16 junio 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMIPERIAL


ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2018-MDI

Imperial, 04 de Junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO:
El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Mayo del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO: El Informe N° 178-2018-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe N° 024- 2018-AS.JUR/MDI del Jefe de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 015-2018 de la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF en el que establece que «Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley»;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prescribe que «las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley»;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Asimismo, en el Artículo 41° de la misma norma acotada en el párrafo precedente establece «La CONDONACION: La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo»;

Que, mediante el INFORME N°178-2018-GTM-MDI de fecha 03 de Mayo del 2018, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Proyecto de Ordenanza «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE» para las personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez el DESCUENTOS de los MONTOS INSOLUTOS de los Arbitrios Municipales desde el año 1998 al 2013;

Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un Beneficio de DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA de los ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO del año 1998 al 2013, a los CONTRIBUYENTES que cumplan con cancelar el TOTAL del IMPUESTO PREDIAL y los ARBITRIOS MUNICIPALES;

Que, teniendo en consideración que gran parte de los pobladores del Distrito de Imperial, se encuentran en mala situación económica que no les permite afrontar las deudas que mantienen con esta Entidad Municipal, lo cual es política de la actual gestión que se otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza Tributaria y No Tributaria a través del DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

Que, mediante el INFORME N°024-2018-AS.JUR/MDI de fecha 09 de Mayo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es factible la aprobación del presente proyecto de ordenanza.

Que, mediante el DICTAMEN N°015-2018 de fecha 28 de Mayo del 2018, la Comisión de Asuntos Legales dictamino aprobar el Proyecto de Ordenanza «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE» por ser de importancia para la población que desea ponerse al día con sus deudas Tributarias y No Tributarias;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 y 9 del Artículo 9°, Articulo 39°, 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el 41° del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; luego del debate correspondiente se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE»

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el DESCUENTO del MONTO INSOLUTO DE LA TASA de los ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PÚBLICA y SERENAZGO desde el año 1998 al 2013, para los Contribuyentes cuyos predios correspondan a los siguientes USOS:
1.- CASA HABITACIÓN
2.- COMERCIOS
3.- SERVICIOS
4.- INDUSTRIAS Y OTROS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El MONTO CON EL DESCUENTO A CANCELAR por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PÚBLICA y SERENAZGO se da de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO.- Los CONTRIBUYENTES que se acojan al presente Beneficio deberán de cumplir con cancelar el TOTAL del IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO desde el año 1998 al 2013.

ARTÍCULO CUARTO.- Los pagos que se realizarán con el Descuento del Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales, NO SERAN MATERIA DE COMPENSACION o DEVOLUCION.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO SEXTO.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

ARTICULO SEPTIMO.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de Beneficios Tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas del Impuesto Predial.

ARTICULO OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
El pago de las deudas tributarias con el DESCUENTO del MONTO INSOLUTO establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos pendientes de atención, de Reconsideración, Reclamación y/o Apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes.
Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza en el Diario Oficial Judicial «Al Día con Matices» y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www.muniimperial.gob.pe.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Dispensar del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

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