16 junio 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2018-MDI

Imperial, 04 de Junio de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO.- El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 31 de Mayo del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO.- El Informe N°136-2018-SGOPyC, de fecha 23 de abril del 2018 del Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro MDI, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza de beneficios por regularización de edificaciones del Distrito de Imperial; el Informe N°026-2018-AS.JUR/MDI del Jefe de Asesoría Jurídica y el Dictamen N°001-2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Catastro y Cofopri; para su debate y ratificación por el Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Informe Nº 136-2018-SGOPYC-MDI, de fecha 23 de Abril del 2018, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro, remite el proyecto final de la propuesta de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de Imperial; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustenta su implementación;

Que, mediante el Informe Nº 002-2018-GDTyA/MDI, de fecha 27 de Abril del 2018, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental concluye que es de opinión favorable, a fin de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio;

Que, mediante el Informe Legal N° 026-2018-AS.JUR/MDI, de fecha 11 de mayo de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de Imperial. Asimismo recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación previo debate, de considerarlo pertinente, de acuerdo a los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su reglamento Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, especifica en su artículo 80, Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley, son materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial;

Que, existiendo en el distrito de Imperial a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edificación respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Imperial, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edificación;

Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edificaciones realizadas en el distrito de Imperial; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo luego del debate correspondiente, con el voto Unánime de los miembros presentes, aprobó la siguiente;

ORDENANZA DE BENEFICIOS POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma aplica a todo el distrito de Imperial, a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÓRGANOS COMPETENTES
Son competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental.

ARTÍCULO TERCERO.- PROCEDIMIENTOS SUJETO A REGULARIZACIÓN
a.- Todas las personas naturales, que cuenten con Título de Propiedad, Copia Literal o Partida Registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, y estén ubicadas en áreas con zonificación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonificación Urbana vigente.
b.- Predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la firma de un mínimo del 65% de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios.
c.- No se admite; la edificación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas calificadas como áreas verdes o intangibles.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRÁMITE. (DE ACUERDO AL D.S. N° 011-2017- VIVIENDA)
El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos.
b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
- Plano de Ubicación y Localización, según formato.
- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
j) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite.
ARTÍCULO QUINTO.- FLEXIBILIDAD NORMATIVA
a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.80 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico).
b) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar no será exigible, siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
c) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cinco (05) pisos frente a avenidas, calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares).

ARTÍCULO SEXTO.- COSTO Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:
Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
a) Pago por derecho de trámite Administrativo (20%UIT)
b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal «j» del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: Multa de 0% del valor de obra para edificaciones de uso residencial, comercial, industrial, educativo y demás zonificación urbana (Otros Usos).
c) Condonación del 100% de multa por infracción y/o que se encuentren en ejecución coactiva, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.
d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO
a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuara la verificación de la documentación ingresada por la Unidad de Tramite Documentario.
b) Si el resultado de la verificación Administrativa y Técnica es «NO CONFORME» la Subgerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales de ser solicitado, En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados.
c) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.
d) Si el resultado de la verificación es «CONFORME», la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos correspondientes por Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial «Al Día con Matices».

Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Queda suspendidos y/o anulados todos los procedimientos sancionadores que se encuentren en notificación preventiva, notificación administrativa, multa o ejecución coactiva de aquellos propietarios o adjudicatarios que inicien el presente tramite.

Cuarta.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

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