24 junio 2013

EDICTOS

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mí Américo R. Maldonado U. Abogado Notario Público de Chincha, se presenta don LORENZO RUFINO CARPIO GALVEZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su finado padre don RUFINO VALERIANO CARPIO BELAHONIA, fallecido el 10 de Agosto de 2000, en la ciudad de Chincha y cuyo último domicilio fue en la Coop. Agraria Huayna Capac s/n Fundo Buenaventura, distrito del Carmen, Chincha. Lo que se comunica para los fines de ley.
Chincha Alta, 19 de Junio de 2013.
Américo R. Maldonado U.
Notario de Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO TUTELAR
HAGO SABER: Expediente 05-2013, Juzgado Mixto de Mala, que despacha el Doctor Riquelmer Amarildo Sandoval Peves, a dispuesto, CITESE Y EMPLECESE a los padres biológicos o familiares del menor MARIA JIMENA ZEVALLOS POLEZ, conforme lo ordenado mediante Res. 01 (07-06-2013), DISPONIENDO QUE SE PUBLIQUE POR EDICTO, lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 (07_06-2013): SE RESUELVE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad, notificándose a los padres biológicos o familiares responsables de la menor tutelada; SEGUNDO.- SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA ESPECIAL para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo ser puesta a disposición la menor tutelada, cursándose el oficio respectivo, así mismo deberán concurrir a la audiencia los padres Biológicos de la menor y o familiares, ORDENANDO que se lleve a cabo la siguiente diligencia; 1°) RECIBASE la declaración de Cecilia Vanessa López Vásquez, madre biológica de la menor tutelada; 2°) RECIBASE la declaración de María del Carmen Vásquez Pariona, abuela materna de la menor tutelada; 3°) RECIBASE la declaración Josselyn Cristina Zevallos López de diecisiete años edad, hermana de la menor tutelada; 4°) RECIBASE la declaración de Gladys Jesús Espinoza Manrique, tía política de la menor tutelada; 5°) RECIBASE la declaración de la menor tutelada María Jimena Zevallos López; 6°) El merito del Certificado Médico Legal N° 000799-SA; 7°) RECIBASE la ratificación del Certificado Médico legal N° N° 000799-SA, por parte del Medico Legista de Mala, realizado a la menor tutelada; 8°) El merito de la seis vistas fotográficas del domicilio de la tutelada; 9°) RECIBASE el Informe Social N° 080 -2013-MP-IML/DML-CAÑETE; 10°) RECIBASE el Informe Psicológico N°000823-2013-PCS, de fecha nueve de mayo del dos mil trece: 11°) RECIBASE la ratificación de la Pericia Psicológica practicado a la menor tutelada, por parte de la Psicóloga Milagritos Arcos Paredes; TERCERO: DISPONGO como MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL que la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad CONTINUE PERMANECIENDO BAJO EL CUIDADO DE LA CASA ALBERGUE FEDERICO OZANAM, encargándose la CUSTODIA PROVISIONAL de la menor tutelada, debiendo ser puesta el menor a disposición del Juzgado las veces necesarias que se le requiera e informando su estado periódicamente; MANDO: SE CITE, LLAME Y EMPLACE padres o familiares de la menor tutelada por medio de edicto, para que comparezca ante este Juzgado. En los seguidos por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala sobre Abandono.-. Notificándose y oficiándose.-
Catherine Patricia Marquez Mendoza
Sec. Judicial - Juzgado Mixto de Mala -CSJCÑ
22, 24 y 25 de Junio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecisiete días de junio del dos mil trece siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), María Guadalupe Garnica Pinazo y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE JUNIO del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCIÓN de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA, GARNICA PINAZO, LIMAS URIBE

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