18 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 26-2008-MDA

Asia, 26 de Noviembre del 2008.

El Concejo Municipal de Asia – Cañete

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26/11/08, se acordó aprobar con voto unánime del Concejo, el proyecto de Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad Distrital de Asia;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, manifiesta que los gobiernos locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, y reguladora, así como la ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley;

Que, la Municipalidad Distrital de Asia ha creado el cuerpo de Inspectores de Transporte referente a la competencia que le corresponde con la finalidad de que el servicio que se preste y la circulación de los vehículos sea eficiente y así evitar los accidentes de tránsito con daños materiales y personales.  También en el estudio técnico realizado en el parque automotor se detecta el crecimiento desordenado de muchos vehículos en todas sus modalidades, moto taxis, moto car, moto lineal, autos particulares, urbanos, ómnibuses, camiones, etc.; que es necesario aprobar un Reglamento para el funcionamiento del cuerpo de Inspectores de Transporte y/o al tránsito, para hacer respetar de acuerdo a su competencia.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y las facultades otorgadas por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/11/08, ACORDO:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de Asia, que consta de VI Títulos, 14 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, al Jefe de Transportes, de ODUR, Rentas, Servicios Públicos, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Policía Nacional del Perú y a la Jefatura de Personal el cumplimiento del presente acuerdo de concejo y ejecutar el reglamento aprobado.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, Secretario General MDA


REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA (29/11/08)

TITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1.- GLOSARIO DE DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación de las normas del presente reglamento se entenderá por:

AUTORIDAD MUNICIPAL DEL TRANSPORTE: En el Gobierno local, es el Jefe de Transportes la persona facultada para ejercer atribuciones en materia de transporte.

AUTORIZACION: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente permiso de operación especial a los vehículos menores (moto taxi) si hubiera una ordenanza, y hacer cumplir ordenar, fiscalizar, sancionar a los vehículos menores (moto car, moto lineal) que circulen correctamente cumpliendo el Reglamento de Transporte.

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR: Documento mediante el cual se acredita que el vehículo menor (moto taxi, moto car) se encuentre apto para su circulación y se consigna el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo, año del vehículo.

HOJA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Documento extendido por la autoridad municipal de transporte, en la cual se refrenda que la moto taxi, moto car, revisada se encuentra apto para su circulación y que reúna las condiciones legales de seguridad, comodidad.  Dicha presentación debe reunir estos vehículos menores.

LICENCIA DE CONDUCIR: Documento oficial expedido por la autoridad competente mediante el cual le autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte (moto taxi, moto car, moto lineal).

LEY: Ley de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores (Ley Nº 27189).

PADRON: Registro Oficial del Departamento de Transportes que contiene las características de las (moto taxi, moto car).

PLACAS: Láminas de Registro Oficial que identifica a los vehículos proporcionada por los Registros Públicos (SUNARP).

PARQUE AUTOMOTOR: (Moto taxi, moto car, moto lineal) que conforma la flota existente en un lugar determinado.

PERMISO: Será otorgado a personas jurídicas, asociaciones y/o personas naturales en los términos establecidos por la Municipalidad Distrital de Asia.

REGLAMENTOS: Reglamento Nacional de Administración de Transporte D.S. 009-2004-MTC.

POLIZA DE SEGUROS: Documento mediante el cual el propietario del vehículo menor (moto taxi, moto car, moto lineal) acreditará contar con seguro de cobertura amplia de un año para en caso de accidentes en unidades de transporte.

VEHICULOS MENORES: Vehículo menor de (03) ruedas, moto taxi; vehículo menor (02) ruedas, moto lineal; vehículo menor (04) ruedas, moto car; motorizados y no motorizados especialmente acondicionados para el transporte de personas o cargas cuya estructuras y carrocerías cuenta con elementos de protección al conductor y a las personas.

VIAS PUBLICAS: Las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricas, paseos puentes, vías de transporte colectivos, caminos vecinales, caminos anexos y demás vías de comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del público.

Artículo 2.- OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
1.-Dotar al distrito de Asia del Reglamento de Funciones que regirá a los miembros del Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad de Asia.
2.- Establecer los requisitos de acceso que deben reunir las personas naturales para desempeñar la labor de Inspectores de Transportes.
3.- Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan que la actuación de los Inspectores de Transporte están enmarcados dentro de las normativas vigentes, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones que señala la Ley.

TITULO II
REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD

Artículo 3.- REQUISITOS DEL POSTULANTE
- Edad: 20 años a 45 años
- Estatura Varones: 1.68 mts. (mínimo)
- Estatura Damas: 1.55 mts. (mínimo)
- Grado de Instrucción: Secundaria Completa (mínimo)
- Capacitación: Aprobada Satisfactoriamente
- Condición Física: Apta
- Condición Psicológica: Apta
- Antecedentes Policiales: No registrar.
- Antecedentes Penales: No registrar.

Artículo 4.- DESIGNACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte es la persona designada por Resolución de Alcaldía que está encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión de las empresas autorizadas a vehículos menores moto taxi, moto lineal, moto car, que se encuentran, respetando el Reglamento Nacional, Ordenanzas y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Asia, para tal efecto portarán una credencial identificatoria emitida por la Jefatura de Transporte.

TITULO III
ORGANO AL QUE PERTENECE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE

Artículo 5.- ORGANO AL QUE PERTENECE
Los Inspectores de Transportes dependen directamente del Jefe de Transportes de la Municipalidad Distrital de Asia.

Artículo 6.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte del Inspector de Transporte.

TITULO IV
FORMACION Y CAPACITACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE

Artículo 7.- CAPACITACION DE LOS INSPECTORES
El Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Asia, brindará anualmente un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer las funciones de Inspector de Transporte otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueban el mismo, para ello contratará a profesionales especializados para el desarrollo del curso.

Artículo 8.- MATERIAS QUE CONFORMAN EL CURSO
El curso comprenderá las siguientes materias:
1.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
2.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181.
3.- D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transporte.
4.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial.
5.- D.S. Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Transporte.
6.- D.S. Nº 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad.
7.- Ordenanzas Reglamentarias emitidas por la Municipalidad Distrital de Asia que reglamenta el servicio público de transporte y la circulación adecuada de los vehículos menores moto taxi, moto lineal, moto car, taxi colectivos, desvíos del transporte pesado.
8.- Registros y autorizaciones contrataciones de características.
9.- Liberación de vehículos del Depósito Municipal.
10.- Interferencias de la Vía Pública.

TITULO V

Artículo 9.- ATRIBUCIONES
El Inspector de Transporte actúa a nombre de la Municipalidad Distrital de Asia, le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de los contratos a las empresas de taxi, urbanos e informar por escrito al Jefe de Transporte para luego sea trasladado el informe a la MPC, Area de Transporte. A los moto taxi, moto car.  Verificar la autorización para circular, controlar licencia de conducir, póliza de seguro vigente, tarjeta de propiedad, de igual manera le corresponde a la moto lineal y el conductor debe llevar el casco reglamentario al circular.  También hacer respetar las ordenanzas y otras disposiciones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Asia en materia de transporte.  Mediante la supervisión detención de infracciones, imposición de sanciones que hubiera lugar y ejecución de las mismas, en la jurisdicción del distrito de Asia.

Artículo 10.- IDENTIFICACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte, en ejercicio de sus funciones se identificará con los siguientes elementos proporcionados por la Jefatura de Transporte.
1.- Uniforme, con chaleco, botines con la inscripción de la palabra Inspector de Transporte, grande y visible en la parte de atrás y frontal al costado el escudo de la Municipalidad de Asia.
2.- Credencial en donde se consignará su nombre y apellido, en la solapa izquierda superior del chaleco.
3.- Los Inspectores de Transporte, podrán actuar sin uniforme únicamente por disposición del Jefe de Transporte, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenazas a su integridad física.


TITULO VI
OBLIGACIONES
Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
1.- Conocer la normatividad y procedimiento relacionado al transporte.
2.- Conocer el presente Reglamento Nacional de Transporte.
3.- Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.- Asistir y aprobar los cursos de información y capacitación integral y actualización que disponga la Jefatura de Transporte.
5.- Usar el uniforme y credencial correspondiente salvo las excepciones previstas en el artículo 10 del presente Reglamento.
6.- Mantener una conducta con ética y moral.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por el superior.
8.- Dirigir con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios, etc.

Artículo 12.- FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE
1.- Controlar e informar que el servicio de transporte público urbano, taxi, interprovinciales se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas que señale la MPC y el MTC.  Que presten el servicio autorizado, no formen paraderos en Panamericana como descarga y carga de pasajeros totalmente prohibidos.
2.- Controlar, fiscalizar y sancionar a los vehículos menores Moto Taxi (03 ruedas), que circulan sin autorización en la jurisdicción del distrito de Asia porque se encuentra prohibido.
3.- Controlar la circulación de vehículos menores Moto Lineal de 02 ruedas, que circulen respetando y cumpliendo el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.
4.- Controlar la circulación de vehículo menor Moto Car de 04 ruedas, hacer respetar que no circulen por zonas urbanas.  Solo por vías autorizadas por la Municipalidad.
5.- Controlar que el conductor, éste debidamente registrado que se encuentre en un adecuado aseo personal, que observe buen comportamiento al público usuario.
6.- Participar en operativos de control, previa coordinación con anticipación con Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú o con la Fiscalía de Prevención del Delito, si fuera necesario.
7.- Supervisar, detectar infracciones, imponer, sancionar y ejecutar las mismas a través de las actas de verificación.
8.- Exigir al conductor la presentación de su licencia de conducir, póliza de seguro vigente, certificado de autorización de circulación, tarjeta de propiedad, etc.
9.- Controlar los paraderos, autorizados por la Municipalidad de Asia.
10.- Si se detecta un conductor en estado ETILICO, comunicar a la Policía Nacional del Perú para que intervenga y proceda a sancionar de acuerdo a la Ley de Reglamento General de Tránsito Nº 27181, DS Nº 033-2001-MTC.  DS 003-2003-MTC, del 18 de Enero del 2003.
11.- Coordinar con la Municipalidad Provincial de Cañete para que en conjunto se realicen operativos en lo que corresponde a la provincial en vehículos mayores, y la distrital en vehículos menores, haciendo respetar plaza de armas para que no formen paraderos no autorizados.
12.- Intervenir y desalojar a todos los vehículos que se estacionan en zonas rígidas.
13.- Proponer a la Jefatura de Transporte mediante informe por escrito iniciativas, sugerencias, aportes que permitan mejorar el servicio de transportes de vehículos menores en nuestra jurisdicción.
14.- Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulen el servicio de transporte.

Artículo 13.- PROCEDIMIENTO AL LEVANTAR EL ACTA DE VERIFICACION
El Inspector de Transporte, detendrá el vehículo, solicitando al conductor los documentos identificatorios establecidos en el presente reglamento y de verificar que se ha cometido una infracción conforme a las Ordenanzas Municipales vigentes y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte se procederá a:
1.- En caso de transporte de vehículo menores (moto taxi, moto lineal, moto car) en los casos que corresponda, levantara el Acta de Verificación el que contendrá la Verificación de Infracciones, debe contener todos los requisitos de validez establecidos en el mismo, devolviéndose al conductor los documentos solicitados, con la copia del acta, la que deberá ser firmada por el conductor y el Inspector de Transporte, y si se negara a firmar el conductor se dejará expresa constancia.
2.- Cuando la infracción amerite la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal, el Inspector de Transporte trasladara personalmente la Unidad infraccionada al depósito, lugar donde se levantara el acta de internamiento del vehículo que deberá ser firmada por el depósito, propietario conductor del bien y el Inspector de Transporte.  En ese momento queda responsable el encargado del Depósito Municipal hasta su liberación del vehículo previo pago de la infracción y el derecho de depósito.  Si tiene faltante de cualquier equipo el vehículo, lo reponen los encargados del depósito.

Artículo 14.- DOCUMENTO QUE EMITE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte registrara la información de las actas de verificación de sanciones impuestas durante su intervención y las acciones realizadas durante el servicio efectuado, en los siguientes documentos:
1.- Hoja de informe.
2.- Acta de verificación.
3.- Acta de decomiso.
4.- Acta de internamiento.
Así mismo, al término de las acciones de fiscalización y control de campo, el Inspector de Transporte participante, remitirá un informe de las acciones de control realizadas, las que serán recopiladas en los archivos de control de labores de los inspectores existentes en el departamento de transporte y que deberá ser firmada por el Inspector de Transporte.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINALES

PRIMERO.- La Jefatura de Transporte, tendrá a su cargo el control directo y la supervisión de los Inspectores de Transporte, en cumplimiento de sus funciones.

SEGUNDO.- Los Inspectores que pretenden ingresar a prestar servicio como Inspectores de Transportes, presentarán su Curriculum Vitae autorizados y documentos con el certificado de no tener antecedentes penales, copia de documento de identidad.  Los que sean designados como Inspectores de Transporte, firmarán una declaración de Etica y Disciplina para el ejercicio de sus funciones.

TERCERO.- Los Inspectores de Transporte harán cumplir las disposiciones municipales en materia de transporte de circulación.

CUARTO.- Las personas que ingresen a prestar servicios como Inspectores de Transportes están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

QUINTO.- El Inspector de Transporte que incurra en falta o irregularidades en sus funciones se dará por concluido sus servicios generales.

Agapito Ramos Campos 
Alcalde

Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, Secretario General MDA

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