONVOCATORIA
El Secretario General de Movimiento Regional PATRIA JOVEN invita a Usted a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 25 de Mayo del año en curso, en su nuevo local institucional sito en Avenida Benavides N° 855, San Vicente de Cañete, a horas: 6:00 primera convocatoria; 06:30 segunda convocatoria.
AGENDA A TRATAR:
1.- Modificación de Estatutos para la adecuación a la Ley N° 28094 y sus modificatorias.
2.- Apertura de Cuenta de Ahorro.
3.- Modificación y Sustitución de Dirigentes.
4.- Cambio de Personeros Legal y Técnico.
5.- Aprobación del Reglamento Electoral
6.- Designación de los miembros del Comité Electoral.
Agradecemos su asistencia.
San Vicente de Cañete, 12 de Mayo del 2010.
Javier Alvarado Gonzales del Valle
Secretario General