07 octubre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023 -2010-MPC

Cañete, 01 de Octubre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 0031-2010-GTM-MPC de fecha 08 de Septiembre del 2010, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, el Informe Legal Nº 1093-2010-AS.LEG-MPC, en el que señala la necesidad de ampliar los plazos que fueron establecidos en las Ordenanzas Nº 01-2010-MPC, Nº 02-2010-MPC, Nº 03-2010-MPC y la Ordenanza Nº 037-2009-MPC;

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 037-2009-MPC de fecha 29 de Diciembre del 2009, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo para el Ejercicio 2010, considerando en el Artículo Primero de Disposiciones Finales, incentivo por pago al contado, con un descuento del 10% a la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses sobre el importe total a pagar;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el Vencimiento para el pago del 1er Trimestre por Impuesto Predial hasta el 26 de Febrero del 2010, el 2do trimestre hasta el 28 de Mayo-2010 y el 3er Trimestre hasta el 31 de Agosto del 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el vencimiento para la presentación de la declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, hasta el 26 de Febrero del 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el vencimiento para el pago del 1er Trimestre por Impuesto al Patrimonio Vehicular, hasta el 26 de Febrero del 2010.

Que, la actual gestión municipal reconoce que muchos contribuyentes aún no han podido acogerse a los beneficios tributarios concedidos en las Ordenanzas antes mencionada, por ello es conveniente brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento del sus obligaciones.

Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE APROBO:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 001-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 002-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-AL-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances, y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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