05 junio 2008

IBAÑEZ CONFIA QUE CONGRESO APROBARA DISTRITO ELECTORAL DE REGION LIMA...

SAN VICENTE.- "El Distrito Electoral de la Región Lima, existió. Yo tuve la suerte de contar con el apoyo de mi pueblo de Cañete, y por esa razón fui parlamentario en dos oportunidades".
Así lo expresó el ex Consejero del Gobierno Regional de Lima, Dr. Ricardo Ibáñez Orellana, demostrando su respaldo a la "restitución" del Distrito Electoral de la Región Lima, de quien dijo que es un justo derecho que les asiste a los pueblos de la región Lima.
"Durante el régimen de Alberto Fujimori, se eliminó el Distrito Electoral. Eso fue algo injusto porque nos deja sin representación que pueda velar por los intereses de nuestra provincia", recordó Ricardo Ibáñez.
El dos veces parlamentario aprista, precisó que dentro de los que quieren la restitución del Distrito Electoral de la Región Lima, se encuentra el congresista, Dr. César Zumaeta de quien dijo que ha hecho una serie de pedidos en el pleno del Congreso de la República.
Dijo que ha tenido conocimiento que las autoridades del Gobierno Regional de Lima, está propiciando una serie de actividades con el objeto de hacer llegar a las autoridades nacionales, la re-creación de este importante Distrito Electoral.
Manifestó que las autoridades regionales, fundamentalmente deben trabajar con las instituciones civiles y los alcaldes de las nueve provincias donde deben acudir al parlamento para exigir la restitución del Distrito Electoral.
"No me parece que sea difícil porque en el Congreso ya un consenso. Lima provincias tiene una población mayor que muchos departamentos, tiene más fuerza y mayor producción. Por lo tanto, no puede ser olvidado", precisó.
Confió que el Congreso aprobará el Distrito Electoral, argumentando que quien está dando dinero al país, no sólo de la minería y la agricultura, sino también del turismo, tiene que estar representado en los más altos niveles del poder.
BICAMERALIDAD…
Por otro lado, respaldó la aprobación de la bicameralidad, cuyo proyecto también está en el Congreso, sustentando que siempre es necesario revisar los proyectos en dos instancias: Diputados y Senadores, para mejorarla.
"A veces existen lobbys. O sea grupo de personas interesadas en favorecer a ciertas empresas económicas donde conversan con muchos parlamentarios y aprueban una ley que es inconveniente para el país", manifestó.
IQUEÑOS HACEN HALAGOS…
Por otro lado, refiriéndose a las dos ordenanzas del Gobierno Regional de Ica que recientemente publicó, pretendiendo usurpar las pampas de Con Con y Topara, y llegar hasta el río Cañete, Ricardo Ibáñez, dijo que eso no era nada nuevo.
"Todo el tiempo los vecinos quieren hacer halago de su popularidad y de su pueblo. No se olvide que una ordenanza regional de Ica, sólo vale para Ica", aclaró Ricardo Ibáñez.
Precisó que el litigio que existe entre Ica y Lima corresponde a los dos pueblos y tendrá que ser visto en su oportunidad en el Congreso de la República al momento que se descongele el proyecto de ley.
"Hasta el momento, en la práctica, el reconocimiento está dado para Cañete, por cuanto, el gas de Camisea ha tenido que pagar a nuestra provincia por las tierras donde ha realizado las obras", puntualizó.
Indicó que toda la documentación histórica y actual, demuestran que el diferendo limítrofe entre Chincha y Cañete está en el kilómetro 179.3 de la Panamericana Sur. "Pero, Ica mañosamente quiere sorprender a la población, y eso es lo que me da pena porque gente mal informada tenga que estar creyendo lo que malos funcionarios de su pueblo le dicen", manifestó.
Ricardo Ibáñez, invocó que un presidente regional (Rómulo Triveño), y sus parlamentarios tiene la obligación de ser sinceros con su pueblo y decir que los límites con la provincia de Cañete ya están definidas.
EL I FESTIVAL DE LA SOPA SECA DEL PADRE IMPERIALINO ORGANIZA MDI...

Un Festival muy singular, viene organizando la regidora imperialina Angélica Arata Tasso, con motivo del Día del Padre. EL I FESTIVAL DE LA SOPA SECA DEL PADRE IMPERIALINO.
Este evento, se realizará en la Plaza de Armas de Ramos Larrea, el próximo viernes 13 de Junio, a partir de las 11 de la mañana.
El único requisito para poder participar en este "I Festival de la Sopa Seca del Padre Imperialino", es ser padre.
Las inscripciones se vienen efectuando en la Secretaria de la Sala de Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Ni bien enterados del Festival conocidos personajes de la gastronomía imperialina, anunciaron su inscripción en el Festival.
HOSPITAL PERU EN IMPERIAL...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Nuestra provincia, nuevamente se ha visto favorecida con la presencia del HOSPITAL PERU, ahora en Imperial, el mencionado Hospital itinerante está favoreciendo a miles de pobladores del distrito que no tienen la oportunidad o facilidad para contar con un seguro, porque la gran mayoría de ellos no tienen un trabajo fijo y se dedican al trabajo golondrino, como ambulantes, como cargadores y otros para sobrevivir a duras penas para mantener a su familia.
Este beneficio es para ASEGURADOS Y NO ASEGURADOS, que cuentan con la presencia de muchos especialistas como urología, medicina interna, cardiología, oftalmología, pediatría, gastroenterología, cirugía general, traumatología, ecografía, ginecología, odontología, terapia física y rehabilitación, obstetricia, laboratorio, rayos x y farmacia, todo bajo la responsabilidad del doctor Guillermo Contreras Gonzales, que esta preocupado porque todo se desarrolle de acuerdo a lo programado.
En este tipo de atención está imperando el orden y la buena atención, está de por medio la calidad y la calidez de los técnicos y asistenciales que atienden a los pobladores que llegan para buscar alivio a sus males y son atendidos con prontitud.
Los profesionales y técnicos no solamente se limitan a dar atención especializada, sino que también se están dando charlas de orientación sobre control pre natal, cuidados sobre enfermedades de transmisión sexual, problemas de próstata y otros que son de mucha importancia para la colectividad imperialina.
Es tal la preocupación de brindar un buen servicio, que los profesionales se dan tiempo para concurrir al domicilio de los pacientes que se encuentran impedidos de poder movilizarse hacia la plaza de armas del distrito, donde se vienen entregando también medicinas que completan el servicio y trabajo que vienen realizando los profesionales y técnicos del HOSPITAL PERU EN IMPERIAL
La gratitud de la población se hace notar cuando buscan al doctor Contreras Gonzales para agradecerle, darle sugerencias y pedir consejos para llevar una mejor calidad de vida. El apoyo que se da es muy importante para quienes se están acercando a los diferentes consultorios del HOSPITAL PERU, que se encuentra en la plaza de armas de Imperial esperando a la población para aliviar sus males y aplacar su dolor. Esperamos
Alcaldes deben esclarecer versión de Ministro Enrique Cornejo...
"NACHO" RECHAZA INTROMISION DEL ESTADO EN REALIZAR "CONTRATO DE GERENCIA" ENTRE EMAPA Y FIRMA FRANCESA...

SAN VICENTE.- El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo, anunció que en el segundo semestre del año en curso, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, firmará un contrato de gerencia con una empresa francesa para administrar los recursos del líquido elemento en la provincia de Cañete.
La noticia cayó como un "baldazo de agua fría" a la población y a pesar de haber transcurrido más de dos semanas, hasta el momento ningún alcalde accionista ha esclarecido esta situación.
Uno de los pocos personajes que alzó su voz de protesta fue el Ing. Narciso Sánchez Espinoza, ex alcalde de Imperial, ex director y tres veces presidente del directorio de esta empresa que no salía de su asombro.
"Estoy sorprendido ingratamente con esta noticia y la aseveración del Ministro de Vivienda que afirma que en el segundo semestre de este año se va firmar un Contrato de Gerencia para que una empresa privada administre los servicios de agua potable y alcantarillado de Cañete", expresó.
El popular "Nacho", dijo que se debe profundizar la temática y conocer la base legal para entender del porqué el ministro Enrique Cornejo, se tomó la facultad de anunciar al país el Contrato de Gerencia.
Dijo que a pesar que un sector del periodismo, cuestiona a la empresa por el pésimo servicio que brinda a la ciudadanía, Narciso Sánchez, expresó que hay que analizar el problema de fondo.
"Un servicio tan elemental y necesario de uso universal para los cañetanos, se debe tratar con toda la delicadeza, la profundización y el sentido práctico que requiera el caso", manifestó Narciso Sánchez.
Recordó que es la Municipalidad Provincial de Cañete que da la concesión de acuerdo a Ley a EMAPA – Cañete en el año 93, periodo en que se crea esta empresa para que administre el líquido elemento de acuerdo a Ley, tras la extinción de SENAPA.
"Nacho", mostró también su preocupación que si el Concejo Provincial tiene conocimiento o no de las declaraciones del ministro Enrique Cornejo porque sus declaraciones lo comprometen.
Puntualizó que el ministro no dijo en ningún momento que va a consultar sino que afirma que la firma francesa va a presentar el proyecto -del cual no se conoce- y que éste de antemano ya estaría aceptado.
"El ministro dice que con ello va a mejorar el servicio y otras cosas más. O sea que esta propuesta ya estaría definida. Incluso, deja traslucir que la Municipalidad Provincial de Cañete, tendría conocimiento de esto porque ya no se consultaría como concesionaria", expresó.
¿POR QUÉ EL ESTADO SE METE?...
Frente a todo ello, Narciso Sánchez, no se explica del porqué el Estado interviene de una manera tan decisiva, preguntándose a la vez: "¿O es que acaso tiene acciones en EMAPA, tal como se pretendió en años anteriores con la deuda de infraestructura con UTE – Fonavi que pedía que se le pague en dinero o acciones?".
Todo parece indicar que esto habría prosperado porque el Estado de manera contundente afirma que el Contrato de Gerencia se da, demostrando que tiene poder en EMAPA.
"También se afirma que la SUNASS no está de acuerdo porque hay una empresa privada en Tumbes que está operando y no ha cumplido con todos sus documentos de acuerdo a lo programado", mencionó.
EMPRESA LEONINA Y LESIVA…
"Nacho", precisó que no todo es tan simpático con la privatización y mencionó que el proyecto que presentó la empresa privada a EMAPA, en todo su extremo es "leonino" y lesivo para la población de Cañete.
"En este perfil ejecutivo, la firma privada plantea, que llevará a un nivel de privatización total de EMAPA que, incluso, no podrá hacer nada con los órganos de control de la administración pública. Es decir, ni con Contraloría, menos con el municipio", alertó "Nacho".
Narciso Sánchez, con ironía dijo que nadie invertía en una empresa de quien se dice que está "quebrada" o "está en la última lona", lo que indica que hay otros aspectos más profundos, tras el anuncio del ministro Enrique Cornejo.
Narciso Sánchez, dado a su amplia experiencia de estar al frente de EMAPA - Cañete, mostró su desacuerdo con la privatización que probablemente se pueda dar el próximo mes.
"No estoy de acuerdo con la privatización. No estoy de acuerdo con que se quite las atribuciones o la soberanía de las municipalidades que tienen un servicio tan elemental en su poder", expresó nuestro entrevistado.
Narciso Sánchez, precisó que para bien o mal y con la experiencia que se ha acumulado y de estar aprendiendo, los alcaldes han debido buscar adecuadamente un manejo gerencial - empresarial de EMAPA – Cañete.
"Aquí nos comprometemos todos los que hemos participado en la lucha por EMAPA. Pero, lamentablemente, en los últimos años, la empresa ha dejado mucho que desear ese sentido práctico, convirtiéndose en la disputa por un botín, político o económico", concluyó.
Emilio Prado Intervino tres veces clausurando local, pero sigue igual...
FISCAL DE PREVENCION DEL DELITO EXHORTA A ALCALDE A CLAUSURAR Y TAPIAR CENTROS NOCTURNOS DE MALA...

SAN VICENTE.- El Fiscal de Prevención de Delito, Dr. Emilio Prado Macalapú, exhortó al burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Mala, Víctor Hugo Carbajal, a clausurar y tapiar los centros nocturnos que funcionan en esta localidad, convirtiéndose en un antro del vicio.
Prado Macalapú, dio esta versión ante la protesta de los pobladores de estar cansados de los escándalos callejeros que se producen a diario y, motivo por el cual, pidieron su intervención –a través de los medios locales– para realizar los operativos.
"Nosotros ya hemos realizado varios operativos. Inclusive, le hemos indicado a la autoridad municipal para que ellos puedan tomar las medidas correspondientes de acuerdo a la Ley de Municipalidades", señaló Prado Macalapú.
Puntualizó que a pesar de haber intervenido hasta en tres oportunidades, la autoridad edilicia no ha hecho el cierre de los locales que debería de culminar con el tapiado de los night clubes.
"El problema es que parece que la Municipalidad de Mala, no cuenta con un Ejecutor Coactivo para hacer cumplir las resoluciones administrativas", manifestó Prado Macalapú.
Precisó también que el Gobernador de Mala, Vidal Chumpitaz Ávila, ha venido en una oportunidad para continuar con los operativos, pero le explicó que los operativos ya no había razón de ser.
"¿Qué resultados podemos tener en el operativo, si es que la Municipalidad de Mala, no actúa conforme a sus funciones?", se preguntó Prado Macalapú acotando que en ningún momento se niegan a realizar los operativos.
Empero, aclaró que los operativos contra las personas indocumentadas continuarán en coordinación con la Policía Nacional de Mala.
"Yo comprendo la preocupación de la población contra estos night clubs donde hasta practican la prostitución. Pero, nosotros intervenimos, cerramos, pero a la semana siguiente continúan funcionando", se quejó.
Invoca Gobernador de Cañete, Antonio Arriola...
MUNICIPIO DEBE ACELERAR DOCUMENTACION PARA QUE BANCO DE MATERIALES GIRE LOS BONOS A LOS DAMNIFICADOS...

SAN VICENTE.- El gobernador de Cañete, Antonio Arriola Torres, expresó que los funcionarios del régimen actual no están poniendo obstáculo alguno para la entrega de los bonos a los damnificados de la provincia de Cañete.
Antonio Arriola, dio estas declaraciones tras tener conocimiento que los damnificados de San Vicente pretendieron realizar una movilización, exigiendo a las autoridades la inmediata entrega de los bonos.
"Incluso en los distritos más alejados de la provincia donde no hay una infraestructura adecuada y el personal, se les ha entregado entre el 80 y 90 por ciento del crédito", manifestó Arriola.
Sin embargo, no se explicó cuál haya sido el motivo que en San Vicente que cuenta con toda la logística, no haya llegado los bonos, motivo por el cual comenzaron a trabajar. "Esa era mi preocupación y por eso comenzamos a hacer las gestiones ante el nuevo gerente del Banco de Materiales, José Luis Kisner Qwistgaard Suárez quien tiene la mejor predisposición, no sólo para la provincia de Cañete, sino para todo el país", expresó Arriola Torres.
Puntualizó que los trabajos que realiza el máximo representante del BANMAT, es indesmayable y lo ejecuta en cumplimiento del compromiso del presidente de la república, Dr. Alan García Pérez que tiene con la población damnificada. "Pero, la preocupación era acá. El pasado viernes estuvimos hasta altas horas de la noche conversando con el resto de los gerentes de Colocación y Prestación para solucionar el problema", recordó Arriola.
El Gobernador de Cañete, precisó que la demora de los bonos no es culpa del Banco de Materiales, sino que la información lo tiene que alcanzar la Muni Provincial.
"El certificado de los damnificados tiene que alcanzar la Municipalidad, sino cómo va a procesar el Banco de Materiales la información sino lo tienen", puntualizó Arriola Torres.
Precisó que luego de la suspensión de la movilización, los damnificados pueden acercarse con toda confianza a la Gerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete porque ya hay un acuerdo para brindar una mejor atención.
Remarcó que el presidente Alan García, ya ha hecho la entrega de 112 millones de soles desde el pasado 15 de agosto y, pidió tener paciencia porque los bonos seis mil de todas maneras les llegará. "Solamente les pido a los beneficiarios que utilicen los bonos de la manera adecuada para la construcción de sus viviendas. Y tengan por seguro que el gobierno va a cumplir con los damnificados", concluyó Arriola.
42 DOCENTES CAÑETANOS APROBARON EVALUACION EXCEPCIONAL DE DOCENTES...

Delia Horacia Guerra Quispe, con 17 fue la docente cañetana que mejor nota tuvo en la Evaluación Excepcional del 1º de Junio del 2008. Ella en la Evaluación del pasado 23 de Marzo obtuvo una nota de 11.80, lo que ha significado un notorio incremento, que le ha permitido aprobar la evaluación en el Concurso Público para el Nombramiento, en plazas vacantes, de Profesores de Educación Básica Regular, Especial y Alternativa, y Educación Técnico Productiva.
De los 110 maestros que obtuvieron notas entre 11 y menos de 14, en esta Evaluación Excepcional han logrado aprobar 42 docentes, que da muestras del esfuerzo de dichos docentes por seguir capacitándose.
Para nuestros lectores, aquí las notas conseguidas por los docentes cañetanos en la Evaluación Excepcional del 1 de Junio.

GUERRA QUISPE DELIA HORACIA 17.00
ARMAS PALOMINO JOSE ANTONIO 16.80
QUISPE DE TASAYCO SHIRLEY VIVIANA 16.80
AJALCRIÑA MENA ROSARIO ESTHER 16.60
HERRERA ALIAGA DIANA GISELLE 16.60
VILLALOBOS GAMARRA MARTINA JANET 16.60
ACHULLA SOSAYA BEATRIZ LUCIA 16.40
JESUSI LUCIANI ESTELA MAGALY 16.20
HUANCA APAZA EDGAR ELOY 16.00
ALVAREZ DE LA CRUZ SERGIO VICTOR 15.80
AQUINO JAIMES SILVIA 15.80
MARROQUIN RIVERA MAGGALI 15.80
OCARES YAYA CELIA ELEODORA 15.80
REYNAGA RIVAS CLAUDIA CECILIA 15.80
HANCCO CHECCLLO SONIA MARIETA 15.60
MARROQUIN SANCHEZ WASHIGTON 15.60
CAMBILLO CASTRO ELISEO RUFINO 15.40
CARRION ESPILCO ROGER ENVER 15.40
CHIPANA HUANUCO NOLDA MAGDA 15.40
HINOJO MARCALAYA GIULIANA 15.40
LUNA VILLALOBOS RAFAEL 15.20
ARONI PACHECO HEIDI JESSICA 15.00
YUPANQUI CARHUANCHO FLOR MIRIAM 15.00
FUENTES ECHEGARAY REGINA ELIZABETH 14.80
HERMENEGILDO TRASLAVIÑA MARIBEL T. 14.80
HUANUCO TORRES ANA MARIA 14.80
SUCACAHUA SUCASACA GUILLERMO 14.80
GALINDO ANCCO DENIS 14.60
MAURICIO ROSADIO JOSE EDWIN 14.60
CULLAS HUAPAYA JAIME ERNESTO 14.40
HUAMAN CHINCHIHUALPA W. DANTE 14.40
PIZARRO GUERRERO MARIA GORETTY 14.40
QUISPE VICENTE EDWIN WILLYAM 14.40
ALMINAGORTA ARRIARAN NOEMI ZULEMA 14.20
DAVILA ROJAS HORACIO FELIX 14.20
HUARINGA RAYMUNDO KARINA LALY 14.20
MARTINEZ LEANDRO ROBERTO CARLOS 14.20
MIGUEL JULCA BALBANERA ESPERANZA 14.20
ALZAMORA FLORES JUAN MIGUEL 14.00
CESPEDES MACHISGA OLGA SANDRA 14.00
MEDINA ANCHANTE PATRICIA GIOVANNA 14.00
PEÑA HUAPAYA ROSSANA J. HILDA 14.00
CISNEROS OZORIO CARMEN MELISSA 13.80
MONTANO VILLAVICENCIO MARITZA M. 13.80
RAMIREZ QUISPE JANEET VICTORIA 13.80
RAMOS REYNA ALBERTO JESUS 13.80
TINEO PEREZ GISELLA ERICKA 13.80
URBIZAGASTEGUI GOMEZ RULY FRANKLIN 13.80
COCA RAMIREZ ANGEL ENRIQUE 13.60
ESPINOZA GARCIA CARMEN REYNA 13.60
JIMENEZ CHUNGUILLO NATIVIDAD 13.60
CHUQUIARQUI MACAVILCA DALILA 13.40
ESPICHAN CANDELA NORMA ISABEL 13.40
FERRER MESAGIL MIGUEL ANGEL 13.40
ROSALES ORMEÑO LEONARDO FELIX 13.40
VALDIVIA FLORES OMAR CARLOS 13.40
AYLAS VEGA YAKY FRANCISCO 13.20
GUERRA QUISPE CELIA MARITZA 13.20
GUERRA QUISPE CLAUDINA DIONISIA 13.20
PASTOR CASTILLO JACQUELINE GREGORIA 13.20
PEREZ CORDOVA ORLANDO JAVIER 13.20
CHAUPIN QUIROZ LILIA MARIVEL 13.00
EUGENIO SANTAYANA ROSSI MARITZA 13.00
HERNANDEZ CONILLA PATRICIA 13.00
MUNAYCO MEDINA ROSA YSABEL 13.00
VICENTE MARIANO CARLOS ENRIQUE 13.00
AGAMA TORRES ALDERSON 12.80
CASAS YACTAYO FELIX CEBERIANO 12.80
MARTINEZ BERROCAL FELIX ALBERTO 12.80
NEYRA SANTILLANA MARIBEL SUSAN 12.80
PORTUGUEZ ERCE JOSE ALEJANDRO 12.80
QUISPE ATUNCAR CRISTOPHER JOHN 12.80
PINADO MICHUE ADILIO ELIAS 12.60
YATACO JIMENEZ GILBERTO GUSTAVO 12.60
ZAMUDIO RAMIREZ CLAUDIA LILIANA 12.60
JUSTO CERVANTES GIOVANA MARGOT 12.40
LEZAMA VENAUTE JUSTINA 12.40
LIVIA GONZALES YESSICA MATILDE 12.40
PALOMINO ZUÑIGA MARIA ELENA 12.40
ARENAS CANDELA HENRY WILLIAMS 12.20
GUERREROS BLAS PATRICIA ROSA 12.20
HINOSTROZA AQUINO CARMEN ELCY 12.20
ROMERO ALBERTO MAGALY RAQUEL 12.20
ZAMUDIO RAMIREZ JACQUELINE ESTHER 12.20
ALATA MEDINA ROSA VERONICA 12.00
BUSTAMENTE SILVA YANET ERIKA 12.00
CARDENAS SANCHEZ MARCOS HUMBERTO 12.00
ACEVEDO ELGUERA ELIZA MARIBEL 11.80
GARCIA SALGADO LUIS ANDRES 11.80
QUIROZ VILLALOBOS DAMARIS CELENE 11.80
QUISPE ARCE CARLOS EDUARDO 11.80
ULLOA ANYARIN ROCIO MITUSKA 11.80
CUENCA CHACON KARLA ZORAIDA 11.60
VEGA LEGUA MARIA ANGELICA 11.60
ALVAREZ ARONES ERIKA CRISTINA 11.40
CUADROS LAPA OFELIA CLEOFE 11.40
VILLA MEZA MARCOS YSAUL 11.40
VICENTE ATUNCAR JUAN GABRIEL 11.20
GOMEZ FELIPE ERNESTO 11.00
BARAHONA CANDELA OLGA ANDREA 10.80
SANCHEZ JULCA LILY AMY 10.80
JARAMILLO SULCA LILIANA MILAGROS 10.60
CALAGUA REMUZGO LAURA MONICA 10.40
LESCANO HUAPAYA MILAGRO EUSEBIA 10.40
VIVAS GONZALES ROSARIO MARGOT 10.40
FLORES VILCHEZ ANGELA MARIA 10.20
GONZALES ROMAN CONSTANTINO 10.20
MEDRANO BERRIOS ROSARIO ESTHER 9.40
AUDANTE TASAYCO DOUGLAS MILTON 9.00
OCARES LUNA LIMBER PAUL 9.00
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-MDI

Imperial, 01 de Abril del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 28 de Marzo del 2008, visto el Informe Nº 198-UR-MDI-2008, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias, y derechos municipales;

Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF concordando con el articulo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley,

Que, el literal f) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, los párrafos 6 y 7 del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del Código Tributario establece textualmente que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos",

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Imperial incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;

En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades atorgadas en la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Imperial, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS

Articulo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial los mismos que serán clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condenación de moras e intereses, multas tributarias o proceso judicial o extrajudicial.

Articulo 2º.- Alcance.- Se podrá pagar según lo descrito en el párrafo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Imperial. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente norma los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, la Jefatura de Rentas, Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, Gerencia Municipal y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda.

Artìculo 3º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo lo siguiente:
a.- Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial.
b.- Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales que se encuentran pendiente de pago al momento de presentación de la solicitud.

Articulo 4º.- De la deuda materia de pago.- A efecto de la presente norma, deberá entenderse como deuda materia de pago, aquella que se encuentra pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive.
Excepcionalmente se considera como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado el proceso de fiscalización tributaria; quedando comprendidas aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive.

Artículo 5º.- Carácter de pago en bienes y/o servicios.- La forma de pago antes señalada tiene como carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fin primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa calificación de la Jefatura de Abastecimiento.

Artículo 6º.- La prestación de servicios puede ser extensiva a deudas por acreencias en general a
cargo de la Municipalidad de Imperial, por honorarios profesionales derivados de servicios no personales que se les haya prestado, y a deudas por remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores.
a) Descripción y detalle de bienes y/o servicios.
b) Titulo de propiedad saneada, debidamente inscrita en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros.
c) Indicación de la antigüedad de los bienes.
d) Cantidad de los bienes.
e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso.
f) Valor de autoevaluó del bien o valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles.
g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote según el caso.
h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso.
i) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refiere el ultimo párrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, deberán consignarse los bienes o servicios prestado o entregados el periodo prestado o fecha de entrega, la cantidad y el valor acordado, y tratándose resoluciones judiciales firmes, además de los referidos datos, los conceptos, facturas y demás comprobantes de pago vinculados a la deuda y los montos de deuda reconocidos judicialmente.

Artículo 7º.- Acogimiento de deudas.- Los contribuyentes o administrados, a nombre propio o de la sociedad conyugal, podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores , como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado estos.

Artículo 8º.- Definiciones:
a) Deuda Tributaria.- Esta constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considera como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias; así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria (incluidos intereses, moras y factor de actualización del tributo).
b) Deuda No Tributaria.- Esta constituida por las Multas Administrativas.
c) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda.
d) Canje.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios.
e) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada así como el detalle de los bienes y/o servicios. (Se puede aprobar un Formato)
f) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.
g) Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio.
h) Derechos.-Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
i) Multa Tributaria.- Es la Sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la ley de Tributación Municipal.
j) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo 9º.- Requisitos:
a) Formato de solicitud debidamente llenado, dirigido al Señor Alcalde suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentando por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General.
b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
c) Copia del Testimonio de la Escritura Publica de Constitución tratándose de personas Jurídicas.
d) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
e) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubiesen generado.
f) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen.
g) Declaración Jurada que los bienes se encuentran en óptimas condiciones, de ser el caso.
h) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
i) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes desocupados y susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Concejo Nacional de Tasadores, CONATA.
j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Jefatura de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las Areas y/o oficinas que correspondan.
k) Copia autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
l) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso.
m) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad Distrital de Imperial por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje.
Tratándose de Procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Imperial, el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su presentación ante el órgano correspondiente.
o) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refiere el último párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza, en la solicitud se deberá señalar el periodo y monto adeudado.
p) Para el caso de acreencias en general en contra de la Municipalidad de Imperial, a que se refiere el ultimo párrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, los creedores deberán presentar la documentación que de acuerdo a las normas sobre contrataciones y adquisiciones acrediten el origen y prestación del servicio; las resoluciones judiciales firmes, sobre reconocimiento de deuda por parte de la Municipalidad de Imperial, tendrán el mismo merito probatorio.

Artículo 10º.- De los Gastos: El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante la Declaración Jurada que se señala en el inciso I) del Artículo nueve.

Artículo 11º.- Bienes no comprometidos: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes:
a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los dos (02) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico.
b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años.
c) Bienes perecibles.
d) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o Proceso Judicial o Extra Judicial.
e) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado.

Artículo 12º.- Del procedimiento y trámite del Canje: La solicitud se presentara en mesa de partes del Área de Tramite Documentario, remitiéndola a la Jefatura de Rentas, quien verificara en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si este califica como apta se registrara la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo nueve o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Jefatura de Rentas requerirá al solicitante al tercer día hábil de su representación, para que en el plazo de días (03) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido los (05) días de dicho plazo, sin que haya subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, la Jefatura de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia Municipal, a fin de que la Jefatura de Abastecimiento, proceda a su evaluación.

Artículo 13º.- Evaluación de la solicitud.- La Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y la Jefatura de Abastecimiento valorizaran los bienes y servicios dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa de los mismos, procediendo posteriormente a informar su conformidad o disconformidad para su posterior aprobación o desaprobación por la Gerencia Municipal.
En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles, valores o servidores se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Imperial; caso contrario, esto no será obstáculo para que el presente procedimiento satisfaga las necesidades especificas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Imperial, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas.
De ser el caso, la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y la Jefatura de Abastecimiento podrán solicitar opinión o pronunciamiento a la Gerencia Municipal y otras Áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Imperial, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan pronunciamiento respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del Jefe del área consultada, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo.
Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución de Desaprobación emitida por la Gerencia Municipal. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el Art. 7 de la presente ordenanza.
Tratándose de deudas por prestación de servicios no personales y deudas laborales, la Subgerencia de Personal, realizará la liquidación respectiva en el plazo de siete (7) días hábiles, y en el mismo plazo las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad determinaran, la existencia o no de pagos a cuenta de la deuda, determinando el monto neto de la misma, devolviendo los actuados a la Gerencia Municipal para que expida la resolución correspondiente.

Artículo 14º.- Valorización.- Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Imperial, la Gerencia Municipal a través de la Jefatura de Abastecimiento procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Jefatura de Abastecimiento tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del cuerpo técnico de tasadores del Perú o el Concejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud.
En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De considerarlo necesario para una mejor valorización se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita, la misma que formara parte del Acta de valorización.

Artículo 15º.- Aprobación de la Solicitud.- Luego de efectuada la valorización, la Jefatura de Abastecimiento notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a las instalaciones de dicha oficina para la firma del Acta de valorización y la entrega de la Resolución de Aprobación emitida por la Gerencia Municipal.

Artículo 16º.- Entrega de los Bienes y/o Servicios.- Recibida la Resolución de Aprobación, y en un plazo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Jefatura de Abastecimiento, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; de producirse, este deberá ser valorizado por efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.
Todos lo tramites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante.
Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Jefatura de Abastecimiento podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) hábiles de considerarlo conveniente.
En el caso de la ejecución de pago en servicios, este se iniciara dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de emitida la resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un año (1) bajo responsabilidad del solicitante de servicio.

Artículo 17º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida.- Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Imperial compensara con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Entidad edil.

Artículo 18º.- Intereses moratorios de la deuda.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicaran intereses.
En el caso de créditos reconocidos a proveedores, si la deuda a su favor es anterior a la deuda tributaria, para el canje con la deuda tributaria y no tributaria, no se aplicara la tasa de interés moratorio a la misma.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomara desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 19º.- Bienes sujetos inscripción.- En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Imperial, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido.

Artículo 20º.- De las personas que prestan el servicio.- En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo.
Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Entidad Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Imperial para dichos fines.
La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Abastecimiento a la Gerencia Municipal.

Artículo 21º.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes y/o servicios.- Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la presentación del servicio.
b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación.
c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines.
d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
f) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.
g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Imperial sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios.

Artículo 22º.- De la pérdida y sus efectos.- Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia Municipal emitirá una resolución mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios.
Asimismo, mediante informe, comunicara a la Jefatura de Rentas, la perdida del derecho, para que esta, proceda a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder.

Artículo 23º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios.- La Jefatura de Abastecimiento luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un "Informe de Conformidad" que contendrá el importe del bien entregado que se aplicara para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia Municipal para su aprobación correspondiente.
Para el caso de prestación del servicio, el "Informe de Conformidad "se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectué el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza.

Artículo 24º.- Cancelación del monto de la deuda acogida.- El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el "Informe de Conformidad" remitido a la Gerencia Municipal por la Jefatura de Abastecimiento.
Una vez formalizado el canje, la Gerencia Municipal dará por cancelada las deudas tributarias y no tributarias con la emisión de la "Resolución de Pago".
La Gerencia Municipal remitirá mediante Memorándum, copia de la "Resolución de Pago" a la Jefatura de Tesorería quien liquidara la deuda en el Modulo de Pago, así como la Jefatura de Rentas a fin de que esta tome conocimiento y verifique la cancelación de las deudas.

Artículo 25º.- Incorporación de los bienes.- Emitida la Resolución señalada en el Articulo anterior, los bienes se incorporan al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Imperial, de conformidad con las normas que rigen para la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El pago en bienes y/o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

Segunda.- La Gerencia MUNICIPAL y la JEFATURA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO y ESTADÍSTICAS, efectuarán las modificaciones contables y presupuéstales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios.

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio del Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza para lo cual deberá contar con el informe previo de la Jefatura de Rentas y Gerencia Municipal y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Entidad edil.

Cuarta.- Deróguese toda disposición que contravenga en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial El Peruano, por un período de un (01) año; pudiendo ratificarse por un período igual o indefinido, si es que amerita el caso y dependiendo a su buena regulación o funcionamiento.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-MDI

Imperial, 05 de Mayo del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril del 2008, y el Informe Nº 025-2008-PV-MDI;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, conforme a Ley;

Que, asimismo, los Artículos 17º y 21º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, preceptúan que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Los gobiernos locales son fiscalizados también por los ciudadanos de la jurisdicción;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios; entre otros, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas;

Que, en este sentido, de acuerdo con el inciso 8) del Artículo 42º de la Ley Nº 27783, concordante con los incisos 14) y 34) del Artículo 9 y el Artículo 112 de la Ley Nº 27972, son competencias exclusivas de las municipalidades y le corresponde al concejo municipal, aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, y facilitar los mecanismos y espacios de participación vecinal, concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; y, la fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, de acuerdo con los Artículos 9º y 11º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades. El Titular del Pliego está obligado a rendir cuenta periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, en su Artículo 10º dispone que, corresponde a la sociedad civil la vigilancia a los gobiernos locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo, como tal los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Locales;

Que, el Comité de Vigilancia y Control, está conformado por los miembros elegidos entre los representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso en su condición de Agentes Participantes;

Estando a lo expuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 5) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE.

ARTICULO PRIMERO.- Apruébese el Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Imperial, que consta de 08 (Ocho) Capítulos, 28 (Veintiocho) Artículos, 02 (Dos) Disposiciones Complementarias y 02 (Dos) Disposiciones Finales.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio de todos los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el año 2008.

POR TANTO:
Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

***

REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE IMPERIAL 2008

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y BASE LEGAL
Artículo 1.- El Presente Reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2008 del Distrito de Imperial (en adelante CVCPPDI 2008), precisando su composición, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente.

Artículo 2.- El CVCPPDI 2008, es un órgano colegiado de la Sociedad Civil, encargado de vigilar la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo que se desarrolla anualmente

Artículo 3.- El Presente Reglamento tiene su sustento legal en la Constitución Política del Perú; Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y la Ordenanza -MDI.

CAPÍTULO II
ELECCIÓN, COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ
Artículo 4.- Los miembros titulares son elegidos en la etapa de los talleres de trabajo de dicho proceso; por el mecanismo de elección que para tal efecto designe el equipo técnico del Presupuesto Participativo.

Artículo 5.- Para ser electo miembro, el candidato debe estar formalmente inscrito como agente participante en el proceso participativo en marcha.

Artículo 6.- El CVCPPDI 2008, está compuesto por 4 (cuatro) miembros quienes ejercen funciones por un lapso de 2 (dos) año, iniciando su función en el año en que se inicia el proceso del presupuesto participativo, y culminando en diciembre del mismo año.

Artículo 7.- Los integrantes juramentan en el Acto de su elección ante el Alcalde o quien lo represente y en un plazo máximo de 30 días elegirán entre sus miembros los siguientes cargos: Presidente, Secretario, 1er Vocal y 2do Vocal.
En caso de vacancia de alguno de los miembros titulares, los restantes cubrirán el cargo vacante en orden de prelación, y los suplentes de la misma manera, cuando sea el caso.

Artículo 8.- Luego de producida la elección de cargos, la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Imperial, previo informe del CVCPPDI 2008, emitirá las credenciales respectivas, las misma que estarán respaldadas por la Resolución de Alcaldía que reconoce al CVCPPDI 2008, para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO III
COORDINACIÓN DE LOS CVCPPDI 2008
Artículo 9.- Elegido el nuevo CVCPPDI 2008, deberán reunirse con sus miembros integrantes para cumplir sus funciones en un plazo máximo de treinta días calendario para iniciar su labor, estableciendo su cronograma de reuniones y los objetivos a lograr.

Artículo 10.- Las reuniones del CVCPPDI 2008, deberán realizarse con una periodicidad máxima de cada 3 (tres) meses. En el periodo comprendido desde la elección del nuevo CVCPPDI hasta diciembre del mismo año en el que culmina el CVCPPDI 2008, las reuniones serán preferentemente en conjunto; facilitando de esa forma el proceso de transferencia.

Artículo 11.- El presidente del Comité de Vigilancia en vigencia realiza la convocatoria señalando día, hora y lugar de la reunión así como la agenda a tratar. En caso de transcurrir 30 (treinta) días después de vencido el periodo indicado en el Artículo anterior sin que el presidente haya convocado a reunión, los demás miembros de mutuo acuerdo podrán reunirse y tomar acuerdos.

Artículo 12.- El CVCPPDI, debe contar con un libro de Actas en el que se registrarán todos los acuerdos tomados; el cual estará a cargo del Secretario del Comité o el que asuma sus funciones en su ausencia.

Artículo 13.- Culminada la labor del CVCPPDI, en ejercicio, éste entregará las actas, archivo documentario, el informe final y cualquier otro bien al CVCPPDI 2008 que inicia sus funciones.
Será responsabilidad de los Presidentes de ambos comités velar por el cumplimiento de esta transferencia.

CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CVCPPDI 2008
Artículo 14.-El CVCPPDI 2008 tiene las siguientes funciones:
a) Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del proceso de formulación del presupuesto participativo.
b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del Presupuesto participativo.
c) Informar semestralmente al CCL y a la sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.
d) Recibir las denuncias relacionadas a las faltas cometidas por alguno de sus miembros y participación de la Sociedad Civil y tramitarlas según el presente reglamento.
e) Suscribir el acta de acuerdos de los talleres del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

Artículo 15.- El CVCPPDI 2008, tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a la Municipalidad la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
b) Coordinar con la Oficina de Participación Vecinal, la fecha y lugar de reunión con los representantes de la Sociedad Civil para emitir su informe semestral.
c) Reunirse en forma trimestral y previo a la elaboración de su informe con los Funcionarios Municipales de las Oficinas Técnicas encargadas de la Ejecución del Presupuesto Participativo para recabar información sobre el avance de los mismos.
d) Coordinar con el Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo.
e) Comunicar a las instancias pertinentes en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito.

Artículo 16.- El CVCPPDI 2008, debe emitir su informe a la sociedad civil dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del semestre respectivo.

CAPÍTULO V
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CVCPPDI 2008
Artículo 17.- El CVCPPDI 2008, asume la responsabilidad y representatividad de sus acciones y decisiones en forma conjunta. Toda documentación emitida debe ser firmada por un mínimo de 3 (Tres) de sus integrantes. Carece de valor cualquier informe, trámite o actividad desarrollado en forma individual.

Artículo 18.- Las decisiones al interior del CVCPPDI 2008, se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente.

Artículo 19.- Son obligaciones de los miembros del CVCPPDI 2008:
a) Cumplir las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Participar en las reuniones de trabajo de CVCPPDI 2008.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del CVCPPDI 2008.
d) Participar en cada una de las etapas del proceso de elaboración del presupuesto participativo; salvo motivo de fuerza mayor.
e) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 20.- Son atribuciones de los miembros del CVCPPDI 2008:
a) Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos al interior del CVCPPDI 2008.
b) Emitir opinión respecto a los puntos tratados en las reuniones de trabajo del CVCPPDI 2008.
c) Emitir su voto, en los temas que así lo requieran.
d) Participar en las reuniones de capacitación sobre Presupuesto Participativo programadas por la Municipalidad o cualquier otra instancia de Gobierno Local, Regional y Nacional.

CAPÍTULO VI
IMPEDIMENTOS, FALTAS Y VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CVCPPDI 2008
Artículo 21.- Los miembros del CVCPPDI 2008 están impedidos de:
a) Valerse de su cargo en el CVCPPDI 2008, con fines de lucro.
b) Utilizar el cargo para desarrollar Actividades Político Partidarias.
c) Protagonizar hechos agraviantes para los miembros del CCL, Sociedad Civil, Concejo Municipal o CVCPPDI 2008.
d) Incurrir en cualquier Acto Doloso.

Artículo 22.- El realizar cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión y/o vacancia.

Artículo 23.- El pleno del CVCPPDI 2008, sustentándose en las respectivas pruebas, emite la sanción respectiva, considerando la gravedad o reiteración de la falta.

Artículo 24.- El CCL es la segunda y definitiva instancia ante la cual se puede presentar apelación en los 15 (quince) días siguientes de emitido el fallo del CVCPPDI 2008. El CCL tiene 30 días para emitir su fallo que será inapelable.

Artículo 25.- Son causales de vacancia las siguientes:
a) Fallecimiento
b) Renuncia voluntaria
c) Inasistencia injustificada a 3 reuniones seguidas o 4 alternadas en el periodo de un año.
d) Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno del CVCPPDI 2008 o en segunda instancia por el CCL.
e) Tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

Artículo 26- En caso de vacancia, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 27.- La primera reunión que realice el CVCPPDI 2008 luego de aprobada el presente reglamento, servirá como base para fijar la periodicidad indicada en el Articulo 10º.

Artículo 28.- Cualquier otro aspecto no contemplado será resuelto en el seno del CVCPPDI 2008.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Al inicio de cada Proceso del Presupuesto Participativo, se revisara el Reglamento del CVCPPDI 2008.

SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2008-MDI

Imperial, 28 de Mayo del 2008

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 27 de Mayo del 2008, visto el Proyecto de Ordenanza sobre la Amnistía Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del texto preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno locales, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asunto de su competencia;

Que; el Articulo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 E.F. Asimismo está establecido en la Norma IV del mismo texto, en la que establece que los Gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley.

Que; es política de la presente Administración Edil brindar a sus Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza Tributaria o Administrativa, máximo si la situación económica por la que viene atravesando los vecinos del pueblo de Imperial, debido a que han sido afectado por causa de Desastre Natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y están dedicado a la reconstrucción de sus viviendas.

Que; asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes , por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de los Arbitrios Municipal.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , y con el voto mayoritario del Pleno del Concejo de la Sesión Ordinaria del 27 de Mayo del 2008 se Aprobó la siguiente.

ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Condonación Total de los intereses moratorio y factor de reajuste aplicable a las deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y condiciones, establecidos en los siguientes Artículos.

ARTICULO SEGUNDO.- Otórguese los siguientes beneficios Tributarios a los contribuyentes:
· Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales mencionado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
· Condonación del 50% de las Papeletas –Infracción Vehicular
· Descuento del 50% de la tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública), siempre que se efectúe cancelaciones de la deuda total por Impuesto Predial o los que no tengan deuda del Impuesto Predial.

ARTICULO TERCERO.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación y se encontrará Vigente hasta el 30 de Junio del 2008.

ARTICULO CUARTO.- Encargar al Departamento de Rentas, al Área de Tesorería y al Área de Relaciones Publicas la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones de la presente Ordenanza para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluida la Prorroga del Plazo de la misma.
Por Tanto:
Mando se Comunique, Publique y Cumpla.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
JUDICIALES

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1896, a GREGORIO HUAPAYA VILCAYURI; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Maria Chauca Balcazar. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-1060, a FARDY TEODORO ULLOA ANYARIN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Juan Lozano Camposano. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1615, a EDUARDO YSAAC TOSCANO MENDOZA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: EDE CAÑETE. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3263, a JUAN BRAVO LLACCHUA; Delito: Robo Agravado; agraviado: Julio Chipana González. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3189, a JUANA DE LA CRUZ GUTIERREZ; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1216, a MAGGIE RUTH CLAVERO Y LILIANA LIDIA TUEROS CRISOSTOMO; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: CAU Tercer Mundo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1185, a EBER YONE CHAVEZ HERRERA; Delito: Estafa; agraviado: Víctor Cárdenas Flores. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2002-1250, a JIMMY JEANCARLO APOLINARIO CANCHARI Y RAUL HUAYTA SANTOS; Delito: Homicidio; agraviado: Juan Arias Luyo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1330, a HENRRI RAMIREZ JESUS; Delito: Hurto Agravado; agraviado: GRANJA PLANTAL 70. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2006-1001, a HERMINIO CHANCO QUILCA; Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-2343, a ULIRIDO SANCHEZ CARDENAS; Delito: Violación Sexual; agraviado: M.E.R.V.. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-0371, a DESIDERIO ECHAJALLA ÑAUPA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Socieda. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3222, a MANUEL CASTILLO AQUINO; Delito: Robo Agravado; agraviado: Héctor Malasquez Quiroz. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1842, a JHONNY WILLY ROLDAN DURAN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Aldo Huambachano Caycho. Cañete, 23/05/2008.
Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
En los seguidos por Pedro Vicente Yactayo, contra Elizabeth Alcas Cordova sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2007-790, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Katherine Claudio Guevara, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: El señor Pedro Vicente Yactayo, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO EN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS DE DOS AÑOS, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA y el MINISTERIO PUBLICO.- RES. 02 de fecha17-12-2007: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por PEDRO VICENTE YACTAYO, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, tramitándose en la vía PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía.- RES 05 de fecha 01-04-2008: AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: NOTIFICAR a la demandada ELIZABETH ALCAS CORDOVA, con el auto admisorio, a través de EDICTOS, por tres días; siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo- Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Katherine Claudio Guevara.- Cañete, 01 de mayo de 2008
Dra. Katherine Claudio Guevara
Secretaria Judicial - 2do JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
03, 04 y 05 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0012, a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA, Día: 11-06-2008, Horas: 10:00 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0419, a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, Día: 11-06-2008, Horas: 09:30 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2005-0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 11-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0105, a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALI ROSARIO CASTRO MOLLEDA, ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, ISRAEL CIPRIANO MONTES VALENTIN, EUMLIA RESTATUTA MATOS CARRASCO Y JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Agraviado: El Estado, Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0478, a ALFONSO RAMIREZ QUISPE, Día: 11-06-2008, Horas: 11:00 AM, Delito: Lesiones Graves; Agraviado: Miriam Leonor Orellana; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2002-0133, a JOSE LEONARD SANTOS SANDOVAL, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0558, a JULIO BALDEON RODRIGUEZ, PEDRO VICTOR CHANCA ASTO Y JUAN CARLOS QUISPE LOA, Dia: 17-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0239, a CESAR AUGUSTO MORA AUDANTE Y VICTOR JONY LOPEZ SOTO, Delito: Hurto Agravado; agraviado: Empresa SURSA GAS E.I.R.L. Cañete 21/05/2008.
Secretario: Vivas
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1132, a RUBEN BERNARDO JOSELI QUIROZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Lesiones Graves; agraviado: Romaldo Cano Sierra. Cañete, 23/05/2008. Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-189, a CLAUDIA SALVADOR ALCALA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Hulden Gray del Pozo Malasquez, Cañete, 15/05/2008. Secretario: Sartori
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por los cargos que se le imputan:
EXP. 2004-0585, a HUAMAN QUILICHE EDMUNDO; Delito: Coacción; Agraviado: Richard Steven Malasquez Lara y Otros. Cañete, 26/05/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0654, a EDUARDO ERNESTO QUIROZ LEVANO; al Quinto día de publicado el presente edicto, Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; agraviado: El Estado. Cañete 21/05/2008. Secretario: Flores
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
La Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, Srta. Abigail E. Vega Reyna, hace de conocimiento que JUANA IRIS CONCA REYNA, solicita Rectificación de Partida de Nacimiento, en el sentido que el prenombre "JUANA" en el cuerpo del Acta se aprecia borroneando, siendo lo correcto, "JUANA" con su prenombre y apellidos, lo correcto es: JUANA IRIS CONCA REYNA.
28 de Mayo del 2008.
Abigail Esther Vega Reyna
Jefa ( e) Registro Civil

EDICTO
Ante mi se ha presentado Gloria Eugenia Castillo Alzamora de Rodríguez, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su hija: Carmen Floresmila Rodríguez Castillo, fallecida el día 17 de Abril de 2003, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante y a su padre: Oscar Rodríguez López. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 04 de Junio del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón 105 – Lunahuaná – Cañete. Telefax 2841060.