27 diciembre 2012

RATIFICACION PROVINCIAL DE ORDENANZA 015 DE MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO
Nº 106-2012-MPC

Cañete, 18 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 480-2012-MDSA y Oficio Nº 541-2012-MDSA, por los cuales la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en Playas del Litoral del distrito de San Antonio , provincia de Cañete (Verano 2013);

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos, como las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 456-2012-AJ-MPC, opina por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013);

Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº034-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013);

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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