08 octubre 2009

NUEVAMENTE PROBLEMAS EN LA FRONTERA... ESTA VEZ CON TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL DE CHINCHA...




Como delincuentes se comportaron un grupo de trabajadores de Construcción Civil provenientes de la Provincia de Chincha, quienes en forma sorpresiva tomaron por asalto la Planta Chancadora de Piedra a cargo de la empresa HH CASA CONSTRUCTORA, que viene abasteciendo de dicho material para la ejecución de las obras de Asfaltado de la nueva autopista Cerro Azul – Ica.
El hecho se registro en horas de la Mañana en el Centro Poblado «La Esmeralda», jurisdicción del distrito de San Vicente y provoco un fuerte enfrentamiento con el personal cañetano, quienes después de unas horas lograron persuadir a los invasores que utilizando armas de fuego y punzo cortante, pretendieron coaccionar a los funcionarios de la empresa responsable de la Autopista para que les otorgue de forma inmediata puestos de trabajo.
El Máximo dirigente de Construcción Civil en Cañete, Mario Tapia Palomino, hizo pública su voz de protesta por la conducta de sus compañeros chinchanos y a su vez exigió a las autoridades cañetanas tomar cartas en el asunto para evitar situaciones similares que pongan en riesgo la vida y la salud de quienes están laborando en la construcción de la nueva autopista.
«Gracias a la inmediata respuesta de la policía se logró capturar a 14 de estos malos compañeros que tenían hasta arma de fuego y que querían expulsar a los cañetanos porque dicen que a partir del Puente Clarita esa zona les pertenece», enfatizó.
De otro lado, el alcalde provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, condenó la forma delictiva como este grupo de trabajadores de Construcción Civil de Chincha, pretendieron exigir puestos de trabajos a la empresa que viene ejecutando la construcción de la nueva autopista. La primera autoridad vecinal, dijo al respecto que no se puede tolerar este tipo de conductas en un territorio que es totalmente cañetano y en donde se encuentran empresarios que merecen todo el respeto. «El territorio cañetano es hasta el kilómetro 179 y con este tipo de presión no se va a ceder de ninguna manera», manifestó, tras anotar que los empresarios tienen el respaldo de las autoridades cañetanas y la Policía Nacional estará actuando siempre con firmeza.
Alvarado Gonzáles del Valle, recordó que lamentablemente el ex alcalde de Chincha, Amoreti, fue uno de los gestores principales para crear estos enfrentamientos entre dos provincias hermanas.
«Este señor hizo publica una ordenanza que pretendió coger parte de nuestro territorio por las inversiones que se daban en la pampa de Con Con», apunto, indicando también que su gestión no permitirá más amenazas de parte de un sector de la vecina provincia del sur.
BIENVENIDA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE... SEÑALA ALVA ODRIA...
Pero Que No Nos Vengan A Engañar Diciendo Que Son Públicas, Y Cobran A Nuestros Hijos...
Las Universidades Públicas Son Para Los Que No Tienen Recursos, Aseguró...

SAN VICENTE.- El promotor de la Universidad Particular «Sergio Bernales», Dr. Luis Alva Odría, calificó de excelente la ansiada creación de la Universidad Nacional de Cañete y felicitó a todos los que están impulsando su creación.
«Estoy dispuesto a apoyar y ceder algunas aulas en convenio estratégico porque las universidades públicas son para aquellas personas que no tienen medios económicos», precisó Alva Odría.
Precisó que si bien es cierto que las privadas son para los alumnos que cuentan con recursos económicos, también mostró su acuerdo con que otras casas de estudios que abran sus puertas en Cañete.
«Pero, que no nos vengan a engañar diciendo que son universidades públicas y vengan a cobrar a nuestros hijos y los profesores vengan a cachuelear», arguyó Alva Odría.
Expresó que debería ser penado y no se explica qué pasa con las autoridades competentes que no ponen coto a la situación, a pesar que funcionan a vista y paciencia de la Comisión Nacional de Formación de Universidades, CONAFU.
Tras reiterar que si son públicas deben ser gratuitas, Alva Odría, dijo que también CONAFU debería regular cuáles son las verdaderas universidades que se deben quedar en Cañete.

¿Y LA SERGIO BERNALES?...
Por otro lado, con relación a su Universidad «Sergio Bernales», dijo que en los diez años de existencia, se le viene haciendo un seguimiento al detalle, para su adecuación a la 882.
«Nadie nos apoya, ni el gobierno local, ni el regional, menos el Estado. Es una emoción social que nos nace. Es iniciativa propia, y queremos hacerlo bien», puntualizó.
Puntualizó que la ciudad universitaria está en marcha y actualmente ya cuentan con un edificio de tres pisos que servirá como base para lo que es, la primera Universidad Privada de la Región Lima.
«Queremos dejar la universidad para la posteridad. Es decir, para el desarrollo de Cañete. Que los padres de familia y los alumnos no se desanimen y sigan apostando por ella», precisó Alva Odría.
Como se sabe, Alva Odría, presentó una demanda para que la CONAFU deje de intervenir a dicha casa de estudios y pase a la Asamblea Nacional de Rectores, y pueda desarrollarse como empresa.
«Queremos ir creciendo paralelamente a la demanda de la región que requiere de sus profesionales para impulsar la agricultura, industria, pesquería y otros», expresó Odría, tras salir del Poder Judicial.
CAMPAÑAS DE LIMPIEZA EN SECTORES DONDE NO HAY ACCESO DE VEHICULOS DE BAJA POLICIA REALIZA MPC

SAN VICENTE.- El Gerente de Servicio Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, Jorge Canales, manifestó que en horas de la tarde, vienen realizando las campañas de limpieza en sectores donde no hay acceso para el ingreso de los vehículos de la baja policía y mejoramiento del ornato de la ciudad.
Dijo que el trabajo de limpieza lo vienen realizando en los sectores de la urbanización Libertad y Viña Los Milagros, compartiendo – a la vez –con la ornamentación de la avenida Circunvalación.
Dijo que ha observado con ingrata sorpresa que diez arbolitos fueron malogrados a lo largo de la mencionada vía, perjudicando económicamente a las arcas del municipio.
“Ojala que sólo haya sido algún chico travieso y no de los vecinos del lugar”, dijo Canales invocando a la comunidad su colaboración para la protección de las plantitas.
Por disposición de la ONPE
ODPE – CAÑETE, SORTEÓ UBICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES PARA CONSULTA POPULAR Y NUEVAS ELECCIONES... TACITO RECONOCIMIENTO...



SAN VICENTE.- La Oficina Distrital del Proceso Electoral, ODPE – Cañete, tras instalarse ayer en esta ciudad, procedió con los sorteos de asignación de números de organizaciones políticas locales y de la ubicación de los movimientos regionales en la cédula de sufragio para las próxima Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y la realización de las Nuevas Elecciones Municipales, en 13 distritos de las provincias de Cañete y Yauyos, programadas para el próximo 29 de noviembre.
El Dr. Carlos Obeso Arteaga, presidente de la ODPE – Cañete, en presencia de su homóloga del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, y representantes de las organizaciones políticas y autoridades de la localidad, procedieron con el acto público.

ODPE – REGIONAL…
Lo más saltante dentro de la reunión fue el sorteo para la ubicación de los movimientos regionales en la cédula de sufragio, por disposición expresa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE.
Aclaró que las otras ODPE de la Región Lima, ya no realizarán el sorteo en sus jurisdicciones, toda vez que la ODPE – Cañete ya lo realizó y tiene validez regional, y sólo se abocarán en llevar adelante el proceso eleccionario.
No faltaron los comentarios de los personeros legales de Confianza Perú, La Familia y PADIN, abogados Víctor Sácsa Rodríguez, Armando Guerra y Walter Tovar Nolazco, en señalar: «Es que ya somos sede – regional».
Tras la anécdota, un menor procedió sacar las bolillas del balotario, quedando la ubicación en el siguiente orden: Movimiento de Concertación para el Desarrollo Regional (La Familia), Colectivo Ciudadano «Confianza Perú, Partido de Integración Regional (PADIN) y Fuerza Regional.
Para el sorteo de asignación de números de organizaciones políticas locales, el único grupo que postula es Hongos XXI, en el distrito de Hongos (Yauyos), y automáticamente le asignaron el 2.
Los máximos representantes del JEE y ODPE de esta provincia, se comprometieron a realizar un trabajo mancomunado y de esfuerzo único para llevar adelante el proceso electoral con éxito.
Dio fe al acto público, el Dr. Hubert Camacho Gálvez, Notario Público de Cañete, tras un minucioso trabajo Asimismo, se observó también al Fiscal de Prevención del Delito, Dr. Emilio Prado Macalapú; y otras personalidades, causando extrañeza la ausencia de los representantes de la RENIEC – Cañete.
Como se sabe, en la provincia de Yauyos, son nueve los distritos que irán a las complementarias y dos a consulta popular de revocatoria. Mientras que en Cañete, dos a consulta popular. (Wicecal)
1500 MENORES DE EDAD DE NUEVO IMPERIAL PODRÁN TRAMITAR GRATUITAMENTE DNI

Del 11 al 16 de Octubre, la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, cumpliendo con el ofrecimiento hecho semanas atrás, ha programado la Campaña Gratuita de trámites de DNIs para menores de 0 a 16 años de edad.
Así lo dio a conocer la Jefa de Registro Civil, Hilda Nolazco Ramírez, quien ha logrado que RENIEC destine este nuevo lote de DNIs luego que muchos niños se quedaran sin tramitar sus documentos en la campaña anterior.
Pero esta vez se realizará una campaña descentralizada ya que el 16 de octubre se trasladarán hacia el CP «Pueblo Nuevo de Conta». En los días que comprenden del 11 al 15, la campaña se realizará en las instalaciones del Coliseo Municipal «José Vicente Yaya» en el horario de 8 a.m a 1 p.m y de 2 a 5 p.m.
Se recuerda que los requisitos que tendrán que presentar son los siguientes: Partida de Nacimiento, original y copia; Menores de 0 a 16 años de edad; Recibo de Servicio de Agua o Luz, original y copia; Las fotos serán tomadas gratuitamente en los días que dure la campaña; Los niños deberán ser acompañados por su padre o madre, portando su DNI.

UN BUEN FIN DE SEMANA, CON EL VII FESTIVAL Y CONCURSO DEL PISCO Y VINO, EN SANTA CRUZ DE FLORES…

El Alcalde de Santa Cruz de Flores, Lic. César Cama Aparicio, y la Asociación Vitivinícola Artesanal del distrito, hizo llegar su invitación a toda la población cañetana y del país, a fin de que pueda participar en la celebración del VII Festival y Concurso del Pisco y Vino, a realizarse éste 10 y 11 de Octubre.
El evento tiene como finalidad promover y difundir el desarrollo del pisco y del vino entre todos los peruanos, y reafirmar nuestro acervo popular, valor tradicional reconocido por el Instituto Nacional de Cultura.
En el presente concurso llegarán expositores de los mejores piscos y vinos de las zonas de Cañete, Huacho, Huaral, Barranca, Lima, Santiago de Surco, etc, en sus diversas categorías, reconocidas por la Norma Técnica. Igualmente habrá presentación de stands de exhibición, degustación de vinos, piscos, cócteles, espectáculos musicales, exhibición de caballos de paso y se pondrá a disposición de los asistentes una varias muestra de la reconocida gastronomía florina.
El programa se inicia el 10 de Octubre, cuando a las 09:30 de la mañana se inicie la Cata del Vino, en las categorías Seco y Semiseco, en sus variedades Quebrada, Borgona e Italia. A golpe de mediodía se llevará a cabo el izamiento de la Bandera del Pisco, y la Bienvenida estará a cargo del ex Alcalde y Presidente de la Asociación Vitivinícola Artesanal Dr. Pedro Riega Guerra; siendo el encargado de la inauguración del evento, el propio Alcalde Distrital, César Cama Aparicio.
Por la tarde, acompañados de la Reina de la Vendimia 2009, Srta. Emely Huapaya Ramírez visitarán y degustarán piscos y vinos del lugar; para luego tener un show musical criollo y folklórico.
El domingo, a partir de las 09:30 a.m. se iniciará la cata del pisco, en la modalidad No Aromático y Aromático, este último en sus variedades Acholado y Mosto Verde.
La programación señala que a partir de las 12:30 se iniciarán los actos protocolares con la presencia de las autoridades invitadas.
Luego se llevará a cabo el reconocimiento por la obtención de medallas en el Concurso Regional 2009, a los señores Alejandro Toribio Llapa,representante de la Bodega «Don Toribio»; y a don Jaime Marimón Pizarro, representante de la Bodega «El Alambique de Azpitia».
En la tarde habrá visitas y degustación de vinos y piscos; así como se podrá apreciar el ritual y ceremonia del Concurso y Cata de Pisco guiados por un miembro de la Cofradía de Catadores del Pisco.
Luego habrá exhibición de caballos de paso, bailes de marinera, danzas típicas para finalmente cerrar con la ceremonia de entrega de premios a los ganadores del Concurso de Vinos y Piscos 2009.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 137-2009/MDA
Asia, 02 de octubre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Asia de fecha 02 de octubre del 2009, el Informe Técnico Nº 344-09-DATR/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando Nº 119-2009-GM/MDA, de la Gerencia Municipal; el Informe Técnico Nº 378-09-DATR/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando Nº 124-2009-GM/MDA, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 288-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y el pedido realizado por la Gerencia Municipal mediante Informe 008-2009-GM/MDA, del 11 de setiembre del 2009, presentando a la Empresa FADRET ASESORES & CONSULTORES S.A.C.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local, estando definidas las funciones de su competencia en el articulo 9° de la misma norma legal;
Que el artículo 41º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos de Concejo, son decisiones que toma el Concejo referido a asuntos específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la autonomía de las Municipalidades a la que hace referencia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contempla la facultad de fiscalización que la Administración Tributaria debe ejercer en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, el articulo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0344-09-DATR/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que muchos propietarios de predios ubicados en los clubes de playas han realizado construcciones sin permiso municipal, así como también existe la figura de evasión tributaria en el caso de la sub valuación de sus predios, o por la falta de pago de los impuestos, arbitrios y/o multas tributarias y/o administrativas, hecho que no se puede controlar debido a la falta de personal técnico e infraestructura adecuada en el área de Rentas, lo cual trae como consecuencia una fuerte perdida de ingresos a favor de la comuna aisana, razón por lo cual solicita a la Gerencia Municipal la contratación de una empresa que brinde el servicio de fiscalización acorde a las necesidades de la Municipalidad;

Que, mediante Memorando No. 119-2009-GM/MDA, del 09 de setiembre, la Gerencia Municipal solicita a la División de Administración Tributaria y Rentas opinión acerca de la conveniencia o no de contar con los servicios que provee la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, de acuerdo al expediente de presentación que pone a su consideración, en relación al pedido formulado mediante el informe técnico señalado en el considerando anterior;

Que, mediante Informe Técnico Nº 378-09-DATR/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas da respuesta a la Gerencia Municipal indicando que la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC contiene el perfil necesitado por la Municipalidad para encargarle la realización de las gestiones de fiscalización tributaria y recuperación de deuda morosa acumulada a la fecha;

Que, mediante Memorando Nº 124-2009-GM/MDA, del 10 de setiembre, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Legal opine acerca del procedimiento que debe emplearse para la contratación de una empresa bajo la modalidad de contrato personalísimo, de acuerdo a lo establecido por Ley;

Que, mediante Informe Legal Nº 288-09-OAL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal opina favorablemente en el sentido que resulta procedente la contratación bajo la modalidad de contrato personalísimo y con exoneración del proceso de selección, de una empresa especializada y con experiencia reconocida que cumpla con los requerimientos de servicio que la Entidad necesita, para lo cual puede hacerlo en forma directa e invitando a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en la base, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1017, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, inciso f) del Articulo 20º, así como por los artículos 132º al 135º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, mediante Informe Nº 008-2009-GM/MDA, la Gerencia Municipal solicita al señor Alcalde la convocatoria de una Sesión de Concejo a fin de presentar y proponer la contratación, bajo la modalidad de servicios personalísimos y con exonera del proceso de selección, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC;

Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo remitirse copia del mismo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; asimismo, el Acuerdo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano u otro de diario oficial de la localidad;

Qué, habiéndose presentado la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC a fin de brindar asesoría especializada en los procesos de fiscalización administrativa, tributaria, apoyo logístico en cobranza, así como la defensa legal en los procesos de la materia, y luego de la revisión de la documentación que sustenta tanto la capacidad con la que cuenta así como la experiencia adquirida en labores equivalentes a la requerida por la Municipalidad, es que se han emitido los informes mencionados en los considerándos anteriores los cuales concluyen favorablemente para que proceda la contratación de la empresa mencionada bajo la modalidad de servicios personalísimos y por lo tanto, exonerada de proceso de selección.

Por las consideraciones vertidas, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° inciso 8), y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia aprobó lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la contratación directa e inmediata, mediante la modalidad de servicios personalísimos, de una empresa especializada en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa e inmediata de una empresa especializada en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia.

ARTICULO TERCERO.- Aprobar la contratación, directa e inmediata, y por el plazo de un año, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y, por lo tanto, exonerada de proceso de selección correspondiente, para que brinde el servicio de asesoría en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal la suscripción del contrato con la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, así como las adendas que correspondan, de ser el caso.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a Secretaría General para que disponga la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de mayor circulación de la jurisdicción, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, para que se sirva comunicar a la Contraloría General de la República remitiendo el presente conjuntamente con la documentación que la sustenta.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

DECRETO DE ALCALDIA
Nº 006-2009-A/MDA

Asia, 07 de octubre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2009-A/MDA, del 02 de setiembre del 2009, se estableció un Régimen de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de las personas naturales y/o jurídicas, contribuyentes del distrito de Asia, provincia de Cañete, y deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la mencionada Ordenanza;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 2° de la Ordenanza antes mencionada, el plazo establecido para acogerse al beneficio de la Amnistía Tributaria y Administrativa es por el termino de 30 (treinta) días calendarios a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de la localidad, es decir, desde el día 9 de setiembre hasta el 8 de octubre del 2009;

Que, mediante Informe Nº 411-2009-DATR/MDA, de fecha 07 de octubre del 2009, la División de Administración Tributaria y Rentas, manifiesta que los beneficios dispuestos a través de la Ordenanza Municipal Nº 007-2009-A/MDA ha permitido a un buen número de contribuyentes regularizar su situación tributaria, quedando pendiente un numero significativo de vecinos que desean realizarlo y solicitan una ampliación del plazo de vigencia;

Que, mediante Informe Nº 010-2009-GM/MDA, del 07 de octubre del 2009, la Gerencia Municipal propone al Despacho de Alcaldía la emisión de un Decreto de Alcaldía con la finalidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 007-2009-A/MDA.

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Amplíese, la vigencia del plazo señalado en el articulo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 007-2009-A/MDA, extendiéndose el termino del mismo hasta el día 31 de octubre del 2009.

Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde
JUDICIALES

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2009-0254.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 01-04-09.- SE RESUELVE: 1°ADMITIR la demanda contra IVONNE STEFANIE SÁNCHEZ YACTAYO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio del menor ALEXANDER STEPHANO JOAQUÍN SÁNCHEZ, representado por su señor padre CAMILO JOAQUÍN HERRADA, tramítese conforme a las pautas del proceso ÚNICO; córrase traslado a la presunta autora IVONNE STEFANIE SÁNCHEZ YACTAYO por el término perentorio de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de tenerse contestada la demanda en su rebeldía. Debiendo la demandada una vez recibida la notificación, apersonarse dentro del TERCER día de notificado, a efectos de que tome conocimiento de la demanda y anexos. 2° ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la demandada IVONNE STEFANIE SÁNCHEZ YACTAYO se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar –Maltrato Físico y/o Psicologico en agravio del menor ALEXANDER STEPHANO JOAQUIN SÁNCHEZ, representado por su señor padre CAMILO JOAQUÍN HERRADA; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCIÓN POR 24 HORAS, OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada para que preste las garantías del caso.
RESOLUCION N°10, fecha: 03-09-2009; NOTIFICAR al menor ALEXANDER STEPHANO JOAQUÍN SÁNCHEZ, representado por su señor padre CAMILO JOAQUÍN HERRADA, con el auto admisorio y la presente resolución mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DÍAS para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete: 06.10.2009.
EXP.-2008-0949.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 28-11-2008.- SE RESUELVE: 1°ADMITIR la demanda contra CEFERINO DANIEL CENTENO MANZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO FISICO, en agravio de VALENTINA BELINDA VILCHEZ LUYO, tramítese conforme a las pautas del proceso ÚNICO; córrase TRASLADO al presunto autor CEFERINO DANIEL CENTENO MANZA por el término perentorio de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de tenerse contestada la demanda en su rebeldía. Debiendo el demandado una vez recibida la notificación, apersonarse dentro del TERCER día de notificado, a efectos de que tome conocimiento de la demanda y anexos. 2° ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el demandado CEFERINO DANIEL CENTENO MANZA se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar –Maltrato Físico y/o Psicologico en agravio de VALENTINA BELINDA VILCHEZ LUYO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCIÓN POR 24 HORAS, OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada para que preste las garantías del caso.
RESOLUCION N°05, fecha: 23-09-2009; Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N°.04 de autos y en consentida NOTIFÍQUESE al demandado CEFERINO DANIEL CENTENO MANZA, con el auto admisorio y la presente resolución mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DÍAS para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete: 06.10.2009.
7, 8 y 9 de Octubre

EDICTO
En el expediente Nº 2009-0708, la señorita Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete, Dra. María Garnica Pinazo, y el secretario judicial doctor Julio Parvina Melgar, ha ordenado se publique la siguiente Resolución Nº 02 – Cañete, 30 de Setiembre del 2009, de los seguidos por JENNY ROSMARY CHAMORRO ESPINOZA sobre DIVORCIO POR CAUSAL, dirigido contra JESSE ALEX SANCHEZ y el MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto la Notificación Edictal al demandado JESSE ALEX SANCHEZ, a efectos de que dentro del plazo especial de NOVENTA DIAS, CUMPLA con apersonarse a este Juzgado y tome conocimiento del presente proceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo. Dra. Garnica Pinazo – Juez; Fdo. Sec. Dr. Parvina.
Cañete, 30 de Setiembre del 2009.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
1º Juzgado Especializado de Familia
Publicar: 7, 8 y 9 de Octubre.

EDICTOS
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0003, a ROBERTO FREDI HUARACA CLEMENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad. Cañete: 01.10.2009.
EXP.-1995-0318, a JULIO FELIPE JIMÉNEZ NOVOA, a fin de que tenga conocimiento de la Resolución que declara extinguida la acción penal, por el delito de Robo Agravado.- DECLARARON: de oficio PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL en la instrucción seguida contra JULIO FELIPE JIMÉNEZ NOVOA por el Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Juan José Monterola Canales, Luis Enrique Yataco Sánchez y María Dolores Palomino Mariñas; en consecuencia ORDENARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, se anulen los antecedentes generados y se archive definitivamente los actuados; levantándose las ordenes de ubicación y captura que pudieran estar vigentes a la fecha, notificándose y con conocimiento del representante del Ministerio Público. S.S. MARTÍNEZ MEZA, DURAND PRADO, BUITRON ARANDA.- Secretario: Paredes.
EXP. 2009-0069.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANÁ, Juez CHÁVEZ, en la solicitud de la Fiscal Rocío Del Pilar Ruíz Arrieta sobre inscripción supletoria de partida de nacimiento de la menor María Elena Del Aguila Bocanegra, Ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N° 01, fecha: 25-09-2009, SE RESUELVE: declarar la competencia de este Juzgado; ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción supletoria de partida de nacimiento interpuesta por la citada Fiscal a favor de la referida menor, en la Vía del Proceso No Contencioso, se dispone las publicaciones de ley, señalándose para la audiencia el día 16-10-2009 a horas 3.00 pm.- Fdo.Secretaria: Sánchez. Lunahuaná 28.09.2009.
7, 8 y 9 de Octubre