19 noviembre 2012

¡INCREIBLE PERO CIERTO! SI LOS REGIDORES QUIEREN INFORMACIÓN PARA FISCALIZAR A LOS ALCALDES O A LOS EJECUTIVOS DEBEN PRIMERO SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL CONCEJO EN PLENO

El colega Eladio Quispe Muchotrigo me entrevistó, telefónicamente hace unos días, durante su programa «LINEA DIRECTA», acerca del pedido del Regidor Manuel García Huamán (de la Municipalidad Provincial de Cañete) para que, cuando los regidores pidan información para cumplir con su labor de fiscalización, éste debe ser aprobado en sesión de Concejo.
Al respecto, el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es (numeral 22):
«Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización».
En consecuencia, siendo una facultad el máximo órgano de gobierno, los regidores están obligados a solicitarle autorización para que se le entregue información para fines de fizcalización. PERSONALMENTE NO ESTOY DE ACUERDO, pero la ley es la ley y quien ha interpretado esta ley es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, conforme seguiré comentando más adelante.
DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE mientras que el pedido de los regidores apunta hacia una información motivada en determinados objetivos o finalidades (en este caso, la fiscalización como función) y condicionado a una calidad representativa, y que, en el caso del derecho de los ciudadanos (amparado constitucionalemete) apunta hacia la información como un derecho en abstracto que no depende de factores motivacionales, sino de la sola voluntad de quien lo reclama para sí, sin otro requisito que no sea el de su simple status de persona.
EL TC concluye que «no se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido».
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DILUCIDADO EL TEMA DE FISCALIZACION DE LOS REGIDORES, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
a) si el derecho de toda persona a la información, sin expresión de causa, es igual, equivalente o similar a los pedidos de información que le asisten a los regidores en su calidad de representantes ante los gobiernos municipales;
b) si el pedido de información de los regidores se encuentra sometido a límites en su ejercicio y si cualquier régimen de limitación resulta, o no, compatible con la Constitución;
c) si los límites establecidos en el inciso 22) del artículo 9° de la Ley N.° 27972 resultan, o no, razonables y, por ende, compatibles, o no, con la Constitución, y d) si, al haberse distinguido el tratamiento jurídico entre el derecho a la información de todo ciudadano y el pedido de información que les asiste a los regidores, se afecta el derecho a la igualdad ante la ley. (José López Cubillas)

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