13 junio 2009

Se vislumbra contundentes sorpresas electorales populistas en todo Cañete…
CON IMAGEN Y PENSAMIENTO DE FERNANDO BELAUNDE «ACCION POPULAR» LATE EN LOS CORAZONES CAÑETANOS…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Hace 7 años, un 4 de junio del 2002, el presidente de la República en dos periodos por voluntad popular mayoritaria (1963-1968 y 1980-1985),Arq. Fernando Belaúnde Terry, Líder y fundador del partido «ACCION POPULAR», cerro sus ojos para siempre al emprender su viaje sin retorno. Pero, dejo como legado para sus correligionarios, simpatizantes y a la patria sus nobles virtudes, ejemplo de civismo, profundo cariño por el Perú y escrupuloso respeto a las leyes expresadas en toda su trayectoria política; incluso al finalizar su segundo gobierno, en el mensaje a la nación el 28 de julio de 1985 desde el Congreso de la república,
Dijo: «Os, dejo intacta la libertad de prensa», porque como uno de los mejores estadistas de Sudamérica comprendía que, «Sin libertad de prensa no hay ni puede haber democracia y menos justicia social» como tanto se pregona en el actual régimen, pero regando el suelo patrio con la sangre de hermanos nuestros y negando el uso del agua y la tierra a nuestras comunidades nativas y andinas.

EJEMPLAR Y FRUCTIFERA TRAYECTORIA POLITICA…
Si quisiéramos recordar, sobre todo la militancia populista, la descollante figura política del recordado y respetado ilustre personaje, en estas líneas faltarían espacios y tiempo, porque desde aquella noche del «Manguerazo» y el «Ultimátum de 30 minutos» en la plaza de la Merced en Lima, conocemos muchos detalles por estar aún joven estudiante en esos escenarios con la multitud populista. Belaúnde desde su incursión en la política en 1945 en que fue diputado por Lima por el Frente Democrático, después en el fragor de la lucha electoral y durante sus gobiernos, siempre ha pensado en el Perú antes que en sí mismo, demostrando su capacidad, valor, serenidad y honestidad como maestro universitario. Al haberse apartado un tanto de las tareas académicas solía decir: «No tengo vehemencias palaciegas y siendo ya la nostalgia de las aulas».

ADMIRABLES EPISODIOS DE SU VIDA POLITICA…
El siempre recordado Presidente Belaúnde nunca fue autócrata ni yoyista, era el gobernante de todos los peruanos, un verdadero demócrata y gran estadista, pero al mismo tiempo era ponderado y decidido en sus acciones que tuvo que definir con hechos patéticos, como es el caso del ultimátum a la dictadura de Odría que le negaba la inscripción de su candidatura presidencial, se bate con sable en el campo de aviación de Collique, en cada manifestación era la cabeza de las multitudes teniendo como único escudo la bandera del Perú, por lo que se le conocía como «El hombre de la bandera».
Al aceptar la candidatura presidencial prepuesta por la juventud, dijo: «Afirmé, que no aceptaba con ella el primer sitio en un banquete, sino el primer puesto en un combate»; así mismo respondiendo a la actitud dictatorial de Odria expresó
«Aquí están no solo las manos que firmaron las actas de adhesión a mi candidatura y que el jurado se permite desestimar, aquí están los puños y los corazones que van a defenderlas».

RENACE FUERZA ELECTORAL…
No hay que olvidar que en décadas pasadas, la capital provincial de Cañete, así como varios distritos fueron un respetable bastión electoral con predominio de ACCION POPULAR, cuya victoria permitió ungir numerosos alcaldes en diferentes distritos durante varios periodos de administración municipal. La evidencia de ello, es que en la actualidad se encuentran en ejercicio edil los alcaldes distritales de Chilca, San Antonio, Zúñiga y Asia quienes triunfaron con la bandera de ACCION POPULAR, siendo su gobierno local de 2007-2010.
Alentados por este éxitoso historial fructífera trayectoria partidaria, ante la proximidad de la contienda electoral municipal se cohesionan la familia populista en todos los distritos cañetanos, es así que en Imperial el día de hoy sábado 13 de junio se realizara una importante reunión para complementar la plana directriz y la posible proclamación de la candidatura del correligionario Dr. Italo Fernando Quispe Lévano a la alcaldía de Imperial y desde ya significara una victoria adelantada y una gran promesa para el mejor destino de Imperial.
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN BUSCA ESTANDARIZAR LA CALIDAD DEL PISCO...
SAN VICENTE.- El Ministerio de la Producción, viene desarrollando con bastante éxito el curso taller del cultivo de la uva y la producción del pisco, con la asistencia masiva de los agricultores y vitivinicultores de los tres valles de nuestra provincia.
Luís Guerrero Aquije, funcionario de la Dirección General de la Industria de PRODUCE y secretario técnico de la Comisión Técnica del Pisco, explicó que el objetivo es capacitar a los productores de pisco de nuestro valle.
«El Taller de capacitación concierne propiamente en estandarizar la calidad del pisco recogiendo los criterios para determinar y buscar una calidad óptima del producto», explicó.

SE BUSCA ELEVAR NIVEL DE PRODUCTIVIDAD DEL PISCO...
Puntualizó que los talleres continuarán en nuestra provincia, al igual, que el resto de las regiones pisqueras de nuestro país, con el único objeto de elevar el nivel de productividad de nuestro producto bandera.
Precisó que los cursos talleres se desarrollan a través de un convenio suscrito con la Unión Europea y el Ministerio del Comercio Exterior donde han creído por conveniente que los cursos talleres sean gratuitos.
Por su parte, el consultor de la Unión Europea, Ing. Edwing Landeo Del Pino, quien viene dictando el Curso Taller, invocó a los productores a no a tener el pisco como un segundo uso.
«Se debería pensar en mejorar más el pisco y desarrollar mejores mercados del pisco en Lima», recomendando que la asociatividad es muy importante para conseguir los objetivos.
El evento continuará hoy a partir de las tres de la tarde en el auditórium «Jesús Garro Muñante», el mismo, que se clausurará a las ocho de la noche con un brindis del pisco y la presencia de destacados vitivinicultores.
ROSA CARBAJAL PRESIDIRA FESTEJOS NUEVOIMPERIALINOS… EN HORAS DE LA MADRUGADA FUE ELEGIDA COMO SOBERANA DE SU DISTRITO…


Cerca de las tres de la mañana, culminó el Certamen de Belleza que eligió a la soberana del distrito de Nuevo Imperial, que presidirá los festejos de aniversario del popular distrito.
Rosita Carbajal Huamán de sólo 15 años, y representante del CP Carmen Alto, se constituyó como la soberana nuevoimperialina. Hay que señalar que participaron un ramillete de candidatas, todas ellas muy bellas, que engalanaron y le dieron un buen inicio a los festejos de este aniversario.
La Presidenta del Jurado, Sra. Tania Vicente de Novoa, quien anteriormente fue Srta. Nvo Imperial y también Srta Cañete, tuvo una dura y recargada labor, para elegir a la soberana del distrito.
Hay que precisar que fue elegida como Srta. Simpatía y Cultura, la Srta. Andrea Vicente Socalay de sólo 15 años, que representó al CP de La Florida; igualmente la Srta. Cinthia Ordoñez López de 20 años de edad, representante del CP Pueblo Nuevo de Conta, se coronó como Miss Elegancia. Y como ya hemos señalado Rosa Carbajal Huamán, fue elegida como Srta. Nuevo Imperial 2009, y fue coronada por el Alcalde del distrito Jorge García Quispe.


Está presente el Curso Taller que organiza PRODUCE...
DR. PEDRO RIEGA PRESIDE ASOCIACIÓN DE VITIVINICULTORES DE SANTA CRUZ DE FLORES

SAN VICENTE.- El ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz Flores, Dr. Pedro Riega, viene participando en el Curso Taller de Mejoramiento de Cultivo de la Uva y la Producción del Pisco que promueve el Ministerio de la Producción en nuestra provincia.
En su condición de flamante presidente de la Asociación de Vitivinicultores de Santa Cruz Flores, Pedro Riega, tiene una meta concreta con su asociación, la de impulsar la industria vitivinícola de su distrito.
Pedro Riega, quien durante su periodo de autoridad edilicia, impulsó la industria vitivinícola llegando –incluso- ser sede del primer concurso regional del pisco, hoy tiene nuevos retos.
Consciente que los Curso Taller, son de suma importancia, no escatimó esfuerzo para fletar un vehículo y arribar al auditórium «Jesús Garro Muñante» con todo sus asociados.
«Una de las conclusiones del Taller es mejorar la elaboración del vino y el pisco, teniendo como base los estándares de calidad para ser competitivos, no sólo a nivel nacional sino internacional», expresó Riega.
Dijo que el objetivo final debe ser la exportación del producto de bandera, pero recomendó que los agricultores deben corregir los errores involuntarios en la elaboración y la producción de la uva.
Pedro Riega, finalmente, dijo que los vitivinicultores también deben cumplir con las normas técnicas del pisco, tarea primordial para obtener la denominación de origen y expender con garantía nuestro producto de bandera.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente ala Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009/MDCA

Cerro Azul, 12 de Junio de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha once de junio del presente año, el informe Nº 016-2009-RRCC-MDCA, de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado establece en su articulo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y el artículo 195º inciso 4) señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario;

Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el Alcalde puede disponer la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
De conformidad con el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, que se llevará a cabo el día 09 de Agosto de 2008, a horas 7.00 p.m. en el frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizarán en el Área de Registro Civil, desde el día martes 01 de julio al viernes 01 de agosto de 2008;

Artículo Segundo.- Exonerar del pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la ceremonia civil comunitaria, así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Área de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos:

- Solicitud de Matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de partidas de nacimiento actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería
- Diligenciar Formatos de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Matices de Cañete.

Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009/MDCA

Cerro Azul, 11de Junio del 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
VISTO: En sesión ordinaria de fecha 11 de Junio de 2009 el Informe Nº 022-2009-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito de Cerro Azul; tomando en consideración la actual situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones tributarias con ésta Corporación Edil.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 13 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES ASÍ COMO PARA EL PRESENTE AÑO 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2009, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones tributarias, adeudos reajustados a la fecha de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero que efectúen el pago al contado gozarán de la Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS FRACCIONADOS
Otorgar el descuento del 70% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 20% del total de la deuda y el saldo hasta en 6 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), cada una.

ARTICULO SEXTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTICULO SETIMO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de Cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se le oponga.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente No 2006-00298-0-801 JR-CI-1, En los autos seguidos por TUSA COTTON S.A. contra SOLEDAD ROSSMERY CAMASCA HUAMAN, LUCIANO ANIBAL MALDONADO BERROCAL y JORGE LUIS ZUÑIGA QUISPE, sobre EJUCUCION DE GARANTIAS, el juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a Cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dr OMAR VELASQUEZ OCHOA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien INMUEBLE materia de ejecución constituido por el predio Rural, Parcela NO. 73 con un área de 5.2000 Has, ubicado en el distrito de Independencia, Provincia de PISCO departamento de ICA, inscrito en la FICHA – PREDIO –PARTIDA ELECTRONICA No 11004477 del Registro de la propiedad inmueble del Registro Publico de PISCO.
VALOR DE TASACION: El valor de Tasacion Asciende a la suma de US$ 31,200.00.DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de US$ 20,800.00 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1-HIPOTECA a favor de TUSA COTTON S.A. hasta por US$ 31,200. DOLARES AMERICANOS a merito de la escritura Publica de fecha 20-08-05 otorgada ante el Notario Hubert Camacho Galvez.
2-Medida Cautelar DE NO INNOVAR concedida por Resolucion Judicial No. 01 de fecha 12-09-07 Por el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será Rematado el dia 01 de Julio del 2009, a Horas 15.00 pm
LUGAR DE REMATE : En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Ubicado el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (Frente a Valle Grande), del Distrito y Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES Oblaràn el 10% del Valor de la Tasaciòn del Bien mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaràn el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el numero de Expediente, Jusgado y generales de ley EN FORMA LEGIBLE EL presente remate estarà a cargo del Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No. 226, con Tlf 992636873.
El Adjudicatorio Pagara los Honorarios del Martillero mas el IGV.
Cañete, 01 de Junio del año 2009
ALBERTO OSCAR RAMOS WONG - MARTILLERO PUBLICO
Publicar por seis veces (11, 12, 13, 15, 16, y 17 de Junio).

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-151.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; ARIAS BENAVENTE GREGORIA ELISA interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, contra GONZALES GUTIERREZ ROSA, la que ha sido ADMITIDA con Resolución Nº 01, cuyo extracto se anota a continuación: «… SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por ARIAS BENAVENTE GREGORIA ELISA, contra GONZALES GUTIERREZ ROSA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD. SEGUNDO.- TRAMÍTESE la demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO, y córrase TRASLADO de la misma a la parte accionada, a los efectos que la conteste en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA. TERCERO.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demandante y Resérvese su admisibilidad o procedibilidad para la etapa procesal correspondiente. CUARTO.- PÓNGASE a conocimiento con la demanda, anexos y auto admisorio, de los propietarios o posesionarios de los bienes colindantes Chacaliaza Pachas Oswaldo y Gonzales Gutiérrez Rosa, a efecto que hagan valer su derecho, si lo consideran conveniente. QUINTO.- PUBLIQUESE un extracto del presente auto admisorio, conforme lo dispone el Artículo 506º del Código Procesal Civil, para cuyo efecto entréguese a la parte demandante el edicto correspondiente».
Lo que se PUBLICA vía edictos, conforme al Artículo 506º del Código Procesal Civil.
Cañete, 11 de Mayo del 2008
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 09, 13 y 18 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
EXP.-N°.-2008-0368.-El Primer Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Juez Gárnica; en los seguidos contra el menor infractor de iniciales M.A.S.E. sobre Infracción Contra la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales D.R.A.M. ha ordenado notificar al infractor y sus padres mediante Resolución N° 21.-de fecha 19/05/2009: SE RESUELVE: AMPLIAR el término de la presente investigación, señalándose realización de AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el 24-06-2009, HORA: 12.00m. en la cual se-recibirá la declaración referencial del investigado en compañía de sus padres y/o responsables; DISPONIÉNDOSE UBICACIÓN Y CONDUCCIÓN a través de la autoridad policial y NOTIFICACIÓN mediante edictos. Fdo.Juez Gárnica; Secretaria Hernández. Cañete, 19/05/2009.
13, 15 y 16 de Junio.

EDICTOS
EXP.-2008-0018; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; ha ordenado publicación del ACTA DE AUDIENCIA UNICA, fecha 30/03/2006; RESOLUCIÓN N°.-11: SE RESUELVE: Saneado el Proceso; RESOLUCIÓN N°.-12, SE RESUELVE: Admítase los medios probatorios de la parte demandante; RESOLUCION N°.-13, SENTENCIA: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-Maltrato Físico, emplácese mediante edictos a la agraviada CLAUDIA FANNY GUTIERREZ ZEVALLOS Cañete, 20/05/2008. Fdo.-Secretaria: Claudio.

EXP.-2008-0145.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos sobre Violencia Familiar, Demandado: DOMINGO HUANCACHOQUE CANCHI representado por el Curador Procesal Carlos Rafael Gonzales Prada; agraviada: NATIVIDAD CUSIMAYTA TTICA, se ha ordenado publicar extracto de AUDIENCIA UNICA: Resolución_N°-19, fecha: 28-05-2009: SANEADO EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR. CONCILIACIÓN: no es posible por inasistencia de las partes. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: determinar el parentesco o relación existente entre demandado y agraviada y la existencia de actos de Violencia Familiar. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS, del demandante, del Curador Procesal. ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO, documentos, declaraciónes: del demandado no es posible por su inasistencia, declaración de la agraviada. SENTENCIA: se encuentra expedito para sentenciar. -Fdo.-Secretaria.-Vargas.-Cañete.-23/03/2009.
Del 13 al 17 de Junio.

EDICTOS FAMILIA
EXP.2008-0821.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 14.10.2008: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra SEBASTIÁN GERMAN MENDOZA TADEO, sobre Violencia Familiar, Agraviada: Manuela Custodio Escalante y Evarista Beatriz Mendoza Custodio, corrase traslado al demandado por el termino de cinco días, notifíquese para que dentro del plazo de QUINCE DIAS se apersone, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 29.05.2009
EXP.2003-0576.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°28, fecha: 28.01.2009: RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de RESOLUCION.N°27, conforme estado del proceso PONGASE A DESPACHO PARA SENTENCIA, Contra, JOSE EDUARDO ABURTO VILCA, Agraviada: Claudia Esther Aburto Chumpitaz, emplácese mediante Edictos, Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 29.05.2009
EXP.2004-0895.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°29, fecha: 18.05.2009: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra JAIME GUILDER GASTELA CHANCO, sobre Violencia Familiar, Agraviada: Yola Irma Chalana Anco, emplácese mediante Edictos, disponiendo se dicten las medidas de protección a favor de la agraviada.-Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 01.06.2009
Del 13 al 16 de Junio.

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.2007-0029, a JAVIER ARMANDO LEJABO CASTILLO, para Apertura Juicio Oral; Día: 01-07-2009; Hora: 10.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor iniciales K.P.A.Y. Cañete, 09.06.2009.
EXP.2007-0351, a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA, para Apertura Juicio Oral; Día: 03-07-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Secuestro; Agraviado: Edon Loayza Cumba. Cañete, 09.06.2009
Del 13 al 16 de Junio.

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0186, a CARLOS URBANO ARGOMEDO LEON; Delito: Contra la Fe Pública; Agraviado: El Estado Peruano y otro. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2007-0198, a LUIS ALBERTO PEREZ BALTAZAR; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Diana Isabel Pérez Arteaga y Otro. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2008-0524, a ARTURO LARENAS AYLLON; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Marco Antonio Sánchez Orellana. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2000-1433, a MANUEL PACO HERRERA; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: M.A.P. Cañete, 03.06.2009.
Secretario: Soto.
Del 13 al 16 de Junio

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0650, a JORGE ANTONIO GUZMÁN QUISPE; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviada: Anais Yanara Yactayo y Otra. Cañete, 28.05.2009.
Secretario: Vivas.
Del 13 al 16 de Junio

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0797, a MIGUEL ANGEL ESPINOZA CLAROS, HUGO ALEJANDRO GUTIERREZ PAREDES Y CELINDA RODRÍGUEZ PADILLA; Delito: Contra los Derechos de Autor; Agraviado: APDAY. Cañete, 08.06.2009.
EXP.-2008-0993, a LUIS PALOMINO QUICAÑA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Alfredo Palomino Campos. Cañete, 08.06.2009.
EXP.-2009-0019, a HUGO VIDAL CARNICA RIMACHE; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Dulce Carolina Carnica Rodríguez. Cañete, 08.06.2009.
EXP.-2007-0091, a RAUL ENRIQUE HUAMANI CHOQUE; Delito: Estafa; Agraviado: Víctor Valentín Gómez. Cañete, 04.06.2009.
Secretario: Soto

EXP.-2008-0712, a JUAN JOSÉ MONTEROLA CANALES; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviada: Noelia Cristina Monterota López. Cañete, 05.06.2009.
EXP.-2009-0042, a OMAR LENYN SORIANO DE LA CRUZ; REO AUSENTE; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; Agraviado: La Sociedad. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2008-0078, a ALBERTO LUPO PIZARRO; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Lesiones Culposas; Agraviado: Percy Porta Moreno. Cañete, 04.06.2009.
EXP.-2006-0239, a VICTOR JONY LOPEZ SOTO; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Empresa Sursa Gas E.I.R.L. Cañete, 04.06.2009.
Secretario: Astohuaman
Del 13 al 16 de Junio.

EDICTO
Exp. Nº 2009-00109-CI, Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Estela Solano Alejos, solicita Antonio Emilio Jara Alzamora la Rectificación de su Partida de Nacimiento inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete Nº 312, Libro Nº 127, Folio Nº 168, Año 1958, en el extremo que se le debe adicionar el segundo apellido a sus progenitores debiendo quedar como MIGUEL JARA SAMAN y LORENZA ALZAMORA LUYO, quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, dos de Abril del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
JUEZ ADMITE DEMANDA PARA CONVOCATORIA JUDICIAL EN COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA

El Juzgado de Paz Letrado de Asia, resolvió admitir la Demanda que busca una Convocatoria Judicial para elegir a una nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Asia, partiendo primero por quitarle los poderes que tiene Fernando García Huasasquiche. Esta demanda ha sido presentada por Ulises Octavio Arias Aburto y una legión de comuneros calificados, que llega a la quinta parte del total de comuneros, lo que le da la validez legal del caso.Con esto se abre el camino para que la Comunidad, logre su tan ansiada legalidad poniendo fin a tantos años de depredación de sus tierras y de que los verdaderos comuneros vean y manejen el destino de su institución sin interferencias externas.De otro lado, es necesario dar a conocer, de que existen los rumores de siempre, en el sentido de que la corrupción ya se está preparando para comprar a algunos comuneros con $ 100, para que los comuneros que han firmado la solicitud de la convocatoria luego hagan una declaración jurada afirmando que han sido sorprendidos en su buena fe y que la firma no era para la convocatoria.
También se rumorea que Dolores Napán ya se inscribió en Registros Públicos, cosa que no es cierta puesto que no existe ningún título de inscripción presentado a dicha entidad, ni mucho
menos se puede inscribir la desmembración de Sarapampa Alta, puesto que los poderes de Fernando García están cuestionados en Registros Públicos por haber sido inscritos en forma fraudulenta.
Para nuestros lectores, aquí publicamos el tenor de la Resolución Número Dos emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Asia que admite la demanda de convocatoria judicial a Asamblea Extraordinaria.

EXPEDIENTE Nº 2009-21.-
Juez.- Dr. Juan Siguas Fuentes.- Secretaria: Rosario Medina Brigada.
Demandante: Ulises Octavio Arias Aburto. Demandado: Fernando García Huasasquiche.
Sobre: Convocatoria Judicial a Asamblea Extraordinaria.
Resolución Número Dos.- Asia, cuatro de Junio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de demanda, anexos y escrito de subsanación que anteceden; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, si bien el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, señala que ante la negativa a convocar a Asamblea General se ha de presentar una solicitud ante el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad; aprobado por el Decreto Supremo número 008-91-TR, aquello no significa que el trámite que corresponda a dicho pedido es la vía no contenciosa, por cuanto la misma norma alude a una contestación y no a una contradicción; además, analógicamente el asunto a conocerse es de naturaleza contenciosa en aplicación del
artículo 85º del Código Civil.- Segundo.- Que, por otro lado, estando a lo anotado en el considerando precedente, si bien el asunto de la demanda es de naturaleza contenciosa, su trámite esta sujeto a un proceso especial, atendiendo al plazo del traslado y el acto siguiente
previsto, después de su vencimiento, en aplicación de la norma específica contenida en el artículo 43º antes invocado. Tercero.- Que, siendo así, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los de la materia; asimismo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia contempladas en el artículo 427º del texto acotado. Cuarto.- Que, este órgano jurisdiccional es competente para el conocimiento de la demanda, la cual debe entenderse con ESTEBAN
FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE en calidad de ser el último Presidente inscrito de la Comunidad Campesina de Asia, Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y numeral 1º del artículo 51º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ULISES OCTAVIO ARIAS ABURTO y otros, contra FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE,
sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A ASAMBLEA GENERAL, y tramítese en vía del PROCESO ESPECIAL previsto por el Decreto Supremo número 008-91-TR, córrase TRASLADO de la demanda, anexos y presente resolución al demandado ESTEBAN FERNANDO GARCIA
HUASASQUICHE por el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y téngase por ofrecidos los medios probatorios de los demandantes; AL PRIMER OTROSI DIGO: Por lo que se expone, notifíquese a don Fernando García Huasasquiche, en el domicilio real que se indica y con las formalidades de Ley; al SEGUNDO OTROSI DIGO: No siendo el estado de la causa por considerarlo prematuro se declara: IMPROCEDENTE. Al TERCER OTROSI DIGO: conforme se solicita y estando a que el demandante Ulises Octavio Arias Aburto quien acompaña una lista de Comuneros Calificados de la Comunidad Campesina de Asia que respaldan su actuar en el presente proceso, por lo que siendo así: PROCEDASE : A nombrar como APODERADO
COMUN a los doctores CARLOS FERNANDO VILLAMIZAR CUADROS y JHONNY CRISTHIAN ALVAREZ TABOADA, con quienes se debe entender la presente acción y así como la del demandante a quienes se le deberá notificar en el domicilio procesal fijado en el Exordio. Notificándose.
Sra. Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia.