20 diciembre 2012

MUNICIPIO QUILMANEÑO APRUEBA ORDENANZA QUE ESTABLECE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2012-MDQ

Quilmaná, 23 de Noviembre de 2012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANÁ

VISTO:
El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/2012, en el que se aprobó el Proyecto de Arancel de costas y gastos Procesales, aplicables para los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, y en conformidad a los Informes Nº 286-2012-AS-LEG-MDQ, presentado por el Abog. Rafael Calle Sánchez – Jefe de Asuntos Legales e Informe Nº 312-2012-GAT-MDQ.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979, modificadas por Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;

Que, conforme al Artículo 9º y el numeral 4) del Artículo 25º de la citada norma, se establece que las costas y gastos en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos.

Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS establece que «El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales.

Que, teniendo en cuenta que el «Ministerio de Economía y Finanzas» no ha cumplido con aprobar los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer la normatividad pertinente, para hacer viable el cobro de las costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias.

Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo la Liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de Procedimientos Coactivos conforme lo establece el Texto único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS.

De conformidad con lo establecido en la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Ley 26979 y Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, se expide la siguiente:

ORDENANZA ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES, APLICABLES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Arancel de costas y gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, el mismo que consta en cuadro anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el diario encargado de publicación de los aviso judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer que la referencia para el cálculo de las costas procesales, estará sujeta la aplicación de un porcentaje de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) que se encuentre vigente al momento de la cobranza.

ARTÍCULO CUARTO.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario «matices» de Cañete.

POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde

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ANEXO I

ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

I.- GASTOS ADMINISTRATIVOS POR COBRANZA COACTIVA:
a) En los casos que no se haya dictado medida de embargo en forma de inscripción y no exista peritajes y remates se cobrará por gastos administrativos el 10% del monto adeudado por el Obligado para cada expediente, el porcentaje antes señalado será aplicado con los siguientes parámetros:
- Con un mínimo de .......................................... 70.00
- Con un máximo de ......................................... 400.00

b.- Sin perjuicio del cobro de los gastos señalados en los párrafos precedentes. En los casos en que la ejecutoría libre exhorto a otra jurisdicción, el Obligado asumirá todos los gastos que la Municipalidad exhortante realice en la adopción de cualquiera de las medidas cautelares que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS.

II.- COSTAS PROCESALES

N° COSTAS PROCESALES MONTO % UIT
1 Resolución de Ejecución Coactiva y notificación 21.90 0.60
2 Otras notificaciones (Bancos, depósitos, etc.), y requerimiento 21.90 0.60
3 Reención por cada toma de dicho 29.20 0.80
4 Depósito o intervención frustrada 41.98 1.15
5 Depósito inventariado 43.80 1.20
6 Depósito con extracción o interrvención (1% del valor de lo adeudado) 43.80 1.20
7 Depósito o Inscripción sobre Bienes Inmuebles 65.70 1.80
8 Oficios 14.60 0.40
9 Copias certificadas por cada 10 folios 10.95 0.30
10 Avisos de Remates y/o fijación de carteles 12.78 0.35
11 Acta de Juramento, cambio depositario u otros 12.78 0.35
12 Acta de remate de Bienes Muebles o Inmuebles 18.98 0.50
13 Levantamiento de captura e internamiento de vehículos 49.28 1.35
14 Diligencia de demolición o desmontaje, paralización de obra, 78.48 2.15
clausura u otra diligencia de hacer.
15 Diligencia frustrada de demolición, desmontaje, paralización de 62.05 1.70
de obra, clausura u otra diligencia de hacer.

III.- GASTOS PROCESALES
Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores, Publicidad, Maquinarias, equipos, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos, debidamente sustentados se incluirán en la liquidación y serán asumidos por la parte obligada.



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