MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº011-2008-MDM
Mala, 20 de Noviembre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria del 20 de Noviembre del 2008, sobre el Dictamen de la Comisión de Rentas acerca del proyecto de Ordenanza Municipal para establecer los montos de las tasas de los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2009.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, dicho cuerpo normativo en el Art. 74º también les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, concordado con la Norma IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el articulo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la formalidad que debe revestir dicha potestad legislativa, debido a que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distrital deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procediendo para el caso la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución. Dicha función normativa se ejerce, entre otros, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 196º numeral 3) y 200º numeral 4) de la Constitución; así como, en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, la sentencia por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC ha determinado las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por la Municipalidad para la determinación de los Arbitrios Municipales en su jurisdicción, estableciendo que en los parámetros objetivos de distribución de costos será razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo a determinado que la evaluación será determinada según los criterios establecidos, para la distribución de gastos de manera equilibrada.
El Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE DETERMINA LA TASA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito de Mala los montos de las tasas a pagar por el concepto de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el ejercicio del año 2009, según el marco legal de los Arbitrios Municipales.
Artículo 2º.- DE LOS SECTORES
Los sectores que se han tomado en cuenta, es en función al servicio de limpieza así como el espacio geográfico del Distrito de Mala, quedando registrado un total de 5 sectores.
Artículo 3º.- CRITERIO DE DISTRIBUCION DE GASTOS
Los gastos que se proyecta para el ejercicio 2009, se ha tomado en cuenta según el Informe Nº 144-2008-GPP-MDM de gastos por ejecutar el año 2009, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, que se ha pasado a detallar en el informe técnico 01-2008-GAT/MDM que se adjunta en el anexo 1, donde se detalla la metodología y distribución de los gastos por sector.
Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
Asimismo se a tomado en cuenta los casos sociales de los contribuyentes de bajos recursos para lo cual será un monto mínimo, siendo el saldo distribuido entre los predios de usos comerciales.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá segundas definiciones que se detallan:
a) Servicio de Limpieza Pública:
Al servicio de recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción; así como, los servicios de barrido y lavado de calles y plazas.
b) Servicio de Parques y Jardines:
A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques, plazas públicas, jardines y bermas centrales.
c) Predio:
A lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo No. 776, debiéndose presentar separadamente el área destinada a cada modalidad de uso, en aquellos casos que un predio se destine a más de una finalidad.
No tendrán la calidad de predio, los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal.
d) Arbitrios Municipales:
A la referencia conjunta de los Arbitrios Municipales por el servicio de Limpieza Pública el que está conformado por el recojo de los residuos sólidos y el barrido de calles y el servicio de Parques y Jardines Públicos.
e) Predio Menor:
Son aquellos predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área construida sea menor a los 50 m2.
Artículo 5º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a) y b) del Artículo Cuarto, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir los gastos que genere el servicio que brinda la Municipalidad Distrital de Mala para el mantenimiento de las vías públicas.
Artículo 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes siendo la tasa dependiendo al uso el cual tenga el predio, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Mala. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio quien beberá asumir la deuda para efectos de cubrir el servicio que se brinda.
Artículo 7º.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria, los montos serán mensuales mas los pagos se realizaran d manera trimestral.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario, no afectando la forma de pago debiendo ser diferenciados ya que el cálculo es de manera mensual.
Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual; sin embargo, se recaudarán por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada ejercicio.
Artículo 9º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos ó monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
Artículo 10º.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- BENEFICIOS
Los pensionistas titulares, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50 %) del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza publica y recojo de residuos sólidos siempre que se encuentre ocupada por el pensionista y el uso del predio este dedicado a casa habitación.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
Artículo 12º.- CRITERIO DE DISTRIBUCION DE COSTO DE SERVICIO
La distribución de la tasa de los Arbitrios Municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes y/o responsables del distrito, en el caso de los Predios Rurales no se ha considerado en el cálculo por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.
Artículo 13º.-JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES
Justificación técnica de la determinación de la tasa de arbitrios Municipales:
De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los importes aprobados en esta ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar según el Informe Técnico Nº 01-2008-GAT/MDM.
Artículo 14º.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio del 2009 los incentivos siguientes:
a) Establezca para el ejercicio 2009 un descuento del 5 % sobre el monto insoluto del pago de los arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b) Establezca para el ejercicio 2009 un descuento del 10 % a sobre el monto insoluto del pago de los Arbitrios a aquellos contribuyentes que hayan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionistas y terrenos sin construir que cuentan con descuento y montos mínimos por su condición:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario podrán presentar un a Declaración Jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los Arbitrios.
Segundo.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicables a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensaría con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.
Tercero.- apruébese el informe técnico que sustenta la estructura de costos y los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines, que se adjunta en el anexo 1.
Cuarto.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario