17 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria».

Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDC

Calango, 28 de Marzo del 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de Marzo del 2013, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Calango, presentado por la Gerencia Municipal mediante informe Nº 12-2013-MDC de fecha 04 de Marzo del 2013.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú.

Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente.

Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;

Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972.

Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Calango.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente

ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Calango, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de ocho (8) artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Rentas el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE CALANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Calango.

Articulo 2º.- Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA

- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.

- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.

- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Calango.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.

La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien se verificará a través de la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.

Artículo 4°.- Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):

«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".

«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».

En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda

«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».

CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.

CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD

Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.

CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO

Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.

CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.




DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.

Juan Huapaya Avila
Alcalde

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