13 agosto 2012

XIII OLIMPIADA PROVINCIAL DE RAZONAMIENTO MATEMATICO EL 25 DE AGOSTO

La Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Sub Comisión de Educación, Cultura y Deporte, anuncia la realización de la XIII Olimpiada Provincial de Razonamiento Matemático «Mario Auqui Barrientos».
En el marco de las celebraciones por el 456º aniversario de Fundación Española de la Villa de Santa María, la Comisión Central Semana de Cañete, ha programada llevar a cabo la Olimpiada de Matemática, evento que congrega a estudiantes de la provincia, teniendo como objetivos fomentar estudiantes creativos, ingeniosos y de pensamiento ágil; así como promover en casa institución educativa la organización de clubes de matemática para el logro de mejores perspectivas de desarrollo educativo en la comunidad.
La realización del evento se realizará en la I.E.P. Nº 20189 «Nuestra Sra. De la Concepción»,  el sábado 25 de agosto a las 09:00 am.  
Las inscripciones se realizarán hasta el 24 de agosto de 09:00 am. a 06:00 pm. en la oficina  de la Comisión Semana de Cañete (2do piso) con la Srta. Miriam Escate.
Podrán participar alumnos del nivel de Educación Primaria (3ero al 6to grado), Secundaria (1ero al 5to) de las instituciones educativas estales y no estatales de la provincia.
La Olimpiada Provincial de Razonamiento Matemático, lleva el nombre del destacado docente «Mario Auqui Barrientos», quien fue el propulsor de estos eventos a partir del año 1999, desarrollándose a la fecha trece ediciones, destacando la participación del alumnado en este tipo de eventos.
Durante los años que se ha desarrollado estas olimpiadas, han salido grandes campeones de matemática a nivel nacional e internacional, entre los destacados,  Juan Neyra Faustino, quien participó en la olimpiada de Korea, obteniendo una mención honrosa; Paul Luyo Carbonero, medalla de plata en la 53º Olimpiada Mundial de Matemática desarrollado en Argentina en  el mes de  julio del  presente año.

RALEADA MARCHA DE CHUISTAS AL CNM FAVORECE A DRA. LUZ ROQUE

Hace unos pocos días atrás se conoció de una raleada marcha de chuistas y personas utilizadas políticamente, en el frontis del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para pedir la no ratificación de la Dra. Luz Roque, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Evidentemente el objetivo político de los convocantes a la marcha es buscar de una y otra forma presionar al Poder Judicial de Cañete para que encarcele a Javier Alvarado en el proceso conocido como “caso Telefónica-Lunahuaná”.

PROCESO DE RATIFICACIÓN DE JUECES ES MANDATO CONSTITUCIONAL
Los procesos de Ratificación de jueces es un mandato constitucional establecido en el numeral 2 del art. 154º de la Constitución Política del Perú. Proceso que debe ser cada 7 años y es independiente de las medidas disciplinarias.
En la doctrina hay debate sobre si debe o no existir el proceso de ratificación: Domingo García Belaúnde señala que “desde el punto de vista estricto de un Estado de Derecho democrático, […] una ratificación no debería existir”; Francisco Eguiguren Praeli dice que “la institución de las ratificaciones es antipática”, “las ratificaciones no serían necesarias si existiera un sistema efectivo de control y sanción disciplinaria” que en rigor no debería de existir; sin embargo Abraham Siles Vallejo cree que “la periódica recertificación de jueces y fiscales mediante los procesos de ratificación no debiera existir en ninguna circunstancia, y que se erige en una amenaza sobre la independencia de la magistratura y da pie a la arbitrariedad”
En el devenir histórico se muestra que la institución de la ratificación ha servido habitualmente para proceder a sacar jueces con la intención de apartar del camino a magistrados considerados molestos u opositores al régimen de turno. Curiosamente hoy se habla que el Poder Judicial es el más corrupto de la historia republicana; sin embargo eso mismo se decía al final del gobierno de Leguía, Federico More era de la opinión que el poder judicial debía ser totalmente disuelto, decía que: “no debe quedar en su puesto ni uno, aunque entre los nombrados por el despotismo haya gente competente y honorable”.
La naturaleza de la función ratificatoria, fue concebida en un primer momento como de “expresión de confianza”, pero a consideración de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) el contenido de la ratificación es el de “evaluación de desempeño”. Hay que recordar que a través de esta Ley se buscó introducir como función del CNM una evaluación parcial a los 3 años y medio, lo que el Tribunal Constitucional en la STC 0006-2009-PI/TC declaró inconstitucional.
Otro aspecto medular de la sentencia del TC es acerca de las variables que toma en cuenta el CNM al momento de evaluar a los jueces, el TC señaló en su fundamento 60, que el CNM debe observar la calidad del nivel académico, de las actividades curricula-res, de las publicaciones, de las sentencias y no centrar “mecánicamente” en cantidades o colocar a todas en un mismo nivel. Por ejemplo una maestría en la PUCP o en San Marcos debe tener mayor peso de aquellas que otorgan universidades cuestionadas. Este es el marco conceptual que nos debe guiar al momento de observar un caso concreto.

MARCHA DE CHUISTAS FAVORECE A DRA. LUZ ROQUE
Sí, no leyó mal, la marcha convocada por personajes políticos ligados a Nelson Chui (incluído Roger Taboada entre ellos) hacia las puertas del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) favorecería a la aún actual Presidenta del Poder Judicial de Cañete, Dra. Luz Roque.
Como sabemos, los magistrados Vivas Sierra y Roque Montesillos están siendo evaluados en el proceso de ratificación de jueces.
Lo que tenemos hasta hoy es que ambos fueron no ratificados en primera instancia, Vivas Sierra por unanimidad y Roque Montecillos por mayoría. Ambos presentaron sus recursos extraordinarios, de los cuáles el de Vivas Sierra ya lo declararon infundado el 07 de Junio 2012 y publicado en El Peruano el 24 de Julio 2012, por consiguiente no fue ratificado y dejó de ser juez superior de la Corte Judicial de Cañete. El recurso de la Dra. Roque ya han debido haberlo resuelto en junio; pero aún no lo publican (tener en cuenta que no fue ratificada en primera instancia el 29 de marzo, igual que Vivas Sierra, y respetando los plazos que señalan los arts. 43º y 46º del Reglamento de Evaluación y Ratificación)
Es casi una certeza que no ratifiquen a la Dra. Roque, toda vez que ella fue parte de la Sala Civil que declaró fundada la demanda de amparo 370-2005, que dispuso que se permita el uso de la via peatonal y vehicular a la playa de Chepeconde. Resolución cuestionada por la empresa Los Pajaritos y otros.
El TC declaró fundada la demanda de amparo contra amparo, ordenando a la Sala Civil dejar sin efecto la sentencia y disponiendo que se emita nueva resolución de acuerdo a lo señalado por el TC. El meollo del asunto fue que la Sala Civil requirió informe al Instituto Nacional de Cultura sobre si existía o no restos arqueológicos en la vía de acceso a la playa, pedido que la Sala al hacer una inspección ocular en el mismo lugar de los hechos no lo consideró necesario, y aquí radicó su error al no prescindir formalmente del informe del INC.
Hasta aquí no había demasiado problema, al margen de las discrepancias si el TC actuó bien o mal; el problema comenzó a agudizarse cuando la Dra. Roque pidió la nulidad de la Sentencia del TC (pedido que no contempla el Código Procesal Constitucional), lo que el colegiado constitucional declaró improcedente el 08 de julio de 2009. Pero lo que “colmó la paciencia” de los miembros del TC fue el pedido de “precisión” que solicitaron todos los miembros de la Sala Civil el 27 de mayo 2010 (un año después de la Sentencia del amparo contra amparo). La posición del TC fue lapidaria: el TC “expresa su profunda extrañeza por el actuar manifiestamente dilatorio de los peticionantes a efecto de impedir el real cumplimiento de lo resuelto… Agrava la situación el hecho que éste actuar dilatorio viene derivado del profundo desconocimiento constitucional sobre la figura jurisprudencial del amparo contra amparo” y pidió que el CNM “disponga las acciones correctivas conducentes a rectificar la conducta manifiestamente dilatoria mostrada por los jueces demandados”.
Al Dr. Vivas Sierra le encararon principalmente este asunto para no ratificarlo, por lo que extraemos que la misma suerte ha corrido la Dra. Roque, solo es cuestión de tiempo la publicación en El Peruano.
Esta es la razón fundamental por el cual decimos que la marcha de los simpatizantes de Nelson Chui le favorecen a Roque Montecillos, toda vez que en el supuesto (negado y raro) que no hay aún resolución del recurso extraordinario, correrán traslado a la Dra. Roque de las imputaciones que han hecho los marchantes y ella tendría la inmejorable oportunidad de presentar documentación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la obligaron a hacer los cambios respectivos en la Sala Penal y Sala Civil, demostrando así el carácter político de la raleada marcha.
¿Qué haría el CNM?, tiene dos opciones: 1) no hacer caso al pedido de los marchantes, toda vez que la participación ciudadana solo tiene 15 días de plazo para presentar alguna documentación (debidamente sustentada) de acuerdo al art. 15º del Reglamento; y, 2) si hace oidos a los reclamantes, deberá correr traslado a la Dra. Roque como parte del debido proceso para contradecirla. Esta opción es la que no debería optar el CNM pues traería abajo su decisión por estar extensamente fuera del plazo establecido para decidir sobre el recurso extraordinario (ante decisión de no ratificación en la primera instancia, el magistrado tiene 5 dias hábiles para presentar su recurso extraordinario; una vez recibido el recurso, el CNM tiene hasta cinco días para decidir, plazo que ya se excedió).

HABRÁ CAMBIOS EN LA CONFORMACIÓN DE LA SALA PENAL
Como hemos dicho, desde que conocimos en Junio los argumentos de la no ratificación de los dos jueces superiores de la Corte Superior de Cañete, la Dra. Roque no va a ser ratificada y esto trae en consecuencia movimiento en la conformación de la Sala Penal.
De los jueces superiores titulares podemos deducir que el Dr. Paredes será el nuevo Presidente de la Corte Superior, toda vez que la Dra. Rueda como se encuentra presidiendo el Jurado Electoral no puede asumirlo; el Dr. Duran iría a la ODECMA por ser Juez Superior Titular y podría regresar el Dr. Polanco a conformar la Sala Penal Liquidadora. No somos pitonisos al señalar los movimientos a darse, sino que es una deducción sustentada en razonables criterios y no en argumentos fantasiosos y mal intencionados como hacen algunos.

EDICTOS JUDICIALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don JOSE PERCY LOPEZ LLOLA, de 31 años, natural de Ica – Ica – Ica, de ocupación empleado, con DNI Nº 41506725, domiciliado en Urb. Las Casuarinas Mz. D Lote 28 – Ica y doña GUDELIA MARITZA HUAMAN GARCIA, de 25 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 44330431, de ocupación Ing. Agrónomo, domiciliada en Urb. San José Mz. K Lote 18 – San Vicente, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 21 de Setiembre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 10 de Agosto de 2012.
Anibal Sánchez Vicente
Oficial de Registro

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007980-2012, doña Delia Pilar Venturo Jorge, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular como FRANCISCO VENTURO POMA, siendo lo correcto JUAN FRANCISCO VENTURA POMA, inscrita en esta Municipalidad en el libro 187, folio 102, año 1971. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007965-2012 doña Delia Rosa Molina Romero, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como ALBINA ROMERO y ANDRÉS MOLINA, siendo lo correcto ALBINA ROMERO GILBONIO y ANDRÉS MOLINA GONZALES, inscrita en esta Municipalidad en el libro 159, folio 33, año 1964. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007818-2012, don Alfonso Diez Cuenca, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular como ALFREDO DIEZ siendo lo correcto ALFREDO DIEZ MUÑOZ, inscrita en esta Municipalidad en el libro 99, folio 77, año 1951. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007968-2012, doña Delia Rosa Molina Romero, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Ovita Rosa Molina Romero, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como ALBINA ROMERO y ANDRÉS MOLINA, siendo lo correcto ALBINA ROMERO GILBONIO y ANDRÉS MOLINA GONZALES, inscrita en esta Municipalidad en el libro 102, folio 04, año 1952.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007968-2012, doña Delia Rosa Molina Romero, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Yolanda Molina Romero, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como ALBINA ROMERO y ANDRÉS MOLINA, siendo lo correcto ALBINA ROMERO GILBONIO y ANDRÉS MOLINA GONZALES, inscrita en esta Municipalidad en el libro 123, folio 122, año 1957. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007966-2012, doña Delia Rosa Molina Romero, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rosalina Molina Romero, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como ALBINA ROMERO y ANDRÉS MOLINA, siendo lo correcto ALBINA ROMERO GILBONIO y ANDRÉS MOLINA GONZALES, inscrita en esta Municipalidad en el libro 148, folio 56, año 1962.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007969-2012, doña Delia Rosa Molina Romero, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julio Roberto Molina Romero, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como ALBINA ROMERO y ANDRÉS MOLINA, siendo lo correcto ALBINA ROMERO GILBONIO y ANDRÉS MOLINA GONZALES, inscrita en esta Municipalidad en el libro 92, folio 54, año 1949.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 007759-2012, doña Delia Abigail Elena Olivares Ballarta, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Luis Fernando Antialon Olivares, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular como ELENA ABIGAIL OLIVARES OLIVARES BALLARTA, siendo lo correcto ABIGAIL ELENA OLIVARES BALLARTA, inscrita en esta Municipalidad en el libro Of. 47, folio 35, año 1996.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 10 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete, Expediente Nº 281-2011 seguido por JUSTINA CUYA LLANOS contra CHAVARRY ARCE ANTONIO y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS DEL 13-10-2011 Y NUEVE DEL 22-05-2012. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: (…) NOTIFÍQUESE a la Sucesión de GREGORIO CÁCERES BALBÍN mediante edicto para que se apersone en plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (…).- Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Julio Sandoval Retamozo – Secretario Judicial. Cañete, 04 de Junio de 2012.
Julio César Sandoval Retamozo
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 17 y 23 de Agosto.