24 junio 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PÀRA EL AÑO FISCAL 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-MDA

Asia, 12 de Junio del 2013.

POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MDA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08.06.2013.

VISTO:
La solicitud para la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 y el Proyecto de Ordenanza que autoriza ejecutar el Presupuesto Participativo basado en resultados.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos Nº 197 Y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, así mismo la Ley Nº 27763, Ley de Bases de la Descentralización en sus Artículos Nº 17, 20 y 21. Señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuesto en la Gestión Pública, así como sustentan y rigen por su presupuesto Participativo que los Gobiernos Locales promueven la Participación Ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consultas, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, así mismo el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos Locales y el desarrollo sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de Planificación Local es integral, permanente y participativo, articulando las Municipalidades con los vecinos.

Qué, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntos públicos. Las Municipalidades se rigen por su Presupuesto Participativo como lo indica en el Articulo Nº 1 del Título Preliminar y el Articulo Nº 53 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-E.F, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su primera disposición final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a los dispuestos en el citado reglamento y las directivas que emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso Participativo.

Que, el Articulo Nº 3 de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la Sociedad para considerarlas en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégico de desarrollo humano, integral y sostenible, así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Que, el inciso c) del Articulo Nº1 del Reglamento de la Ley Marco Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre acciones e implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad Organizada, generando compromisos de los Agentes Participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Que, con Resolución Directoral Nº007-2010-E.F/6.1, LA Dirección Nacional de Presupuesto Público el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el instructivo Nº 001-2010-E.F/6.1, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, que establece las orientaciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la Localidad.

Que, el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados se debe enmarcar dentro de los PROGRAMAS ESTRATEGICOS PRESUPUESTALES (P.E.P) priorizados por el Gobierno.

Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo como determinados proyectos de impacto para el Desarrollo Local, que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezca sus capacidades como base del desarrollo.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nº20(inciso Nº 30), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS – 2014 DEL DISTRITO DE ASIA – PROVINCIA DE CAÑETE – REGION LIMA.

ARTICULO PRIMERO: La presente Ordenanza tiene por objetivo asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil Organizada en el Proceso Presupuesto Participativo Basado en resultados del Distrito de Asia.

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultado para el Año Fiscal que regula la identificación, acreditación , participación y responsabilidades de los Agentes Participantes del proceso.

ARTICULO TERCERO: Aprobar el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados, Año Fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Asia (ANEXO Nº 1)

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar la conformación del Equipo Técnico, el mismo que se ceñirá a las obligaciones establecidas en el Instructivo Nº001-2010-E.F/76.1 y en Reglamento de la presente Ordenanza .Esta integrado por:
- El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
- El Jefe del Área de Contabilidad
- El Jefe de Desarrollo Urbano y Rural
- El Jefe de Participación Vecinal
- 02 Representantes de la Sociedad Civil

ARTICULO QUINTO: La Municipalidad de Asia solo financiara las propuestas de proyectos de ámbito o impacto Distrital que cuenten con el compromiso de aportes de la población.

ARTICULO SEXTO. Encargar al Gerente Municipal, al Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad y al Encargado de Participación Vecinal, implementar las acciones y procedimiento que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO SETIMO: Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación, impresión y la Difusión de la presente Ordenanza, que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Cyntia Vanessa Ramos Castañeda
Teniente Alcalde
Encargada del despacho de Alcaldía


REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 008-2013-A/MD.A QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE ASIA

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO PRIMERO.-
Bases Constitucionales, legales y normativas

ARTICULO 1°.- Son bases Constitucionales y Legales de la presente Ordenanza Municipal.
a).- Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralizado.
b).- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c).- Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades
d).- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
e).- Decreto Supremo Nº 171-2003-E.F, Reglamento de la Ley Nº 28056 –Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f).- Resolución Jefatural INDECI Nº 466-2005-INDECI
g).- Instructivo Nº001-2010-E.F/ 76.01, Resolución Directoral Nº007-2010-E.F/70.01

CAPITULO SEGUNDO.-
Finalidad, Definición, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la Organización del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al proceso del Presupuesto Participativo.

ARTICULO 3°.- DEFINICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Las definiciones generales del contexto del presente reglamento son:

1.- PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumento de gestión para el desarrollo integral de nuestro Distrito, que incluye la participación de la Sociedad Civil en el proceso de toma de decisiones, Los productos más importantes del proceso Participativo son: El Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

2.- PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (P.D.C).- Es el instrumento de Base Territorial Temático y de carácter integral, orientador del desarrollo Local y del Proceso del Presupuesto Participativo , que contiene los Acuerdos de la Comunidad sobre su Base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo.

3.- PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (P.E.I).- Es un instrumento orientador de la Gestión o que hacer Institucional formulado desde una perspectiva multianual.
Toma en cuenta la visión del desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. P.E.I, equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

4.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (P.P).- El Presupuesto Participativo es un instrumento de Política y de Gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se define las prioridades de inversión a implementar en el Distrito, para proponer en el Desarrollo Concertado. Contribuye en el mejoramiento de la Gobernabilidad Local, la eficiencia y la transparencia de la Gestión Pública, el Control Social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los Agentes Participantes para la consecución de objetivos estratégicos.

5.- AGENTES PARTICIPANTES (A.P).- Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones del Presupuesto Participativo, están integrados por los Miembros del C.C.L, Juntas Vecinales, Funcionarios del Sector Publico que desarrollan acciones en el Ámbito del Distrito.
Representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados y los ciudadanos que se inscriben en el Proceso también lo integra el Equipo Técnico de la Municipalidad.

6.- TALLERES DE CAPACITACIÓN Y DE TRABAJO.- Son reuniones convocadas por el Alcalde o sus representantes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas y potencialidades de nuestro Distrito, las acciones a implementarse y también definen los criterios de priorización.

7.- SOCIEDAD CIVIL.- Compromete las Organizaciones Sociales de Base Territorial y temática, así como los Organismos e Instituciones Privadas dentro de la Jurisdicción del Distrito.

8.- PROBLEMA.- Se entiende como problema a una situación o circunscripción que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación negativa que requiere solución dado que su presencia afecta a un sector de la población en general.

9.- PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcial los recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productiva o provisión de bienes o servicios, cuyos beneficios lo generan durante la vida útil del proyecto.

10.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.- Se enmarca dentro del enfoque de Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir RESULTADOS, que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas para asegurar la calidad de inversión solo debe de priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles.

ARTICULO 4º.- OBJETIVOS
El presupuesto tiene los siguientes objetivos:

a).- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los Recursos Públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad, fiscal, concertación y corresponsa-bilidad.

b).-Promover la Democracia Participativa y la Descentralización de las decisiones de Gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la participación ciudadana consolidando los mecanismos de Participación, Vigilancia, Control y Rendición de Cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estrategias y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como la vigilancia de la Gestión de los Recursos del Presupuesto Local.

c).- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia y respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen.

d).- Considerar como lineamiento de Política los Programas estratégicos presupuestales (P.E.P) priorizados por el Gobierno para lograr mediante el presupuesto participativo los RESULTADOS que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población , desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la Organización de la Sociedad Civil.

e).- Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de relación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las Normas Técnicas y procedimiento establecidos en la Ley Nº 27293, Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública, así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada.

f).- Realizar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del Presupuesto por parte de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5º.- ALCANCES
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores Institucionales involucrados en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Año Fiscal 2014, para efecto de la formulación concertada del Presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus Reglamentos.

CAPITULO TERCERO.-
Principios Rectores del Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 6°.-El proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios:

1.- TRANSPARENCIA.- El Presupuesto Participativo se rige por las Normas de transparencia y acceso a la información pública.

2.- IGUALDAD Y EQUIDAD.- Las Organizaciones de la Sociedad y los vecinos tiene las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter Político, Ideológicos, Religioso, Genero Racial o de otra naturaleza, en el proceso participativo.

3.- TOLERANCIA.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones de quienes conforman la Sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

4.- EFICACIA Y EFICIENCIA.- La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y planes Institucionales desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto de resultados y producto normados por las Instancias correspondientes.

5.- RESPETO.- Los acuerdos que dan origen al Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.

6.- SOSTENIBILIDAD.- Los procesos de planteamiento del desarrollo concertado y Presupuesto Participativo son llevados a cabo bajo los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

CAPITULO CUARTO.-
De las fuentes de financiamiento y distribución presupuestal.

ARTÍCULO 7.- Fuentes del financiamiento y distribución del Presupuesto Participativo:
a).- Los Recursos Propios
b).- Las Transferencia del Presupuesto Nacional por concepto diversos (FONCOMUN)
c).- Los aportes de las Entidades Empresariales y Comunitarios Locales.
d).- Los aportes directos de la Cooperación Internacional y/o a través de las Organizaciones no Gubernamentales.
e).- Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

ARTÍCULO 8.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo, será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el Anteproyecto del Presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la Entidad, la cobertura de obligaciones continua el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

TITULO II
CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL-EQUIPO TECNICO-COMITÉ DE VIGILANCIA Y AGENTES PARTICIPANTES

ARTICULO 9.- Del Concejo de Coordinación Local Distrital (C.C.L.D)
El Concejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades. Está integrada por:
· El Alcalde Distrital, quien lo preside pudiendo delegar tal función al 1º Regidor
· Los Regidores Distritales
· Alcaldes de Centros Poblados
· Representantes de la Sociedad Civil

ARTICULO 10.- Funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital.
· Coordinar y concertar al Plan de Desarrollo Distrital y el Presupuesto Participativo
· Promover la Elaboración de Proyectos de Inversión
· Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal

El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el Proceso del Presupuesto Participativo, como Órgano de Participación, priorizando, Coordinación, Concertación y Toma de Decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso.
El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de Gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza.

ARTICULO 11.- DEL EQUIPO TECNICO (E.T)
· El Equipo Técnico está conformado por los siguientes:
· El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside
· El Jefe del Área de Contabilidad
· El Jefe De Desarrollo Urbano y Rural
· El Jefe de Participación Vecinal
· 02 Representantes de la Sociedad Civil
El Equipo técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los Funcionarios o Agentes Participantes que estime conveniente.

ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO
Tiene la misión de brindar soporte técnico al Proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de Evaluación Técnica, así mismo de armonizar la relación de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del Presupuesto Participativo, tiene como funciones:
- Brindar apoyo para la Organización y desarrollo del Proceso Participativo
- Facilitar información para los talleres de trabajo
- Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera
- Proponer las actividades y cronogramas del Presupuesto Participativo
- Presentar al C.C.L una propuesta sobre los criterios de evaluación y puntajes.

ARTÍCULO 13.- COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia Ciudadana del Proceso Participativo es elegido entre los Agentes Participante acreditados que representan a la Sociedad Civil, en el ultimo taller de trabajo del Presupuesto Participativo, el mismo que será reconocido mediante una Resolución Municipal.

ARTICULO 14.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
· Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo.
· Vigilar que el Gobierno Local cuente con el cronograma de ejecución de obras aprobadas en el Proceso Participativo.
· Informar al Concejo de Coordinación Local los resultados de vigilancia.
· Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la Republica a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al Congreso o Defensoría del Pueblo, el incumplimiento de los acuerdos o irregularidades en el procedimiento del Presupuesto Participativo.

ARTICULO 15.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA
Los Gobiernos Locales están obligados a proporcionar al Comité de Vigilancia los documentos e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, (PLANOS, PROYECTOS, CRO-NOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS, CAMBIOS PRESUPUES-TARIOS, OTROS).

ARTICULO 16.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Los Agentes Participantes participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a).- Los Miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital
b).- El Equipo Técnico de la Municipalidad
c).- Los Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
d).- Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, reconocidas y registradas en el Libro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.
e).- Representante de Instituciones Públicas y Privadas con sede en la Jurisdicción del Distrito que se inscriben para participar del Proceso.

TITULO III
DEL PROCESO

CAPITULO PRIMERO
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTCULO 17.- El Proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº28056, determina que el Proceso Participativo tiene las siguientes fases:
· Preparación
· Concertación
· Coordinación entre los niveles de Gobierno
· Formalización

ARTÍCULO 18.- ACCIONES PRELIMINARES AL PROCESO
- Reunión Ordinaria del Concejo de Coordinación Local para determinar los ejes del Plan de Desarrollo Concertado que se desarrollaran en el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal.
- Aprobación de la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo.
- Hacer el Cronograma del Proceso Participativo, conformar el Equipo Técnico Municipal y mecanismos de Registro de los Agentes Participantes.
- Preparación de documentos, separatas, gigantografías, etc.

ARTÍCULO 19.- Primera Fase del Presupuesto Participativo -PREPARACIÓN

ACCIONES:
-En Coordinación con el C.C.L iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo.

COMUNICACIÓN.- A la Comunidad respecto al Presupuesto Participación informándoles sobre los avances y resultados del Proceso.

SENSIBILIZACION.- Promover la Participación responsable de la Sociedad Civil Organizada y el compromiso que deben de asumir en las decisiones que se tomen.
Hacer el Diagnostico Temático Territorial de todos los Anexos.

CONVOCATORIA PÚBLICA.- A participar en los talleres del proceso del Presupuesto Participativo.
- Identificación y Registro de los Agentes Participantes.
- Talleres de capacitación a los Agentes Participantes, orientados a fortalecer el Proceso del Presupuesto Participativo; Temas: Normas Legales del Presupuesto Participativo, Derecho Ciudadano, Plan de Desarrollo Concertado, Código Snip, Prevención de Desastres, Otros.

ARTÍCULO 20.- SEGUNDA FASE DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CONCERTACION:
En esta Fase se reúnen las Autoridades y Funcionarios del Gobierno Local y la Sociedad Civil para desarrollar talleres de trabajo concertado que contribuyan al logro de resultados a favor de la población.

COMPRENDE.- Identificación y priorización de Proyectos, Evaluación Técnica, Formulación de Acuerdos y compromisos cuyos resultados deben de constar en Actas.

ACCIONES:
- Taller de diagnostico situacional de la población y selección de una cartera de proyectos viables.
- Taller de Rendición de Cuentas, respecto a los proyectos priorizados en el Proceso Participativo del año anterior.
- Determinación del Techo Presupuestario para el Año Fiscal.
- Criterios de evaluación de las ideas de proyecto aprobados por los Agentes Participantes.
- Taller de identificación y priorizados de proyectos, teniendo en cuenta el diagnostico Situacional y los resultados priorizados por el Estado.

ARTÍCULO 21.- Tercera fase del Presupuesto Participativo.
COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Esta fase implica acciones de articulación y consistencia de proyectos.
- El Gobierno Regional convoca a los Alcaldes Provinciales y Distritales para coordinar la ejecución de obras correspondientes a cada nivel.

ARTICULO 22.- Cuarta Fase del Presupuesto Participativo
FORMALIZACIÓN.- En esta Fase se considera las actividades para la inclusión de las Obras priorizadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

ACCIONES:
- El Concejo Municipal, aprobara mediante acuerdo de Concejo los resultados del proceso Participativo incluyendo el desarrollo técnico y financiero de los proyectos.
- Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
- Formalizado los acuerdos el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes, en la Página Web de la Municipalidad y del Ministerio de Economía y finanzas.
- Copia del documento que formaliza los acuerdos del Presupuesto Participativo se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del M.E.F, Congreso y Contraloría General de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Alcalde a propuesta del equipo técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Los diversos Funcionarios Públicos que intervienen en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

TERCERA.- Solo las organizaciones sociales reconocidas e Inscritas en el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad, tendrán el derecho de participar con voz y voto en el proceso del Presupuesto Participativo

POR TANTO:
ORDENO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Cyntia Vanessa Ramos Castañeda
Teniente Alcalde
Encargada del despacho de Alcaldía




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