24 diciembre 2012

PAPA NOEL vs. JESUS: EL MATERIALISMO TIENE MUCHA FUERZA

Escribe: Padre Felipe Manco Francia

Diciembre es un mes para poner a Jesus como centro de nuestra vida, es un mes de la familia, un mes que nos unimos alrededor del pesebre, para agradecer a Dios que ha venido a la tierra para rescatarnos del pecado, trayendonos paz y alegria.
El ambiente comercial de Papa Noel es fuerte, hoy en la imagen del niño o adolescente: «Papa Noel por encima de Jesus». No hay navidad sin Papa Noel porque es sinonimo de Regalos. Y los padres de familia hacen un apostolado materialista colaborando en la difusión de este pensamiento, al llevar corriendo a sus hijos a recoger regalos, es la tarea mas importante de la mama en Diciembre. Ni siquiera le enseñan a decir «gracias» a las personas que se han desprendido de su tiempo o han dado su dinero para comprar algo con mucho cariño para todos. Muchos padres actuan de manera distinta, dando mal ejemplo a sus hijos: «que ¿para esto he traido a mi hijo?», «que ¿por un carrito y una muñeca nos han tenido toda la mañana?», «¿seguro que se han guardado lo mejor para sus amistades?, ..... se sacan juicios sin  medir las consecuencias y el gran daño que se hace a los niños que «SON LOS MAS CONTENTOS», porque asi sea un caramelo o un globo para el niño es suficiente. En cambio los padres son los mas complicados. Se le va dando una imagen a los niños -y gran culpa tienen los padres- que Navidad es regalos y nada mas. Ni siquiera se preocupan de hablarles de Jesus o de tener un nacimiento en casa y darle un espacio a quien es el centro de la Navidad. Cuando es el año electoral -yo calculo- cada niño debe recibir de 4 a 5 regalos como minimo. Porque en cada distrito hay como minimo 5 a 6 candidatos y todos se recorren todos los pueblitos en busca de votos que les lleven al poder y una manera de ganarse esos votos es regalando cosas y mostrando una generosidad por ese año y nada mas. ¿Pobres tiendas que han invertido su negocio? porque los padres ya no tienen que comprar sus hijos estan cargados de regalos. Hoy Papa Noel y el gran mercado comercial tiene mas poder que Jesus. El gasto en navidad ya no se mide, se compra por comprar, porque la mala formación o ignorancia, nos hace pensar que uno es mas importante por lo que tiene que por lo que es. Y si uno no tiene una computadora, un televisor plasma, un celular tactil.... estas en la lista de personas atrasadas o familias aburridas. La presión es fuerte.

Nuestra sociedad se esta destruyendo...
Hoy nos da miedo que el mundo se acaba y es el comentario de estos dias. Se tiene miedo a todo por falta de fe. Se quiere construir una persona, una familia, una institución.... pero no se esta colocando a Dios. Se colocan otros valores que nos parecen mas importante: el dinero, las cosas materiales, la diversión, los amigos,... y nos falta tiempo para todo, andamos angustiados, desesperados, las cosas nos van mal. Es porque no estamos construyendo ordenadamente. Estamos construyendo una casa sin cimientos. Sin Dios, Sin fe. Hoy la sociedad se esta destruyendo no por el fin del mundo, sino  porque estamos quitando a Dios de nuestro alrededor. La corrupción, la mentira, la violencia, los vicios, la brujeria.... estan llevando las riendas de nuestra sociedad. Tenemos que poner a Dios en el lugar que se merece.

Navidad tiempo para recomenzar
Jesus nos enseña con su vida como debe ser nuestra vida: Humilde, pobre, obediente, sencilla, sacrificada, ..... Por eso cuando una persona practica su vida cristiana va luchando cada dia por ser mejor. Preparemos ese pesebre en nuestro corazón, quitando todo lo que estorba e impide que nazca Jesus. No podemos llegar a la navidad con un corazón, egoista, un corazón que esta lleno de rencor y odio, un corazón avinagrado por el resentimiento, sino todo lo contrario un corazón lleno de paz, alegria y ganas de hacer las cosas a futuro sin miedo a nada muy cogidos de la mano de Jesus.

LOS REGALOS: NO DEBEN DETERMINAR NUESTRA ALEGRIA

Escribe: Padre Felipe Manco Francia

Hoy una epoca de materialismo reinante en nuestra sociedad, esta apagando la alegria en muchas personas. En esta epoca de Navidad, es un tiempo para compartir, muchas personas se desprenden de sus bienes materiales para llevar regalos y poder alegrar a los niños de escasos recursos materiales. Pero el materialismo esta llegando hasta los rincones mas inpensados de nuestra sociedad. Por la globalización y la tecnologia todo se puede ver en segundos -lo bueno y lo malo- y el problema que en una sociedad donde no hay cultura: todo se imita.
Se piensa que la felicidad esta en las cosas materiales y se busca a como de lugar y al final lleva a andar con mas preocupación y el afan de buscar dinero y recursos conduce a quitar la paz y todo termina con la tristeza y la gran mayoria en la famosa depresión «no hay ganas para nada». Las cosas materiales no deben quitar la paz y menos la alegria. Muchas veces la envidia alimenta el egoismo, ver que otros tienen y yo no tengo pensamos que ellos son mas felices que las personas que no tienen un televisor ultimo modelo, o una computadora o tablet, un celular con lo ultimo....
En estos dias hemos visto niños correr con sus padres de un lugar a otro. ¿Cual es el motivo de tal esfuerzo?: Tener mas regalos y ver cual es el mejor. Hoy los padres -no los niños- no se conforman con un regalo para su hijo. Quieren lo mejor para ellos: me parece bien. Pero solo se preocupan de cosas materiales y no cosas que perduren en su vida : mejorar la vida espiritual.
Tenemos que enseñar a compartir. Las cosas materiales no pueden quitarte la paz y la alegria. Siempre habran preocupaciones pero la fe debe crecer. Debemos preguntarle a los niños que ya recibieron sus regalos si al recibir dijeron «Gracias». Muchas veces nos olvidamos de ser agradecidos. Al contrario somos muy «quejitas» nos quejamos de todo, eso es signo de egoismo, porque solo pensamos en nuestros problemas y nos olvidamos que hay otros que pasan mil veces mal que nosotros. El egoismo no nos deja ver.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecinueve días de diciembre del dos mil doce siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), Kelvin Alejos Silva, y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VIERNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados hasta el 28 de diciembre del año en curso, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA
ALEJOS SILVA
LIMAS URIBE

PROTESTA NACIONAL CONTRA OTORONGOS SINVERGUENZAS...

Escribe: Crisanto Laura Cueva

La indignación de millones peruanos ha llegado al límite con esto de la aprobación automática (juez y parte) de unos «supuestos gastos de representación parlamentaria», mientras millones ganan sueldos de miseria.
Es vergonzante que esta idea salga de los mismos «nacionalistas». Cada vez más Ollanta, Nadine y una cúpula neoliberal cometen irracionales prepotencias y abuso mezclado con soberbia contra los que lo llevaron al poder, ósea la gente de abajo.
Si Ollanta y los escasos nacionalistas que no han perdido la decencia, tienen sangre en la cara, lo único que les queda es cerrar el congreso y aplicar el sagrado proyecto de LA GRAN TRANSFORMACION, para que los llevaron al poder puedan siquiera creer algo en estos traidores «nacionalistas».
A continuación transcribo alguno de los comentarios que están publicados en internet y demuestran un rechazo del 100%, de la sinverguenzada cometida por los parlamentarios nacionalistas.
« El presidente no puede cerrar el Congreso, pero la gente si, salgan a las calles, el pueblo los puso el pueblo los saca».
«Los congresistas son una sarta de vividores. Y no hay quien se salve, ni angelitos, ni voleibolistas, ni roba cables ni comedetodo, ni los sinvergüenzas y caraduras de fujimoristas, toledistas, apristas (¿se acuerdan cuando Luciana faltaba al congreso por ir a Programas de televisión de mediodía para hacer campaña?). Lo único que puede hacerse es tomar nombres y caras y no volver a elegirlos».
«Es insólito que mientras un jubilado de la 19990, gana 415 mensual, estos parlamentarios se aumenten nada menos que la suma 7000 soles, para gastos de viáticos y sin rendir cuentas. Espero que razonen».
«Un 47 % aprox. de personas en el Perú son corruptos, dentro de ese 47 % están los fujimoristas, apristas, narcos, empresarios, congresistas, etc. La única solución es extirpar este cáncer que cada vez más está destruyendo este país».
« A este paso mejor anulamos la elección de congresistas.
Para hacer leyes buscar a los mejores profesionales calificados y llevar al parlamento y evitaremos este robo descarado de un grupo de ciudadanos elegidos para trabajar no pasearse con el cuento de representación... Que representan estos sinvergüenzas con apodos de delincuentes».
«El Congreso suspendió a Diez Canseco, con calumnias, para que no se oponga a este aumento. Pero ya lo hizo público. Hasta ahora, con él, sólo tres más demuestran decencia: Simón, García Belaúnde, Lezcano. Vendrán más, pero este congreso es una humillación para el pueblo peruano».
«Lo mejor que haría OLLANTA es cerrar el Congreso. Son unos imberbes».
«Es realmente frustrante para la gran mayoría de la población, que tiene que sudar la gota gorda durante 8 horas diarias y más, por sueldos miserables; ver los abusos y privilegios de congresistas mediocres que poco o nada aportan en solucionar los graves problemas que enfrenta el país, se incrementen sus ingresos a libre albedrio. Que desvergüenza…» «No es de sorprender que los peruanos sean los latinoamericanos que ostentan los niveles más bajos de compromiso con las instituciones democráticas... Para el ciudadano común, los congresistas son un manojo de ignorantes sin títulos universitarios legítimos y otro manojo que si tiene título universitario pero que son corruptos...quedando unas cuantas individualidades que no pesan mucho. Visto así, que es la democracia?»
«A CONSECUENCIA DE ESTOS AUMENTOS DE LOS BURÓCRATAS PARLAMENTARIOS, ES LÓGICO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE INCREMEN-TE TAMBIÉN SU SUELDO. TODOS LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS HAN SUBIDO DESDE QUE ASUMIÓ OLLANTA ¿Y LOS SALARIOS DE LOS MAESTROS, POLICÍAS, ETC. ETC.? ¿QUÉ SON?».
«Sra. Rosa Palacios de acuerdo con su apreciación, nuestros padres de la plata no saben cuál es su función ya que solamente están para morder al presupuesto de la Republica; espero que esto cambie algún día cuando cada uno de los peruanos sepamos elegir a las personas idóneas a este cargo de representarnos en el Congreso».
«Hola es una pena sin embargo a mi personal que trabajan lejos intentan bajar sus salarios, nos envían memos con cese de contrato, y evaluación a casa».
«No seas mala Rosa María. Cómo 10 mil soles no es mucho para un congresista. Para lo que hacen-salvo honrosas y escasas excepciones-no deberían ganar ni el sueldo mínimo. La mayoría son una sarta de incompetentes, figurettis y corrompidos, como Kenyi Fujimori, por citar sólo un ejemplo. Éste chinito se alimentó, educó y vivió a cuerpo de rey con nuestra plata y ahora le pagamos un sueldazo. Es un horror. Y el Congreso debería cerrarse, porque no sirve para nada».
«Odio, efectivamente ese es el sentimiento del pueblo peruano por la mayoría de sus legisladores... pero qué podemos hacer para impedir este absurdo e inmerecido aumento de sus ingresos? ... por la autonomía que tienen, parece que están blindados, pero Rosa María acaba de sugerir la solución: LA SUNAT, una buena labor de fiscalización sobre ellos, para que los números hablen y queden desenmascarados...»
«HAY Q BUSCAR UNA FORMULA PARA QUE LOS CONGRESISTAS SEAN LOS MAS CAPACES, Y COLOCARLES UN INGRESO MEDIO (5000 SOLES), el que acepta bien. NO PODEMOS SEGUIR ASI, ES UNA FORMA DE ROBARLE AL PUEBLO SUBIENDOSE LOS INGRESOS EN FORMA UNILATERAL. EL PODER JUDICIAL TIENE QUE CAMBIAR TAMBIEN, ESTO ESTA LLENDO EN CONTRA DE LA DEMOCRACIA».
«Los congresistas en vez de aumentarse el sueldo deben de ver que les paguen los viáticos a policías y militares que están en el VRAEM. Muchos son del norte del país y casi un año que están en esa zona de conflicto y aún no les pagan. Con qué moral van a luchar por nuestra patria si dejan a su familia desamparada. No esperen que los maten para recién acordarse de ellos».
«Se debe eliminar el congreso. Con ese presupuesto se puede construir cientos de escuelas y mejorar la educación peruana».
«Quejándose la gente no gana nada, tienen que salir a las calles y verán que serán escuchados».
«Sigan así politicuchos y verán lo que podría ocurrir, en Argentina se están dando los primeros casos, la gente cansada de tanto abuso, promesas falsas, incumplimiento de lo ofrecido en campaña electoral y otros está saliendo a las calles a tomar lo que requieren y desde luego con ello todo se trastoca, quizás estén esperando eso aquí. Más aun sabiendo que la actual policía solo sirve al Empresariado en todas sus facetas pero su verdadera obligación no existe pero si cobran.
Esto ya es cáncer terminal.
Es mejor anular el parlamento, parásito improductivo que causa desprestigio de sistema democrático. Buscar otra forma de hacer leyes.
Seguramente surgirá por ahí nueva idea para reemplazar el parlamento».
«Rodrich tratando de meter a PPK como «honesto», si a PPK que ha defraudado al estado tantas veces a favor de grandes empresas a donde se fue a trabajar después de dejar de ser ministro. Eso es traición y desprecio por el pueblo peruano».
«Los congresistas creen estar en otro mundo, no tienen ningún asomo de prudencia y equidad en comparación con los ingresos del común de los ciudadanos cuyo ingreso mínimo es S/. 750...»
«Decir la verdad, no es defender a Toledo. Disimular que la plata llega sola, es defender lo indefendible, o sea a Alan. Ya saben, liberales: Para que haya ricos, TIENE QUE HABER POBRES».
«Hay una sola verdad en todo esto es que nosotros mismos escogimos nuestro futuro y como dijo el estadista ingles w Churchill «CADA PUEBLO TIENE A LOS GOBERNANTES QUE SE MERECE» y lastimosamente es la realidad de nosotros, es así un presidente que esta mas perdido que cuy en tómbola que se puede esperar de los congresistas dibujando una pintura para cubrir lo que se van a llevar y eso es clásico en todo el perú».
«Y PORQUE NO HACER UNA HUELGA, EN CONTRA DE TODO ESTO, O ES QUE ESPERAMOS QUE APAREZCAN, ALGUIEN PARA QUE SE APROVECHE DE TODO ESTO?»
«Álvarez, en una muestra de cinismo increíble, no puede evitar defender lo indefendible y sacar la cara por Toledo (tratando de atacar a García) aún en este tema vergonzoso del robo al erario público, perpetrado por Toledo y sus secuaces, con la ayuda del mismo Álvarez. Sólo en el Perú.»
«Uds, los periodistas, son los primeros en dar cobertura a esos señores, en campaña politica.Ahora se quejan.
Cada pueblo tiene lo que se merece.»
«A Alan García la plata le llega sola y no puede sentir la indignación de miles y miles de trabajadores que ganan S/ 750.00 mensuales, enterarse que facilito nomás los congresistas se llevan S/. 30,000.00 mensuales por calentar sus asientos.»
«El 2012 Educación, Justicia, Salud, etc cumplieron las huelgas más prolongadas por aumento de sueldos. El 2013, no lo dude, harán huelga por lo mismo. Mientras no se ordene esa jungla de los sueldos del Estado, hasta Humala tendrá que hacer huelga por lo mismo.»

ELARD MELGAR FISCALIZA OBRAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

El sábado 22 diciembre continuando con su labor de fiscalización el Congresista Elard Melgar Valdez, visitó el distrito de Imperial, provincia de Cañete, con la finalidad de supervisar y verificar el avance de algunas de las obras que ejecuta la Municipalidad Distrital de Imperial.

CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE 22 DEL AAHH JOSEFINA RAMOS VDA. DE GONZALES PRADA
En efecto a primera hora de la mañana en compañía de Regidores y gran cantidad de vecinos se verificó esta obra, cuyo contrato fue firmado el 24 de enero del presente año, con un plazo de ejecución de 120 días, sin embargo transcurrido más de 11 meses, se puede apreciar que la Municipalidad ha hecho de esta obra el monumento a la improvisación, evidenciando un absoluto desprecio por el pueblo.
Esta obra muestra a la fecha una ejecución de gasto de 76% es decir la municipalidad pagó a la empresa contratista S/. 749,855.64, de un total de S/. 998,511.00 que costaría la obra.
La gran pregunta ¿es que se ha hecho con ese dinero pagado, si el avance físico que corresponde a corte de tierras no representa más del 5%?.
Las imágenes son claras, lo que ha generado la Municipalidad además de malgastar el dinero, es crear más dificultades a los vecinos, con el corte de suelo a desnivel del canal de agua que provoca constantes rebalses de agua generando aniegos, mayores dificultades en el tránsito peatonal y vehicular, peligro de proliferación de enfermedades, etc. A esto se añade que muchas de las calles están prácticamente clausuradas por los montículos de arena, desmonte y materiales dejados por los contratistas.
La población se encuentra sumamente indignada, porque su esperanza de mejorar sus condiciones y calidad de vida se ha visto burlado por la inoperancia, irresponsabilidad, incapacidad y presuntos actos de corrupción en la ejecución de esta obra, que será investigado y denunciado ante las instancias correspondientes.

OBRA DOTACIÓN DE AGUA POTABLE EN EL AAHH LAS LOMAS – CERRO CANDELA
El Congresista también visitó el AAHH Las Lomas – Cerro Candela, para verificar la ejecución de la obra para la dotación de agua potable al mencionado centro poblado.
Lo que se pudo constatar es que no obstante haber sido inaugurado con gran algarabía y felicidad para los pobladores beneficiarios, al día siguiente no había el líquido elemento, al parecer solo se llenó el tanque para el día de la inauguración, y desde entonces los pobladores siguen en la única alternativa de comprar el agua de cisternas a precios elevados y sin garantía de salubridad.
Esta obra fue ejecutada aparentemente en convenio por FONCODES, y no cabe duda que es otra burla más para pobladores necesitados. Se solicitará los informes correspondientes a la Municipalidad de Imperial y a FONCODES respectivamente.

OBRA REHABILITACIÓN DEL PARQUE RECREATIVO DEL CENTRO POBLADO CERRO ALEGRE – IMPERIAL.
Otra obra que a la fecha muestra una ejecución del 100% es decir ya está concluida aunque no liquidada, la misma que ha sido ejecutada por administración directa, cuyo costo superaría el millón de soles.
Esta fue iniciada en noviembre del 2011 y su plazo de ejecución era de 60 días, y luego de más de un año la obra muestra una serie de deficiencias, que deben ser aclaradas por el municipio, la calidad de los trabajos, emulsión asfáltica, juegos infantiles, faroles de luz, áreas verdes, flores ornamentales, instalación de bancas y el famoso Skate Park, que sabe Dios si se dará uso o será otra monumento o cachetada a la pobreza por parte de las autoridades.
En este caso se solicitará la información y justificación correspondiente a la Municipalidad.

DOÑA PAULINA: CON TODO EL CARIÑO DE UNA ABUELA, YA NO ESTA SOLO EN MALA, SINO TAMBIEN EN MIRAFLORES Y SURCO

Una propuesta criolla de sabor y tradición que se expande por Lima con la misma calidad que la hiciera famosa en su rinconcito de Mala.
La entrañable doña Paulina, natural de Yauyos, empezó este negocio en Mala hace 50 años aproximadamente, en el kilómetro 86.6 de la Panamericana Sur.
Primero ofreciendo tamales y luego chicharrones. Actualmente son sus nietos, entre ellos Maricruz Castillo, los encargados de mantener la tradición familiar que en algún momento pasó también por sus padres.

EN MIRAFLORES Y TAMBIEN EN SURCO
En mayo del año pasado, abrieron un nuevo local en Miraflores, en el cruce de las calles Alcanfores y San Martín. Dos meses después, frente a su clásico local de Mala, inauguraron una tercera sucursal. Instaurado convenientemente en el grifo de Petroperú, se presenta como una excelente alternativa para las personas que viajan por la Panamericana Sur en dirección norte-sur. Finalmente, acaban de estrenar su cuarto espacio en Surco, en la cuadra 38 de la avenida Benavides.
El clásico de su oferta culinaria es sin duda el chicharrón, ya sea en sándwich o por kilo (que incluye camote y salsa criolla, mas no el pan). El secreto radica en hervir el chancho a altas temperaturas y, 10 minutos antes de que esté el chicharrón, agregar una jarra de agua con sal. Eso, según Maricruz, ayuda a repotenciar el sabor de la carne.
También están los tamalitos que traen desde Mala. Estos están preparados con maíz amarillo y manteca de chancho, y se hierven en un caldo de cabeza de chancho, lo que le da un sabor especial. Lleva ají, aceituna y se acompaña con cebolla. Otra herencia de la abuela es el café pasado, que tratan de servir con el mismo cariño que distinguía a doña Paulina. Además del sándwich de chicharrón, son también muy buenas alternativas la butifarra, el sándwich de jamón de pierna ahumada, el de jamón de pierna y queso Edam, o si lo prefiere puede optar por uno de sus triples. En lo que se refiere a platos a la carta, los más pedidos son el lomo saltado, el bistec a lo pobre, las milanesas, el sancochado y los caseros frejoles con seco. Los sábados no puede perderse su reparador caldo de gallina. En verano tienen mariscos y platillos con chita, camarones, etc. En cuestión de postres le recomendamos unos contundentes picarones. Para beber puede optar por una jarrita de chicha o consultar su diversa oferta de jugos de frutas naturales.
Doña Paulina cuenta con servicio de delivery en Miraflores. Pedidos: 717-8348.

LA FICHA
Dirección: Alcanfores 715, Miraflores.
Reservas: 447-8457
Precios: Sándwich de chicharrón: S/. 10,90. Un kilo: S/. 72, medio kilo: S/. 36 y un cuarto: S/. 22.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015 -2012-MDA

Asia, 20 de Diciembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del presente año, visto el informe Nº 596-2011-RENP-ODUR/MDA, Sobre el proyecto de Ordenanza que regula el régimen de extracción de materiales de construcción en los álveos, cauces de los ríos, y canteras de la jurisdicción del Distrito y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Órganos de gobierno, con Autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia, facultades de gobierno expresamente reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconociendo a los entes locales como uno de los niveles de gobierno que emana de la voluntad popular;

Que, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa Municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Articulo 200º numeral 4) de la indicada Constitución Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su Función Normativa, la aprobación de la misma;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Articulo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, precisa que son rentas Municipales, entre otros, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicado en los álveos y cauces de los ríos, así como en las canteras localizadas dentro el ámbito de su jurisdicción;

Que, dicho Artículo le otorga a las Municipalidades la calidad de renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1y2 del Articulo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;

Que, la Ley Nº 28221 - Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos, y cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en el ámbito de su jurisdicción son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo dispuesto a los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, y facultades conferidas por inicios 8 y 9) del Articulo 9°; numerales 3) y 5) de los Artículos 20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con el voto mayoritario aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS ÁLVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS, Y CANTERAS, DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ASIA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento y vigencia de la autorización y el cobro de derechos por conceptos de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras localizadas dentro del ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Asia.

Articulo 2.- Queda establecido que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ley Nº 28221, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como en las canteras localizadas dentro del ámbito de la Jurisdicción de Asia, sin excepción, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital se Asia, de acuerdo con la ubicación de tales recursos dentro de su área territorial.

Articulo 3°.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad Distrital de Asia.

Articulo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

MATERIALES OBJETO DE REGULACION: Minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, así como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravas, hormigón, guijarros, cantos rodados, piedras, bloque o bolones, entre otros.

AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE: Municipalidad Distrital de Asia.

Ley Nº 28221.- Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos de las Municipalidades.

CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS.

Articulo 5°.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar a la Municipalidad Distrital de Asia, un Expediente Administrativo que contendrá los requisitos siguientes:

1.- Solicitud dirigida al Alcalde.

2.- Expediente Técnico que contendrá:
- Memoria descriptiva que contenga la descripción del tipo de material a extraerse, volumen del mismo expresado en metros cúbicos , así como ubicación y área donde se realizará la operación de extracción, con coordenadas UTM en el sistema PSAD 56, debidamente firmados por un Ingeniero y/o Arquitecto colegiado y habilitado.
- Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmados por un ingeniero y/o arquitecto colegiado y habilitado.
- Plan de seguridad.
- Plan de apertura, cierre y abandono.
- Planos de localización y ubicación a escala 1/5,000, de la zona a extraer con los puntos de inicio y final, así como el acceso debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Asia en coordenadas UTM, en el sistema PSAD 56, debidamente firmados por un ingeniero y/ o arquitecto colegiado y habilitado.
- Plano de ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere, debidamente firmados por un ingeniero y/o arquitecto colegiado y habilitado.
- Descripción del sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada debidamente firmados por un ingeniero y/o arquitecto colegiados y habilitado.
- Plazo de extracción solicitada.

3.- Recibo por inspección técnica establecida en el TUPA.

4.- Declaración Jurada de compromiso para la preservación del cauce del Rio Chico y/o Rio Grande, así como de construcción de defensas ribereñas del área de extracción solicitada.

5.- Conformidad otorgada por la Administración Técnica del Distrito de Riego.

Articulo 6°.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización Municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días.

Articulo 7°.- Corresponde tramitar y resolver, la solicitud y el expediente Administrativo indicado en el Articulo 7° a la Oficina de Obras y Desarrollo Urbano-Rural; luego de recepcionado los correspondientes informes técnicos sustentatorios respecto de la concesión, se expedirá la Resolución Jefatural, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente ordenanza y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza y al pago de conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativa de la Municipalidad Distrital de Asia.

Articulo 8°.- La zona de extracción autorizada, deberá ser precisa siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni las obras hidráulicas y/o sanitarias del Distrito de riego. De ser el caso, se establecerá limitaciones que se considere necesarias a fin de evitar contaminación de las aguas superficiales o profundas, la afectación de su cauce o sus zonas aledañas, de la propiedad o de la seguridad de la población. Concluida la extracción, el titular está en la obligación de reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación.

Articulo 9°.- L a atención de las solicitudes de autorización respecto a una misma zona de extracción, se efectuara teniendo en su cuenta el orden de presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la negación de los siguientes. Tratándose de superposición parcial de áreas de extracción, se otorgara al segundo solicitante el área libre que quede de superposición.

Articulo 10°.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de las, Entidades Públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservará zonas de extracción especificas, las que se efectuaran mediante resolución.

Articulo 11°.- Por causal debidamente motivada, la Municipalidad podrá declarar zonas restringidas para la actividad de extracción de materiales, mediante Ordenanza sustentada en el Informe técnico pertinente.

CAPITULO III
PAGO DE LOS DERECHOS

Articulo 12°.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, será de 0.0833% del valor de 1 UIT vigente, por cada metro cubico, en relación al volumen extraído y será pagad de manera semanal a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación de los derechos presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas.

Articulo 13°.- Emitida la Resolución de autorización de extracción de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos, el concesionario deberá cancelar el derecho a que alude el Artículo precedente. Dicho pago se abonaran en Caja de la Municipalidad, acreditando dicho pago ante la misma Autoridad para la entrega del respectivo certificado de autorización. El incumplimiento del pago determinara de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida.

CAPITULO IV
PLAZO DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES.

Articulo 14°.- Las extracciones autorizadas mediante Resolución Jefatural que expida la Municipalidad de acuerdo a la presente Ordenanza, pueden otorgarse hasta el plazo máximo de (24) veinticuatro meses, pudiendo ser renovado por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Articulo 5° de la presente Ordenanza.

La autorización vence una vez agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado.

La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye titulo de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre la Zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionado por el administrado a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.

Articulo 14°.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado.
b) Extracción del volumen total solicitado
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza.
d) Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal por incumplimiento por parte del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnizaciones que se hubiese impuesto.
e) Por falta de pago del derecho en forma semanal

CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 15°.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:

FORMALES.
No presentar la documentación requerida por el área de Fiscalización Municipal.
La infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida.

SUSTANTIVAS.
Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza.
Operar en horario distinto al autorizado.
Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativa.
La infracción sustantiva será sancionada con multa equivalente al 50% de la UIT vigente.

GRAVES.
Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados.
Realizar extracción sin contar con la autorización municipal.
Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas.
La infracción grave será sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de un (01) año y denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso.
En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización Municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito Municipal, debiendo cancelar el infractor la multa, y la cantidad de metros cúbicos extraídos.
Excepcionalmente de no identificarse el titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria.

Articulo 16°.- La Municipalidad Distrital de Asia podrá imponer, según el caso. Las siguientes sanciones.

ADMINISTRATIVAS:
1.- Amonestación
2.- Multa
3.- Imposición de Obligaciones Orientadas a Restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.

Articulo 17°.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción: además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:

Las multas podrán ser:

Nº DETALLE UIT OTROS

01 Extracción sin contar con autorización en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida. - 50% - Decomiso.
02 Extracción excediendo el volumen valorizado. - 10% UIT - Decomiso.
03 Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad municipal o adulteración de la misma. - 20% UIT - Decomiso.
04 Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía respectiva. - 10% UIT - Decomiso.


Artículo 18°.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Asia, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:

· Decomisos de los bienes utilizados para cometer la infracción.
· Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos.

Artículo 19°.- La Municipalidad Distrital de Asia, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente Ordenanza y las Leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1.- Volumen de extracción.
2.- Gravedad de los daños Generados ;
3.- Circunstancias de la comisión de la infracción;
4.- Afectación o riegos de la salud y bienestar de la población,
5.- Impactos en Áreas Naturales Protegidas;
6.- Antecedentes del infractor
7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor.

Artículo 20°.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán posibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:

- Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida:
- Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 5 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 3,000 m3 de volumen extraído).
- Infracción Grave: Multas de 5 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído, (de 3,000 m3 hasta 10,000 m3 de volumen extraído)
- Infracción muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído.
- Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso.
- Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Autoridad Municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20% UIT y decomiso.
- Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la Autoridad Municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta de la autorizada: 10% 1 UIT y decomiso.
- Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso.
- La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente Ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y /o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año.

Articulo 21°.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la Autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como el decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, se expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

Artículo 22°.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extingue en los siguientes casos:
1.- Vencimiento del plazo otorgado
2.- Extracción Excediendo en total de volumen solicitado
3.- Caducidad de Autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza.
4.- Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnizaciones que se le hubiera impuesto.

Articulo 23°.- Solo es permitida la salida de material de construcción acopiado en los álveos y cauce de los Ríos y su tránsito para la ciudad y anexos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera: La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento y Región de Lima.

Segunda: Crease en la Municipalidad Distrital de Asia, el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicado en los álveos y cauces de los ríos, procediéndose a asentar todo acto Administrativo concerniente al tema.

Tercera: La Policía Nacional del Perú brindara el apoyo que le solicite la Municipalidad Distrital de Asia, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta: Adiciónese al texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia, los siguientes conceptos por derecho de extracción de materiales de construcción localizados en los álveos, cauce de los ríos o canteras del Distrito de Asia:


REQUISITOS / IMPORTE

Documento
Solicitud Formato / S/. 10.00
Recibo de Pago por inspección ocular / S/. 54.00

Concepto
Derecho por extracción por 0.0833 % de UIT / S/. 3.040
Guía de transporte / S/. 1.00


DISPOSICONES TRANSITORIAS.

Primera: Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, que implemente las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.

Segunda: Quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal, la Gerencia Municipal, la Oficina de obras y Desarrollo Urbano y Rural, la Oficina de Rentas y Secretaria General para su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014–2012–A/MDA

Asia, 20 de Diciembre del 2012.

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2012.

VISTO:
En sesión de Concejo de la fecha 20 de Diciembre del presente Año, sobre la aprobación del Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos realizados en la Jurisdicción del distrito de Asia, Provincia de Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma constitucional Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, en su artículo 88° establece que la declaración jurada es la manifestación del hecho comunicar a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley.

Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos, eventos sociales, casas y demás locales de diversión,

Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, numeral 9), N° 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA:
QUE REGULA LA AUTORIZACION PARA LA
REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE ASIA

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el distrito de Asia, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza tendrá Aplicación en la jurisdicción del distrito de Asia, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos dentro de la jurisdicción distrital.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 3º.- Prohibiciones
Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en locales que no tengan el certificado de Seguridad en Defensa Civil conforme, así como aquellos que se encuentren clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

Artículo 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y Fiestas Sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.

TITULO II
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

CAPITULO I
DEFINICION Y AUTORIZACIONES

Artículo 6º.- Definiciones
Espectáculo Público No Deportivo.- Es toda función o representación que se realiza en cualquier lugar dentro del distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.

Artículo 7º.- Autorizaciones
Cada Espectáculo Público No Deportivo deberá contar con la respectiva autorización Municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

Artículo 8º.- Requisitos para la obtención de la Autorización
Las personas naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Asia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al alcalde, para calificación previa
2. Formato de Declaración Jurada de Pago de impuestos a los espectáculos Públicos no Deportivos
3. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a realizar el evento
4. Informe técnico de Seguridad en Defensa Civil
· Hasta 3000 espectadores - Oficina de Defensa Civil de distrito.
· Más de 3000 espectadores – Dirección Regional de Defensa Civil Lima - Callao
5. Copia Fedateada del Certificado de Autorización Municipal de funcionamiento del Local en el cual se desarrollará el evento.
6. Constancia de APDAYC para el uso de repertorio musical.
7. Pago de Autorización correspondiente.
9. Carta Fianza o Cheque de Gerencia que garantice el pago de los impuestos con el aval del propietario del local como responsabilidad solidaria
10. Compromiso de otorgar las facilidades a los fiscalizadores y el cumplimiento del horario autorizado.

Artículo 9º.- Procedimiento para la autorización
Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no menor a 05 Días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en mesa de partes la cual remitirá al área correspondiente para la calificación respectiva, para verificar la presentación de todos los requisitos establecidos en el Artículo 8º, la cual emitirá la respectiva autorización adjuntando el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos de ser el caso, remitiendo la copia de la autorización a la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control y el expediente a la Sub- Gerencia de seguridad Ciudadana, Policía Municipal para el control de ruidos molestos y el cumplimiento del horario autorizado.

Artículo 10º.- Costos de Autorización
Los costos de la Autorización Municipal será regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), donde se establecerá el costo del procedimiento.

Artículo 11º.- Presentación de la Declaración Jurada
El organizador deberá otorgar las garantías por el pago del Impuesto a los Espectáculos de ser el caso, tal como lo estable la norma vigente.

TITULO III
INFRACCIONES, Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

Artículo 12º.- Se considera infractor a toda persona natural y/o Jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en que se incurra, siendo el dueño del establecimiento solidadario en cumplimiento a la sanciones que se apliquen.

Artículo 13º.- Modifíquese en el cuadro se sanciones administrativas y escala de multas incorporando las siguientes infracciones:
· Realizar actividades sociales sin autorización Municipal con una sanción pecuniaria de 30 % UIT, y como medida complementaria la clausura Temporal y en caso de reincidencia clausura definitiva.
· Ampliar el giro de restaurantes a discotecas o similares cuya sanción pecuniaria es 50 % de la UIT y como medida complementaria la clausura Temporal y en caso de reincidencia clausura definitiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

Segunda.- No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los eventos que no impliquen la realización de un espectáculo público como matrimonios, cumpleaños y otros similares, así como aquellos de carácter religioso.

Tercera.- Encargar a la Sub – Gerencia de Fiscalización y Control, Sub-Gerencia de Seguridad ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y Secretaria General la publicación y adecuada difusión.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Dr. Polanco; Cita y emplaza bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2010-197; a SATURNINA CESPEDES DIAZ y JOSE MARIA MODESTO HUAPAYA, para audiencia. Día: 16.01.2013. Hora: 11:00 a.m. Delito: Usurpación Agravada. Agraviado: Justino Gutiérrez Mozqueta.
EXP.- 2010-119; a LEOMIDAS HUARI SALAS, GUTIERREZ VERGARA TELESFORO, CARRASCO CHACHAIME SANTOS Y MANUEL VICENTE APOLAYA FELIX, para audiencia. Día: 18.01.2013. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor.
EXP.- 2010-009; a JACINTO NARCISO JIMENES ALVARO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, para audiencia. Día: 16.01.2013. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El estado.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional; y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de su abogado defensor designado se le asignara un abogado defensor Público:
EXP.- 298-2009; a EUFRACIO VARGAS ANTEZAN para Lectura de Sentencia el día 18.01.2013 a horas 11:00a.m. Delito: Omisión a la asistencia familiar. Agraviado Jhon Billy Vargas Castro .
EXP.-078-2009; a ABEL LEONCIO ESPIRITU BAZAN para Lectura de Sentencia el día 22.01.2013 a horas 02:30p.m. Delito: Apropiación Ilícita. Agraviado Emapa Cañete S.A..
EXP.-125-2007; a GUILLERMO VIDAL VIDAL para Lectura de Sentencia el día 23.01.2013 a horas 02:30p.m. Delito: Falsedad Ideológica. Agraviado Estado.
Secretario Caceda
Mala 17.12.2012

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez; Dr. Chavez, cita a:
EXP.- 2012-037; notifica a ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA con resolución 10(fecha:14.12.2012): cita a Audiencia Preliminar de control de Acusación Directa para el día 03.01.2013 Hora: 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Brandy Paul Limanta Gutiérrez Asistente: Rodríguez.
EXP.- 2012-036; notifica a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO con resolución 06(fecha:18.12.2012): cita a AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE para el día 03.01.2013 Hora: 11:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Lunahuaná. Delito: Fuga del lugar de accidente de transito. Agraviado: Hans Gilder De la Cruz Alcala. Asistente: Rodríguez.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez: Pérez; Comunica:
EXP.- 2012-0556; Cita llama y emplaza al adolescente RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE con resolución 12 de fecha 17.12.12; SE RESUELVE: Ampliar la investigación por 30 días y señalar fecha para CONTINUACIÓN DE AUDENCIA DE ESCLARECIMEINTO DE LOS HECHOS para el día 16.01.2013 a horas 11:30a.m. 1) RECIBASE la declaración referencial del investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE quien debe concurrir a dicha diligencia acompañado de uno de sus progenitores y un abogado de su elección y en caso de no tenerlo el Juzgado le designará un abogado e oficio; 2) RECIBASE la declaración testimonial de la madre del menor agraviada doña LEANDRA PALOMINO GUERRA; se emplaza al investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE; y responda a los cargos que se han formulado en su contra , en la investigación que se le sigue por el Delito de Violación de la Libertad Sexual e agravio de la menor Y.L.C.P. Secretaria Claudio.
22, 24 y 26 de Diciembre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1966-2012-MDCA, don HECTOR RAUL TORRES CASANOVA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Partida de Nacimiento, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 02, folio 198, año 1931, que erróneamente se ha consignado:
Datos del Titular Parte Marginal dice: HECTOR RAUL TORRES CASANOBA, debe decir: HECTOR RAUL TORRES CASANOVA.
Datos del Padre dice: JACINTO TORRES, debe decir: JACINTO EMILIANO TORRES LARA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 19 de Diciembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12397-2012, doña Carmen Rosa Vasquez Lleren, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 160, folio 8, año 1964, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular HILDA LLEREN DE LA CRUZ, siendo lo correcto ILDA VICTORIA YEREN DE LA CRUZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El Primer Juzgado Mixto de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Elmer Nicolas Velásquez Carvajal, ha ordenado se publique un extracto de la Resolución número tres, de fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil doce: SE RESUELVE: 1º) EMPLAZAR a la SUCESIÓN de HILARIO PEREYRA FELIPE y a la SUCESIÓN de JULIO FELIX SUAREZ GAMIO, con la demanda interpuesta por HERNAN ORIHUELA REY sobre REINVIDICACIÓN. En consecuencia NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a la SUCESIÓN de HILARIO PEREYRA FELIPE y a la SUCESIÓN de JULIO FELIX SUAREZ GAMIO para que en el PLAZO ESPECIAL DE SESENTA DÍAS, se apersonen al proceso y hagan valer sus derechos conforme a ley, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele CURADOR PROCESAL y continuarse el proceso según su estado, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución (auto admisorio) en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días.
Cañete, 21 de Diciembre de 2012.
Dra. Esther Yovana Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24, 31 de Diciembre y 07 de Enero.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecinueve días de diciembre del dos mil doce siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), Kelvin Alejos Silva, y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VIERNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados hasta el 28 de diciembre del año en curso, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA
ALEJOS SILVA
LIMAS URIBE