26 mayo 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones en el Distrito de Asia.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-A/MDA

Asia, 10 de mayo del 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2018, Informe Nº 0388A-2018-RENP-GDUR-MDA de fecha 26 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 00130-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 26 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 134-2018-JC-OP-GDUR/MDA del Encargado de Obras Públicas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las Edificaciones del Distrito de Asia», y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 «Ley de Reforma Constitucional», precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: «El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 «Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones» modificada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.

Que, conforme lo establece el Art. 30º de la Ley Nº 29090 modificada por Ley Nº 30494, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo establece que aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

Que, mediante el Informe Nº 0388A-2018-RENP-GDUR-MDA indica que mediante Informe Nº 127-2018-JC-OP-GDUR-MDA de fecha 26 de abril del 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, indica que ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia existe un alto grado de edificaciones que se ejecutan de manera informal, sin contar con, autorización, licencia y conformidad de obra, así mismo, actualmente existe cantidades de predios sobre todo en los centros poblados y área rural que no cuentan con saneamiento físico legal, por lo cual no pueden obtener Licencia de Edificación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 25º inciso b) de la Ley Nº 29090, cuyo tenor señala que, como requisito debe ostentar copia literal de dominio expedida por el registro de los predios; sin embargo, el artículo 25º Inciso b) de la Ley citada fue modificado por Decreto Legislativo Nº 1287, y por el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA Texto Único Ordenado de la Ley, la misma que glosa lo siguiente: «En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar». Cabe precisar si bien es cierto está ultima Ley no señala como requisito la presentación de la copia literal del inmueble para la obtención de la Licencia de Edificación, tampoco precisa o advierte sobre aquellos posesionarios de inmuebles que no ostentan título de propiedad, por lo que es indispensable emitir la presente a efectos de que estos posesionarios obtengan autorización de edificación.

Que, con Informe Nº 00130-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 26 de abril del 2018, la Gerencia de Asesoría jurídica opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones y los procedimientos de solicitud en el Distrito de Asia, previo a su sometimiento ante el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que «Las Ordenanzas de las Municipalidades, provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley».

Que, la presente Ordenanza se adecua a los parámetros contemplados en Decreto Legislativo Nº 1287 en cuanto a los sujetos de acogimiento (personas naturales o personas jurídicas), las modalidades de aprobación (modalidades A, B, C y D) y requisitos.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN PARA POSESIONARIOS CON FINES DE ORDENAMIENTO URBANO, PROMOVIENDO LA FORMALIDAD EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA:
Fomentar el ordenamiento y formalización de las edificaciones, así como la revalorización de los predios ubicados en zonificaciones de carácter residencial de los centros poblados, anexos, así como zonas agrícolas donde se desarrollen Condominios de Campo, correspondiente al Distrito de Asia, a través del procedimiento de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano promoviendo la formalidad en las edificaciones y sus procedimientos de solicitud.

Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO:
Podrán acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de las siguientes zonificaciones: Zona de Uso Urbano Turístico (UUT), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), y en Centro Poblado Rural, ó Condominios de campo en proceso de regularización, considerando que actualmente se ha elaborado la propuesta del Esquema Urbano de Ordenamiento del Distrito de Asia.

TÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN

Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES:
La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 4º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO:
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de la lotización aprobada en Planos Visados para Servicios Básicos, Habilitaciones Pre-Urbanas, Habilitaciones Urbanas, Habilitaciones vacacionales de campo, pero que a su vez cuenten con la zonificación apta para vivienda como son las siguientes zonificaciones: Zona de Uso Urbano Turístico (UUT), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), y en Centro Poblado Rural ó Condominios de campo en proceso de regularización, se ha elaborado la propuesta del Esquema Urbano de Ordenamiento del Distrito de Asia, siendo que los mismos podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente, otorgándosele la respectiva Autorización de Edificación si cumplieran con lo contenido en la presente ordenanza y demás normas de la materia.

Artículo 5º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN
a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con Licencia de Construcción, o Autorización de construcción y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2.
c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
e) La demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no hagan uso de explosivos.
f) Las obras menores consideradas como ampliación y remodelación, según lo establecido el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas del Perú y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
h. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
En la presente modalidad, no están comprendidas:
- Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos a una profundidad mayor a 1.50 mts. Colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad «B».

Artículo 6º.- DE LOS REQUISTOS:
Según lo establece el Art. 25º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1287 que modifica la Ley 29090 Ley de Regularización Urbanas y Edificaciones, y el artículo Art. 57 del Decreto Supremo Nº 011-2017, VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090,
Además, en estos casos se deberá presentar una Declaración Jurada donde el administrado señale que es posesionario de manera pacífica y continúa por más de 05 años de antigüedad, periodo que podrá ser demostrado de ser el caso con un documento de transferencia de posesión u otro debidamente legalizado, de encontrarse en una zona que posea saneamiento físico legal, deberá contar con la autorización del titular para edificar.

Artículo 7º.- DE LAS SANCIONES:
En caso que los posesionarios de los inmuebles que se encuentren en construcción sin la respectiva Autorización de Edificación NO SE ACOJAN a la presente ordenanza se dispondrá la expedición de resoluciones de multas administrativas por el 100% de la multa administrativa, la cual deberá ser cancelada sin beneficio.
De verificarse que los datos señalados en la Declaración Jurada sean falsos, las autorizaciones que sean productos de estas declaraciones serán revocadas o dejadas sin efecto, sin perjuicio de interponer las acciones civiles y penales según correspondan.

Artículo 8º.- OBLIGACIONES:
La presente ordenanza NO EXIME al administrado de gestionar el saneamiento físico legal del predio materia de la posesión y de posteriormente regularizar su Licencia de Edificación.

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO:
a) La solicitud de Autorización de Edificación puede ser promovido por una persona natural o jurídica siendo estos posesionarios del predio.
b) El procedimiento a seguir es el siguiente:
- La presentación de los requisitos en la Mesa de Partes, se procederá a liquidar el derecho de trámite según la modalidad a la que pertenezca su proyecto edificatorio, la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad mencionada, remitiendo el Expediente presentado a la gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas realizará la verificación administrativa y técnica. Se considera como verdadera la documentación entregada por el administrado, en virtud del principio de presunción de veracidad indicado en Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nro. 27444.
- Si se encuentran observaciones se procederá a la notificación correspondiente otorgándose un plazo de 10 hábiles al administrado para que pueda subsanarlo.
- Los expedientes que están bajo las Modalidades «A» pasarán por una evaluación técnica y administrativa dando el dictamen de «NO CONFORME» o «CONFORME» según sea el caso.
- Con el dictamen de «NO CONFORME» se otorga un plazo de 10 (diez) hábiles para que el administrado pueda levantar observaciones.
- Con el dictamen «CONFORME» la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, comunicará a la administrada dicha conformidad.
- El presente procedimiento no otorga ni genera beneficios de propiedad sobre el solicitante o posesionario.

Artículo 10º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES:
Los parámetros urbanísticos y edificaciones especiales de aplicación como parte de la evaluación del otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano y promover la formalidad en el Distrito de Asia son los siguientes:
a) Los inmuebles deberán cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, quedan excluidos los inmuebles que se encuentren en pasajes, laderas y lotes que no se cumplan con el área y frente mínimo normativo (menores de 90 m2 y/o 6.00 ml de frente).
b) Los porcentajes de las áreas libres serán exigibles según el RNE en todas las zonificaciones mencionadas en el Art. 4.
c) Los predios que se encuentren en donde el perfil de la manzana constituya más del 70% de viviendas consolidadas, se admitirán las propuestas sin retiro frontal. Así mismo, si es que no existe consolidación se exigirá el retiro frontal reglamentario.
d) Los Parámetros urbanísticos y edificatorios que no hayan sido descritos anteriormente deben ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declaradas por el Ministerio de Cultura, así mismo, los predios que se encuentren en Zona de Recreación Pública, Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, y otras en donde no se admita ocupación residencial.

Segunda.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que formen parte de la trama vial, además las áreas de recreación publica, servidumbre de paso demás correspondientes.

Tercera.- No podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos administrados que tengan título de propiedad de sus inmuebles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y por su intermedio a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de fiscalización y Control.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en un Diario Oficial; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.

Cuarta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- Dispensar del trámite de aprobación del Acta, para la ejecución inmediata de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Marcelo Avalos Aburto
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía

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