06 mayo 2011

COMISION DE CONSEJO REGIONAL APRUEBA CAP DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR
La Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aprobó ayer el Cuadro de Asignación Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Lima Sur y que a más tardar deberán entrar en funcionamiento el próximo mes.
Así lo confirmó el Dr. Ulises Rodríguez Lázaro, consejero y presidente de la citada comisión, remarcando que la Unidad Ejecutora Lima Sur, comprenderá las provincias de Cañete y Yauyos que contarà con una Gerencia Sub Regional y un Órgano Desconcetrando respectivamente.
Precisó que en Cañete estará la Oficina de Órgano de Control Institucional, Oficina de Asesoría Jurídica, Área de Planeamiento, Oficina de Administración, Sub. Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Agricultura y Transporte, Sub Gerencia de Recursos Naturales, y Gestión de Medio Ambiente,
Mientras que el Órgano Desconcentrado que funcionará en Yauyos contará con diez plazas a cargo de un Coordinador Zonal y los especialistas en: Obras, Proyectos y Estudios, Inversión y Supervisión de Obras, Turismo y Artesanía, Energía y Minas, Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Social, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
Pecisó que luego de un amplio debate entre los consejeros que conforman su Comisión, se aprobó el instrumento de gestiòn y que en próxima sesiòn a desarrollarse en Huaral, se pondrá en debate al pleno para la aprobaciòn.
Como se recuerdad la Unidad Ejecutora Lima Sur, se creó en el periodo de Nelson Chui, ex presidente regional, con quien Ulises Rodríguez, ocupó el mismo cargo, augurando que a más tardar el proyecto se pondrà en marcha el próximo mes.



A PROPOSITO DE LOS CENTROS POBLADOS
Escribe: Ceguferno
«Desde el instante en que el pueblo está legítimamente reunido en cuerpo soberano cesa toda jurisdicción del gobierno, se suspende el poder ejecutivo y la persona del último ciudadano es tan sagrada e inviolable como la del primer magistrado, porque donde se encuentra el representado no hay representante», es una cita del «Contrato Social» de J. J. Rousseau allá por el siglo XVIII, donde nos ofrece su versión de democracia directa, una forma superior a la democracia representativa pero que resulta casi una utopía en estos tiempos con los estados y ciudades tan grandes que es bastante difícil y poco práctico reunir a toda una ciudad en una «Asamblea del pueblo»; pero que en determinadas circunstancias si las aplicamos, como por ejemplo cuando sufragamos para presidentes o alcaldes o el referéndum para el FONAVI, la revocatoria de alcaldes, el presupuesto participativo, los cabildos abiertos donde el pueblo se reúne para escuchar y opinar y fiscalizar la gestión de sus representantes o también cuando los centros poblados que por definición son de algunos pocos ciudadanos y donde si es concebible una asamblea del pueblo donde no sólo se elijan a sus autoridades sino también aprueben sus obras, realicen las labores comunales, fiscalicen la gestión de sus autoridades, en fin, decidan su destino.
En este contexto, la delegación de funciones a los centros poblados con la consiguiente asignación de recursos resulta una forma en la que el mismo ciudadano directamente administre su pueblo.
Pero el decidir los destinos de otro con su atribución de mando es lo que llamamos «poder» y el poder tiende a ser adictivo y el gobernante que eventualmente detenta el poder nunca fácilmente va a delegar ese poder, pensar lo contrario es simplemente pecar de ingenuidad, para concretizar lo ya tipificado (escrito) en el papel podemos apelar a las medidas legales pertinentes o en su defecto a la fuerza ( no violencia) de las marchas en apoyo a sus representantes.
EL ASPECTO JURÍDICO
Para la creación de un centro poblado se deben cumplir ciertos requisitos (art. 129, LOM) como un mínimo de 1000 ciudadanos, no se halle en el área urbana, acuerdo del concejo municipal sustentado en un informe técnico, etc. Y en la ordenanza de creación o adecuación deben determinarse las funciones, recursos y atribuciones del centro poblado (art 128, LOM).
Solo después de ello procede transferir los recursos mensualmente y bajo responsabilidad de alcalde y gerente y aquí se dice «En proporción a su población y los servicios públicos delegados» (art 133 LOM) cuando creemos que debería decir «en proporción a la magnitud de los servicios públicos delegados» porque podría ser que un centro poblado tenga 3000 habitantes y solo se le delega baja policía, y sus gastos serian mucho menores que el de un centro poblado de mil personal a las que se le designa además de baja policía, parques y jardines, serenazgo y pudiera ser también el servicio de agua y desagüe.
Dice el mismo artículo 133 en su tercer párrafo que las transferencias pueden ser también en la forma de delegar la facultad de cobrar arbitrios y entiendo que a la municipalidad de Pueblo Nuevo de Conta se le ha delegado el cobro del predial que es un impuesto y no un arbitrio; cierto ambos son tributos pero mientras el impuesto no origina una contraprestación por parte del municipio, el arbitrio si tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público, esto es, te cobro baja policía porque mantengo limpia tus calles, te cobro serenazgo porque cuido la ciudad, etc., a la luz de ello habrá que replantear el caso de Pueblo Nuevo de Conta. Por último, expresa la misma ley que la percepción de los recursos por delegación obliga a una rendición de cuentas mes a mes.
Ahora bien la ley habla de transferencia de recursos y no habla de la administración de ellos y esto implica asesores, gerentes, secretarias, personal obrero, etc., esto es una nuevo empleocracía con lo que se encarecería la gestión municipal o es que acaso habrá un apoyo de la municipalidad a los centros poblados, esto deberá quedar establecido en la ordenanza de adecuación.
Un último tema planteado es la modificatoria del presupuesto, cierto, el presupuesto es por naturaleza previsional, esto es, se elabora un año antes y allí se detallan los ingresos (tributos, transferencias del gobierno nacional) y los egresos (pago por servicios) que se prevén en el año fiscal, pero se puede modificar?
Sí, sí se puede modificar, acordémonos cuantas veces se ha modificado presupuestos participativos, pero una modificación del presupuesto municipal necesariamente tiene que ser aprobada por el concejo municipal (art 9, inciso 1, LOM) y no por el alcalde ni mucho menos el gerente y una resolución de alcaldía en ese sentido seria materia de nulidad y motivo de cese al gerente municipal por acto doloso (usurpar funciones con conocimiento y voluntad).
Por otro lado, si bien la transferencia de recursos no es vinculante y cada centro poblado una vez cuente con la ordenanza de adecuación queda expedito para reclamar por igual su derecho a la transferencia, el reclamo de los centros poblados de Nuevo Imperial sienta un precedente para que cada centro poblado pueda administrar sus recursos y nos acerquemos a la democracia directa.


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA CIVIL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE MARZO DE 2011

DÍA: 03 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: VIVAS SIERRA, DURAND PRADO y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 15-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público sobre Abandono Material y Moral de la menor Thalia Gutiérrez Condori; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, DISPUSIERON que el A quo renueve los actos procesales. Dr. Vivas.

DÍA: 04 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: VIVAS SIERRA, DURAND PRADO y QUISPE MEJÍA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 845-2009.- En los seguidos por el Ministerio Público con Elizardo Alberto Nolazco Vicente y otro, sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato psicológico y otro; APROBARON la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010. Dr. Vivas.
Exp. N° 109-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público contra José Alexander Quispe Huapaya y Guillermo Ramos Huapaya, en agravio de Juana Alejandrina Armas Durand de Quispe, sobre Violencia Familiar – en la modalidad de maltrato físico; APROBARON la sentencia de fecha 19 de julio de 2010. Dr. Vivas.
Exp. N° 175-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Cirilo Gómez Rojas, sobre Violencia Familiar – en la modalidad de maltrato físico en agravio de María Diego de Gómez; CONFIRMARON la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010. Dr. Vivas.

DÍA: 07 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: VIVAS SIERRA, DURAND PRADO y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 453-2008.- En los seguidos por Italo Maldonado Montoya y otro con el Gobierno Regional de Lima Provincias y otro, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento; CONFIRMARON la Resolución N° 32 (Auto) de fecha 03 de diciembre del 2009 que resuelve ejecutar la medida cautelar innovativa. Dr. Vivas.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNÁNDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 72-2009.- En los seguidos por Hilda Cuzcano Luyo con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Desnaturalización de contrato; CONFIRMARON la sentencia de fecha 26 de octubre de 2010 y CONFIRMARON la Resolución N° 9 (Auto) de fecha 9 de julio de 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 09-2001-18.- En los seguidos por Luis Orlando Apolaya Hidalgo con Telefónica del Perú S.A.A., sobre Ejecución de Resolución Administrativa; DECLARARON que CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE sobre el auto venido en grado de apelación (Resolución N° 106) de fecha 13 de agosto del 2010. Dr. Astoquilca.

DÍA: 08 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNÁNDEZ, ASCENCIO ORTIZ y QUISPE MEJÍA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 58-2010.- En los seguidos por Inversiones Los Ángeles de Huachipa SRL con Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., sobre Indemnización por daños y perjuicios; CONFIRMARON la Resolución N° 14 (Auto) de fecha 7 de abril de 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 59-2010.- En los seguidos por Inversiones Los Ángeles de Huachipa SRL con Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., sobre Pago de Nuevos Soles; CONFIRMARON la Resolución N° 13 (Auto) de fecha 8 de abril de 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 60-2010.- En los seguidos por Luis Enrique Godomar Galindo con Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., sobre Pago de Nuevos Soles; CONFIRMARON la Resolución N° 15 (Auto) de fecha 8 de abril de 2010. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNÁNDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 03-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público con Jhony Miguel Sandoval Santos, sobre Violencia Familiar - maltrato psicológico; DECLARARON NULO la Resolución N° 12 (Auto) de fecha 27 de enero del 2011, DISPUSIERON que el magistrado del Juzgado de origen RENUEVE los actos procesales. Dr. Vivas.
Exp. N° 04-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público con Álvaro Adolfo Ruiz Reyna, sobre sobre Violencia Familiar - maltrato psicológico; CONFIRMARON la sentencia de fecha 19 de noviembre del 2010. Dr. Vivas.

DÍA: 09 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNÁNDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 21-2003-96.- En los seguidos por Ana Milagros Benavente Bravo con EMAPA CAÑETE S.A., sobre Pago de Beneficios Sociales; REVOCARON la Resolución N° 50 (Auto) de fecha 26 de agosto de 2010 en el extremo que aprueba el monto de los costos en la suma de mil quinientos cuarentinueve nuevos soles con ochentiseis céntimos, y REFORMANDO la misma en dicho extremo, se fija en la suma de un mil Nuevos Soles. Dr. Vivas.
Con los señores Jueces Superiores doctores: VIVAS SIERRA, DURAND PRADO y QUISPE MEJIA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2009-387.- En los seguidos por Maximiliana Villalobos Carbonero con Pedro Benigno Villalobos Carbonel, sobre Interdicción Civil; APROBARON la sentencia de fecha 17 de noviembre del 2010. Dr. Vivas.

DÍA: 10 de marzo de 2011
Con el señor Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctor ASTOQUILCA MEDRANO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 99-2009.- En los seguidos por Santiago Bernardino Cárdenas Cárdenas con Empresa Hnos. Giron SAC, sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la sentencia de fecha 12 de octubre del 2010.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 267-2009-75.- En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná con Ignacio Guerrero Candela, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la Resolución N° 11 (Auto) de fecha 06 de diciembre de 2010. Dr. Astoquilca.
DÍA: 11 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 61-2010.- En los seguidos por Pedro Rufino Arias Bruno y otros con Aurelio Rodríguez Marzano, sobre Proceso de Amparo; declararon NULA la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2010, DISPUSIERON que el juez de la causa emita nueva resolución. Dr. Astoquilca.
DÍA: 14 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 334-2010.- En los seguidos por Rogelio Perez Flores con Pedro Espino Godoy y otros, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (Auto) de fecha 27 de setiembre de 2010. Dr. Vivas.
DÍA: 15 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 23-2010-33.- En los seguidos por Cerro Alto EIRL con He Builders SAC y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (Auto) de fecha 10 de setiembre de 2010. Dra. Rueda.
DÍA: 16 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 49-2007-64.- En los seguidos por Editoral Escuela Activa S.A. con Blanca Inés Guerrero Tenema, sobre Ejecución de Garantía; CONFIRMARON la Resolución N° 59 (Auto) de fecha 7 de octubre de 2010. Dr. Vivas.
Exp. N° 431-2010.- En los seguidos por Porfirio Huacho Leguía con el Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (Auto) de fecha 21 de diciembre de 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 415-2010.- En los seguidos por Eusebio Francisco Quintero Osorio y otros con la Municipalidad Distrital de Imperial sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (Auto) de fecha 21 de diciembre de 2010. Dr. Astoquilca.
Exp. N° 15-2011.- En los seguidos por Guillermo Felipe Herrera Rosas con la Municipalidad Provincial de Cañete y otro, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (Auto) de fecha 18 de enero de 2011. Dr. Vivas.

DÍA: 17 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 105-2010.- En los seguidos por Víctor Taya Perez con Teódulo Quispe Cubillas y otro, sobre Pago de Beneficios Sociales; por mayoría declararon NULO la Resolución N° 2 (Auto) de fecha 15 de setiembre de 2010, DISPUSIERON que el Juez de la causa proceda nuevamente a calificar el escrito de subsanación de demanda. Dr. Astoquilca.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 23-2007
En los seguidos por Zacarías Huamán Albino con Jaime Antonio Arregui Blume y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; CONFIRMARON la sentencia de fecha 25 de junio del 2010. Dra. Rueda.

DÍA: 21 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 451-2009.- En los seguidos por Cynthia Yaya Ramírez con la Zona Registral N° IX Sede Lima, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 09 de diciembre del 2010. Dr. Vivas.

DÍA: 22 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJIA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 777-2006-71.- En los seguidos por Niceas Norma Alcalá Castilla con Asociación de Comerciantes Minoristas de la Parada de Imperial, sobre Nulidad de Acto Jurídico; REVOCARON la Resolución N° 4 (Auto) de fecha 10 de setiembre de 2010, y REFORMÁNDOLA, se declara: FUNDADA la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, y FUNDADA la excepción de caducidad formulada por Asociación de Comerciantes Minoritas de la Parada de Imperial. Dra. Rueda.

DÍA: 23 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 49-2010.- En los seguidos por Jorge Alberto Villalobos Aguayo con Agropecuaria MAYLAM SAC y otro, sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (Auto) de fecha 14 de setiembre de 2010. Dr. Vivas.
Exp. N° 119-2002-55.- En los seguidos por Máximo Fernando Flores Cama y otro con Juana María Flores Cama y otros, sobre División y Partición; DECLARARON NULA la Resolución N° 138 (Auto) de fecha 21 de junio de 2010. Dr. Vivas.

DÍA: 24 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 332-2009.- En los seguidos por Simón Jacinto Cárdenas Martínez con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 02 de noviembre del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 02-2011.- En los seguidos contra Ricardo Absalón Alberto Martínez sobre Violencia Familiar – maltratos físicos, en agravio de Emilia Marcela Castro Ramos; DECLARARON NULA la Resolución N° 13 (Auto) de fecha 24 de noviembre 2010. Dr. Vivas.

DÍA: 25 de marzo de 2011
Con el señor Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctor VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 71-2008.- En los seguidos por Eddy David Chuquispuma Manrique con Empresa PLANTISEM S.R.L., sobre Pago de Beneficios Sociales y otros; Declara NULA la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, y NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución N° 21 de fecha 18 de octubre de 2010.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-154.- En los seguidos por Mario Fernando Pérez Hipólito con la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima Provincias y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 14 de setiembre del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 88-2009.- En los seguidos por Agustín Hilario Arias Fernández con el Hospital Rezola de Cañete y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 16 de noviembre del 2010. Dr. Astoquilca.

DÍA: 28 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 126-2003-55.- En los seguidos por AGROSERVI S.A.C. con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, DECLARARON NULA la Resolución N° 84 (Auto) de fecha 06 de diciembre 2010, y REPONIÉNDOSE al estado en que se cometió el vicio o error, DECLARARON INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA el recurso de apelación presentada por la litis consorte ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C. entidad liquidadora de CECOACAM. Dr. Astoquilca.
DÍA: 30 de marzo de 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 185-2009.- En los seguidos por Juan Bruno Chumpitaz Guzmán con Roxana Isabel Meneses Bernales, sobre Pago de Beneficios Sociales y otros; CONFIRMARON la sentencia de fecha 14 de setiembre del 2010. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, VIVAS SIERRA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 46-2011.- En los seguidos contra el menor de iniciales V.A.C.M. por Infracción contra el patrimonio – robo agravado, en agravio de Judith Cecilia Castro Gutiérrez; CONFIRMARON la sentencia de fecha 04 de marzo del 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 31 de marzo de 2011
Con el señor Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctor ASTOQUILCA MEDRANO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 67-2008.- En los seguidos por Javier Oswaldo Rodríguez Briceño con Empresa Fezano S.C.R.L., sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMA la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2010.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y VIVAS SIERRA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 259-2011-3.- En los seguidos contra el menor de iniciales J.F.R.S. por Infracción a la ley penal – Robo agravado, en agravio de la menor de iniciales N.A.F.CH.; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (Auto) de fecha 23 de marzo del 2011. Dr. Vivas.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, VIVAS SIERRA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 114-2010.- En los seguidos contra el menor de iniciales B.P.C. por Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones, en agravio de Jesús Saman Ruiz; CONFIRMARON la sentencia de fecha 08 de marzo del 2011. Dr. Vivas.
Cañete, 07 de abril del 2011

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DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 00146-2007-0-0801-JM-CI-01
DEMANDANTE: MANUEL PASCUAL NOVOA JARA
DEMANDADO: FRANCISCO LAZARO GUTIERREZ y otros
Mejor derecho de propiedad
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Cañete, veintinueve de abril del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón que antecede, y llevado a cabo la vista de la causa en audiencia pública; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctor es Ricardo Astoquilca Medrano y Silvia Rueda Fernández emiten su VOTO para que se declare NULA la sentencia resolución Número veinte, de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, venida en grado de apelación, que declara improcedente la demanda interpuesta por Manuel Pascual Novoa Jara, y RENOVANDO el acto procesal viciado, se DISPONGA que la A quo dicte nueva sentencia con arreglo a los hechos y al derecho. SEGUNDO.- Que, el señor Juez superior doctor Paulo Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la sentencia apelada(resolución número veinte) de fecha dieciocho de enero del dos mil diez que declara improcedente la demanda interpuesta por Manuel Pascual Novoa Jara; con todo lo demás que contiene. TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. QUINTO.- Por otro lado, el Relator de ésta Sala Civil mediante informe que antecede, señala que el doctor Jacinto Cama Quispe en su calidad de Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ha actuado en primera instancia dictando actos procesales que no son de mero trámite en el presente proceso conforme es de verse de los actuados de fojas treintinueve, cuarenticuatro , y la resolución de fojas noventicuatro; hecho que efectivamente se advierte en los actuados de autos, por lo que el citado magistrado, en aplicación del artículo 305 inciso 5) del Código Procesal Civil, se encuentra impedido de avocarse a su conocimiento en ésta superior instancia, ya que actualmente se encuentra integrando el Colegiado en calidad de Juez superior Provisional, siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe integrarse el Colegiado con el llamado por ley. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1°) DECLARAR IMPEDIDO al señor Juez Superior doctor Jacinto Cama Quispe de avocarse al conocimiento de la presente causa en ésta superior instancia; y, 2°) LLAMAR al señor Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora, doctor ANGEL POLANCO TINTAYA para que integre el Colegiado, y además dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el señor Juez dirimente el día VEINTICUATRO DE MAYO del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 00430-2006-0-0801-JR-CI-01
DEMANDANTE: MANCO LEDESMA JOSE EUSEBIO
DEMANDADO: YAYA MANCO ANANIAS VICTOR y otros
Nulidad de acto jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Cañete, veintisiete de abril del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón que antecede, y llevado a cabo la vista de la causa con el señor Juez superior dirimente; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se DESAPRUEBE la sentencia venida en consulta(resolución número veinticuatro) de fecha treintiuno de enero del dos mil ocho obrante en fojas doscientos sesentiuno a doscientos sesentiseis; INSUBSISTENTE la resolución que manda se leven los autos en consulta, y se DISPONGA que el Juzgado de origen emita nueva resolución conforme a derecho.
SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia Rueda Fernandez, emite su VOTO en discordia para que se declare IMPROCEDENTE la consulta dispuesta por resolución número cincuenticinco de fecha seis de diciembre del dos mil diez, al haberse producido la sucesión procesal, en consecuencia que prosiga el trámite conforme al estado del proceso, y que el Juez del Juzgado de origen cumpla con actuar con mayor diligencia y emita sus resoluciones con arreglo a los hechos y derecho, y al estado del proceso.
TERCERO.- Que, llamado al señor Juez superior doctor Angel Polanco Tintaya para que dirima la discordia descrita precedentemente, el citado magistrado con una consideración adicional, se adhiere al voto de la señora Juez superior doctora Silvia Consuelo Fernandez
CUARTO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al haber emitido dos votos que ponen fin a la instancia, y estando a lo que dispone el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
SEXTO.- Por otro lado, el Relator de ésta Sala Civil mediante informe que antecede, señala que el doctor Jacinto Cama Quispe en su calidad de Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ha actuado en primera instancia dictando una serie de actos procesales que no son de mero trámite en el presente proceso, y que incluso ha expedido la sentencia que es materia de revisión por haber venido en grado de consulta; hecho que efectivamente se advierte en los actuados de autos, por lo que el citado magistrado, en aplicación del artículo 305 inciso 5) del Código Procesal Civil, se encuentra impedido de avocarse a su conocimiento en ésta superior instancia, ya que actualmente se encuentra integrando el Colegiado en calidad de Juez superior Provisional, siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe integrarse el Colegiado con el llamado por ley. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1°) DECLARAR IMPEDIDO al señor Juez Superior doctor Jacinto Cama Quispe de avocarse al conocimiento de la presente causa en ésta superior instancia, en consecuencia, INTEGRESE al Colegiado de la Sala Civil al señor Juez superior de la Sala Penal Liquidadora doctor Angel Polanco Tintaya; y 2°) LLAMAR al señor Juez Superior de la Sala Penal de apelaciones doctor FEDERICO QUISPE MEJIA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el señor Juez dirimente el día VEINTICUATRO DE MAYO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 00045-2004-0-0801-JM-CI-01
DEMANDANTE: Luis Enrique Fernández Estrella
DEMANDADO: Héctor Reyes Candela y otro
Mejor derecho de dominio y otro
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Cañete, cuatro de mayo del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón del Relator de la Sala Civil, y con los votos de los señores Jueces superiores; Y, CONSIDERANDO: —-————————————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Silvia Rueda Fernández(Ponente), emiten su VOTO para que se declare NULA la sentencia(Resolución Número setentisiete), de fecha seis de abril del dos mil diez, venida en grado de apelación, que declara improcedente la demanda sobre mejor derecho de domino y reivindicación con entrega de bien, y REPONIENDO el acto procesal viciado, se DISPONGA que la A quo dicte nueva sentencia en breve término, con arreglo a los hechos y al derecho, y se REMITA copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA para que proceda con arreglo a sus atribuciones. SEGUNDO.- Que, el señor Juez superior doctor Paulo Vivas Sierra emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la sentencia apelada(resolución número setentisiete) de fecha seis de abril del dos mil diez que declara improcedente la demanda interpuesta por Luis Enrique Fernández Estrella sobre mejor derecho de dominio y reivindicación con entrega de bien. TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. QUINTO.- Por otro lado, el Relator de ésta Sala Civil mediante informe que antecede, señala que el doctor Jacinto Cama Quispe en su calidad de Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ha actuado en primera instancia dictando actos procesales que no son de mero trámite en el presente proceso conforme es de verse de los actuados hasta fojas doscientos setentisiete, y que incluso el citado magistrado mediante resolución número treinta de fecha veintidós de enero del dos mil cuatro obrante en fojas doscientos setentiuno se ha declarado impedido por decoro de seguir conociendo el proceso por tratarse la materia de litis de un bien rústico, disponiendo que los actuados se remitan al Juzgado Mixto; hecho que efectivamente se advierte en los actuados de autos, por lo que el citado magistrado, en aplicación del artículo 305 inciso 5) del Código Procesal Civil, se encuentra impedido de avocarse a su conocimiento en ésta superior instancia, ya que actualmente se encuentra integrando el Colegiado en calidad de Juez superior Provisional, siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe integrarse el Colegiado con el llamado por ley. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1°) DECLARAR IMPEDIDO al señor Juez Superior doctor Jacinto Cama Quispe de avocarse al conocimiento de la presente causa en ésta superior instancia; y, 2°) LLAMAR al señor Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora, doctor ANGEL POLANCO TINTAYA para que integre el Colegiado, y además dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el señor Juez dirimente el día VEINTICUATRO DE MAYO del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE CON DIEZ MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Exp. N° 138-2010.- La señora Juez del Juzgado Mixto de Mala Dra. Norma Gonzales Ventura ha dispuesto la publicación del extracto de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Deslinde interpuesta por Vicente Lopez Giraldo y otros, sobre terrenos ubicados a la altura del Km. 99 de la Carretera Panamericana Sur, que formaron parte del Fundo Asia del Mar;
PRETENSIONES:
1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la sociedad conyugal José Antonio Noriega Deza y Lucia Grace Castañeda Gaviño sobre parte del predio rural Asia del Mar con U.C. N° 11322, inscrito en la Partida Registral P03154374 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete.
2.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra Luis Fernando Leiblinger Gereda, BARINOCHE S.A.C., y Luis Miguel Cárdenas Vargas, sobre parte del denominado lote X y Lote Remanente parte del predio con U.C. N° 11311, inscritos en la Partida N° 90011960 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete.
3.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra CENTEC S.A.C. sobre parte de los lotes Y, y Z independizados del predio con U.C. N° 11311, inscritos en la Partidas Nros. 21003759, 21025301, 21003758, 21025298, 21025299, 21025300 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete.
4.- DELIMITACIÓN DE AREA Y LINDEROS, contra todos los citados demandados.
RESOLUCIÓN Nro. 3 Mala, 10 de Febrero del 2011.- Se resuelve: Primero.- Admitir a trámite la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, la misma que se ventilara en la vía del proceso abreviado en consecuencia se concede el plazo no mayor de diez días a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; Segundo.- dispongo que el extracto de la presente demanda se publique por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial «El Peruano» y «Al Día Con Matices», asimismo al ser el predio materia de Prescripción un predio rústico, conforme se aprecia en las escrituras públicas ofrecidas como medios de prueba, efectúese la notificación por radio difusión por cinco días consecutivos, conforme dispone el artículo 169° del Código Procesal Civil.- Dra. Norma Gonzales Ventura. Juez.- John L. Galarza Silva. Secretario Judicial.
RESOLUCIÓN Nro. 4 Mala, 6 de Abril del 2011.- Autos y Vistos: Que, del estudio de autos, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del petitorio de la demanda se tiene como pretensiones PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DELIMITACIÓN DE AREAS Y LINDEROS, teniéndose que en la presente acción existe acumulación objetiva originaria, conforme prescribe el artículo 83 del Código Procesal Civil, y cumple con los requisitos exigidos por el artículo 86 del Código acotado, existiendo una debida acumulación objetiva originaria de pretensiones; SEGUNDO: Que, el artículo 172 quinto párrafo del Código Procesal Civil, se establece: (…) El Juez puede integrar una resolución de oficio o a pedido de parte cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio (…)»; por lo que en su aplicación debe integrarse la resolución número tres de fecha diez de Febrero del dos mil once, precisándose que en la presente acción existe acumulación objetiva originaria de pretensiones; TERCERO: Que, en caso de autos, mediante resolución número tres de fecha diez de Febrero del dos mil once, se admite la demanda a trámite y en su parte resolutiva omite pronunciarse respecto a la pretensión de Delimitación de Áreas y Linderos, y siendo este un acto principal, requiere integrarse dicha resolución a fin de evitar futuras nulidades. Por los expuesto DE OFICIO SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución número tres, de fecha diez de Febrero del dos mil once en el extremo de admitir la demanda en forma Acumulativa Objetiva originaria, la pretensión de Delimitación de Áreas y Linderos. Interviene el secretario cursor por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.- Dra. Norma Gonzales Ventura. Juez.- Luis Jesús Raymondi Lorenzo. Secretario Judicial.- Juzgado Mixto de Mala. Corte Superior de Justicia de Cañete.
Mala, 15 de Abril de 2011.
Luis Jesús Raymondi Lorenzo
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 26 de Abril, 02 y 06 de Mayo de 2011.

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Dr. Juan Siguas Fuentes, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentado por NORMA LUCIA TORRES CONDE, de quien en vida fuera su esposo don EPIFANIO ODILON CAYCHO JIMENEZ, fallecido el día 03-02-2011, AB INTESTATO, en el distrito de San Antonio. Lo que se comunica para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria.
Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 04 de Mayo del 2011.
Paola Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Por un día

EDICTOS
(Auxilio Judicial)
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara: Ha ordenado Publicar lo siguiente:
EXP.- 2011- 368; Se resuelve admitir a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público contra VICTOR ANTONIO CUCHO YUPANQUI en agravio de Beatriz Quispe Linares y CORRASE traslado al presunto autor por el término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal. Secretaria Díaz. San Vicente 29.04.2011.
EXP.- 2010- 1090; Se resuelve ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público contra DINER VIDAL ANDRES AVALOS en agravio de su menor hija BRIGHIT CAROLAY ANDRES GALLARD representada por su Madre Santa Isabella Gallardo Medina (Resolución 01 del 07.07.2010).- CORRASE traslado al presunto autor por el término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal, EMPLACESE a la menor agraviada representada por su madre (Resolución 06 del 15.04.2011). Secretaria Claudio. San Vicente 28.04.2011.
EXP.- 2011- 276; Cita a la agraviada ANA MARIA MARTINEZ CULLAS. Día 24.05.2011 a horas 11:00 a.m. para Continuación de Audiencia de Esclarecimiento de los hechos. Bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inasistencia. Delito Hurto Agravado. Secretaria Claudio. San Vicente 28.04.2011.
EXP.- 2010- 015; sobre Abandono Moral y Material, Cita a los padres biológicos: de menor tutelada, RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE Y WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES. Día 19.05.2011 a horas 3:00 p.m. para Audiencia de Esclarecimiento de los hechos fecha en la cual se deberán recabar su declaración, evaluación psiquiátrica que debe practicarse ante el departamento psiquiátrico de Essalud Cañete. Bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Secretario Calagua. San Vicente 28.04.2011.
5, 6 y 7 de Mayo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don Oscar Eduardo Gonzales Samán, de 32 años, natural de San Vicente - Cañete, de ocupación Empleado, con DNI N° 40064671, domiciliado en Asoc. Viv. Víctor Raúl Haya de la Torre, Mz. B, Lote 42, San Vicente; y doña ROSALYN AMY PALOMINO BULEJE, de 31 años, natural de Ica, con DNI N° 40243407, de ocupación su casa, domiciliada en Asoc. Viv. Víctor Raúl Haya de la Torre Mz. B., Lote 42, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 21 de Mayo del 2011.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas conforme a Ley.
San Vicente, 05 de Mayo del 2011.
Marible Sánchez
Jefe del RRCC

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIO DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados:
EXP.- 2008-520; a RICHARD MELANIO LAZARO DIAZ. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito Robo Agravado en Agravio de Ciro Melchor de la Cruz. Secretario Miranda. San Vicente 27.04.2011
EXP.- 2003-185; a ANDRES AQUILINO ASIN MELENDEZ E YSELA YANET CASTILLO DE LA CRUZ. DÍA 17.05.2011 a horas 03:00p.m. Delito Peculado en Agravio del Estado. Bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Secretario Miranda. San Vicente 03.05.2011

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Cita, llama y emplaza a:
EXP.- 358-2010-11; a CESAR ARMANDO GARCIA VALERIO. Para el DÍA LUNES 16-05-2011 a horas 8:30a.m en Sala de Audiencia de los Juzgados Penales Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Resol. 2 del 25.02.2011. Asistente Ascona. San Vicente 28.04.2011
EXP.- 049-2011-93; Resol. 2 del 29.04.2011 Se Resuelve: Haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución 01, DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado DANIEL TATAJE GAMONAL ordenándose su ubicación y captura a Nivel Nacional. Oficiándose a la autoridad policial. Se nombra como abogada a Isabel Rosario Ríos Silva. Resérvese provisionalmente el presente proceso hasta que se ponga a derecho ante el Juzgado. Asistente Ochoa. San Vicente 29.04.2011

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; Cita, llama y Emplaza a:
EXP.- 2007-785; a DANIEL FLORENCIO RAMOS FERNANDEZ. Para que se ponga a derecho por habérsele declarado REO AUSENTE, habiéndose ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Violación de Libertad Sexual en Agravio R. S. Y. Z. Secretario Soto. San Vicente 28.04.2011
EXP.- 2003-893; a MIGUEL ANGEL FRANCIA VILLALOBOS. Para que se ponga a derecho por habérsele declarado REO CONTUMAZ, habiéndose ordenarse su ubicación y captura a Nivel Nacional. Delito Hurto Agravado en Agravio Luis Alayza de Losada. Secretario Soto. San Vicente 28.04.2011
EXP.- 2009- 087; a JESUS ENRIQUE RAMOS ARONE. Día 16.05.2011 a horas 11:45a.m. Lectura de Sentencia. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Lesiones Culposas en Agravio Jacinto Felipe Arias Ochoa. Secretario Ramos. San Vicente 28.04.2011
EXP.- 2008- 013; a LOURDES SONCCO FLORIAN. Día 16.05.2011 a horas 12:15a.m. Lectura de Sentencia. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Contra la administración Pública en Agravio del Estado. Secretario Ramos. San Vicente 28.04.2011
EXP.- 200-2000; a PEDRO LIBER MONTANO ORTIZ. Día 19.05.2011 a horas 10:00a.m. Lectura de Sentencia. Delito Tenencia Ilegal de armas de Fuego y Municiones en Agravio del Estado. Secretario Astohuaman. San Vicente 03.05.2011
EXP.- 2002-681; a ALBERTO GUILLERMO HUERTAS PEÑA. Día 19.05.2011 a horas 10:30a.m. Lectura de Sentencia. Bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Homicidio Culposo en Agravio de Emilio Suárez Tapiaza. Secretario Soto. San Vicente 03.05.2011
EXP.- 155-2004; a JORGE LUIS CUADROS VASQUEZ. Instructiva. Delito Lesiones Leves en Agravio de Mónica Patricia Vivanco Campos. Secretario Astohuaman. San Vicente 03.05.2011
EXP.- 159-2006; a EUSTACIO AVILA RIOS. Lectura de Sentencia. Delito Contra la Libertad Sexual en Agravio de la menor A. A. M. Secretario Astohuaman. San Vicente 03.05.2011
EXP.- 028-2001; a JUAN BENANCIO SILVERA BELLIDO. Para que se ponga a disposición de éste Juzgado para su internamiento en el Establecimiento Penal de Cañete, a consecuencia de la revocatoria del beneficio penitenciario de Semi Libertad. Secretario Astohuaman. San Vicente 03.05.2011
EXP.- 473-2005; a IRLANDINA ALPINA CHAHUA QUISPE Y GERALD HUMBERTO LLATA SANCHEZ. Instructivas. Delito Contra los Derechos de autor y Conexos en Agravio de APDAYC. Secretario Astohuaman. San Vicente 03.05.2011
EXP.- 513-2004; a ALICIA ROSA CASTILLA LEVANO y ANA DEL PILAR ORMEÑO TRILLO. Instructivas. Delito Hurto Agravado en Agravio de Esther María Delgado Lume de Apolinario. Secretario Astohuaman. San Vicente 03.05.2011
EXP.- 2009-746; a ALEX JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ. Día 11.05.2011 a horas 9:30 a.m. Instructiva. Bajo apercibimiento de revocársele el mandato de comparecencia por detención en caso de incumplimiento. Secretario Flores. San Vicente 03.05.2011

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez Chipana; Ha ordenado Publicar lo siguiente:
EXP.- 2011-013; Archivar lo actuado dejando a salvo el derecho de las partes. En mérito a resolución uno del 03.03.2011 emplazando al agraviado JORGE LUIS PEREZ contra ELIAS LUCAS MERINO por daños materiales. Secretaria Medina. Asia 28.04.2011
EXP.- 2011-020; al agraviado ALARCON SAAVEDRA DEMETRIO FAVIO CON RESOL. 01 DEL 01.04.2011 que resuelve Archivar en forma definitiva la denuncia contra SEBASTIAN BEDOYA JULIO GEAN KARLO por daños materiales. Secretaria Medina. Asia 28.04.2011
5, 6 y 7 de Mayo.

SUCESION INTESTADA
Exp. N° 00159-2011-CI.- Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Señorita Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña Margarita Montes Quispe, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fuera AQUILINA QUISPE GOMEZ, fallecida del 05 de Mayo de 2008, en el Hospital Rezola - Dos de Mayo s/n. San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 14 de Abril del 2011.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado - Cañete

EDICTOS PENALES
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; Cita, llama y Emplaza a:
EXP.- 2009-271; a GUILLERMO MENACHO RIOS. Día 16.05.2011 a horas 11:15a.m. Lectura de Sentencia. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Omisión a la Asistencia Familiar en Agravio Guillermo Yair Menacho Dolorier. Secretario Ramos. Mala 04.05.2011
EXP.- 2007- 120; a LUIS BARTOLOME SÁNCHEZ SANCHEZ, TITO RAYME SANCHEZ, LUIS BRAVO BILARROEL, MAURO MOZO ARROYO, CRISTIAN JAVIER SÁNCHEZ CAMPOS, VICTOR ALBERTO SALINAS MORENO. Día 13.05.2011 a horas 09:45a.m. Lectura de Sentencia. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Apropiación Ilícita en Agravio del Antero Díaz Vásquez. Secretario Ramos. Mala 05.05.2011

EDICTOS DE FAMILIA (AUXILIO JUDICIAL)
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara: Ha ordenado Publicar lo siguiente:
EXP.- 2011- 276; Al agraviado JHON CARLOS SANDOVAL CANO con Resolución 13 del 05.05.2011. Se Resuelve: 1. Cortar la secuela del proceso al acreditarse la mayoría de edad de Hugo Henry de la Cruz Garica, debiendo continuar el proceso con el Adolescente Manuel Alonzo Garrido de la Cruz. 2. Remitir copia certificada a la Fiscalía Provincial penal de Turno. 3. Pasen los autos a Despacho para sentenciar. Con Resolución 14 del 05.05.2011. Fija Lectura de sentencia para el día 12.05.2011 a horas 12:00 a.m. Delito Hurto Agravado. Secretaria Claudio. San Vicente 05.05.2011
6, 7 y 9 de Mayo

NOTIFICACION POR PUBLICACION
EL JEFE DE TRAMITE DOCUEMENTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE, NOTIFICA AL SEÑOR HUMBERTO GREGORIO SUAREZ DURAN, LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 064-2011/AL-MDSL DE FECHA 06 DE ABRIL DEL 2011, DONDE DECLARA INFUNDADO SU RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION GERENCIAL N° 01-2011 DEL 20 DE ENERO DEL 2011, POR LO QUE DEBERA DE APERSONARSE A ESTA OFICINA A RECABAR EL REFERIDO DOCUMENTO.
San Luis, 06 de Abril del 2011.