29 diciembre 2012

PUEBLO NUEVO DE CONTA

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2012 / M. PNC.ALC.

Pueblo Nuevo de Conta, jueves 15 de Noviembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. «PUEBLO NUEVO DE CONTA»

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo del C.P. «Pueblo Nuevo de Conta», de fecha, Jueves 15 de Noviembre del 2012, se aprobó el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley;

Que, los derechos de extracción y explotación de minerales no metálicos, de las canteras y en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del C.P. Pueblo Nuevo de Conta que se utilizan con fines de construcción, tales como afirmado, arena fina, arena gruesa, piedra mediana, piedra grande y el procesamiento de materiales como: confitillo, piedra chancada de 1/2, 3/4 y 1" y otros, son rentas de la Municipalidad del C.P. Pueblo Nuevo de Conta, conforme a ley.

Que con fecha 11 de mayo de 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, estableciendo que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;

Que, se entienden por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodado, bloques o bolones, entre otros.

Que, el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;

Que la Resolución Ministerial N° 188-97-EM / VMM, establece los requisitos para la explotación de Canteras de Materiales de Construcción;

Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad requiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar, por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha expedido lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.

ARTÍCULO 1º.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION.
Regular en la jurisdicción del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta» del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima, el otorgamiento de AUTORIZACIONES PARA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, que extraen y acarrean de las canteras y álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce. Las Autorizaciones son otorgadas en cauces o álveos naturales.

ARTÍCULO 2º.- DE LOS REQUISITOS:
Las Autorizaciones para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se otorgan a solicitud de parte del administrado, adjuntando como mínimo la siguiente información:
1.- Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre.
2.- Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación.
3.- Plano general de planta en coordenadas UTM, escala 1/500, indicando los límites de la explotación del tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.
4.- Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo.
5.- Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación.
6.- Equipo a ser utilizado.
7.- Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera.
8.- Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias.
9.- Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación.
10.- Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en caso que se proyecte explotar canteras cercanas a asentamientos humanos, carreteras y/o autopistas.

El Diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente:
a) Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes.
b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas, asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años.
c) Límites finales del tajo abierto.

ARTICULO 3º.- DE LAS EVALUACIONES:
La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbana - Rural, evalúa la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- UBICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS:
- La ubicación de las canteras debe estar en lugares donde no comprometa y/o perjudique propiedades aledañas y/o de terceros.
- Asimismo la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central de cauce sin comprometer las riberas de los ríos o causes, ni las obras hidráulicas existentes en ellas.
- El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera: Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana. En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana, se requerirá, además, la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial.
- Para el minado de la cantera se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras Ley Nº 27474 y su Reglamento;

ARTÍCULO 5º.- DEL CIERRE DE CANTERAS:
· Para el abandono de una cantera, el titular deberá poner en conocimiento de la Municipalidad, para su aprobación, el Plan de Abandono, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA.
· Concluida la etapa de extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer y/o nivelar a su estado natural las canteras y zonas ribereñas utilizadas para el acceso y salida de las zonas de explotación.
· Concluida la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso volverán al dominio de la Municipalidad.
· El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza acarreará las sanciones establecidas por las leyes pertinentes.

ARTÍCULO 6º.- PAGO DE LOS DERECHOS:
Los derechos por concepto de extracción de material de las canteras de los ríos serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por metro cubico, en relación al volumen solicitado.
Los ingresos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción, mantenimiento y reforzamiento del cauce y/o defensa del rio, a través de la Oficina de Defensa Civil en un 50% y el 50% restante para gastos de la administración.

ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE PAGO:
Otorgada la Autorización de extracción mediante Resolución de Gerencia, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (05) días calendarios de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extracción de MINERALES NO METALICOS en la Tesorería de la Municipalidad del C.P. de «Pueblo Nuevo de Conta».
El incumplimiento en el pago genera la caducidad automática de la Autorización de Extracción.

ARTÍCULO 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, mediante la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, de acuerdo a la presente Ordenanza, previa evaluación otorgara las Autorizaciones de Explotación y Extracción de Minerales No Metálicos, las mismas que tendrán vigencia de un (01) año calendario.
La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, llevara un Registro de Autorizaciones Otorgadas.

ARTÍCULO 9º.- SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, puede suspender las actividades de extracción si los titulares de la autorización, perjudicaran propiedades aledañas a las canteras o contaminen gravemente las aguas de los ríos, afecten el cauce o sus zonas aledañas, o afecten a la seguridad de la población.

ARTÍCULO 10°.- EXTINSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
Las Autorizaciones son otorgadas de acuerdo a la presente Ordenanza y se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de la Autorización.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza,
d) Constatación de daños, ocasionados por el titular en las propiedades aledañas a las canteras, daños a los cauces, zonas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados o indemnice por los perjuicios ocasionados.

ARTICULO 11°.- DE LAS EXONERACIONES:
Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobierno Regional que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando sus obras sean por Administración Directa.

ARTICULO 12°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TUPA:
Agregar el presente a los procedimientos de la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», los derechos y precios contenidos en el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13°.- DE LAS PROHIBICIONES:
Está prohibido el otorgamiento de Autorizaciones en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.

ARTICULO 14°.- DE LAS SANCIONES:
Se configura como infracción llevar a cabo las labores de extracción de minerales no metálicos en las canteras y los que se acarrean y/o depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos sin autorización municipal la misma que deberá ser incluida en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA. Según el siguiente detalle:

ARTICULO 15°.- Déjese sin efecto toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente.

ARTICULO 16°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes.

ARTICULO 17°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y/o de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Lic. Juan Manrique de la Cruz.
ALCALDE

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