02 mayo 2008

CONDONACION DE DEUDA A AGRICULTORES AFECTARA DINAMISMO CREDITICIO DEL SECTOR... SEÑALA MINISTRO...

La aprobación de los proyectos de ley para condonar la deuda de los productores agrarios, los cuales se han presentado al Congreso de la República, afectaría el crecimiento que registra la entrega de créditos en el sector, advirtió el ministro de Agricultura, Ismael Benavides.
"Afectaría el dinamismo que tiene la entrega de créditos al sector agrario, porque los bancos van a decir ¿para qué voy a prestar?, si luego el Congreso presenta este tipo de leyes", declaró a la agencia Andina.
Cabe señalar que el Grupo Parlamentario Nacionalista presentó un proyecto de ley para condonar las deudas que tienen los agricultores con el ex Fondo Nacional de Fomento Ganadero (Fonafog) y los Fondos de Desarrollo del Agro (Fondeagro).
Mientras que la semana pasada, la Comisión Agraria del Congreso aprobó un proyecto de ley de congresistas del Partido Aprista Peruano para que el Banco Agropecuario (Agrobanco) compre la deuda que tengan los agricultores con las instituciones del sistema financiero nacional.
"No hemos visto aún los proyectos para condonar la deuda agraria, pero entendemos que la Comisión de Economía del Congreso los está revisando. Es un tema que no va a ayudar al agro, sino que lo va a perjudicar", enfatizó Benavides.
Indicó que nadie en Perú considera que es conveniente condonar deudas, más aún cuando la agricultura peruana necesita que haya más crédito, "pero con este tipo de medidas hay menos crédito para la agricultura".
También señaló que la entrega de créditos a los agricultores por parte de entidades financieras privadas crece a un ritmo de 30 por ciento y es seguro que terminará el año en ese nivel.
"Esperamos que crezcan más los créditos, porque tenemos buenas cosechas y buenos precios, entonces el productor puede ser un sujeto de crédito más atractivo para los bancos, Entidades de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme) y cajas rurales y municipales de ahorro y crédito."
Según la Dirección General de Información Agraria (DGIA) del Ministerio de Agricultura (Minag), los créditos del sistema financiero al sector agrario crecieron en 29.2 por ciento entre los meses de febrero de 2007 y 2008, pasando de 1,524 millones a más de 1,969 millones de nuevos soles.
EL AGUA: DERECHO HUMANO NO NEGOCIABLE...
Escribe: Crisanto Laura Cueva

Las Naciones Unidas afirman que para el año 2025, el Perú entrará en una situación de stress hídrico, debido a los constantes deshielos que está sufriendo la Cordillera de los Andes con pérdidas de un 40% en 30 años. Así también considera que el agua es un requisito fundamental para la realización de todos los demás derechos humanos.
Nuestra Constitución Política precisa que el recurso agua es patrimonio de la Nación, mientras que la ley antigua de aguas no define claramente la tipificación de la concesión. En tanto muchos ecologistas y organizaciones humanitarias de todo el planeta plantean en los diversos foros y conferencias mundiales sobre el agua, la no privatización del agua por ser un bien social, un derecho humano y un bien ecológico.
Empresarios nacionales e internacionales, promovidos por las grandes economías y organismos financieros están en busca de las futuras reservas de agua el cual los Gobiernos de Turno, les abren las puertas para que se tome el control del agua. Eso es justamente lo que está ocurriendo en el Perú, cuando ya se han presentado al Congreso dos Proyectos de Ley (Nºs 1217 y 1500) para retomar la privatización de las EPS, que en la década de los 90 fracasaron debido a la fuerte presión social.
En Cañete, debido a negociaciones secretas promovidas por el Gobierno Central sobre la posible concesión a favor del Sector Privado, ha generado una fuerte controversia. Es inaceptable que el Alcalde Provincial, haya caído inocentemente (o con conocimiento) en estos negocios que son chocantes, más aún cuando él fue, un acérrimo defensor de los recursos naturales de Cañete. Ahora bajo el pretexto de que en EMAPA existen malos manejos o su administración es deficiente y no satisface las expectativas acumuladas, se pretende dejarlos en manos privadas. Lo cierto es que este problema de EMAPA no es de hoy pues siempre ha sido así. Lo importante aquí es que el Alcalde Provincial como Presidente del Directorio debería relanzar a esta Empresa Municipal con reformas profundas y demostrarle a los mercaderes del agua que el Sector Público si puede administrarla eficientemente.
Otorgarle a la empresa privada un 66% de sus acciones de EMAPA ya tiene las características de venta. Se sobreentiende que lo que hace apetecible a los privados es la sobreabundancia de sus aguas que vienen del río Cañete. Invertir 20 años en una zona rica en aguas es el mejor negocio de LYSA y SAESA, y no es lo mismo hacerlo en Chincha ni en Ica o Pisco.
El análisis que se hace sobre el tema, es desde el punto de vista ecológico, más aún que en el Día Mundial del Agua ejecutamos con el grupo de la Asociación Ecologista Río Sostenible una serie de actividades concluyendo y reafirmando que el agua es vida y la vida no es sujeto de venta.
DIRECTORA DE UGEL 08 EXIGE USO ADECUADO DE DINERO TRANSFERIDO A I.E.P. PARA MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES...

La Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, ante algunas denuncias de padres de familia, que indican que el dinero destinado al mantenimiento de las Instituciones Educativas, están siendo mal utilizado, exhorta a los Directores de las II.EE de nuestra provincia, que el Ministerio de Educación, ha puesto en ejecución el mantenimiento preventivo básico de los locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas, según Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI.
La mencionada Directiva, tiene como objeto establecer las normas complementarias y los procedimientos de carácter teórico-operativo, así como la asignación de las responsabilidades de los diferentes órganos del Ministerio de Educación involucrados en la entrega, ejecución, seguimiento y declaración de gastos de los recursos asignados dentro de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008.
Este programa busca que los locales escolares se encuentren en buenas condiciones físicas adecuadas y seguras, para el normal desarrollo de las actividades en el presente año lectivo.
Por tal motivo, se le hace la invocación a que conjuntamente con el comité de Mantenimiento se registre las acciones prioritarias de acuerdo a la Cartilla "Programa de Mantenimiento Escolares" que en su momento se les hizo alcance. De igual forma, se le recuerda a los Directores que tienen que exigir a los proveedores la emisión y la cancelación de los respectivos comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc) autorizados por la SUNAT; así como la firma y/o huella digital, si fuere el caso, en los recibos de pago.
Se les recuerda que la "Declaración de gastos" por la utilización del monto asignado debe de ser remitido conjuntamente con el Informe del Comité Veedor a los Órganos indicados y en fecha establecida. También se les recuerda a los titulares de las Instituciones Educativas que deben de remitir a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación el saldo no utilizado de los recursos otorgados a las instituciones educativas públicas, los cuales serán revertidos a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, la Dirección de la Ugel 08 Cañete, invoca a los Directores de las II.EE que de no ejecutarse los gastos, conforme a los montos transferidos, se les abrirá proceso disciplinario administrativo. Y al comité fiscalizador se les insta a que cumplan con la función encomendada.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2008-AL
Cañete, 28 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El Memorandum Nº 023-2008-SG.RR.CC-MPC de fecha 17 de abril de 2008, emitido por la Subgerencia de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, referente a la programación de la Ceremonia del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso a realizarse en el mes de mayo del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4º de la Constitución establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndoles como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, la División de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad ha elaborado un Plan de Acción Municipal de la Subgerencia de Registro Civil en el segundo trimestre de 2008, con motivo del "Día de la Madre";
Que, es objetivo primordial de la presente gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, es necesario proporcionar facilidades a los vecinos de escasos recursos económicos para que regularicen su situación civil y religioso exonerándole de requisitos y efectuándose un pago mínimo, como ayuda a la colectividad cañetana;
Que, para la ejecución de éste fin social a realizarse, se debe disponer las acciones reglamentarias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades sobre ésta materia;
Que, mediante Informe Legal Nº 238-2008-AS.LEG-MPC la Oficina de Asesria Legal opina que es procedente la realización del Matrimonio Civil y Religioso Masivos a realizarse el día sábado 10 de mayo de 2008;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, para el día sábado 10 de mayo de 2008, en los horarios siguientes:
Matrimonio Comunitario Religioso
Hora : 10:00 a.m.
Lugar : Catedral de San Vicente – Cañete
Matrimonio Comunitario Civil
Hora : 12:00 m.
Lugar : Frontis del Palacio Municipal.
Artículo 2º.- Convóquese a las parejas residentes en la jurisdicción de San Vicente de Cañete, que deseen acogerse al artículo que antecede, debiendo presentar los siguientes requisitos:
Matrimonio Comunitario Religioso
1.- Partidas de Nacimiento.
2.- Fotocopia de DNI de los contrayentes.
3.- Constancia de Bautizo.
4.- Constancia de Confirmación.
5.- Constancia de escuchar las charlas correspondientes.
En caso de no estar bautizados y/o confirmados, la parroquia se encarga gratuitamente de que cumplan con estos sacramentos. El Bautizo alcanza a los hijos de las parejas contrayentes.
Matrimonio Comunitario Civil
1.- Fotocopias de DNI de los contrayentes.
2.- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento actualizada ó con 01 año de antigüedad expedida por la Municipalidad correspondiente.
3.- Certificado de Salud pre-nupcial.
4.- Declaración Jurada de Soltería.
5.- Certificado Domiciliario de los contrayentes o Declaración Jurada de Domicilio.
6.- Dos Testigos con sus respectivos DNI.
Artículo 3º.- Los contrayentes que se acojan a los alcances del presente Decreto de Alcaldía sobre Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, deberán aperturar su expediente en la Subgerencia de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad Provincial.
Artículo 4º.- Las inscripciones se realizarán en la Oficina de Registro de Estado Civil, desde el día Lunes 14 de abril al Miércoles 07 de mayo de 2008.
Artículo 5º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, brindará el asesoramiento gratuito por medio de la Oficina de Asesoria Jurídica, para la dispensa correspondiente a los menores de edad.
Artículo 6º.- Encárguese expresamente a la Oficina de Relaciones Públicas la ejecución de una Campaña de Difusión por todos los medios posibles, para lograr captar el mayor número de parejas contrayentes y lograr los objetivos del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso que autoriza la Municipalidad Provincial de Cañete y la Parroquia de San Vicente Martir.
Artículo 7º.- Dispensar la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes.
Artículo 8º.- Encárguese a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Subgerencia de Registro de Estado Civil, Oficina de Bienestar Social, Demuna y Oficina de Relaciones Públicas, coordinar y ejecutar las acciones convenientes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº005-2008-MDM
Mala, 16 de Abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA:
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, muchas construcciones de viviendas de los pobladores así como de las Instituciones Públicas y Privadas de la jurisdicción del Distrito de Mala, han colapsado y otros han sufrido daños en su infraestructuras las cuales en su mayoría ha sido declaradas inhabitables.
Tomando en cuenta la situación crítica económica que atraviesan los pobladores a consecuencia del desastre natural antes indicado es necesario que se brinde todo el apoyo de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº27972 y demás dispositivos legales vigentes otorgándole las facilidades mediante beneficio y/o exoneración en lo que respecta al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y la Licencia de Obra Nueva.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de su competencia.
Que, con expediente Nº1845-08-MDM de fecha 31 de Marzo del 2008, Memorial cursado por los pobladores sobre asesoramiento para la reconstrucción de sus viviendas colapsas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, e Informe Nº310-08-GDU-2008-MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad
Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 señala que es facultad del Concejo Municipal el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a la Ley.
Que, mediante Decreto Supremo Nº068-2007-PCM y su ampliatoria se declaró en emergencia el Departamento de Ica y las Provincias de Cañete y Yauyos como consecuencia del fenómeno telúrico mencionado.
Que, con las facultades que le confiere al Señor Alcalde el artículo 20º, Inciso 8 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Se Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgarse el beneficio Administrativo para la Regularización de Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la construcción en general de las viviendas colapsadas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007 en el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Acogimiento del Beneficio:
- Concédase el presente beneficio Administrativo a todos los damnificados que hallan sufrido daños totales o parciales en las infraestructura de sus viviendas ocasionadas por el terremoto del 15 de Agosto del 2007 debidamente acreditados con el Informe de la Oficina Técnica de Defensa Civil en lo que respecta a la Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcción, Reglamento de Zonificación-Ley Nº27157, su Reglamento D.S. Nº008-2000-MTC y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- De los Requisitos:
· CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:
o Hoja de Tramite
o Formulario Oficial Múltiple-FOM
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Plano de Ubicación
o Pago único S/.45.00
· LICENCIA DE OBRA-EDIFICACION NUEVA Y/O REFACCION:
o Hoja de Tramite
o Formulario FUO Parte 1 (por triplicado)
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Copia literal de dominio
o Copia de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente
o Planos de: Ubicación y localización, Arquitectura, Estructuras
o Pago: Exoneración del 100% del costo total de la Licencia
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia del presente Decreto de Alcaldía es de 06 meses a partir de la fecha.
ARTÍCULO QUINTO.- Dar cuenta al Concejo Municipal en Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto, para su ratificación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 014-2008-MPC
Cañete, 28 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud de exoneración de la presentación de ciertos requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, referente a la emisión de constancias de posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario establecido en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la emisión de las constancias de posesión se encuentra regulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 031-2007-MPC, cuyo costo para su obtención asciende a S/. 105.00, además de exigirse la presentación de requisitos como: 1) Acreditar el pago de la declaración jurada de impuesto predial de los últimos cinco años, 2) Plano Perimétrico, ubicación y memoria descriptiva firmada por profesional responsable, 3) Boleta de Habitalidad Profesional CAP y CIP, entre otros documentos;
Que, mediante Ordenanza Nº 008-2008-MPC, se exoneró del pago de la tasa de derecho de trámite para la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario que establece el Decreto de Urgencia Nº 023-2007;
Que, entre los requisitos exigidos para solicitar la constancia de posesión, según los alcances de la ordenanza mencionada en el párrafo precedente, se encuentra el documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal 2006 y 2007;
Que, no obstante lo anterior, y habiendo esta corporación edil simplificado el trámite para la obtención de las constancias de posesión, y reduciendo la presentación de ciertos requisitos que contempla el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Municipalidad, y considerando la difícil situación económica por la que se encuentran atravesando muchas familias del distrito de San Vicente de Cañete, a consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007, encontrándose abocados en los procesos de reconstrucción y/o rehabilitación de sus viviendas, así como en regularizar la formalización de la titulación de sus predios, se determina la necesidad de exonerar de la presentación del requisito contemplado en el párrafo anterior;
Que, resulta necesario señalar que el propio Gobierno Central ha reconocido que aún persisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia de Cañete, y en las ciudades del sur país donde se registró el sismo de 15 de agosto de 2007, por lo que recientemente, con fecha 08 de abril del 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, ampliando el referido régimen de excepción;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, en los siguientes términos:
"Los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las Constancias de Posesión, según lo precisado en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde.
2.- Copia del Documento Nacional de Identidad – D.N.I. del solicitante.
3.- Declaración Jurada del Impuesto Predial (Autoavalúo) correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
4.- Plano Simple de Ubicación del Predio.
5.- Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad Provincial de Cañete y suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio."
Artículo Segundo.- Derogar las normas municipales que se opongan a los alcances de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional efectúe la difusión del presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Actos Vandálicos (Hurto de conductor) de la red de MT 10 kV, a la altura del camino carrozable al CP San Benito, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a fonocañete al 4494400.
LUGAR: Camino a CP San Benito - Imperial.
ZONAS AFECTADAS: CP Chilcal, Urb. San Antonio, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, CP Carmen Alto, CP San Benito, CP La Quebrada, CP Casa Pintada, CP Pueblo Nuevo de Conta, Anexo San Fernando, CP Bellavista de Conta, CP Rinconada de Conta, Compradores, San Isidro Chico, San Isidro Grande, El Establo, Cantagallo, San Francisco, Fdo. Granado, Quilmaná y Anexos, de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS AFECTADOS: CÑ02 a SED 198 T SAM094.
FECHA: Miércoles 30 de Abril de 2008.
HORA DE INICIO: 01:16 hrs., Miércoles 30 de Abril de 2008.
HORA FINAL: 09:24 hrs., Miércoles 30 de Abril de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud de los hechos, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Intento y Hurto de conductor, en los sectores: Carretera Panamericana Sur Km. 147.5 y 152 del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: Carretera Panamericana Sur Km. 147.5 altura del Fundo San José de Cuiva y Carretera Panamericana Sur Km. 152, altura de la entrada al CP Arena Alta.
ZONAS AFECTADAS: CP La Pampilla, San Pedro, CP Cuiva, Pampa Castilla, Sector Clarita, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, CP Herbay Bajo, Vista Alegre, Fundo Molle, CP la Arena Alta, Arena Baja, CP Herbay Alto, CP Santo Domingo, San Judas Tadeo, CP El Zaire, El Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Santo de Palo, La Isla Alta e Isla Baja del distrito de San Vicente, de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3010 a SAM 444 T SAM 342A.
FECHA: Jueves 01 de Mayo de 2008.
HORA DE INICIO: 00:35 hrs., Jueves 01 de Mayo de 2008.
HORA FINAL: 10:46 hrs., Jueves 01 de Mayo de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por averías en la red M.T. 10 kV, ocasionada por intento y hurto de conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud de los hechos, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
COMUNICADO DE LA EMPRESA WESTERN COTTON S.A.

Western Cotton S.A. comunica a la población mayor de edad de Cañete, con animo y buena disposición de trabajo, que se encuentran disponibles 50 vacantes de puestos de trabajo; por lo que se convoca a que asistan desde este Viernes 02 de Mayo hasta el 05 de Mayo, a partir de las 7 y 30 de la mañana, con copia de su D.N.I. antecedentes policiales, certificado de salud, certificado de domiciliario y 02 fotos; acercarse a Carretera Panamericana Sur km. 147.5 San Vicente de Cañete desde este viernes.
Cañete, 30 de Abril del 2008
Oficina de RR.PP de Western Cotton S.A.
JUDICIALES

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0647, a JOAQUIN CARRASCO MELENDEZ, POMPEYO ROMERO QUISPE, GUALBERTO BARAZORDA CHUMPE, MAXIMO FILIBERTO QUISPE LAZARO Y ALBERTO CARRASCO MELENDEZ por ser declarado REOS CONTUMAZ, Delito: Contra la Seguridad Publica - Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicaciones y Otros Servicios Públicos INTERRUCCION AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; agraviado: El Estado.
Cañete 18/04/2008
Secretario: Claudio
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0237, a ELMER DANIEL VICENTE ZAVALA, Delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado: J.D.A.R. Cañete. 16/04/2008.
EXP. 2005-0051, a VANESSA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE Y MARIA CRISTINA RIPALDA OSORIO, Delito: HURTO AGRAVAD; agraviado: Carlos Enrique Ojeda Melgarejo. Cañete 18/04/2008.
Secretario: Ferrer
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0582-, a HUGO CANO LOZANO; por haber sido declarado REO CONTUMAZ, Delito: Delitos Públicos – Perturbación al Funcionamiento de Servicio Públicos; agraviado: Sociedad y del Estado. Cañete, 24/01/2008.
Secretario: Claudio
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.

EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez GONZALES, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, proceso seguido por JUAN JOSE TORRES MAUTINO, por Falta Contra la Persona, en agraviado: Roberto Jeusepe Rodríguez Vilchez, Ex. Nº0059-2007 se ordene el Archivo Definitivo. Asia 27/03/08. Secretaria: Uriol
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0422, a LORENZO MIGUEL ZAMUDIO CARDENAS; Día: 13 de Mayo del 2008 a Horas: 9:.30 AM Delito: Violación Sexual; agraviado: K.P.C.A. Cañete, 22/04/2008. Presidente: Martínez. Secretario: Peralta
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0456, a CARLOS IVAN CALAGUA PISCO, para la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 08/05/2008, Hora: 03:45 PM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: La Vida, El Cuerpo y La Salud – LESIONES GRAVES; agraviado: Lili Huango Salina. Cañete 21/04/2008
EXP. 2007-0651, a RICHARD ORTIZ VALENTIN VICENTE; por haber sido declarado REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Publica – Peligro Común – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD; agraviado: LA SOCIEDAD. Cañete 18/04/2008
Secretario: Castillo
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, JORGE LUIS HERNANDEZ MENDIETA, identificado con DNI 44226786, solicita la Sucesión Intestada de su esposa CARMEN ADELINA TORRES MALDONADO, fallecida el 29 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 29 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña Rosa Asato Shiroma, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos:
(PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Rosa Asato y Shiroma. DEBE DECIR: Rosa Asato Shiroma.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña Isabel Margarita Santini Baca, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos:
(PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Pedro Santini. DEBE DECIR: Pedro Teofilo Santini Araoz. DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Irma Baca.- DEBE DECIR: Irma Carmen Baca Negrón.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 25 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente, Cañete, se presentó don Roberto Carlos Campos Choquez, manifestando ser conviviente de quien fuera en vida doña Rocío Marlene Avalos Ramos; quien falleció AB – INTESTADA el día 04 de Diciembre del 2003, a efecto de que se declare como únicas y universales herederas a sus hijas WENDY MILAGROS CAMPOS AVALOS, ROSA MARLENE CAMPOS AVALOS y ALEXIA ROSMERY CAMPOS AVALOS respectivamente.
Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente, Cañete, se presentó doña SONIA INES VICENTE TORRES, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña MAXIMA TORRES VILLALOBOS; quien falleció AB – INTESTADA el día 09 de Agosto de 1985, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge superstite don Ricardo Vicente Ramos y a sus hijos FELICIANO VICENTE TORRES, MARIA ANTONIETA VICENTE TORRES, JOSE VICENTE TORRES, JUANA ROSA VICENTE TORRES, JESUS VICENTE TORRES, CARLOS VICENTE TORRES, SONIA INES VICENTE TORRES respectivamente.
Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO
En los seguidos por Margarita Francia Pizarro contra Salvador Chumpitaz Cuya y Herlinda Osorio de Chumpitaz, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, Expediente Nº 2005-320, el Señor Juez, doctor Jacinto Cama Quispe, encargado del Juzgado Mixto de Cañete y Secretaria Judicial Doctora Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 13 – Cañete, 03 de Mayo del 2007.- "Emplazar a la Sucesión de Ernesto Francia Torrejón, a fin de que en el plazo de treinta días, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley; bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal…". Fdo. Dr. Jacinto Cama Quispe; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa. Cañete, 28 de Marzo del 2008.
Dr. Luis A. Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
29 de Abril, 2 y 3 de Mayo.

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentadopor DANIEL NARCISO AYALA CAYCHO, de quien en vida fuera ANGELICA DEL ROSARIO CAYCHO RAMOS, fallecido el día 11-05-2006, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca - Lima.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala