12 julio 2018

MDI EMITE ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2018-MDI

Imperial, 03 de Julio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE

POR CUANTO.-
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Junio del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO.-
El Proyecto de Ordenanza Municipal, de fecha 20 de octubre de 2017 presentado por el Regidor Abog. Robert Paúl Quiroz Vicente que modifica el «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, Informe Nº044-2018-SGRCyC-MDI, de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 003-2018-AS.JUR/MDI Asesor Legal de la MDI y Dictámenes de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos y de la Comisión de Población, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, las municipalidades distritales están facultadas para administrar cementerios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la citada ley, su Reglamento y el Código Sanitario;

Que, en virtud de la mencionada Ley la Municipalidad Distrital de Imperial es la administradora del Cementerio Municipal y está facultada para prestar servicios funerarios en general, y para llevar a cabo esa función se ha provisto de un «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI;

Que, el Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial requiere de algunas modificaciones, a fin de lograr que sea una adecuada herramienta normativa.

Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el numeral 7 del Capítulo II del Título I, artículo 14º, artículo 26º y artículo 27º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

CAPITULO II
DEFINICIONES
(…)
7) Sepulturas en tierra.- Son las que permite el entierro del cadáver bajo tierra. Las dimensiones son las mismas que la de los nichos.
(…)»

«Artículo 14º.- El Cementerio Municipal del Distrito de Imperial atenderá al público de lunes a domingo desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.»

«Artículo 26.- Autorización para entierro gratuito
Para el entierro gratuito se requerirá informe social de la Asistenta Social de la Municipalidad sobre la situación socio-económica del occiso, verificando su situación de extrema pobreza y su clasificación como familia de extrema pobreza en el SISFOH, así como su condición de poblador de la jurisdicción del Distrito de Imperial, debiendo remitir su informe a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, bajo responsabilidad funcional.
La autorización será otorgada por la Gerencia de Servicios Públicos, quien comunicará a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios para su ejecución.»
«Artículo 27º.- Autorización para venta con fraccionamiento de pago
Podrá venderse los nichos con fraccionamiento de pago a las personas que se encuentren en situación de pobreza o necesidad, y que no estén adeudando las cuotas de un fraccionamiento anterior por la adquisición de nicho. La autorización será otorgada por la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, debiendo el administrado presentar copia de los siguientes requisitos: DNI del titular de la deuda, Partida de defunción, DNI del difunto, DNI del aval y el Recibo de pago de la inicial equivalente al 50% del valor del nicho. El saldo se podrá fraccionar hasta en cuatro (4) armadas o cuotas mensuales, según sea la situación socio-económica o necesidad del administrado.
En caso de incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 17º del presente Reglamento, previo requerimiento de pago.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR un segundo párrafo al artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

«Artículo 25º.- (…)
El Administrador del Cementerio Municipal deberá informar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio si de la totalidad de sepulturas existentes se ha cubierto el 5% de éstas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que afecten el patrimonio municipal.»

ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR el inciso k) del artículo 5º y SUSTITUIR el inciso j) del mismo artículo y el primer párrafo del artículo 8º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

«Artículo 5º.- Funciones
Las funciones que deben cumplir la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, son las siguientes:
(…)
j) Autorizar la venta de nichos para traslado, solo cuando el administrado presente la siguiente documentación: Autorización sanitaria, copia del DNI del administrado solicitante y del difunto, copia del certificado o acta de defunción, y recibo del derecho de traslado.»

«ARTÌCULO 8º.- Funciones del Administrador del Cementerio Municipal
El administrador dependerá de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, supervisar y controlar el correcto llenado de los siguientes Libros:
1. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de adultos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
2. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de infantes.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
3. Libro de Exhumaciones y Traslados.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de origen; nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de destino, número de recibo de pago de derecho de adquisición.
4. Libro de Transferencias y Cesiones de uso permanente de Mausoleos, nichos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, nombre del propietario, fecha de adquisición del mausoleo, nichos o similares, documento que acredite la propiedad, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho cuando corresponda, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
(…)»

ARTÍCULO CUARTO.- Mediante dispositivo municipal se deberá determinar las sepulturas para los entierros gratuitos y fosa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a las normas establecidas.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

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