19 noviembre 2012

CONVOCAN A ELECCIONES ORDINARIAS DE JUECES DE PAZ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 027 - 2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ

Cañete, 13 de Noviembre de 2012.

VISTOS:
La Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Informe N° 039-2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ emitido por el responsable de la Oficina de ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz provine de elección popular y por Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero de 2012, en su articulo 8° estipula el acceso al cargo del Juez de Paz, que a la letra dice: El Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada.

Que, por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz; indicando que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz tiene por finalidad, desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido por el articulo 24° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y el articulo 8° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.

Que, del informe de vistos, la designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, se encuentran fenecidos y otros próximos a fenecer, siendo así corresponde realizar una prorroga en el cargo y designar de manera provisional a los Jueces de Paz, hasta la elección del Juez de Paz Titular; siendo ellos los siguientes juzgados: de Pueblo Nuevo de Conta, Quilmana, San Antonio, Allauca, Aucampi – Allauca, Azangaro, Bethania – Colonia Pampas, Poroche – Colonia Pampas, Atcas - Huantan, Tana – Lincha y Tomas.

Que, del informe de vistos, en el tercero y cuanto párrafo se determina el tipo de elección que corresponde a la presente convocatoria, resultando que el proceso de elección será de tipo ordinario, conforme ordena el artículo 24° del reglamento de elección popular de jueces de paz.

Que, conforme estable el artículo 17° literal a) del presente reglamento, el proceso de elección popular de tipo ordinario: es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicción en las que radican no más de 3,000 electores.

Que, de conformidad al articulo 20 del presente reglamento, «el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder de los dos (2) meses. El plazo se computa a partir de la fecha en que el Presidente de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la comisión electoral» – excepcionalmente, puede ampliarse dicho plazo por un (1) mes adicional, siempre que la demora se deba a causas debidamente justificadas.

Los Jueces de Paz son designados por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, concordante con el articulo 9° del reglamento de elección popular de Jueces de Paz.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar una eficaz y eficiente servicio de administración de justicia.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las prerrogativas que establece los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 29824 y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, del Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, de los juzgados que se encuentran aludidos en el tercer considerando de la presente resolución, quienes ejercerán el cargo de Juez, por un periodo de cuatro (4) años, en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Prorrogar de manera provisional la designación de los Jueces de Paz, que a la fecha hubiera fenecido los dos años y de los que estén próximo a fenecer, quienes ejercerán funciones hasta que se produzca la elección del Juez de Paz Titular, de acuerdo al detalle siguiente:

JUZGADO DE PAZ: JUEZ DE PAZ:

1. De Pueblo Nvo. de Conta - Nvo. Imperial – Cañete: Gloria Marina Bernedo Yescas

2. De Quilmana – Cañete: Tomasa Estela Julián de Quispe

3. De San Antonio - Cañete: Emil John Manco Francia

4. De Allauca – Yauyos: Anastacio Zenteno Salazar

5. De Aucampi - Allauca - Yauyos: Mauriño René Ramos Santa Cruz

6. De Azangaro – Yauyos: León Ysaac Gutiérrez Postillón

7. De Bethania – Colonia Pampas – Yauyos: Eudocio Néstor Huamán Huallullo

8. De Poroche – Colonia Pampas – Yauyos: Saúl Joel Toralva Villazana

9. De Atcas - Huantan – Yauyos: Onofrio Olimpio Roque Huamanlazo

10. De Tanta - Lincha - Yauyos: Miguel Jaime Guerra Vicente

11. De Tomas – Yauyos: Eusebio Vidal Dionisio Calixto.

ARTÍCULO TERCERO.- CURSAR copia certificada de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, al Juez Decano de la provincia de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, a las autoridades del distrito en que ejercerá funciones el Juez de Paz designado, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

José Luis Isla Rojas
Responsable de ODAJUP

Corte Superior de Justicia de Cañete

DELINCUENCIA Y DESORDEN TOMAN POR ASALTO CAÑETE

Escribe: Elarquim

Muchas veces quisiéramos hablar de aspectos positivos que se dan en nuestros pueblos, pero lamentablemente en la provincia de Cañete, de un tiempo a esta parte, las cosas que más resaltan en la comunidad son serios cuestionamientos que involucran directamente a nuestras autoridades, quienes en gran medida están dando más muestra de inoperancia que de acción productiva, al margen de algunas obras con las que pretenden dorar la píldora.
Recordamos que en tiempos pre electorales, nuestras autoridades municipales gastaban zapatos visitando todos los lugares, hasta los más recónditos de la ciudad, con la finalidad de convencer al potencial elector, pero una vez logrado el objetivo de ser elegida, se olvidó de caminar por la ciudad y encargó está labor a su mal o bien llamada «gente de confianza», aquella que le hace creer que se vive en el país de las maravillas o que Cañete está próxima a ser declarada «patrimonio de la humanidad», cuando ni siquiera están en la capacidad de poner orden al interior de su propia entidad.

DELINCUENCIA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN
La capital de la provincia de Cañete, San Vicente, se ha convertido en tierra de nadie, ante la vista y paciencia de nuestras autoridades. Es una pena ver como los fines de semana la Av. Mariscal Benavides se convierte en foco de escándalo, debido a que jóvenes que salen de las discotecas ubicadas en el Ovalo Francisco Bolognesi, generan pleitos y enfrentamientos manteniendo en zozobra a los vecinos, incluso en esta avenida en horas de la noche funcionan bares de mala muerte, donde incluso se ha denunciado que se practica la prostitución y que los propios vecinos han señalado esta situación; es extraño que todo el mundo comente de ello menos los funcionarios de la alcaldesa María Montoya Conde. No saben nada o es que existen posiblemente dádivas que hacen que los funcionarios ediles no realicen operativos nocturnos porque existiría ventajosas motivaciones económicas de por medio.
En horas de la noche la capital provincial es tomada «por asalto» de mototaxis de otras jurisdicciones, sin placas, con lunas polarizadas, con ruidos estridentes, es decir vulnerando las disposiciones vigentes, pero nadie hace nada. Muchas de estas unidades vehiculares, se utilizan para asaltar a personas que transitan por algunos lugares donde no hay vigilancia policial ni de serenos. Pero para la autoridad no hay nada y todo está bien.

DESORDEN
Pese a que en algunas zonas de gran tránsito vehicular se han instalado semáforos, y en otros sectores existen semáforos sin funcionar pese a haber sido instalados desde hace muchos meses, no se respeta estas herramientas del modernismo y no existe personal edil o policial alguno que haga algo, como han denunciado los propios vecinos, en el sector de la intersección del Pasaje Garro y Mariscal Benavides.
La ciudad está bien «decorada» de líneas amarillas que dan a entender la existencia de zonas rígidas, en donde no se debe estacionar vehículo alguno, incluso se gasta dinero edil para las señalizaciones, pero no sirve de nada; nadie respeta estas señales, incluso la misma policia frente a su sede institucional, la utiliza para estacionar vehículos de su personal. Para colmo de males, frente al hospital Rezola , lugar muy bien señalizado, se estacionan todo tipo de vehículos públicos y privados, incluso se ha convertido en un paradero informal ante la atenta mirada de policias e inspectores de tránsito.
El Comité de Seguridad Ciudadana ojalá que en algún momento pueda hacer algo al respecto por igual la Municipalidad Provincial de Cañete y la Policía Nacional, porque lamentablemente en la práctica la labor y función de estos estamentos es en gran medida nulo e improductivo; o será como dicen muchos ciudadanos que a los titulares de estas instituciones, el cargo les quedó demasiado grande. Vaya uno a saber.

CUANDO LA JUSTICIA ELECTORAL SE EQUIVOCA

El Jurado Nacional de Elecciones publico en su página web una nota de prensa en la cual señala que «el cobro indebido de bonificaciones vía convenio colectivo serán sancionados con la vacancia de los alcaldes», frente a esto hemos señalado que esto es un Golpe De Estado a las 1836 Municipalidades del Perú que más allá de estar adelantando opinión sobre casos que se van a resolver, no constituir un acuerdo del pleno, trastoca lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 29972.
EL numeral 9) del Artículo N° 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley, el cual establece que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales «no pueden contratar, rematar» obras o servicios públicos municipales ni «adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes». Se exceptúa de la Ley el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia este artículo establece:
El Alcalde o regidores no Pueden Contratar; el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular o extinguir una relación jurídica, tiene como núcleo central al consentimiento del acuerdo de voluntades. Las partes, a su voluntad, crean regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas; es decir, deciden libremente a quien ofrecer sus bienes, servicios y libremente establecen los términos y condiciones.
El Alcalde y regidores no pueden rematar, se conoce como remate a la venta de bienes muebles, inmuebles en subasta pública o concurso público. El remate constituye una operación de comercio y los martilleros están obligados, a informar sobre ello a quien los contrató quedando la venta perfeccionada con el acta que se levanta por Notario Público.
El Alcalde y los regidores no pueden adquirir directamente el termino adquirir es sinónimo de compraventa que es un contrato por el cual se trasfiere la propiedad de un bien a cambio de un precio pagado en dinero. El Contrato es consensual, bilateral, oneroso y conmutativo por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada al otro contratante (comprador), mediante la entrega del precio convenido.
El Alcalde y regidores no pueden adquirir por Interpósita persona se entiende por interpósita persona al testaferro, sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro, se trata del que presta su nombre en el contrato u otro acto que corresponda a otro que quiere ocultar su identidad.
Siguiendo con el análisis del artículo glosado de la restricción de contratación este establece tres supuestos.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona sus obras; se reconoce como obras, toda aquella edificación o construcción que auspicia y realiza el Estado, con fondos del Tesoro Público, con la finalidad de servir a la comunidad.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona Sus Servicios Concepto que ya he desarrollado.
El Alcalde y los regidores no pueden contratar rematar ni adquirir directamente o por interpósita persona sus Bienes, concepto que ya he desarrollado.
Los Pactos colectivos no son contratos, es todo lo contrario, se equivoca el Jurado Nacional de Elecciones cuando señala que son contratos la negociación colectiva es la posibilidad de negociar con el empleador las condiciones de trabajo. La negociación colectiva conduce al pacto colectivo de trabajo.
Si la convención colectiva ha sido finalmente acordada entre las partes, adquiere fuerza vinculante; esto es, fuerza jurídica obligatoria. El derecho a la negociación colectiva, sólo puede ser suspendido o derogado mediante ley expresa, sino única y exclusivamente, por una de reforma constitucional o una de rango constitucional.
Reconocemos que el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y somos fieles a ello, sin embargo, siendo la vacancia una sanción esta no puede ser sujeta a interpretación por parte de los miembros del colegiado, los principios rectores del derecho sancionador son el de legalidad y de tipicidad y no se puede crear nuevas causales de vacancia vía interpretación, actuar en forma contraria significa minar el sistema jurídico.

NO ES LA SANGRE QUE ME SALE... SINO QUE ME MATA EL HAMBRE




El Perú es uno de los países con mayor índice de racismo en Latinoamérica. Nuestro país en pleno 2012 y con indicadores de desarrollo económico y social, se ha quedado atrapado en el fango del racismo cotidiano, bajo estereotipos que perviven gracias a la nefasta pirámide estamental, marcados por el fantasma del cargo histórico de la Cultura Peruana.
El juicio de marginación y discriminación después de la llegada de los españoles, se dio por la creencia de la superioridad de su clase sobre la raza autóctona o raza indígena, naciente de las culturas madres del desarrollo histórico peruano. A su paso, el pueblo indígena fue maltratado y sumergido por la crueldad del predominio europeo; así mismo sucedió con los traídos del África, ubicados en la última franja de la pirámide estamental en categoría de esclavizados.
Los afros esclavizados fueron crucificados socialmente, su trata fue exprimida por efectos desde su llegada, ya que eran considerados animales sin alma debido al color de su piel. He ahí el nacimiento de aquellos estereotipos que hoy humillan e invisibilizan al pueblo afrodescendiente, como que son delincuentes, brutos o no pensantes.
Frente a esto aparece en el escenario peruano, el incesante trabajo del Centro de Estudio y Promoción Afroperuanos (LUNDU), cuyo objetivo es el de incluir igualdad equitativa del pueblo afroperuano a nuestra ciega sociedad, según atributos de respeto, promoción y garantía de los derechos humanos.
Un proyecto de investigación es el «Observatorio Afroperuano - LUNDU», que busca minimizar y desechar la agresión por cargo histórico hacia los afroperuanos, con diversas posiciones, como el racismo hacia lo afro en los medios de comunicación. Así en la forma de enunciado y/o acción en los medios escritos, orales y visuales.
Es muy común ver en los diarios deportivos -específicamente-, expresiones que atacan directa o indirectamente al afrodescendiente, como por ejemplo el titular de portada de un diario capitalino, donde manifestaban lo siguiente: «EL NEGRO SE ENGORILÓ». El pasado histórico del afro, carga la carimba de la marginación del dominante hacia el dominado, en este caso con la similitud o igualdad del hombre afro con los chimpancés. Este y otros estereotipos se podrán hallar en el blog del Observatorio Afroperuano, como un jalón de oreja a aquellos que agreden, tratando de inferiorizar al hermano afro.
Hace aproximadamente una semana en la ciudad de Imperial (Cañete, Lima), una afrodescendiente fue elegida como la Reina del distrito comercial. Después del acontecimiento, una ola de insultos acorralaron a la mujer, el ¿Por qué?, es la minimización racista hacia la mujer de color no blanca. Una actuación no pensante por seres de este siglo.
Aimet Campos Ramos natural del Guayabo (Chincha, Ica) hace poco fue consagrada como Reina de Chincha, una digna joven representante del folclore afroperuano que ha llegado a mostrar su arte hasta el vecino país de Chile y que hoy forma parte del ballet de festejo del Restaurante «El Refugio de Mamainé»; es un claro ejemplo que la mujer afroperuana a desarrollado y seguirá desarrollando un gran papel en la intervención social de la identidad y el florecer de la cultura peruana.
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción, tal vez esta sea la respuesta del porqué el Perú tiene un alto índice de discriminación; y no es la sangre que me sale, si no que me mata el hambre, una sangre de alzar la voz por la inclusión e igualdad, el hambre que se saciará el día que acabe la desigualdad y el nefasto y oprobioso racismo y se integre realmente en la sociedad del siglo XXI, así que ¡APÚNTATE CONTRA EL RACISMO!

¡INCREIBLE PERO CIERTO! SI LOS REGIDORES QUIEREN INFORMACIÓN PARA FISCALIZAR A LOS ALCALDES O A LOS EJECUTIVOS DEBEN PRIMERO SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL CONCEJO EN PLENO

El colega Eladio Quispe Muchotrigo me entrevistó, telefónicamente hace unos días, durante su programa «LINEA DIRECTA», acerca del pedido del Regidor Manuel García Huamán (de la Municipalidad Provincial de Cañete) para que, cuando los regidores pidan información para cumplir con su labor de fiscalización, éste debe ser aprobado en sesión de Concejo.
Al respecto, el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es (numeral 22):
«Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización».
En consecuencia, siendo una facultad el máximo órgano de gobierno, los regidores están obligados a solicitarle autorización para que se le entregue información para fines de fizcalización. PERSONALMENTE NO ESTOY DE ACUERDO, pero la ley es la ley y quien ha interpretado esta ley es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, conforme seguiré comentando más adelante.
DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE mientras que el pedido de los regidores apunta hacia una información motivada en determinados objetivos o finalidades (en este caso, la fiscalización como función) y condicionado a una calidad representativa, y que, en el caso del derecho de los ciudadanos (amparado constitucionalemete) apunta hacia la información como un derecho en abstracto que no depende de factores motivacionales, sino de la sola voluntad de quien lo reclama para sí, sin otro requisito que no sea el de su simple status de persona.
EL TC concluye que «no se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido».
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DILUCIDADO EL TEMA DE FISCALIZACION DE LOS REGIDORES, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
a) si el derecho de toda persona a la información, sin expresión de causa, es igual, equivalente o similar a los pedidos de información que le asisten a los regidores en su calidad de representantes ante los gobiernos municipales;
b) si el pedido de información de los regidores se encuentra sometido a límites en su ejercicio y si cualquier régimen de limitación resulta, o no, compatible con la Constitución;
c) si los límites establecidos en el inciso 22) del artículo 9° de la Ley N.° 27972 resultan, o no, razonables y, por ende, compatibles, o no, con la Constitución, y d) si, al haberse distinguido el tratamiento jurídico entre el derecho a la información de todo ciudadano y el pedido de información que les asiste a los regidores, se afecta el derecho a la igualdad ante la ley. (José López Cubillas)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEBE RATIFICAR URGENTE LA DELIMITACIÓN ANCESTRAL ENTRE CAÑETE – CHINCHA

Escribe: CLETO AGUADO GUTIERREZ - DNI Nº 15370514 – CPP. Reg. Nº 110681

Sí Cañete y Chincha quisiéramos transcurrir por el camino de la tranquilidad y evitar otros problemas subalternos, busquemos la paz y la armonía limítrofe; para ello Chincha tiene que reconocer el derecho, la razón y la legalidad que le respaldan a Cañete y será el Pleno del Congreso que debe aprobar con prontitud la respectiva ley en base al Informe Técnico existente archivado indebida y unilateralmente por Chincha.
Respecto a este tema, Cañete y la opinión pública nacional sabe que desde los tiempos de la Conquista, Virreinato y la República actual, el límite Sur de Cañete con Chincha es el cauce de la Quebrada de Topará, llamado también Río Seco de Topará que desemboca en el mar, sector denominado Jahuay Km. 179.369 de la carretera Panamericana Sur, que es a la vez el límite entre las Regiones de Lima e Ica registrado en los Planos Cartográficos, Diccionarios, Mapas y Textos Geográficos, así como en los documentos públicos oficiales, con posesión y dominio absoluto, ininterrumpido, público y pacífico durante más de 180 años de vida republicana. Conviene recordar brevemente algunos pasajes del hecho.

PATRAÑA DE INVASIÓN Y USURPACIÓN POR CODICIA
Cuando antes del año 2000, se enteraron sobre la instalación de la Planta de Gas en la Pampas de Cañete, algunas autoridades y polítiqueros de Chincha empezaron a tramar la absurda ambición expansionista de su límite con Cañete impulsados por el apetito de lucro por la tributación de dicha empresa; incluso, valiéndose de la mentira propiciaron que el lugar de la Planta se llamara «Melchorita», que es un gentilicio propio de Chincha que nunca existió en la jurisdicción cañetana. Desde entonces, esta fraguada y descabellada aventura fratricida viene ocasionando graves enfrentamientos entre ambas provincias incitados políticamente por las autoridades de Chincha y representantes de la Región Ica.
CONTUNDENTE INFORME TÉCNICO A FAVOR DE CAÑETE
A finales del mandato del Presidente Toledo, el Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, Mg. Ing. Omar Landeo Orozco, emitió el 27 de Abril del 2004, el INFORME TÉCNICO Nº 001-2004-PCM elaborado escrupulosamente de acuerdo a la Ley Nº 27795 y su Reglamento D.S. Nº 019-2003, con el sustento de principios, criterios, procedimientos y análisis técnicos que incluye la evaluación de los documentos y planteamientos presentados por los Gobiernos Regionales de Lima e Ica. Dicho informe señala que el límite entre ambas provincias es la Quebrada de Topará, delimitación ancestral que nunca antes reclamó Chincha. El anterior Gobierno Aprista no tocó el tema, porque Ica, electoramente es su bastión partidarista y toda dilación del tiempo es favorable para todas las maniobras de Chincha.

TERRITORIO DE LIMA CUENTA CON 44 CONGRESISTAS
Cuando se trata de defender la integridad y dignidad territorial debemos aglutinar ideas y acciones; pero lo lamentable es que ante la permanente asechanza de los sureños, Cañete está en la orfandad sin apoyo ni de parlamentarios ni el gobierno regional a diferencia de los iqueños que todo lo moviliza contra Cañete, autoridades, Congresistas, funcionarios, Ministra de la Mujer y hasta Jefes de la PNP. Próximamente, la Ley de Límite Cañete – Chincha será definida por votación parlamentaria; entonces hay que relacionar cada ámbito territorial con los votos congresistas. Desde esta óptica, el departamento de Lima territorialmente constituye una Unidad Geográfica, que a su vez políticamente está sub dividida en: Región Callao con 4 Congresistas, Región Lima – Provincias (incluido Cañete) con 4 parlamentarios, y la Provincia de Lima Metropolitana (con rango de gobierno regional) con 36 congresistas; pero todos estamos ubicados en el espacio territorial de Lima, en consecuencia no debemos permitir su cercenamiento.

PUBLICACIÓN DE CUADERNILLO DE LA HISTORIA LIMÍTROFE
Debido a las abusivas y constantes acciones de provocación y atropello de normas al amparo de la insensatez, influencia y confabulación de falsedades por la incapacidad de sucesivos «frentes o comisiones» de Cañete, es hora ya, que los 16 Alcaldes asuman directamente la defensa territorial y como primera medida tramitar el desarchivamiento del proyecto de Ley limítrofe y dejar en manos del Congreso.
Por otra parte, para que la verdad de este problema inventado por Chincha pueda llegar a la mente y la conciencia ciudadana pública regional y nacional, es fundamental difundirla a través de diarios y publicar un Cuadernillo de resumen de la Historia Limítrofe Cañete – Chincha que sería el texto de la Conferencia disertada por el historiador cañetano, Luciano Correa en la Municipalidad de Cañete y después en el Congreso en Lima, en Julio y Agosto del 2012 respectivamente. Esta publicación informativa debe entregarse a los 130 Congresistas, Ministros y funcionarios de la Comisión de Límites, y disponer la venta de los restantes a los escolares y público de Cañete.
Finalmente, se debe exigir a los supuestos defensores de Chincha que exhiban el libro «HISTORIA DE CHINCHA», publicado por su autor el desaparecido historiador chinchano, Luis Cánepa Pachas, obra en la cual trata con meridiana imparcialidad y detallada señalización sobre el controvertido límite Cañete – Chincha.

MARÍA MONTOYA DEFIENDE CON ENERGÌA TERRITORIO CAÑETANO HASTA EL KM. 179.369

La alcaldesa provincial, María Montoya Conde, participó de la reunión convocada por el Ministro del Interior, para tratar el tema de límite de atención territorial policial.

LAS COSAS CLARAS
Montoya Conde, expresó rotundamente que la reunión convocada por el MINTER no era decisivo para la demarcación territorial entre Cañete y Chincha, indicando que es la Presidencia del Consejo de Ministro, a través de la Dirección Nacional de Demarcación territorial, la encargada de poder remitir al congreso el proyecto de Ley para su debate en el pleno, teniendo como fundamento el informe técnico N° 01-2004-PCM-DNTDT, elaborado por especialistas en base a elementos técnicos, históricos, geográficos, cartográficos y legales.

ATENCIÒN PERMANENTE
En otro pasaje de su intervención, la autoridad provincial, mencionó que como presidenta del Comité de Seguridad provincial, se vienen llevando a cabo las coordinaciones respectivas con la jefatura provincial de la PNP de Cañete, Serenazgo y Comités de Seguridad Ciudadana, para la atención en el distrito de San Vicente y centros poblados comprendiendo hasta el C.P. Nuevo Ayacucho.

LUCHA
Asimismo, el Ing. Jhony Pérez Pacheco, jefe de la oficina de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, expuso a través de la documentación el sustento por el cual la provincia limita con Chincha hasta el Km. 179.369 de la antigua panamericana sur. Melgar Valdez, congresista de Lima Provincias, dio a conocer que ahora se va a ver el tema de límites entre Cañete y Chincha, exista intereses de poder cambiar la atención de la policía de Cañete, reduciendo su ámbito territorial.

AUTORIDADES SE UNEN
Además participaron de la reunión el Congresista de la República de la Región Lima, Elard Melgar Valdez; el presidente del Gobierno Regional, Javier Alvarado Gonzáles del Valle; Dr. Robert Deza, asesor de despacho de alcaldía; Gral. Raúl Salazar Salazar, Director de la Policía Nacional del Perú y autoridades de la región de Ica.

BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN IMPERIAL... HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2012-MDI

Imperial, 16 de Noviembre del 2012.

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Imperial, en Sesión de fecha 16 de Noviembre del año 2012, visto el proyecto de Ordenanza presentado, y luego de las deliberaciones sobre la materia; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que «las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia»;

Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que «Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley»;

Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, conforme a la opinión técnica de la Gerencia de Tributación Municipal, en el contexto de los informes señalados y atendiendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Imperial, y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan sanear sus obligaciones tributarias;

Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Artículo 41° del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario;

SE ORDENA:
Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y no tributaria en la jurisdicción del DISTRITO de IMPERIAL a las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios y un descuento de arbitrios por pronto pago, en los términos y condiciones siguientes:
a) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 15% del total de arbitrios para los contribuyentes con deudas desde el año 1998, y el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.

b) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 25% del total de arbitrios para los contribuyentes con deudas desde el año 2008, y el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.

c) El presente beneficio tributario comprende también a los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva, en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos.

d) Se establece el presente beneficio tributario únicamente para aplicarse sobre las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo).

El presente plan de beneficios no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas procesales para que puedan acogerse a los beneficios tributarios;
Los contribuyentes que se acojan al presente plan de beneficios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto predial;

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el próximo Viernes 30 de Noviembre. De considerarse necesario su prórroga, éste podría hacerse efectivo mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub-Gerencias de Recaudación y Control Tributario y de Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

OCMA REPROGRAMA VISITA JUDICIAL ORDINARIA A CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA EL 22 Y 23 DE NOVIEMBRE

Teniendo como finalidad verificar el desempeño funcional de los Magistrados  y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales de las Cortes del país, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA que jefatura el Juez Supremo Titular, Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, viene realizando una serie de Visitas Judiciales a nivel nacional.
En ese sentido, mediante Resolución de Jefatura Nº 168 -2012-J-OCMA/PJ, de fecha siete de noviembre del dos mil doce, REPROGRAMO la visita Judicial Ordinaria a los Órganos que estime pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Es por ello que hace de conocimiento que este Órgano de Control del Poder Judicial ha reprogramado la visita judicial a la Corte Superior de Justicia de Cañete, para los días 22 y 23 de Noviembre del presente año.
Cabe indicar que esta Visita Judicial Ordinaria se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de  control de la Magistratura del Poder Judicial.

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2012-241 en el cual se ha dictado la siguiente Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Cañete, primero de Agosto del dos mil doce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR interpuesta por EMAPA – CAÑETE S-A- representada por LUIS ROJAS ZEGARRA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble Estación de Bombeo Pozo Nº 02 ubicado en la Avenida Mariscal Benavides Nº 568 – San Vicente, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO, y atendiendo que la parte demandante ha manifestado que los demandados son indeterminados o inciertos, por lo que de conformidad con lo que señala el artículo 435º del Código Adjetivo EMPLÁCESE mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersonen a la instancia a todos los habilitados y puedan contradecir, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal: téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, asimismo notifíquese por Radiodifusión por cinco días consecutivos; y notifíquese a los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes en sus domicilios reales señalados por la entidad recurrente.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 07, 13 y 19 de Noviembre

EDICTOS PENALES (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Dr. Polanco; cita y emplaza para que asistan a la Sala de Audiencias:
EXP.-2010-0037; a TEODORO OBED CURI CAMBILLO; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0213; a FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de revocarse su comparecencia en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0546; a FREDY JULIAN SANTIAGO RIVERA; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU LIBERTAD PROVISIONAL POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0107: a LUIS ADHEMIR PONCE MARTINEZ; DIA: 20.11.2012; HORA: 10.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda.
EXP.-2003-0529; a JUAN ARQUIMIDES CASTRO LEVANO, EDUARDO ERNESTO QUIROZ LEVANO Y NEWMAN FRANCOIS HUARI LEVANO; DIA: 21.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado en grado de Tentativa; Agraviado: Mariano Percy Yactayo Saravia. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0363; a ALEJANDRO BERNABE GERÓNIMO RAMOS; DIA: 21.11.2012; HORA: 09.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0630; a VICTOR VICENTE AYLLON HUAMAN; DIA: 21.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Inmobiliaria Leonardo SAC y otro; Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0181; a SERAPIO FILOMENO LOPEZ NUÑEZ; DIA: 21.11.2012; HORA: 10.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0059; a FRANCISCO JUSTINO CAYETANO JAVIER, ROMAN JUSTO CHAMILCO LOPEZ, JUAN MIGUEL PEÑA RUIZ; DIA: 21.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado Doloso Agravado por extensión; Agraviado: Estado Peruano-Foncodes. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ Y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ; DIA: 23.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado en grado de Tentativa; Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0185; a JOSE LUIS FLORES ROJAS; DIA: 23.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2009-0588; a JORGE ALFONSO VARGAS SALVATIERRA; DIA: 23.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda

EXP.-2010-0200; a EMILIANO ESTEBAN CANALES FERNANDEZ; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0027; a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA; DIA: 27.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPIAS; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2001-0057; a WALTER RODOLFO CURILLA SANES; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2011-004; a GREGORIO LESCANO FLORES; DIA: 27.11.2012; HORA: 10.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2010-0157; a HERNANDO CLEMENTE DE LACRUZ Y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE; DIA: 27.11.2012; HORA: 11.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.00a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda
EXP.-2007-0395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.15a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA POR DETENCION y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.-2010-0049; a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.30a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES; DIA: 28.11.2012; HORA: 09.45a.m., se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0370; a EDILBERTO EULOGIO CABELLO VALERIANO; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de identidad reservada; Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Dra. Castillo; dispones notificar:
EXP.- 2012-068-JUP-MALA; inculpado: SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, domiciliado en Pasaje Carlos Brioso C-4-Alda-Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; Delito: CONTRA LA FE PUBLICA-USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. Agraviado: El Estado; lo siguiente: Res. 03: Convoca la REPROGRAMACION de la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 30.11.2011. Hora: 9.00a.m. Lugar: Sala de Audiencias «A» del Juzgado Penal Unipersonal de Mala, sito en Urb. Casuarinas Mz. A, Lote 20; Distrito de Mala. Mala 05.11.2012. Asistente: Espino.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE (EN ADICION DE FUNCIONES JUZGADO PENAL LIQUIDADOR); Juez: Dr. Garcia; dispone notificar:
EXP.- 0110-2009; Cita, llama y emplaza a NINO WILFREDO QUISPE CARRION, a fin de que acuda a la Lectura de Sentencia. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA. Agraviado: Sergio Lewis Quispe Guerra. Secretario: Astohuaman.
19, 20 y 21 de Noviembre

EDICTOS PENALES (01 DIA)
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; ha ordenado publicar:
EXP.- 662-2012-33; Comunica y emplaza a OSCAR PELAGIO TUEROS BELLIDO para la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 06.12.2012. Hora: 10.00a.m, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviados: menores Cinthya Erika y Joselyn Tueros Jayo. Lugar: Sala de Audiencias «D». Especialista: Alvarado

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0480-2012-44; Resolución TRES, fecha 16.11.12; RESUELVE: REPROGRAMAR AUDIENCIA PARA JUICIO ORAL para el Día: 23.11.2012, HORA: 2.45p.m.: comunicando y emplazando a la imputada: CECILIA RENE VILLAGRAY SANCHEZ concurra a audiencia de Juicio Oral, por presunta comisión del delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: su menor hijo de iniciales S.A.F.V; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Especialista: Ajalcriña.
EXP.- 222-2011-82; en el proceso seguido contra JHONNY RAUL GUERRERO SEGURA; agraviada: Alexandra Valentina Guerrero Florián; Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; la Resolución 03 (13.11.2012): RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de JUICIO ORAL. Día: 03.12.2012. Hora: 8:15 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales; bajo apercibimiento de ser declarado el inculpado Reo Contumaz y/o Ausente en caso de inasistencia. Especialista: Maurtua.

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE: Jueces: Guilén, Flores y Huertas: ha ordenado publicar:
EXP.-728-2011-38; Resolución 03; Comunica al acusado ROBERTO JULIAN SOTO VASQUEZ; y le emplaza a que concurra a la Audiencia de JUICIO ORAL, programada para Día: 06.12.2012. Hora: 11.00a.m.; Delito. Violación Sexual de menor de edad; Agraviada: menor de iniciales l:E.C.R; Especialista: LX.Gutierrez.


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

AVISO IMPORTANTE

La Corte Superior de Justicia de Cañete, requiere en alquiler un bien inmueble de las siguientes características:
Deberá tener como mínimo un área construida de 80 m2 aproximadamente, con mínimo 02 ambientes; ubicado en el Distrito de Lunahuaná, de fácil acceso al transporte público.
Las propuestas deberán presentarse, en la Oficina de Logística, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides N° 657, 3er Piso, Distrito de San Vicente de Cañete; de Lunes a Viernes en Horario de 8:30 am a 4:45 pm.

San Vicente de Cañete, 09 de noviembre de 2012.

La Oficina de Administración
CSJCÑ

POR SORTEO FUE ELEGIDO QUINTO REGIDOR DE CENTRO POBLADO CERRO ALEGRE EDWAR RAÙL OCHOA YACTAYO

Se eligió al quinto regidor de la Municipalidad del Centro Poblado Cerro Alegre, jurisdicción del distrito de Imperial.
El sorteo se llevó en acto público contando con la presencia de la Dra. Itala Garrafa Peña, notaria de la provincia, quien dio fe del acto de sorteo; de igual forma participaron, el personero legal del Movimiento Independiente «Vamos Cerro Alegre» Sr. Francisco Humareda, el personero del movimiento independiente «Unidos todos por Cerro Alegre, Gerente de Desarrollo Social y el sub gerente de participación vecinal, Luis Suarez León.
Cabe indicar que las elecciones últimas que se desarrollaron el 28 de octubre, tuvo como ganador a la lista N° 02 «Vamos Cerro Alegre», quienes obtuvieron 326 votos; quedando empatados en el segundo lugar la lista N° 01 y N° 03 con un total de votos de 205.
«La Ordenanza N° 011-2007-MPC sobre elecciones autoridades en centros poblados, indica el art. 48, en caso de empate se procede a efectuar un sorteo en acto público con presencia de los personeros legales, notario público, gerente municipal distrital y gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal», expresó Jaime Cubillas, gerente provincial.
Edwar Raúl Ochoa Yactayo, es el quinto regidor del municipio de Cerro Alegre, quien en los próximos días recibirá la credencial respectiva conjuntamente los demás regidores y alcalde electo, quienes serán proclamados y juramentados en el mismo lugar contando con la presencia de la alcaldesa provincial y población del lugar.