28 mayo 2012

JUICIO A EX ALCALDES Y FUNCIONARIOS... EL GRAN GANADOR TELEFONICA DEL PERU Y CONSULTORAS...

Por: Marcelino A. Agapito Manco
Por estos días gran espectativa ha generado las sentencias judiciales que a su favor se siguen dando en las diversas Cortes Superiores del Perú. Cañete siendo parte no escapa a ellas, pareciera que todos los alcaldes y funcionarios hubiesen delinquido y el trato periodístico es cruel, más aún si algunos tienen animadversión contra ellos por razones políticas o personales, por ende es necesario aportar con éste modesto análisis.
Cada caso es diferente al otro, se debe tener en cuenta que hubo un grupo de consultoras jurídicas que se presentaban a las municipalidades ofertando lograr en el menor tiempo posible hacer pagar a Telefónica ciertos derechos, pero en el contrato ellos se llevaban desde 25 a 40% del monto total por haber hecho el trabajito, que a decir verdad lo hacían en tiempo récord, una vez logrado el objetivo desaparecieron, lo que es peor en algunos le asistía el derecho, pero no estaba reglamentado dicho cobro vía ordenanza en su TUPA, lo cual demuestra que estas empresas seudodefensoras jugaban a dos ases y en muchos lugares tenían topos en ambos lados para cometer el delito, en otros simplemente convencieron a todo el consejo en pleno que, ante los pocos recursos vieron que el dinero podría servir para realizar muchas obras, son solo ejemplos que permiten señalar que algunos actuaron de Buena Fe, otros NO. Pero no puede ser que con la cultura y el derecho a la transparencia de la administración publica, algunos quieran santificarse de su vergonzosa actuar político.
En el Caso de Numa Rueda en Chilca lamentablemente el dinero deTelefónica de España, dicese llamar del Perú, no ingresó a la cuenta regular de las arcas municipales, no se hizo obra alguna y fue descubierto por la administración de Pablo Nalda en la etapa de transferencia. Estuve en esa etapa de asunción de mando, debo ser enfático, simplemente abandonaron la municipalidad, consta en denuncia policial, pues no hubo relevo por lo explicado, mas tarde Nalda siguió el juicio y recuperó el dinero.
En el caso de Santa Cruz de Flores la CORTE SUPRENA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, emitió la SENTENCIA A.C.A 118-2004 – SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL del 02 de setiembre 2005 resolviendo el cobro ilegal de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES y accesoriamente se ordene a la demandada pague los intereses legales devengados que a la fecha debe estar bordeando o superando los 5 MILLONES DE SOLES.
En primer lugar la MDSCF DETERMINÓ LA DEUDA N° 021-99 MDSCF señalando que TELEFÓNICA DEL PERÚ tenia una deuda con la municipalidad ascendente al monto de S/. 739,440.00.
Asimismo se le impuso la multa N° 002-99-MDSCF-C, uno por el Monto de S/. 2´218,320 por concepto de ejecución de trabajos, sin la respectiva autorización municipal y la segunda asciende a S/. 739,440 por concepto de construir sin autorización municipal, ambas multas en conjunto ascendieron al monto de S/. 2´957,770.
En el caso de Asia, José Arias Chumpitaz es el que más obras ha realizado en el decenio que se fue, invirtió todo el dinero en obras que cambió el rostro del distrito,se enfrentó tenazmente a la cuestionada Comunidad Campesina de Asia por el trafico de tierras, esta ha realizado aproximadamente 60 ventas millonarias irregulares y del cual muchos callan, porque hay mucho poder y dinero de por medio. Mis respetos a quienes valientemente abordan el tema de manera objetiva.
En cuanto a Lunahuaná quienes están más cerca por su labor periodística tendrán una opinión mas certera, en mi caso marco mi territorio periodístico porque conozco muy de cerca a sus actores, debo ser consciente que los Alcaldes son responsables políticos y administrativos de los actos de su gobierno, por lo tanto es tarea del Poder Judicial determinar responsabilidades de cada uno de sus funcionarios de entonces y si alcanza al alcalde debemos respetar esa decisión, sin embargo debemos saber calificar y no decir que todos son delincuentes, como irresponsablemente se viene escuchando, algunos hacen de jueces y ¨sabelotodo¨ no olvidemos que en el Perú hay muchos que delinquieron y siguen caminando libres e impunemente.
Finalmente como moraleja estas experiencias debe servir para que las autoridades tomen más celo sobre su administración, lo cual indica una mayor preparación y mejor asesoría, lo cierto es que al final la ganadora será TELEFÓNICA que se ve favorecida porque el 95% del dinero que tuvo que desembolsar a las municipalidades por lo explicado en todo el país, lo está recuperando, un ejemplo en Cañete es Calango que viene devolviendo en armadas lo que alguna vez fue un dinero esperanza de progreso y derecho, Santa Cruz de Flores tarde o temprano deberá seguir los pasos y así probablemente todas, pregunto tan bien lo hicieron estas empresas intermediarias con nombre de consultoras jurídicas, etc, que son intocables. Un fuerte abrazo a todos.

JUAN ROJAS RUEDA NOS TOMA LA DELANTERA

Hay partidas que duelen… que lo dejan a uno con los ánimos por los suelos… la ocurrida el día de ayer, es una de ellas… El domingo era un día para escuchar fútbol… y así lo hicimos como tantos días… pero una noticia nos agarró mal parados… el fallecimiento de Juan Rojas Rueda, un hombre muy conocido en el seno familiar… compadre de mis padres… infaltable en cuanta reunión había en casa, había partido a encontrarse con mi «jefe».
En los últimos años, Juan Rojas se convirtió en un empecinado luchador social, que estuvo siempre al frente en el panorama político cañetano… supo en su largo trajinar por la vida, hacer amigos, que seguramente lo acompañarán hasta su última morada… pero también supo despertar a los cañetanos con sus gritos combativos, buscando un mejor futuro para los cañetanos.
A toda la familia de Juan Rojas, nuestras más sinceras condolencias, no solo las personales, sino la de toda mi familia, porque todos los estimábamos… Es la ley de la vida, a todos nos toca, a unos más tempranos que a otros… pero igual pronto nos reuniremos en la eternidad.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MDCH.

Chilca, 27 de Marzo del 2012.

El Alcalde de Chilca;

POR TANTO:
El Concejo Distrital de Chilca, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2012;

VISTO:
El Informe Nº 0187-2012-GDUR/MDCH., de la Gerencia de Desarrollo Urbano de ésta Municipalidad; por el cual informa el estado situacional del agua potable en Chilca, recomendando se declare en estado de Emergencia el Abastecimiento de Agua en el distrito, ante una situación de inminente desabastecimiento, y;

CONSIDERANDO:
Que, conforme con establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con aprobación por unanimidad del Pleno del Concejo Municipal; con dispensa de lectura y aprobación del Acta; aprobaron la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS Y ACCESO AL AGUA DE LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.

ARTÍCULO 1º.- Declarar en emergencia los recursos hídricos y acceso al agua de la población urbana y rural del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por déficit extremo del recurso hídrico, que permita la priorización de la ejecución de los proyectos de inversión pública por parte del Gobierno Local, Regional y Central en los próximos cuatro años.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la conformación de una Comisión Multidisciplinaria la cual estará encargada de desempeñar las siguientes funciones:
A.- Levantar un inventario de los pozos de agua (con autorización o sin ella) existentes en el distrito;
B.- Levantar un Inventario de las fuentes de recursos hídricos existentes;
C.- Identificar nuevas fuentes de recursos hídricos, a fin de generar proyectos de desarrollo;
D.- Identificar aquellas empresas del distrito que por su alta demanda y consumo del recurso hídrico, estén afectando directamente el suministro de agua potable a la población del distrito;
E.- Coordinar con las diversas autoridades competentes con la finalidad de priorizar y ejecutar los proyectos de inversión pública con el fin de solucionar los problemas hídricos del distrito y de la provincia de Cañete.

ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia de Cañete, así como en el portal institucional.

POR CUANTO:
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Civil de Cañete, que despacha el Juez Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, y Secretario Judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana, se tramita el Exp. Nº 1770-2000, en los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con CELESTINO YACTAYO VILLALOBOS Y OTRA sobre Ejecución de Garantías, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO.- Cañete, siete de mayo del dos mil doce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE a los sucesores de la causante doña María Magdalena Caycho de Yactayo, mediante EDICTOS, teniéndose por notificados en el tercer día contado desde la última publicación, para que dentro del quinto día de notificados se apersonen al presente proceso en ejecución, en el estado que se encuentre este en calidad de sucesores, acreditando debidamente su calidad de herederos, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal. Cañete, siete de Mayo del dos mil doce.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24, 25 y 28 de Mayo de 2012.

EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL (3 días)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 55-2008, a EUFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:31.05.2012. Hora:09:15 a.m. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Caceda.
EXP. 12-2008, a MARCO ANTONIO MIRANDA RODRIGUEZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:19.06.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Jackelin Vilca Romero y otros. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamani; emplaza:
EXP. 2011-145-00-JIP-MALA, Resolución 01:ADMITIR a tramite el Requerimiento de Acusación Directa efectuada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala en contra de Zosimo Ramos Orejon, por el Delito contra el Patrimonio-Receptación, en agravio de Oscar Sócrates Ochoa Palacios, corriéndose traslado a las partes procesales. Otórguese un plazo de tres días después de la ultima notificación por edicto para que el imputado se apersone a este Juzgado señalando su domicilio real y procesal para notificársele el requerimiento acusatorio y formule sus pretenciones, bajo apercibimiento de darse por notificado con el integro del requerimiento acusatorio; computarse diez días desde el vencimiento de los tres días después de la ultima publicación y darse por notificado con las subsiguientes resoluciones. Asistente: Cabrera.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina; Ha mandado a publicar:
EXP. 2011-003-0-ETI-JIP-MPY, Resolución 01(08.05.2012) notificar a: MARISA CLEMENTINA SANABRIA PAYANO, Resolución 01(08.05.2012): Correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles para que puedan por escrito: a)Observar formalmente la acusación, b)Deducir excepciones y otros medios de defensa. c)solicitar imposición o revocación de medida coercitiva o actuación de prueba anticipada. d)pedir sobreseimiento. e)instar aplicación del criterio de oportunidad. f)Ofrecer prueba. g) objetar la reparación civil. h) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados. i)Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba, y j) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. A fin de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Alejos ; Ha mandado a publicar:
EXP. 0807-2011, Resolución 01: ADMITIR la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, contra RAUL RONAL LAZARO SACSA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO en agravio de KATHERIN VERONICA YACTAYO DE LA CRUZ. TRAMITESE conforme a las pautas del PROCESO UNICO. Secretari
24, 25 y 26 de Mayo

CHILCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 - 2012-MDCH.
 
Chilca, 24 de Mayo de 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE.
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de Mayo del Dos Mil Doce, acordaron y aprobaron en acta mediante voto Unánime lo siguiente: Apoyar toda iniciativa que impulse el desarrollo de Municipio Saludable, vinculada con la protección de la salud y el medio ambiente, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución política del Perú y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades, tienen funciones especificas exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud; en ese sentido regulan, controlan el proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito de su jurisdicción; regulan y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como difunden programas de saneamiento ambiental en coordinación con las comunidades, las municipalidades de los centro poblados menores y los organismos Provinciales, Regionales y Nacionales pertinentes.
Que, en ese sentido, es menester para la actual gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, cuidando el bienestar general de los ciudadanos.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades, ley 27972, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca, de la Provincia de Cañete, de la Región Lima, adopto por voto Unánime la siguiente:
 
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONSTITUYE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Constituir los Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Chilca, promoviendo la constitución de Comunidades Saludables, Barrios Saludables, Escuelas Saludables, Mercados Saludables, Ferias Saludables, entorno Ambiental Saludable, entorno Laboral Saludable, Familias Saludable; a efectos de que a partir de su aplicación se mejore la cobertura con calidad de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el cumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Chilca, de las obligaciones contraídas con los puestos de salud del ámbito del Distrito de Chilca, mediante convenio de cooperación técnica suscritos , en el marco de Municipios y Comunidades Saludables.
ARTÍCULO TERCERO.- Apoyar toda iniciativa procedente de la Sociedad Civil, vinculada con la protección de la salud y medio ambiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Posibilitar el trabajo coordinado con entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO QUINTO.- Fortalecer el Plan de municipios y comunidades saludables, aprobada por la municipalidad Distrital de Chilca, cumpliendo y haciendo cumplir el programa diseñado.
ARTÍCULO SEXTO.- Trascríbase la presente ordenanza y hágase público con arreglo a ley.
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ALFREDO ROSAS CHAUCA NAVARRO
ALCALDE