17 agosto 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2013-MDM

Mala, 07 de Junio  del 2013

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 07 de Junio del 2013, sobre aprobación del Dictamen Nº 001-2013-CIDPS-MDM de la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social, en referencia al  proyecto de Ordenanza Municipal sobre la atención preferente de mujeres embarazadas, niñas,  niños, personas adultas mayores y con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados e Informe Nº 305-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal… «.

Que, la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social propone a través de su dictamen en atención al pedido formulado por la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 305-2013-GAL/MDM, sobre la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.4) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos

Que, el artículo 46º de la indicada norma faculta a las municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser la multa, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros;

Que, el artículo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposición legal o Reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, la  Ley General de las Personas con Discapacidad Nº 27050, modificada por la Ley No. 27639 en su numeral 44.1) señala textualmente que «toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad», asimismo en los artículos 61° y 63° de su reglamento, Decreto Supremo Nº 003–2000 PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, regula el derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad.

Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades, en el caso de establecimientos privados, y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de estacionamientos públicos, a imponer infracciones a quienes se estacionen en zonas de parqueo destinadas exclusivamente para el uso de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad.

Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, dispone que las municipalidades se encarguen de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, dispone que las municipalidades dicten las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la citada norma;

Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento que no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad, debiendo destinarse lo recaudado para el financiamiento de programas de promoción, educación, y difusión de los alcances de la mencionada Ley;

Que, la ley que establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edificación sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, fueron reemplazadas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad - Ley Nº 27920. Asimismo el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA en su artículo 49º literal k) de la Norma G.030, señala que toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, ubicados en el distrito de Mala – Provincia Cañete, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los establecimientos que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, deben colocar un aviso que identifique la atención preferente, según texto de ley: «Atención Preferente a mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad»; y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos ó cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley.

ARTÍCULO TERCERO.-
Conjuntamente con los documentos requeridos para el trámite para la obtención de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con brindar Atención Preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

ARTÍCULO CUARTO.-
Toda edificación pública, privada de uso público, u obra urbana que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 28084. Aquellas construcciones privadas en las que se brinda atención al público realizadas antes de la emisión de esta norma, tendrán unos 12 meses de plazo para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683.

ARTÍCULO QUINTO.-
Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos ni se otorgará la correspondiente licencia de construcción.

ARTÍCULO SEXTO.-
El Órgano de Fiscalización queda encargado de adoptar las acciones correspondientes a fin que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador respectivo, de ser el caso.

ARTÍCULO SÉTIMO.-
La Sub Gerencia de Fiscalización queda autorizada a imponer las notificaciones correspondientes y bajo responsabilidad informará bimestralmente sobre la imposición de multas y su pago a la Gerencia de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO OCTAVO.-
El dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, sea destinado al financiamiento de la realización de Programas de Promoción de la Ley Nº 27408 y su modificatoria  la ley Nº 28683.

ARTÍCULO NOVENO.- Para sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mala.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 016-2009-MDM las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones:

CÓDIGO INFRACCIONES SANCIONES

14-100-01 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los lugares de Atención al público. M   Multa 15% UIT

14-100-02 No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683.    M    Multa 5% UIT

14-100-03 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su  portal electrónico.    M    Multa 5% UIT

14-100-04 No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683                M  Multa 25% UIT, Suspensión de Licencia

14-100-05 No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra Funcionarios Públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. M  Multa 10% UIT

14-100-06 No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. M  Multa 10% UIT

14-100-07 Toda acción u omisión que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con Discapacidad.
Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso de cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con discapacidad. M    Multa 5% del valor de la obra.  Ley Nº 27920

14-100-08 El inadecuado uso del Parqueo Especial, estacionarse en zonas destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. M    Multa 5% UIT
14-100-09 Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado. M    Multa 5% UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA:
Los establecimientos que brindan atención al público y que se encuentran actualmente funcionando, tendrán un plazo de 180 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondiente.
SEGUNDA:
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Recursos Humanos y Sub Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de la presente ordenanza.

TERCERA:
Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

CUARTA:
Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la jurisdicción de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

QUINTA:
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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