31 julio 2012

COORDINADOR DE LIMA SUR DEL PROGRAMA DEL VOTO INFORMADO DECLARA SOBRE LA REVOCATORIA

A través del Programa Voto Informado, el Coordinador de LIMA SUR, Victor Amilcar Velásquez Javier dio a conocer algunos pormenores sobre el Proceso de Consulta Popular.
La revocatoria se fundamenta en la pérdida de confianza en la/s autoridad/es elegida/s y para ejercerla sólo se necesita que los ciudadanos lo soliciten, expresando en su demanda o petición los motivos que lo han llevado a solicitarla. Es decir, se fundamenta pero no se sustenta. Están sujetos a revocatoria los alcaldes/as y/o regidores; presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales; así como magistrados que provengan de una elección popular. La revocatoria procede cuando es solicitada durante el segundo y tercer año de mandato.
El proceso de Consulta Popular Revocatoria se encuentra amparado por lo siguiente:
La revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos en la Constitución Política del Perú. El artículo 2º, inciso 17 señala que «Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum».
A la vez, el artículo 31º establece que «los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, remoción y revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas».
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Derechos de control vecinal a los gobiernos locales, en su ARTÍCULO 121°.- NATURALEZA Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales. 2. Demanda de rendición de cuentas
Asimismo, la revocatoria está reglamentada por la Ley Nº 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS. Este derecho consiste en la capacidad que tenemos los ciudadanos de, como su mismo nombre lo indica, REVOCAR; es decir, retirar el mandato de las autoridades que nosotros mismos hemos elegido en forma democrática a través de un proceso electoral.

¿Cuáles son los requisitos?
1. Presentar solicitud para adquirir el kit electoral ante la ONPE.
2. Recolectar firmas de adherentes al pedido de revocatoria: El 25% de los electores de la circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas.
3. Pasar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes, ante el RENIEC.
4. Presentar solicitud indicando el nombre de la autoridad a ser sometida a consulta (ante la ONPE). La solicitud debe ser fundamentada. No es necesario presentar pruebas.
5. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el JNE convoca a consulta popular de revocatoria.
La revocatoria consta de dos partes: una primera (solicitud) y la segunda (proceso electoral). Obviamente para llegar a la segunda parte es necesario haber cumplido con los requisitos establecidos en la solicitud. La venta de kits para la revocatoria de autoridades por parte de la ONPE se inició el primer día útil del mes de enero del 2012.

¿Cuál es el Cronograma para el Proceso de Consulta Popular Revocatoria 2012?
El Cronograma para el trámite de solicitudes (Res. N° 0604-2011-JNE) 07/07/2011, es el siguiente:
- Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el RENIEC), hasta el 25 de Mayo del 2012.
- Convocatoria a consulta popular de revocatoria, hasta el 31 de Mayo del 2012.
- Consulta popular de revocatoria, el 30 de Septiembre del 2012.

VOTO INFORMADO INFORMA SOBRE EL PACTO ETICO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE
De otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, inicio sus actividades educativas en Cañete y en Yauyos, con el objetivo de promover la participación de la ciudadanía, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.
A través del Programa Voto Informado, viene promoviendo el Pacto Ético Electoral, el cual es un compromiso de honor que suscriben los candidatos participantes en el presente proceso electoral, a través del cual se comprometen a realizar una campaña electoral en la que predomine el respeto recíproco entre los candidatos, primando el debate de ideas en un clima de paz y no agresión, y el respeto a los resultados electorales.
En ese sentido el coordinador del Programa Voto Informado de Lima Sur, Victor Amilcar Velásquez Javier. Ha señalado lo siguiente: «el Pacto Ético Electoral es un compromiso asumido por las autoridades en proceso de consulta popular y los promotores de la misma frente a la ciudadanía, para que ella tome en cuenta estas actitudes hacia dichos compromisos y tomen esta información durante la toma de decisión de su voto. Por ello estoy convencido que dicho compromiso es fundamentalmente importante en la mejora de nuestra democracia y gobernabilidad»
La suscripción del PACTO ETICO ELECTORAL se llevará a cabo el dia de mañana, 01 de agosto del 2012 en el Auditorio de la I.E.P. 20135 – Chilca en el Jr. Salaverry S/N a partir de las 11:00 am. En ese sentido el Coordinador de Lima Sur, ha realizado la invitación a las autoridades en consulta: Alfredo Rosas Chauca Navarro (Alcalde Provincial), Celia Rosario Caycho De Cuya (Regidora), Miguel Angel Cuya Mejía (Regidor), Reynaldo Jaime Garriazo Astovilca (Regidor), Elmer Jesus Ramirez Ramirez (Regidor), Maria Victoria Camacho Garcia (Regidora) y al promotor de la revocatoria, el Sr. Julio Cesar Siccha Huapaya. De la misma manera se ha invitado a los medios de comunicación dentro de la provincia de Cañete, autoridades de la sociedad civil distritales y ciudadanía en general.
Cabe informar que tal evento contará con la seguridad brindada por las fuerzas policiales, las cuales han asumido tal compromiso con la democracia, y en esta ocasión en alianza con el Jurado Nacional de Elecciones asumen un rol democratizador dentro del presente proceso de consulta popular Revocatoria 2012, dentro de las 270 circunscripciones a nivel nacional donde se desarrollaran tales procesos de consulta.
De esta forma el Programa Voto Informado viene brindando las herramientas y la información de fuente oficial publica para mejorar la participación directa donde los ciudadanos, a través de nuestro voto, decidiremos si nuestras autoridades continúan o no en sus cargos.

DENUNCIARÁN A ALCALDE DE SAN ANTONIO POR CALIFICAR DE TRAFICANTE DE TERRENO A WALTER FUENTES Y JUAN CARLOS CCAIHUARI

Se armó la bronca. Frente a las acusaciones propaladas en el diario La República por parte del Alcalde de San Antonio, Esteban Jesús Agapito Ramos, en contra del ciudadano Juan Walter Fuentes Arias y Juan Carlos Ccaihuari Ccaihuari, como presuntos traficantes de terrenos; el primero de los mencionados reveló que ya cursó Carta Notarial al Diario La República para que en un plazo de 72 horas proceda a rectificarse de sus aseveraciones periodísticas, que no se ajusta a la realidad.
«Nosotros como asociados contamos con un estatuto y nos ceñimos de acuerdo a la asamblea de nuestros asociados, nosotros hacemos pagos de cuotas ordinarias y extraordinaras, más no vendemos terrenos a nadie; eso sería una estafa», manifestó en tono enérgico Walter Fuentes.
«Lamento mucho que el alcalde en su preocupación por la revocatoria, actué maliciosamente al decir que soy traficante de terreno, eso me lo va a tener que probar, ya que el honor de las personas no tiene precio», advirtió en tono irritado Fuentes Arias.
Al preguntársele si él lo está revocando, señaló que el pueblo de San Antonio sabe perfectamente que yo no tengo nada que ver, soy consciente que los ciudadanos de mi asociación, del cercado, de Villa Paraiso, Miguel Grau y Puerto Viejo, van a revocarlo; yo no tengo la culpa que los vecinos de mi asociación no lo quieran como alcalde. Vivimos en un país democrático y ellos son libres de votar por quién crean convenientes».
Por su parte Juan Carlos Ccaihuari Ccaihuari, señaló que el alcalde en su desesperación de ser revocado, se fue de boca y ahora tendrá que pagar las consecuencias en la vía Penal y Civil, porque no soy ningún traficante de terreno; enfatizó.
De otro lado, la Municipalidad de San Antonio emitió Nota de Prensa desmintiendo categóricamente dichas aseveraciones en contra de Walter Fuentes Arias y Juan Carlos Ccaihuari Ccaihuari.
La nota de prensa indica que el burgomaestre habría enviado Carta Notarial al Diario La República para su rectificación, dejando en claro que no se puede acusar a las personas por no existir una sentencia condenatoria.
Frente a esto, Walter Fuentes, calificó como un acto cobarde la actitud del burgomaestre San antoniano que primero tira la piedra y luego esconde la mano, «luego que el daño está hecho pretende sacudirse de la acusación penal y civil que entablaré al Diario La República, a la periodista, al alcalde de San Antonio y a todos los que resulten responsables de temeraria acusación», concluyó.

LAS POLICIALES DE VLADI

Escribe: Juan Vladimir Rojas Hinostroza

FUNCIONARIA BANCARIA MUERE AHOGADA
Resbaló Y Las Aguas Se La Llevaron De Canal De Regadío
El feriado debió ser lo más lindo en Lunahuaná para una empleada de banco, que con sus compañeros de trabajo venían desde la ciudad capital. Ella, por hacer sus necesidades descendió del vehículo a un costado del camino si presagiar que un resbalón en el suelo del canal de regadío le costaría la vida en la madrugada del sábado.
Sus amigos nada pudieron hacer para rescatarla inmediatamente por la rapidez de las aguas. Su cuerpo fue hallado sin vida por personas al final del túnel de la acequia del sector El Platanal de Nuevo Imperial al promediar las 9 de la mañana flotando en las aguas del canal.
Nataly Jessica Pizarro Calvo  tenía 29 años de edad, natural del distrito de Surco y era empleada del Banco de Crédito de Lima. Ella vestía pantalón jean color negro, calcetines color celeste y rosado, zapatillas color roja, polo negro cuello «V», una chalina color blanco y negra, trusa color melón.
A las 10.40 de la mañana, la Representante del Ministerio Publico, Dra. Nelly Fernández Jilaja,  Fiscal de la Primera Fiscalía Corporativa Provincial de Cañete, ordenó el levantamiento del cadáver y su internamiento a la Morgue Central de Distrito de San Vicente de Cañete.

HALLAN ARMAS EN CHILCA
De otro lado, la policía nacional de chilca ha dado un duro golpe a la delincuencia en el distrito de las termoeléctricas de Cañete tras recuperar 2 armas sin documentos en poder de personas de dudosa   reputación.
El primero que fue intervenido es Marino Jaimes Saldaña de 25 años identificado con DNI 44349067 a quien se le halló en su poder un arma de fuego (pistola), marca BAIKAL, Serie N° POT7278, calibre 380 ACP, con su respectiva cacerina, abastecida con siete cartuchos, 
La segunda intervención se realizó en el inmueble ubicado en Jr. Dos de Mayo Mz. A Lt. 9 Chilca – Cañete, donde se halló un arma de fuego, por lo que con autorización de su propietaria se intervino dicha vivienda, lográndose hallar, Un  Revolver, marca COLT, color negro, sin número de serie a la vista (al parecer limado), así como una munición cal 38 SPL, WINCHESTER, color Dorado, y casquillo percutado cal. 38 SPL, WINCHESTER, en aparente buen estado de conservación y funcionamiento, al realizarse la entrevista a Haydee Elena Quispe Allca (21) DNI N° 15435736, propietaria del inmueble, refirió que  dicha arma de fuego pertenecía a  su ex conviviente Pierre Rodríguez Flores de 25 años.
El Dr. Israel LUNA RAMIREZ, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala,  tomó jurisdicción en el caso, disponiendo se realicen las diligencias de Ley.

CAEN COGOTEROS EN MALA
El pasado jueves 26 de julio cuando se realizaba el desfile por fiestas patrias en el distrito de mala al promediar las 12 y 40 del mediodía fueron capturados 2 cogoteros por la policía nacional cuando asaltaban a un jovencito. El hecho sucedió entre el Jr. Real y Coronel Castilla cuando Fernando Adair Jorahua Manrique de 14 años domiciliado en  05 diciembre Mz. Z Lt. 03 en Dignidad Nacional y David Mauro Santiago Simón de 18 años, domiciliado en Calle Los Paltos 575, fueron intervenidos en flagrante delito contra el patrimonio Asalto y robo con arma blanca (cuchillo) en agravio del joven Carlos Alfredo Vicente Santos de 15 años de edad, a quien ocasionaron lesiones y el robo de su celular. Los delincuentes al momento de su intervención y captura portaban armas blancas (cuchillos). La investigación continúa a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala.
Lamentablemente la ausencia de patrullaje de serenazgo deja que desear mucho por lo que la delincuencia viene haciendo suya las calles en los últimos días.

CHUI DICE QUE ALVARADO ENGAÑÓ AL MEF PARA OCUPAR EL PRIMER LUGAR EN CAPACIDAD DE GASTO

Ante la noticia de que el Gobierno Regional habría ocupado el primer lugar en el ranking Nacional de  Ejecución de Proyectos de Inversión, Nelson Chui acusó al actual presidente regional Javier Alvarado de haber hecho algunas «trampitas» para confundir al Ministerio de Economía y finanzas  MEF.
Lo que está pasando a razón de Chui es que hay obras que apenas se están empezando y ya figuran en los informes económicos como obras al 95 %, como si ya se hubieran terminado, cuando apenas se ha invertido una pequeña parte de dinero.
«Por ejemplo en Huaral figura el Tecnológico como si estuviera devengado en el 98% cuando todavía no está ni el 5%.  Aquí se gira una cantidad y se utiliza otra (…), en Cañete estuve hace un mes, había una obra que tampoco la habían iniciado, recién estaba en preparación y ya tenían devengado el 98 %, denunció Chui.
«Es tarea del Presidente Regional estar presente en su región y no en otra parte».
Por otro lado, al desaire que habría hecho el presidente regional a la ciudad de Huacho por ausentarse en el desfile cívico patriótico, manifestó que es tarea del titular de la Región Lima  estar presente en su región y no en otra parte.
«Nosotros siempre para esas fechas estábamos  de preferencia en la sede central, no podíamos estar al margen porque se  trata de una de las festividades más importantes del calendario nacional, es parte de nuestra tarea, nos corresponde estar con la ciudadanía de nuestra región y de preferencia en la sede del Gobierno Regional» explicó Nelson Chui
Agregó que esta ausencia al desfile en Huacho,  no sería el primer desaire del señor Javier Alvarado a la Región Lima,  también está la vez que prefirió tener a una candidata a Mis Perú de otro lugar del país y no de la Región Lima.
Finalmente, Chui Mejia manifestó  «que llama la atención la forma como viene trabajando Javier Alvarado, quien anda pensando más en su campaña nacional que en la región Lima Provincias.

HOY VENCE PLAZO PARA ACTUALIZAR DATA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGIÓN LIMA

Hoy 31 de Julio, vence el plazo para que las instituciones educativas públicas y privadas de la región Lima, realicen la actualización de la data institucional dispuesta por el Ministerio de Educación.
Ante ello, la UGEL Nº 08 y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, exhorta a los directores a remitir los datos a través del sistema «ON LINE».
Cabe señalar, que anualmente el Ministerio de Educación, a través del Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación (SIEMED) solicita información sobre alumnos matriculados, número de docentes y locales escolares, lo que permite justificar los pedidos de mayor cobertura y presupuesto para el mantenimiento de instituciones educativas públicas.
Están en la obligación de remitir la información antes mencionada, las instituciones educativas de Inicial, Inicial No Escolarizada (PRONOEI), Primaria, Secundaria, así como los centros técnicos productivos (CETPROS) de Educación Básica Alternativa, los de Educación Especial y los institutos de educación superior tecnológicos y pedagógicos.
Cabe indicar que los directores de las instituciones educativas podrán solicitar la asistencia técnica de los responsables de las Áreas de Estadística de las UGEL Nº 08 de Cañete.
Las instituciones educativas cuyos directores que no actualicen sus datos vía ON LINE hasta el 31 de julio, serán registrados como OMISOS y perjudicarán de esta manera a la comunidad educativa a su cargo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZÚÑIGA, REALIZÓ LA ENTREGA DE IMPORTANTE UNIDAD DENTAL A LA RED DE SALUD CAÑETE YAUYOS

Gracias al Presupuesto Participativo del año 2,012, el alcalde distrital de Zúñiga el Sr. fausto Paúcar Manrique y el Pleno del Concejo entregaron el último sábado 28 de julio del año en curso, una moderna unidad dental totalmente equipada para el Puesto de Salud del lugar.
El acto de entrega se hizo en la histórica Plaza de Armas de la comuna de Zúñiga, a las 10.30 a.m., en medio de la algarabía popular por las fiestas patrias, el alcalde Fausto Paucar Manrique señaló, que es prioridad el factor salud en su gestión edilicia, esta moderna unidad dental era un caro anhelo de nuestra gente y hoy es una feliz realidad.
Por su parte en su alocución, el Dr. Wellinton Koo Venegas, Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete – Yauyos, manifestó que la salud bucal es uno de los males endémicos que perjudican a la población peruana, y que a partir de la fecha los vecinos de la parte alta del valle de Cañete tendrán la oportunidad de cuidar sus dientes, asimismo agradeció en nombre de la Red de Salud Cañete Yauyos, por el importante apoyo a favor de la población.
Por su parte los pobladores del apacible distrito de Zúñiga mostraron su agradecimiento y felicidad ya que esta moderna unidad dental estará a disposición del pueblo en el Puesto de Salud de Zúñiga.

DESIGNAN NUEVO GERENTE GENERAL DE EMAPA CAÑETE S.A.

Mediante Resolución de Directorio N° 001-2012 de fecha 25 de julio del 2012, fue designado nuevo Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A. al Bach. Benito Pablo De la Cruz Cajo, quien asume la responsabilidad de dirigir las riendas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete.

GERENTE GENERAL ES FUNCIONARIO DE CARRERA DE EMAPA CAÑETE
El actual Gerente General es Bachiller en Contabilidad, egresado de la Universidad Inca Garcilaso De la Vega. Además es funcionario de carrera en EMAPA CAÑETE S.A., con más de 17 años de experiencia en el sector saneamiento. Se ha desarrollado a lo largo de su trayectoria profesional como Gerente de Administración y Finanzas, Jefe de Recursos Humanos y Jefe de la Oficina de Logística de EMAPA CAÑETE S.A. Asimismo, fue designado como Gerente General interino durante el periodo de diciembre del 2010 hasta abril del 2012.
«Asumimos este reto con responsabilidad y muchas ganas de sacar adelante nuestra empresa, la empresa de los cañetanos. Hay proyectos que realizar y trabajaremos de la mano con los accionistas y directores para lograrlos», enfatizó el actual Gerente General.

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA N° 004 – 2012 – MDCH

Chilca, 02 de Julio del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA

POR CUANTO:
Reunido el Concejo de Chilca, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2012, bajo la Presidencia del Señor Alcalde y con el quórum reglamentario.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del estado y el Artículo 9º Inc. 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia.

Que, el Artículo 41° del D.S. N° 135-99-EF T.U.O Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I. establece el Impuesto Predial, su definición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, mediante informe N° 651-A-2012-GAT/MDCH, la gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que en nuestra comuna existe un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar la buena marcha de la administración municipal, resulta sumamente importante dictar una norma municipal que brinde las máximas facilidades de los contribuyentes que desean regularizar sus deudas, por lo que se solicita se establezca la amnistía tributaria mediante la cual se otorga a los vecinos descuentos de hasta el 100% de intereses moratorios en impuestos prediales y arbitrios municipales, así mismo dicho beneficio está dirigido a los pequeños contribuyentes hasta el límite de S/ 100,000.00 N.S de base imponible, debiendo ser recaudado en su totalidad sin intereses del año de la deuda hasta el año 2011, en caso de solicitar fraccionamiento este será fraccionado con el interés correspondiente.

Que, así mismo mediante informe N° 907- 2012-GAJ/MDCH, de fecha 05 de julio del 2012, la gerencia de asesoría jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la ordenanza municipal que aprueba la realización de la campaña de amnistía tributaria y no tributaria.

Que, el artículo 40 de la ley N° 27972- Ley orgánica de municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo indica que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA «DEUDA CERO 2012» EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE.

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Amnistía Tributaria y no Tributaria «Deuda Cero 2012».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar el beneficio tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generándose la exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2011 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal, deudas Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales, generándose la exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2011 por el pago total de cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO TERCERO.- El plazo para acogerse al Beneficio Tributario rige a partir del 01 de agosto hasta el 15 de setiembre del 2012.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTESE, al Señor Alcalde, que por Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de la Amnistía Tributaria «Deuda Cero 2012»

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la gerencia de administración tributaria y rentas, gerencia de desarrollo urbano, gerencia municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo todas las demás dependencias de la municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE


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DIRIMENCIAS
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00024-2012-0-0801-JR-CI-01
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
RELATOR : CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO : ROQUE MONTESILLO LUZ GLADYS
DEMANDANTE : RIVERA COTRINA CLAUDIA
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Cañete, dieciséis de julio del dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la votación de la presente causa el señor Juez Superior doctor Elmer Soel Rebaza Parco (Ponente), emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia emitida por resolución número seis de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, que corre de fojas noventisiete a ciento tres, que declara improcedente la demanda de amparo formulada por Claudia Rivera Cotrina contra la doctora Luz Gladys Roque Montesillo en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con lo demás que contiene.Y REFORMÁNDOLA se declarare FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración al derecho al trabajo, en consecuencia nulo el despido arbitrario de que ha sido víctima la demandante; y se ordene que la demandada en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, reincorpore a la demandante en el mismo puesto laboral que desempeñaba hasta antes de su despido como Secretaria Judicial u otro de similar jerarquía y nivel remunerativo, considerándola como trabajadora sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el Juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, en caso de reticencia al mandato judicial, con costos.— Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores María Guadalupe Garnica Pinazo y Ángel Polanco Tintaya, emiten su VOTO en discordia, para que se REVOQUE la sentencia - resolución número seis de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce; que Declara Improcedente la demanda de amparo formulada por Claudia Rivera Cotrina contra la Doctora Luz Gladys Roque Montesillo, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con los demás que contiene. Y REFORMANDOLA se Declare FUNDADA la demanda de Amparo al haberse acreditado el despido incausado; consecuentemente la vulneración al derecho al trabajo. Ordenar.- Que, la demandada, cumpla con reponer a Claudia Rivera Cotrina, en el cargo que venía desempeñándose o de otro igual de similar nivel o jerarquía; considerando que debe ser reincorporada hasta el cumplimiento de la condición resolutoria, esto es, hasta que culmine el proceso de selección de la Plaza N° 017734 correspondiente al cargo de Secretaria judicial [publicación de los resultados] en un plazo de dos días; bajo apercibimiento de ley.——-———————————————
Tercero.- Que, el señor Juez Superior doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, emite su VOTO en discordia, para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución número Seis) emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que declara Improcedente de la demanda de Amparo, interpuesta por Claudia Rivera Cotrina contra la Doctora Luz Gladys Roque Montesillo en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente; y ordena archivar definitivamente los actuados. Y REFORMANDOLA, se declare FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido arbitrario de la demandante; y se ordene que la demandada doctora Luz Gladys Roque Montesillo en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cumpla con REPONER a la demandante Claudia Rivera Cotrina, en el cargo que venía desempeñándose, con la misma remuneración y nivel, concediéndose el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el Juez del juzgado de origen aplique las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.—
Cuarto.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.——-————————————
Quinto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él. En tal sentido, habiéndose producido discordia, estando a lo establecido en el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del año en curso; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.-
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Lunes TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con treinta y cinco minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J. S.
CAMA QUISPE
POLANCO TINTAYA
GARNICA PINAZO

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00130-2007-0-0801-JM-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RELATOR : CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO : EDUARDO PAREDES APAZA y OTROS
DEMANDANTE : SANTIAGO ESPINOZA SANCHEZ
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS.- Cañete, diecinueve de julio del dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la votación de la presente causa señora Juez Superior doctora María Guadalupe Garnica Pinazo (Ponente), emite su VOTO para que: 1)Se INTEGRE la Sentencia signada con resolución número treinta y cinco, emitida con fecha veintiuno de octubre de dos mil once, en el extremo de la parte resolutiva, en cuanto a incluir el nombre de Luis Alberto Quiroz Yactayo en su calidad de demandado. Y 2) Se CONFIRME la citada Sentencia que resuelve declarar Infundada la demanda de folios treinta y tres a treinta y siete, subsanada a folios cuarenta y dos y siguiente, interpuesta por Santiago Espinoza Sánchez contra Lucia Castillo Yactayo De Paredes, Eduardo Paredes Apaza, Martha Antonia de Tomas Quiroz y Santos Carmen Alfaro Vásquez, sobre Nulidad de Acto Jurídico.——————————————————————————— Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Silvia Consuelo Rueda Fernández y Elmer Soel Rebaza Parco, emiten su VOTO en discordia, para que: 1) REVOQUE la sentencia resolución número treinta y cinco de fecha veintiuno de octubre del dos mil once de fojas trescientos veintiséis a fojas trescientos treinticinco, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de folios treinta y tres a folios treinta y siete, subsanada a folios cuarenta y dos y cuarenta y tres, interpuesta por Santiago Espinoza Sánchez contra Lucia Castillo Yactayo de Paredes, Eduardo Paredes Apaza, Martha Antonia de Tomas Quiroz y Santos Carmen Alfaro Vásquez, sobre Nulidad del Acto Jurídico; ordena que, en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución manda se archive definitivamente los actuados. Y REFORMANDOLA, se declare IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Santiago Espinoza Sánchez contra Lucia Castillo Yactayo de Paredes, Eduardo Paredes Apaza, Martha Antonia de Tomas Quiroz y Santos Carmen Alfaro Vásquez, sobre Nulidad del Acto Jurídico; y se ORDENE la devolución de los anexos de la demanda.————-———
Tercero.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.——————————-————
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda y la publicación en el Diario Oficial de la Provincia.——————————
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor ÁNGEL POLANCO TINTAYA, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Lunes TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con cuarenta y cinco minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S. RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don OMAR EDU CUBILLAS ROSALES, de 26 años, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de ocupación empleado, con DNI Nº 43241552, domiciliado en Jr. Grau Nº 639 – San Vicente - Cañete; y doña GINA DEL ROSARIO TASAYCO MATIAS, de 26 años, natural de Chincha Alta – Chincha – Ica, DNI Nº 43697775, de ocupación empleada, domiciliada en Av. Los Próceres Lote 9 – CP El Tigre – Chincha Alta, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 17 de Agosto del 2012.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 30 de Julio de 2012.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
Aviso Matrimonial
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: CARLOS ENRIQUE CORTEZ VILLEGAS, natural de Lima, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio chofer, de 44 años de edad, domiciliado en Barrio Asunción de María – Chilca.
Nombre de la Contrayente: DEIDA NETT BANDA DELGADO, natural de Cajamarca, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Asunción de María – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Municipalidad de Chilca.
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 21 de Julio de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil

ORACIÓN A SAN JUDAS TADEO
Oh glorioso Apóstol San Judas Tadeo, siervo fiel y amigo de Jesús, el nombre del traidor ha sido causa de que fueses olvidado de muchos, pero la Iglesia te honra y te invoca como patrón de las causas difíciles y desesperadas. Ruega por mí para que reciba yo los consuelos y el socorro del cielo en todas mis necesidades, tribulaciones y sufrimientos, particularmente (hágase la petición), y para que pueda yo bendecir a Dios en tu compañía y con los demás elegidos por toda la eternidad.
Yo te prometo, Apóstol bienaventurado, acordarme siempre de este gran favor; jamás dejaré de honrarte como a mi especial y poderoso protector y de hacer todo lo posible para propagar tu devoción. Así sea.
Gracias San Judas Tadeo por el favor concedido.
K.Y.L.C.