27 junio 2012

HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE SE VA HACIENDO REALIDAD...

El Gobierno Regional de Lima recibirá en los próximos días un Crédito Suplementario de 59 millones 917 mil 126 soles otorgado por el Poder Ejecutivo, que permitirá la ejecución de 13 proyectos de inversión pública para los sectores Agrícola, Salud, Saneamiento Básico y Vías de Comunicación. 
A través del Decreto de Urgencia N°016 -2012 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el presidente de la República Ollanta Humala Tasso ha dispuesto como incentivo la transferencia económica de este presupuesto para 13 de las 26 regiones del país, que hasta la fecha han demostrado mayor capacidad de inversión del gasto público. 
Este desembolso hará realidad el esperado proyecto de la Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete, cuya inversión en su primera etapa es de 33 millones 900 mil soles. Así como la edificación de represas, el mejoramiento de los establecimientos de salud y carreteras en nuestras provincias. 
«Es un logro importante que se ha conseguido por ser eficientes en la ejecución del gasto público. Esta transferencia hará realidad la puesta en marcha de proyectos muy esperados por nuestros hermanos de las diversas provincias», indicó el presidente Javier Alvarado, quien agregó que este crédito suplementario generará nuevos puestos de trabajo para la población a través de las obras. 
En otro momento, explicó que la transferencia de los más de 59 millones de nuevos soles hará que el Gobierno Regional de Lima ceda -por unos meses- el primer lugar del ranking nacional en la ejecución de proyectos de inversión pública. Sin embargo, afirmó que ese dinero facilitará a su gestión a que pueda atender a la población más necesitada de las nueve provincias.
Cabe mencionar que dicho Decreto de Urgencia ha sido establecido por el Gobierno Central con el objetivo de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional a través de créditos suplementarios que impulsará el desarrollo de las regiones.

SISMO DE 4.3 GRADOS REMECIO PROVINCIAS DE PISCO, CHINCHA Y CAÑETE

Un sismo de 4.3 grados de magnitud en la escala de Richter remeció el día de ayer, la provincia de Pisco y Cañete, en el departamento de Ica y lima, según reporte preliminar del Instituto Geofísico del Perú (IGP).
El temblor ocurrió a las 16:17 horas locales (21:17 GMT) y su epicentro fue localizado en el mar, a 22 kilómetros al norte de Pisco.
El movimiento telúrico tuvo una profundidad de 48 kilómetros y una intensidad III en Pisco y Chincha, de acuerdo a la escala de Mercalli Modificada.
Las autoridades locales de Defensa Civil no han reportado, hasta el momento, daños personales ni materiales.
Según reportes radiales, algunos pobladores ganaron rápidamente las calles en busca de un lugar seguro.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), a través del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) coordinó con las autoridades locales, con el fin de monitorear la zona del evento.
Perú se encuentra en la zona denominada Cinturón de Fuego del Pacífico, donde se registra aproximadamente el 85 por ciento de la actividad sísmica mundial.
Por ello, el INDECI recomienda a la población estar preparada y elaborar de manera previa un plan de evacuación familiar.

ACERCA DE LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DRA. TORRES AL CONSEJO REGIONAL DE LIMA

Escribe: Edgar Cama Torres

Últimamente se está hablando sobre la posibilidad de la vacancia de la Consejera Regional por Cañete Dra. Liliana Torres Castillo, evidentemente esto genera incertidumbre en muchos de ver a su consejera en dilemática posición; pero aquellos que estamos cerca expresamos que eso no va a suceder.
En el Capítulo V de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece los requisitos de la vacancia y suspensión de un consejero regional.
Uno de ellos y motivo de este comentario, es acerca de la inasistencia injustificada a las sesiones del Pleno del Consejo Regional por tres veces consecutivas, o cuatro alternadas durante un año; situación que también es contemplada en el art. 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Algunos interesados económicamente (dentro y fuera del GORELI) y otros interesados políticamente, hablan de que ya se ha producido la segunda inasistencia injustificada, lo cual no es tan cierto; pese a que, como mencionan algunos, el Consejo Regional en su reunión del jueves 21 de Junio habría dispuesto anular el pedido de justificación de la inasistencia del 31 de Mayo por «no tener sustento».

ANÁLISIS DE LA NORMA SOBRE INASISTENCIAS AL CONSEJO REGIONAL
Pues bien, analicemos el tema in commento; el inciso b del art. 14 del Reglamento Interno del Consejo Regional, de los Deberes Funcionales de los Consejeros, establece que un consejero tiene el deber de:
«Participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente, se consideran injustificadas».
Vista la norma, interpretémosla. La norma busca que los consejeros tengan una participación activa en los Plenos del Consejo Regional y pone un límite a las inasistencias que no sean justificadas por escrito; esto quiere decir que hay un margen grande de discrecionalidad para proceder a justificar, pues solo basta hacerlo con un escrito y esto parte del principio de la buena fe del Consejero Regional.
Caso distinto es lo que señala el art. 37 del Reglamento Interno del Consejo Regional que a la letra dice:
«Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Consejo Regional en forma mensual de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia de un Consejero Regional a tres (03) sesiones consecutivas o no consecutivas deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Consejo Regional elegir a su reemplazante. Es justificable la inasistencia por salud debidamente documentada y acreditada, dentro de las 48 horas posteriores a la sesión»
En esta norma el radio de acción es muy restringida, pero se puede interpretar de dos maneras, la primera sería una interpretación literal que solo son justificables las inasistencias por salud (y las que no son de salud, ¿en el limbo?); la segunda sería una interpretación sistemática en la que diríamos que todas las inasistencias pueden ser justificables pero las de salud si deben ser documentada y acreditada. La razón de la norma es para darle mayor fuerza al funcionamiento de las Comisiones Ordinarias, cuya tarea medular es la fiscalización.
Si comparamos ambas normas, el art. 14º con el art. 37º, observamos que no solo la redacción es distinta sino también su contenido. En la primera se habla de inasistencia no justificada y del amplio margen de discrecio-nalidad; y en la otra se menciona de las inasistencias justificadas y que son más restrictivas. Podemos tener discrepancias de la forma como ha sido redactado el Reglamento Interno del Consejo Regional, pero esas son las reglas de juego sobre las cuales cada hecho concreto se debe subsumir.

SUPUESTO ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL DEL 21
DE JUNIO ¿SE AJUSTA A DERECHO?
Según el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2012-CR/GRL, la Dra. Liliana Torres comunicó vía mail (arts. 36º y 46º del RICR) que no podía asistir a la sesión extraordinaria programada para el día 31 de mayo, por tener que asistir a la Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Cañete y que posteriormente en el término de ley haría llegar los documentos pertinentes.
Sometido a debate, la petición de la Dra. Torres, en el Pleno del Consejo Regional, se acordó «con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes» y de acuerdo a «los incisos a) y s) del art. 15º, concordado con el art. 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales»:
«JUSTIFICAR la inasistencia de la Consejera Regional por la provincia de Cañete, Dra. Rosa Liliana Torres Castillo a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, realizada en la ciudad de Huacho el día 31 de Mayo 2012.»
Es decir que el Consejo Regional dio por aceptada la petición de la consejera Torres y consideró que no era necesaria la presentación de algún escrito, bastaba el mail enviado; por eso es que justificaron la inasistencia sin hacer ningún requerimiento ni en la parte considerativa, ni en la resolutiva, del Acuerdo. Esto es acorde con el espíritu de lo normado en el art. 14º. Más aún que es cierta la realización de la audiencia del juicio oral el día 31 de Mayo, al cual estaba citada la consejera regional.
Posterior a la reunión del 21 de junio pasado, algunos han salido a decir que el Consejo Regional acordó dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 080-2012-CR/GRL. Sería bueno tener a la vista el nuevo Acuerdo de Consejo Regional para ver si se ha producido o no la nulidad de oficio del anterior Acuerdo; tendremos que esperar hasta la próxima sesión, pues allí será donde se apruebe el acta de la sesión del 21 de Junio pasado (inciso c del art. 57º del RICR).
De haberse producido la nulidad de oficio, por lo menos deberían de notificar a la Consejera Regional, para que pueda ejercer su derecho a impugnarla toda vez que ya se había justificado su inasistencia sin requerimiento alguno. Sería mayor la gravedad que habría incurrido el Consejo Regional, porque la Dra. Torres, pese a no estar obligada, presentó el acta de la audiencia judicial del 31 de Mayo (hacer hincapié que estas actas se aprueban en la siguiente audiencia y recién después de días se hace entrega si se ha peticionado).
Así que hay tiempo para seguir debatiendo sobre la legalidad de este nuevo acuerdo, estaremos a la espera de la aprobación del acta del Consejo Regional.

NOTA:
El ex candidato al Gobierno Regional de Lima y al Congreso de la República Andrés Tello de las filas del Apra ha salido a pronunciarse sobre la situación de la consejera regional Liliana Torres, señalando que debe ponerse a derecho, señalando que le «parece que estamos transmitiendo un mal ejemplo» a la comunidad. Ideas apresuradas que buscan negar el carácter político del asunto.
Pero hay que hacerle recordar al buen aprista Tello Velazco que no olvide la situación que ocurrió el 03 de Octubre de 1948 cuando se produjo una rebelión militar en el país, se culpó al Apra y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla instigado y dirigido. El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido Haya de la Torre, que lo había calificado como refugiado político y que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El Gobierno del Perú rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto, alegando que Haya de la Torre había cometido delitos comunes y no podía beneficiarse del asilo. Este es un caso que todo estudiante de Derecho debe de conocer, con mucha mayor razón un buen aprista.

CULMINA PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN IMPERIAL CON PROYECTOS PRIORIZADOS HASTA POR 3 MILLONES DE SOLES

Tras 4 meses de trabajo, el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de Imperial, contando con la importante participación de agentes de la sociedad civil, culminó el proceso del presupuesto participativo para el año 2013 con la priorización de proyectos hasta por un monto total de 3 millones de soles.
Hace un par de días se llevó a cabo el último taller en el que los agentes participantes suscribieron el Acta de acuerdos y compromisos de aquellos que fueron calificados y asignados partidas económicas en forma prioritaria, mientras que aquellos que no alcanzaron presupuesto fueron consignados para ser tomados en cuenta en futuras ampliaciones presupuestales o modificación de los proyectos recogidos anteriormente.
Antes de suscribir el acta se eligió a los integrantes del Comité de Vigilancia y control del proceso del presupuesto participativo, recayendo en las siguientes personas:
Presidenta: Inés Yaya Gomez
1er titular: Nicanor Romero Postillón
2do titular: Justo Reyna Ramos
Accesitarios:
Norma Diaz Canchari
Vicente Chunga Tume.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad»


ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2012/MDCA

Cerro Azul, 31 de Mayo del 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Administración eleva el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul para su aprobación respectiva;

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;

Que, dicha autonomía no es absoluta, sino que debe ser aplicada de acuerdo al marco normativo nacional, al interés público y a los principios generales del derecho; en el ámbito de su competencia; en ese sentido, debe ser ejercida de acuerdo a la normatividad vigente y a las normas especiales sobre la materia;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3 que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la ley citada en el párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro;

Que, en ese sentido, las municipalidades distritales, como es el caso de la Municipalidad de Cerro Azul, se encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad;

Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas;

Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, ha sido redactado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, especialmente a la Directiva Nº 004-2002-SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005-SBN, Procedimientos para la Ventas de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la Resolución Nº 029-2005-SBN; Directiva Nº 005-2009-SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº 147-2009-SBN; y la Directiva Nº 003-2010-SBN, procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la Resolución Nº 124-2010-SBN;

Que, el artículo 10 literal j) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes.

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul www.municerroazul.gob.pe.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

FISCAL LOGRA CONDENA DE 25 AÑOS Y 6 MESES PARA SUJETO QUE VIOLÓ A MENOR DE EDAD

En audiencia pública llevada a cabo el 25 de junio del presente, el Dr. Jaime E. Ortega Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, logró que se dictara sentencia condenatoria para Juan Miguel Orellana Landeón, quien fue acusado por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de la menor de 14 años de iniciales V.S.S.L.
La condena impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, fue de veinticinco años y seis meses de pena privativa de libertad, debiendo además el sentenciado realizar el pago de trescientos nuevos soles a favor de la agraviada, lo cual concuerda con la acusación y solicitud del representante del Ministerio Público.
Los hechos motivos de este juicio, se produjeron en el mes de mayo del 2010, cuando el sentenciado quien conducía una mototaxi, interceptó a la menor que se dirigía a su centro educativo, llevándola a un lugar descampado en el AA.HH. 8 de Imperial, donde mantuvo relaciones sexuales con ella, siendo conciente de la minoría que esta tenía.
Al termino de la audiencia, se ordenó el inmediato internamiento del sentenciado en el Centro Penitenciario de Nuevo Imperial – Cañete.

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 25-2012 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez Elmer Nicolás Velásquez Carbajal y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 25-2012 seguido por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS se expidió la Resolución número Dos (25-05-2012); 1) ADMÍTASE A TRÁMITE LA DEMANDA sobre DESLINDE interpuesta por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO, contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 2) TRASLADO de la demanda a NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS para que dentro del plazo de DIEZ DIAS absuelva la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de declararse su REBELDÍA y proseguirse el proceso según su estado 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante para ser calificados en la estación procesal correspondiente. 4) ORDENAR LA PUBLICACIÓN del extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial «El Peruano» y el Diario de la localidad «Al Día Con Matices», por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.
Cañete, 25 de Mayo de 2012.
Abog. Giovana E. Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
1º Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

EDICTO
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Juez Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos se tramita el Exp. Nº 0087-2012 seguidos por Diómedes Heredia Palomino y Clara Mercedes Velorio Kuramoto contra Manuel Lizarme García y Regina Carbajal Cahuana sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Urbanización El Olivar Mz. B, Lote 07 del distrito de Cerro Azul de Cañete de un área de UN MIL CIENTO TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, en proceso abreviado y se confiere traslado a la parte demandada por el término de diez días, se ordena publicar un extracto de la demanda para que se puedan apersonar los que crean tener derecho y los ejerzan como corresponde. Firma Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos – Juez.- Fdo. Dr. Henry Manuel Dantas Aparcana.
Cañete, ocho de Mayo del dos mil doce.
Henry M. Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

EDICTO
Exp. Nº 2009-163-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe por Resolución número quince de fecha tres de Mayo del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO interpuesta por HUGO MÁRIO PEDEMONTE THOMPSON, en contra de los demandados JUAN MARTINEZ GARAY y ESPOSA CLELIA LERCARI FLORES, a fin de que se le declare propietarios por prescripción del bien inmueble de un área de 1,183.60 m2. más 88.00 m2. de pasaje interno conforme el testimonio de compraventa de fecha 21 de Mayo de 1997 del predio urbano llamado Ex Fundo Chacalla ubicado en la Mz. D sub lote 3º jurisdicción del distrito de Asia – Cañete – Lima. EMPLAZANDO a los demandados y a los que crean tener interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de diez días, notificándose también a los predios colindantes. Mala, 14 de Junio de 2012.
Dra. Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 21, 25 y 27 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 2012-162, se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN DOS. Treinta de Mayo del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LUIS GONZALES RIEGA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. Nº 409 sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA (demandada), del lote 8 de la Mz. «C» de la Urbanización Valle Hermoso de San Vicente de Cañete, de un área de 300.000 m2., ordenándose el Emplazamiento por Edictos a la mencionada demandada, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Una firma Dr. Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Dantas – Secretario. Cañete, 21 de Junio de 2012.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 2012-163, se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN DOS. Treinta de Mayo del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LUIS GONZALES RIEGA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. Nº 409 sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA (demandada), del lote 7 de la Mz. «C» de la Urbanización Valle Hermoso de San Vicente de Cañete, de un área de 300.000 m2., ordenándose el Emplazamiento por Edictos a la mencionada demandada, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Una firma Dr. Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Dantas – Secretario. Cañete, 21 de Junio de 2012.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Junio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los quince días de junio del año dos mil doce siendo las ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de Sala), Elmer Rebaza Parco y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de la audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados hasta el jueves 28 de junio del año en curso, cuyas causas estén pendiente de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
REBAZA PARCO
POLANCO TINTAYA

ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA: MALA - OMAS - CAÑETE

AVISO: «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL CENTRO ACUICOLA CATAHUASI – YAUYOS – LIMA»


La Administración Local de Agua Mala – Omas – Cañete, da a conocer el pedido de Autorización para la Ejecución del: «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL CENTRO ACUICOLA CATAHUASI – YAUYOS – LIMA», con fines de uso acuícola, presentado por el señor ABELARDO RAFAEL CAMPOS OTERO, ubicado el punto de Captación en la margen izquierda del río Cañete, distrito de Catahuasi, Centro Poblado de Catahuasi, en las coordenadas UTM WGS84, 8 586 168.01 N – 403 023.76 E, para ser utilizada con fines Acuícola.

Toda persona, natural o jurídica que se considere afectado podrá presentar la oposición respectiva, hasta el décimo día de la última publicación, en la oficina de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE, sito en la calle Panamericana Sur Km. 144.50, distrito de SAN VICENTE DE CAÑETE, provincia de CAÑETE, región LIMA, debiendo presentar las pruebas instrumentarias, técnicas – legales que se sustenten su pedido.

Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y el estudio de aprovechamiento hídrico del Centro Acuícola Catahuasi – Yauyos, del VALLE CAÑETE pueden ser constatados y verificado en la Oficina de ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE.

Ing. José Genaro Musayon Ayala
Administración de Agua