02 octubre 2009

NUEVO MINISTRO DE VIVIENDA... ES EL NUEVO PRESIDENTE DE FORSUR...

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento Soto, fue designado como presidente ejectutivo del Fondo para la Reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 15 de agosto del 2007 (Forsur). En una resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, se acepta también la renuncia a dicho cargo de Francis Allison.

ACELERARA TRABAJOS DE RECONSTRUCCION DE CIUDADES AFECTADAS POR EL TERREMOTO...
Sarmiento, quien la víspera asumió formalmente el Ministerio de Vivienda, aseguró que su gestión se centrará en acelerar los trabajos de reconstrucción de las ciudades afectadas por el sismo del 2007.
“Eso va a tener mucha prioridad, vamos a acelerar los trabajos en la zona de reconstrucción y se va a tener próximamente resultados, porque voy a convocar cada 15 días a la prensa para informar sobre los avances en Forsur”, aseveró.
La resolución que nombra a Sarmiento como titular del Forsur, es refrendada por el Presidente de la República, Alan García Pérez; y el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén.
CELEBRACIONES CON BOMBOS Y PLATILLOS...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

En nuestra provincia se han venido dando ciertos acontecimientos, que han tenido que ver mucho con la participación de nuestra población y que ha sido motivo de celebraciones muy bulliciosas y regadas de mucho pisco en la plaza principal, a pesar que existe una norma municipal que prohíbe tomar licor pasada las 2 de la mañana, apreciándose una gran contradicción en la autoridad municipal, tornándose el alcalde en el principal promotor que desacata lo firmado, publicado y publicitado con bombos y platillos para rescatar la cordura y el orden en la plaza principal de San Vicente.
Pero el caso es que estos hechos han continuado dándose: primero la gran marcha a Lima para pedir y exigir el distrito electoral y tener algunos cupos en el congreso, luego la resolución que exige se traslade la sede de la Región Lima Provincias a Cañete, por derecho propio, y luego la aprobación del proyecto de Ley de la Creación de la Universidad de Cañete, en la comisión de educación del congreso, quedando expedito para que sea visto en el pleno donde debe lograrse que los padres de la patria voten a favor de la tan ansiada universidad.
Pero el caso es que ya se ha tomado como una obligación celebrar pomposamente los logros que se obtienen (no sabemos con dinero de que partida) donde se rocea todo con mucho pisco, orquestas y grupos musicales por muchas horas, además de haberse dedicado a regalar medallas y emitir resoluciones por doquier a diestra y siniestra, cosa que muchos ciudadanos consideramos algo de mal gusto porque además va en perjuicio de la economía del municipio.
Esperemos que ahora no se este dando medallas y resoluciones a los congresistas que voten a favor de la creación de la Universidad de Cañete, porque la verdad esto podría darse y no es labor del municipio condecorar a todo el mundo por cumplir con su labor, en este caso particular a los elegidos por el pueblo para que gobiernen y velen por la seguridad, la salud y educación de la población.
En el primer caso de los cupos para el próximo congreso deben trabajar para incentivar a los políticos y a nuestra población la necesidad de buscar el consenso para presentar un candidato que pueda aglutinar la mayoría de votos y lograr uno o dos cupos para el congreso, esto debido a los problemas que se están presentando con las provincias del norte, donde al parecer, si tienen la idea muy clara en este tema.
En el segundo caso de la sede regional, quienes apoyan legalmente este tema deben preveer y adelantarse a los amigos del norte que continúan buscándole seis pies al gato, a pesar que legalmente se dice no hay razón alguna para que se varíe la resolución de la Corte Superior de nuestra provincia, pero no deben dormirse en sus laureles porque al final cualquier pestañeada podría resultar fatal para nuestros intereses, debido a la cuestión política.
Finalmente en el caso de la Universidad, se sabe que lo están haciendo, deben estar tocando todas las puertas de las tiendas políticas y de los políticos mismos, para lograr el objetivo final de la ansiada aprobación del proyecto de ley por el pleno del congreso y tener, por fin, el objetivo de la universidad cañetana para nuestros jóvenes que, al igual que sus padres, hacen muchos sacrificios para tener una formación profesional.
OJalá que las autoridades tomen cartas en estos temas, pero de manera seria y sin buscar protagonismo, dejando las aspiraciones políticas y pensando sólo en la mejora y desarrollo de nuestra provincia.
PERIODISTAS CELEBRARON SU DIA...

Fue un día para reflexionar, pero también lo fue para celebrar… y tal como se había previsto, los periodistas de la provincia de Cañete, se reunieron en la plaza de Armas de San Vicente, y rindieron honores a nuestro Emblema Nacional cumpliendo con el acto cívico del Izamiento del Pabellón Nacional, al conmemorarse El Día del Periodista».
La invitación fue formulada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado. Luego de este acto cada quien cumplió otras labores de manera distinta, algunos acompañaron una antojadiza y cuestionada juramentación de los nuevos dirigentes del Centro Federado de Periodistas de Cañete, mientras que otros acompañaron a la autoridad municipal a almorzar en un ambiente edil… otros compartieron una tarde deportiva y almuerzo en un conocido local ubicado frente al Coliseo «Lolo» Fernández… otros se reunieron en un lugar campestre camino a Nuevo Imperial… mientras que otros, dentro de quienes nos incluimos, fieles a nuestra concepción, preferimos compartirlo, ya sea trabajando o simplemente con la familia, antes que ser parte de un triste espectáculo, que solo demostró una vez más, la división que existe en el periodismo local.
Curioso, fue ver a algunos que días antes dijeron que no comerían con ninguna autoridad en esta fecha, y que fueron los primeros que estuvieron colgados del saco de una de ellas...¿Hasta cuándo coleguitas!...Recuerden que la dignidad y respeto no son simples palabras que se expresan ante un microfono, sino valores que se pregonan con el ejemplo...Al final cada quien, como quiera, defiende sus frejoles..(Elarquim)
PNP CAPTURA A ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO Y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HURTADO INTEGRANTES DE BANDA «LOS MALACOS DE YAUYOS»

El día de ayer, a las ocho de la mañana, se presentó a la Dependencia Policial de Yauyos, el Sr. Julián Albino HUAMAN MALPICA (30) para formular Denuncia Policial, por haber sido víctima del Delito contra el Patrimonio (Asalto y Robo de Dinero en efectivo) por un monto de S/. 900.00 nuevos soles aproximadamente, ocurrido en horas de la madrugada, en circunstancias que se encontraba en el interior de su domicilio, sito en Jr. Progreso s/n Barrio Amuschcana-Yauyos; para esto los delincuentes emplearon la modalidad del «Cogoteo», y una vez consumado el hecho se dieron a la fuga, llevándose consigo la suma de S/. 853.00 nuevos soles, dinero que recién había cobrado de un trabajo de alcantarillado al Concejo Provincial de Yauyos entre otros cosas, habiendo reconocido a sus atacantes.
Personal PNP de SEINCRI-DAS PNP YAUYOS, al tener conocimiento del hecho delictuoso en agravio del Sr. Julián Albino HUAMAN MALPICA, realizo un Operativo Policial por la jurisdicción de Yauyos, y logró la Ubicación, Intervención y Detención de Ernesto Ramiro CASTILLO HUALLULLO (27) Y Miguel Ángel RODRIGUEZ HURTADO (18) integrantes de la Banda «Los Malacos de Yauyos», por estar Implicados en la Comisión del Delito contra el Patrimonio (Asalto y Robo de dinero en efectivo); siendo conducidos a esta Sub-Unidad PNP para las investigaciones del caso, procediéndose a la detención de los mismos en merito a la flagrancia del hecho delictivo.
Los Detenidos en mención, al ser interrogados por personal PNP con participación del representante del Ministerio Público; aceptaron haber cometido el hecho delictuoso, materia de la presente investigación, siendo puestos a disposición en calidad de DETENIDOS a la Autoridad que competente.
30,000 NUEVOS SOLES… SERA EL MONTO MAXIMO POR EL QUE BANCO DE MATERIALES DARA NUEVOS CREDITOS…

El Banco de Materiales (Banmat) aumentará a partir de la próxima semana a 30,000 nuevos soles el monto de los créditos que otorga y reducirá, en el corto plazo, a ocho por ciento su tasa de interés, anunció el día de ayer, su presidente, Juan Francisco Ricci.
Señaló que la próxima semana se planteará este aumento del monto crediticio a nivel nacional en reunión de directorio, tanto para los créditos orientados al mejoramiento de viviendas (acabados) como para la construcción de un núcleo básico de vivienda.
Indicó que estos créditos están dirigidos a las personas de los estratos sociales C- y D, las cuales en su mayor parte no tienen acceso a crédito en la banca tradicional.
Precisó que actualmente el Banmat otorga créditos por hasta 21,000 soles para la construcción de un núcleo básico de vivienda, a una tasa de interés de nueve por ciento anual y un plazo de diez años.
En tanto, otorga créditos por hasta 15,000 soles para el mejoramiento de viviendas, igualmente a una tasa de interés de nueve por ciento anual y un plazo de diez años.
De otro lado, mencionó que se ésta evaluando reducir la tasa de interés a ocho por ciento y existe el encargo al área de riesgo crediticio de manera que el Banmat pueda posicionarse mejor en el sistema financiero nacional.
«El descenso de la tasa de interés no es un tema en que haya mucho que analizar, no veo mayores problemas siempre que no perjudique nuestros ratios, por lo que esta reducción se estaría concretando este año o en el 2010 en el peor de los casos», comentó.
Ricci añadió que los requisitos para acceder a los créditos seguirán siendo los mismos.
Por su parte, el gerente general del Banmat, Víctor Raúl Espinoza, destacó adicionalmente que el bono del buen pagador del banco opera realmente, favoreciendo un descuento en la cuota mensual del prestatario por puntualidad en el pago.
«Nuestros 230 mil clientes a nivel nacional pueden dar fe del real descuento de un doceavo de la cuota mensual, y este descuento no es ficticio», aseveró.
Por otra parte, resaltó los resultados del banco en setiembre, mes en que registró una utilidad operativa de 481 mil soles, luego de 16 meses de registrar pérdidas.
Explicó que este resultado responde a la reducción de gastos administrativos pues las pérdidas anteriores estuvieron asociadas al sobre dimensionamiento del banco, y coadyuvó asimismo la política agresiva de recuperación de créditos y la optimización del área de riesgo crediticio.
Proyectó que el Banmat registrará utilidades operativas superiores al millón de soles mensuales en el último trimestre del año, esperando tener cifras en azul al término del 2009, es decir ganancias.
Espinoza dijo que el 30 de junio el Banmat canceló las deudas de 271 mil prestatarios, lo que ocasionó un forado financiero de 460 millones de soles procedente de subsidios que el gobierno de Alberto Fujimori concedió a través de créditos antitécnicos a personas que padecían desastres naturales.
ULTIMO PLAZO PARA SANEAMIENTO FISICO LEGAL EN NUEVO IMPERIAL... VENCE EL 06 DE OCTUBRE...
Es para habitantes de Áreas Reservadas En «7 de Agosto», «Santa María2, «Carmen Alto» y «Cantera»...

La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial hace un llamado a las personas que habitan en áreas reservadas en los Anexos «7 de Agosto» y «Cantera» así como los Centros Poblados «Carmen Alto» y «Santa María» a fin de que se acerquen a las oficinas de COFOPRI y puedan presentar los documentos requeridos, para continuar con el proceso de Saneamiento físico legal de sus predios.
Los documentos deben tener una antigüedad emitidos antes del 29 de Junio de 2004, y son los siguientes: Copia de Libros de Actas (Vaso de Leche, Comedor, que certifiquen vivencia de años anteriores), Copia de Constancia de Posesión, Copia Recibos de Arbitrios, Copia de DNI con domicilio del lugar (Predio), Copia de Recibo de Luz y Copia de Otro documento que certifique vivencia.
La Municipalidad, a través de su personal, está notificando casa por casa y se les está brindando como última fecha de plazo para presentar lo requerido el 06 de Octubre de 2009. Para mayor información pueden acercarse al área de Participación Vecinal.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 029 -2009-MPC

Cañete, 30 de Septiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2009, evaluó los alcances del Informe Nº 106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de Septiembre del 2009, respecto del pedido de ampliación del plazo para el pago de la Primera, Segunda y Tercera cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Agosto-2009;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 15º y 35º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular o la primera cuota fraccionada, vence el último día hábil del mes de Febrero, en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de Mayo, y en el caso de la Tercera Cuota fraccionada de éstos tributos, vence el último día hábil del mes de Agosto;

Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el Vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009. Mediante Ordenanza Nº 03-2009-MPC de fecha 23 de Enero del 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;

Que, el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 037-2008-MPC, establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, esto es el último día hábil de cada mes, habiéndose determinado que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero y Febrero del 2009 tenían como fecha de vencimiento el día 27 de Febrero del presente año fiscal;

Que, mediante Ordenanza Nº 024-2009-MPC de fecha 17 de Julio del 2009, se aprobó la Ampliación del Plazo para el pago de las primeras cuotas del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero a Agosto del Ejercicio Fiscal 2009;

Que, sobre el particular, conveniente mencionar que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, asimismo conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultada a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria.;

Que, a través del Informe Nº 106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de Septiembre del 2009, solicita ampliación del plazo para el pago de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Agosto del 2009;

Que, a través del Informe Legal Nº 758-2009-AS.LEG.MPC, la Asesoría Legal, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 024-2009-MPC, elevándolo al plano del concejo para su determinación;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8º, los Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza;

AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2009

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las Primeras cuotas de Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el plazo del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2009, hasta el 30 de octubre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Prorróguese hasta el 30 de octubre del presente año, el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 037-2008-MPC.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 030-2009-MPC

Cañete, 30 de Septiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El pleno del Concejo, en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2009, se trata el Informe Nº 106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de Septiembre del 2009, respecto del pedido de ampliación de los término de la Ordenanza Nº 025-2009-MPC;

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo previsto en Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 018-2009-MPC de fecha 15 de Mayo del 2009, se otorga Beneficio de Regularización Tributaria en la Vía Administrativa y Coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte.

Que, mediante Ordenanza Nº 025-2009-MPC de fecha 17 de Julio del 2009, se aprobó la ampliación de vigencia del Régimen de Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria de los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 018-2009-MPC.

Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, a través del Informe Nº106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de septiembre del 2009, solicita se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 025-2009-MPC.

Que, a través del Informe Nº 758-2009- AS.LEG. MPC, la Asesoría Jurídica, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 025-2009-MPC, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º Numeral 8, los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 28972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprueba lo siguiente;

ORDENANZA QUE AMPLIA VIGENCIA DEL REGIMEN DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA.

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar hasta el 30 de octubre del 2009, el plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 025-2009-MPC, por los considerandos expuestos en la presente.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0387, a MANUEL ZAPATA CASAS, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Ana Lidia Chambilla Cama y otros; para que se ponga a derecho dentro del tercer día de la última publicación para INSTRUCTIVA, bajo apercibimiento de ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, por haber sido declarado Reo Contumaz. Cañete: 22.09.2009
Secretaria: Flores.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUÁREZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0030-2008, a ESTENIO HERMELINDO CUELLAR RAMOS y MENISES JESÚS SOVERO QUISPE, con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra El Patrimonio-Hurto Agravado, en Agravio de Cementos Lima S.A.. Yauyos: 23.09.2009.
EXP.-0022-2009, a OSCAR HILMER RUEDA SANTISTEBAN, con Mandato de Comparecencia, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de sus menores hijos Miguel Ángel y Ruth Maria Rueda Pio. Yauyos: 23.09.2009.
Secretario: Delgado.

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para INSTRUCTIVA, Día 06-10-09, Hora: 10.30 am, Delito: Receptación. Agraviado: Cesar Rodolfo Trujillo Jesús. Cañete: 23.09.2009.
EXP.-2008-0750, a HÉCTOR JOEL QUIROZ OROPEZA, para INSTRUCTIVA, Día 09-10-09, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad. Cañete: 23.09.2009.
EXP.-2008-0321, a ROSENDO TAPIA VÁSQUEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad. Cañete: 16.09.2009.
Secretario: Miranda.
1, 2 y 3 de Octubre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Ordenanza Municipal Nº 012-2009-MDSL

San Luís, 30 de Septiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luís, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Septiembre del 2009, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el Distrito de San Luís, para el Ejercicio Fiscal 2010, presentado por el Señor Alcalde;

CONSIDERANDO:
Qué, los Artículos 195º, 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo sobre Descentralización, establece que las Municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Qué, los artículos 17º, numeral 17.1 y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que «…los Gobiernos Locales tienen la obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación, análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal»; y el Artículo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, «… los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión»; estos Planes deben articularse con los Planes Estratégicos Institucionales; estos a su vez deben de articularse con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;

Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 y Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del Proceso Participativo y las disposiciones finales para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;

Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local;

Que es necesario que el gobierno distrital reglamente el proceso de registro, identificación, acreditación y participación de los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 que asegure la mayor representatividad de los grupos humanos del Distrito de San Luís; así como la participación de las organizaciones políticas y el sector privado empresarial; precisando el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo;

Que, la formulación del Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los escasos recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados;

Que es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el accionamiento del Estado y en el Desarrollo Colectivo;

Qué, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056, Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en adelante; aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 (11/Abril/2008); establecen que el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, se efectúa por convocatoria pública y las actividades que se realizarán en este proceso son dadas mediante Ordenanza de la circunscripción de la Entidad que la convoque;
Qué, la organización y desarrollo del Proceso Participativo está bajo la conducción y responsabilidad de la Alcaldía Distrital y del Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que está integrado por el Alcalde Distrital, los Regidores, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de la Sociedad Civil de nivel distrital;

Qué, es necesario identificar, registrar, actualizar y capacitar a los Agentes Participantes, quienes van a intervenir en este Proceso Participativo; Reglamentar definiendo y precisando los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los respectivos Talleres de Diagnóstico, Identificación y Priorización de Acciones, que constituirán el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de San Luís;

Qué, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, así como de aprobar los espacios de su funcionamiento, de conformidad con lo normado en los incisos 14) y 34) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Qué, estando a lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 29-09-2009, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SAN LUÍS - EJERCICIO FISCAL 2010

TITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BASICAS

Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad convocar y normar los procedimientos a través de los cuales se organizará y desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de San Luís, con la participación activa de la sociedad civil, siendo promovido concertadamente y participativamente por la Municipalidad Distrital de San Luís y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el propósito de optimizar el uso de recursos y medios que permitan concretar progresivamente los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, fortaleciendo así el proceso de participación y de gestión del desarrollo local.

Artículo 2º.- Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los niveles de vida, la competitividad local y oportunidades de la población del ámbito distrital, fortaleciendo la inversión en desarrollo de capacidades, que faciliten el desarrollo de la ciudadanía.
b) Consensuar prioridades en la inversión publica, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda.
c) Comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad social en las acciones que tienden al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís.
d) Concertar y comprometer en el desarrollo distrital, a las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción.
e) Reforzar el seguimiento, control, transparencia, y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la acción pública en general, para que la vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y gobernabilidad local.
f) Promover la funcionabilidad y coherencia con los principios, objetivos y procesos de sostenibilidad del desarrollo local, debiendo incorporar con toda nitidez y convicción los principios de asociatividad, enfoques sistémicos, consideración de los limites ecológicos, preocupación por el futuro y la búsqueda incesante de la mayor armonía entre las diversas dimensiones del desarrollo económico, social, ambiental y político-institucional sobre la base de la equidad, solidaridad y justicia social.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del Enfoque de Resultados, con la finalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional distrital.
h) Actualizar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), como instrumento orientador para el cambio progresivo y continúo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes del Distrito de San Luís y de las capacidades para su desarrollo (recursos naturales, recursos humanos, recursos productivos y capital social), que asegure un crecimiento permanente.

Artículo 3º.- Definiciones Básicas
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de la Sociedad Civil identificados, para este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito y designados para estos fines; Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.
d) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Local.
e) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.
Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

Artículo 4º.- Alcance de la Ordenanza
La presente Ordenanza es de fiel cumplimiento y bajo responsabilidad, por todos y cada uno de los Miembros Integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, los Agentes Participantes en representación de la Sociedad Civil y de los Organismos e Instituciones Privadas del ámbito local, así como por los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de San Luís.

TITULO II
BASE LEGAL

Artículo 5º.- Sustento Legal
- Constitución Política del Perú
- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones
complementarias y modificatorias
- Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo,
aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01
- Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056.

TITULO III
CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 6º.- Preparación
La Municipalidad Distrital de San Luís, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encargará con la debida oportunidad y anticipación, del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana y del marco normativo del Proceso Participativo 2010.
Asimismo, dispondrá de la siguiente información para su distribución a los Agentes Participantes, en el momento que se inicien los Talleres.
• Resumen del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), para su revisión y/o validación.
• Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los Presupuestos Institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros).
• Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
• Recursos totales por fuente de financiamiento, que el gobierno local estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
• Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Artículo 7°.- Convocatoria
Según lo establecido en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01; se dispone que el Titular de la Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, bajo responsabilidad y mediante Ordenanza convoca al Proceso Participativo en General, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados según su localidad, mediante anuncios en los diarios de mayor circulación y/o emisoras radiales, avisos en plazas públicas, avisos comunales, parroquias, actividades culturales, entre otros. Además se notificará a las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Municipalidad Distrital de San Luís.

Artículo 8º.- Sensibilización, Difusión y Capacitación
El Equipo Técnico Distrital, el Consejo de Coordinación Local Distrital, y con la participación activa de los Regidores Distritales, desarrollarán una estrategia de sensibilización y difusión amplia dirigida a la población en general, para lograr que la sociedad civil participe activamente en el proceso del Presupuesto Participativo 2010.

Artículo 9°.- Identificación y Registro de Agentes Participantes
La Identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil, estos deben ser elegidos para el Proceso Participativo 2010, por sus respectivas organizaciones a las cuales representan.
Para el registro de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de San Luís, implementará un Libro denominado:
Registro de Agentes Participantes de las diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos e Instituciones Privadas, para los Procesos Participativos del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad.
Para el efecto del presente Reglamento se consideran como agentes participantes a todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles:
Agentes Participantes con Voz y Voto:
-Miembros del Concejo Municipal Distrital
-Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital
-Los Alcaldes de los Centros Poblados acreditados oficialmente.
-Representantes de cada organización de la sociedad civil o institución privada, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes Participantes.
-Los representantes de la sociedad civil no organizada que acrediten su inscripción para este proceso.
-Representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan actividades en el ámbito Distrital, debidamente acreditados.
Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:
-Los integrantes del Equipo Técnico del Gobierno Local Distrital.
-Expertos de la sociedad civil especialista en los temas de planeamiento y presupuesto que sean convocados.

Artículo 10º.- Requisitos mínimos para la participación de Agentes Participantes en representación de organizaciones de la Sociedad Civil
a) Tener personería jurídica ó estar constituida de hecho.
b) Acreditar vigencia de funcionamiento, con una actividad no menor de 06 meses.
c) Ser organizaciones sin fines de lucro
d) Solicitar su inscripción en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís.
e) En el caso excepcional que alguna organización no tenga personería jurídica (constitución de hecho) y con la finalidad de obtener una mayor participación civil durante el Proceso Participativo 2010 del Distrito de San Luís; la Gerencia Municipal, previa petición de parte, realizará una evaluación in situ de la organización y/o segmento poblacional, determinando su participación o no a través de su Agente Participante.

Artículo 11º.- Procedimiento de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identificación de Agentes Participantes, se efectuarán las siguientes etapas:
- El Gobierno Local Distrital de San Luís, efectuará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y difusión local, la misma que será suscrita por el Alcalde del Distrito de San Luís.
- La Inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la sociedad civil, en el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2010, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Para representantes de organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Privadas:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará como titular, así como la designación de un representante alterno (suplente) para que asuma su representatividad en caso de ausencia del titular designado (adjuntar Ficha de Inscripción).
b) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Copia del documento de identidad de los representantes designados, tanto del titular como del alterno; Constancia de inscripción de la organización o institución en Registros Públicos (de poseer personería jurídica); Copia simple de documentos que acrediten por lo menos seis Meses (06) de actividad institucional (pueden adjuntar copias del libro de actas de la organización, documentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros).
Para Ciudadanos de la Sociedad Civil No Organizada:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la identificación de la organización interesada y la persona que lo representa (nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio legal), debidamente firmada y adjuntando copia de su DNI.
b) Copia simple de documentos que prueben que el interesado ha tenido una participación sostenida en acciones sociales y de gestión ciudadana durante los seis (06) últimos meses.
- Los Agentes Participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con documento suscrito por la más alta autoridad de la institución o del sector, en su jurisdicción.
- El plazo de inscripción de los Agentes Participantes será considerado según Cronograma General de la convocatoria.
Finalizado el plazo de inscripción, la Municipalidad de San Luís, procederá a publicar la relación de los Agentes Participantes aptos para el proceso distrital.
La inscripción se realiza a través del Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Luís. Cuyo responsable está obligado a recibir las solicitudes, no obstante se incumpla con alguno de los requisitos determinados en el Artículo 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza, que amerite corrección.
En un solo acto y por única vez indicará al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud.

Artículo 12º.- Vigencia de la inscripción
La inscripción de los Agentes Participantes en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís, tendrá una vigencia únicamente para el Proceso Participativo para el que fue elegido o designado (01 año).

Artículo 13º.- Obligaciones de los Agentes Participantes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo (presentará actas de acuerdos preliminares debidamente suscritas por sus representados).
b) Coordinar permanentemente con los demás representantes de la Sociedad Civil en los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo, para hacer conocer sus propuestas de acción que serán presentadas y lograr concertar propuestas conjuntas.
c) Las consideradas en el Instructivo Multianual para el Proceso de Presupuesto Participativo, emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14º.- Derechos y Atribuciones de los Agentes Participantes
a) Recibir capacitación e información para su participación en el Proceso Participativo 2010.
b) Participar con voz y voto durante los Talleres Distritales de Trabajo programados por la Municipalidad Distrital de San Luís.
c) Presentar las propuestas en cada una de las etapas del Proceso, referidas a aspectos técnicos y a proyectos de inversión.
d) Participar en la definición de los criterios de priorización de la inversión pública.
e) Participar en la formalización de los acuerdos del Proceso.
f) Establecer un compromiso y corresponsabilidad en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdo del Proceso.
g) Respetar los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad, respeto y compromiso.
h) Elegir y ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control para el Presupuesto Participativo 2010.

TITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Artículo 15º.- Alcances y desarrollo de los Talleres de Trabajo.
El desarrollo de los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010 y los Talleres Descentralizados ó Sectoriales (se desarrollarán por Territorios Pre-establecidos para la concretización de los objetivos del PP 2010), se regirán por las reglas básicas que se detallan en los artículos sucesivos y lo establecido en la normatividad especificada en la Base Legal de la presente Ordenanza.

Artículo 16º.- Reglas básicas para el Taller Distrital y Talleres Descentralizados ó Sectoriales.
- Tolerancia: A pesar que las posiciones puedan ser distintas, éstas deben respetarse y escucharse.
- Consenso: Los acuerdos serán adoptados por consenso. Si no hay consenso no hay acuerdo.
- Celeridad: Las intervenciones son breves y enfocadas en el tema de discusión. No deben durar más de cinco minutos.
- Objetividad: Las posiciones versan sobre temas, datos y hechos concretos, no califican a personas ni a instituciones.
- Democracia: Todos tienen la oportunidad de hablar y proponer así como de ser escuchados.
- Institucionalidad: El debate se rige por reglas pre - establecidas y conocidas por todos. El primer acuerdo que se adopta en consenso es respeto de las mismas.

Artículo 17º.- Territorios Descentralizados o Sectoriales.
Para efectos del Proceso de Presupuesto Participativo, Año Fiscal 2010 se han Pre-establecido los siguientes:
Sector 01: Sede La Quebrada – Local Borjas Barrio Miraflores
(CP La Quebrada, Anexo Vista Alegre, Anexo Los Olivos)
Sector 02: Sede Laura Caller – Local Colegio de Laura Caller
(CP Laura Caller, La Laguna Encantada, San Antonio, San Pablo,
Cerro de Oro)
Sector 03: Sede Santa Bárbara – Local Comunal Santa Bárbara
(CP Santa Bárbara, CP Santa Cruz, Villa Hermosa, Fundo Don Oscar,
Fundo San Pedro, Anexo Las Palmas)
Sector 04: Sede San Luís – Municipalidad Distrital de San Luís
(San Luís, Upis Nuevo San Luís, Urb. Santa Bárbara, AA.HH. San
Cristóbal, Santa Rosa, Los Ángeles, Vía Jesús Salvador, Fundo Dividido
los Platanales)

Artículo 18º.- Desarrollo de los Talleres Descentralizados o Sectoriales.
Previamente, a la participación de los Agentes Participantes en los Talleres Distritales del Proceso de Presupuesto Participativo 2010, se realizarán Talleres Descentralizados en cada Ámbito establecido en el artículo anterior.

Artículo 19º.- Procedimiento para los Talleres Descentralizados o Sectoriales.
Una vez programado las fechas de realización de los Talleres Descentralizados, en ellos se obtendrán los siguientes resultados:
• Elección de los Agentes Participantes, que los representarán en los Talleres Distritales (Titulares y suplentes) e inscripción según lo establecido en el Artículo 11º.
• Identificación de necesidades y/o problemática y priorización de Tres primeras acciones de desarrollo (Proyectos a nivel de idea), que deberán ser registradas en los formatos que serán alcanzados oportunamente por el Equipo Técnico, los cuales serán suscritas por sus representantes y autoridades para su presentación y sustentación en los Talleres Centrales Distritales, acompañado de la Copia del Acta Final del Taller Descentralizado, suscrita por todos los asistentes.

Artículo 20º.- Desarrollo del Taller Distrital
Primer Taller: Diagnóstico, Definición de Criterios y Metodología de Priorización.
En este primer taller se recordará a los Agentes Participantes las reglas dentro de las cuales se desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2010, la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, la Rendición de Cuentas sobre los resultados del proceso participativo y presupuestario del año inmediato anterior hasta la fecha de inicio del Taller.
Comprende el desarrollo desde una perspectiva temática y territorial, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, se identifican problemas por resolver, potencialidades que aprovechar y se proponen acciones a implementar y compromisos por asumir para el desarrollo de tales acciones, siendo los resultados consolidados por el Equipo Técnico. En este momento, se tienen dos etapas:
Diagnóstico Temático y Territorial.- En el marco del proceso de diagnóstico, se han identificado problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción del Distrito; desde la perspectiva del Desarrollo Económico Productivo, Desarrollo Socio Cultural, Desarrollo Institucional y Desarrollo Ecológico Ambiental; sugiriendo acciones a
Implementar con el fin de resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificadas. Asimismo, se señalan los compromisos que están dispuestos a asumir las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos privados, para la implementación de tales acciones.
Definición de Criterios de Priorización.- Los Agentes Participantes discuten los criterios para la priorización de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificados en los Talleres Descentralizados, tomando como referencia los criterios establecidos en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01.
Segundo Taller: Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo y Resultados.
La Evaluación.- es realizada por el Equipo Técnico y consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas resultantes del Primer Taller de Trabajo para evaluar su viabilidad y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.
En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requerido, según las normas que para tal efecto dicta la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
La Priorización.- de las acciones de desarrollo evaluadas se efectuará utilizando las matrices de ponderaciones proyectadas por el Equipo Técnico, previa validación por el Pleno de Agentes Participantes.
El Resultado.- Del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde, a los Agentes Participantes para su discusión, consideración, modificación y aprobación final mediante acuerdos, los cuales deberán figurar en el Libro de Actas del Presupuesto Participativo 2010 el mismo que debe ser suscrito por los Agentes Participantes asistentes.

TITULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ANTE EL CCL

Artículo 22º.- Requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia.
a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional
b) Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. El número mínimo de miembros del Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (04).

Artículo 23º.- Competencias de los miembros del Comité de Vigilancia y Control
a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso y el cumplimiento de los acuerdos concertados del Presupuesto Participativo.
b) Informar trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil en el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
c) Las acciones de vigilancia corresponden realizarse en la formulación y en la ejecución presupuestaria y no se limitan al manejo contable de los recursos, sino más bien al cumplimiento de los acuerdos expresados en el correspondiente Presupuesto Participativo Anual.

Artículo 24º.- Duración del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital.
El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, es de dos (01) año calendario, contados desde la fecha de su elección. En el caso de reemplazo de alguno de ellos por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos miembros será hasta completar el periodo establecido.

TITULO VI
DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 25º.- Designación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico será designado mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 26º.- Responsabilidades del Equipo Técnico
Las responsabilidades básicas del Equipo Técnico son:
• Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo
• Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso
• Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso
• Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo
• Elaborar el documento del Proceso Participativo Año Fiscal 2010
• La responsabilidad de los integrantes del Equipo Técnico es colegiada, e individual en función al cargo que desempeña en la institución.
• Otras que disponga el Titular del pliego.

TITULO VII
PROGRAMACIÓN DE FASES Y ACTIVIDADES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 27º.- Programación de Fases y Actividades del Proceso Participativo 2010

ACTIVIDADES Fechas Horario
Preparación: (Emisión de Ordenanza, Conformación Equipo Técnico, preparación de documentos informativos) y coordinación con los niveles distrital y provincial para la articulación de Cronogramas. El 29 y 30 de Setiembre de 2009, de 8:00 a.m. - 12 pm, y 2:00 pm - 6:00 pm.

Convocatoria del CCLD, Convocatoria Pública, sensibilización y difusión del PPD 2010. Del 02 al 09 de Octubre, de 8:00 am - 12pm y de 2 pm a 6 pm

Talleres de Capacitación, Informativo y de Diagnóstico, Información de Cambios Normativos y Rendición de Cuentas.
Sector 01: Sede: La Quebrada(CP La Quebrada, Vista Alegre, los Olivos). El 12 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.

Sector 02: Sede: Laura Caller (Anexos: San Antonio, San Pablo, La Laguna, Villa Tinca, Cerro de oro). El 13 de Octubre De 2:00 pm a 6 p.m.

Sector 03: Sede: Santa Bárbara (Anexos: CP Santa Bárbara, Santa Cruz, Villa Hermosa, Fundo Don Oscar, San Pedro, Las Palmas). El 14 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.

Sector 04: Sede: San Luís(Anexos: Calle Comercio, Calle Santo Solano, Calle Salaverry, Calle San Martin, Asoc. Beatita Melchorita, UPIS Nuevo San Luis, AAHH San Cristóbal, AAHH Los Angeles, AAHH Vía Jesús Salvador, AAHH Santa Rosa, Fundo Los Platanales). El 15 de Octubre De 2:00 pm a 6 pm.

Sede San Luís- Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo y Resultados. El 16 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.

Sede San Luís- Aprobación del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010. El 20 de Octubre De 2:00 pm a 6 pm.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº012-2009-MDM

Mala, 21 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA;

Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:
El Informe Nº097-2009-GAT-MDM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº100-09-GAL-MDM, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informes: Nº04-2009-R-MDM ,Nº05-2009-R-MDM del presidente de la Comisión de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza – Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;

Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; con el voto unánime de sus miembros; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA-REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria devengadas, que registre el Sistema Integral de Gestión Municipal

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
Deudor.- Persona natural o jurídico, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado, en el que se le autoriza expresamente, que solicita el otorgamiento de fraccionamiento de su deuda.
Deudas Tributarias.- Constituidas por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Arbitrios Municipales) multas tributarias, los reajustes e intereses moratorios a que se refiere al artículo 33º del Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF, generados hasta la fecha del fraccionamiento.
Deuda No Tributaria.- Constituida por las multas administrativas.
Solicitud de Fraccionamiento.- Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar firmado por este último.
Cuota Inicial.- Importe que debe pagarse como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de cuotas concedidas.
Cuota Mensual.- Cuotas mensuales o iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, y vence cada treinta días calendarios.
UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
TIM.- Tasa de Interés Moratorio según lo establece él artículo 33º del T.U.O del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias.
Código Tributario.- Aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y sus modificatorias de acuerdo al T.U.O del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias.

CAPITULO II
CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

ARTÍCULO TERCERO.- Podrán acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y coactiva.

ARTÍCULO CUARTO.- No puede ser materia de fraccionamiento lo siguiente:
La Deuda Tributaria y No Tributaria que hayan sido materia de fraccionamiento anterior.
La Deuda Tributaria y No Tributaria menores al (5%) cinco por ciento de la
UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.
La Deuda Tributaria y No Tributaria que a la fecha de la solicitud no se haya vencido la fecha de pago.
La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de dos cuotas vencidas impagas de fraccionamiento anteriores.
Gastos Administrativos.
En caso de tributos de periodicidad anual (impuesto predial), se deberá solicitar el fraccionamiento del integro de la deuda correspondiente al ejercicio.
Cuando los contribuyentes acrediten más de un predio, la Administración podrá otorgar tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios como predios tenga.

CAPITULO III
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS

ARTÍCULO QUINTO.- Información que debe tener la solicitud:
Código de Contribuyente
Nombres y Apellidos o Razón Social del deudor
Nombres y Apellidos del representante legal (de ser necesario)
Domicilio fiscal del deudor
Número de DNI, CI, CE (personas naturales) o del RUC (persona jurídica)
Número de teléfono fijo del deudor o celular.
Monto total de la deuda
Tributos a Fraccionar
Código del predio materia del fraccionamiento
Dirección del predio materia del fraccionamiento
Firma del deudor o representante legal

ARTÍCULO SEXTO.- Requisitos para Fraccionamiento
Debe adjuntarse a la solicitud lo siguiente:
Copia simple del documento de identidad del contribuyente o representante
Legal.
Poder simple que acredite la representación legal de persona natural.
Copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura
Pública actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona jurídica
Copia simple de la solicitud de desistimiento de los recursos de reclamación o impugnativos en caso de haberse presentado cualquiera de estos en las instancias pertinentes.
Copia simple del recibo de agua, o luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio.
Copia simple del recibo de pago de la cuota inicial.

CAPITULO IV
PLAZOS Y CUOTAS

ARTÍCULO SETIMO.- La Deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala:

TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS
Del 5% hasta 20% UIT 20% 4 cuotas como máximo
Más de 20% hasta 40% UIT 25% 8 cuotas como máximo
Más de 40% hasta 60% UIT 25% 10 cuotas como máximo
Más de 60% hasta 80% UIT 30% 12 cuotas como máximo
Más de 80% hasta 1 UIT 30% 16 cuotas como máximo
Más de 1 UIT 30% 18 cuotas como máximo
Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia económica, previo dictamen de la Asistenta Social, se podrá otorgar mayores cuotas de fraccionamiento, teniendo en cuenta antecedentes de pago, básicamente en fraccionamientos anteriores.

ARTÍCULO OCTAVO.- Tratándose de contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, su deuda podrá fraccionarse de la siguiente manera:
10% Cuota Inicial
Hasta 10 cuotas como máximo
Las cuotas mensuales no podrán ser inferiores a S/. - 50. - Nuevos Soles

CAPITULO V
APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO NOVENO.- La administración aprobará, mediante resolución expresa emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los artículos precedentes.
En la Resolución se determinará:
Código de contribuyente
Nombres y apellidos o razón social del deudor
Domicilio fiscal del deudor
Monto total de la deuda
Número de ordenanza que aprueba el Fraccionamiento
Número de cuotas mensuales
Adicionalmente se anexa el contrato de fraccionamiento (número de cuotas, fecha de pagos y montos) y detalle del fraccionamiento (los tributos fraccionados indicando los períodos).

CAPITULO VI
EMISIÓN, REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO DECIMO.- El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, será emitido en la Sub Gerencia de Recaudación y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento, será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Gerente de Administración Tributaria.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por excepción, de oficio y previa notificación al deudor o a solicitud de este, se podrá reestructurar el fraccionamiento cuando la Administración no haya considerado por error material o de cálculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión del fraccionamiento.
En caso de no-aceptación por parte del deudor, se declarará sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputaran a la deuda conforme lo establece él artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF y por el saldo deudor restante se emitirá la Orden de Pago o Resolución de Determinación según corresponda.
No procede su reestructuración, por deuda determinada en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- El fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificación posterior derivada del proceso de fiscalización o de regularización mediante la presentación de la Declaración Jurada de Auto Avalúo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para la deuda materia del fraccionamiento, dará lugar a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado.
Respecto a los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme lo establece él artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- El fraccionamiento será ANULADO, cuando la Administración Tributaria verifique la incorrección o la falsedad de uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor, en cualquier etapa de monitoreo de cumplimiento; procediéndose a la cobranza del saldo pendiente de amortización de acuerdo a ley.
Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor incumpla con la presentación o subsanación de documentos en los plazos fijados por la Administración de acuerdo con su facultad discrecional.
Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento, serán considerados como pagos a cuenta y se imputarán a la deuda devengada según lo establecido en el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF.

CAPITULO VII
PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando:
a) No cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas consecutivas.
b) No cumpla con pagar el íntegro de la última cuota.
c) Interponga cualquier medio impugnativo, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.
Para efectos de las causales en los incisos a) y b), se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- La pérdida automática del fraccionamiento por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y será notificada al deudor conforme a ley.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Producida la pérdida del fraccionamiento, se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago, emitiéndose las Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación según corresponda.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todos aquellos fraccionamientos que hayan sido suscritos antes de la entrada de vigencia del presente reglamento, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las mismas.

SEGUNDA.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Por Tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ROBERTO FUJII NAGASHIMA y FLOR GLORIA OLIVI DE FUJII sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 110-2004; el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretario Judicial Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 1: Inmueble ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n (hoy Nº 606) distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima inscrito a Fojas 61, 63 del Tomo 57 (continúa en la Partida Electrónica Nº 90126911) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 28,837 (veintiocho mil ochocientos treinta y siete y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 19,224.66 (diecinueve mil doscientos veinticuatro y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 28,000.00 (veinte ocho mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:00 a.m. INMUEBLE 2: Inmueble ubicado en la Mz. B Lote 38 de la Urbanización San José San Vicente de Cañete provincia de Cañete departamento de Lima inscrito en la Ficha Nº 731 (continúa en la Partida Electrónica 90009532) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 9,745 (nueve mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 6,496.66 (seis mil cuatrocientos noventa y seis y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 9,000.00 (nueve mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:30 a.m..- LUGAR DEL REMATE PARA AMBOS INMUEBLES: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete (altura Km. 144.5 de la Panamericana Sur, San Vicente de Cañete).- LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la Tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente (original y copia). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 21 de Septiembre de 2009.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro Nº 272.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano
Martillero Público - Reg. Nº 272
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 29 de Setiembre al 05 de Octubre.

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°24, fecha: 22-09-09 (ACTA AUDIENCIA UNICA).- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO contra JOSÉ LUIS RUIZ GUZMÁN en agravio de su ex conviviente ELIZABETH NACIMENTO LOMAS, EMPLÁCESE a la agraviada con la presente resolución.-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 29.09.2009.
EXP.-2006-1177.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°17, fecha: 17-09-09.- RESUELVE: TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por parte del curador del DEMANDADO DR. CARLOS GONZÁLES PRADA; SEÑALESE fecha para AUDIENCIA ÚNICA el 19-11-09 hora: 10.30 am, con citación de las partes; EMPLACESE mediante EDICTOS a la agraviada EDITH MORALES ROMERO..-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 29.09.2009.
1, 2 y 3 de Octubre

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Exp. Nº 7165-2009.- Se hace saber que don Luis Eduardo Cornejo Gálvez, de 40 años de edad, natural de Providencia - Santiago - Chile, de ocupación Comerciante, con Pass. 11.862.791.1, domiciliado en Urb. Alameda del Marquez Mz. E, Lote 8; y doña Claudia Angela Gissela Encalada Guigues, de 34 años, natural de San Vicente - Cañete, con DNI Nº 29691408, de Ocupación Comerciante, domiciliada en Urb. Alameda del Marquez Mz. E, Lote 8, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el viernes 16 de Octubre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 30 de Setiembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro