03 julio 2018

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°024 -2018-MPC

Cañete, 13 de junio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de junio de 2018, el Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC de fecha 16 de abril de 2018 el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC de fecha 16 de abril de 2018, el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), remite los siguientes documentos: Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami, Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río; para que sean vistos y aprobados por el Pleno del Concejo para ser puestos en vigencia, ejecución y su remisión al Instituto de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Ley N° 29664 – Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), estableciendo en su Art. 17° que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Esta función es indelegable. Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional;

Que, numeral 2.16) del Art. 2° del acotado Reglamento, señala que los planes de contingencia son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos, el mismo que se emite a nivel nacional, regional y local; asimismo, el Art. 14° del mismo cuerpo normativo estipula que los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, se ejecuten oportuna y coherentemente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM de fecha 11 de agosto de 2015, se aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, estableciendo en su numeral 5.3.3. que el Plan de Contingencia Local (PCL) es elaborado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial y distrital, con la participación de la Plataforma de Defensa Civil, aprobado por el Alcalde Provincial o Distrital, mediante documento normativo con Acuerdo de Consejo, según corresponda, con la finalidad de brindar atención a la población ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual, se tiene escenarios definidos, promoviendo la articulación entre la municipalidad distrital y la municipalidad provincial o el nivel regional en cuanto corresponda;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Art. 9°, numeral 8 de la citada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los planes mencionados establecen estrategias, objetivo, acciones para concretar lo establecido en la Ley y la política local de gestión de riesgo de desastres, sirven de base para que los integrantes, entidades públicas – privadas, ante emergencias, procedan en la preservación de la vida, la mitigación y reducción de los efectos, siguiendo los detalles, las actividades en respuesta ante alguna eventualidad; resultando esencial contar con los planes propuestos para limitar el impacto de los peligros ante posibles desastres, ejecutando los lineamientos propuestos por profesional especializado y brindar atención a la población ante algún evento particular en forma oportuna y eficaz;

Que, mediante Informe Legal Nº 137-2018-GAJ-MPC de fecha 25 de abril del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente aprobar los planes propuestos por el Sub Gerente de Defensa Civil mediante Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC, siendo los siguientes: Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami y Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río, por los sustentos expuestos en el presente informe, debiendo elevarse al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, previamente se deriven a la Comisión de Servicios Públicos para su evaluación y emisión del dictamen correspondiente; y 3) Que, se encargue a la Subgerencia de Defensa Civil la ejecución, supervisión y monitoreo de los mencionados Planes, si se estimase su aprobación;

Que, con Dictamen N°02-2018-CSP-MPC de fecha 08 de junio de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami, Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río; y 2) Se remita el dictamen con sus antecedentes al Despacho de Alcaldía, a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES

ARTÍCULO 1º.- APROBAR EL PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, el PLAN DE CONTINGENCIA POR SISMO TSUNAMI DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE y el PLAN DE EVACUACIÓN ANTE TSUNAMI DE LOS CENTROS POBLADOS DE PLAYA HERMOSA, COCHAHUASI Y BOCA DEL RÍO, propuestos por el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto, forma parte integrante de la presente Ordenanza en el Anexo 1 (contiene 112 folios), Anexo 2 (contiene 85 folios) y Anexo 3 (contiene 29 folios) respectivamente.
…/
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia y su publicación íntegra con sus Anexo 1 (contiene 112 folios), Anexo 2 (contiene 85 folios) y Anexo 3 (contiene 29 folios), en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE la ejecución, supervisión y monitoreo de los mencionados Planes.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación éste dispositivo legal en el Diario Oficial de la Provincia y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información su publicación en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe), de conformidad con el Art. 2° de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

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