08 enero 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ACUERDO DE CONCEJO N° 056-2012-CMDI

Imperial, 29 de Diciembre del 2012.

EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre del 2012, el Expediente Nº 10284 de fecha 19 de Noviembre 2012, a través del cual se Interpone Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-CDMDI de la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre 2012, solicitado por el Alcalde de la MDI, señor Eddy Cesar del Mazo Tello; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional acorde al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido tienen facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción. Y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 17° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 señala que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, y el Artículo 41° del mismo cuerpo legal, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el consejo municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, por Orden del Alcalde la Secretaria General cumple en citar a Sesión Extraordinaria con fecha 28 de Diciembre del 2012, a horas 09:00 de la mañana, según consta en las citaciones y cargos notariales notificados a los miembros del Concejo Municipal, teniéndose como punto de agenda a tratar: El Expediente Nº 10284 de fecha 19 de Noviembre 2012, a través del cual se Interpone Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-CDMDI de la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre 2012, solicitado por el Alcalde de la MDI, señor Eddy Cesar del Mazo Tello.

Que, a continuación el Señor Alcalde procede a conceder el uso de la palabra a su representante el Doctor José Luis Espichan Pérez a fin de que en su representación realice el descargo respectivo.- Señor Alcalde, Sres. Regidores, público presente, en representación de mi patrocinado EDDY CESAR DEL MAZO TELLO hemos interpuesto un recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 035-2012 aprobado en la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre del 2012 último por cual se aprobó la sanción de suspensión contra mi patrocinado al haber supuestamente infringido el reglamento interno del concejo que concuerda con el Artículo 25° de la Ley de Municipalidades N° 27972, como podrán apreciar en el escrito de reconsideración hemos acompañado jurisprudencia respecto de lo que el Jurado Nacional de Elecciones ya viene estableciendo como una jurisprudencia variada en distintos casos y nuestro primer punto de reconsideración como hemos debatido en la sesión anterior es respecto a la publicación del RIC, el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades después de la constitución que es el marco jurídico al cual todos nos debemos, porque establece que toda norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación y para que una norma entre en vigencia tiene que ser publicada en su integridad es por ello que hemos acompañado la Resolución Nº 730-2011 del Jurado Nacional de Elecciones del 06 de Octubre 2011, en la cual cuando sustenta el fundamento de la decisión dice expresamente lo siguiente: la publicación de la norma determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas así en el caso de las normas municipales entre las que se encuentran las ordenanzas el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece el orden de prelación en la publicidad y señala así mismo que no surten efectos las normas de los gobiernos municipales que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad que es un requisito esencial para la eficacia del RIC, aprobado a través de una ordenanza, por lo que una norma no publicada simplemente no se encuentra en vigencia, así mismo esta propia resolución que tiene relación con el concejo distrital de huamanga establece en su punto tres que su publicación en este caso del RIC de Huamanga fue publicado el 12 de abril del 2011 en tal razón la eficacia de este RIC entra en vigencia al día siguiente de su publicación no para atrás, hemos acompañado también la resolución del Jurado Nº 729-2012 recientemente del caso del alcalde NICOLAS KUSUNOKI alcalde del distrito de comas el mismo que tampoco en su RIC no establecía en forma expresa cuales eran las faltas graves que podían ser sancionadas al alcalde y en tal razón el jurado declaró nulo el acuerdo de concejo y dispuso que la municipalidad de comas establezca un nuevo RIC, donde se establezca en forma expresa las faltas graves, en este sentido quiero demostrarle si bien es cierto la Ordenanza N° 009-2012 de fecha 04 de julio del 2012, fue publicada en el Diario el Matices el 11 de julio del 2012 pero como ustedes pueden ver en forma fehaciente no se publicó en su integridad solamente la parte de la ordenanza cuando se publica el RIC en su integridad el 16 de octubre del 2012 y acá no había un acto de mala fe, ni un acto malicioso lo contrario hubiera sido no publicar el RIC, hubiéramos hasta la fecha tenido vigencia ese RIC eso sería un acto malicioso una vez tomado conocimiento que el RIC debería ser publicado en su integridad se dispuso el 06 de octubre inmediatamente se publique el RIC, por eso cuando se le ha preguntado por qué el RIC se publicó el 06 de octubre porque en ese momento se tomó conocimiento de esta observación del jurado, por eso le digo lo malicioso hubiera sido no publicarlo y el RIC no estuviera vigente ni siquiera el día de hoy, pero ya se publicó y está en vigencia pero este RIC entra en vigencia al día siguiente de su publicación, si esto fuera así el RIC entra en vigencia a partir del 07 de octubre del 2012 por tal razón los supuestos por las cuales han interpuesto la suspensión contra el alcalde no sería eficaz no tendrían efecto sin embargo también como se ha establecido este RIC tiene una serie de ineficiencia porque cuando ustedes han aprobado el RIC y establecen en su artículo 82 las faltas graves dicen en forma genéricas es falta grave cualquier hecho que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades y su propio reglamento del concejo el RIC no puede ser genérico como ya les explique la ley orgánica de municipalidades tiene 166 artículos y 25 disposiciones complementarias el RIC tiene que ser expreso y especifico tiene que decir cuál es mi conducta que es sancionable y esa sanción cuando es aplicable no puedo yo establecer como le dije la vez pasada que es sanción de suspensión quien viola la constitución eso no puede ser tienen que establecerse en forma genérica, en tal razón el propio Jurado Nacional de Elecciones en variadas jurisprudencia ha establecido esto las faltas graves tienen que ser en forma específica y no genéricas con relación a los hechos hay temas de carácter administrativos que no le competen al Alcalde por ejemplo el tema de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información esa ley tiene un procedimiento establecido el peticionante que no sea afecto o no se entregue la información adecuada tiene derecho a apelar y una vez interpone recurso de apelación tienen derecho de ir a la verdad de un procedimiento eso no puede ser considerado como falta grave y eso el jurado ya se pronunció con respecto a eso con relación a la información mensual eso corre a partir del 06 octubre para adelante si usted pueden leer la jurisprudencia del caso de comas ahí pueden entender que lo que no está especificado como falta grave no puede ser considerado como una materia de sanción igual del tema de los bienes de la Sunat son temas de carácter netamente administrativo no son temas que puedan inculparlo al alcalde, el alcalde tienen gerentes y los gerentes tienen decisiones, las decisiones lo toma cada gerente, cada área, si todo lo vamos a encargar al alcalde entonces para que tenemos gerentes en tal razón por todos estos hechos nosotros pedimos a este Pleno del Concejo en aras que actuemos con un criterio de conciencia en aras de la jurisprudencia que hemos alcanzado se sirva reconsiderar este Acuerdo de Concejo N° 035 se declare fundado nuestro recurso de reconsideración y se archive este proceso de suspensión invocado contra mi patrocinado el Alcalde del Distrito de Imperial EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.

Que, a continuación el Señor Alcalde concede el uso de la palabra a la Regidora Aurora Vicente Yaya.- Buenos días Sr. Alcalde, Sres. Integrantes del Pleno del Concejo, Sres. Funcionarios y público presente tengan muy buenos días agradecer por la presencia por esta magna sesión convocada por el Alcalde teniendo como único punto de agenda el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 035-2012-CMDI aprobado en la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre del 2012, solicitado por el Sr. Alcalde Eddy Cesar del Mazo Tello, ante el cual expongo lo siguiente: Como ya se tiene de conocimiento y analizado el recurso de reconsideración del Sr. Alcalde su descargo se basa principalmente en la legalidad de la publicación del Reglamento Interno de Concejo por lo tanto es necesario precisar que la Ordenanza Municipal 09-2012-MDI de fecha 04 de julio del 2012 fue publicada en el diario el Matices el 11 de julio del 2012, así mismo en su artículo tercero encarga a la Oficina de Informática y Estadística de la Municipalidad la publicación del texto único del Reglamento Interno del Concejo en el Portal Web de la Municipalidad y es así que el 11 de julio del 2012 fue recepcionada en la Oficina de Informática y otras áreas administrativas y cuya copia adjunto como medio probatorio que es parte integrante también del expediente donde se puede apreciar los cargos de las oficinas que fueron recepcionadas y que conste en acta para que la secretaria lo pueda elevar al Jurado Nacional de Elecciones, debo indicar que con fecha 30 de julio del 2012 en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal el Sr. Asesor del despacho de Alcaldía y el Sr. Ricardo Rodríguez confirma la publicación del texto íntegro del RIC en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Imperial en la cual el Sr. Abogado Windor Aguado Saldaña Asesor de Alcaldía después de explicar el procedimiento seguido para la publicación del Reglamento Interno en el Portal Web señala que a la letra dice no se le entregado todavía, bueno ya lo han publicado y le van a entregar ahorita en todo caso un poquito la asistenta puede hacerlo pero ahí está lo que se aprobó realmente ese día, que salió publicado y de inmediato Fanny saque ocho copias del RIC que está publicado en la ordenanza, esto confirma que el RIC fue publicado el mismo día que fue publicado la ordenanza en el Diario Oficial Matices por lo cual adjunto copia del acta de la transcripción de la Sesión Ordinaria de fecha 30 de julio y solicitando a la vez a la señorita Secretaria General que adjunte la copia fedateada de dicha acta de Sesión de Concejo así como también el DVD para que ambos documentos como medios probatorios sean entregados al Jurado Nacional de Elecciones como parte de este proceso, con fecha 30 de agosto del 2012 en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal bajo la presidencia del Sr. Alcalde Eddy Cesar del Mazo Tello se puede apreciar que el Sr. Alcalde tenía pleno conocimiento de la vigencia del RIC ya que en varias oportunidades hacía prevalecer el Reglamento Interno del Concejo a los Sres. Regidores y en ningún momento dijo textualmente sino que por orden tenemos un Reglamento Interno, siempre nos lo hacía mención en cada vez que había sesiones de concejo después de la aprobación, una de estas actas adjunto también como medio probatorio y que la Secretaria General adjunte copia fedateada en el expediente en varias sesiones se hizo prevalecer el RIC que ya el Sr. Alcalde tenia pleno conocimiento de esto, lo cual demuestra que si tenía y tiene pleno conocimiento del Reglamento Interno del Concejo Municipal cuya copia del acta de transcripción de dicha sesión entrego como medio probatorio solicitando a la Secretaria General adjunte copia fedateada de dicha acta al Jurado Nacional de Elecciones; así mismo se ha podido apreciar que en reiteradas jurisprudencias de las publicaciones de las normas en el Portal Web de la Institución es un principio de publicidad que surte efecto su validez más aun en la Resolución N° 592-2009 del Jurado Nacional de Elecciones en el segundo párrafo del fundamento séptimo señala que los componentes del Pleno del Concejo son los primeros que deben conocer los alcances y las consecuencias que resulten de su inobservancia, de sus normas internas y concluye que se ha cumplido con la publicidad de la norma mediante su publicación Reglamento Interno del Concejo en la página Web del Municipio, en este sentido Sr. Alcalde al ser parte del Concejo Municipal se aprobó el RIC tenía pleno conocimiento y expreso dicho reglamento y debería velar por su cumplimiento, cabe indicar que con fecha 06 de octubre del 2012 se publica nuevamente en el Diario el Matices la ordenanza y el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo con la finalidad aparentemente de sorprender una decisión contenciosa y malévola la decisión del Pleno del Concejo ya que con fecha 05 de septiembre del año en curso los señores Regidores había solicitado la suspensión al cargo del Alcalde ante el Jurado Nacional de Elecciones, es decir esto lo realizó un mes después de la solicitud de suspensión al cargo del Alcalde no teniendo austeridad en los recursos del estado por lo tanto acreditada fehacientemente y contundentemente la publicación del Reglamento Interno del Concejo el 11 de julio del 2012 en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Imperial cumpliéndose con el principio de publicidad y tipicidad de los hechos denunciados la cual acredita la responsabilidad de la causal de suspensión del Sr. Alcalde; quiero dejar en mención que con diferentes fechas posteriores fue impresa cada una de las publicaciones que se hizo en el Portal Web que dejo como medio probatorio las publicaciones, las actas de sesiones de concejo en la que el Sr. Alcalde hacía prevalecer el Reglamento Interno, el video donde demuestra que el Asesor de Alcaldía manifestó al Pleno del Concejo que había sido publicado en el Portal Web y la Ordenanza Municipal donde está el cargo por la Oficina de Informática que fue recepcionada y cumplió a cabalidad con su publicación, dejo puesto como medio probatorio a su despacho Sr. Alcalde para que sea elevado conjuntamente con el expediente al Jurado Nacional de Elecciones.

Que, a continuación el Señor Alcalde concede el uso de la palabra a su representante el Doctor José Luis Espichan Pérez.- Señores del Pleno del Concejo para entrar a conclusión cuando uno habla del marco jurídico empezamos a ver la Constitución una Ordenanza Municipal es una Ley y las leyes no se notifican por la Portal Web, es un medio de transparencia no es un medio obligatorio de la notificación de una Ordenanza Municipal, yo no he visto una ley que lo notifiquen por la Portal Web, todos los que somos abogados desde el primer ciclo nos enseñan que la publicidad es la publicación en el Diario Oficial en este caso el Peruano y cuando no está en el Peruano no es oficial de manera de circulación en la zona, ese es la publicación, difusión acá no hay nada malicioso ni malévolo, lo malévolo es no publicarlo, es pretender confundir al Pleno, pretendiendo cambiar la Constitución, decir que la publicidad es el Portal Web, o sea vía Portal Web yo puedo notificar las ordenanzas, yo me pregunto usted puede notificar en el Portal Web una ordenanza tributaria entonces habría que decirle señor esta notificado en el Portal Web y usted no pagó, no señor la Ley es clara, la publicidad es la publicación de la norma en su integridad, si no como puedo yo saber cuál es mi conducta y cuál es mi sanción, es como ustedes Sres. Regidores mañana más tarde ustedes deben saber cuál es la conducta que debe ser sancionada como materia de suspensión, no puede establecerse pero puede manifestarse que se pretenda entender que el Portal Web es un modo de publicación y eso es confundirlos, en todo caso yo solo me limito a tener mi Constitución, mi Ley Orgánica de Municipalidades y solamente pido tener el Artículo 44, es expreso es la publicación en el Diario Oficial El Peruano de mayor circulación, eso es lo que se ha hecho y se ha cumplido.

Que, a pedido expreso el Señor Alcalde concede el uso de la palabra al Señor Regidor Alcibiades Roy Beltrán Gutiérrez.- Señor Alcalde pido la palabra buenos días con el Pleno y con todos los presentes, quiero mostrar el video donde el Secretario General el Dr. Windor Aguado Asesor del Alcalde explicaba sobre la publicación del RIC publicada en el Portal Web; es a partir de ese día del cual se ha venido aplicando el RIC, en todas las sesiones se ha venido aplicando el RIC, se ha venido trabajando en el establecimiento de lo que estuvo normado, también quiero dejar en claro había una Ordenanza N° 005-2011 donde también se estuvo considerando la ordenanza de transporte puede considerar pero fue modificada la Ordenanza N° 13-2012 del cual también se ha colgado solamente el considerando igual pero sin embargo se ha venido cobrando hasta el momento.

Que, a pedido expreso el Señor Alcalde concede el uso de la palabra a su representante el Doctor José Luis Espichan Pérez.- Yo solamente me limito a lo que dice la Ley porque si yo hago algo mal, no lo voy a seguir haciendo continuamente, voy a leer solamente un párrafo de lo que dice el jurado Nacional de Elecciones: es en la página 730 del punto 2 de la revisión de los actuados solo se acredita la publicación de la ordenanza que aprobó el RIC mas no el texto íntegro del mismo, puesto si la publicación solo se realiza respecto a la ordenanza que aplica el reglamento mientras este último permanece oculto no se satisface el principio de la publicidad de las normas ni de seguridad jurídica; es decir el hecho que yo publique solamente la parte del considerando no me establece el principio de publicidad, o sea para que una norma entre en vigencia, más aun tratándose de un procedimiento sancionador debe publicarse en forma íntegra esto lo dice el Jurado, esto lo dice el Art. 44 de la Ley General de Municipalidades, o sea no confundamos, el hecho que otro colega tenga otro criterio es un tema que no entra en discusión, yo entro solamente con temas netamente de carácter legal en todo caso ya está en manos de ustedes, ustedes han escuchado un video, ustedes tienen la norma, cada uno es responsable del voto que hoy día va a imponer en todo caso en recurso de reconsideración, solamente le digo las normas están hechas y es para que se cumpla, el Portal Web no es un modo de notificación, es publicidad, no confundamos las ordenanzas son igual que una Ley y para que entre en vigencia tienen que publicar es una norma de carácter legal que toda persona la conoce, en tal razón solamente me limito que este Pleno entre con un criterio de conciencia de modificar en todo caso el voto que esgrimió en su Acuerdo de Concejo 035 y ahora se adecue a la norma legal que debe ser por conducto regular, es declarar fundado este recurso de reconsideración, en todo caso este Pleno tiene toda la facultad de dirimir su voto.

Que, habiendo culminado las intervenciones de ambas partes, y por orden del señor Alcalde, la Secretaria General comunica a los señores miembros del Concejo Municipal considerar el pedido solicitado por el Sr. Alcalde, fundado o infundado el Recurso de Reconsideración, procediéndose a registrarse la votación siguiente:

REGIDORA GLADYS MARTINA SANCHEZ CANDELA: Infundado
REGIDOR DAVID CARLOS ROSALES CARBONEL: Infundado
REGIDORA NORMA BEATRIZ RAMOS ORMEÑO: Infundado
REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ: Infundado
REGIDORA ROCIO NELLY PAUCAR DE QUISPE: Infundado
REGIDOR PEDRO ARMANDO KOO MURGA: Infundado
REGIDORA AURORA VICENTE YAYA: Infundado
ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO: Fundado

Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren el Numeral 10) del Artículo 9°, 17°, 25°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su modificatoria; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Eddy Cesar del Mazo Tello, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial contra el Acuerdo de Concejo N° Nº 035-2012-CDMDI aprobado mediante Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de Octubre 2012.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General que cumpla con notificar a las partes interesadas, al Concejo Municipal del Distrito de Imperial-Cañete, y al Jurado Nacional de Elecciones el contenido del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

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