26 mayo 2018

AUDIENCIAS DEL 28 DE MAYO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones en el Distrito de Asia.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-A/MDA

Asia, 10 de mayo del 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2018, Informe Nº 0388A-2018-RENP-GDUR-MDA de fecha 26 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 00130-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 26 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 134-2018-JC-OP-GDUR/MDA del Encargado de Obras Públicas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las Edificaciones del Distrito de Asia», y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 «Ley de Reforma Constitucional», precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: «El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 «Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones» modificada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.

Que, conforme lo establece el Art. 30º de la Ley Nº 29090 modificada por Ley Nº 30494, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo establece que aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

Que, mediante el Informe Nº 0388A-2018-RENP-GDUR-MDA indica que mediante Informe Nº 127-2018-JC-OP-GDUR-MDA de fecha 26 de abril del 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, indica que ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia existe un alto grado de edificaciones que se ejecutan de manera informal, sin contar con, autorización, licencia y conformidad de obra, así mismo, actualmente existe cantidades de predios sobre todo en los centros poblados y área rural que no cuentan con saneamiento físico legal, por lo cual no pueden obtener Licencia de Edificación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 25º inciso b) de la Ley Nº 29090, cuyo tenor señala que, como requisito debe ostentar copia literal de dominio expedida por el registro de los predios; sin embargo, el artículo 25º Inciso b) de la Ley citada fue modificado por Decreto Legislativo Nº 1287, y por el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA Texto Único Ordenado de la Ley, la misma que glosa lo siguiente: «En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar». Cabe precisar si bien es cierto está ultima Ley no señala como requisito la presentación de la copia literal del inmueble para la obtención de la Licencia de Edificación, tampoco precisa o advierte sobre aquellos posesionarios de inmuebles que no ostentan título de propiedad, por lo que es indispensable emitir la presente a efectos de que estos posesionarios obtengan autorización de edificación.

Que, con Informe Nº 00130-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 26 de abril del 2018, la Gerencia de Asesoría jurídica opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones y los procedimientos de solicitud en el Distrito de Asia, previo a su sometimiento ante el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que «Las Ordenanzas de las Municipalidades, provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley».

Que, la presente Ordenanza se adecua a los parámetros contemplados en Decreto Legislativo Nº 1287 en cuanto a los sujetos de acogimiento (personas naturales o personas jurídicas), las modalidades de aprobación (modalidades A, B, C y D) y requisitos.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN PARA POSESIONARIOS CON FINES DE ORDENAMIENTO URBANO, PROMOVIENDO LA FORMALIDAD EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA:
Fomentar el ordenamiento y formalización de las edificaciones, así como la revalorización de los predios ubicados en zonificaciones de carácter residencial de los centros poblados, anexos, así como zonas agrícolas donde se desarrollen Condominios de Campo, correspondiente al Distrito de Asia, a través del procedimiento de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano promoviendo la formalidad en las edificaciones y sus procedimientos de solicitud.

Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO:
Podrán acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de las siguientes zonificaciones: Zona de Uso Urbano Turístico (UUT), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), y en Centro Poblado Rural, ó Condominios de campo en proceso de regularización, considerando que actualmente se ha elaborado la propuesta del Esquema Urbano de Ordenamiento del Distrito de Asia.

TÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN

Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES:
La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 4º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO:
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de la lotización aprobada en Planos Visados para Servicios Básicos, Habilitaciones Pre-Urbanas, Habilitaciones Urbanas, Habilitaciones vacacionales de campo, pero que a su vez cuenten con la zonificación apta para vivienda como son las siguientes zonificaciones: Zona de Uso Urbano Turístico (UUT), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), y en Centro Poblado Rural ó Condominios de campo en proceso de regularización, se ha elaborado la propuesta del Esquema Urbano de Ordenamiento del Distrito de Asia, siendo que los mismos podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente, otorgándosele la respectiva Autorización de Edificación si cumplieran con lo contenido en la presente ordenanza y demás normas de la materia.

Artículo 5º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN
a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con Licencia de Construcción, o Autorización de construcción y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2.
c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
e) La demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no hagan uso de explosivos.
f) Las obras menores consideradas como ampliación y remodelación, según lo establecido el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas del Perú y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
h. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
En la presente modalidad, no están comprendidas:
- Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos a una profundidad mayor a 1.50 mts. Colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad «B».

Artículo 6º.- DE LOS REQUISTOS:
Según lo establece el Art. 25º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1287 que modifica la Ley 29090 Ley de Regularización Urbanas y Edificaciones, y el artículo Art. 57 del Decreto Supremo Nº 011-2017, VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090,
Además, en estos casos se deberá presentar una Declaración Jurada donde el administrado señale que es posesionario de manera pacífica y continúa por más de 05 años de antigüedad, periodo que podrá ser demostrado de ser el caso con un documento de transferencia de posesión u otro debidamente legalizado, de encontrarse en una zona que posea saneamiento físico legal, deberá contar con la autorización del titular para edificar.

Artículo 7º.- DE LAS SANCIONES:
En caso que los posesionarios de los inmuebles que se encuentren en construcción sin la respectiva Autorización de Edificación NO SE ACOJAN a la presente ordenanza se dispondrá la expedición de resoluciones de multas administrativas por el 100% de la multa administrativa, la cual deberá ser cancelada sin beneficio.
De verificarse que los datos señalados en la Declaración Jurada sean falsos, las autorizaciones que sean productos de estas declaraciones serán revocadas o dejadas sin efecto, sin perjuicio de interponer las acciones civiles y penales según correspondan.

Artículo 8º.- OBLIGACIONES:
La presente ordenanza NO EXIME al administrado de gestionar el saneamiento físico legal del predio materia de la posesión y de posteriormente regularizar su Licencia de Edificación.

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO:
a) La solicitud de Autorización de Edificación puede ser promovido por una persona natural o jurídica siendo estos posesionarios del predio.
b) El procedimiento a seguir es el siguiente:
- La presentación de los requisitos en la Mesa de Partes, se procederá a liquidar el derecho de trámite según la modalidad a la que pertenezca su proyecto edificatorio, la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad mencionada, remitiendo el Expediente presentado a la gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas realizará la verificación administrativa y técnica. Se considera como verdadera la documentación entregada por el administrado, en virtud del principio de presunción de veracidad indicado en Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nro. 27444.
- Si se encuentran observaciones se procederá a la notificación correspondiente otorgándose un plazo de 10 hábiles al administrado para que pueda subsanarlo.
- Los expedientes que están bajo las Modalidades «A» pasarán por una evaluación técnica y administrativa dando el dictamen de «NO CONFORME» o «CONFORME» según sea el caso.
- Con el dictamen de «NO CONFORME» se otorga un plazo de 10 (diez) hábiles para que el administrado pueda levantar observaciones.
- Con el dictamen «CONFORME» la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, comunicará a la administrada dicha conformidad.
- El presente procedimiento no otorga ni genera beneficios de propiedad sobre el solicitante o posesionario.

Artículo 10º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES:
Los parámetros urbanísticos y edificaciones especiales de aplicación como parte de la evaluación del otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano y promover la formalidad en el Distrito de Asia son los siguientes:
a) Los inmuebles deberán cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, quedan excluidos los inmuebles que se encuentren en pasajes, laderas y lotes que no se cumplan con el área y frente mínimo normativo (menores de 90 m2 y/o 6.00 ml de frente).
b) Los porcentajes de las áreas libres serán exigibles según el RNE en todas las zonificaciones mencionadas en el Art. 4.
c) Los predios que se encuentren en donde el perfil de la manzana constituya más del 70% de viviendas consolidadas, se admitirán las propuestas sin retiro frontal. Así mismo, si es que no existe consolidación se exigirá el retiro frontal reglamentario.
d) Los Parámetros urbanísticos y edificatorios que no hayan sido descritos anteriormente deben ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declaradas por el Ministerio de Cultura, así mismo, los predios que se encuentren en Zona de Recreación Pública, Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, y otras en donde no se admita ocupación residencial.

Segunda.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que formen parte de la trama vial, además las áreas de recreación publica, servidumbre de paso demás correspondientes.

Tercera.- No podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos administrados que tengan título de propiedad de sus inmuebles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y por su intermedio a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de fiscalización y Control.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en un Diario Oficial; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.

Cuarta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- Dispensar del trámite de aprobación del Acta, para la ejecución inmediata de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Marcelo Avalos Aburto
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía

EDICTOS

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, que despacha el Señor Juez: Edwin Élmer Yalico Contreras: EXP. N° 01381-2016-33, COMUNICA y EMPLAZA al imputado: ALEJANDRO DÍAZ LÓPEZ para que concurra a la Audiencia de Control de Sobreseimiento. DÍA: 26-06-2018, HORA: 11 A.M., hora exacta, la misma que se instalará en la Sala de Audiencia «C» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete – Lima. Esp.Caus.Felipe Yaya.-
EXP. 130-2011 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: AUGUSTO WILFREDO LUYO FRANCIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 09:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales A.P.P.T. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: JUAN DIOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 12:00 M.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 11:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala: DISPONE NOTIFICAR al acusado LUIS FERNANDO NEYRA SOLANO, con la Resolución número 01 de fecha 17-05-2018, (parte pertinente) que dispone: 1. CITAR A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN AL PROCESO INMEDIATO, que tiene carácter inapalazable, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia B del Módulo Penal sito en Pasaje San José N° 100 – Mala, el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta); la misma que se instalará con presencia obligatoria del represente del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; 2. DESIGNAR al imputado, un Abogado defensor Público del Ministerio de Justicia para que asuma su defensa técnica en el estado en que se encuentre el proceso. Firmando: Juez: Dra. Martínez y Especialista Judicial: Carbajal. Mala 17 de mayo del 2018.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0084-2018-79; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 01, NOTIFICAR vía edicto al imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA lo siguiente: AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso contra TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA para el día 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; ubicado en la Av. Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, DECLARANDOSE dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA sera declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE En el proceso que se sigue por el delito contra la familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de El Estado y otro. Asist. de causas. Vargas.
EXPEDIENTE: N° 00148-2010-0-0801-SP-PE-01 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidida por el Señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza a los acusados FIORELLA MARIA ROMANI ANGELES, VIDAL VALDIVIA REMON, MANUEL RUIZ QUIROZ ANGELES Y ANA MARIA LAZO PÉREZ, a fin de que concurra a la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR: Av. Mariscal Benavidez N° 657, Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, DELITO: Contra la Administración Pública – Peculado, en AGRAVIO del Estado. Secretario: Luis Alberto Espinoza Siguas.
Publicar: 26, 28 y 29 de Mayo de 2018.

Mientras Que La UNDC Es Digna De Lástima... UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA LOGRA SU LICENCIAMIENTO...

La Universidad Nacional de Barranca (UNAB), consiguió el Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Culminó ese procedimiento de carácter obligatorio para todas las casas de estudios superiores del país y se convierte en una de las primeras de la región Lima en conseguirlo.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 047-2018-SUNEDU/CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se oficializó el permiso por 6 años otorgado a la única sede de la mencionada casa de estudios superiores, ubicada en la avenida Toribio Luzuriaga N° 376, Mz. J - Urbanización La Florida, en Barranca .
SUNEDU corroboró que la UNAB ofrece a sus alumnos un servicio educativo que cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), exigidas por la Ley Universitaria.
La UNAB cuenta con siete programas que otorgan el grado académico de bachiller: Ingeniería Civil, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería en Industrias Alimentarias, Derecho y Ciencia Política, Enfermería, Obstetricia, Contabilidad y Finanzas; los cuales se desarrollan en su único local.

PROMOCIÓN DEL DEPORTE COMO MOTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL...

MPC ANUNCIÓ PRÓXIMA CULMINACIÓN DE ÁREA DEPORTIVA EN AH JOSEFINA RAMOS - IMPERIAL...

La Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), se encuentra ejecutando el mejoramiento de área deportiva del asentamiento Humano “Josefina Ramos” en el distrito de Imperial.
La obra consiste en la instalación de grass sintético, construcción de graderías de concreto, un cerco perimétrico, un área de paqueo en adoquines, construcción de veredas de concreto, mantenimiento de puertas metálicas, servicios higiénicos, cisterna, instalación de basureros basculantes, suministro eléctrico, instalación de arcos de fulbito, postes de concreto de 12 metros, además de la instalación de juegos infantiles.
El alcalde provincia Alex Bazán Guzmán - resumió que su gestión a través de la comuna local y en el marco de las políticas de promoción del deporte como motor de inclusión social, consolida con hechos concretos el apoyo, a través de importantes obras para mejorar la infraestructura deportiva en la Cuna y Capital del Arte negro-para que las nuevas generaciones tengan un mejor espacio recreativo donde puedan practicar las múltiples disciplinas.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR...


La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizará un evento denominado “Taller de Capacitación a las Organizaciones Políticas y Candidatos a Cargo de Elección Popular” dirigido a los representantes de las organizaciones políticas y candidatos a cargo de Elección Popular, sobre la adecuada elaboración y presentación de la información financiera durante el año 2018, así como la Información Financiera anual 2017.
El evento se llevará a cabo este jueves 31 de mayo a partir de las 06.00 pm en el Hotel Centenario, Av. 28 de Julio N° 836- Huacho y contará con la presencia de representantes de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.
El cumplimiento por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargo de Elección Popular en la presentación de la información financiera de manera adecuada y dentro del plazo establecido, es un indicador de la transparencia de las finanzas partidarias.
Las organizaciones interesadas en asistir deberán confirmar su asistencia en la Oficina Regional de Coordinación de Lima, ubicado en Jr. Alfonso Ugarte N°289 - Huacho o enviando un correo electrónico a: jsanchezc@onpe.gob.pe o a abame50@gmail.com.

QUILMANÁ CELEBRÓ EL DÍA DE LA EDUCACIÓN INICIAL

Recordando que un 25 de mayo de 1931 funcionó en nuestro país el primer jardín de la infancia con el lema «Todo por amor, nada por la fuerza», el alcalde José Caico lideró la celebración en los PRONOEÍS y colegios iniciales del distrito.

CAICO ESTUVO PRESENTE
Desde muy tempranas horas del viernes 25 de mayo, tanto el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Quilmaná (MDQ), José Antonio Caico Fernández, junto a un elenco de animadores infantiles recorrieron los diversos centros de educación inicial y los PRONOEÍS de los sectores más alejados y vulnerables de la denominada Capital de la Cordialidad y al Amistad para llevar un momento de sanos esparcimiento y diversión a los menores que dejaron de lado la rutina diaria para disfrutar del show que fue preparado especialmente para ellos.
Los niños y niñas, así como sus maestras (las cuales fueron reconocidas por el alcalde por su abnegada labor), provenientes de los anexos Cinco Esquinas, El Tigre, Roldán, Los Ángeles, Buenos Aires y La Huerta fueron homenajeados el “Día de la Educación Inicial”.
Los PRONOEÍS “Chavín de Huántar”, “Pequeños Emprendedores” disfrutaron de un momento de relax junto a los payasitos y sus danzarinas que ofrecieron un entretenido show infantil.
Lo mismo se vivió en algunas instituciones educativas iniciales como la N° 320, donde los infantes bailaron y festejaron la jornada.
Igual atención se llevó hasta el sector de Alto Quilmaná, donde se aprovechó pata dar las felicitaciones a todas las maestras de esa zona.
Y los asentamientos humanos no estuvieron relegados de esta celebración, pues los niños de “Unión Quilmaná” y a “Las Palmas” disfrutaron de una hermosa mañana con el mismo motivo.

MARCHAS Y CONTRAMARCHAS DE CANDIDATOS A LA ALCALDÍA PROVINCIAL DE CAÑETE

La campaña política en nuestra provincia está que arde… marchas y contramarchas ha sido el común denominador de los últimos días, a tal punto, que es una total incertidumbre quienes postulan… y porqué partido lo hacen…
A estas alturas, el único que sabe por quién va a postular el Francis Allison… es el que más recursos tiene… es el que viene haciendo una campaña de largo aliento… tiene a un sector de la prensa local, que apuesta por él, por muchas y obvias razones… y qué duda cabe, que muchos lo ven como una buena opción… a pesar que tiene un pasado no tan santo.


Angel Manero… es el candidato acciopopulista… que ha tenido enfrentamientos internos… que trata de resolverla en la interna… pero que de todas maneras, en su solución deja heridos y magullados… viene luchando por llevar su lista tal y como la ha formado… aunque los militantes locales, quieren también estar presente en esta lucha por el sillón edil. El tiempo, dirá al final quien impuso sus ideas… y su esquema de trabajo… o si llegaron a un cordial acuerdo.


A Raúl Meza de Fuerza Popular, se le van yendo los candidatos… y es que Raúl piensa que el colchón de Keiko le basta y le sobra para ganar la Alcaldía Provincial… y las cosas Raulito no son así… Keiko ha perdido algo de fuerza… y eres tú… quien debe trabajar a brazo partido para que ella recupere los votos que se le han ido… gracias a Kenji y todos los desbarajustes que ha hecho a nivel congresal. Sin embargo, él hecho de que no quieras invertir en esta campaña… no habla bien de tí… cuidado, hay un abismo entre Percy Alcalá y tú… Percy invirtió… que no calculó su inversión es otra cosa… Por lo pronto, los candidatos que ha tenido para Imperial, uno a uno se han ido yendo… primero fue Kiev Moscoso… luego se fue Omar Yactayo… y ahora último Freddy Vicente… a tal punto, que el candidato a teniente alcalde Jonas Barrera, se ha quedado sólo… y es muy probable que en Imperial no haya candidato a la alcaldía distrital.


Karen Meléndez, es la candidata que quizás pierda por apurada… era la candidata que se voceaba para Fuerza Popular… es más, dirigentes de alto nivel, le señalaban que el camino era esperar… que habían voces al interior del partido que señalaban que la candidatura de Raúl se caería en cualquier momento, porque no levantaba vuelo, ni quería invertir… el tiempo a estas opiniones les dio la razón… se fue Pacheco e ingreso Lita Román como candidata a la Región… y Raúl se quedó porque ya no había más candidatos que escoger… si hubiera estado Karen lista… no queda duda, que ella hubiese sido la candidata de la K… pero, ella tampoco podía esperar eternamente a que los líos naranjas se solucionen y le den el visto bueno. Ella tomó una decisión, y aunque dejó muertos y heridos apunta, perdón… ya es la candidata de Somos Perú… y de pasadita se llevó a Freddy Vicente como candidato a Imperial.


El marinerito Carlos Pariona, también ha sufrido en estas lides… hizo una aceptable campaña de ingreso al PPC… pero avasallando a todos, cual es su costumbre… reaccionaron los dirigentes provinciales, y lo sacaron por lo legal… e impusieron un candidato que puede llegar al objetivo… José Guillén… va con Vilma Cullanco en Imperial, que puede sumarle votos… mientras que Pariona, con dinero contante y sonante logró postular por Perú Patria Segura, donde era candidato Rómulo Pardo, quien se retiró denunciando que Reggiardo viene vendiendo candidaturas a alcaldes y regidores…


Un panorama sin duda, bastante espinoso… es lo que nos viene mostrando estas elecciones de Octubre próximo.

AUDIENCIAS DEL 28 DE MAYO