18 junio 2011

MUNICIPIO CERROAZULEÑO RINDE HOY HOMENAJE A LOS PADRES EN SU DIA...

El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Hugo Rivas Sánchez, invitò a todos los padres de familia a participar en la actividad a desarrollarse hoy con motivo de la celebraciòn del Dìa del Padre.
Las actividades se iniciaràn a partir de las 11 de la mañana con una homilía en la iglesia porteña para luego iniciar con un show artìstico y obsequios a los padres asistentes.
«Es hermoso que los padres lleguen a ser amigos de sus hijos, desvaneciéndoles todo temor, pero inspirándoles un gran respeto», expresó Hugo Rivas, remarcando un Feliz Día a todos papás del mundo, muy en especial a los cerroazuleños.

COMITÉ DE DAMAS.
Por otro lado, el Comité de Damas de Cerro Azul que preside la señora Teresa Arias de Rivas, también programó una interesante actividad en esta fecha especial.
Invitó a todos los padres del distrito de Cerro Azul a acudir hoy a esta interesante actividad que se inicia en horas de la mañana de hoy y culminarà hasta las últimas consecuencias.


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Misa de Fiesta lo oficiará mañana el monseñor Ricardo Garcia y García.
ESTA NOCHE SERENATA AL SANTO PATRÓN «SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS» EN NUEVO IMPERIAL

NUEVO IMPERIAL.- En el distrito de Nuevo Imperial, no sólo se vive la efervescencia del aniversario del pueblo, sino también la festividad en homenaje a su Santo Patrón, Sagrado Corazón de Jesús.
Noche a noche se vienen realizando los solemnes cultos en la iglesia de este distrito con la masiva presencia de la feligresía que participa en el santo rosario y la misa. El Párroco RP. Fernando Caycho y la Hermandad que preside la Prof. Marcia Rivas, en coordinaciòn con las diferentes instituciones de la localidad, cumplieron con las actividades religiosas.

VÍSPERA.
Precisamente hoy es la vìspera y hay un sin nùmero de actividades que se desarrollarán, iniciàndose con un bautizo masivo para luego culminar al medio dìa con matrimonio religioso masivo.
A partir de las seis de la tarde, habrá una caravana de carros alegóricos a cargo de la Empresa de Transporte Nº 06, y la Empresa de Mototaxis de Nuevo Imperial.
Tras culminar la habitual homilía, se inicia la víspera al Santo Patrón, con un show artístico musical y números sorpresas, y culminando a la media noche con la quema de un castillo de 12 cuerpos.

OBISPO EN LA MISA DE FIESTA.
Marcia Rivas, confirmò la presencia del Monseñor Ricardo Garcìa y Garcìa, obispo de la Prelatura Cañete, Yauyos y Huarochirì quien oficiará mañana la Misa de Fiesta.
La feligresía al compás de la banda de músicos y cánticos, hará el recibimiento al máximo representante del clero, a las 11 de la mañana, a la altura de la Comisaría de Nuevo Imperial.
Luego se dirigirá hacia la Parroquia de Nuevo Imperial donde esperará la hora para oficiar la Misa de Fiesta a partir de las 12 del día, conmemorando a la vez, el 49 aniversario de la festividad patronal.
Marcia Rivas, agradeció la población de Nuevo Imperial y amigos de otros distritos por su participación y colaboración para llevar con éxito esta festividad.

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EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.

EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.

EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:

EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.

EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 295-2011-A/MDM

Mala, 17 de Junio del 2011

VISTO:
El Informe Nº 144-OCI-MDM-2011 del Jefe del Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad, mediante el cual solicita que se designe al Secretario General como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de esta Municipalidad, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado con fecha 08 de mayo del 2011.

CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; conforme a lo prescrito en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º del mismo Cuerpo Normativo; siendo las Resoluciones de Alcaldía las que aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; disponiéndose en su Artículo Quinto que corresponde al Titular de la Entidad designar al responsable del Libro de Reclamaciones.

Que, siendo así, conforme al ROF vigente de acuerdo a las funciones y atribuciones el funcionario idóneo para asumir la responsabilidad sobre el Libro de Reclamaciones es el Secretario General de esta Municipalidad.

Que, contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, conforme a las atribuciones del Alcalde establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento del Artículo Quinto del Decreto Supremo 042-2011, es menester emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente y realizar su designación.

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Dr. ANDRES FERNANDO CORDOVA BUITRON - Secretario General de la Municipalidad de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, como responsable del LIBRO DE RECLAMACIONES de esta Municipalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal su implementación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día Con Matices» y en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 010-2011-MPC

Cañete, 15 Junio de 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la aprobación del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012; y

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680.

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en el Artículo II del título preliminar, determina que la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal de nuestra entidad, expresado en su Informe Legal No. 301-2011-AJ-MPC, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2012, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Comunicación Social y Relaciones Publicas la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa Provincial


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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2011-MPC

Cañete, 15 de Junio del 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Articulo 9°, Inciso 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo y monitorear el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones del gobierno local respectivamente y el Inciso 8) de la mencionada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 010-2011-MPC, se aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el ejercicio fiscal 2012, así como se estableció el cronograma de actividades del proceso presupuesto participativo 2012, que como anexo Nº 04 forma parte de dicho reglamento;

Que, resulta necesario ejecutar los mecanismos que permitan desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012;

Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Subgerencia de Asesoría Legal, Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Cañete y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la provincia y distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012, de acuerdo a la Ordenanza No. 010-2011-MPC, que contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma del desarrollo que en anexo forma parte integrante del presente decreto; así como las precisiones respecto a la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso.

ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia, así como al área de Comunicación Social y Relaciones Públicas en los medios de comunicaciones de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento estricto del presente Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL


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NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ESPIRITA CELESTINO DE CHAVEZ, identificada con DNI 15381617, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ALBINO CHAVEZ CUBILLAS, fallecido el 23 de Setiembre del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Junio del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JADLMAR OMER SANTOS VILCAPUMA, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el primer nombre y apellido materno de su progenitor dice: PEDRO SANTOS, debe decir: FAUSTINO PEDRO SANTOS FLORES. Asimismo existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: PETRONILA VILCAPUMA, debe decir: PETRONA LUISA VILCAPUMA GUERRA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 16 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el señor Juez, Dr. Daniel A. Soto Borjas y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0041, MARCO ANTONIO ALCALA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su hermano EDWIN FELIX ALCALA QUISPE; a fin de que se ADICIONE su segundo prenombre «FELIX», siendo su nombre completo y correcto EDWIN FELIX ALCALA QUISPE. Lunahuaná, 27 de Mayo de 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO
Exp. N° 426-2010 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes doña DELFINA PIERINA ZAMUDIO YACTAYO solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera PEDRO VERA VILLAR, fallecido el ocho de Julio del dos mil diez. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Junio de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado CAL N° 12,159

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don ENRIQUE PAREJA BELLIDO; quien falleció AB-INTESTADO el día 25 de Junio de 1998, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos BENIGNO PAREJA QUISPE, ANTONIA AQUILINA PAREJA QUISPE, GERONIMO ELIAS PAREJA QUISPE, JULIO CELSO PAREJA QUISPE, ALEJANDRO DIONISIO PAREJA QUISPE, VICTORIA JUANA PAREJA QUISPE y MARIA EPIFANIA PAREJA QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 03 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2011/MDM

Mala, 14 de Junio del 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio del 2,011, la propuesta de Ordenanza sustentada mediante el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para otorgar Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 561-2011-GDU/MDM de fecha 19/05/2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;

Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de CONSTRUCCIÓN abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;

Que, conforme se detalla en el informe Nº 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;

Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;

Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe N° 932A-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonaS ruralES de la Jurisdicción del distrito DE MALA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en zonas rurales de la jurisdicción del distrito de Mala, sean estas de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativo, salud, alojamiento, recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Estableciéndose una escala para el Pago del Derecho administrativo, para edificaciones de hasta 250.00 m2 y para áreas superiores a esta última.
Las edificaciones ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.

Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en todas las zonas rurales y el litoral de la jurisdicción del distrito de Mala, siendo INAPLICABLE a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.

TÍTULO II
De la Emisión de Licencias de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en zonas rurales de la Jurisdicción del distrito de Mala

Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53° Numerales de las 1-7 y 8 del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.

Artículo cuartO.- requisitos

LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el Propietario ó Posesionario y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Un Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario y Arquitecto Colegiado.
Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Un Juego de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ó Posesionario e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Información de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios ó acogerse a lo dispuesto en el Ar. 5° de la Ley N° 29566.
g) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
h) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
i) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.

Artículo SEXtO.- ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.

Artículo SÉptimO.- derecho de TRÁMITE.
LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones, Cercos Perimétricos y Demoliciones.
El monto a pagar por concepto de derechos será:
a) Por Revisión de Proyectos: 3 % de la UIT vigente (S/. 108.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 5% de la UIT vigente (S/. 180.00) para las edificaciones que superen dicho límite.
b) Por Liquidación de Obra: 1.65 % del Valor de la Obra (Incluye 03 Controles de Obra).

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
c) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para las edificaciones que no superen los 250.00 m2 de área techada, y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las edificaciones que superen dicho limite.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será un pago único, equivalente al 2.82 % de la UIT vigente (S/. 101.52) para edificaciones de hasta 250.00 m2 de área techada, y de 5.64 % de la UIT vigente (S/. 203.04), para edificaciones que superen dicho límite.

DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (PAGO ÚNICO)
a) El derecho administrativo por concepto de Declaratoria de Edificación será un pago único, equivalente 10.00 % del valor de la obra para toda las edificaciones. En consecuencia queda exonerado el 90% en beneficio del administrado.

Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.

Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el articulo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.

Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.

Artículo DÉCIMO SEGUNDO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.

Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de julio del 2011 para el caso de la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de mayo del 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL EN ZONA RURAL Y EL LITORAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario. Asimismo, la prórroga de ser el caso.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde