19 noviembre 2012

CONVOCAN A ELECCIONES ORDINARIAS DE JUECES DE PAZ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 027 - 2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ

Cañete, 13 de Noviembre de 2012.

VISTOS:
La Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Informe N° 039-2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ emitido por el responsable de la Oficina de ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz provine de elección popular y por Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero de 2012, en su articulo 8° estipula el acceso al cargo del Juez de Paz, que a la letra dice: El Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada.

Que, por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz; indicando que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz tiene por finalidad, desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido por el articulo 24° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y el articulo 8° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.

Que, del informe de vistos, la designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, se encuentran fenecidos y otros próximos a fenecer, siendo así corresponde realizar una prorroga en el cargo y designar de manera provisional a los Jueces de Paz, hasta la elección del Juez de Paz Titular; siendo ellos los siguientes juzgados: de Pueblo Nuevo de Conta, Quilmana, San Antonio, Allauca, Aucampi – Allauca, Azangaro, Bethania – Colonia Pampas, Poroche – Colonia Pampas, Atcas - Huantan, Tana – Lincha y Tomas.

Que, del informe de vistos, en el tercero y cuanto párrafo se determina el tipo de elección que corresponde a la presente convocatoria, resultando que el proceso de elección será de tipo ordinario, conforme ordena el artículo 24° del reglamento de elección popular de jueces de paz.

Que, conforme estable el artículo 17° literal a) del presente reglamento, el proceso de elección popular de tipo ordinario: es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicción en las que radican no más de 3,000 electores.

Que, de conformidad al articulo 20 del presente reglamento, «el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder de los dos (2) meses. El plazo se computa a partir de la fecha en que el Presidente de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la comisión electoral» – excepcionalmente, puede ampliarse dicho plazo por un (1) mes adicional, siempre que la demora se deba a causas debidamente justificadas.

Los Jueces de Paz son designados por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, concordante con el articulo 9° del reglamento de elección popular de Jueces de Paz.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar una eficaz y eficiente servicio de administración de justicia.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las prerrogativas que establece los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 29824 y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, del Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, de los juzgados que se encuentran aludidos en el tercer considerando de la presente resolución, quienes ejercerán el cargo de Juez, por un periodo de cuatro (4) años, en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Prorrogar de manera provisional la designación de los Jueces de Paz, que a la fecha hubiera fenecido los dos años y de los que estén próximo a fenecer, quienes ejercerán funciones hasta que se produzca la elección del Juez de Paz Titular, de acuerdo al detalle siguiente:

JUZGADO DE PAZ: JUEZ DE PAZ:

1. De Pueblo Nvo. de Conta - Nvo. Imperial – Cañete: Gloria Marina Bernedo Yescas

2. De Quilmana – Cañete: Tomasa Estela Julián de Quispe

3. De San Antonio - Cañete: Emil John Manco Francia

4. De Allauca – Yauyos: Anastacio Zenteno Salazar

5. De Aucampi - Allauca - Yauyos: Mauriño René Ramos Santa Cruz

6. De Azangaro – Yauyos: León Ysaac Gutiérrez Postillón

7. De Bethania – Colonia Pampas – Yauyos: Eudocio Néstor Huamán Huallullo

8. De Poroche – Colonia Pampas – Yauyos: Saúl Joel Toralva Villazana

9. De Atcas - Huantan – Yauyos: Onofrio Olimpio Roque Huamanlazo

10. De Tanta - Lincha - Yauyos: Miguel Jaime Guerra Vicente

11. De Tomas – Yauyos: Eusebio Vidal Dionisio Calixto.

ARTÍCULO TERCERO.- CURSAR copia certificada de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, al Juez Decano de la provincia de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, a las autoridades del distrito en que ejercerá funciones el Juez de Paz designado, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

José Luis Isla Rojas
Responsable de ODAJUP

Corte Superior de Justicia de Cañete

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