24 julio 2012

INAUGURAN OBRAS EN «ASUNCION OCHO» Y «ALTO ALIANZA»

Dos obras más fueron inauguradas por el alcalde de Imperial, Eddy del Mazo, el último fin de semana en dos asen-tamientos humanos de su distrito.
La primera de las obras inauguradas fue la del asfaltado de dos cuadras en la calle «Alfonso Ugarte» del asentamiento humano «Asunción 8», donde los vecinos mostraron su agradecimiento y ambientaron sus calles para demostrar la felicidad del vecindario.
El sr. Mario Marin Vila, presidente de la Junta Vecinal «Héroes en acción», tomó el uso de la palabra a nombre de sus vecinos y agradeció por tan importante obra que permite lucir mejor «con una pista que antes era tierra, ahora luce totalmente asfaltada con sus sardineles con las plantas que le dan vida a toda la zona», indicó.
Otros vecinos de la zona también tomaron el uso de la palabra y dieron su respaldo a la gestión que viene desarrollando la autoridad imperialina, pidiendo que siga en el camino de trabajar por los que menos tienen.
Posteriormente, el burgomaestre imperialino se trasladó hasta el asentamiento humano «Alto Alianza» donde se inauguraron dos obras como son: la instalación de los servicios de Agua y Desagüe.
Pero la obra, no solo consistió en dotar de tan vitales servicios básicos sino que también se tuvo que nivelar la zona de ingreso que antes era un cerro y colocar una vereda adornada con árboles y que en breve se colocarán bancas. Estos trabajos fueron hechos pese a no estar dentro del presupuesto.
En el lugar, el presidente de dicho asentamiento humano, Próspero Vega de la Cruz, felicitó a la autoridad municipal por la obra que les ha permitido vivir de una forma más digna ya que antes era un total desorden y arrojaban basura por estar en parte de un cerro.
«Ahora vivimos mejor, con dos obras que son necesarias, pero además con las veredas que da una mejor vista a los que nos visitan», indico Vega de la Cruz.
A su turno, el alcalde Del Mazo Tello fue enfático en señalar que pese a que hay obras culminadas el año pasado recién se están inaugurando ya que se ha cumplido con liquidarlas.
«no estamos inaugurando ninguna obra sin antes haber sido liquidada, los vecinos donde llegamos a inaugurar pueden ir la municipalidad y requerir la información necesaria y puedan conocer exactamente cómo se ha invertido el dinero, ya que no hay nada que ocultar porque nuestro trabajo se realiza de acuerdo a las leyes y normativas» puntualizó la autoridad imperialina.
Al culminar la ceremonia, los emocionados vecinos del lugar invitaron al alcalde y su comitiva a una recepción preparada por ellos en señal de agradecimiento por lo trabajado en su zona.

ALCALDESA PROVINCIAL, FUNCIONARIOS Y POBLACIÓN DE HERBAY ALTO REALIZAN TRABAJO DE LIMPIEZA

Desde las 6 de la mañana del día domingo 22 de julio, la población de Herbay Alto, conjuntamente con la alcaldesa de Cañete, María Montoya Conde y funcionarios del municipio provincial, llevaron a cabo la jornada de limpieza en los diversos tramos de camino hacia los centros poblados y anexos de Herbay Ato.
Esta labor se realizó, gracias al compromiso que tuvo la autoridad edil en reunión sostenida el domingo 15 de julio en la plaza del centro poblado.
La faena comunal consistió en la poda de cercos, limpieza de cinco kilómetros de vía que obstruía el camino de las empresas de transportes.
Este tipo de jornada se ha programado realizar cada 06 meses, y por ello, la población se ha comprometido con su autoridad provincial, a apoyar este tipo de trabajo, con la finalidad de poder mantener la vía libre de cañaveral, y no ser guarida de delincuentes.
«Es la primera vez que un alcalde llega hasta la Isla Baja, y sobre todo si llega con sus funcionarios a realizar este tipo de trabajo. Queremos agradecer a la alcaldesa por el compromiso y por venir hasta nuestro pueblo para trabajar con nosotros en la limpieza de vías «, mencionó Alberto Castilla, alcalde de Herbay Alto.
Montoya Conde, dio a conocer que en los próximos días se iniciarán los estudios para la pavimentación de las calles, teniendo en cuenta que estos trabajos se iniciarán por etapas.
Al finalizar, todos los que participaron de la faena comunal, degustaron de un delicioso desayuno, preparado por el comité de vaso de leche.

DISPARADOR POLITICO

Escribe: Ceguferno

La semana que paso estuvo algo movido el escenario cañetano, una movilización frustrada del Frente de Defensa contra «otra posible» (y nunca real) movilización chinchana por los límites; el ataque de los procesados «Javier, Liliana y Richard» contra los magistrados que los juzgan; el partido de Walter y la caravana imperialina que invadió a la «Capital del Higo».

MARTES 24…
… A la 1 pm se dará inicio al juicio oral contra la consejera Rosa Liliana Torres Castillo, procesada por el caso Telefónica de Asia, juzgamiento que quebró cuando solo faltaba la lectura de sentencia.

NUEVO JUICIO, NUEVO DEFENSOR
La acusada consejera no solo consiguió quebrar el juzgamiento con sus reiteradas inasistencias a la lectura de sentencia, sino que ahora promete tener como defensa al prestigioso (y carísimo) abogado Fidel Rojas Vargas, lo que no se sabe es si Rojas Vargas sea de la opinión de iniciar el juicio oral ya o esperar a que la consejera se decida por iniciarlo.

RECUSAR…
… Al destacado magistrado Durand Prado, estaría pretendiendo la defensa de la procesada consejera; bueno de ser el caso y como quiera que se trata de un miembro de un colegiado, corresponde decidir al mismo colegiado integrándose con otro magistrado y su decisión es inapelable.

JUEVES 26…
… A las 9 am en el juzgado de Lunahuaná se dará inicio a la Audiencia Preliminar de Control de sobreseimiento y Acusación contra el Presidente Regional Javier Alvarado Gonzales del Valle en el juicio que se le sigue por el caso de telefónica de Lunahuaná. Dirigirá la audiencia el Juez de la investigación preparatoria, Luis Chávez Acharte.

COLUSIÓN Y MALVERSACIÓN…
… Son los delitos contra la administración pública por los que acusa la Fiscal, Elizabeth Vadillo al ex alcalde de Lunahuaná, actual Presidente Regional, como autor; a Bernal y Falcón- si, los mismos del caso de la Consejera- de la empresa REFTEN como cómplices primarios y a los regidores de la gestión 1999-2002 como cómplices secundarios.

FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS…
… Es el delito por el que se procesa a la ex secretaria de Javier Alvarado, Amelia Miriam Tovar Nolasco, la misma que según pericia grafotécnica acostumbraba cambiar el punto final por una coma y despacharse llenando los espacios en blanco de las sesiones de Consejo Municipal para darle apariencia formal a las fechorías de peculado, malversación y colusión en la gestión de ex alcalde, actual Presidente Regional.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
… Es lo que deduce la defensa del presidente regional y se basa en el 335.1 del NCPP que trata de la disposición de archivo por la fiscalía; pero claro obvia el 335.2 que aclara que se exceptúa cuando existen nuevos elementos de convicción, lo que viene bien al caso.

LA COSA DECIDIDA…
… Es lo que rige en la decisión de la Fiscalía, la cosa juzgada está reservada al órgano jurisdiccional y la «cosa decidida» o la disposición de archivo (sobreseimiento provisional) no es inmutable como si lo es la «cosa juzgada»; claro que en la doctrina hay cierta discusión al respecto, pero el Código es bastante contundente cuando en el 335.2 aclara que si se aportarán o conocieran nuevos elementos de convicción se podrá reexaminar lo actuado por el fiscal que previno; y ello está en abierta concordancia con el título preliminar cuando dice que el Fiscal es el titular de la acción penal (artículo IV) y el Juez es quien juzga (artículo V) y sabemos que el título preliminar prevalece sobre cualquier otra disposición del Código(artículo X). Vadillo hará leña los argumentos de la defensa del Presidente Regional.

ASESORÍA LEGAL EXTERNA…
… Prestaba entonces la actual Consejera( noviembre 2001-diciembre 2002) y el actual Gerente Regional, Fernández Estrella, también imputado del cobro doble de recibo por honorarios del año 2000 y cobrados en el año 2002 con fondos de la ejecutoría coactiva a Telefónica según auditoría de Contraloría.
LA COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN...
... Tributaria estaba presidida por José Espinoza Peña e integrada por Liliana Torres, unos años después ambos serían regidores de Alvarado en la provincial, y por supuesto debían fiscalizar a REFTEN que cobró 1.2 millones de soles por un trabajo no realizado y por supuesto ni Liliana ni Pepe nunca fiscalizaron.

EL INFORME DIRCOCOR…
… Denunció una asociación ilícita entre Bernal Saavedra (L&C consultores), Falcón Tenorio (REFTEN) y Liliana Torres, pero nunca se encontraron suficientes elementos de convicción como para acusar.

CULMINO OBRA DE AMPLIACION DE LA LINEA DE CONDUCCION DEL CANAL NUEVO IMPERIAL A PLANTA DE TRATAMIENTO EN IMPERIAL

Con la finalidad de garantizar un mejor servicio de agua potable a la creciente población del distrito de Imperial, se ha logrado la culminación de la obra «Ampliación de la línea de Conducción del Canal Nuevo Imperial a la Planta de Tratamiento de Alminares».
Esta obra beneficiará sobre todo a las zonas más altas del distrito, las mismas que constantemente sufrían por la baja presión de agua en su sector.
«El tendido de tuberías de 200 mm. garantizará que una mayor cantidad de agua ingrese a la Planta de Tratamiento de Alminares para su potabilización, por lo que podremos abastecer a la población en un 100%», así lo manifestó el Ing. Luis Rojas Zegarra, Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A.
Además indicó que esta obra es solo una de muchas que se tienen proyectadas para este año. «Estamos cambiando los sistemas de bombeo de los pozos de San Vicente, Mala y Asia; asimismo se han renovado equipos en Cerro Azul, Santa Cruz de Flores y San Antonio; la renovación de estos equipos nos permitirá optimizar recursos para la empresa y brindar un mejor servicio a la población cañetana; esa es nuestra meta», acotó el Gerente General.

TRABAJOS DE NIVELACION EN EL SECTOR DE CRUZ BLANCA FUERON SUPERVISADOR POR ALCALDESA ZULMA MATUMAY...

Con la finalidad que la población de Nuevo Imperial cuente con los servicios básicos, como son el agua, desagüe y la energía eléctrica la alcaldesa Zulma Matumay Santos viene inspeccionando las múltiples obras que se viene trabajando en el distrito.
En esta ocasión la alcaldesa de Nuevo Imperial verifico los trabajos de nivelación de las calles que se viene realizando en el sector de Cruz Blanca en el Centro Poblado La Florida.
Las tareas de nivelación que se vienen realizando, están a cargo de la comuna Nuevo Imperialina y se están ejecutando como parte del proyecto de electrificación «Luz Para Todos» en donde se requiere el terreno nivelado para la instalación de los postes.

ENTREGARA MODERNOS EQUIPOS DE COMPUTO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS
De otro lado, la alcaldesa Dra. Zulma Matumay hará entrega de modernos equipos informáticos a la IE. «Nuestra Señora de Lourdes» continuando con la política de esta gestión que es de brindar apoyo a la educación.
Esta Institución se verá favorecida en sus tres niveles inicial, primaria y secundaria con la entrega de 10 equipos informáticos totalmente equipados que cuentan entre sus características con disco duro de 500 gb, monitor LCD 185 Benq, mouse, teclado y estabilizador. La entrega de las modernas computadoras por parte de la Municipalidad de Nuevo Imperial se realizara el día de hoy, martes 24 de julio a las 7 y 45 de la mañana, se hace extensiva la invitación a los vecinos nuevo imperialinos y de la Provincia de Cañete.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012/MDM

Mala, 19 de Julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

VISTO:
El Informe Nº 0238-2012-GDU/MDM, peticiona se elimine del Texto Único de Procedimiento – TUPA los procedimientos administrativos en cumplimiento al Taller de Metas de Simplificaciones de Trámites del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012".

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, establece: «Están obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29566, de fecha 26 de julio del 2010, precisa: «En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos:
a) Copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite.
d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local.

Que, si bien los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, también debe acatamiento a las normas emitidas por el Gobierno Nacional.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2009-MDM, de fecha 29 de Diciembre del 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mala, de la Provincia de Cañete, Lima, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2010-MPC, de fecha 10 de Agosto del 2010, en ella, señala dentro del rubro titulado Sub Gerencia de Obras Privadas, en el ITEM 2, los requisitos a ser cumplidos para obtener las Licencias que otorga la Gerencia de Desarrollo Urbano- Obras Privadas, los sub títulos:
Modalidad A – Licencia Automática.
Modalidad B – Licencia Automática.
Modalidad C y D.

Que, cada una de estas modalidades tiene aparejada la obligación del administrado de presentar el documento que acredite la evaluación previa de proyecto, pero además se había contemplado requisitos para cada tipo de modalidad, tales como:
a) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, y
b) Certificación de habilitación de proyectos por especialidad.

Que, así mismo en el ITEM 3, del referido rubro la Sub Gerencia de Obras Privadas, se consideró el Sub título Licencia de Obra en vía de regularización de edificaciones construidas sin licencia y concluidas del 21/07/99 y el 31/12/09, señalando entre otros como unos requisitos:
a) certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente, y
b) Certificado de habilitación de proyecto del profesional.

Que, de la revisión del TUPA se aprecia que se ha venido considerando como requisito para la obtención de licencia de obra en las modalidades indicadas, así como en la de regularización el requisito siguiente: «Certificados de Habilitación de Proyectos por Especialidad».

Que, debiendo entenderse que en realidad se refiere a la exigencia del «Certificado de Habilitación Profesional del encargado del proyecto por especialidad», o señalando en términos corrientes la presentación de la Papeleta de encontrarse como miembro hábil del Colegio Profesional en el cual se encuentra registrado. Interpretación que fluye del requisito de tener certificación, esto es como desarrollo del artículo considerado en la Constitución Política Peruana, de que todo egresado de Universidad para ejercer la Profesión debe contar con el Registro de su Título Profesional en un Colegio Profesional, que es quien emite la Constancia de Habilitación Profesional. Al respecto el legislador ha querido flexibilizar este extremo con la finalidad de evitar las trabas burocráticas, con fines de agilizar el procedimiento administrativo al interior de cada entidad, teniendo en cuenta que hoy en día es posible comprobar si una persona que sostiene ser profesional lo es y además es miembro hábil del Colegio Profesional donde ha inscrito su título, por ello es que el artículo 5º de la Ley Nº 29566, de fecha 26 de Julio del 2010, reduce determinados requisitos que antes eran exigidos para conceder la licencia de construcción de una obra, pero, considerando que si bien se flexibiliza los requisitos exigidos, también es pertinente considerar sustituirlo por una Declaración Jurada simple de que se encuentra hábil en el desarrollo de su actividad profesional como encargado de determinado proyecto, esto en razón del control posterior de los documentos, ya que las licencias de construcción de obras se encuentran, como todo trámite que se realiza en la administración pública, sometidos aun control posterior, como lo señala la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, estando a lo antes expuesto y atendiendo que los actos de gobierno, administrativos y de administración que expida esta Comuna, son de carácter público y deben estar sujetos al ordenamiento jurídico, y que las leyes por su carácter imperativo, son de cumplimiento obligatorio tanto por los administrados así como por la Administración, lo contrario, la Oficina de Asesoría Legal, considera que se debe eliminar en el ITEM 2 del rubro referido títulado Sub Gerencia de Obras Privadas, en lo que respecta a requisitos para obtener licencia ya sea en las modalidades A,B,C,D; y en el ITEM 3, del referido rubro Sub Gerencia de Obras Privadas, para obtener licencia en vía de regularización, los requisitos siguientes:
a) La copia literal de dominio, toda vez que la ley así lo establece, siempre que se haya suscrito el convenio con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS –SUNARP.
b).- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y
c) Certificaciones de Habilitaciones de proyectos por especialidades, considerando que este rubro se refería al «Certificado de Habilitación Profesional del encargado del proyecto por especialidad, dejando intacto lo demás que contiene.

Que, dicha modificación del TUPA, deberá ser puesto en conocimiento del Municipio Provincial de Cañete y publicado tanto el Diario Oficial de la Provincia de Cañete, como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y el Portal Institucional; sin perjuicio que se haga de conocimiento al público en general a través de paneles informativos y/u otro medio colocados en este ente edil, por lo que estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ELIMINAR del ITEM 2 del rubro referido títulado Sub Gerencia de Obras Privadas, como requisitos para obtener licencia ya sea en las modalidades A,B,C,D, e ITEM 3, del referido rubro Sub Gerencia de Obras Privadas, para obtener licencia en vía de regularización los siguientes requisitos: a) Copia literal de Dominio, b)Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y c) Certificado de habilitación profesional, que en nuestro TUPA aparece consignado erróneamente como Certificaciones de Habilitaciones de proyectos por especialidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la comunicación del presente Decreto a la Municipalidad Provincial de Cañete, y su difusión que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y en nuestro portal webb munimala.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

«AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD»

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005 – 2012 – MDCH.

Chilca, 20 de Julio del 2012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el día 20 de julio del 2012, aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chilca-Cañete para el Año Fiscal 2013, y,

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 7680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población; y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República,

Que, los artículos 17° y 42º inciso g) de la Ley de Bases de la Descentralización –Ley N° 27783 establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,

Que, el numeral 14.1 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Proceso Presupuestario de Programación, Formulación y Aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Locales, se encuentran reguladas en el Título II de la mencionada Ley y complementariamente por las Leyes del Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público,

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 10 de Abril 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen el proceso en mención, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local,

Que, el artículo 1° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N° 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión.

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 04-202-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de inversión Pública en la ejecución de proyectos de inversión de recursos públicos.

Que, los numerales 14 y 34 del artículo 9º, el artículo 53º y la Décima Sexta Disposición Complementaria de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación y regular mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos,

Que, es necesario reglamentar el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2013 del Distrito de Chilca-Cañete, desde su inicio con la difusión, convocatoria, identificación, registro y acreditación de Agentes Participantes, conformación del Equipo Técnico, capacitación, priorización de proyectos, entre otros.

En uso de las facultades que le confiere la Ley, la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete, establece la ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el:

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2013
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, DEFINICIÓN, BASE LEGAL, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- El presente tiene por objeto normar el desarrollo de las diferentes fases del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete; así como precisar los mecanismos de participación de la sociedad civil.
Son fases del Presupuesto Participativo:
1.- Fase de Preparación
2.- Fase de Concertación
3.- Fase de Coordinación entre niveles de gobierno
4.- Fase de Formalización

ARTÍCULO 2º.- El Presupuesto Participativo Basado en Resultados es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y a qué se va a orientar los recursos asignados, teniendo presente la visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC).

ARTÍCULO 3º.- El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca en los siguientes dispositivos legales:
- Constitución Política del Perú
- Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización.
- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
Disposiciones Complementarias modificatorias.
- Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
fiscal 2012
- Directiva Nº 001-2011-EF/50.01 – Directiva para la Programación y
Formulación del Presupuesto Participativo del Sector Público.
- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo
para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

ARTÍCULO 4º.- La Alcaldía como Órgano Ejecutivo, el Consejo Municipal, como órgano normativo y fiscalizador, y el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) como instancia consultiva y de concertación, son responsables de impulsar la realización del proceso, promoviendo y garantizando la mayor participación y el respeto a los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO 5º.- La Unidad de Planeamiento y Presupuesto, como parte del Equipo Técnico, es responsable de preparar la información que el proceso requiera impulsar, desarrollar, conducir y consolidar los resultados obtenidos en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal.

ARTÍCULO 6º.- La presente norma es aplicable a los Agentes Participantes inscritos para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Chilca-Cañete para el año fiscal 2013.

ARTÍCULO 7º.- Apruébese el cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2013, que se anexa al presente en ANEXO 2.

TITULO II
DESARROLLO DE FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

CAPITULO I
DE LA PREPARACIÓN

ARTÍCULO 8º.- El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) se encarga del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana así como de las normas que señalan su cumplimiento.

ARTÍCULO 9º.- El Alcalde de común acuerdo con el CCLD convoca a sesión extraordinaria del CCLD para tratar el Reglamento y el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo; luego propone al Consejo Municipal del Distrito de Chilca-Cañete la Ordenanza Municipal de aprobación del proyecto de Reglamento que norma el proceso y el cronograma respectivo.

ARTÍCULO 10º.- El Equipo Técnico prepara la siguiente información para ser comunicada oportunamente a los Agentes Participantes:
a) Relación de proyectos priorizados en el Proceso Participativo del año anterior que fueron considerados en el Presupuesto Institucional y su Ejecución.
b) Programa de Inversiones del ejercicio actual, aprobado en el PIA.
c) Proyección de Recursos Totales por fuente de financiamiento que el Gobierno Local destinará al Proceso del Presupuesto Participativo 2013.
d) Información del Trabajo de Evaluación y calificación de propuestas/proyectos que presentan los Agentes Participantes en el respectivo taller.

CAPITULO II
LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 11º.- El Alcalde en coordinación con el CCLD convoca al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, iniciándose con la inscripción de los agentes participantes de acuerdo al cronograma establecido. La difusión será a través de los medios de comunicación más adecuados y pertinentes en el ámbito de su jurisdicción.

CAPITULO III
IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, ACREDITACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 12º.- La Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete a través de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, apertura el Libro denominado «Identificación y Registro de Agentes Participantes», para la identificación e inscripción de los Agentes Participantes.
El Libro de Registro de Agentes Participantes contendrá como información mínima lo siguiente:
- Nombre de la Organización a la que representa
- Tipo de organización y tiempo de funcionamiento.
- Nombres y Apellidos de los Agentes Participantes (01 titular y 01
suplente).
- Documento de Identidad
- Domicilio
- Teléfono, email
- Profesión, ocupación
- Número de asociados a los que representa.

ARTÍCULO 13º.- La inscripción se realiza en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete, siendo los requisitos:
- Solicitud dirigida al Alcalde Distrital suscrita por el representante Legal de la Organización y tendrá calidad de Declaración Jurada en Formato Nº 01 y 02 entregados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto. ANEXO 3
- Copia simple de la Ficha Registral de la Organización o la Resolución de Alcaldía de Reconocimiento u otro documento que acredite su funcionamiento según corresponda.
- Acta de Asamblea donde se designan a los Agentes Participantes tanto titular como suplente, documento que debe estar debidamente fedateado por la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete.
- Copia simple del DNI del agente participante titular y del suplente, con domicilio de la jurisdicción.

ARTÍCULO 14º.- La vigencia del Reconocimiento Municipal será de 2 años al 1º de Marzo 2012.

ARTÍCULO 15º.- Concluidas las inscripciones y la regularización de
documentos si se diera el caso, se entregarán las Credenciales a los agentes participantes aptos para iniciar el proceso del Presupuesto Participativo año fiscal 2013.

ARTÍCULO 16º.- Los Agentes Participantes debidamente acreditados asumen las siguientes responsabilidades:
- Participar con voz y voto en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados teniendo en cuenta los principios y normas de convivencia democrática de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, eficacia, equidad, respeto y compromiso.
- Participar en todos los eventos convocados por la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete, en el Marco del Proceso de Presupuesto Participativo 2013.
- Reunirse con la población a la que representan para identificar en consenso los problemas distritales así como sus problemas territoriales y locales, e identificar los resultados solución a los problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización de los recursos asignados.
- Intervenir en forma responsable y objetiva, sujetándose a la práctica del ejercicio democrático con respecto a la diversidad de opinión.

ARTÍCULO 17º.- Los Agentes Participantes una vez definida la visión y los objetivos estratégicos de desarrollo, que forma parte del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), adoptan los siguientes acuerdos y compromisos:
- Identificar los Resultados (Diagnóstico-Soluciones propuestas) de manera coordinada y conjunta, orientados al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
- Asumir compromiso de trabajo permanente entre la autoridad local, otras entidades del Estado y la sociedad civil para solucionar problemas prioritarios orientados al desarrollo sostenible.
- Difusión de la Visión, Objetivos y Compromisos asumidos en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), hacia su comunidad.

CAPITULO IV
CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 18º.- La etapa de capacitación estará a cargo de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con el Equipo Técnico.

ARTÍCULO 19º.- Las materias a desarrollar en las acciones de capacitación estarán referidas básicamente a los siguientes temas:
- Plan de Desarrollo Local Concertado
- Proceso de Presupuesto Participativo Base Legal
- Presupuesto Participativo Basado en Resultados
- Sistema Nacional de Inversión Pública
- Desarrollo por Ejes Social, Económico, Territorial.


ARTÍCULO 20º.- Para garantizar que la capacitación cubra toda la población, se realizará la invitación a todos los centros poblados y zonas de Chilca-Cañete para fomentar una participación.

TITULO III
DEL EQUIPO TÉCNICO, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 21º.- El Equipo Técnico tiene como propósito principal, brindar soporte técnico en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013. La Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete procederá a reconocer el Equipo Técnico por Resolución de Alcaldía.

ARTÍCULO 22º.- El Equipo Técnico estará conformado por Profesionales con conocimiento de la problemática socio económico e institucional, y en aspectos de Planificación y Proyectos de Inversión Pública, integrado por:
- Gerente Municipal;
- Gerente de Obras Públicas,
- Gerente de Planificación y Presupuesto,
- Dos miembros de la Sociedad Civil.
- El Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Chilca-Cañete, quien lo presidirá o delegará la presidencia.
- 01 Representante de la Unidad de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano o la Oficina de Obras pública y privada.
- El Jefe de la Unidad de Contabilidad
- El Jefe de la Unidad de Abastecimiento
- 02 Representantes de la Sociedad Civil con conocimiento y experiencia en temas de planeamiento, presupuesto y obras públicas, que serán elegidos entre los agentes participantes en el Taller I de presentación de propuestas.

ARTÍCULO 23º.- Son funciones del Equipo Técnico:
- Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.
- Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
- Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos.
- Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.
- Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
- Sintetizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiere el proceso para su aprobación final.
- Elaborar y presentar el documento del Presupuesto Participativo Año 2013 a la Dirección General del Presupuesto Público – MEF tal como lo dispone el Instructivo y Directiva correspondiente.

TITULO IV
DE LOS TALLERES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN TÉCNICA

CAPITULO I
DE LOS TALLERES DE TRABAJO

ARTÍCULO 24º.- Los talleres de Trabajo son reuniones de los agentes participantes, convocados por el Alcalde en su calidad de Presidente del CCLD, en los cuales sobre la base de la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, analizan los problemas y potencialidades y plantean las acciones a implementar.

ARTÍCULO 25º.- Los Talleres de Trabajo se desarrollarán de acuerdo al Anexo 01 del presente reglamento para lo cual se tomará en cuenta:
1. Taller I de Trabajo, se realizará la Rendición de Cuenta 2011-2012; se discutirá la problemática distrital y sectorial en base a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado y se plantearán soluciones para finalmente definir la matriz de criterios de priorización. Así mismo, se elegirá a los 02 miembros de la Sociedad Civil para el Equipo Técnico.
En este primer taller se informará sobre las propuestas de impacto distrital por parte del CCLD para su inclusión como prioridad.
2. Taller II de Trabajo, se informará por parte del Equipo Técnico, los resultados de la calificación y evaluación de las propuestas presentadas (actividad/proyecto) para que los agentes participantes consideren y determinen su inclusión en el presupuesto institucional, dando paso a la formalización de los acuerdos con la suscripción del Libro de Actas del Proceso de Presupuesto Participativo 2013 y la firma de los Agentes participantes en señal de conformidad; y finalmente se elegirá al Comité de Vigilancia del Proceso Participativo 2013.

ARTICULO 26º.- La rendición de cuentas es un mecanismo que nos permite evaluar el cumplimiento de los acuerdos y responsabilidades asumidos en el proceso participativo del año precedente, generando elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos futuros.

ARTÍCULO 27º.- El Alcalde, como titular del pliego, en el Primer Taller de Trabajo a realizarse, dará a conocer a los Agentes Participantes los logros, avances, limitaciones y perspectivas del Presupuesto Participativo ejecutado del ejercicio precedente.

CAPITULO II
DE LA EVALUACION TÉCNICA

ARTÍCULO 28º.- La evaluación Técnica de los problemas y alternativas de solución estará a cargo del Equipo Técnico en concordancia a los criterios de priorización del MEF y otros documentos técnicos normativos, consistente en el análisis, formulación y evaluación técnica financiera de las acciones y/o proyectos priorizados.

ARTICULO 29º.- El Equipo Técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos adoptados por los agentes participantes; para su registro en el Aplicativo del MEF y remisión de documentos Físicos.

TITULO V
DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA

CAPITULO I
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 30º.- El comité de Vigilancia es una instancia del Presupuesto Participativo que vigila el cumplimiento del presente Reglamento y normas conexas. Además, tiene la facultad de denunciar ante otras instancias de control de nivel superior sobre indicios de delito.

ARTÍCULO 31º.- El Comité de Vigilancia está conformado por cuatro (04) miembros elegidos de entre los agentes participantes. Los miembros son elegidos a propuesta directa y votación a mano alzada. La elección es por mayoría simple entre los Agentes Participantes debidamente identificados, inscritos y registrados. El tiempo de mandato para los integrantes del comité es a partir de su elección y finaliza su labor en Diciembre del año siguiente.

ARTÍCULO 32º.- El comité de Vigilancia es competente para:
- Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso del Presupuesto Participativo para el que fue elegido, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados.
- Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura, incluido los proyectos inconclusos de ejercicios anteriores.
- Requerir a la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete el estado, dentro del ciclo de vida de un PIP, de lo proyectos priorizados, correspondiente al Proceso Participativo 2013 a fin de facilitar la vigilancia.
- Vigilar que los recursos municipales y los aportes de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia y si se cumplen con las rendiciones de cuentas establecidas.
- Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los Agentes Participantes portarán una credencial otorgada por la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete, y servirá para su identificación a lo largo del proceso.

SEGUNDA.- Los Acuerdos se establecerán mediante votación por mayoría simple de la asistencia, si es que la metodología empleada por los facilitadores y/o moderador no concluye en consenso.

TERCERA.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento se ajustarán a lo establecido en el Instructivo Para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado por la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.10

CUARTA.- Los Agentes Participantes están obligados a asistir a todos los eventos convocados por la Municipalidad de Chilca-Cañete dentro del marco del Presupuesto Participativo.

QUINTA.- El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

SEXTA.- Un representante del CCLD no puede ser miembro del Comité de Vigilancia, y éste no puede ser Integrante del Equipo Técnico.

ANEXO 01: CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2013
ANEXO 02: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ANEXO 03: FORMATOS DE INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
ANEXO 04: FICHA DE INFORMACIÓN MÍNIMA DE PROYECTO/ACTIVIDAD PRIORIZADA.

ALFREDO ROSAS CHAUCA NAVARRO
ALCALDE


EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1174-2012-MDCA, don Gustavo Antonio Chumpitaz Villalobos, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 11, folio 57, año 1960, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DE LA MADRE: dice: AMELIA VILLALOBOS DE CHUMPITAZ, debe decir: VICTORIA LUMELIA VILLALOBOS AVALOS DE CHUMPITAZ
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 21 de Julio de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 270-2012, SATURNINO ARNALDO BEAS MOSCOSO, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a los nombres de su señor padre, habiéndose consignado como VICENTE JORGE, siendo lo correcto: «JORGE VICENTE», debiéndose llamar correctamente JORGE VICENTE BEAS CORTEZ.
Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 23 de Julio de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 273-2012, VICTOR DIONISIO BEAS MOSCOSO, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al margen izquierdo de su PARTIDA DE NACIMIENTO aparece su nombre de pila (DIONICIO) con «C» siendo lo correcto: DIONISIO con «S» y el de su señor padre, habiéndose consignado como VICENTE JORGE, siendo lo correcto: «JORGE VICENTE», debiéndose llamar correctamente JORGE VICENTE BEAS CORTEZ. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 23 de Julio de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 7046-2012, don Alcibiades Trujillo Huaman, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Erenciano Trujillo Ninasque, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 160, acta 1281510, año 2009, en el extremo que se consigna como nombre del fallecido HERENCIANO TRUJILLO NINASQUEZ, siendo lo correcto ERENCIANO TRUJILLO NINASQUE. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Julio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

FE DE ERRATAS
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 05490-2012, en el extremo que se ha omitido consignar en la publicación aparecida el 21 de Junio de 2012, el texto siguiente: asimismo se ha consignado como nombre del titular LUIS ALBERTO CASTILLO SAMANAMU, siendo lo correcto LUIS ALBERTO CASTILLO SAMANAMUD.
San Vicente, 23 de Julio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FLAVIA ERNESTINA ZAVALA CELESTINO, MARIA ROSA ZAVALA CELESTINO, VICTOR GENARO ZAVALA CELESTINO, MARIA EUGENIA ZAVALA CELESTINO, solicitan se RECTIFIQUE SUS PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitor dice: FLORENCIO ZAVALA AVALOS, debe decir: FLORENCIO BERNARDO ZAVALA AVALOS, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 19 de Julio de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GERARDO JULIO VELASQUEZ HUAYLLA, con DNI Nº 22242149, solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida fuera su cónyuge: MARCELINA YACHI ARAUJO, inscrita en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el acápite referente a su estado civil se omite su segundo nombre y existe error material en su apellido materno dice: VELASQUEZ HUAYAS GERARDO, debe decir: VELASQUEZ HUAYLLA GERARDO JULIO. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 19 de Julio de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2005-1076; a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Administración Pública-Colusión Defraudatoria. Agraviado: Municipalidad Distrital de Asia y Estado Peruano. Secretario: Miranda.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Ortiz; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0328; Resolución Uno: RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra ABRAHAN SALVADOR GAMERO HINOJO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de ESTELA YOVANA QUISPE MARCELO, Tramítese conforme a las pautas del proceso ÚNICO; 2° ORDENO: Como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar-Maltratos físicos y psicológicos, en agravio de su conviviente ESTELA YOVANA QUISPE MARCELO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIANDOSE a la autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las garantías y Auxilio del Caso a la Citada Agraviada. Secretario: Delgado
EXP.-989-2011; Resolución Uno: ADMITIR la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra MIGUEL JAIME GUERRA VICENTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de HAYDE SANTA GUTIERREZ PEREZ, en la forma de MALTRATO FISICO, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO ÚNICO. Secretario: Antezana.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guevara; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2009-00141; a través de sus padres KARINA LEVANO y GUMERCINDO NAPAN, al adolescente de iniciales D.A.N.L. (16), para que se apersone ante el juzgado, por habérsele declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, y responda a los cargos formulados en su contra en la instrucción que se le sigue por infracción contra el Patrimonio-Hurto Agravado en agravio de MARIA CHAHUARA GONZALES DEL VALLE. Secretaria: Vargas.
EXP.-2007-757; a través de sus padres ROSA JULIA PIMENTEL LAGUNA y JOSE AYAUCAN VILLALOBOS, al adolescente de iniciales L.G.A.P., para que se apersone ante el juzgado, por habérsele declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, y se lleve a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia, que se le sigue por infracción contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de C.J.H.C. Secretaria: Vargas.
EXP.-2012-040; RESOLUCION 11:( 12.07.2012): RESUELVE: 1) AMPLIAR la investigación por 30 días y señalar fecha para CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Día: 10.08.2012 a fin de actuar los siguientes medios probatorios: 1) RECIBASE la declaración del investigado JOSE MARIA ARIAS MARQUINA; 2) RECIBASE la declaración de BRISSETTE MILAGROS CASAS BARRIENTOS(13), quien deberá estar acompañada de uno de sus progenitores; 3) PRACTÍQUESE UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL ADOLESCENTE; DECLARAR ADOLESCENTE CONTUMAZ al investigado JOSE MARIA ARIAS MARQUINA y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la investigación que se le sigue por el Delito contra el Patrimonio-HURTO AGRAVADO en agravio de BRISSETTE MILAGROS CASAS BARRIENTOS(13). Secretaria: Claudio.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez Cuentas; notifica:
EXP. 2012-36, RESOLUCION 01:( 22.05.2012): ARCHIVESE en forma definitiva el presente informe policial remitido por la Comisaría Distrital de Asia, Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, remítase al archivo definitivo. Secretario: Calderón.
21, 23 y 24 de Julio

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 2012-52, RESUELVE.- ADMITIR la demanda interpuesta por CARLOS ANTONIO RIVA TUPIÑO con FELIPA MIRANDA VIUDA DE SANCHEZ, MARIA ELENA SANCHEZ y MANUEL FRANCISCO SANCHEZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en Av. Tacna 170 – 174 Anexo Condoray, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, (ubicado en la Carretera Cañete – Yauyos), debiendo sustanciarse en la vía proceso ABREVIADO, EMPLÁCESE mediante Edictos, a los demandados antes mencionados, para que dentro de TREINTA DIAS, se apersonen a la instancia, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.
Fdo. Dr. Cárdenas Chancos (Juez); Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
12, 18 y 24 de Julio.