26 abril 2012

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RATIFICA A VOCAL MANUEL PAREDES DAVILA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ratificó a seis magistrados del interior del país.

Los magistrados ratificados son Jesús Bueno Cárdenas, Fiscal provincial titular en lo penal de Arequipa; Juan Flores Cáceres, Fiscal provincial penal corporativa de Arequipa y Javier Cerna Valdez, Fiscal provincial titular mixto de Castilla en el distrito Judicial de Piura.

También fueron ratificados Manuel Paredes Dávila, Vocal Superior del Distrito Judicial de Cañete; Alindor Astocondor Fuertes y Jorge Avendaño Flores, fiscales adjuntos provinciales en lo penal de Lima.

La función del CNM es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales que demuestren probidad y eficiencia.

I FERIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Teniendo como objetivo concientizar a trabajadores y empleadores sobre la importancia de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima en coordinación con el Ministerio de Trabajo, realizarán la I FERIA ITINERANTE ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, este viernes 27 a partir de las 09:00 hrs en la Plaza de Armas de San Vicente.

Este acto se desarrolla en el marco de las celebraciones por el «Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo», «Día Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo», «Día Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo» y «Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo».

En esta Feria se exhibirán equipos de protección personal, de trabajo en altura y en espacios confinados, señalizaciones, equipos para monitoreo ocupacional, contra incendios, contra gases tóxicos, asesoría en salud ocupacional, seguro complementario de trabajo de riesgo, asesoría en prevención de riesgos laborales, equipos para rescate, entre otros.

Asimismo se hará entrega de algunos presentes relacionados con la Feria, tanto a trabajadores como empleadores..

COFOPRI EMPADRONARÁ 220 PREDIOS EN EL C.P. AUGUSTO B.LEGUIA EL DESIERTO

La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en coordinación con organismo de formalización de la propiedad informal (COFOPRI), hace de conocimiento que desde el día de ayer, miercoles 25 y el día de hoy jueves 26, se viene realizando trabajos de empadronamiento a 220 predios divididos en varias manzanas en el C.P. Augusto B. Leguía conocido como «El Desierto».

Así mismo se informa a los pobladores de ese sector que es primordial presentar la copia de su DNI y si son casados la copia de la partida de matrimonio. Los representantes de COFOPRI que realizan el empadronamiento están debidamente identificados y los tramites que se efectúan es totalmente gratis.

Cualquier información pueden acercarse a la municipalidad de Nuevo Imperial en horario de oficina.

ELECCIONES EN LOS CENTROS POBLADOS

Escribe: Ceguferno

Uno de los mayores daños que tiene un estado de derecho es una incertidumbre jurídica no resuelta, entonces el ordenamiento jurídico ofrece una solución a esta incertidumbre mediante un proceso donde una vez expuesto los hechos, con las garantías de un debido proceso, un juez da una sentencia que no es otra cosa sino la aplicación del derecho a los hechos expuestos por las partes.

Por otro lado, el desarrollo de la sociedad peruana ha traído consigo una mayor dosis de participación de los actores (los ciudadanos) en las cuestiones relevantes al manejo de su ciudad, casos como el presupuesto participativo, las juntas vecinales, los frentes de defensa, la revocatoria de autoridades locales y regionales ( a los que debiera sumarse la revocatoria de congresistas), los cabildos abiertos y también la elección de autoridades locales municipales de tal forma que el término de alcalde delegado ha sido remplazado por alcalde de centro poblado.

Como quiera que esta práctica democrática es de reciente data, es normal que en los actos electorales surjan naturales incertidumbres y para ello se ha previsto un ordenamiento jurídico basado en la Ley de Elecciones Municipales de Centros Poblados (Ley 28440) como norma especial y supletoriamente la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864) y la Ley Orgánica de Elecciones.

En el ejercicio de estos derechos, el Estado ha impuesto algunas vallas que debe sortear el ciudadano como pueden ser la exigencia de de la asistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral en los casos de elecciones generales y elecciones municipales y la firma en planillones de más del 25% de los electores de una circunscripción electoral para el caso de la revocatoria, lo que me parece desmedido porque bien se pudo disponer elecciones automáticas cada dos años para revocar autoridades locales, regionales y congresales y la valla podría ser simplemente la asistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral. Pero claro, independientemente de nuestra opinión, la Ley está dada y el Estado de Derecho exige respeto a la ley y la Constitución y el sometimiento de los ciudadanos y del Estado a ella.

En el caso que nos ocupa, se han dado elecciones en un centro poblado donde una de las listas ha ganado por escasos votos y el caso en comento hubiera sido puesto en duda si impugnado un número de votos igual o superior a la diferencia de votos entre ambas listas y procedido está impugnación, entonces tendríamos que acudir a una nueva elección (en caso de empate) o proclamar a un nuevo ganador distinto al original.

Pero dase el caso concreto que la lista perdedora ha impugnado la elección y el Comité Electoral del centro poblado (primera instancia) ha dado fundada la apelación en el extremo de proclamar la nulidad de las elecciones amparándose en el artículo N° 36 de la Ley 26864, por inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral, lo que es materialmente cierto y corroborado con las actas electorales confrontadas con el Padrón Electoral; lo que sigue ahora es la interposición del recurso de apelación de la lista (que entendemos ya sucedió) que se sienta afectada, por la resolución de primera instancia, ante la segunda y última instancia, el Concejo Municipal Provincial, entonces no es cierto que haya una lista ganadora (como lo han anunciado ciertos medios de comunicación) en tanto no se resuelva el mencionado recurso y se proceda a la proclamación de la lista ganadora, lo que evidentemente no ha sucedido.

Pero la incertidumbre se genera por la aplicación del derecho por cuanto los hechos son claros, en tanto hay una lista ganadora no importando en este caso la diferencia de votos, por cuanto el Alcalde Provincial proclama a la lista que obtiene la votación más alta (artículo 8 de la 28440). El problema se genera si se debe aplicar el artículo 36 de la Ley 26864 para el caso concreto y es que la mencionada ley se aplica supletoriamente para el caso que la ley especial, la Ley 28440, no lo hubiera previsto.

Pero el caso es que las elecciones municipales, normadas por la 26864, son elecciones obligatorias como también lo son las elecciones generales; por el contrario las elecciones municipales de los centros poblados normadas por la Ley 28440 son (…) la expresión libre, auténtica y espontánea de los electores (artículo 6, primer párrafo de la 28440), por tanto al ser libre y espontánea, debemos interpretar que el elector acude a las elecciones por propia iniciativa, sin ser obligado; por tanto normado por una ley especial, está norma se impone a la norma general (la 26864 y la Orgánica de Elecciones) por especialidad.

Lo anterior simplemente se traduce en la inaplicación del artículo 36 de la 26864 por mérito de especialidad, donde se prefiere a la norma especial sobre la norma general, esto es una aplicación correcta del derecho debiera en dar por fundada la apelación de la lista ganadora; mención aparte merece el que una elección de centro poblado nunca debe exigir mayores requisitos que una elección de municipalidades distritales o provinciales, de lo que se infiere que si puede exigir menores requisitos, lo que solo refuerza la inaplicación del mencionado artículo de la Ley de Elecciones Municipales.
El Hospital de Essalud de Cañete, logró obtener importante premio otorgado por el Ministerio de Salud en la reciente campaña por el décimo aniversario de la semana de «VACUNACION  EN  LAS  AMERICAS», que propiciara la Dirección Regional, en las que participaron las 9 provincias de la región Lima, encabezados en esta oportunidad por su director Dr. Marco Antonio Montoya Cieza y el director de SBS de Cañete, Dr. Wellinton Koo Venegas, el pasado 20 de abril en la plaza de armas de San Vicente, con la presencia de profesionales de Minsa (Cañete, Yauyos, Huarochirí, Huaral, Barranca, Canta, Oyón, Cajatambo, Huacho) y  Essalud de la provincia.

Todos sabemos que esta campaña, es un extraordinario esfuerzo dirigido por los países y territorios de la Región para fomentar la equidad y el acceso a la vacunación. Las diversas actividades han fortalecido los programas nacionales de inmunización en las Américas para llegar a las poblaciones con poco acceso a los servicios de salud regulares, como las poblaciones que viven en las periferias urbanas, zonas rurales y fronterizas y en las comunidades indígenas.

En estos diez años, desde su creación en el 2003, más de 365 millones de personas de todas las edades han sido vacunadas durante las campañas realizadas en el marco de la SEMANA DE VACUNACION EN LAS AMERICAS.  

En este contexto, todos los países sudamericanos unen esfuerzos con el propósito de fortalecer las actividades regulares de vacunación en las zonas más inaccesibles y renovar esfuerzos para poder alcanzar a poblaciones desatendidas que no reciben regularmente los beneficios de la vacunación.»Lo que nació como una propuesta del área andina, se convirtió en la Semana de Vacunación en las Américas. En este sentido el objetivo de essalud en la provincia de Cañete, es llegar a  los niños , adultos y adultos mayuores, de acuerdo a su edad y vacuna que les corresponda a cada uno para de esta manera ayudar a lograr los objetivos propuestos por nuestras autoridades.

Essalud en Cañete, para lograr estas metas propuestas realizaron diversas actividades como charlas preventivas en las salas de espera del hospital, colegios y empresas en las zonas aledañas al hospital para orientarlos y hacerles ver la importancia de las vacunaciones a sus menores y en general a todos sin distinguir edad ni mucho menos por cuanto las vacunas son múltiples y para prevenir diversas enfermedades (hepatitis, tétano, influenza, sarampión y otros).

Los profesionales del hospital de essalud participaron activamente en la caminata, el concurso de pancartas, slogans y la feria de la salud que se organizó en la plaza de armas de San Vicente con al presencia de funcionarios regionales y de la provincia.

Essalud  fue favorecido en colocar la primera vacuna del adulto mayor contra la influenza, igualmente se contó con los niños inmunizados con sus respectivas fichas de vacunas, donde se demostraba que se viene cumpliendo con la programación establecida, para mantener de esta manera al niño sano y libre de enfermedades.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, A TRAVES DE LA RED DE SALUD CAÑETE YAUYOS, ORGANIZA «MEGAEVENTO DE SALUD 2012», EN SAN LUIS

Como política del gobierno de la actual gestión regional el poder llevar la salud a los lugares más necesitados; a través de la Red de Salud Cañete Yauyos y con el apoyo de la Municipalidad distrital de San Luis, se viene organizando el «Megaevento de Salud 2012», dirigida a la población en general, a realizarse el día Viernes 04 de Mayo del año en curso, a partir de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en la Plaza de Armas del distrito de San Luis.

Las especialidades y servicios a brindar son las siguientes:

Medicina General;

Gineco – Obstetricia, Planificación Familiar; Pediatría; Odontología; Psicología; Nutrición; Podología;

Enfermería (CRED -Vacunas); Ecografías; Laboratorio; Farmacia ( Medicamentos Gratuitos); Afiliaciones SIS; Educación vial a cargo de la PNP; Asesoría Legal en Derecho y Propiedad; Feria Gastronómica; Exposiciones de Medicinas Naturales, Productos de Belleza.; y Corte de Cabello Gratis, entre otros.

ESFERA SOCIAL

GERALDINE ALMENDARIZ Y SUS 12 ABRILES...

Hoy está cumpliendo 12 añitos de vida la niña Geraldine Almendáriz  Amaya, hija de los jóvenes espostos Jorge y Cinthia. Los más felices son sus papitos Beatriz Lucas y Jorge Almendáriz quienes anuncian botar la casa por la ventana el próximo sábado en el salón de recepciones «El Bosque» de San Vicente. La fiesta será inolvidable toda vez que se montará un show infantil con payasos, hora loca y aperitivos por doquier. ¡Que rompa la piñata… Cinthia!

 

NOHEMÍ FLORES DE ONOMÁSTICO...

Hoy está cumpliendo un año más de vida la señora Nohemí Flores Carrera. Una verdadera mujer coraje. Ella hace algunos años laboró en el importante medio ayacuchano Radio - Inter Regional - Diario «La Voz de Huamanga» y se encuentra en lares cañetanos.

Reciba los saludos de parte sus hijas: Karem y Geraldine, así como de sus hermanas, entre ellas Paolita y su engreída Brigite. Los saludos no podían faltar de su señora madre: Susana quien prácticamente es una enciclopedia de la vida. ¡Vayan los saludos desde este medio y que se maten todos los patos del corral!. ¡Neshi!.

 

LOS 65 DE PRUDENCIO ANCHARAICO HUANCA

Este sábado está cumpliendo 65 abriles, nada menos que don Prudencio Ancharayco Huanca y lo celebrará a lo grande en su domicilio, ubicado en la ex CAU «El Chilcal» de San Vicente.

Su esposa y compañera de toda la vida, Marcelina Dieztra, viene realizando todas las coordinaciones que el caso amerite para llevar adelante esta histórica celebración «Mis 65 abriles».

Reciba los saludos de todos sus hijos y familiares. Además que se maten todos los cuyes de la granja porque la invitación es sumamente grande… ¡Ahí estaremos!

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012-MDM


Mala, 24 de Abril del 2012


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA


En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Abril 2012, sobre aprobación de Ordenanza que Reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2013, Informe Nº 065-2012-GPP/MDM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto e Informe Nº 127-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.


CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;


Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;


Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la anticipación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;


Que, teniéndose en cuenta a lo establecido en el articulo 9, inciso 1 y 2 de Ley Orgánica de Municipalidades 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el presupuesto participativo, y monitorear el plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversión del Gobierno Local respectivamente; y en inciso 8 de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.


Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Locales;


Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú;


Que, en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, que modifica los artículos 3°, 4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;


Que, el Decreto Supremo N° 142 -2009-EF, aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece a las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a complementar en el Nivel de Gobierno Local;


Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2012-EF/76.01, se aprobó el instructivo Nº 001-2012-EF/76.01 para el proceso del presupuesto participativo basados en resultados.


Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se establece lo siguiente:


ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 EN EL DISTRITO DE MALA


ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el Distrito de Mala, el mismo que consta de dos (02) Títulos, Dieciséis (16) artículos y Seis (06) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO SEGUNDO.-
Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.


ARTÍCULO CUARTO.-
Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes al cumplimiento de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaria General e Imagen Institucional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que ésta se publique, asimismo su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde


 

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto, reglamentar el proceso de elaboración del Presupuesto participativo en el Distrito de Mala, para el año fiscal 2013, consolidando la aplicación de principios, técnicas, métodos y procedimientos debiendo estos guardar coherencia con los disposiciones legales vigentes que regulan el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que promuevan mayor rentabilidad social, reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.


Artículo 2º.-
Marco Legal

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

- Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias.

- Ley Nº 29812- Ley de presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012

- Decreto Supremo Nº142-2009-EF que aprueba el Reglamento del Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias.

- Ley que modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 29298.

- Precisan Criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo, D.S. Nº 097-2009-EF.

- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.


Artículo 3º.- Alcance

El presente reglamento involucra a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Dirigentes de organizaciones sociales, representantes de instituciones públicas y privadas, y los diferentes comités distritales.


Artículo 4º.- Definiciones

De los términos utilizados en la formulación del Presupuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concertado, siendo los siguientes:

- Proceso del Presupuesto Participativo basado.- Es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. El cual requiere la incorporación de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que la ciudadanía y el ciudadano, y los resultados que requieran se constituyan en el eje del accionar público.


Plan de Desarrollo Concertado (PDC).
- Documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la Fase de Concertación del Proceso del Presupuesto Participativo.


Agentes Participantes.
- Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, miembros del Consejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito.


Sociedad Civil.-
Comprende a las Organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organizaciones e Instituciones privadas dentro del ámbito regional o local.


Equipo Técnico.-
Tiene la responsabilidad de conducir el proceso del presupuesto participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica.


Talleres de Trabajo.-
Son las reuniones convocadas por el Alcalde en las cuales se identifican los problemas y potencialidades, y se plantean las acciones a implementar, señalándose compromisos que los diversos actores públicos y privados; así como también la priorización de los proyectos de inversión.


TÍTULO SEGUNDO

DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


CAPITULO I

DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO


Articulo 5º.-
De los Agentes participantes

Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.


Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:

4.1.- Agentes Participantes con Voz y Voto

a) El Alcalde

b) Concejo Municipal Distrital

c) Miembros del Concejo de Coordinación Local

d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes.

e) Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción inscritos en el Libro de Agentes Participantes.


4.2.- Agentes Participantes con voz pero sin Voto.

a) El equipo Técnico


Artículo 6°.- De las Funciones del Alcalde

a) Convoca y dirige las reuniones necesarias que den inicio al Presupuesto Participativo y/o durante su formulación.

b) Determinar e informar el porcentaje del Presupuesto Institucional o monto máximo de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo.

c) Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser sometida al Presupuesto Participativo.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

e) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.


Artículo 7°.- De las Funciones de los Agentes Participantes

a) Emite opinión respecto a la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.

b) Prioriza y elige, de la cartera de proyectos propuesto por el Alcalde, los proyectos que deben ser articulados al Plan de Desarrollo Concertado Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones de la presente Ordenanza.

c) Elige y/o puede ser elegido miembro del Comité de vigilancia.

d) Cofinancian la ejecución de proyectos mediante recursos económicos y/o mano de obra.

e) Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.


CAPITULO II

EQUIPO TECNICO


Articulo 8º.-
De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico


8.1.- De la conformación del Equipo Técnico,
estará integrado por los responsables de las siguientes Oficinas y/o Gerencias:

a) Oficina de Planificación y Presupuesto: Presidente

b) Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana: Miembro

c) Gerencia de Desarrollo Servicios Públicos: Miembro

d) Gerencia de Desarrollo Urbano: Miembro

e) Un (1) Representante Especializado en temas de planeamiento y presupuesto de la Sociedad Civil elegido por los Agentes participantes: Miembro


8.2 De las funciones del Equipo Técnico

a) Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.

b) Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.

c) Preparar y suministrar información durante el proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo.

d) Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.

e) Brindar asesoría y soporte técnico permanente durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.

f) Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.

g) Facilitar y sistematizar los resultados de los talleres, registrando los resultados, los cuales forman parte del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

h) Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas según criterios de Priorización resultante de los talleres.

i) Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año fiscal 2013 a ser presentado a al Dirección Nacional de Presupuesto Público.


CAPITULO III

FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


Artículo 09º.- Del Proceso de Presupuesto Participativo.

El proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Mala, se desarrollará en las siguientes fases:

Primera Fase: Preparación

Segunda Fase: Concertación

Tercera Fase: Coordinación

Cuarta Fase: Formalización


Artículo 10°.-
DE LA PREPARACIÓN

El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y las áreas responsables de la Municipalidad se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de agentes participantes, poniendo énfasis sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento; seleccionando la información y/o documentación que será distribuida a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.

La preparación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, comprende las siguientes fases:

a) Comunicación,
donde se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso participativo en ejecución.

b) Sensibilización,
cuya finalidad radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada para la gestión del desarrollo local.

c) Convocatoria,
el Alcalde en coordinación con su Consejo de Coordinación, convocará a la población organizada para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2013, haciendo uso de los medios de comunicación en concordancia con el cronograma. A fin de promover la integración al proceso participativo de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil.

d) Identificación y Registro de Agentes Participantes
, donde se registrarán a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos representantes, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana dispondrá su apertura, para ello deben presentar y/o reunir los siguientes requisitos:

- Solicitud simple dirigida al alcalde, señalando la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.

- Copia del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los delegados, debidamente firmados por sus asistentes. Como máximo pueden ser (01) Titular y (01) alterno.

- Copia del DNI de los delegados propuestos.

- No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno para el proceso participativo.

Las organizaciones sociales y las entidades públicas y privadas deberán registrar en el libro de agentes participantes al actor local de la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 y a otro alterno que estime conveniente, a efectos de brindar la mayor transparencia y dinámica al proceso del Presupuesto Participativo 2013.

e) Capacitación de Agentes Participantes
, se implementarán mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades que fortalezcan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.


Articulo 11º.-
DE LA CONCERTACIÓN

11.1.-
Esta fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de acuerdo y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado actualizado 2021.


11.2.
En la fase de concertación el número de talleres a realizarse para el proceso de presupuesto participativo se definirá en la fase de preparación en atención a las características de organización de los diversos actores del ámbito distrital.


11.3.
En esta etapa se informará sobre el presupuesto participativo, se recogerán las propuestas y formalizarán los acuerdos en Actas.


11.4.
El equipo técnico del proceso de Presupuesto Participativo informará el cronograma del proceso para el ejercicio del presupuesto participativo, así como el techo presupuestal correspondiente.


11.5.-
Acciones del Taller de Identificación y Priorización de Problemas:

11.5.1. Sobre la base del diagnóstico elaborado, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la comuna, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados.

11.5.2. Las Iniciativas de Proyectos presentados por los agentes Participantes, referidos a infraestructura, servicios u otros descritos para el desarrollo integral del distrito deben estar en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

11.5.3. Asimismo, Corresponde al equipo técnico del Presupuesto Participativo proponer en el taller los criterios de priorización y evaluación de proyectos para su concertación, disponiendo luego su aprobación mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente.

11.5.4
De los criterios para la priorización de acciones:

· Proyectos estratégicos para el Desarrollo Concertado del Distrito.

· Niveles de pobreza.

· Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.

· Necesidades básicas insatisfechas.

· Población en riesgo.

· Perfil de proyecto.

· Densidad poblacional (Numero de Beneficiarios).

· Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria.

· Efecto en la generación de empleo local.

En función a estos criterios, se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindará el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.


11.6.- Acciones Para el Taller de Presentación de Propuestas de Alternativas de Solución Y Evaluación Técnica de Proyectos:

11.6.1 Los agentes participantes, públicos o privados, presentaran las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para el cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente,

11.6.2. Esta fase tiene como objetivo la evaluación técnica de las alternativas de solución a los problemas priorizados participativamente, y sustentación técnica y financiera de las propuestas y proyectos de inversión.

11.6.3. El equipo técnico realizará la evaluación técnica y económica de las propuestas de proyectos, en coordinación con todas las áreas de la Municipalidad, según su especialidad.

11.6.4. El Equipo Técnico seleccionará la cartera de proyectos, conforme a los criterios priorización y evaluación de proyectos, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos, la cartera de proyectos será presentada al Alcalde quien propone a los Agentes Participantes los proyectos de inversión correspondientes para su priorización.

11.6.5. Concluido el proceso de revisión, el equipo técnico presentará la consolidación de las propuestas presentadas.


11.7.- Acciones para el Taller de Priorización de Proyectos de Inversión:

En este taller el equipo Técnico presenta el listado de los proyectos que superaron la evaluación técnica, con sus presupuestos estimados y fuente de financiamiento. Luego los agentes participantes proceden a la priorización de los proyectos de acuerdo a los problemas identificados.

Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso.


Articulo 12º.- DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Implica la articulación y consistencia de los proyectos de inversión a nivel de gobierno local y regional. Para tal efecto, se efectuarán las coordinaciones necesarias con los niveles superiores de gobierno (distrital y regional) para organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.


Artículo 13º: FORMALIZACION DE ACUERDOS

13.1.
Esta fase comprende la inclusión de de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el respectivo presupuesto institucional, y la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.


13.2
. Inclusión de los Proyectos en el Presupuesto Institucional: Concertado el Presupuesto Participativo y suscrita el acta de formalización de acuerdos, el Alcalde remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente del documento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal correspondiente.

El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411.

Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2013, que se remite a las Instituciones que establece la Directiva para tal fin.


13.3
. Rendición de Cuentas: La Rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por el Titular del Pliego y la Sociedad Civil.

Para tal efecto las Gerencias correspondientes a los ejes del Plan de Desarrollo Municipal Concertado emitirán el informe correspondiente a la Gerencia de Planificación para su conciliación respectiva.

El equipo técnico realizará un resumen ejecutivo que contenga la información básica del taller de rendición de cuentas, la misma que debe ser publicada en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala.


CAPITULO IV

COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL


Articulo 14
º.- Del Comité de Vigilancia y Control

Los agentes participantes para fines de las acciones de vigilancia en la formulación y en la ejecución presupuestaria del plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo eligen y conforman comités de vigilancia en cumplimiento de lo dispuesto en el Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.


Articulo 15
º.- Conformación del Comité de Vigilancia y Control

El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo estará conformado por cuatro (4) miembros de los agentes participantes con voz y voto y su elección se realizará en el último taller del proceso participativo. Este comité tendrá vigencia de un año calendario, renovándose en el proceso de presupuesto participativo siguiente. Es necesario que los miembros del Comité de Vigilancia cumplan con:


· Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada que forme parte del ámbito jurisdiccional del Distrito de Mala.

· Residir en el distrito de Mala.

· No haber sido condenado por delitos o faltas.


Articulo 16º.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control.

- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo y su inclusión en la aprobación del Presupuesto Institucional.

- Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general.

- Solicitar la información correspondiente de la institución cobre la ejecución del proceso participativo a través de un documento escrito.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES


Primera.-
El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056.


Segunda
.- El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.


Tercera.-
El cronograma del proceso del presupuesto participativo será aprobado mediante Decreto de Alcaldía a propuesta del Equipo Técnico y en los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.


Cuarta.-
El Gerente Municipal y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar los recursos necesarios al Equipo Técnico para que el proceso del Presupuesto Participativo se desarrolle en los plazos correspondientes.


Quinta.-
Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Mala, en el marco de la transparencia y participación ciudadana.


Sexta.-
Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; cita y emplaza:

EXP.-562-2010-95;
a FERNANDO GERARDO VELIS RADA, para la audiencia de Juicio Oral Reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 01.06.2012 hora: 3:45 p.m. DELITO: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso y Falsedad Ideológica. Agraviado: El Estado. Lugar Sala de Audiencia de los Juzgados Penales Unipersonales. Asistente: Ochoa. Cañete, 19.04.2012.

EXP.-529-2010-72;
a MIGUEL ANGEL BOLIVAR HERREROS, para la audiencia de Juicio Oral Reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 11.05.2012 hora: 2:45 p.m. DELITO: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Miguel Omar Bolivar Saldaña. Lugar Sala de Audiencia «D». Asistente: Acosta. Cañete, 22.04.2012.


SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; ha ordenado publicar:

EXP.-653-2011-27;
Resol 03(fecha:23.04.2012): RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado NEIL SINDY CHAVEZ ROMERO identificado con DNI 15433537, ORDENANDOSE su ubicación y captura a nivel nacional contra el acusado, debiendo ser puesto a disposición del Juzgado para su juzgamiento. SE DESIGNA: Como Abogado defensor del acusado a la letrada Ynes Liliana Salas Hidalgo. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Héctor Luis Chávez Martínez. Asistente: Ochoa.

EXP.-683-2011-74;
a ROGELIO INOCENCIO CAMPOS BARRIOS, para la audiencia de Juicio Oral Reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 04.05.2012 hora: 10:00 a.m. DELITO: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nayeli del Rosario Campos Flores. Lugar Sala de Audiencia de los Juzgados penales Unipersonales. Asistente: Acosta. Cañete, 23.04.2012.


TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita y emplaza:

EXP.-0609-2011-80;
Resol 01(fecha:12.04.2012): a ENRIQUE ALBERTO APCHO CHÁVEZ para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz o Ausente. Día:18.07.2012 hora:3:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Carolina Yamile Apcho Barrientos. Asistente: Salinas.

EXP.-0348-2011-58;
Resol 01(fecha:04.04.2012): a AMADEO CARLOS DE LA CRUZ APARICIO para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente. Día:20.07.2012 hora: hora:3:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Contra la Seguridad Publica-Conducción en Estado de Ebriedad. Agraviado: La Sociedad. Asistente: Salinas.

EXP.-0765-2011-67;
Resol 01 (fecha: 02.04.2012): a FERNANDO FRANCISCO AYLLON RIVERA para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz o Ausente. Día:04.06.2012 hora:3:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Hugo Fernando Ayllón Vivanco. Asistente: Salinas.

EXP.-0390-2010-84;
Resol 01(fecha:04.04.2012): a ROBERTO ROLDAN RIVERA FLORES para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz o Ausente. Día 21.06.2012 hora:3:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Rosa Nicole Rivera García. Asistente: Salinas.

EXP.-0732-2011-96;
Resol 01(fecha:03.04.2012): a DONATO WILLIAMS SANCHEZ GONZALES para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz o Ausente. Día 06.06.2012 hora:3:00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Miguel y William Jesús Sánchez Manco. Asistente: Salinas.

EXP.-0412-2011-78;
Resol 03(fecha:13.04.2012): a WILLY AMERICO MAYTA para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz o Ausente. Día 02.05.2012 hora:9:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Contra la Vida, el cuerpo y la salud-Lesiones Culposas. Agraviado: Diego Alberto Taxa Jaulla. Asistente: Ascona.

EXP.-0257-2011-88;
Resol 01(fecha:19.04.2012): a JORGE ALBERTO AVALOS CASTAÑEDA para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz o Ausente. Día 01.08.2012 hora:8:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Geraldine Leydi y Jorge Jean Pierres Avalo Vicente. Asistente: Salinas.


TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Solano; ha ordenado publicar:

EXP.-0417-2011-10;
Resol 03(fecha:12.04.2012): RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 01 (26.01.2012) declarándolo REO AUSENTE al acusado Pedro Siro Quispe Morales, ORDENANDOSE la inmediata ubicación y captura del acusado. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Pedro Gonzalo y Samir Jesús Quispe Navarrete. Asistente: Salinas.


JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita y emplaza:

EXP.-661-2010-29;
Resol 02(fecha:20.04.2012): a JACK ROBERT AMANCA MAYHUIRI para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz o Ausente. Día:12.06.2012 hora:8:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Ysidoro Francisco Parra Antezana. Asistente: Acosta.

Por un día.


EDICTO

Ante el JPL. De Asia – Cañete, Exp. 20-2012, Juan Cristóval Ojeda Malásquez, solicita la Rectificación de datos de su padre en su Partida de Nacimiento dice: TEODORO SANTOS OJEDA, debe decir: SANTOS TEODORO OJEDA SALAZAR, asimismo dice: HIJO LEGITIMO DE CRISTOVAL OJEDA, debe decir: HIJO LEGITIMO DE SANTOS TEODORO OJEDA SALAZAR, fecha de Audiencia 15-05-2012, a horas 9:00 a.m. Chipana Díaz Juez, Sec. Calderón.

Lima 25 de Abril de 2’12

Jorge Orihuela Galindo

Abogado - Reg. CAL. 17616 - Reg. CAM. 34


NOTARÍA GARRAFA

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FLORINDA HUAMAN GARAGUNDO, con DNI 40439478, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor JULIAN HUAMAN HUAMAN, fallecido el 15 de Enero del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.

San Vicente, 20 de Abril de 2012.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete


PUBLICACIÓN

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA GUILLERMINA ZAVALA CELESTINO, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitor dice: FLORENCIO ZAVALA AVALOS, debe decir: FLORENCIO BERNARDO ZAVALA AVALOS. Lo que se publica para los fines de ley.

Cañete, 23 de Abril de 2012.

Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 116-2011 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veinte de Diciembre del año 2011. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, como pretensión principal y como pretensión accesoria: La inscripción de otorgamiento de escritura pública, en el Registro de Propiedad Inmueble en el Tomo II fojas 409 (Partida Actual 90240013); de la SUNARP-CAÑETE; sobre la demanda interpuesta por PACUAL JESUS FRANCIA CAMACHO y JUANA PETRONILA FRANCIA DE FRANCIA contra «SERVICIOS E INVERSIONES MONTEJATO S.A.» ANTES (GANADERA MONTEJATO S.A.); debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO (…) NOTIFÍQUESE a la parte demandada «SERVICIOS E INVERSIONES MONTEJATO S.A.» ANTES (GANADERA MONTEJATO S.A.), para que en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado por EDICTOS absuelva la demanda BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL y continuarse el proceso según su estado en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad, un extracto de la presente resolución (Auto Admisorio), por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. José De la Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.

Cañete, 23 de Marzo de 2012.

Carlos Coñes Falcón

Secretario Judicial

Primer Juzgado Mixto de Cañete

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 16, 20 y 26 de Abril.


EDICTO

Exp. Nº 2010-54-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Cristina Medina Brigada, en el proceso seguido por Alvaro Enrique Tomas Muñiz Salinas y Susana Maria del Pilar Muñoz Najar Wenjoe de Muñiz contra Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la cual se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado «San Carmelo», identificado con Unidad Catastral 001800, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 19.8285 hectáreas, inscrito en la Partida Nº P17021981 de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Oficina Cañete. La misma que se ventilara en la vía del proceso abreviado, en consecuencia se concede el plazo de diez días a la demandada para que conteste la demanda.

Cristina del Rosario Medina Brigada

Secretaria - Juzgado Mixto de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 20, 26 de Abril y 03 de Mayo.


NOTARÍA GARRAFA

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WALTER MOISES ANGULO OCHOA, identificado con DNI 15413536, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa ALICIA GRACIELA URETA GARIBAY DE ANGULO, fallecida el 30 de Setiembre del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.

San Vicente, 20 de Abril de 2012.

Itala A. Garrafa Peña

Abogada

Notario de Cañete


NOTARÍA GARRAFA

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HERLINDA GALVAN CARDENAS, con DNI 15369845, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo JUAN PADILLA TORRES, fallecido el 21 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.

San Vicente, 20 de Abril de 2012.

Itala A. Garrafa Peña

Abogada

Notario de Cañete