20 octubre 2010

ALCALDE CAÑETANO SALE DE SU CURA DE SILENCIO…

Hasta que por fin salió José Espinoza Peña, a aclarar algunas temas que un buen sector del periodismo ha venido poniendo en el tapete.
Abordó en primer lugar lo referente a la denuncia hecha por el ex Alcalde, sobre manejos irregulares que habrían venido realizando tanto el Gerente General como el de Administración; denuncia que fue corroborada y ampliada por una Comisión de Regidores que llegó hasta la denuncia penal, contra varios funcionarios y contra el propio alcalde, por el manejo de la cuenta denominada FINVER.
Sobre el particular señaló que se viene realizando una investigación muy profunda sobre el uso que se le ha venido dando a dicha cuenta, al punto de que viajaría a la ciudad de Lima, para que en calidad de titular del pliego, solicitar información al Banco Continental sobre quienes han sido los titulares de la cuenta, y el movimiento que se ha venido realizando en los últimos años.
Añadió que la investigación que se viene realizando abarca varias gestiones de Alcaldes, en cuanto a poderes, y otros temas, que han tenido que empaparse para poder emitir un informe final contundente.
José Espinoza Peña, añadió que calculaba que el informe final sobre el particular deberá estar terminado aproximadamente la próxima semana, luego del cual, con el informe emitido por la Comisión de Procesos Administrativos, emitirá las Resoluciones respectivas para someter a proceso disciplinario a los que se encuentren involucrados.
De otro lado, amentó que uno de los integrantes de la Comisión, en calidad de periodista halla emitido opinión, lo que obligaría en aras de evitar que ese detalle pueda invalidar el proceso, a cambiarlo por otro funcionario.
«No estamos en contra de que haya opinado sobre el tema, en su calidad de periodista; pero como integrante de la Comisión Disciplinaria no podía emitir opinión, y por ello, nos vemos en la necesidad de sustituirlo por otro funcionario», refirió.
El burgomaestre provincial, informó también, que es muy lamentable que algunos funcionarios le hallan estado poniendo trabas a la modernización de la municipalidad; «desde que llegue al cargo, decidí modernizar la gestión, y contratamos a una empresa para que trabajara justamente en eso, y aplicase en el municipio instrumentos de gestión modernos que permitan un mejor control de la municipalidad; sin embargo, pese a que personal de mi entorno aceptaba la modernización, a mis espaldas impedía que se aplicase», señaló.
El Alcalde, indicó que recién pudieron avanzar, cuando retiraron de sus cargos, tanto al Gerente General como al de Administración; por eso es que era de la opinión, de que eran los que lideraban el NO A LA MODERNIZACION DEL MUNICIPIO.
Finalmente el Alcalde ante el acoso de la prensa, señaló que no emitirá opinión sobre por quien votar en la segunda vuelta; agregando que esperara tranquilo, conocer quienes serán los candidatos que disputarán la presidencia regional.
PRISION PREVENTIVA A ACUSADO DE VIOLACION DE MENOR DE SEIS AÑOS...

Tras el requerimiento de prisión preventiva hecha por la Fiscal Provincial Provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Corporativa Provincial de Cañete, doctora Ketty Garibay Mascco, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, en audiencia pública programada para este martes 19 de octubre, dictó resolución aplicando la medida coercitiva que envía a prisión preventiva al imputado Eliot Cubillas Bravo de 25 años de Edad, quien de acuerdo con las investigaciones hechas por el despacho fiscal mencionado donde se han podido recabar los elementos de convicción necesarios para fundamentar de manera correcta la solicitud de prisión preventiva.
Dicha medida se hace efectiva por la correcta aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, ya que la Fiscal Dra. Garibay Mascco, ha logrado demostrar que concurren los tres presupuestos señalados en el art. 268º consistentes en que existen fundados y graves elementos de convicción que vinculan al imputados con el delito, que la sanción a imponerse es superior a 4 años de pena privativa de libertad, en este caso a Cadena Perpetua como está estipulado en el Código Penal, por tratarse de un menor de seis años de edad y que el inculpado estando libre podría eludir la acción de la justicia tratando de fugarse, obstaculizando la investigación y el debido proceso.Después de la audiencia el imputado fue trasladado al Centro Penitenciario de Cantera.
La Primera Fiscalía Corporativa Provincial de Cañete, Despacho de Adecuación se encuentra a cargo de la Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, con las Fiscales Adjuntas Dra. Ketty Garibay Mascco y Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda.

TAMBIEN DETERMINAN IDENTIDAD DE VICTIMA ASESINADA CON UN LADRILLO QUE LE DESFIGURO EL ROSTRO... VICTIMARIO ESTA EN PRISION...
De otro lado, tras la inmediata intervención del Fiscal Provincial Adjunto Dr. Samuel Rojas Chavez, quien tuvo a su cargo la realización de las diligencias de investigación del caso de Homicidio que se suscitó el pasado lunes 18 en horas de la madrugada, cuando fue encontrado el cuerpo sin vida de un sujeto que había sido asesinado brutalmente a fuertes golpes con un ladrillo en el rostro por lo cual se encontraba irreconocible. Luego del requerimiento del caso el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, resuelve imponer la medida coercitiva de Prisión Preventiva al imputado Víctor Hugo Tasayco Reyes(33).
Para el reconocimiento de la identidad del sujeto asesinado el Ministerio Público solicitó el apoyo del Instituto de Medicina Legal quienes se apersonaron a la Morgue de Cañete con el Moderno Sistema de Identificación Biométrica, el cual permitió que a través de las huellas dactilares, sea identificado el cadáver NN debido a que estas se encuentran registradas en la base de Datos de la RENIEC, con lo cual se determinó que el cuerpo pertenecía a Leonardo Abel Vicente Laura (21) natural de Chincha, pudiendo dar conocimiento de lo ocurrido a su familia. Cabe resaltar que esta tecnología estará en próximas semanas al servicio del Ministerio Público de Cañete, por su importancia de uso en este tipo de casos.
De los hechos se conoce que el homicidio se produce por una riña que se inició con un insulto al imputado, y que este al encontrarse en estado de drogadicción arremetió y asesino al occiso.
El caso está a cargo de la Segunda Fiscalía Corporativa Provincial de Cañete, 1er. Despacho de Investigación se encuentra a cargo de la Dra. Victoria Allemant Luna, con los Fiscales Adjuntos Dr. Samuel Rojas Chavez y Dr. Jaime Acevedo Saavedra.
MIENTRAS EN LA REGION, ALVARADO SE AFIANZA COMO EL SEGUNDO... EN DISTRITO DE SAN ANTONIO EL JEEC ANULA ACTA SINIESTRADA Y ACCION POPULAR GANARIA ALCALDIA...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

3306 votos es la diferencia existente entre Javier Alvarado y Andrés Tello… El escrutinio ya está al 81.415%, a las 07h23´ del día de hoy. Esa es la diferencia… ¿Qué provincias han incrementado su votación?... la de Barranca, la de Cajatambo, la de Cañete, la de Huaura y la de Yauyos.
En la provincia de Cañete, también ya tenemos resultados al 81.415%, publicamos para Uds. como va el avance del escrutinio regional y provincial.

SAN ANTONIO...
Seguramente se trata de una de las decisiones más polémicas en la vida política del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, cierto es que los resultados en su historia (democrática) siempre fueron «ajustados»; pero también siempre se aceptó con civismo y espíritu altruista deponiendo intereses personales o de grupo, pensando en la grandeza de un pueblo que siempre fue pacífico y culto, hace unas horas el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE, luego de un amplio análisis, a tomado la decisión de declarar nula la última «ACTA SINIESTRADA» el cual alcanza para todo tipo de comentario, lo cierto es que en su MOTIVACIÓN «ajustada a ley», se torna inapelable en esta instancia, pudiendo con todo derecho la agrupación política (PATRIA JÓVEN) apelar ante el máximo órgano electoral, el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, que de ser así, se estaría pronunciando a más tardar el próximo día viernes o lunes .

PREOCUPADOS POR EL DESENLACE DE LA DECISIÓN
Para nadie es un secreto la polarización existente ante estos resultados, que en la práctica es un empate técnico, son trece votos de diferencia, con el agregado del sinsabor que deja el acta siniestrada, pero también es importante sumar voluntades para que no degenere en violencia esta decisión, de antemano se sabía que a cualquiera que hubiere favorecido la parte contraria no se quedaría tranquilo, en todo caso la vía legal en un Estado de Derecho deben ser agotadas.
Esta corresponsalía se pronunció desde un principio, que esperaría un resultado oficial y en base a estas Resoluciones informaría al pueblo de San Antonio, he guardado la distancia y neutralidad dejando que a través de los días las partes expresen sus ideas, hipótesis y posiciones políticas que han sido difundidos ampliamente, señalando el camino a un debate alturado (Leer otros artículos en www.poderpolítico.info); ante esta decisión publico en extenso la Resolución del JEEC:

ACTA SINIESTRADA ES DECLARADA NULO POR EL JEEC
JEE DE CAÑETE:
RESOLUCIÓN N° 01 - EXPEDIENTE No 1033-2010-065.- Cañete 15 de octubre del 2010-10-19 VISTOS con los informe No 026-2010-JODPE Cañete-SGODES-GOECOR/ONPE remitidos por la Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, SEÑORITA JESÚS ESTHER ROLDÁN CHORRILLOS, en el cual pone de conocimiento de éste Jurado Electoral Especial de ACTA SINIESTRADA – ELECCIONES MUNICIPALES – REFERENDUM en la Mesa No 07743 (187 electores hábiles) del distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Oficio No085-2010-ODPE cañete de fecha 09 y 11 de octubre del año en curso e Informe No 0266-2010-JODPE – Cañete SGODES/ONPE de la Jefe de la Oficina de Procesos electorales, señorita Jesús Esther Roldán Chorrillos, debidamente recepcionada por Mesa de Partes de éste jurado con fecha 11 del actual, en el cual acompaña copia de la denuncia efectuada ante la Comisaría de San Antonio y copias de oficios remitidos a los personeros de las diversas organizaciones políticas, requiriendo a los personeros legales, la entrega de actas electorales siniestradas en la Mesa de Sufragio N° 07743 del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, INDICANDO COMO RESPUESTA CADA UNO DE ELLOS, QUE EN SU PODER NO OBRA DICHAS ACTAS ELECTORALES.
2.- Que, el jefe de la ODPE – Cañete indica en su informe que el día domingo 03 de octubre, en la Mesa de votación No 07743, LOCAL DE VOTACIÓN I.E.P SAN ANTONIO DE PADUA - Secundaria, distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, según INFORME DE LA COORDINACIÓN DISTRITAL, SEÑORA ROSA ZAMBRANO ENCALADA y la denuncia escrita por el Mayor PNP de la Comisaría de San Antonio, las actas de la referida Mesa – ELECCIONES MUNICIPALES Y REFERENDUM fueron destruidas por la personera del partido Acción Popular, señora CECILIA LESCANO AVALOS, identificada con D.N.I N° 15408426 al arrojarse a la mesa de votación y romper todas las actas en blanco en presencia de los miembros de mesa y personeros recuperando sólo la hoja borrador, la que fue firmada por dos miembros de mesa y tres personeros, indicando en su informe N° 026-2010-JODPE-CAÑETE/ONPE, que las actas siniestradas son: (1) 01 acta para el sobre plomo de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales (centro de computo); (2) 01 acta para el sobre plomo de la mesa N° 077043 del referéndum (Centro de cómputo); (3) 01 acta para el sobre celeste de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales; (4) 01 acta para el sobre verde de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales; (5) 01 acta para el sobre rojo de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales; (6) 01 acta para el sobre morado de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales (7) 01 acta para el sobre celeste de la mesa N° 077043 del Referéndum; (8) 01 acta para el sobre verde de la mesa N° 077043 del referéndum; (9) 01 acta para el sobre rojo de la mesa N° 077043 del referéndum (10) 01 acta para el sobre naranja de la mesa N° 077043 del Referéndum. Precisando que las actas de las elecciones regionales no fueron afectadas.
3.- Que, conforme se aprecia de autos la ODPE Cañete, informa que éste Jurado Electoral Especial a través del oficio N° 085-2010-ODPE CAÑETE-SGODES-GOECOR de fecha nueve y once de octubre del año en curso, que un acta electoral corresponde al Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, correspondiente a la mesa N° 077043 con 187 electores hábiles, de la I.E.P San Antonio de Padua –Secundaria, al haberse agotado el procedimiento establecido en el art. 310 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley No 26859 y Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE, habiéndose solicitado a los personeros de las diversas organizaciones políticas ejemplares de las actas siniestradas, obteniendo respuesta negativa de todas las agrupaciones políticas, por tal motivo habiendo agotado todos los medios de recuperación de las actas electorales solicita que se proceda al tratamiento de actas destruidas.
4.- Que, debe indicarse que el acta electoral correspondiente a la mesa N° 077043 del local de votación I.E.P San Antonio de Padua, Secundaria, conforme a la información de la Jefe de la ODPE Cañete, fue destruida por la personera de la organización política de Acción Popular, señora Cecilia Lescano Avalos, para tal efecto ante la denuncia formulada, el Ministerio Publico viene investigando de acuerdo a sus atribuciones de tal manera que desincentive éste tipo de actos vandálicos que deben ser materia de sanción penal, siendo éstos actos repudiables por la sociedad y que generan en muchos casos la imposibilidad que se pueda registrar la manifestación de la voluntad popular en un proceso electoral.
5.- Que, estando a lo antes expuesto, en caso de producirse el siniestro de actas electorales, se seguirá el procedimiento de recuperación de actas señalado en el artículo 310 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 268596
6.- Que, el articulo 288 y 291 de la Ley 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, prescribe que el acta electoral se elabora en cinco ejemplares que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral, a la Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; y, otro para el conjunto de organizaciones políticas, asimismo, el articulo 294 de al referida ley establece que el ejemplar del acta electoral destinada a la ODPE, se realiza para realizar el computo del proceso electoral, disponiendo el articulo 310 de la misma ley, que cuando las actas de una mesa no hayan sido recibidas, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al Jurado Electoral especial que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales deben solicitar y, en defecto de éste con las copias que presenten los personeros y para tal efecto la ONPE debe agotar las vías para recuperar las actas siniestradas teniendo en cuenta todos los ejemplares que pudieran haber elaborado los miembros de mesa, así como utilizar en el computo las actas que pudieran recuperar, conforme al orden de prelación de las normas antes referida, por tratarse de una situación de naturaleza extraordinaria, que además requiere que en la apreciación del acta en cuestión se garantice la auténtica expresión de la voluntad popular.
7.- Que, es menester indicar que, en aquellos casos en que se produjera el siniestro de actas de mesas de sufragio y estas no hayan podido ser recuperadas, se declarará la nulidad de elecciones ampliando el supuesto señalado en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos emitidos; y en caso de autos, al haberse efectuado el computo con 15 actas electorales y siendo una el acta siniestrada que no pudo recuperar, NO SE DA EL SUPUESTO DE NULIDAD REFERIDO EN LA NORMA GLOSADA; sin embargo si es procedente la nulidad de los votos de la mesa de sufragio N° 077043, de la I.E.P No San Antonio de Padua – Secundaria, y que conforme a lo informado por la Jefe de la ODPE – Cañete el acta siniestrada asciende a 187 electores hábiles consecuentemente SE DEBE DECLARAR 187 VOTOS NULOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y 187 VOTOS NULOS DEL REFERÉNDUM EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Que, éste Jurado Electoral especial administrando justicia en materia electoral,

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Téngase por SINIESTRADO y declarar NULA el Acta Electoral de la mesa No 077043, del local de votación I.E.P San Antonio de Padua – Secundaria del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, existiendo 187 electores hábiles en la citada mesa, consecuentemente se declara 187 VOTOS NULOS para las elecciones Municipales y 187 VOTOS NULOS para el referéndum.

ARTÍCULO SEGUNDO.- remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico, a fin que se agreguen a los procerosos investigatorios que se encuentran en curso.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, Comunicase y Publicase; Dra. Judith Marcelo Ciriaco (Presidente); Sra. Rosario Cubas González (Primer Miembro); Sr. Yván Miranda Revollar (Segundo Miembro); Dr. Arturo Chuquichayco Faichin (Secretario)
REFLEXIONES PARA LA SEGUNDA VUELTA REGIONAL…NO ES TAN FACIL, PIENSA BIEN ANTES DE DECIDIR...
Por: Eljusticierodelpueblo@gmail.com

¿De veras creen Ustedes todo lo que Chui dice sobre su «excelente gestión»?. Veamos:
¿Acaso no es cierto que en estos cuatro años de gobierno no llegó a gastar ni siquiera el 45% de lo que le dieron para invertir en la Región, por lo que tuvo que devolver 350 millones debido a su incapacidad de gestión?.
¿No recuerdan acaso que en el 2006 no tenía ni para comprar pintura para la campaña y ahora es fácil ver en sus locales de campaña flamantes vehículos 4 x 4 con muchos «favorecidos» por las «buenas pro» de obras que ni siquiera vemos pero que han generado muchos nuevos millonarios (sino pregúntenle a Christiancito, que pasó de criar cuyes a viajar por el mundo). Es cierto, entonces, que ¡La Familia ha crecido y se ha fortalecido!
No hay que ser muy inteligente para preguntarse sobre el origen del dinero para pagar la inmensa publicidad escrita, radial y televisiva con la que día a día nos atiborran. Y qué decir de las pintas y repintas con que «adornan» la región, hasta el caserío más alejado. ¿Acaso no es evidente que con «harta propaganda» se pretende cubrir lo que no tuvieron la capacidad de hacer?.
¿Qué hubiese sido de nuestra Región si hubiésemos llegado siquiera a un 80 u 85% en el gasto?. Allí si se podría decir que la gestión fue aceptable; pero, ¡NI SIQUIERA TENEMOS UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL!!.
Incluso la faraónica obra de la Sede Regional está tan mal hecha que hasta ahora no la pueden entregar. Y pensar que por el «estudio» pagaron más de TRESCIENTOS MIL SOLES; que, para variar, estuvo a cargo de una Arquitecta hija de un acérrimo integrante de La Familia. Total, La Familia crece y se fortalece, no?
Aquí el UNICO CULPABLE de los roces que se tuvo entre los pueblos hermanos de Huacho y de Cañete fue NELSON CHUI MEJIA.
El bien sabe que en el año 2007 le propusieron formar una SUB-SEDE EN CAÑETE para descentralizar las actividades en esta parte de la Región que estaba tan abandonada; pero NO QUISO HACERLO, se opuso a desarrollarlo. Por ello es que los pueblos de Cañete y Yauyos protestaron. ¿Qué hubiese hecho Huacho en una situación similar?... y después salió con el disparate que «se querían llevar la sede». Simplemente, la Flor del Sinvergüenza.
Recién ahora, el 2010, hace tan solo hace un par de meses, con todo el despelote que se armó, se animó a hacer algo de lo que debió hacer 4 años.
Y qué decir de la ayuda para nuestros hermanos del Sur Chico cuando ocurrió lo del terremoto de setiembre del 2007. HASTA AHORA NO SE ACABA DE RECONSTRUIR CAÑETE-YAUYOS. ¿Acaso no se acuerda que iban con el Gerente General de entonces a «pagarles» directamente a los proveedores de Lima por todo aquello que le compraban «SIN LICITACION» por la emergencia?. ¿Acaso no se acuerdan a cuántos empresarios Huachanos dejaron enganchados hasta el punto que tuvieron que hacer juicios a la Región para que les paguen?. Con todo esos «negocios», está demás pensar en lo mucho que La Familia creció y se fortaleció en estos cuatro años.
Nos debemos preguntar y responder RESPONSABLEMENTE, POR CONCIENCIA, POR NUESTROS HIJOS, POR NUESTRA REGION y NO por consigna política: Acaso:
¿Se ha diversificado y modernizado el sector agrario regional?.
¿Se ha desarrollado Unidades Productivas en el Sector Rural.?
¿Se ha promovido el desarrollo de actividades productivas en la zona altoandina para generar valor agregado a los recursos y potencialidades y generar empleo.?
¿Se ha promovido y regulado la constitución de Parques Industriales en cada uno de las cuencas de la Región Lima.?
¿Se ha promovido y desarrollado la acuicultura en la región.?
¿Se ha trabajado un Plan Regional de Cooperación Internacional No reembolsable, con la finalidad que el Gobierno Regional de Lima cuente con un instrumento para presentar y recibir donaciones materiales y económicos y/o intercambio de profesionales y pasantías.?
¿Se ha trabajado un Plan de Desarrollo Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).?
¿Se han viabilizado la formación Sub-Sedes como Unidades Ejecutoras para iniciar un proceso de descentralización operativa y funcional en la administración regional por cuencas o corredores económicos?.
¿Se ha trabajado una estrategia de desarrollo sectorial y multianual con indicadores de competitividad con miras al Bicentenario Nacional 2021.?
¿Se ha diseñado un Programa de promoción y prevención de la salud. ?
¿Se ha modernizado la calidad educativa realmente y no solo regalando computadoras.?
¿Se ha constituido una Red de Cooperación Regional, con sedes provinciales.?
¿Se ha promovido la constitución de fideicomisos en apoyo del crédito agrario.?
¿Se ha promovido el fomento de las ciudades productivas e intermedias por cuencas hidrográficas.?
¿Se ha promovido el fomento del desarrollo del turismo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.?
¿Se ha desarrollado y fortalecido las capacidades y competencias del talento humano.? Etc, etc, etc.
Si las respuestas son POSITIVAS, entonces si podríamos decir que la gestión de Chui ha sido aceptable;
pero, como bien sabemos, las respuestas son TRISTEMENTE NEGATIVAS.
¿PARA QUE QUIERE CHUI «la continuidad y profundización de la gestión actual?. ¿Es que acaso merecemos dar nuestro voto responsable a AQUELLOS QUE SOLO HICIERON DEL PODER UNA FORMA DE APROVECHAMIENTO?. AQUÍ NO SE TRATA DE BANDERAS NI CONSIGNAS POLITICAS SINO DE REALIDADES. ESTOS CUATRO AÑOS DE CHUI HAN SIDO UN FRACASO Y UNA VERGÜENZA PARA LA REGION LIMA. HAN SIDO CUATRO AÑOS PERDIDOS QUE YA NO REGRESARAN, Y QUE SOLO SIRVIERON PARA ENRIQUECER A LOS «MIEMBROS» DE ESA INNOBLE FAMILIA.
NO PERMITAMOS QUE LA HISTORIA VUELVA A REPETIRSE. DE NOSOTROS DEPENDE.
DIRIMENCIAS
Exp. N° 00126-2005-0-0801-JM-CI-01.- Civil – Reivindicación.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Cañete, doce de Octubre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ———————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Gladys Roque Montesillo (Ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución número Treinta y uno) de fecha veintitrés de febrero del dos mil nueve de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, que resuelve declarar Improcedente la demanda de fojas doce a catorce subsanada con escrito que corre a fojas diecisiete, interpuesta por Raúl Gregorio Ramos Gálvez contra Dionisio Calagua Alcalá sobre Reivindicación.
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe emite su VOTO en discordia para que SE DECLARE NULA la sentencia (Resolución número Treinta y uno) de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, que falla declarando Improcedente la demanda interpuesta por Raúl Gregorio Ramos Gálvez contra Dionisio Calagua Alcalá, sobre Reivindicación; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas 213 a 214; SE DISPONGA que la Aquo renueve los actos procesales necesarios y en su oportunidad expida nueva sentencia con arreglo a ley.
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo ONCE DE NOVIEMBRE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Raúl Gregorio Ramos Gálvez con Sucesión Dionisio Calagua Alcalá, sobre Reivindicación.
J.S.
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
CAMA QUISPE

EDICTO
Exp. N° 2010-060.CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. De La Cruz Mallaupoma y Secretario Aquino Dolorier por Resolución Número Dos de fecha veintiocho de mayo del dos mil diez, en la vía del proceso de conocimiento se ADMITIO a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO interpuesta por SILVIO ROMULO CASTRO VIVIAS contra las SUCESIONES DE EFIGENIO CAMPUSANO CASTRO, JUANA CAMPUSANO RODRIGUEZ,JUAN SANTOS ALARCON y ADELA RAMIREZ SUAREZ; concediendo el plazo de treinta días para que los demandados contesten la demanda y la resolución número tres de fecha quince de Junio del dos mil diez, que hace la corrección del auto admisorio para que sean emplazados a los sucesores antes mencionados; se aprecia que el accionante postula como pretensión la nulidad absoluta de la compra - venta de fecha veintinueve de marzo del año novecientos cuarenta y siete, así como la nulidad absoluta de la supuesta escritura pública de dicha fecha; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, notificándose y agréguense a los autos los anexos.
Mala, veintisiete de agosto del dos mil diez.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
18, 19 y 20 de Octubre

EDICTOS DE FAMILIA ( Aux. Jud.)
EXP.2007-00757.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GASPAR; cita, llama y emplaza a través de sus padres ROSA JULIA PIMENTEL LAGUNA y JOSE AYAUCAN VILLALOBOS al adolescente de iniciales L.G.A.P. para que se apersone al Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ y se apersone al Juzgado para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra La Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, en agravio de C.J.H.C.-Fdo.Secretaria: Herrera.-Cañete, 04.10.2010.
20, 21 y 22 de Octubre

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se apersonen a Sala de Audiencias, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2000-1530; a EDUARDO GUILLEN INOCENTE; DIA: 02.11.2010; HORA: 09.15.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: menor de iniciales: A.V.V.-Cañete 13.10.2010.
EXP.-2008-1035; a ESTEBAN DANIEL PISCONTI LUYO Y ENRIQUE GILMER CELEDONIO LUYO; DIA: 02.11.2010; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Edward Isaías Izarnotegui Rivera;-Cañete 11.10.2010.-
EXP.-2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCO ANGULO, PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVI MEZA; DIA: 02.11.2010; HORA: 10.00.a.m.; Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Melcíades Juan de Dios Zárate y otro.-Cañete 13.10.2010.-
EXP.-2008-0351; a GUSTAVO ADOLFO GUERRA PEREZ; DIA: 03.11.2010; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado;.Agraviado: Carmen Rosa Sánchez Tomas.-Cañete 07.10.2010.
EXP.-2009-0189; a JUAN ENRIQUE CUETO SÁNCHEZ; DIA: 03.11.2010; HORA: 09.15.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor de Iniciales Y.P.V.M..-Cañete 11.10.2010.
EXP.-2008-0150; a EMANUEL AUGUSTO VILLAR CASTILLO; DIA: 03.11.2010; HORA: 09.30.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor de Iniciales C.D.B.M..-Cañete 07.10.2010.
EXP.-2010-0065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ; DIA: 03.11.2010; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Giomar Melo Zavaleta;-Cañete 13.10.2010.-
EXP.-2007-0260; a RUSBELL CRIS ORDOÑEZ LAZO; DIA: 03.11.2010; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor de Iniciales E.S.M.;Cañete 13.10.2010.
EXP.-2004-0478; a ALFONSO RAMIREZ QUISPE; DIA: 09.11.2010; HORA: 09.00.a.m; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Miriam Orellana Flores.;Cañete 11.10.2010
EXP.-2004-0302; a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO; DIA: 09.11.2010; HORA: 09.15.a.m; Delito: Cohecho Activo Genérico; Agraviado: Estado Peruano.;Cañete 11.10.2010
EXP.-2008-0602; a ALCIDES MARTIN CULLANCO BARRIOS; DIA: 09.11.2010; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Vilma Alarcón Esteban y Otro;-Cañete 12.10.2010.
EXP.-2006-0035; a ELMER NILTHON MELCHOR CONDOR; DIA: 09.11.2010; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Esther Huanta Apaza y otra; bajo apercibimiento de declarar REO CONTUMAZ y ordenar ubicación y captura;-Cañete 11.10.2010.
EXP.-2002-0097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE; DIA: 09.11.2010; HORA: 10.00.a.m; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano.;Cañete 12.10.2010.
EXP.-2005-0735; a CARLOS FREDY LOPEZ QUISPE; DIA: 10.11.2010; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Cosme Portillon Quispe;-Cañete 13 .10.2010.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado para confrontación en la instrucción seguida en su contra por Delito Cohecho Propio en agravio del Estado:
EXP.-2009-0039; a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS, para diligencias de CONFRONTACIÓN con la testigo Rosa Delia Borda Aburto el DIA: 28.10.2010; a Hora: 10.00.a.m. y con la Testigo Mellisa Buheso Borda el DIA: 29.10.2010, a Hora: 9.00.a.m..Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0039; a CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO, para diligencias de CONFRONTACION con la Testigo Rosa Delia Borda Aburto, el DIA: 28.10.2010, a Hora: 8.30.a.m., y con la Testigo Mellisa Buheso Borda el DIA: 29.10.2010, a Hora: 10.00.a.m..Secretaria Flores.-Cañete 13.10.2010.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0681-2009, a JOSE ERNESTO PEÑA ARIAS, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra la Seguridad Pública-Peligro Común-Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; Agraviado: La Sociedad.-Cañete 30.09.2010.
EXP.-0767-2007; a JUAN CARLOS HUPAYA CAMPOS para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado; Agraviado: Hector Lino Condori Carrasco. Cañete 30.09.2010.
EXP.-0971-2009, a JOSE ALBERTO ATUNCAR FLORENTINI, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Guissepi José María Atuncar Vicente. Cañete 30.09.2010.-Secretario: Astohuamán,
EXP.-0590-2009, a ANGEL PEDRO ANCO QUISPE y FELIX GABRIEL ANCO QUISPE, para DECLARACION INSTRUCTIVA al haber sido REOS AUSENTES; Delito: Ejercicio Arbitrario del Derecho Propio Por Mano Propia; Agraviado: Estado Peruano.-Cañete 30.09.2010.-Secretario: Astohuamán,
EXP.-2009-0178.-EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Solano; en la instrucción seguida contra AUGUSTO EDUARDO LANDAURO,SOLANO por Delito: Conducción en Estado de Ebriedad, ha ordenado publicar extracto de la Resolución de fecha 13.10.2010, RESUELVE:-1°.-PONER los autos de MANIFIESTO y a disposición de las partes por el término de DIEZ DIAS;-2°.-DECLARAR REO AUSENTE al acusado AUGUSTO EDUARDO LANDAURO SOLANO, impartiéndose ordenes de ubicación y captura para su conducción a éste Juzgado para los fines legales pertinentes, Nómbrese como abogado defensor Público al letrado Rufino Espichan Cuzcano, con registro CA de Cañete 08, quien deberá comparecer ante el Juzgado a aceptar y jurar el cargo conferido; asimismo MANDO SE RESERVE la presente instrucción hasta que el inculpado sea habido o se presente voluntariamente.-Oficiando y Notificándose con conocimiento del Ministerio Público. Secretaria: Herrera.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza al siguiente inculpado:
EXP.-2010-0045, a: JULIO UEHARA UEHARA; Resolución N°.-01 de fecha 20.07.2010; QUE RESUELVE: DESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra JULIO UEHARA UEHARA por Accidente de Tránsito con Daños Materiales, se ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO.-Secretaria Medina.-Cañete 01.09.2010.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO , Cita, llama y emplaza al siguiente procesado en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0068-2010,-a CESAR MARIO CHAVEZ HUARACA, declarado REO AUSENTE; para que rinda su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Ena Huaynalaya Cóndor. Imperial 20.09.2010; Secretario: Lovera.
EXP.-0017-2010,- a YOSELIN YUDID VARGAS GUZMAN y LIZBETH DIANA VARGAS GUZMAN, declaradas REOS AUSENTES; para que rinda su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Raquel Yolanda Gonzales Valentín y otra. Imperial 23.09.2010; Secretario: Lovera.
EXP.-0034-2010, a GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, declarado REO AUSENTE; para que rinda su Instructiva por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS; Agraviada: Celia Victoria Carrasco León. Imperial 20.09.2010; Secretario: Lovera.
EXP.-0062-2009,-RESOLUCIÓN N°.-06, de fecha 24.02.2010: DECLARO EXTINGUIDA la Acción Penal por PRESCRIPCION, en la instrucción seguida contra MARIA DEL CARMEN CHIQUE SANCHEZ por Faltas Contra la Persona en agravio de BENIGNA GUALBERTA TADEO VALERIANA; y en cuanto quede consentida, ARCHIVESE el proceso definitivamente; notificándose.- Secretario Lovera.
EXP.-0258-2009,-RESOLUCIÓN N°.-05, de fecha 29.04.2010: SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES por Faltas contra el Patrimonio en agravio de PABLO ANTONIO ARIAS DURAN; denunciado NN; consentida o ejecutoriada que sea la presente, ARCHIVESE los de la materia; notificándose.-Secretario Lovera.
EXP.-0317-2009,-RESOLUCIÓN N°.-03, de fecha 30.03.2010: SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES contra CRITHIAN MARCELO por Faltas contra la Persona en agravio de Hernán Huapay Quispe; consentida o ejecutoriada que sea la presente, ARCHIVESE los de la materia; notifica´ndose.-Secretario Lovera.
20, 21 y 22 de Octubre



EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Señor Juez Dr. Javier Eduardo Zavala Martínez, y Secretario Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por JENNY LUZMILA TANTA SULCA, de quien en vida fuera doña DOMITILA SULCA PABLO, fallecida el día 14-09-1999, AB INTESTATO, en el distrito de El Agustino – Lima. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se le publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 29 de Setiembre del 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Exp. 2010-565.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque, Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita YSAAC GOYONECHE SACRAMENTO, la Rectificación de partida de nacimiento de recurrente, siendo que se ha omitido consignar el apellido paterno «SACRAMENTO» debiendo ser los datos correctos YSACC GOYONECHE SACRAMENTO. Lo que se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 18 de Octubre del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente N° 3646-10-MDQ de fecha 19 de Octubre del presente año, que Carlos Enrique Espíritu Cuzcano solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio de su padre, registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que el apellido materno, la cual es Choque no está figurando en la partida de Matrimonio, sino como Carlos Roberto Espíritu asentado de esta manera, quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68° de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 19 de Octubre del 2010.
Jesús Quispe Tarifa - Oficina Registro Civil - CAL 45367

ASOCIACION DE PESCADORES INDEPENDIENTES CORDELEROS ARTESANALES «JOSE OLAYA» DE CAÑETE
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
Lugar: Mz. H, Lote 24, Urbanización San José, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
Fecha: 26 de Octubre de 2010.
Primera Convocatoria: 04:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 05:00 p.m.
AGENDA: Elección del Comité Electoral.
Cañete, 20 de Octubre del 2010-10-20
Víctor David Peña Quintanilla
Presidente