22 junio 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 009-2013—MDSA

San Antonio, 10 de Junio del 2013

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 032-2013-GDE-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

CONSIDERANDO:
Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680; las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° en concordancia con lo prescrito en el artículo 195° de la Carta magna, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; potestad reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad a lo señalado en artículo 79° numeral 3.6-4 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la Fiscalización de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la zonificación;

Que, el artículo 11° de la ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que el régimen de vigencia de la Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada; y se podrán otorgar licencia de Funcionamiento Temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante;

Que, conforme al artículo 13° de la norma precitada, establece que «Las Municipalidades deberán realizar las labores de Fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencia de Funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer la sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento»; y el artículo 14° prescribe que el cambio de zonificación no será oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo de afectación a la salud, La municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la Zonificación en un plazo menor;

Que, dentro de las facultades municipales de Fiscalización y Control posterior, se ha detectado que en el distrito de San Antonio – Cañete, existe un 95% de los establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, los cuales no se encuentran registrados en la Base de Datos de la Institución, por lo que en concordancia con la política de la presente Gestión del Gobierno Local, es necesario promover el desarrollo económico de la jurisdicción a través de una amnistía de acuerdo a los dispositivos legales vigentes con relación al otorgamiento masivo de Licencia de funcionamiento de establecimientos;

Que, mediante Ordenanza Nº 008-2011-MDSA de fecha 26.JUL.2011, se aprobó el Reglamento de Licencias Municipales de Funcionamiento en el distrito de San Antonio – Cañete, con la finalidad de regular los aspectos técnicos administrativos que norman los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades, para el desarrollo económico y el crecimiento ordenado del distrito acorde con las necesidades de promoción económica y de desarrollo del vecino;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades , Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Y ESTABLECEN DESCUENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL DEL DISTRITO»,

ARTÍCULO 1º.- Finalidad:
1.1.- Establecer un régimen de Amnistía a favor de los comerciantes del Distrito de San Antonio que a la fecha de su entrada en vigencia de la presente Ordenanza -, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificados con las denominadas «Notificaciones de Infracción» por no contar con Licencia de Funcionamiento.

1.2.- Establecer en el Distrito de San Antonio con carácter de obligatorio, el «OTORGAMIENTO MASIVO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL», que deberá ser realizado por todos los titulares de dichos establecimientos.

ARTÍCULO 2°.- Alcances:
El procedimiento adoptado servirá para la obtención de la licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, dirigida a personas naturales y jurídicas, las mismas que gozaran del siguiente beneficio (único).

- Descuento del 85% del pago por licencia de Funcionamiento establecido en el TUPA

ARTÍCULO 3°.- Del beneficio:
Para ser beneficiario con lo dispuesto en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos:
Los requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, serán los que se encuentran dispuestos en la Ordenanza Nº 008-2011MDSA de fecha 26 de julio del 2011

ARTÍCULO 5º.- De la recepción de Declaración Jurada:
La Administración una vez recepcionada la Declaración Jurada presentada por el Administrado, procederá a ingresar a la base de datos toda la información declarada para los efectos de la emisión del Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal actualizado.

ARTÍCULO 6º.- De la verificación y/o Calificación de la Zonificación:
Los establecimientos comerciales estarán sujetos a la verificación y /o Calificación de la Zonificación vigente por la Parte de la Oficina de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita.

ARTÍCULO 7°.- Plazo para acogerse al Beneficio:
Los Administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el 24 de junio al 23 de Julio del presente año, vencido el plazo la Administración procederá a aplicar las sanciones administrativas, por venir trabajando sin licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- De la comprobación de información:
En concordancia con los principios del procedimiento Administrativo, principios de legalidad y principio de presunción de veracidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, de comprobarse que la información de las Declaraciones Juradas y toda información posterior sea falsa, se precederá a revocar la Licencia de funcionamiento que la Ley y la Normatividad vigente faculta a la Institución Municipal.

ARTÍCULO 9º.- De la ampliación de plazo:
Queda facultado el señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser necesario, los plazos señalados para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10º.- Del cumplimiento:
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversiones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde del distrito de San Antonio - Cañete

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