16 abril 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
COMUNICADO
LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, RESPECTO A LA PUBLICACION DE LAS ORDENANZAS Nª 005-2008-MDCA Y 006-2008-MDCA APARECIDA EN EL DIARIO MATICES EL DIA LUNES 14 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, INFORMA QUE POR ERROR INVOLUNTARIO SE ENVIO UN TEXTO QUE NO ES EL APROBADO EN LA SESION DE CONCEJO DE FECHA DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO Y QUE NO FUERON SUSCRITAS POR LA ALCALDESA, POR LO QUE EL DESPACHO DE ALCALDIA HA DISPUESTO SU NUEVA PUBLICACION, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PERTINENTES.
Cerro Azul, 15 de abril del 2008
JORGE E. OCHARAN BARRON
JEFE IMAGEN INSTITUCIONAL

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 005-2008-MDCA
Cerro Azul, 12 de Abril de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo en sesión de fecha 10 de abril de 2008, visto el Proyecto de Ordenanza relacionada con el Memorial formulado por la Institución Educativa Publica Nº 20131 "JOSE OLAYA BALANDRA" (Exp.Nº 3157-07) así como al Dictamen de la Comisión de Obras del 10 de enero del 2008, el Informe Nº 062-2008-GDUR/MDCA, de fecha 05 de abril del 2008, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; y, el Informe de la Asesoria Legal Externa de fecha 15 de diciembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que el Memorial de la Institución Educativa Publica Nº 20131 José Olaya Balandra cuestiona la Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA, que actualizo el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Cerro Azul, al considerar que no se ha tenido en cuenta el área del predio de propiedad de dicha Institución;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA, se aprobó la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Cerro Azul, aprobado en sesión de Concejo del 09 de diciembre del año 2000 y mediante Ordenanza Nº 041-2001 MPC de la Municipalidad Provincial de fecha 09 de octubre del 2001;
Que, en los Anexos de la Ordenanza Nº 005-2007 MDCA, se incluye la Propuesta Vial, Zonificación de la Zona Urbana ( Lamina PV-4 de 4 ) estableciéndose una vía local principal adyacente al terreno que ocupa la Institución educativa, cuya sección B-B considera un ancho de 19.70 metros lineales;
Que, analizados los antecedentes sobre la propiedad del terreno que ocupa el Centro Educativo, de las actas de las sesiones de Concejo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de fechas 13 de Noviembre de 1957, y 31 de diciembre del mismo año, se desprende que el Concejo dono un área de 5,000 metros cuadrados, a la entonces Escuela de Varones Nº 450, lo cual es corroborado por la Resolución Ministerial Nº 6728 de 27 de Mayo de 1958 del Ministerio de Educación, en la que se autoriza al Inspector de Educación para que juntamente con los Síndicos del Concejo Distrital de Cerro Azul suscriban la escritura Publica de Donación respectiva;
Que, asimismo, en sesión de Concejo de fecha 14 de noviembre del año 1964, se acordó donar al Ministerio de Educación 2,000 metros para la edificación de la entonces Escuela Primaria de Mujeres Nº 466;
Que la transferencia de propiedad a titulo gratuito efectuada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, no fue inscrita en los Registros Públicos por los funcionarios responsables del Ministerio de Educación;
Que, al aprobarse el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito en el año 2000, ni al efectuarse su actualización en el año 2007, se ha tenido en consideración que el Concejo Municipal había efectuado las donaciones en referencia; que los Centros Educativos Nº 450 y Nº 466 se convirtieron en el Nº 20131 y Nº 20132 respectivamente y que además, ambos se fusionaron de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Directoral Regional Nº 651 del 5 de Abril del año 1977, prevaleciendo el Nº 20131.
Que, COFOPRI en el año 2000 ejecutó un Programa de Saneamiento Físico Legal en el casco urbano del Distrito, efectuando el levantamiento de un Plano de Trazado y Iotización, el 14 de diciembre del año 2000, con el nombre de "Centro Poblado Agrupamiento de familias Cerro Azul Cercado, Plano que se encuentra inscrito en el Registro Predial urbano con el Código PI 7019091 Asiento 003 de fecha 26 de Diciembre del año 2000, Fojas 9. En dicho Plano, el Centro Educativo figura en la Manzana X, Lote 1 con 3,591.20 m2, área menor a la que el Concejo Municipal donara para fines de infraestructura educativa;
Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Informe Técnico Nº 062-2008- GDUR/MDCA de fecha 05 de Abril de 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se hace indispensable que por razones de necesidad y utilidad pública se mantenga una vía secundaria local como prolongación de la calle Santa Rosa, además porque al ejecutarse el proyecto del Intercambio Vial en la Panamericana Sur, se generara una mayor afluencia de transito vehicular y también por razones de seguridad como vía de evacuación en caso de riesgo por desastre natural (Tsunami);
Que, de conformidad con el articulo 10º, Cap. II- Diseño de Vías- Normas GH. 020 del Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones, las vías locales secundarias tendrán como mínimo dos módulos de veredas en cada frente que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo menos un módulo de estacionamiento, lo que significa que en el presente caso, el área mínima que corresponde es de 9.60 metros lineales; siendo el área remanente de 1,349.45 m2;
Que, de acuerdo con el articulo 13º del Reglamento de Acondicio-namiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003 VIVIENDA, solo se consideran modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, las modificaciones de trazos de vías expresas, arteriales y colectoras, caso que no es el presente, por cuanto se trata de modificar una vía local principal por una vía local secundaria; por tanto, no se requiere seguir el procedimiento fijado en el articulo 11º de dicho Reglamento;
Que, en consecuencia es necesario modificar los anexos de la Ordenanza Municipal Nº 005-2008-MDCA incluyendo el Plano PV-4 de 4 reempla-zando la vía principal local por una vía secundaria local, así como cambiar la zonificación del área remanente de ZRP a CE, disponiéndose además la adecuación de los demás planos anexos a la Ordenanza en la parte pertinente;
Que, asimismo debe tramitarse ante COFOPRI, el replanteo del área del predio signado en el Plano inscrito en los Registros Públicos, como Manzana X Lote 1, así como de la vía prolongación de la Calle Santa Rosa, debiéndose poner en conocimiento del Ministerio de Educación para los fines de la inscripción a su favor; en el Registro Predial Urbano;
De conformidad con el articulo 70º de la Constitución Política del Estado, y articulo 9º inciso 8 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con el Voto unánime de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modificar los Anexos de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDCA, incluido el Plano PV-4 de 4, en el punto especifico Sección B-B de la calle Santa Rosa, en la cual se consigna una vía principal local de 19.70 metros lineales, debiendo ser una vía secundaria local cuya sección vial ( ancho ) será de 9.60 metros lineales.
ARTICULO 2º.-.Modificar el Plano PGZ ( 1 de 3 ) en la parte relativa a la zonificación del área remanente de la vía a que se refiere el articulo anterior, a la cual le corresponderá la zonificación CE.
ARTICULO 3º.- Adecuar todos los demás planos anexos a la Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA en la parte que incluyan la vía materia de modificación efectuada en el artículo primero de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Requerir a COFOPRI, el replanteo del área del predio signado como Manzana X Lote 1 y de la vía prolongación de la calle Santa Rosa; que figuran en el Plano de Trazado y Iotización del llamado "Centro Poblado Agrupamiento de familias Cerro Azul Cercado", del 14 de diciembre del año 2000, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código PI 7019091 Asiento 003 de fecha 26 de diciembre del año 2000, fojas 9. En dicho replanteo se deberá efectuar la rectificación de áreas y linderos respectivos.
ARTICULO 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural elabore una Memoria Descriptiva y demás documentos técnicos a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Transcribir la presente Ordenanza al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Provincial de Cañete, a COFOPRI y a la Institución Educativa Publica Nº 20131 "JOSE OLAYA BALANDRA", para su conocimiento y fines consiguientes.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 006-2008-MDCA
Cerro Azul, 12 de Abril de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril de 2008, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 81º numeral 1.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales; normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 81º numeral 3.2 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Distritales tienen como función específica compartida, otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial.
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Nº 020-2004-MPC del 05 de abril del 2004, aprobó el Reglamento Provincial para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (moto taxis).
Que, dentro del marco de la referida Ordenanza Provincial, corresponde a esta Municipalidad aprobar las normas reglamentarias pertinentes a fin de autorizar la prestación del servicio dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
Que, asimismo de conformidad con el estudio técnico efectuado por la Gerencia de Servicios Generales, debe fijarse la cantidad máxima de vehículos menores que pueden prestar el servicio en el distrito y el número mínimo y máximo de la flota por transportador autorizado
De conformidad con la Ley Nº 27189, el Decreto Supremo Nº 004-2000 MTC y su modificatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 009-2000 MTC, la Ordenanza Nº 020-2004 MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Cerro Azul, el mismo que cuenta con 08 Títulos 05 Capítulos, 42 Artículos, una Disposición Final y 4 anexos.
ARTICULO SEGUNDO.- Fijar en sesenta (60) el número máximo de vehículos que pueden prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en el Distrito de Cerro Azul.
ARTICULO TERCERO.- Establecer el número mínimo y máximo de vehículos que pueden integrar la flota de un Transportador autorizado (Persona Jurídica)
Mínimo 03
Máximo 20
ARTICULO CUARTO.- Derogar las Ordenanzas Nº 014-2006-MDCA y Nº 017-2006-MDCA, con excepción del Cuadro de Procedimientos Administrativos y Pago de derechos que ha sido incorporado en el TUPA, el mismo que se mantiene vigente, debiéndose entender en adelante que cuando en dicho cuadro se hace referencia al Certificado de Habilitación Vehicular, debe entenderse que se trata de la Tarjeta de Habilitación Vehicular, y cuando se refiere a la autorización se trata del Permiso de Operación.
ARTICULO QUINTO.- Las personas naturales que obtuvieron autorización al amparo de la Ordenanza Nº 014-2006 MDCA, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en el plazo máximo de 30 días útiles contados a partir de su publicación, plazo dentro del cual además podrán solicitarse Permisos de Operación al amparo del reglamento que se aprueba por la presente Ordenanza, dentro del límite máximo de vehículos aprobado.
ARTICULO SEXTO.- Disponer que una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se suspende el tramite de solicitudes para obtener Permisos de Operación, restricción que se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo del 2011.
ARTICULO SEPTIMO.- Solicitar el apoyo de la PNP para fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación local.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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