04 enero 2008

JUDICIALES
EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura, en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 2003- 0360, a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO; el día 16/01/2007 a horas 09:30 am.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Pedro Luis Malasquez Aquino.
Cañete, 26/12/2007.
Exp. N° 2005- 0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO; el día 16/01/2007 a horas 10:00 am.; Delito: Robo Agravado; Cañete, 26/12/2007
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados en el proceso que se les sigue:
Exp. 2002-0985, a ALFREDO ROSAS CHAUCA NAVARRO, MARIA ALEJANDRINA ROCCA TOLEDO, MATILDE ROSAS ZAPATA DE CHAMORRO, MARIELA VERONICA NAVARRO MUÑOZ, FELICIANO JULIAN ALZAMORA LUCAS y CLAUDIA CESAR FRANCIA POCOMUCHA; para que dentro de 10 días de notificados CUMPLAN CON RESTITUIR EL PREDIO USURPADO SUB MATERIA; bajo apercibimiento de lanzamiento, Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Santiago Queirolo Ciuffardi; Cañete. 17/12/2007. Secretario: Astohuaman.
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita al siguiente procesado para la Lectura de Sentencia en el proceso que se le sigue:
Exp. 2002-0276, a ELEUTERIO PALACIOS MORALES;  el día 17/01/2007 a horas 3:45 pm.; Delito: Violación Sexual; Agraviado: E.V.A.P; Cañete. 17/12/2007.
Exp. 2007-0187, a EDUARDO MANUEL GUERRA MENESES;  el día 17/01/2007 a horas 3:30 pm.; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Telefónica del Perú; Cañete. 17/12/2007.

EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita llama y emplaza; para tomar las Declaraciones Testimoniales el día 11/01/2008 en el proceso:
Exp. 2007-0592, a José Luis Correa Arias a horas 11:15am., Miguel Sergio Sifuentes Sánchez a horas 11:25 am; Sabino Huaroto Gutiérrez a horas 11:40 am.; Mariano Caire Núñez a horas 12:00m; Lorenzo Huanta Tovar a horas 12:20 pm.; El Representante de la Empresa San Felipe S.A. a horas 2:40 pm; Roger de la Cruz Jara a horas 3:00pm; Ademir Cuzcazo Flores a horas 3:20 pm; El Representante de la Agropecuaria el Remanso SAC. a horas 3:40 pm y Manuel Levano Cuya a horas 4:00 pm; Delito: Apropiación Ilícita; Agraviado: De Todo Rural S. A.;Cañete. 26/12/2007.
Secretaria: Zamudio, de los Edictos mencionados.
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0241, a MOISES ABELARDO MUÑOZ RUEDA; Delito: Usurpación agravada; Agraviado: Maria Honoria Muñoz Rueda; Cañete. 14/12/2007. Secretario: Aquije.
Exp. 2003-0090, a ZOILA ROSA CASTRO GUTIERREZ; Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Rumaldo Carrasco Sanitaria. Cañete. 17/12/2007, Secretario: Aquije.
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO
Exp. Nº 500-2007 ante le Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, CATALINA QUINTO CESPEDES, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes extremos: 1) Se adicione el apellido materno de la recurrente el de CESPEDES, 2) Se suprima la letra “a” y que se reemplace por la letra “O” en el nombre en el nombre AURELIA de su señor padre en la parte central de su partida siendo lo correcto su nombre el de AURELIO, 3) Se adicione el apellido materno del padre de la recurrente el de MORALES, 4) Se adicione el apellido materno de la madre de la recurrente el de CHUMPITAZI.
Imperial, 29 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
Exp. Nº 517-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, AMALIA VICENTE VILLAR, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera su esposo LUIS ANTONIO ARATA RIVAS, en el sentido que se ha consignado su estado civil como el “viudo” siendo lo correcto CASADO; asimismo se ha consignado erróneamente el nombre de su cónyuge como el de doña VILMA CLARA SANCHEZ YACTAYO, siendo lo correcto el de AMALIA VICENTE VILLAR
Imperial, 29 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho, Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MARGARITA ISABEL MENDOZA SURICHAQUI, manifestando ser esposa de quien fuera en vida ALBERTO TEODORO CARNICA SURICHAQUI, quien falleció AB – INTESTADO en esta provincia el día 07 de Julio del 2007, a efecto de que se declare como únicas y universales herederas a su esposa supérstite doña MARGARITA ISABEL MENDOZA SURICHAQUI y a su hija CELIA ISABEL CARNICA MENDOZA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Diciembre del 2007
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña YRMA AMELIA ATUNCAR DE QUISPE quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del Padre: Dice: ANGEL ATUNCA.- Debe Decir: ANGEL ATUNCAR GUTIERREZ .- Datos de la Madre: Dice: ESTELA GONZALES.- Debe Decir: LUCILA ESTELA GONZALES CASTILLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos de la Titular: Dice: YRMA AMELIA ATUNCA GONZALES.- Debe Decir: YRMA AMELIA ATUNCAR GONZALES. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 02 de Enero del 2008
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2004-00608-0-0801-JR-CI-l.- Contencioso - Acción Contenciosa Administrativa.- RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Cañete, veintitrés de noviembre del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y doctor Víctor Durand Prado, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Resolución número Veintiséis (Sentencia), de fecha treinta de enero del dos mil siete, que corre de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y uno, que falla: Primero.- Declarando fundada la demanda en parte la demanda, y Segundo.-Declarando Infundada la demanda en el extremo que peticiona la restitución del tramo desviado del Canal El Molino; sin costas ni costos; y REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda; SEGUNDO.-Que, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se declare NULA la sentencia de fecha treinta de enero del dos mil siete obrante a fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y uno, y se DISPONGA que el A quo renueve el acto procesal de calificar nuevamente la demanda; TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo Exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; CUARTO,- Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial “EI Peruano”, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor ROBERTO PAREDES DÁVILA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la vocal dirimente el día jueves DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “ Al Día con Matices” por el término de UN DÍA; En los seguidos por José Rolando Segovia Oré con Ministerio de Agricultura y Otra sobre acción Contenciosa Administrativa. Notificándose.-
S.S
ASTOOUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO DURAND PRADO

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2002-00745-0-0801-JR-CM
Civil - Prescripción Adquisitiva de Dominio.- RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.- Cañete, dieciocho de diciembre del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Víctor Durand Prado (Dirimente), emite su VOTO para que se APRUEBE la Sentencia de fecha treinta de enero del dos mil siete, obrante en autos de fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y cinco, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, subsanada a fojas cuarenta y a fojas cincuenta y cuatro; SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo (Ponente), emitió su VOTO para que se declare NULA la sentencia consultada, y se disponga que el A quo previamente requiera a la Municipalidad del distrito de Chuca, el informe de la ubicación y numeración exacta del predio materia de litis y si dicho inmueble ubicado en la Avenida Lima número un mil doscientos diez está constituido por mas de un predio, sin perjuicio de que la actora cumpla con proporcionar tal información; TERCERO.- Que, los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Jorge Villanueva Pérez, emitieron su VOTO para que se declare NULO todo lo actuado hasta fojas ciento ochenta y dos inclusive, dejando subsistente los documentos que no contiene actos procesales, disponiendo que el A quo renueve los actos procesales y emita nueva sentencia con arreglo a ley y teniendo presente los considerándos de la presente resolución; CUARTO.-Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la Instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; QUINTO.-Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede por tanto subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano”, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor ROBERTO PAREDES DÁVILA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el vocal dirimente el día martes QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “ Al Día con Matices” por el término de UN DÍA; En los seguidos por Carmen Rosa Córdova Baca con Sucesión Sofía Baca Mondoñedo de Fonseca y Otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Notificándose.- Interviene el Secretorio que autoriza por disposición superior.
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO VILLANUEVA PÉREZ

No hay comentarios.: