31 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 095 -2008-MPC

Cañete, 29 de diciembre  de 2008

Visto: 
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Oficio No. 320-2008/SG/MDM, de la Municipalidad Distrital de Mala, solicitando la ratificación de su Ordenanza  Municipal No 011-2008-MDM, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los  asuntos de su competencia;

Que,  a través del Oficio Nº 320-2008-SG/MDM de fecha 1 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Mala, solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal No.011-2008-MDM, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza, Pública, Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009;

Que, el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que “las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia”;

Que, el pedido  de la Municipalidad Distrital de Mala cuenta con la opinión favorable de la Oficina de  Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 712-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 4 de diciembre de 2008,  así como  el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para  su determinación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica  de Municipalidades, Ley  Nº  27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 011-2008-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala, que determina la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009.

Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Mala el presente acuerdo y,  a  las áreas orgánicas que correspondan. 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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