17 abril 2013

VICENTE SÁNCHEZ: SERÉ PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA REGIONAL DE LIMA

«El anuncio de Javier Alvarado de su candidatura a la Presidencia de la República ha recompuesto en 180 grados el panorama político regional y exige posicionar desde ahora un liderazgo con un claro compromiso con la región y con la solución de los graves problemas de inseguridad, corrupción, desempleo y baja calidad de los servicios que afectan a los ciudadanos y familias de la Región Lima. Por eso he decidido ser precandidato a la Presidencia Regional de Lima en las elecciones internas de mimovimiento a realizarse el próximo año», señaló Vicente Sánchez Vásquez, secretario general regional del movimiento «Confianza Perú», al ser consultado de la situación política regional. Dichas declaraciones las formuló durante su participación en la Marcha por la Paz, contra la violencia, el crimen y la inseguridad que se realizó en San Vicente de Cañete, el pasado domingo 14 de abril. Sobre este tema dijo que «lo más importante es participar y el ejemplo de Cañete debe ser replicado en las otras provincias de la región que también sufren ese flagelo».

CENTRO ESPECIAL 04 DE IMPERIAL CELEBRÓ SUS 33 ANIVERSARIOS DE CREACIÓN INSTITUCIONAL

Al ritmo de conocidos temas musicales del momento como el baile del caballo y otros, los alumnos(as) del Centro de Educación Básica Especial 04 de Imperial celebraron sus 33 Aniversario de creación institucional.
Con un nutrido programa director, docentes, alumnos y padres de familias se confundieron en esta festividad del día central que se realizó en el patio de la institución educativa, donde cada una de las docentes con sus respectivos alumnos(as) participaron  con divertidas coreografías y representaciones teatrales que no tiene nada que envidiar a los más experimentados.

ESTUVO PRESENTE DIRECTOR DE LA UGEL 08
A esta ceremonia asistió el profesor José Caico Fernández director de la UGEL Nº 08, el gobernador del distrito, representantes de la oficina de OMAPED de la provincia y representantes de la empresa privada que hicieron importantes donativos en beneficio de los alumnos que allí estudian.
Como se sabe los Centros de Educación Básica Especial tienen un enfoque inclusivo y atienden a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte el aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

CON TESTIMONIOS DE DEL CASTILLO Y CARRANZA INVESTIGACION SOBRE FORSUR ENTRARA A SU FASE FINAL...

La Comisión Parlamentaria que investiga los supuestos malos manejos en Forsur y en el proceso de reconstrucción de las localidades afectadas por el terremoto del 2007 pondrá punto final a su ronda de interrogatorios, con los testimonios del expresidente del Consejo de Ministros Jorge del Castillo y del exministro de Economía Luis Carranza.
El presidente de este grupo de trabajo Rogelio Canches (GP) señaló que el motivo de la convocatoria es que ambos exfuncionarios rubricaron el decreto por el cual se realizó una transferencia de recursos destinada a reconstruir las ciudades de Pisco, Chincha e Ica, devastadas por el sismo.
 «Queremos contar con su testimonio, pues ya estamos terminando nuestra investigación y no queremos que luego se nos diga que no les dimos la oportunidad de exponer su posición», agregó.
La fecha en que tendrá lugar la audiencia aún no se ha definido, pero ello se hará en las próximas horas, expresó Canches.
Luego de la presentación de ambos exministros, la comisión procederá a la preparación del informe final, que tendrá que ser puesto a consideración de sus miembros antes de que venza el plazo establecido para el término de funciones de este grupo, fijado para mayo.
Canches consideró que existen indicios «muy fuertes» sobre actos  irregulares que han venido apareciendo durante la investigación a la gestión pasada.
«Hay empresas que sobrevaloraron hasta en 80 por ciento obras y proyectos, y que también hicieron estas donde ya no había necesidad de hacerlas» indicó.
Lamentó asimismo que en la última sesión de la comisión a su cargo, el representante de la junta liquidadora del Banco de Materiales señalara que no pudo entregar a la comisión información sobre esa entidad «porque se han llevado los documentos».

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL INICIA GIRA PARA CONOCER SITUACION DE CORTES SUPERIORES...

El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, inició un programa de visitas en las cortes superiores de Justicia del sur del país, con la finalidad de conocer de cerca la problemática y situación de los locales del Poder Judicial.
Explicó que esta jornada de trabajo la realiza en el marco de la emisión de la resolución administrativa que declaró en emergencia la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial.
De igual forma, la visita de Mendoza Ramírez servirá para diagnosticar los problemas que aquejan a las sedes jurisdiccionales, recoger la incidencia de procesos jurisdiccionales, entre otras problemáticas.
El objetivo principal de estas visitas es analizar la posibilidad de reducir los costos y adquirir nuevos locales propios para el Poder Judicial.
Para lograr este fin se viene coordinando convenios de cooperación interinstitucional con las municipalidades y los gobiernos regionales respectivos, para el financiamiento de la construcción de estos nuevos edificios.
Asimismo, Mendoza Ramírez sostendrá reuniones técnicas con las autoridades regionales del sur del país.

SISOL BENEFICIARA A MAS DE 300,000 AFILIADOS AL SIS DEL NORTE PERUANO

El Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol) inició hoy en Piura la atención de pacientes afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) en beneficio de más de 300,000 personas del norte peruano.
Fue tras el lanzamiento del convenio de cooperación interinstitucional para la atención de pacientes asegurados al SIS.
Esta acción se pone en práctica en el hospital Sisol de Sullana, como parte de la alianza estratégica ratificada entre las mencionadas instituciones, mediante la cual los afiliados al SIS podrán ser atendidos en servicios especializados como cardiología, densitometría ósea, ecografía, gastroenterología, neumología, neurología, oftalmología, entre otros.
Además, la ampliación del servicio para los afiliados del SIS comprende áreas como laboratorio y rayos X, y pruebas diversas como abdomen, cadera, columna, cráneo, extremidades y tórax.
Personal médico y administrativo del hospital Sisol de Sullana fue capacitado, a fin de brindar un mejor servicio a los asegurados del SIS.
Para garantizar la calidad del servicio, la dirección del nosocomio coordinará continuamente con la Unidad Desconcentrada Regional (UDR) del SIS.
El lanzamiento del convenio se realizó en el auditorio Carlos Augusto Salaverry de la municipalidad de Sullana y contó con la presencia del presidente regional de Piura, Javier Atkins Lerggios, y Niurka Coronel, en representación del Sisol, entre otros.
La atención es completamente gratuita, con solo portar DNI, como se hace en el resto de establecimientos que pertenecen al Sisol en la ciudad de Lima.

GONZALO TORRES «GONZALETE» DESTACO HISTORIA Y TRADICION CAÑETANA EN EVENTO CULTURAL PROMOVIDO POR PERU LNG

Reviviendo historias y tradiciones del pasado cañetano, el reconocido actor Gonzalo Torres ofreció la conferencia «Cañete: Una mirada a nuestra historia y tradición», que forma parte del Ciclo de conferencias culturales que viene organizando PERÚ LNG.
A través de sus vivencias en el programa «A la vuelta de la esquina», el también popular Gonzalete en la serie «Pataclaun», señaló que la ciudad de Cañete cuenta con una importante riqueza histórica y cultural, la cual es también una oportunidad para el desarrollo turístico local.
Durante el evento, los asistentes pudieron conocer y redescubrir aspectos inéditos de las Haciendas, personajes y monumentos que forman parte de la historia y tradición cañetana. Algunos de los asistentes emocionados se animaron a compartir sus propias experiencias y recuerdos de la ciudad, comparando su pasado y vislumbrando lo que quisieran en ella para el futuro.
Torres invitó a la población local a realizar un turismo interno para alimentarse de sus tradiciones e historia viva, con el fin de rescatar para el futuro nuevas rutas y atractivos turísticos que pueden contribuir al desarrollo local.
«Es muy grato compartir sus recursos y conocer experiencias e historias de antaño. El conocimiento de este rico pasado debe permanecer en ustedes y ser heredado a las nuevas generaciones», remarcó.
El evento se llevó a cabo en las instalaciones del Auditorio Jesús Garro Muñante de la Municipalidad Provincial de Cañete y contó con la presencia de autoridades locales, que se mostraron interesadas en promover el desarrollo turístico de la zona y destacaron que este tipo de actividades permiten revalorar el patrimonio histórico de la ciudad.
El evento es parte del compromiso de Melchorita Perú LNG, por promover la identidad cultural de la población, mediante iniciativas orientadas a apoyar la cultura, la gastronomía y el arte como herramientas de desarrollo.
Al evento asistieron también la alcaldesa de la provincia , María Montoya Conde y el Sr. David Lemor, Director de Asuntos Corporativos de Perú LNG.

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete),
San Vicente de Cañete
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

No imaginan amigas y amigos la cantidad de lágrimas y sangre que ha corrido y corre en nuestra provincia por las deudas. No comentaremos aquí los crímenes escandalosos de estrellas famosas o millonarios que rellenan las páginas de periódicos sensacionalistas.
Aquí en MATICES y en tu RINCÓN CONCILIATORIO, NOS OCUPAMOS DE LAS PRUEBAS QUE TIENES QUE PASAR TÚ CAÑETANA O CAÑETANO COMÚN Y CORRIENTE: nos ocupamos de padres de familias, de comerciantes, de policías, de agricultores. Nos ocupamos de las pruebas que tiene quien está a cargo de un niño, de un anciano, de un inválido. Nos ocupamos de las pruebas de ti, que vienes de otro lugar y no conoces a nadie que te aconseje «sin buscar la suya», y también de ti cañetano de pura cepa que deseas solucionar rápido unos pagos antes de ese viaje tan importante que se te ha presentado…
Cuando hay deudas que no nos pagan o que no podemos pagar, QUIEN PAGA LA CUENTA ES NUESTRA PROPIA VIDA. Discutimos con nuestros seres queridos, y hasta los maltratamos haciéndoles «pagar el pato» por nuestra cobardía. A veces buscamos grescas en la calle y acabamos con más problemas de yapa: RECUERDA QUE AHORA DESDE HACE MENOS DE DOS AÑOS, EXISTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CAÑETE. Afronta tus pruebas, acércate a nuestra oficina, a una cuadra de la Corte Superior de Cañete, te espero para tu Consulta Gratuita: LOS PROBLEMAS NO SE ARREGLAN SOLOS, PARA ESO ESTAMOS NOSOTROS.
Si alguien te debe dinero o mercadería, puede tener dos reacciones: o «se hacen los loquitos», olvidándose olímpicamente del día en que te prometieron devolverte lo que les prestaste. Pueden perder sus celulares, o no encontrarlos por los lugares que ambos frecuentaban antes de la deuda, y a veces no les ves ni la sombra hasta en el mismo puesto de trabajo que comparten: aquí mi consejo: NO TE ARRIESGUES A MALTRATOS O INSULTOS, QUE REQUERIR QUE TE PAGUEN NO ES PORDIOSEAR: ¡SE DIGNO Y CONCILIA!
También existen «los molestos», aquellos que para evitar pagarte, se buscan o inventan un agravio IMPERDONABLE que tú les hiciste y que, claro, impide que se te acerquen para cumplir con la obligación que asumieron contigo. «Los molestos» te pueden decir: «Después de lo que me has hecho, ¿me vienes a cobrar?» o «Puedes decirle a tu marido que deje de coquetear a mi esposa cada vez que pasa por mi casa», ¿no se te hacen conocidas estas frases?...
Si tú debes dinero, también te sirve la Conciliación Extrajudicial: deja de recibir llamadas a altas horas de la noche, amenazas y hasta lesiones con la gente a la que debes dinero. Conozco el caso de prestamistas o entidades bancarias que telefonean incluso a parientes lejanos del deudor, algo que se opone al derecho fundamental a la privacidad.
Si debes, deja ya de esconderte o negarte, situación que en el fondo te avergüenza y hace que te pierdan el respeto las personas que te rodean, ¡qué triste es que te diga tu hijo: «Tú no eres nadie para exigirme que no me copie en los exámenes, sino pregúntale a la casera a la que debes»!
Puedes beneficiarte de la Conciliación Extrajudicial si manejando un auto o mototaxi has atropellado involuntariamente a una persona en un accidente de tránsito, y te haces de una deuda involuntaria: evita chantajes indebidos, que el afectado o sus parientes no te quieran ordeñar como a vaca lechera, porque «sino, te metemos juicio», pide la Indemnización por Daños y Perjuicios. La Conciliación Extrajudicial te beneficia también por lo mismo en el sentido contrario: si has sido atropellado, y no cumplen contigo, con tus medicinas, con facilitarte el dinero que no ganas para dar de comer a tus hijos y SOBRE TODO con tu rehabilitación.
Concilia quien no desea perder el tiempo en papeleos, ES DECIR CASI TODOS EN CAÑETE. Concilia quien no acepta que su vida privada, deudas y milagros se reduzcan a chismes de quien se aburre. Concilian Bancos, Empresas Privadas y Públicas, pero, sobre todo, la Conciliación Extrajudicial SE HIZO PARA TI CAÑETANO, QUE VIVES DE TU TRABAJO, QUE ERES PRÁCTICO, Y QUE NO TE PUEDES DARTE EL LUJO DE ASISTIR A AUDIENCIAS DE JUZGADO QUE NADIE TE PAGARÁ.
Creo en la Conciliación Extrajudicial porque me permite cumplir con el Juramento que hice al titularme: SE LEAL, que significa: SE RÁPIDO, QUE JUSTICIA QUE LLEGA TARDE SE VUELVE EN ALGO PEOR QUE LA INJUSTICIA: ¡SE CONVIERTE EN UN INFIERNO!
Les espera con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
ROCIO DEL PILAR LOPEZ LUNA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria».

Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDC

Calango, 28 de Marzo del 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de Marzo del 2013, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Calango, presentado por la Gerencia Municipal mediante informe Nº 12-2013-MDC de fecha 04 de Marzo del 2013.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú.

Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente.

Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;

Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972.

Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Calango.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente

ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Calango, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de ocho (8) artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Rentas el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE CALANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Calango.

Articulo 2º.- Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA

- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.

- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.

- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Calango.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.

La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien se verificará a través de la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.

Artículo 4°.- Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):

«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".

«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».

En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda

«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».

CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.

CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD

Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.

CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO

Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.

CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.




DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.

Juan Huapaya Avila
Alcalde

EDICTOS

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3360-2013, doña Carmen Rosa Astorayme, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro 50 Mat., folio 71, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre de la contrayente CARMEN ROSA ASTORAIME CANALES, siendo lo correcto CARMEN ROSA ASTORAYME CANALES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3342-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 22, año 1960, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3341-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Felix Eusebio Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 101, folio 45, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3340-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rafael Fortunato Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 94, folio 124, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3339-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Ceferino Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 108, folio 147, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3338-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julia Modesta Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3436-2013, don Eulogio Lopez Rojas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Gustavo Alonso Lopez Garcia, inscrita en el libro 25 Of., folio 19, año 1987, en el extremo que se ha consignado el apellido paterno del titular como LOPE, siendo lo correcto LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3449-2013, doña Margarita Sánchez Ochoa, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Diego Estebán Campos Sánchez, inscrita en el libro 455, folio 62247160, año 2001, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular DELEIN, siendo lo correcto DELFIN.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS SANCHEZ COCHACHI, de 31 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 41132545, con domicilio en Jr. Junín cuadra 7 s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Docente y JOHANA SOLEDAD FLORIAN BASURTO, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 40745036, de estado civil soltera, de ocupación Docente, domiciliada en Anexo 5 Esquinas – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 04 de Mayo del 2013 a horas 7:30 p.m., en el local Apolo 11 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 15 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don ALEJANDRO LEONIDAS HUARI QUISPE, de 23 años, identificado con DNI 40189045, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Mz. P Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación Empleado, hijo de don Braulio Casiano Huari Rodríguez y doña Luz Sandra Quispe Gonzales; y doña DIANA LUZ GUTIERREZ MALASQUEZ, de 23 años, identificada con DNI 46118034, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Mz. P, Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación ama de casa, hija de don Edilberto Angel Gutierrez Cavero y doña Cecilia Del Pilar Malasquez Palma. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 13 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3429-2013, doña Bárbara Lucila Essenwanger Biodi, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular RAMÓN OLAF ESSENWANGER VALDERRAMA, siendo lo correcto RAMON ESSENWANGER VALDERRAMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3357-2013, don Edgar Gabriel Taquire Villalba, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo José Taquire Gutierrez, inscrita en el libro 328, folio 545, año 1989, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular EDGARD GABRIEL, siendo lo correcto EDGAR GABRIEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil