17 junio 2011

MUNICIPIO PROVINCIAL PROGRAMA IV CONCURSO DE PRODUCCION AGRARIA... POR EL DIA DEL CAMPESINO...
La Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, y el Ministerio de Agricultura, se encuentran elaborando un atractivo programa para celebrar el próximo 24 de Junio el «Día del Campesino».
Además de capacitación en diversos temas que involucran al sector agrario, los responsables de la celebración tienen previsto llevar adelante un colorido pasacalle por las principales calle de la ciudad, así como el IV Concurso de Producción Agraria; en el cual, los agricultores presentarán sus productos agrarios en las variedades de guanábana, mandarina, fresa, palta, lúcuma, algodón, maíz, yuca, camote y otros productos agrícolas que se siembran en el valle cañetano.
Los agricultores interesados en participar en el IV CONCURSO DE PRODUCCION AGRARIA, pueden solicitar su ficha e inscribirse en la Municipalidad Provincial de Cañete (Sala de regidores), y/o en la Unidad Ejecutora Lima Sur (Sede del Gobierno Regional).
A los ganadores del concurso, la comisión organizadora tiene previsto estimularle con premios, mientras que a los participantes se les entregará un diploma de participación.


SEA POR EXONERACION O LICITACION ENTREGA DE LAPTOPS YA ES UNA REALIDAD…
Asegura Fernández Estrella
El Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Luis Enrique Fernández Estrella, descartó que la campaña iniciada en contra del titular de la región, Javier Alvarado González del Valle, evite la compra del primer lote de laptops para los maestros.
Señaló que ya sea a través de la compra directa o bajo el proceso de licitación, la gestión que preside del ex alcalde cañetano, cumplirá con el compromiso adquirido durante la campaña electoral, aunque ello signifique un serio dolor de cabeza para quienes no duermen pensado en Alvarado Gonzales del Valle y llevarlo al fracaso.
Adelantó que cualquiera sea la decisión final del Pleno del Consejo Regional en torno a la compra de estas herramientas de trabajo para el docente de las 9 provincias de Lima, definidamente la promesa de Alvarado Gonzales del Valle, se hará una realidad.
«Sea por exoneración o por licitación, el Presidente Javier Alvarado, va a cumplir con los maestros», continuó diciendo, tras reiterar que el Ministerio de Economía le ha otorgado el visto bueno al perfil de este proyecto que contribuirá a mejorar la calidad de la enseñanza educativa en la región.
Refirió que quienes se han convertido en opositores cerrados contra Alvarado Gonzales del Valle, ya agotaron el argumento de que el titular de la región no cumpliría su compromiso. «Nuestra satisfacción es que hoy ya no se habla que era imposible cumplir con la entrega de las laptops, ahora se habla de la forma de adquirirlas», finalizó el funcionario del GORE LIMA.


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PROMUEVE ENCUESTA QUE PERMITIRA IDENTIFICACION A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
Según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de los Decretos Supremos 003-2010-EF y 183-2010-EF y a partir del año 2011, la Ley de Presupuesto del Sector Publico, establece que para incorporar nuevos beneficiarios y contribuir en la mejora y eficacia de los programas sociales, es necesario la identificación y evaluación de los usuarios de los programas sociales.
La Municipalidad Provincial de Cañete, ha dispuesto en toda la jurisdicción del Distrito de San Vicente, el empadronamiento de hogares aplicando una ficha socioeconómica, que permitirá identificar a los beneficiarios de los programas sociales.
La encuesta se ejecuta en la zona urbana como en los centros poblados del distrito de San Vicente a través de la Unidad Local de Focalización. Previo a ello, se capacitó y calificó a todos los encuestadores, quienes en el trabajo de campo se identifican con el respectivo fotocheck.
Es por eso, que la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la ciudadanía encuestada, a proporcionar con precisión, veracidad y en forma inmediata la información solicitada, debiéndose prestar todo el apoyo y colaboración con el encuestador que estará visitando su vivienda.


HIJO DE LA REGIÓN LIMA OCUPÓ PRIMER PUESTO EN CONCURSO DE ROBÓTICA EN HOLANDA
La delegación de alumnos del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, quienes participaron del concurso internacional de robótica, en las competencias Robot Performance and Design, Proyect Work y Team Work; en el que participaron más de 70 delegaciones de 55 países, obtuvieron el primer puesto en la categoría Trabajo en Equipo (Team Work).
El concurso realizado en la ciudad holandesa de Delf, en el mes de junio; tuvo como participantes a la delegación peruana (10 estudiantes), quienes se enfrentaron a escolares de países del Primer Mundo como Japón, China y Alemania; al igual que alumnos de naciones de América Latina como Brasil y México. Demostrando habilidad de organización grupal y ayuda mutua durante la presentación del proyecto CPN 2807 denominado: «Las manos de Dios sobre ti», que consiste en una faja inteligente que monitorea periódicamente el embarazo, utilizando las mismas bases de control prenatal convencional fetal y materno, orientado al control y monitoreo del embarazo de gestantes con riesgos en ciudades urbanas del Perú (Cinturón Electrónico para Gestantes).
Entre el equipo peruano que participaron del Concurso Internacional, estuvo el joven cañetano Benyhi Mantilla Flores (15), estudiante del Colegio Mayor Presidente del Perú, y ex alumno de la Institución Educativa Emblemá-tica 20874 Ex 451 del distrito de San Vicente; asi como los alumnos Marcia Mendoza, Maxwel Rubio, Diego Cotrina, Juan Acosta, Benyhi Mantilla, Cristhian Iquepasa, Ronny Mendoza, Karol Méndez, Miguel Nizama y Ahmed Tarqui; alumnos del Colegio Mayor Presidente del Perú.
Como se sabe, en el año 2010 fueron 03 alumnos de la Provincia de Cañete, quienes ingresaron a estudiar al CMSPP; Torres Vicente Anthony Francois, Berroa Matos Joseph Brian André y Mantilla Flores Benyhi Deivi. Alumnos de la I.E.P. N° 20874.
En el Presente año, la alumna Bazán De la Cruz Maritza de la I.E.P. Nº 20243 de la Huerta -Quilmaná- ingresó al Colegio Mayor para estudiar en el tercer año de secundaria.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014- 2011-MDM

Mala, 14 de Junio del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MALA

POR CUANTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de junio del 2011, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012;

CONSIDERANDO:
Que, en sesión de la fecha, se trató y debatió el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012 en el distrito de Mala, instrumento de administración y gestión que se formula y ejecuta conforme a la ley y de acuerdo al Planteamiento Prospectivo.

De conformidad con la Constitución Política; artículo 9, inciso 8), 40 y 53 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27783- de Bases de Descentralización y sus modificatorias; Ley 28056- Marco del Presupuesto Participativo y modificatoria; Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Mala ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE MALA

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza.
Reglamentar el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2012 en el distrito de Mala.

Artículo 2°.- Alcances.
El presente reglamento involucra a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, dirigentes de organizaciones sociales, representantes de instituciones públicas y privadas, Consejo Escolar Municipal y Comité Distrital Juvenil del distrito de Mala.

CAPÍTULO II
FASE DE PREPARACIÓN PARA EL PROCESO

Artículo 3°.- Planeamiento y Organización.
La Alta Dirección y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad desarrollarán las tareas y acciones siguientes:

a.- Equipo Técnico, conformado por el Gerente de Planificación y Presupuesto, quien lo presidirá; el Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; un consultor externo; y dos profesionales con experiencia en planeamiento y proyectos de inversión pública de la sociedad civil. El Equipo Técnico se encargará de capacitar a los Agentes Participantes; preparar la información para los talleres, evaluar técnica y financieramente los proyectos de inversión, presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación, conducir la elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012 y elaborar el «Documento del Presupuesto Participativo 2012».

b.- Identificar los nuevos problemas que afectan a la población, instituciones y sectores en el marco de una actualización del Diagnóstico y Visión de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado al 2021.

c.- Recopilar y preparar información sobre el estado de ejecución de los proyectos y sobre los compromisos asumidos por la sociedad civil el año pasado.

d.- Seleccionar una cartera de proyectos a nivel de perfil y expedientes técnicos que estén incorporados en el SNIP y que respondan con el mayor impacto a la solución de los problemas del distrito.

e.- Difundir mediante el portal municipal el contenido mínimo de un perfil (Formato y anexo SNIP) y la estandarización de precios para los presupuestos delos Proyectos de Inversión Pública para facilitar la elaboración y presentación de los proyectos de inversión pública por parte de los Agentes Participantes.

Artículo 4° Convocatoria.
La municipalidad en coordinación con el CCLD convocará a la población organizada para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2012 mediante adecuados medios de comunicación en concordancia con el cronograma.

Artículo 5°.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.
La Gerencia de Participación Ciudadana aperturará el Registro de los Agentes Participantes elegidos para el proceso del Presupuesto Participativo 2012 en concordancia con el cronograma.

a.- Requisitos para el registro de Agentes Participantes.
. Solicitud simple dirigía al alcalde, señalando la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.
. Acta de asamblea de la organización social donde se elige al Agente Participante.
. Formato de inscripción de agentes participantes.
. Copia del DNI del Agente Participante con dirección en el distrito de Mala. (Para representantes de organizaciones sociales).

b.- Plazos para el registro de participantes.
El registro se inicia y concluye de acuerdo al cronograma. La solicitud de registro se presentará en mesa de partes de la municipalidad adjuntando los documentos señalados en el acápite anterior. La Gerencia de Participación Ciudadana hará entrega de la credencial.
En casos existiera observaciones en la documentación presentada y dichas observaciones no fueran subsanadas dentro del plazo de ley, se procederá a denegar la solicitud de inscripción.
En caso se declare fundada la tacha contra el Agente Participante, la organización o su representante podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración o apelación, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 – General del Procedimiento Administrativo, los que serán resueltos por la Gerencia Municipal.

c.- Funciones de los agentes participantes.
. Participar con voz y voto en los talleres del proceso.
. Presentar proyectos de inversión a nivel de perfil o perfil con expediente técnico, de impacto distrital, interzonal o zonal.
. Elegir a los integrantes del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012.
. Suscribir el acta de formalización de acuerdos y compromisos.

Artículo 6° Capacitación de los Agentes Participantes.
Se realizarán talleres de capacitación en temas referidos a: «Importancia y fases del Presupuesto Participativo», «Presentación del Planeamiento Prospectivo del Distrito de Mala», «Cultura tributaria para el desarrollo local», «La Seguridad ciudadana en el desarrollo local»

CAPÍTULO III
FASE DE CONCERTACIÓN

Artículo 7.- Identificación y priorización de problemas.
En este taller el Equipo Técnico presenta los principales y nuevos problemas que afectan a la población, instituciones y sectores del distrito por líneas estratégicas, en el marco de una actualización del diagnóstico, para opinión y priorización por los Agentes Participantes.
Asimismo presenta la visión de desarrollo actualizada al 2021 para su validación en el marco del proceso participativo.

Artículo 8°.- Presentación de proyectos de inversión pública.
Cada Agente Participante presentará la ficha de su perfil o perfil con expediente técnico por mesa de partes de la municipalidad dirigido al Equipo Técnico, de acuerdo con el cronograma del proceso.

Artículo 9°.- Evaluación técnica de los proyectos.
Los perfiles presentados de acuerdo a los contenidos mínimos del SNIP serán evaluados por el Equipo Técnico bajo los criterios siguientes: Nivel técnico del proyecto presentado, cantidad de líneas estratégicas del PIP que enmarca el proyecto, tamaño del problema a solucionar con el proyecto, población beneficiada con el proyecto, volumen de beneficiarios que radican en el distrito, grado de morosidad promedio de los dos últimos años de los beneficiarios en tributos municipales, monto de la inversión del proyecto, oferta de cofinanciamiento para el proyecto, nivel de cumplimiento de los cofinanciamiento anteriores, número de intervenciones en el ámbito del proyecto, cuenta con saneamiento físico legal, habilitación urbana, y con servicios básicos el espacio físico del proyecto, así como el acta del acuerdo comunal para la sostenibilidad del proyecto.

Artículo 10°.- Priorización de proyectos de inversión.
En este taller el Equipo Técnico presenta el listado de proyectos priorizados que superaron la evaluación técnica, con sus presupuestos estimados y fuentes de financiamiento.
Las modificaciones que planteen los Agentes Participantes deben ser justificadas, las que serán recepcionadas y avaluadas por el Equipo Técnico e informadas a dichos Agentes Participantes.
Los proyectos priorizados serán incluidos en el «Acta de acuerdos y compromisos» para su respectiva suscripción por los Agentes Participantes.

Artículo 11°.- Elecciones del Comité de Vigilancia.
Para vigilar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el proceso del Presupuesto Participativo 2012. La asamblea de Agentes Participantes elegirá a cuatro de sus integrantes para conformar el «Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012». El equipo técnico será el encargado de dirigir el proceso de elección.

Artículo 12°.- Funciones del Comité de Vigilancia.
a.- Vigilar el cumplimiento del Presupuesto Participativo 2012.
b.- Informar al CCLD y otras dependencias públicas en casos de incumplimiento de los acuerdos.

CAPÍTULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN

Artículo 13°.- Rendición de cuentas.
En este escenario el titular del pliego informa a los Agentes Participantes sobre los acuerdos y compromisos asumidos por la municipalidad y la sociedad civil en el año anterior.

Artículo 14°.- Articulación de proyectos priorizados al PIA.
Los proyectos de inversión pública priorizados en proceso y que constituyen parte del «Acta de acuerdos y compromisos «serán articulados al Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Presupuestario del 2012».

Artículo 15°.- Remisión del resultado del proceso al CCLD.
El «Documento Presupuesto Participativo 2012» será remitido en original al presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD para que distribuya a sus integrantes.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Cronograma del Proceso.
El alcalde está facultado a modificar en caso necesario mediante Decreto de Alcaldía el cronograma del Proceso 2012 que forma parte de esta Ordenanza en Anexo.

Segunda.- Facultad reglamentaria.
El alcalde queda facultado para dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas reglamentarias a la presente Ordenanza.

Tercera.- Celebración de convenios.
El alcalde queda autorizado a firmar convenios, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, con instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso Participativo 2012, así como con organismos no gubernamentales (ONG) cuya finalidad sea capacitar y apoyar dicho proceso.

Cuarta.- Aplicación supletoria de normas.
Cualquier norma relacionada al proceso de programación participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro organismo del Estado, posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria.

Quinta.- Facultad de soluciones no previstas.
Cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta por el Equipo Técnico, en el marco del reglamento de la Ley 28056.

Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde


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PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACION EN LA PRISION PREVENTIVA
Escriben: Isaías Ascencio Ortiz - Abogado- Presidente de la Asociación de Altos Estudios Jurídicos Procesales
Ana Maria Flores ValdiviaAbogada – Vicepresidente de la Asociación de Altos Estudios Jurídicos procesales
En anterior oportunidad estampé algunas líneas sobre la audiencia y su secuencia en la prisión preventiva, dirigido sobre todo a la forma como se estaba desarrollando la audiencia en ésta sede judicial, y, efectuando unos alcances para su mejor desarrollo, en donde se procedió al análisis de la audiencia de prisión preventiva ( Art. 271 NCPP) (1) dejando para en fecha posterior escribir sobre sus presupuestos de aplicación. Pensamos que es hora de pronunciarnos, mas aún si con el devenir de los tiempos los jueces de la investigación preparatoria, fiscales y abogados ya han adquirido experiencia al haber transcurrido mas de un año de su aplicación en éste distrito judicial (1° de Diciembre del 2009 - Cañete). Cabe referir, que en ésta oportunidad nos ponemos al lado sólo de profesionales del derecho, para expresar estos argumentos, descontando desde ya nuestras condiciones de funcionarios públicos del Poder judicial.
Es necesario advertir que la prisión preventiva representa ser una de las primeras diligencias requeridas por el Ministerio Público, pues producida la formalización de la continuación de la investigación preparatoria, resulta necesario contar con una medida cautelar coercitiva personal en contra del imputado, la cual por excelencia viene a constituir la solicitud por el persecutor del delito de la prisión preventiva (2). Claro está sin dejar de lado que la formalización de la investigación preparatoria deviene en la disposición de suma importancia que efectúa el Ministerio Público (art. 336 NCPP) la cual procederá ante la existencia de un delito, que no haya prescrito, que se haya individualizado al presunto autor y se hayan satisfechos los requisitos de procedibilidad, siendo su efecto el de perder la facultad de archivar la investigación por parte del titular de la acción penal la cual sólo se podrá poner término mediante intervención judicial (art. 339.2 NCPP) (3)
En ésta ocasión nos queremos detener en los presupuestos materiales señalados en el código procesal penal, y efectuar un análisis para su mejor aplicación, sobre todo a situaciones puntuales en lo referente al peligro procesal en sus dos vertientes (peligro de fuga u obstaculización) entendemos que tal ves en otros distritos judiciales ya hayan sido superados, empero nuestro punto de vista es atendiendo a lo que sucede en el día a día de ésta sede judicial.
Ingresando al tema hay que dejar establecido, que como siempre en todo el saber jurídico existen posiciones que no escapan a diferentes puntos de vista de diversos autores que esgrimen en cuanto al peligro procesal, e incluso entendido en diferentes aspectos por parte de nuestro máximo intérprete de la constitución, pero lo que mas nos atrae, es lograr un mayor entendimiento por los operadores del sistema sobre todo fiscales y abogados defensores, a fin de que logren dirigir en forma precisa sus pretensiones, para lo cual hay que entender que el juez de la investigación preparatoria o conocido en mejor lenguaje, juez de garantías solo se le ha puesto en su conocimiento de una formalización de la investigación preparatoria, en esencia desconoce los hechos que han dado origen a la pretensión de la detención del imputado y por ende de los elementos de convicción que hayan podido obtenerse; y, que conllevan a que el titular de la acción penal a fin de sujetarlo al proceso y en resguardo de la ejecución de la probable pena a imponer, es que solicite la medida mas gravosa como es la prisión preventiva, que, en igual condición nos encontramos cuando la parte vencida recurre por ante la instancia superior como es la Sala de apelaciones, en donde al exponer sus argumentos aún hasta la fecha dan a entender como si el colegiado ya tiene conocimiento del proceso, vale decir en el entendido el de haber estudiado previamente el caso, cuando no es tan cierto, pues dentro del sistema acusatorio con rasgos adversativos es la audiencia el momento estelar en donde se debatirán y obtendrá la mejor información posible por parte del Superior tribunal para pronunciarse con total imparcialidad, claro está dentro de los parámetros del art. 419 del NCPP..

PRISIÓN PREVENTIVA – PRESUNCION DE INOCENCIA
Como lo expone Gonzalo del Río Labarthe, la prisión preventiva es sin duda la mas grave y polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el transcurso del proceso penal, porque mediante la adopción de ésta medida cautelar se priva al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio procesal que por no haber sido todavía condenado se presume su inocencia (4) es la contraposición entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia mediante la cual toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad por consiguiente debe tener dicho tratamiento, a lo que el autor señala que solo puede salvarse dicha contradicción al configurarse como una medida cautelar y no como una pena, pues los fines del aseguramiento del desarrollo y resultado del proceso penal se encuentra estrechamente vinculada a una privación cautelar, las cuales tienen la características de instrumentalidad y provisionalidad, en otras palabras el instrumento de la medida cautelar orientada hacia el proceso penal, la cual podrá cambiar de situación jurídica del imputado en cualquier estado del proceso, por consiguiente puede cesar (art. 283° NCPP) y podrá ser solicitada las veces que lo considere pertinente.
Hay que agregar a lo expuesto los requisitos generales que se deben de entender en una medida cautelar como son el fumus boni iuris (verosimilitud o apariencia del buen derecho, o en otras palabras que el hecho se ha cometido, la probabilidad de lo que podrá ser el contenido de la futura resolución principal) y el periculum in mora (es el riesgo consustancial a la demora en la obtención de tutela jurisdiccional atendido al caso en concreto), a decir de los fiscales hablando de ésta sede judicial –Cañete-, hay algunos fiscales que piensan lo contrario y saltan todas las garantías examinando las medidas cautelares personales sin mediar requisitos ni principios cuando proponen entre otros planteamientos en su revista del Ministerio Público : «Que, cuando se imputen los delitos tipificados en los artículos 186°, 188° y 317° del Código Penal, solo procede mandato de detención, el mismo que no podrá revocarse de oficio o a petición de parte, no quiero detenerme a examinar sus propuestas, puesto que desde ya, no existe congruencia dogmática ni legal, empero; si lo plasmo en el presente artículo, se debe, en razón que con ese tipo de mentalidades se hará cada vez más difícil una correcta aplicación del nuevo sistema (5) claro está, habrá que entender que lo expuesto en dicha revista es a título personal de su autor mas no, como institución.

NORMATIVIDAD PROCESAL Y
ACTUACION FISCAL
El código procesal penal regula la prisión preventiva desde los artículos 268° al 271°, que; para el análisis a efectuar nos hemos centrado y puesto énfasis a los tres primeros desde el numeral 268° al 270°, sobre todo a los dos últimos, en otras palabras al peligro de fuga y el de obstaculización; prima facie hay que entender que el numeral 1) comienza señalando «si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos…» lo cual trae a colación que el juez de la investigación preparatoria resolverá con lo que se le presente como elementos de convicción en la audiencia de prisión preventiva; hay que dejar en claro que no puede estar sujeto a los elementos de convicción que se espera alcanzar con la actuación de diferentes actos de investigación, sino, por el contrario con los que ya se han acopiado, producto de una prolija investigación que debe efectuar el ministerio Público como conductor de la investigación (art. 61.2 NCPP) es tarea del fiscal definir su estrategia que espera utilizar para alcanzar su objetivo empleando las técnicas y medios necesarios para lograr la eficacia en su actuación (art. 65.4 NCPP) puesto que de darse lo contrario y de necesitarse mas acopio de elementos de convicción lo podrá efectuar y reunido los mismos procederá a formalizar la investigación preparatoria; y, seguidamente tal vez a pedir una medida gravosa como es la prisión preventiva; claro está algunos se podrán preguntar ¿ Pero ya que no tengo muchos elementos bastará con requerirle al juez una medida coercitiva menos gravosa para después solicitarle la prisión preventiva ? Consideramos que el caso no es tan fácil puesto que en todo momento el Fiscal deberá tener su causa probable –en el entendido cuando aparecen indicios o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito con eficiencia y eficacia para lograr su objetivo de lo contrario solo se verá imbuido en formalizar una investigación preparatoria la cual no tendrá un buen fin, es algo que muchas veces ha sucedido en el anterior sistema (inquisitivo) en la cual el fiscal en vez de atiborrarse de denuncias procedía mejor a formalizarla y que el juez la analice y determine si había o no ha lugar a dictar auto de apertura de instrucción, mas aún ni le interesaba la medida coercitiva (no la solicitaba en su auto de formalización de denuncia) logrando a mi entender una de las causas para que colapsara el sistema, no hay que dejar de lado el estribillo siempre utilizado por la Fiscalía que su actuación se ha debido para no crear impunidad, en otras palabras ni tenían pleno conocimiento de los delitos que investigaban, empero como en la instrucción se investigaría judicialmente era mejor que se viera en esa instancia, craso error que en ningún momento hemos compartido.

PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISION PREVENTIVA
Que, el artículo 268.1.a NCPP, lo establece como primer presupuesto material, los graves y fundados elementos, estaríamos dentro del fumus bonis juris, debiendo ceñirse dentro de la suficiencia probatoria, a decir del Dr. Reyna Alfaro encontrándose referida a la intervención –como autor o partícipe- de un delito no solo a la realización de un hecho punible sino a la intervención del imputado en el mismo (6), por otro lado tenemos a Gonzalo Del Río Labarthe; la cual compartimos en cuanto a que graves debe interpretarse como fundados, es decir requiere algo más; un «plus material» que arroje una probabilidad (7), ahora, no basta que se advierta la comisión de un hecho punible sino la vinculación por parte del presunto autor con el mismo, debiendo quedar a criterio nuestro, en cuanto al primer fundamentos «como fundados elementos de convicción de la comisión de un delito y la vinculación del agente con los mismos», pues caso contrario no se cumpliría con el presupuesto material, resulta necesario comprender que los elementos que se acopian deben demostrar la vinculación del imputado al hecho, puesto que si bien puede estar debidamente corroborado la conducta criminal sin embargo no bastaría para cumplir con dicho presupuesto.
En relación al segundo presupuesto, nos encontramos con el numeral 268°.1.b; es necesario entender que conforme al sistema acusatorio el juez que se pronuncia no va a ser el mismo que proceda al juzgamiento, argumento necesario puesto que si no estaríamos dentro de una pena anticipada lo cual no corresponde, por ello el análisis y razonamiento judicial debe llevarlo a determinar, en vía de probabilidad y con los elementos de convicción que presenta el fiscal, la pena que podría imponer al imputado (8) lógico es de entender que a la ves deberá de tenerse en cuenta los argumentos y las diferentes piezas adjuntadas por la defensa; ahora la norma señala «sanción a imponer superior…», empero si tal como estamos manifestando que el juez de la investigación preparatoria no es el de juzgamiento, sobre que pena deberá referirse, a nuestro entender no hay otra forma que se hace alusión a la pena concreta y no a la pena abstracta, debiendo tomar en cuenta el juez, todos aquellos elementos que inciden en el ámbito de la individualización judicial de la pena (tentativa, confesión sincera etc.) (9)

EL PELIGRO PROCESAL
–PELIGRO DE FUGA U
OBSTACULIZACIÓN–
Es necesario dejar en claro, que la norma además de especificar «que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) las mismas que en los numerales siguientes los desarrolla, técnica legislativa que resulta apropiada para delimitar cada uno de ellos.
Pues bien, ahora es necesario plasmar algunas proposiciones, tanto y en cuanto a que si resulta necesario que se presenten el peligro de fuga y de obstaculización, o bastará con la concurrencia de sólo uno de ellos o primará el peligro de fuga, bueno; existen variadas posiciones; así tenemos por un lado a Binder quien señala que conforme a su sistema constitucional, solamente el primero puede constituir un fundamento genuino para el encarcelamiento preventivo, esto es, en cuanto al entorpecimiento de la investigación, considerando que el Estado cuenta con innumerables medios para evitar la eventual acción del imputado, siendo difícil de creer que el imputado puede producir mas daño en la investigación que el que pueda evitar el Estado, por consiguiente considera que el peligro de fuga sería el requisito genuino para que se produzca dicho encarcelamiento (10) al respecto el maestro Arsenio Oré Guardia, en el mismo sentido señala variadas posturas una de éstas sería la restrictiva; es decir que sólo estaría reflejado en el peligro de fuga para lo cual se ampara en el art. 7 numeral 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que la restricción de la libertad es para sujetar al imputado al proceso, así como al artículo 9 numeral 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (11), pero agrega; la existencia de una postura «intermedia» en el cual se considera que el peligro procesal se compone tanto del peligro de fuga como el de obstaculización; para llegar a una tercera tendencia –legislativa y jurisprudencial- propia del modelo de prevención radical consistente en incorporar nuevos supuestos de peligro procesal, como v.gr. reiterancia, gravedad de la pena, criterios personales del procesado, factores morales o cuestiones de orden público etc.
Del examen efectuado nos encontramos que la norma procesal hace el debido distingo entre uno y otro; en otras palabras una resolución fundada en derecho podría ampararse en cualquiera de las situaciones que son enunciados por los artículos 269° y 270° en estos casos queremos detenernos en cuanto «a la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento» (Art. 269.2 NCPP). A criterio nuestro, es necesario hacer el distingo con el art. 268.1.b «que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años» ahora esto lo manifestamos en el entendido, que muchas veces se puede argüir que, encontrándonos ante un delito con una pena mínima conminada superior a los cuatro años, el resultado a la gravedad de la pena que se espera a imponer desde ya configuraría el peligro de fuga; lo cual no es tan cierto, pues en primer lugar estamos tratando el peligro de fuga; y, no el segundo elemento en cuanto a la pena a imponer, claro está todo debe estar dirigido en un estudio sistemático es decir debe existir una determinada situación de cómo puede influenciar la amenaza de la pena en las condiciones personales del imputado que pueda originar que se produzca la fuga, examinándolo cada uno dentro del caso concreto; pues de lo contrario bastaría con examinar en cuanto al segundo elemento es decir que la pena a imponer sea superior a cuatro años; con lo cual a la ves ya se configuraría el peligro de fuga, lo cual no es así, sino por el contrario devendría aunado a los otros elementos conjuntamente con el arraigo, el resarcimiento del daño etc. etc. Por eso; mal hace quien sólo basándose en el numeral 269.2 considera finiquitado el peligro de fuga.
Si bien, la gravedad de la pena puede generar en el sentido común de las personas que ante la pena que señala el tipo penal reviste una mayor tentación de fuga en el imputado dicho pensamiento sólo puede explicarse dentro de una base sociológica, empero si se efectúa las particularidades del caso en concreto es decir las circunstancias especiales de cada persona podemos en algunos casos llegar a la exclusión que se pueda dar a la fuga, es así que incluso ante un mismo delito y diferentes agentes a uno de ellos se le podrá determinar peligro de fuga y al otro lo contrario.
Queremos detenernos también en cuanto al peligro de obstaculizar la averiguación de la verdad (Peligro de obstaculización) a decir del Juez Superior de Tacna Julio Castañeda Díaz, reseña los indicadores que se presentan para el análisis de dicho presupuesto como son : Inducirá a delinquir, influirá en coimputados, peritos y testigos, así como destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará la prueba; incluso el Tribunal Constitucional ha señalado (12) que puede darse en caso de que exista el peligro de que el imputado destruya medios probatorios o lleve a cabo actos de coacción contra posibles testigos en suma, ACTOS MATERIALES, a través de los cuales pueda perturbar la actividad investigatoria. Sin embargo el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria no puede sustentarse legítimamente en la negativa de los cargos por parte del imputado, lo que constituye únicamente un ejercicio del derecho de defensa (13) razonamiento que compartimos, pues dentro del sistema que actualmente rige no se puede obligar a declarar al imputado, que se considere culpable o por no haber participado activamente en la investigación, pues lo importante es reunir los elementos de convicción para asegurar en cuanto al caso materia de investigación, y no esperar a lo que dice en su declaración para a partir de ella buscar contradicciones y obtener una supuesta verdad de los hechos; es necesario dejar establecido que la obstaculización deberá de verse en su conjunto es decir en los tres incisos del numeral que los acoge. Pero el tema no es del todo pacífico, cuando nos encontramos con algunas sentencias del Tribunal Constitucional habiendo señalado que por las contradicciones en declaraciones vertidas indica que tienden a perturbar y obstruir la labor de investigación de los órganos jurisdiccionales, o cuando a considerado el hecho de no haber colaborado con el proceso de investigación judicial considera un entorpecimiento de la actividad probatoria que atentaría contra el objetivo del proceso penal (14); igualmente se denota a criterio del suscrito algunas falencias como la recaída en el proceso en contra de Carlos Antonio Cacho Livora mediante la cual se le revoca la comparecencia con restricciones por el de detención basándose en tres argumentos como son : Carlos Cacho ha obstruido la acción de la justicia al negarse al examen toxicológico y de dopaje etílico lo que evidenciaría el peligro procesal; a la ves al habérsele fijado la suma de 10,000 nuevos soles por concepto de caución habiendo abonado 3 nuevos soles , originando por el peligro de fuga la poca disposición del procesado para acogerse a las reglas que el órgano jurisdiccional le impone; y, por último que las boletas que está cubriendo los gastos de atención y medicinas del agraviado y su trayectoria de vida no resultan idóneos para desvirtuar el peligro de fuga; pues estos serán evaluados al momento de emitir la resolución definitiva las cuales se tendrán en cuenta para graduar la pena; (15) estando a las líneas expuestas, podemos concluir en cuanto al peligro de fuga como el obstaculización, que deberá de examinarse en su integridad la norma que lo aborda y de todos los indicadores que lo reseñan para delimitar si efectivamente se cumple con dicho presupuesto, lo cual solamente se obtendrá con el transcurrir del tiempo y de los operadores que día a día tendrán que aplicarlos de acuerdo a cada caso en concreto, entendiendo en todo momento a decir de Binder que para la comprensión de las medidas de coerción y sobre todo el encarcelamiento preventivo el de primar la excepcionalidad de tal medida.

(1) Al día con Matices –Año XVII N° 5159- pag. 4-5
(2) Así tenemos en la ciudad de Trujillo el primer año el 79.6% de las solicitudes de prisión preventiva fueron declaradas fundada, mientras que un 19.6% fueron declaradas infundadas «La Reforma Procesal penal en cifras» 2010-Corte Superior de Justicia de la Libertad
(3) Es necesario precisar que en la Acción de Habeas Corpus 04691-2010, procedente de Piura, - publicada en el Peruano 17.03.2011; el colegiado de dicha sede judicial confirma el Habeas Corpus en contra del fiscal y el juez, en la cual se declaró fundado el requerimiento de la prisión preventiva sin haber formalizado la investigación preparatoria.
(4) Gonzalo Del Rio Labarthe «Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal» Edit. ARA 2009 –La Prisión Preventiva- pag. 307
(5) Distrito Judicial de Cañete – Revista Institucional – Año 1; Nro. 1 -2010 «Deficiencias en el sistema Nacional de Seguridad Ciudadana» Luz Elizabeth Peralta Santur Fiscal Adjunta Superior Penal de Cañete.- pag. 75 «Así también se debe incorporar el art. 268 «A» y modificarse el 286 del NCPP;…debiendo tener la siguiente estructura Art. 268 «A» cuando se imputen los delitos tipificados en los artículos 186, 188 y 317 del Código Penal, sólo procede mandato de prisión preventiva, el mismo que no podrá revocarse de oficio o a petición de parte» concluyendo que su fundamento es la seguridad ciudadana, debiendo responderse a una mayor seguridad jurídica por parte del estado, a favor del ciudadano
(6) Luis Miguel Reyna Alfaro «Las medidas de cautela personal» Edit. Grijley 2011 pag. 339, tomando a la ves como referencia a Pablo Sánchez Velarde
(7) Gonzalo Del Río Labarthe. Ob. cit. Pag. 323 El adjetivo graves no ofrece muchas luces en la interpretación del requisito, en la medida que es oscuro si se sitúa en el contexto de una interpretación de la norma procesal
(8) Pablo Sánchez Velarde «El Nuevo Proceso Penal» Edit IDEMSA -2009- pag. 337
(9) Luis Miguel Reyna Alfaro. Ob. Cit. Pag. 340
(10) Alberto M. Binder «Introducción al derecho procesal penal» -Edit Ad-hoc- 2000- pag. 199
(11) Arsenio Oré Guardia «Problemas de aplicación de las medidas de coerción personal en el proceso penal peruano» –Gaceta del Tribunal Constitucional Nro. 2 Abril-Junio 2006- pag. 12.- Es necesario aclarar que el autor hace alusión a una segunda postura intermedia que considera el peligro procesal tanto del peligro de fuga como del peligro de obstaculización de la acción de la justicia o actividad probatoria, el cual a sido asumido por el Tribunal Europeo; reconociendo cinco elementos 1) gravedad del delito, 2) naturaleza y caracteres, 3) Circunstancias del delito vinculadas a la individualización de la pena, 4) Circunstancias del imputado-referidas a su personalidad, condiciones de vida, antecedentes etc; y 5) Conducta anterior y posterior del delito; moralidad, domicilio, profesión, recursos, relaciones familiares, lazos de todo orden con el País en el que es procesado, intolerancia ante la detención o contactos internacionales.
(12) STC 05591-2009 PHC/TC (El Peruano 28.10.10)
(13) Gonzalo Del Río Labarthe Ob. Cit. Pag. 335
(14) STC 0376-2003-HC (07.04.03); STC 1091-2002 (12.08.02)
(15) Gaceta Penal y procesal penal T. 22 –Abril del 2011 «Análisis del peligro procesal en el mandato de detención aplicado en el caso de Carlos Cacho» Juan Humberto Sánchez Córdova pag. 180

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SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi 324 San Vicente – Cañete, se presentó don JAIME CORDERO CASTILLA, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida doña AQUILINA QUISPE GOMEZ; quien falleció AB-INTESTADA el día 05 de Mayo del 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don JAIME CORDERO CASTILLA y a sus hijos: MARGARITA MONTES QUISPE, NELIDA ERLINDA CASTRO QUISPE, RONALD FREY CORDERO QUISPE, DAN KENNY CORDERO QUISPE, EVELYN LIZZET CORDERO QUISPE y LORENA CORDERO QUISPE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2677-2011MDQ de fecha 14 de Junio del presente año, que MAURA MARITSA GONZALES TADEO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de RAYZA MAYLIN MANRIQUE GONZALES registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir el segundo prenombre de la madre del titular del acta donde debe decir MAURA MARITSA GONZALES TADEO y no como se encuentra registrado en el acta N° 60768064, libro 69, año 1999.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 15 de Junio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental con Verde S.A.C. y Ricardo Salvador Zapata Huerta y Rosa Isabel Garayar de Zapata (Terceros No Ejecutantes), y Lino Eduardo Carpio Cruz y Ricardo José Isauro Zapata Garayar (Litisconsortes Pasivos) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 103-2008; El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora Norma Gonzales Ventura y Especialista Legal Doctora Vilma Angélica Ampuero Chávez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Manzana A, Lote N° 06, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US $ 75,350.54 (Setenta y cinco mil trescientos cincuenta y 54/100 Dólares Americanos).
3.- BASE DE REMATE: US $ 50,233.69 (Cincuenta mil doscientos treinta y tres y 69/100 Dólares Americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida por su propietaria a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 45,000.00 y según Escritura Pública de fecha 3/03/05 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00002 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 12/04/05.
b) Embargo.- Por Resolución N° 01 de fecha 22/08/06 expedida por el 3° Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Luis Miguel Gamero Vildoso, Secretario Edgar Fernández Peralta, hasta por la suma de US $ 4,000.00, en los seguidos por Stoller Perú S.A. con Verde S.A.C. y otros sobre O.D.S.D., Expediente N° 4320-2006, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 05/10/06.
c) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Neo Agrum S.A.C. hasta por la suma de US $ 30,000.00 y según Escritura Pública otorgada ante Notario Hubert Camacho Gálvez de fecha 26/12/06, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 26/04/07.
d) Embargo.- Por Resolución Judicial N° 08 del 17/12/09, expedida por el Juzgado Especializado Civil de Cañete que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe y secretario Luis Alberto Melgarejo Fernández, hasta por la suma de US $ 4,000.00 sobre el 10% sobre las acciones y derechos de Ricardo José Zapata Garayar, en los seguidos Farmagro S.A, contra Ricardo Zapata Garayar sobre O.D.S.D., e inscrito en el asiento D00005 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 6/07/10.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 7 de Julio del 2011, a horas 12:30 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sita en Av. Mariscal Benavides N° 657 San Vicente. 7.- POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 998706190.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Del 10 al 17 de Junio

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 06: Dispone formar el cuaderno de etapa intermedia con acusación Fiscal; Traslado por el plazo de DIEZ días a los sujetos procesales. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:
EXP.-2009-527; a ARTURO TORRES FIGUEROLA. Para Lectura de sentencia. Día 28.06.2011 a horas 12:30p.m. Delito Estafa. Agraviado Juan Rigoberto Luyo de la Cruz. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.

EXP.-2007-788; a JAIME ESTHWOLDO RAMIREZ PEÑA. Para Instructiva. Delito Seguridad Pública. Agraviado La sociedad. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.

EXP.-2002-292; a DOMINGO CLEMENTE SAAVEDRA ZAVALA. Para que se ponga a derecho, en vista de ser declarado Reo Ausente. Delito Robo Agravado. Agraviado Miguel Roberto Quispe Paredes. Secretaria Yaya. Cañete 14.06.2011.

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional:

EXP.-2009-016; a RUTH MIRIAM ROJAS RAMIREZ. Para Lectura de sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Caterda Jauni Baños. Secretaria Cabrera. Cañete 14.06.2011.

EXP.-2009-053; a TINO ERNESTO TAPIA TELLO. Para Lectura de Sentencia. Día 30.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito lesiones culposas graves. Agraviado Timoteo Román Obregón y otros. Secretaria Flores. Cañete 14.06.2011.
17, 18 y 19 de Junio



EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados:
EXP.-2002-181; a ABRAHAM PARRA VIDAL. Día: 28.06.2011; hora: 10:15a.m; Delito: Robo Agravado. Agraviado: Juan Gago Antón.
EXP.-2009- 033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA. Día 28.06.2011, hora: 09:45a.m. Delito Violación Sexual. Agraviado menor.
EXP.-2008-936-18; a CARLOS RENSO RAFFO LA MADRIZ; se ponga a Derecho. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado Carlos Rafo Francia.
Secretario: Miranda; Cañete 08.06.2011

EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resolución 05: se notifica al Director Distrital de Defensoría Pública de Cañete para que designe abogado Defensor Público a imputada, apersonándose. Asistente Cárdenas. Cañete 13.06.2011

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-215; a GINO HERMES GOMEZ CARDENAS. Para Lectura de Sentencia Bajo apercibimiento de declararse reo Contumaz y disponer su captura en caso de inconcurrencia.
EXP.-2009-318; a CRISANTO YACTAYO CAMPOS. Dentro de 72 horas pague la suma de S/. 47,947.50 Bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento.
Secretaria Flores. Cañete 10.06.2011

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2008-162; a ELIAS JUNIOR ZEVALLOS SANTOS. Para Lectura de Sentencia, Día 24.06.2011; hora: 10:45 a.m.;. Bajo apercibimiento de declarársele reo Contumaz, ordenarse su ubicación, captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Delito Homicidio Culposo. Agraviado Antonio Manco Quispe. Secretaria Cabrera. Mala, 13.06.2011
EXP.-2009-0331; a LUIS ENRIQUE LARA CHUMPITAZ, para Lectura de Sentencia, Dia: 28.06.2011; hora: 11.15 a.m. Delito Lesiones Leves. Agraviado Dany Malasquez Chavez. Secretaria: Herrera; Mala, 14.06.2011.
EXP.-2009-0197; a ERNESTO VELIS ARIAS ARIAS, ANGEL SATURNINO ARIAS ARIAS Y BRAULIO CARRILLO ARIAS, Para Lectura de Sentencia, Día 28.06.2011; hora: 10:45 a.m.;. Delito Usurpación Agravada; Agraviada Cecilia Urbina Augusto. Secretaria Herrera. Mala, 14.06.2011
EXP.-2008-0157; a YULI DAVID HUAMAN MONTESINOS; Para Lectura de Sentencia, Día 28.06.2011; hora: 11:45 a.m.;. Delito Tráfico Ilicito de Drogas. Agraviado El Estado. Secretaria Herrera. Mala, 14.06.2011

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA (PENAL: FALTAS); Juez: Chipana; Ha ordenado publicar:
EXP.-2011-20; a SEBASTIAN BEDOYA JULIO GEAN KARLO. Declarar consentida la resolución 01 del 01.04.2011. Delito Daños Materiales. Secretaria Medina. Asia 13.06.2011

(AUXILIO JUDICIAL)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; cita llama y emplaza a:
EXP.-2010-015; sobre Abandono Moral y Material. A RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE Y WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES. Día 01.07.2011 a horas 3:00p.m. Continuación de audiencia de esclarecimiento de los hechos. Resolución 16 del 07.06.2011. Secretaria Prialé. Cañete 08.06.2011
EXP.-2011-122; a PAULO FELIPE MAGALLANES AVALOS y JHON DIEGO HUAYANAY ARCE, Declarados ADOLESCENTES CONTUMACES; Continuación de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 05.07.2011, hora: 3:00p.m. y respondan por los cargos imputados. Delito Violación Sexual. Agraviado: Menor. Secretaria Claudio. Cañete, 10.06.2011
EXP.-2011-241; a RICARDO ENRIQUE CAMARINO CONDE; para Continuación Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 05.07.2011, hora: 12:30p.m. Bajo apercibimiento de ser conducido por la Fuerza Pública. Resolución 04. Delito Contravención de derechos de Menor. Secretaria Priale. Cañete 08.06.2011
EXP.-2010-931; a MIGUEL ANGEL BASTIDAS HUALPARUCA, FRANKLIN MOISES CHUAPIN DE LA CRUZ y ANTHONY JESUS QUIROZ QUISPE. Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos. Día 06.07.2011, hora: 12:30 p.m. Resolución 18 del 08.06.2011. Delito Robo agravado. Agraviado Jean Paúl Saravia Díaz. Secretaria Priale. Cañete 10.06.2011
EXP.-2010-596; a ANIBAL BEINGOLEA HUAMANÑAHUI; Declarada ADOLESCENTE CONTUMAZ, Continuación de Audiencia de esclarecimiento de los hechos. Día 06.07.2011, hora: 3:00p.m. y responda por los cargos imputados. Delito Lesiones. Agraviado Edwin Roger Delgado Chupalla. Secretaria Claudio. Cañete 10.06.2011

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE; Juez: Guzmán; Ha ordenado publicar:
EXP.-94-2009; sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguido en Primer Juzgado de Familia; la Fiscal de Familia solicita inscripción del menor JOSE ALBERTO HUARI DE LA CRUZ nacido el 18.02.2005, hijo de ROSARIO GUADALUPE HUARI DE LA CRUZ, al haberse advertido que no ha sido inscrito en término de ley. Secretaria Mendoza. Cañete 09.06.2011
15, 16 y 17 de Junio


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONCURSO PÚBLICO PARA EL REGISTRO
TRANSITORIO DE JUECES
SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el Año Judicial 2011, designada mediante R. A. N° 0224-2011 -P-CSJCÑ/PJ, y de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital 0-Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ (03.08.2009) publicado en el Diario El Peruano el día 26.11.09, CONVOCA a Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial, y su respectiva incorporación al Registro.

REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial, y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud estará dirigida a la Presidencia de la Comisión, indicando el nivel y especialidad a la que postula (Juez Superior, Juez Especializado y / o Mixto o Juez de Paz Letrado); asimismo se consignará obligatoriamente un correo electrónico y se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm; precisando que la Corte Superior de Cañete tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada de los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente
2) Copia legalizada del Título de Abogado
3) Fotocopia legalizada de su D.N.I. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva.
4) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.
5) Declaración Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7) Declaración jurada de no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8)Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
10) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
11) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12)Currículo vitae no documentado.
• Ver anexo de plazas vacantes

San Vicente de Cañete, Junio de 2011

LA COMISIÓN

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CONCURSO PÚBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

CRONOGRAMA DEL PROCESO

Publicación de la Convocatoria en el Diario Al Día Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano: Del 14 al 17 de Junio 2011

Presentación de solicitudes: Del 20 de Junio al 22 de Junio 2011

Notificación de omisiones (*): 24 de Junio de 2011

Subsanación de omisiones: 27, 28 y 30 de Junio del 2011

Publicación de la Nómina de postulantes aptos para rendir examen escrito (**): Del 01,04 y 05 de Julio del 2011

Presentación de Tachas (***): Del 06 al 08 de Julio de 2011.

Traslado de Tachas: Del 11 al 15 de Julio de 2011.

Resolución de Tachas: Del 18, 19 al 20 de Julio de 2011

Examen escrito elaborado y aplicado por la Academia de la Magistratura: Fecha única que la AMAG señalará a nivel nacional

Calificación curricular: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben el examen escrito

Examen psicológico y/o psicométrico: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben la evaluación curricular

Entrevista personal pública: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad para aquellos que aprueben las etapas anteriores

Publicación de resultados: Fecha que la Comisión señalará en su oportunidad


(*) La notificación de omisiones se realizará vía correo electrónico consignado en la solicitud.
(**) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete «Al Día con Matices», y en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete y en las vitrinas de las sedes de Condoray, Panamericana Sur y Av. Benavides de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
(***) Las tachas se formularán por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante hará su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto día hábil de notificado. Las tachas serán resueltas por la Comisión en el plazo de tres días subsiguientes. La resolución que recaiga es inimpugnable; la cual será notificada vía correo electrónico.
San Vicente de Cañete, Junio de 2011

LA COMISIÓN