16 noviembre 2010

PROCLAMARON Y ENTREGARON CREDENCIALES A ALCALDES Y REGIDORES ELECTOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE...

SAN VICENTE.- El Jurado Electoral Especial de Cañete, proclamó y entregó las credenciales respectivas a los nuevos alcaldes y regidores de los concejos municipales de la provincia de Cañete, para el periodo 2011-2014.
La Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, y sus respectivos miembros, cumplieron con lo emanado por el JNE, en medio de la algarabía de los militantes y simpatizantes de los candidatos ganadores.
La profesora María Montoya Conde (Patria Joven), flamante alcaldesa de la MPCe, congregó la mayor simpatía en el frontis del ente electoral, contando -incluso- con la asistencia de su líder Javier Alvarado.
13 de los 16 distritos, fueron proclamados como nuevas autoridades edilicias, con la atingencia de Delia Solórzano de San Luis quien no acudió por motivos de estudio y de San Antonio (Esteban Agapito), quien recién resolvió su caso el JNE.
Asimismo el Jurado Nacional de Elecciones, tiene pendiente resolver la situación del distrito de Chilca donde el candidato perdedor Pablo Nalda (Acción Popular), apeló la solicitud de nulidad de elecciones contra el ganador Alfredo Chauca (Forjemos Chilca).

ALCALDES…
Entre los alcaldes ganadores están el Profesor Eddy Del Mazo Tello (Imperial), Dra. Zulma Matumay Santos (Nuevo Imperial), Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná), Luis Conislla (Lunahuaná), Víctor Hugo Carbajal (Mala), Pedro Riega (Santa Cruz de Flores), Hugo Rivas Sánchez (Cerro Azul) y otros.
La titular del jurado, Judith Marcelo, reiteró que las elecciones se desarrollaron con la normalidad respectiva y cumpliendo con las normas emanadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
JAVIER ALVARADO PONE SOBRE LAS CUERDAS A NELSON CHUI QUE SE CORRE A UN DEBATE PÚBLICO EN CADA PROVINCIA DE LA REGIÓN LIMA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Para el día de hoy se había convocado a un «DEBATE PUBLICO» entre los candidatos a la Presidencia Nelson Chui Mejía (Concertación para el Desarrollo Regional) y Javier Alvarado Gonzáles del Valle (Patria Joven).
La Región Lima es nuestra casa grande, donde deben morar como una gran familia, padre y madre (Gobierno Regional) en armonía con sus 9 hijos (provincias), en cualquier hogar común, los padres deben querer a todos sus hijos por igual, incluso promover la ayuda mutua, el respeto y si es posible que los mayorcitos (Huaura y Cañete) ayuden a los me-nores para que cuando crezcan no haya reproche de ninguna especie.
Es ampliamente conocido el olvido del actual gobernante Nelson Chui hacia sus provincias, ha politizado y desunido a toda la región, promoviendo el divisionismo entre sus hijos mayores, con el único interés de perpetuarse en el poder. Para nadie es un secreto los signos de riqueza que muestra él y una cúpula de funcionarios incapaces, que hoy se lucen co-mo «grandes señorones» en carros 4 x 4, y fastuosas casas de índole aristocrático, que ayer no lo tenían y que no sería un delito si lo obtuviesen con el sudor de su frente, en todo caso tarde o temprano se sabrá la verdad oculta. En estos 4 años se ha vulnerado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 (08/09/2002) y su modificatoria Nº 27902 (30/12/2002) que expresa el espíritu y esencia de la ley en el Título I, Art. 1º.- Objeto y contenido de la Ley: «La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización».

¿QUÉ ES UN DEBATE
PÚBLICO?
De acuerdo al diccionario, «debate» es una técnica de discusión entre dos o más personas que buscan alcanzar conclusiones o decisiones en un tema controvertido, que satisfagan a la mayoría de los participantes; los debates pueden ser privados, ósea realizados en el ámbito que no trascienden al conocimiento de más personas que los propios interesados, o públicos cuando se hacen con gran afluencia de personas, ante las cámaras de televisión; en los debates públicos se debe contar con la presencia de un moderador, que prepare las preguntas cuestionables, que equilibre los tiempos de exposición de cada parte e intervenga pacificando, cuando el debate se torne demasiado agresivo, tratando que en ningún caso se pierda de vista el objetivo, el moderador nunca debe participar en el debate, sino conducirlo, guiarle y estimularlo, pudiendo aclarar confusiones o contradicciones, pero sin dar sus propios puntos de vista, se debe además designar un secretario que tome nota de las actuaciones, y al finalizar el debate trate de llegar a las conclusiones arribadas.

CANDIDATOS NO PUEDEN BURLARSE DE PRINCIPIOS RECTORES DE LEY REGIONAL
Tratándose de una fase decisiva, donde ha de elegirse al conductor del GRL en los 4 años venideros, «un debate publico no puede, ni debe llevarse en una sola provincia», a puerta cerrada, donde todo esté a favor del lugareño Nelson Chui, con prensa, portátil, moderador, parroquia y sacerdote incluido, eso seria una falta de respeto a las demás provincias, nos extraña la actitud del señor Percy Medina (Transparencia) prestarse al juego de Nelson Chui, sabedor incluso del tema de la sede regional judicializado, lo mínimo sería hacer dos debates en Huaura y Cañete, en escenarios abiertos, por su trascendencia y expectativa, pero aún así sería faltarle también el respeto a las 7 provincias restantes, una última opción sería en terreno neutral y el lugar sería Lima, la ciudad capital, pero llegar a ese extremo desinte-grador sería un mal precedente para futuras contiendas, si tomamos en cuenta el artículo 8 que menciona que los principios rectores de las políticas y la gestión regional son: (1) La Participación, (2) Transparencia, (3) Gestión moderna y rendición de cuentas, (4) Inclusión, (5) Eficacia, (6) Eficiencia, (7) Equidad, (8) Sostenibi-lidad, (9) Imparcialidad y neutralidad, (10) Subsidiariedad, (11) Concordancia de las políticas regionales, (12) Especialización de las funciones de gobierno, (13) Competitividad, y (14) Integración.

CHUI TEME QUE LA REGIÓN LIMA SEPA LA VERDAD DE SU PÉSIMO GOBIERNO
La pésima administración se refleja en la capacidad de gasto, PODER POLÍTICO le pone el ojo: año 2007, sólo alcanzo el 40.98%; en el 2008 el 46.41%; y en el 2009 el 51.38%, Chui no solo nació jalado de ojos, sino también como politiquero, una vergüenza y para que no quede duda sepa usted que el ex gobernante tuvo más de 716 millones (Fuente: MEF) en sus manos y devolvió 444 millones en sus cuatro años de gobierno, por lo tanto la ejecución presupuestal de la REGIÓN LIMA revela incapacidad, pésimo gobierno, falta de amor, empatía y servicio con los pueblos de la región, que se mueren de hambre y de oportunidades, estos hechos son repudiados por su propios congéneres donde se encuentra la sede regional, que le reclaman a viva voz la forma dictatorial de gobernar, basta de preferencias, mentiras y olvido hacia hermanos de las 9 provincias, en algunos pueblos ni siquiera conocen quien es Nelson Chui, lamentamos que no camine por la región.

COMUNICADO DEL CANDIDATO CAÑETANO LLEGA CUANDO LO IBAMOS ENROSTRAR POR JUGAR A LA CAPERUCITA
Me parecía extraño que Javier Alvarado sea tan torpe de aceptar un debate en condiciones desfavorables, no solo para su candidatura, sino para la democracia de la Región Lima y que se preste al juego, que las provincias más alejadas de la sede regional sean burlados en sus derechos de ser escuchados para solucionar sus problemas prioritarios, sin embargo ayer en una misiva nos hizo notar su disconformidad y tacita, pero entendible respuesta, de no asistir a dicho debate por carecer de equidad queriendo convertir Chui en un debate «cuasi privado» con todas las reglas de juego a su favor.
El tenor siguiente de la nota de prensa de Javier Alvarado así lo aclara: «…En tal sentido, hacer un debate con la presencia de apenas 10 personas, 5 por cada agrupación política, nos distancia de la sociedad, nos aparta del pueblo, a quien le debemos hacer llegar nuestro mensaje de manera directa. Sería funesto y un mal precedente que esto ocurra, pues en adelante los debates ya no serán públicos, sino que estarán distanciados de la sociedad haciéndola cada vez menos interesada en el destino político de nuestro país. Por estas condiciones, el debate planteado no cubre las expectativas políticas democráticas de nuestra organización sino más bien, participar de él significaría claudicar a nuestros principios y valores apegados a la Ley, a nuestra Constitución y a la Democracia».

OJALA QUE HAYA DEBATE
Me parece bien fundamentado, me tranquiliza como cañetano, hombre de prensa y demócrata, espero que en igualdad de condiciones se lleven a cabo «debates públicos» en las 9 provincias, es lo justo, lo esperamos porque nos asiste el derecho.
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXHORTA A TRABAJADORES A REANUDAR SUS LABORES...

En nota de prensa emitida por la Oficina de Imagen Institucional del Poder Judicial, el Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, calificó de «importante» la decisión adoptada por los trabajadores de suspender el día 12 de noviembre la medida de fuerza por demanda de mejoras salariales. Asimismo, informó que a partir de hoy las labores debían reanudarse en todas las sedes judiciales del país.
Cabe recordar que mediante comunicado enviado por la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la presidencia respalda el aumento de la escala remunerativa de los trabajadores de esta corte superior por considerarlo justo, sin embargo exhortó a los trabajadores a actuar con prudencia y tolerancia, considerando que como servidores del Poder Judicial «resolvemos conflictos y debemos de tener un comportamiento adecuado». Con la huelga se está perjudicando a los usuarios y ocasionando dilaciones en los procesos judiciales, por lo que convoca a los trabajadores para que reanuden sus labores con prontitud, diligencia, manteniendo siempre el dialogo alturado.
La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, verificó la asistencia y permanencia de los magistrados y personal administrativo; en la visita se observó la asistencia de algunos servidores jurisdiccionales que vienen laborando para salvaguardar el servicio de los justiciables.
«No se puede mancillar a todos», indicó secretaria general...
SITRAMUN – CAÑETE, EXHORTA A ALVARADO Y ESPINOZA MAYOR CUIDADO AL REFERIRSE DE LOS TRABAJADORES…

SAN VICENTE.- La secretaria general del sindicato único de trabajadores municipales SITRAMUN – Cañete, Gloria Padilla, exhortó al ex alcalde provincial y hoy candidato a la presidencia regional, Javier Alvarado, indicar los nombres y apellidos de los trabajadores que están involucrados en la «desaparición» de cuatro millones de soles del sonado Caso Finver.
«No se puede decir alegremente que los trabajadores son responsables. Exigimos que diga quiénes son los culpables. A su vez, pedimos respeto a los trabajadores del municipio», precisó Gloria Padilla.
Indicó que el actual alcalde José Espinoza, no debe seguir con la misma peyorata, aplicada por su antecesor, sino afrontar el problema con energía y sancionar a los que resulten responsables de la pérdida del dinero del FINVER.
Indicó que en vez de echar culpa a los permanentes, éstos deben ocuparse de sus funcionarios de confianza o sus asesores externos que ganan ingentes sumas de dinero cuando esa misma labor, los pueden realizar los empleados.
«No es posible que se le pague 250 mil o 70 mil soles a Consultoras para que elaboren los instrumentos de gestión cuando esa tarea, lo puede efectuar un permanente», indicó.
Precisó que en el transcurso del día, presentarán un nuevo documento al alcalde provincial, José Espinoza, para que rescinda los convenios con las Consultoras y ordenar a los permanentes que realicen los trabajos, sin costo alguno.
Gloria Padilla, exigió mayor respeto a la carrera pública y, a su vez, el cumplimiento de los convenios colectivos, de lo contrario, tomarán medidas de fuerza para arrancar sus derechos.
Nelson Chui Se Corrió de Javier...
SUMBILCA(HUARAL) ESCUCHO ATENTA EXPOSICION DE JAVIER ALVARADO EN EL CONGRESO

Con mucho entusiasmo y algarabía se llevó a cabo en el salón Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República la ceremonia en conmemoración al 107 aniversario de la creación política del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Evento organizado por el alcalde de Sumbilca Sr. Leoncio Padilla Durand, de acuerdo al programa realizado por el comité especial presidido por comunicador social Jhonny Chavarría y el Dr. Juan Sarmiento Verástegui.
Hubo una masiva concurrencia de los hijos sumbilcanos, que por segundo año consecutivo logran resaltar este aniversario en los ambientes del congreso con el apoyo de los congresistas José Uquizo y Rafael Vásquez.
Hicieron uso de la palabra el alcalde distrital Sr. Leoncio Padilla agradeciendo el apoyo de los congresistas y la concurrencia, el Prof. Egohabil Poma, quien hizo remembranzas de la creación política del distrito, en representación del congreso habló el congresista Rafael Vásquez, quien habló de la actualidad política y el papel que cumple el congreso por el desarrollo de las comunidades.
Asimismo de acuerdo al programa establecido Javier Alvarado Del Valle, candidato al gobierno regional de Lima Provincias habló de la actualidad regional, situación actual y sus propuestas de gobierno de ser electo este 05 de diciembre, hizo un resumen de su plan de gobierno y recordó a los pobladores de Sumbilca que en sus dos viajes que ha realizado al pueblo de Sumbilca, Huayopampa, La Perla Chaupis así como los mas de 100 distritos rurales de la Región Lima Provincias le ha permitido conocer la realidad de los pueblos, comprometiéndose a entregar una ambulancia para el distrito de Sumbilca de ser electo presidente regional como primera medida. No asistió el candidato a la reelección Nelson Chui a pesar de haber sido invitado formalmente.
Este homenaje estuvo matizado por los bailes costumbristas del rodeo de Sumbilca, los abuelitos de Rauma (donados por la alcaldeza electa Nancy Rojas), la contradanza y los negritos.
FISCALES ESCOLARES DE CAÑETE... EN CONTÍNUA LABOR

Continuando con el desarrollo del Programa de «Fiscales Escolares y Ambientales» en el Distrito Judicial de Cañete. Los estudiantes de las diversas instituciones recibieron la visita por parte del Personal del Ministerio Público.
En la semana se visitó a los Fiscales Escolares de la Institución Educativa « Miguel Grau» del Distrito de Quilmanà, informando a través de la Integrante de la Junta de estudiantes: Leidy Flores Hernández, la realización de la maratón, el cual tiene como objetivo el incentivar la práctica del deporte como una forma sana de recreación.
En la Institución Educativa Nº 20189 «Nuestra Señora de la Concepción» de San Vicente, más de sesenta estudiantes se beneficiaron con la charla denominada « El cuidado y conservación de nuestro Medio Ambiente» Esta actividad se hizo posible gracias a la coordinación de las Fiscal Escolar Carolina Chipana Bejarano y Thalía Vicente Bravo.
La actividad en la Institución Educativa Nº 20188 de San Vicente de Cañete consistió en una reunión de información de actividades a ejecutar en el presente mes y se hizo entrega de premios consistente en útiles escolares; la Fiscal Escolar: Emily Victorio Vicente exhortó a sus compañeras a seguir trabajando en la labor encomendada.
De otro lado en la Institución Educativa Santa Rita de Cassia de San Vicente del turno mañana y turno tarde luego de recibir el informe favorable de las actividades realizadas se les entregó estímulos consistentes en útiles escolares; así mismo a los estudiantes se les felicitó por haber destacado mediante la participación continua. La Fiscal Escolar Flores Medina Gabriela manifestó su agradecimiento al personal del Ministerio Público por el apoyo brindado.
Asimismo al haber programado en la Institución Educativa «Santiago Antúnez de Mayolo del Distrito de Pacarán, el concurso interno de áreas verdes; fue motivo para la realización de la visita, presenciando el trabajo que realizan en equipo, los hizo merecedores a estímulos así como el reconocimiento por su compromiso con el programa; el Fiscal Escolar Christian Portugués Arbieto, y la Fiscal Adjunta Escolar Elizabet Guerra Cortéz expresaron su agradecimiento y estar muy orgullosos de labor encomendada.
Como se sabe durante el presente año, han sido diversas las Instituciones Educativas que han formado parte del Programa; siendo en la Sede San Vicente los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Lunahua-ná, Pacarán, Zúñiga, San Luis, Cerro Azul, Quilmanà; y de la misma manera en la sede del Distrito Judicial de Mala y de Yauyos con sus respectivas Instituciones Educativas.
El programa de Fiscales Escolares y Ambientales viene logrando los objetivos esperados, y ello se debe a la coordinación permanente y constante del Dr. Jesús Domingo Mavila Salón como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, así como del personal fiscal y administrativo que tiene a su cargo.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 024-2010-MPC

Cañete, 07 de octubre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de octubre de 2010; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órgano de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 5.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencia y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, la vida municipal exige que los vecinos cooperen activa y continuamente en la prestación de los servicios públicos, y en el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción a través de una adecuada articulación con los gobiernos locales;

Que, en el distrito de San Vicente los vecinos se vienen asociando y constituyendo diferentes formas de organización para la consecución de sus fines, cuya participación en forma individual o asociadas en el quehacer municipal está garantizada a nivel constitucional y municipal;

Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal que contemple el reconocimiento e inscripción de todas las organizaciones sociales del distrito de San Vicente, con el fin de certificar la legitimidad de sus representantes y hacer más eficaz su participación y representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno municipal;

Que, de conformidad con el artículo1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-MINDES, los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer;

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 074-2009-PV-GDSPV-MPC, concluye que no existe en el Distrito de San Vicente un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente, siendo necesario su creación, adjuntando al efecto el proyecto de Ordenanza respectiva;

Que, la Unidad de Asesoría Legal, mediante Informe Nº991-2009-AS.LEG-MPC, opina que es factible la creación Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante Dictamen Nº011-2010-CDSPV-MPC, recomienda la aprobación del referido proyecto de ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE

TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

ARTICULO 1°.- La presente ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito de San Vicente, y regula las condiciones y requisitos para el reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales del distrito de San Vicente, así como de las organizaciones sociales de nivel provincial.

ARTICULO 2°.- Se entiende por Organizaciones Sociales a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, político partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común intervienen en la gestión administrativa y el gobierno municipal para la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo colectivo y el de su comunidad.

ARTICULO 3°. - Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organizaciones Sociales a:

3.1.- Organización de Vecinos
Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Asociaciones de Vivienda.
b) Cooperativas de Vivienda.
c) Asociaciones de Propietarios.
d) Juntas Vecinales.
e) Juntas de Delegados Vecinales Comunales
f) Asociaciones Vecinales
g) Comités de Vecinos
h) Asociaciones Vecinales
i) Organizaciones Comunales
j) Comités Cívicos.
k) Comité de Gestión: de ejecución de obras y gestión de desarrollo económico.
l) Otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones de vecinos señaladas en los incisos anteriores.

3.2.- Organizaciones Sociales de Base
Son aquellas que tienen como fin específico brindar servicios de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25307, normas reglamentarias y complementarias. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes de Madres.
b) Comités de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios.
d) Cocinas Familiares.
e) Centros Familiares.
f) Centro Materno Infantiles.
g) Otras que se organicen con el mismo fin.

3.3.- Organizaciones Culturales y Educativas
Son aquellas constituidas sin fines de lucro, para realizar actividades culturales calificadas por el Instituto Nacional de Cultura; así como aquellas dedicadas a las actividades educativas sin fines de lucro.

3.4.- Organizaciones Juveniles
Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes hasta 29 años de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su comunidad.

3.5.- Organizaciones Deportivas
Son organizaciones formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes Deportivos
b) Comités Deportivo Comunales

3.6.- Organizaciones de Personas con Discapacidad
a) Asociaciones o gremios de personas con discapacidad.

3.7.- Organizaciones de Personas del Adulto Mayor
a) Asociaciones o gremios de Personas del Adulto Mayor.

3.8.- Organizaciones de mujeres
a) Asociaciones o gremios de mujeres.

3.9.- Otras formas de Organizaciones
Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdicción del distrito de San Vicente, dentro del marco establecido por el artículo 2° de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°. - Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.

ARTICULO 5°. - Las Organizaciones Sociales registradas para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.

TITULO II
DE LA PARTICIPACION Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 6°. - Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación y control vecinal a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y otros dispositivos legales vigentes.

El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley.

ARTICULO 7°. - Las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, los citados órganos administrativos coordinarán el apoyo de entidades especializadas en la materia.

TITULO III
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS); y se encargará del reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales a que se refiere la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°. - Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar en trámite documentario la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
b) Acta de fundación o de constitución.
c) Acta de aprobación de los Estatutos cuyo consejo directivo esta conformado, en cuanto sea posible, por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad.
d) Acta de elección del órgano directivo.
e) Nómina de los miembros del órgano directivo.
f) Copia Padrón o registro de los miembros de la Organización Social.
g) Plano o croquis de ubicación del territorio al que corresponde su representación.

Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.

Para los casos de modificación de datos, deberán alcanzar a su solicitud la documentación que corresponda, en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.

De no cumplir con los requisitos, serán observados, otorgándole el plazo que establece el artículo 125° de la Ley Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanada la observación y
transcurrido el plazo máximo de dos días hábiles, se considerará como no presentada la solicitud.

Para los efectos del presupuesto participativo las organizaciones sociales deben cumplir los requisitos exigidos en la respectiva normatividad.

Las organizaciones sociales de nivel provincial que estén interesadas en participar como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP deberán, además, solicitar su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLP, conforme a la normatividad vigente.

ARTICULO 10°.- La resolución administrativa que aprueba la inscripción en el registro único de organizaciones sociales no genera derecho alguno para ejercer o acreditar actividades de comercialización, ni de posesión; otorgándose únicamente el registro municipal para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local.

ARTICULO 11°.- Las Organizaciones Sociales que en aplicación del artículo 3° se asocien conformando organizaciones de mayor nivel podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 9° de la presente ordenanza.

ARTICULO 12°.- Las tasas por trámites, registro, actualización o modificación que realicen las organizaciones sociales son gratuitos, a excepción de las establecidas por ordenanza municipal, debiendo ser reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.

TITULO IV
DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 13°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, es responsable del reconocimiento y registro de todas las Organizaciones Sociales descritas en el artículo 3º de la presente ordenanza.

Las Organizaciones Sociales de Base; las Organizaciones Culturales y Educativas, Juveniles y Deportivas; las Organizaciones de las Personas con Discapacidad, Tercera Edad y de la Mujer se inscribirán respectivamente en la División de Asistencia Alimentaria, División de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la División de Defensa de los Derechos Ciudadanos, el Programa de Vaso de Leche y la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer, conforme al trámite que en cada una de ella se señale y a las disposiciones sobre la materia, debiendo remitir, bajo responsabilidad, copia de las resoluciones gerenciales de reconocimiento o actualización a la División de Participación Vecinal para su inscripción en el registro Único.

ARTICULO 14°.- La División de Participación Vecinal llevará las estadísticas de las organizaciones inscritas así como el registro en el Archivo y/o Sistema de Información que corresponda, remitiendo copia a la Oficina de Planificación y Presupuesto, previo requerimiento, para su participación en la elaboración de los presupuestos participativos anuales.

TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 15°.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro, o modificaciones de actos posteriores, serán recepcionadas por Trámite Documentario, luego de verificar que la Organización cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16°.- La División de Participación Vecinal realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación fuera positiva se emitirá el informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, adjuntando el proyecto respectivo a fin de que se expida la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, por defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la organización social para que en el plazo de 15 días hábiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar su solicitud.

Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.

En caso de incumplimiento a lo requerido por la Administración, que conlleve a la paralización del procedimiento por treinta (30) días, se procederá a declarar el abandono del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Ley 27444.

Para el caso de las Organizaciones Sociales de Base los plazos establecidos, según el Decreto Supremo 041-2002-PCM, son de 10 días hábiles para la calificación de la solicitud de inscripción. Si transcurre el plazo señalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno se tiene por aceptada la solicitud. En el caso de documentación que contenga omisiones o
deficiencias, la División de Asistencia Alimentaría comunica de esto en el término de quince (15) días. La OSB cuenta con quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente;

TITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES

ARTICULO 17°.- Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolución de Registro realicen modificaciones están obligadas a actualizarlas en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de ocurrido el hecho, para que la información sea incluida en el Asiento Secundario, siguiendo el mismo trámite establecido para su registro. Caso contrario su registro quedará suspendido para todos los efectos, hasta su regularización.

TITULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES

ARTICULO 18°.- La presentación de impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias o denegatorias de registro, o de inscripción de actos posteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sociales para ser reconsideradas ante el mismo órgano que dicto la resolución materia de impugnación, o apeladas para ser vistas, en segunda instancia por la Alcaldía, instancia que dará por agotada la vía administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de Ley Nº 27972. La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado vía conciliación administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido, obligatoriamente, en la resolución que para tal fin emita la Gerencia, no procediendo contra ella recurso impugnativo alguno.

TITULO VIII
DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 19°.- La División de Participación Vecinal para el Registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Libro de Registro de Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal del Distrito de San Vicente, el cual deberá contener la siguiente información:

1.- Asiento Principal de Inscripción: El mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
a) Número de Registro de la Organización
b) Fecha de inscripción.
c) Nombre o denominación.
d) Domicilio de la organización.
e) Fecha de inicio de las actividades.
f) Número de miembros.
g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración,
h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo.
i) Fecha de inicio y términos de los cargos directivos.
j) Número de la Resolución que reconoce a la Organización.

2.- Asiento Secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscripción realice, tales como:
a) Cambio de nombre o denominación.
b) Cambio de domicilio.
c) Aumento o disminución del número de sus miembros.
d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales.
e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
f) Modificación del Estatuto.
g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General.

En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución correspondiente a la modificación producida.

ARTICULO 20°. - Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, será inscrita previa presentación de la copia autenticada por fedatario municipal o legalizada por Notario Público, de los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente.
b) La convocatoria.
c) El Padrón o Registro actualizado de miembros.

TITULO IX
DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 21°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales, de conformidad con la presente ordenanza.
La credencial tendrá duración de acuerdo al tiempo de representación establecido en los estatutos de cada organización y contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Nombre de la organización.
b) Cargo del miembro directivo.
c) Nombre y apellidos del miembro directivo.
d) Documento de identidad.
e) Fecha de emisión y vigencia
f) Fotografía reciente del dirigente.
g) Sello y firma del funcionario encargado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las organizaciones sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 3º y 9º, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecerá una Campaña de Inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales, por el término de ciento veinte (120) días, que se iniciará 30 días después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

La División de Participación Vecinal apoyará con programas especiales de difusión, capacitación y asistencia técnica a las organizaciones sociales para su inscripción, en colaboración y coordinación con la Unidad de Comunicación Social. La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza conforme al presupuesto que alcance la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

TERCERA.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza y en lo que corresponda se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM Reglamento de la Ley que Declara de Prioritario Interés Nacional la Labor de los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras Organizaciones Sociales.

CUARTA.- La Gerencia de Desarrollo social y participación Vecinal quedan encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

SEXTA.- Deróguese toda norma que se oponga o contravenga la presente ordenanza.

SETIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JULIO CESAR MEDRANO SANDOVAL, de 31 años, natural de San Vicente de Cañete, de ocupación docente, con DNI N° 40390136, domiciliado en Urb. Libertad Calle Las Granadas Mz. F Lote 05; y doña MARIA DEL PILAR DE LA CRUZ CUBILLAS, de 26 años, natural de San Vicente de Cañete, con DNI N° 42423674, de ocupación docente, domiciliada en C.P.M. Cerro Alegre Sector Fundación N° 46, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 27 de Noviembre de 2010. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 11 de Noviembre de 2010.
Mirtha De los Ángeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.


SE VENDE TERRENO EN
CERRO AZUL - CAÑETE
Teléfonos 4814740 - 6933946
POR UN DEBATE DEMOCRÁTICO CON PRESENCIA DEL PUEBLO

COMUNICADO

El Movimiento Político Regional Patria Joven hace de conocimiento público lo siguiente:

1.- El Movimiento Político Regional Patria Joven, saluda y agradece la iniciativa de la Coordinadora para el Acuerdo de Gobernabilidad de la Región Lima, de promover un debate entre los candidatos que pasaron a la segunda vuelta electoral en la Región.

2.- Consideramos que el debate sobre nuestros planes de gobierno es de suma importancia porque permite que los ciudadanos conozcan los lineamientos políticos de los candidatos y así, elijan a quien represente sus intereses, de acuerdo a sus necesidades y urgencias.

3.- Es por eso que nuestro candidato a la Presidencia de la Región Lima, Javier Alvarado, en su oportunidad y con la debida anticipación, cursó una carta al señor Nelson Chui, candidato a la reelección, en la que lo invitó a debatir sobre nuestros planes de gobierno, en cada Plaza de Armas de las 9 Provincias, porque considera que nuestros vecinos, del Norte, Centro, Sur y Noreste, tienen los mismos derechos democráticos y merecen el mayor interés y preocupación de sus futuras autoridades.

4.- En tal sentido, hacer un debate con la presencia de apenas 10 personas, 5 por cada agrupación política, nos distancia de la sociedad, nos aparta del pueblo, a quien le debemos hacer llegar nuestro mensaje de manera directa. Sería funesto y un mal precedente que esto ocurra, pues en adelante los debates ya no serán públicos, sino que estarán distanciados de la sociedad haciéndola cada vez menos interesada en el destino político de nuestro país.

5.- Por estas condiciones, el debate planteado no cubre las expectativas políticas democráticas de nuestra organización sino más bien, participar de él significaría claudicar a nuestros principios y valores apegados a la Ley, a nuestra Constitución y a la Democracia.

Huacho, 15 de noviembre de 2010.

Javier Alvarado Gonzáles del Valle
Presidente del Movimiento Político Regional