24 mayo 2007

APRUEBAN CRONOGRAMA Y ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008...

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, reunido en Sesión Ordinaria del pasado 15 de mayo de 2,007, aprobó el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2,008 de la Municipalidad Provincial de Cañete, determinando que los agentes participantes en dicho proceso son los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de las Organizaciones Sociales y Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.
Dicho cronograma comprende la calendarización de todas las actividades que se desarrollarán desde el proceso de la convocatoria que se ha iniciado en la fecha, hasta la culminación con la aprobación del documento del Proceso Participativo para el año 2,008.
Así mismo, en dicho documento se considera los lugares, fechas y horas en que se llevarán a cabo los talleres de capacitación, informativo y de diagnóstico de loas agentes participantes.
Requieren 24 personas para ejecuar trabajo de campo...
CENSO DE POBLACION SE REALIZARA ENTRE LOS MESES DE JUNIO Y JULIO EN CAÑETE...


Durante los meses de junio y julio del presente año, el Instituto Cuanto, llevará a cabo un Censo de Población a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de elaborar el Padrón General de Hogares, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para obtener información sobre las características de la población y de sus viviendas.
Esta labor se desarrollará en 20 principales ciudades del país, tales como: Sullana, Chulucanas, Chiclayo, Truji-llo, Cajamarca, Chimbote, Huaraz, Callao, Lima, Huanca-yo, Huanuco, Ayacucho, Cañete, Chincha, Pisco, Iquitos, Juliaca, Puno, Pucallpa y Tingo María.
Para tal fin se requiere de 24 personas con disponibilidad de tiempo completo, debiendo presentar sus documentos hasta el viernes, a las 10.00 a.m. reuniendo los siguientes requisitos:
Edad: Entre 18 y 50 años. Grado de Instrucción: Estudios Universitarios o Carrera Técnica.
Experiencia: Haber participado en el Censo 2,005. Conocimiento de actualización, cartográfica, encuesta contínua (ENCO 2006), registro de viviendas y establecimientos (Pre Censo 2,007).
Duración: 45 días aproximadamente
Presentación de Documentos: A través de los siguientes correos electrónicos:
mashieldavid@hotmail.com; jmatta71@hotmail.com; eltondavid20@hotmail.com
TALLER GRATUITO DE CAPACITACION "ORATORIA Y LIDERAZGO PARA MAESTROS" SE INAUGURA HOY...

Continuando con el desarrollo de actividades en favor de los maestros de la provincia, la Municipalidad Provincial de Cañete que preside el alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, inaugura hoy el Taller Gratuito de Capacitación denominado “Oratoria y Liderazgo para Maestros”, en ceremonia especial que se realizará en los ambientes del Auditorio Municipal “Jesús Garro Muñante” de San Vicente de Cañete a horas 6.00 p.m.
Este curso en el que participarán alrededor de 200 maestros de la provincia, se realiza con la finalidad de fomentar en los docentes, habilidades comunicativas que les facilite expresarse oralmente con el propósito de ser líderes en su institución educativa, motivando al mismo tiempo a sus estudiantes mediante el ejemplo que ellos les demuestren.
Este curso que se desarrollará hasta el próximo 26 de junio del año en curso, pretende revalorar la carrera magisterial, debido a que por los bajos sueldos, escasos incentivos, sumado a los problemas familiares que afrontan los maestros, ha incrementado la desconfianza en sí mismos trayendo como consecuencia la falta de entrega a su labor, no permitiendo el afloramiento de las virtudes y cualidades que albergan en su interior.
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ

I. FINALIDAD:
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el proceso de elección de los Jueces de Paz por elección directa y democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Estado y lo establecidoen la Ley Nº 28545.
Constituye el marco normativo general de las elecciones de Jueces de Paz, su aplicación considerando la diversidad geo-cultural que forman parte de nuestro país; es flexible, siempre y cuando los procesos de elección sean transparentes.
Las autoridades judiciales tienen el deber de cautelar que así sea.
Bajo ningún fundamento puede suspenderse un proceso de elección del Juez de Paz, bajo responsabilidad de quien o quienes obstaculizaran su ejecución.

II. OBJETIVOS:
Son objetivos de este Reglamento:
a) Normar el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios, garantizando la irrestricta participación directa y democrática de los ciudadanos que radican en el ámbito territorial en el que se ubica el Juzgado de Paz.
b) Asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial y la autoridad política o comunal a quien la ley respectivamente le encarga la convocatoria y el desarrollo del proceso de elección del Juez de Paz.
c) Fortalecer el alto grado de legitimidad y credibilidad del Juez de Paz.

III. ALCANCE:
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de observación obligatoria por todas las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial del Perú.
Sus disposiciones alcanzan en todo lo que resulte aplicable, por la autoridad política o comunal a quien la ley le encarga efectuar la convocatoria y llevar a cabo el proceso de elección directa y democrática del Juez de Paz.

IV. AMBITO DE APLICACIÓN:
De acuerdo a ley, la elección del Juez de Paz podrá realizarse en las siguientes modalidades:
a) Ordinario: Cuando en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección pueda realizarse con la participación directa y democrática de los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del Articulo 2° de la Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.
b) Especial: Cuando las comunidades campesinas y nativas constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, elegirán a sus Jueces de Paz según sus usos y costumbres, no es de aplicación las normas contenidas en el presente Reglamento en el proceso de elección.
c) Excepcional: No es aplicación el presente Reglamento para lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 28545, en el que se requiere el concurso de los organismos electorales; el Poder Judicial determinará, de conformidad a lo establecido por la Ley, la modalidad de elección aplicable para cada
jurisdicción.
d) Complementario.- Se procederá a la designación del Juez de Paz y los Accesitarios por parte del Poder Judicial, cuando no se ha cumplido con los procedimientos eleccionarios anteriores.

V. BASE LEGAL:
• Constitución Política del Estado.
• Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.

VI. VIGENCIA:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz comprende la elección de un (1) Juez titular y dos (2) accesitarios en cada Juzgado de Paz en los que concluya su mandato el titular y las accesitarios o en los de reciente creación.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; asumirán funciones del Titular en los casos que se inhibiera o sea recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 2°.- El proceso de elección tendrá una duración que no podrá exceder a los dos (2) meses; los que se computarán a partir de la fecha de su convocatoria. Excepcionalmente, el Poder Judicial podrá ampliar el plazo a quince (15) días adicionales por causas debidamente justificadas.
Artículo 3°.- En los casos que la autoridad política o comunal no pueda cumplir con el encargo de convocar a elecciones dentro del plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el artículo anterior, el Poder Judicial procederá a designar al Juez de Paz del lugar donde no se produjo la elección conforme al proceso complementario de elecciones que se describe en los artículos 42° y siguientes del
presente Reglamento.
Artículo 4°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, regionales o municipales; es un proceso autónomo con características innatas.
Artículo 5°.- Durante el proceso de elección del Juez de Paz, se prohíbe la realización de cualquier tipo de campaña electoral alusivos a cualquier candidato.
Artículo 6°.- El Juez de Paz, así como sus respectivos Accesitarios, quedan obligados a residir de manera permanente en la jurisdicción del Juzgado de Paz para donde fueron elegidos; sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción, salvo motivos justificados y previa autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia.
Artículo 7°.- El Poder Judicial verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y este Reglamento.
Artículo 8°.- El Juez de Paz elegido y sus accesitarios, antes de asumir el cargo, deberán participar obligatoriamente en el Programa de Inducción que organizará la Corte Superior de Justicia a través de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP, según los lineamientos que para tal efecto dicte la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, ONAJUP.
Artículo 9°.- Los órganos responsables son:
a) La ONAJUP;
b) Los Consejos Ejecutivos Distritales o de no existir, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia;
c) El Presidente de Corte Superior de Justicia;
d) El jefe o responsable de la ODAJUP;
e) El Juez Decano o quien haga sus veces;
f) El alcalde, presidente de comunidad o agente municipal;
g) La Comisión Especial Electoral;
Artículo 10°.- El mandato del Juez de Paz elegido bajo el imperio de la Ley Nº 28545 y el presente Reglamento, corresponderá a un periodo de dos (2) años. El Juez de Paz puede ser reelegido.
Artículo 11°.- La ONAJUP será responsable de monitorear y supervisar los
procesos de elección de Jueces de Paz que se desarrollen a nivel nacional.

TITULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS POSTULANTES Y ELECTORES
Artículo 12°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 5º de la Ley N° 28545, el postulante a Juez de Paz debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser peruano de nacimiento y mayor de veinticinco (25) años.
b) Haber residido por más de tres (3) años continuos en la circunscripción a la que postula.
c) Saber leer y escribir.
d) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
e) Tener ocupación conocida.
f) Tener dominio, además del idioma castellano, del quechua, del aymará o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.
g) Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.
Artículo 13°.- Todo ciudadano que reúna los requisitos y documentos de acuerdo
a Ley y el presente Reglamento tiene el derecho a ser elegido.
Artículo 14°.- El postulante al momento de inscribirse ante la entidad responsable
del proceso de elección deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de sus datos personales y de su documento de identidad (DNI).
b) Constancia de Residencia por tres (3) o más años en la zona donde se ubica la judicatura, otorgada por la autoridad correspondiente o por tres vecinos notables de la Comunidad donde postula;
c) Declaración Jurada de conformidad al formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento;
d) Compromiso suscrito de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento;
Artículo 15°.- Los documentos presentados por los Jueces de Paz elegidos o designados, sean originales o copias certificadas, serán verificados por el órgano competente del Poder Judicial antes del Programa de Inducción a la Justicia de 4 Paz, a efectos de que sea fotocopiado y anexado a su expediente de
nombramiento.
Artículo 16°.- Está prohibido a los postulantes postular su candidatura en una misma convocatoria a otro Juzgado de Paz en forma simultánea o sucesiva, bajo sanción de ser descalificado.
Artículo 17°.- La postulación del candidato será uninominal. No se aceptará la postulación por listas.
Artículo 18°.- Se consideran electores para los efectos del presente Reglamento, los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que residan por un periodo no menor a dos (2) años en la circunscripción en la que el órgano jurisdiccional cuyo Juez de Paz y Accesitarios se eligen.

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA
Articulo 19°.- Dos (2) meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz y sus Accesitarios, el Poder Judicial oficiará al alcalde distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centro poblado para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática del Juez de Paz.
Artículo 20°.- El alcalde distrital, el presidente de la comunidad o el agente municipal del centro poblado, mediante asamblea general o mecanismo similar que considere adecuado a las costumbres y la cultura de los pobladores del lugar, deberán mediante una Asamblea Eleccionaria designar una Comisión Especial
Electoral, encargada de llevar a cabo el proceso de elecciones del Juez de Paz. El número de integrantes de la Comisión Especial Electoral no debe ser menor de tres o mayor de cinco pobladores quienes de preferencia deberán ser los vecinos notables o los que tengan requisitos para ser elector. No podrán integrar la Comisión Especial Electoral las autoridades políticas.
Entre sus integrantes elegirán un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 21°.- La Comisión Especial Electoral elaborará y aprobará el cronograma del proceso de elección que no podrá exceder los dos (2) meses. El cronograma comprenderá desde la convocatoria hasta la remisión de los resultados al Poder Judicial.
En el caso de presentarse circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan se desarrolle el proceso en este plazo, podrá solicitar al Poder Judicial dentro de un plazo prudencial la ampliación del mismo por quince (15) días adicionales.
Artículo 22°.- La Comisión Especial Electoral efectuará la convocatoria al proceso de elección del Juez de Paz y hará la publicación del cronograma respectivo a través de los medios de comunicación social con que se cuente en la localidad y en zonas que considere de fácil acceso para los pobladores. En su defecto, utilizará cualquier mecanismo que cumpla adecuadamente esta función.
El Poder Judicial dispondrá la publicación de la convocatoria y el cronograma deelecciones en el Diario Judicial de su circunscripción.
Artículo 23°.- La modalidad de elección del Juez de Paz podrá establecerse mediante una Asamblea Eleccionaria bajo la dirección de la Comisión Especial Electoral cuyo único tema de agenda será la elección del Juez de Paz y sus
Accesitarios, sin que se admitan, bajo sanción de nulidad del acto eleccionario, la inclusión de otros temas.
Artículo 24°.- La Asamblea Eleccionaria deberá llevarse a cabo bajo las directivas señaladas por la Comisión Especial Electoral.
La Comisión Especial Electoral podrá prescindir de algunas etapas si afecta la forma tradicional del lugar donde se ejecutará el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios.
Artículo 25°.- Instalada la Asamblea Eleccionaria, el Presidente de la Comisión Especial Electoral, deberá verificar la asistencia de los electores e identificar a los postulantes aptos y asignándoles un número.
Artículo 26°.- La forma de votar será determinada por la Comisión Especial Electoral respetando aquella utilizada habitualmente por la población del lugar.
Artículo 27°.- El postulante que haya alcanzado la más alta votación será elegido Juez de Paz titular.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; quienes asumirán las funciones del Titular en los casos de que se inhibiera o sea
recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 28°.- Los postulantes podrán impugnar el proceso eleccionario a su conclusión, si se advierte alguna irregularidad o vicio cuya gravedad justifique la declaración de nulidad, debiéndose hacer constar en el Acta correspondiente de resultados.
La impugnación deberá ser resuelta por la Comisión Especial Electoral y, resuelta en apelación por la Asamblea Eleccionaria en el plazo máximo de tres (3) días.
Artículo 29°.- Concluido el acto eleccionario, se levantará el acta correspondiente, en la que se indicará el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Asamblea Eleccionaria, se adjuntará la relación de los asistentes, los nombres de los postulantes, el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, los resultados y las impugnaciones si es que las hubiera.
El acta debe ser firmada por los integrantes de la Comisión Especial Electoral y por los postulantes y votantes que lo soliciten, y será remitida inmediatamente con todos los antecedentes al Poder Judicial.
Artículo 30°.- La Asamblea Eleccionaria deberá contar necesariamente con la presencia del Juez Decano de la provincia, quien haga sus veces, o su representante, en calidad de veedor.

CAPÍTULO III
DE LAS CONTROVERSIAS
Artículo 31°.- Sólo son impugnables en el proceso ordinario de elección del Juez de Paz, mediante Recurso de Apelación, los resultados del proceso eleccionario.
Resuelve en segunda instancia la Asamblea Eleccionaria.
No procede la interposición de los Recursos de Reconsideración y Revisión. El procedimiento recursivo en sede administrativa queda agotado con la resolución firme expedida en segunda instancia.
Artículo 32°.- El Recurso de Apelación se resuelve obligatoriamente ante la Asamblea Eleccionaria en forma verbal o escrita, teniendo el recurrente expedita la posibilidad de ampliar los fundamentos dentro del plazo de tres (3) días hábiles de expedirse la decisión de la Comisión Especial Electoral.
Para la interposición de este recurso administrativo no es necesaria la firma de abogado.
Artículo 33°.- El plazo de resolución es de tres (3) días hábiles posteriores a la interposición del recurso administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya notificado su pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.

TITULO III
DE LA ETAPA POST ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 34°.- El Poder Judicial cautelara que las personas elegidas cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y procederá a expedir los títulos, las credenciales, la resolución de designación y el Titulo de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como efectuar el acto solemne de juramentación.
Artículo 35°.- De no cumplir con los requisitos de ley el Juez de Paz Titular o los accesitarios; el Poder Judicial dejará sin efecto su elección y cuando el incumplimiento sea imputable al primero, designará en su reemplazo al primer accesitario y así sucesivamente designará al postulante que se ubique inmediatamente después en el orden de votación obtenido en el proceso de elecciones.
Artículo 36°.- La resolución de designación es irrecurrible. De interponerse cualquier recurso administrativo o articulación de nulidad contra él deberá ser rechazado de plano.

CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN
Artículo 37°.- El Poder Judicial, a través de cada Corte Superior de Justicia, llevará a cabo obligatoriamente un Programa de Inducción para el Juez de Paz elegido y sus accesitarios.
El Juez de Paz no podrá asumir el cargo sin haber antes culminado el Programa de Inducción.
Artículo 38°.- La ONAJUP diseñará y presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación, el Programa de Inducción que desarrollarán las Cortes Superiores de Justicia.

CAPÍTULO III
DE LA ENTREGA DE CARGO
Artículo 39°.- El Juez de Paz Titular se presentará en el Juzgado de Paz donde desempeñará el cargo y recepcionará el cargo de su antecesor por escrito, suscribiéndose el acta respectiva.
La entrega de cargo por parte del Juez de Paz saliente comprenderá los bienes inmuebles y muebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que sea de propiedad del órgano jurisdiccional, comunal o municipal que los haya cedido en uso.
Artículo 40°.- La entrega de cargo es obligatoria, el Juez de Paz saliente que no cumpla con efectuarla será responsable disciplinaria y penalmente por ello.
Artículo 41°.- En caso que el Juez de Paz elegido bajo los alcances de la Ley N° 28545 y este Reglamento no se apersone debidamente acreditado al Juzgado de Paz respectivo, el Juez de Paz en ejercicio seguirá desempeñando sus funciones hasta que se cumpla con esta formalidad.
En este caso, el Presidente de la Corte Superior de Justicia expedirá resolución debidamente motivada ampliando el periodo de ejercicio jurisdiccional del Juez de Paz por el lapso que estime necesario.

TITULO IV
DEL PROCESO COMPLEMENTARIO
Artículo 42°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 3° de este Reglamento, en los casos que la autoridad política o comunal a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elección del Juez de Paz no cumpla con el encargo de convocar a elecciones en el plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el presente Reglamento, el Poder Judicial, a efectos de que el órgano jurisdiccional siga funcionando sin perjudicar a los usuarios, procederá a designar conforme al proceso complementario.
Artículo 43°.- El Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena será la encargada de llevar a cabo el proceso complementario de designación del Juez de Paz en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario. Elegirá en su seno una Comisión cuya conformación estará supeditada al número de Consejeros o Vocales que lo integran y las designaciones a efectuarse. Podrá incluir a magistrados de otras categorías y al jefe o responsable de la ODAJUP.
La Sala Plena, por razones de eficiencia, podrá delegar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia la realización del proceso de designación, constituyéndose en este caso únicamente como órgano de segunda instancia.
En los casos de excepción en los que las Cortes Superiores de Justicia no cuenten con Sala Plena, las funciones de la Comisión serán asumidas por el Jefe o responsable de la ODAJUP. A su vez, el Presidente de la Corte Superior de Justicia se constituirá en órgano de segunda instancia.
Artículo 44°.- La Comisión elaborará el cronograma del proceso, estableciendo las etapas que le corresponde desarrollar y su duración.
Artículo 45°.- En este proceso eleccionario complementario, las propuestas pueden ser presentadas por autoridades políticas, organizaciones sociales, gremiales, vecinales y en general todo ente social debidamente formalizado, reconocido y que represente un sector de la colectividad en las zonas en las cuales se ubican los Juzgados de Paz.
Las propuestas deberán contener los documentos que se hacen mención en el artículo 14° del presente Reglamento, como mínimo. Podrá adicionarse las constancias de haber desempeñado el cargo anteriormente, pues la experiencia es un factor de evaluación.
Artículo 46°.- La Comisión procederá luego a evaluar a los postulantes verificando la autenticidad y veracidad de los documentos y declaraciones juradas, los calificará otorgándoles un puntaje aplicando los factores que se detallan en el Anexo 3 de este Reglamento.
Elaborará un Cuadro de Méritos; quien obtenga el mayor puntaje será proclamado Juez de Paz titular. Los siguientes en puntaje, serán proclamados primer y segundo accesitario, respectivamente.
Artículo 47°.- Los resultados pueden ser impugnados en el plazo de tres (3) días de publicados los resultados y resueltos en un lapso similar.
Transcurrido este último sin que el órgano competente haya notificado su
pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.
Artículo 48°.- Agotado el procedimiento recursivo, se procederá a expedir los títulos, las credenciales y la resolución de designación respectivas, así como efectuar el acto de juramentación.

DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Los procesos excepcionales a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 28545, ergo, en los Juzgados de Paz donde deba realizarse la elección de Jueces con intervención de los organismos electorales, en tanto no existan las condiciones materiales y económicas para llevar a cabo dicha elección, el Poder Judicial designará a los Jueces de Paz, teniendo en cuenta la opinión de las
autoridades locales y de la población usuaria, según el proceso complementario establecido en los artículos 42° y siguientes de este Reglamento.

ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en….........................................................................................................., Distrito de …………...................................., Provincia de……………….......................... y Departamento .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley No. 27444 de Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley para el desempeño de Juez de Paz;
2. Tener dominio, además del castellano, del idioma o la lengua que predomina en el lugar donde postulo ejercer el cargo;
3. Estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de mis derechos civiles;
4. No haber sido condenado por delito doloso;
5. No encontrarme en estado de quiebra judicialmente declarada; y,
6. No haber sido destituido o despedido del servicio público.
7. Carecer de antecedentes penales y policiales, así como de no estar procesado por delito doloso.
8. Tener trabajo conocido
9. Saber leer y escribir
En caso de ser elegido, pondré a consideración la documentación requerida por la Ley y el Reglamento de Elecciones a las autoridades del Poder Judicial para dar trámite a la juramentación. Si los datos y declaraciones que suscribo carecieran de veracidad, asumiré las responsabilidades de ley. (fecha)
……………………...........................
Firma

ANEXO 2
COMPROMISO DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en............................................................, Distrito................................................., Provincia............................ y Departamento de….. .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., en caso de salir elegido ME COMPROMETO a residir de manera permanente en la circunscripción en la que se ubica el órgano jurisdiccional al que postulo, y, en el caso que por fuerza mayor tenga que residir en lugar distinto, me obligo a solicitar autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia. El incumplimiento de este compromiso por mi parte, constituirá infracción disciplinaria que generará mi cese inmediato.
(fecha)
……………………...........................
Firma

ANEXO 3
PROCESO COMPLEMENTARIO DE ELECCIONES
MÉTODO DE CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se detallan a continuación.
La suma total de los puntajes que se asigna a cada propuesta es de 100 puntos discriminados en los factores de evaluación siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos 40 puntos
b) Grado de instrucción 30 puntos
c) Experiencia 30 puntos
El factor “grado de instrucción” se aplicará solo en las zonas en las que la población tenga acceso a la educación pública o privada; en las zonas rurales o altoandinas no será aplicado si constituye una barrera a la participación mayoritaria de la población como candidato a Juez de Paz. En este caso los otros dos factores tendrán 50 puntos cada uno.
Los criterios aplicables a cada uno de los factores de evaluación señalados precedentemente son:
1.- Cumplimiento de los requisitos.
En este factor se evalúa el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5° de la Ley No. 28545 por parte del candidato, quien no cumpla con todos ellos sin excepción obtendrá 0 de puntaje y será descalificado, quien los cumpla tendrá 50 puntos.
2.- Grado de instrucción.
En este factor se evalúa el grado de instrucción de los candidatos, con la finalidad de otorgar un mayor puntaje a quienes han cumplido con su ciclo de instrucción y se encuentran en capacidad de desarrollar la función jurisdiccional con mayor eficiencia. Se consideran tres categorías y se le asignan puntajes en la forma
siguiente:
a) Primaria 10 puntos
b) Secundaria 10 puntos
c) Superior 10 puntos
La categoría referida al Grado de Instrucción Superior contiene las siguientes subcategorías y puntajes:
a) Título Profesional 10 puntos
b) Grado Académico 08 puntos
c) Otras actividades de capacitación (*) 06 puntos
(*) Estas actividades de capacitación deberán estar relacionadas a la Justicia de Paz o la función jurisdiccional ordinaria.
3.- Experiencia.
En este factor se evalúa la mayor cantidad de oportunidades en que la persona propuesta se haya desempeñado como Juez de Paz o como directivo o representante de una organización social o gremial reconocida por un plazo superior a un año. Se acredita con la copia de la resolución de designación o con la constancia respectiva expedida por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia a la que pertenezca en el caso de los primeros. Los segundos acreditarán su experiencia con el acta respectiva de fecha cierta u otro documento similar.
. El puntaje se discrimina de la siguiente forma:
- 01 oportunidad 10 puntos
- 02 oportunidades o más 20 puntos
En caso de empate de puntajes para el primer y segundo lugar del Cuadro de Méritos se someterá a un entrevista personal donde primordialmente se evalué los casos resueltos en el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
JUDICIALES

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Expediente Nº 2007-0027.- Por ante el Juzgado Mixto de Cañete, el Señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete, diez de abril del año 2007. ADMITASE la demanda interpuesta por GILBERTO GUTIERREZ TORRES, contra ABIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, HORACIO CANDIOTI MOLINA, ALDO ABELARDO MARTEL PEÑA, CARMEN BETTY CERBRIAN HERMOSA, JOSE CHUMPITAZ CASAS, ROMUALDO ALBERTO SUYO, Y RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE sobre Nulidad de Acto Jurídico; debiendo sustanciarse en la vía procedimental de procesos de CONOCIMIENTO; TRASLADO a los demandados ROMUALDO ALBERTO SUYO, RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, y quienes pudieran resultar afectados con el presente proceso, se apersonen dentro del PLAZO ESPECIAL DE SESENTA DIAS; a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Local “Al Día con Matices”.- Una rúbrica Dr.José Dulanto Santini.- Juez.- Fdo.- Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco.- Especialista
Cañete, 23 de Mayo del 2007.
Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
24, 29 de Mayo, y 02 de Junio.
SE INSTALO COMISION PERMANENTE DE DEFENSA CIVIL DE LA UGEL 08...

Contando con la presencia del Director Regional de Defensa Civil Lima Callao, Ing. James Atkins Lerggios se tomó juramento a la Comisión Permanente de Defensa Civil de la Ugel 08, presidido por la Directora Olinda Magali Quispe Cama.
Tras la juramentación, Atkins Lerggios destacó el acercamiento de cooperación con la UGEL 08, siendo la primera de su nivel que se ha realizado. Asimismo, resaltó el interés mostrado por Quispe Cama en querer pregonar con el ejemplo cuando de trabajo de prevención se trata.
El acto se celebró en el auditorio de la biblioteca municipal de San Vicente ante la masiva presencia de los directores de las instituciones educativas de la provincia con quienes se asumió el compromiso de que la próxima semana se realizarán la inspección de 50 locales escolares considerados prioritariamente en una primera etapa mientras que los restantes se realizarán en el transcurso del año.

23 mayo 2007

CHOQUE A LA ALTURA DE PUERTO FIEL DEJA 6 HERIDOS…

Personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre un accidente de tránsito registrado en el Km.122.500 de la Carretera Panamericana Sur – Choque por Alcance Excéntrico derecho, con subsecuentes Lesiones personales y Daños Materiales, en el sentido de Sur a Norte a horas 04.30 del día 22 de Mayo, entre los vehículos camión de placa XH-1811con remolque de placa ZH-1053 y el ómnibus de placa de rodaje UO-4866 de la Empresa de Transportes “FLORES”.
Dicho accidente de tránsito, de conformidad a la versión del camión, se produjo en circunstancias que éste circulaba por la Panamericana Sur, de Sur a Norte por el carril derecho, momentos en que fue impactado por el ómnibus en su parte posterior del remolque, quedando empotrado a dicho vehículo en el centro de la vía.
Como consecuencia del accidente, el chofer del ómnibus identificado como Jesús CORTEZ ESPINO (51), quedó presionado entre los fierros de su vehículo, siendo auxiliado por lo bomberos y trasladado al Hospital “REZOLA” de Cañete; asimismo, resultaron heridos seis (06) pasajeros, los mismos que fueron evacuados por personal de la Policía de Carreteras así como por la unidad móvil de esta Comisaría de Cerro Azul, a dicho nosocomio y Centro de Salud de este distrito, quedando en observación, siendo identificados como Pablo GALINDO MATTA (58), Hermenegildo TOLEDO TORNERO (49), Yorma QUISPE JAVIER (18), Jhonny PELAUOCHACA (27), Francisco PEÑA MARTINEZ (53) y Pedro Pablo FLORES MATTA (63).
HALLAN VOLVO TRANSPORTADOR DE AVES ROBADO EN «EL PEDREGAL»

Personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre el Hallazgo de un vehículo mayor de placa de rodaje WP-8954, color Blanco y Rojo, Marca Volvo, producto del Delito Contra el Patrimonio Robo agravado con arma de fuego ocurrido en la fecha en el lugar denominado El Pedregal- Cañete.
En la fecha, 21 de Mayo, a horas 09.45 aproximadamente personal PNP al mando del Comisario de Cerro Azul, en circunstancias que efectuaba patrullaje móvil preventivo por la jurisdicción en cumplimiento al O/O “RETEN 2007”, se tomó conocimiento sobre la existencia de un vehiculo mayor abandonado a la altura del Km. 121 de la Carretera Panamericana Sur (Puerto Fiel); motivo por el cual al constituirse a dicho lugar y efectuar la búsqueda respectiva se halló en un camino carrozable a 800 mts. del relleno sanitario de este Distrito que conduce a un Centro Minero Privado, un camión vehiculo camión marca Volvo, color blanco, plomo y rojo de placa de rodaje WP-8954, con ciento ochenta (180) jabas de plástico de color amarillo y azul, conteniendo ocho (08) pollos vivos c/u, formulándose IN SITU las actas respectivas.
Al respecto se tuvo conocimiento que dicho vehículo había sido reportado por la Comisara PNP de Quilmaná – Cañete por Delito Contra el Patrimonio- Robo agravado con arma de fuego de camión transportador de aves (pollos) de placa de rodaje WP-8954 en agravio de Pablo CUADROS BOZA (40), ocurrido en horas de la madrugada a la altura del lugar denominado El Pedregal, jurisdicción policial de Quilmaná; ocurrencia policial derivada al Departamento de Investigación Criminal de Apoyo a la Justicia de Cañete.
COMISION REGIONAL ESPECIAL DE DEFENSA DE LIMITES PRESIDIDA POR ING. NELSON CHUI MEJIA SESIONARÁ EN CAÑETE

Una importante Agenda de Trabajo cumplirá en Cañete la Comisión Regional de Defensa de los Límites de esta provincia, que preside el ING. NELSON CHUI MEJIA, quien conjuntamente con los miembros que integran esta comisión especial, participarán en el desarrollo de una Sesión Extraordinaria, el día miércoles 23 de Mayo a horas 09:00 a.m., la misma que se llevará a cabo en la Oficina Zonal de Cañete de la Región de Lima.
Frente al compromiso asumido por el Presidente de la Región Lima, ante diversos sectores organizados de la población, la citada autoridad estará ratificando su plena identificación con las exigencias del pueblo, convencidos que los límites de Cañete con la vecina provincia de Chincha se ubica en el Km. 179.369 de la Panamericana Sur en la quebrada de Topará, según el informe emitido por la Oficina técnica de Demarcación Territorial, entidad que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asistirán a esta Reunión, el Presidente de la Región ING. NELSON CHUI MEJIA, los Consejeros Regionales, JOSE MOSTO FONSECA (Cañete), ULISES RODRIGUEZ LAZARO (Yauyos), MARIANELLA JUNCO BARRERA (Huara) y BERTHA RAMOS URBINA (Huarochirí); además el Alcalde de Cañete JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, VICTOR MANCINI ECHEVARRIA Y JOSE LOPEZ CUBILLAS.
Después del acto, el Presidente Regional, ofrecerá una rueda de prensa a los diversos medios de comunicación.
DEFENSORES DE OFICIO ATENDERAN GRATUITAMENTE EL 27 EN SAN VICENTE…

La Dirección de la Defensoría de Oficio y Consultorios Jurídico populares, del Ministerio de Justicia, en coordinación con la Defensoría de Oficio de Cañete, hace de conocimiento a la población cañetana que el día 27 de Mayo del presente año, entre las 09:00 a.m. y 1:00 P.M. en la plaza Bernardo O’higgins de San Vicente de Cañete (costado del Banco de la Nación) se va a realizar una CAMPAÑA DE DIFUSION, en donde se absolverá absolutamente gratis todas las consultas que se realicen, en todas la materia (Civil, Penal, Policial, Procesal etc), Serán atendido por siete abogados de la especialidad. (Requisito Único – llevar consigo su DNI).
WOODMAN LLEGO A CAÑETE... Y FUE DECLARADO VISITANTE ILUSTRE POR MPC...

El presidente del Instituto Peruano del Deporte Ing. Arturo Woodman, fue declarado “Visitante Ilustre” de la provincia de Cañete, en ceremonia especial realizada el día de ayer por la Municipalidad Provincial de Cañete a horas 10.00 a.m., dentro del marco de una visita oficial que realizó a nuestra ciudad con la finalidad de sostener una reunión con los representantes del Concejo Cañetano.
La ceremonia fue presidida por el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, quien agradeció la especial deferencia de visitar la provincia de Cañete, comprometiendo, a la máxima autoridad del deporte nacional, a brindar su apoyo decidido para lograr mejorar la infraestructura deportiva local y coadyuvar en la capacitación a favor de los técnicos deportivos, profesores, estudiantes y jóvenes de nuestra comunidad.
Por su parte, el Ing. Arturo Woodman, agradeció la distinción conferida por el pueblo de Cañete a través de su autoridad municipal, comprometiéndose a brindar su apoyo para la ejecución de trabajos y programas en favor de la provincia, para lo cual deberán ejecutarse los perfiles y proyectos necesarios que se consideren prioritarios, por parte de las autoridades locales. Luego de la ceremonia, acompañado de las autoridades ediles, el Ing. Woodman visitó los ambientes del Estadio Municipal “Roberto Yañez” y de los ambientes de la Piscina Municipal para comprobar el estado de la infraestructura deportiva ; allí ofrecio trabajar mancomunadamente con la Región y la Municipalidad Provincial para buscar la ampliación de la capacidad del Roberto Yañez a 5,000 espectadores.
Caso De Andrés Oré Causa Reacción…
DIRIGENCIA DE “CONFIANZA PERU” LLEGA PARA ASESORAR ALCALDES Y REGIDORES DE CONFIANZA PERU DE CAÑETE Y YAUYOS…


Más de una polémica ha causado la carta abierta emitida por el regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, Andrés Oré Cárdenas, al presentar 15 preguntas al titular del pliego, Richard Yactayo Durand.
Si bien es cierto que la carta no es tan explicita en su redacción, pero no dejar de tener razón sus reclamos que es compartida por un gran sector de la población, al no estar claro algunos puntos de los cien días de gestión.
El balance del estado financiero 2006, la compra directa de los insumos del Programa del Vaso de Leche y otras de contexto nacional, son algunas preguntas que le hace Oré Cárdenas a Richard Yactayo.
Al ruedo político también ha ingresado Carlos Pariona Lizana, popular “Marinerito”, ex candidato de Confianza Perú a la alcaldía de Imperial, ha salido al frente para dar su respaldo a su regidor Andrés Oré.
Igualmente, se tuvo conocimiento que la dirigencia nacional de Confianza Perú que lidera Michel Azcueta, estaría llegando a nuestra provincia, no sólo para orientar en el aspecto municipal a Andrés Oré, sino a todos los alcaldes y regidores de “La Casita” de Cañete y Yauyos.
“Nuestros alcaldes y regidores están cumpliendo con el rol que le ha encomendado el pueblo. Pero, el caso de Imperial es muy especial y estamos coordinando con nuestro líder Michel Azcueta para realizar una Convención”, dijo la dirigente provincial de Confianza Perú Delia Arias.
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por acto vandálico (hurto de conductor) en el sector Fundo Santa Rosalía Anexo Agua Dulce, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.

De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradecemos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.

LUGAR: San Vicente
ZONA AFECTADA: Fundo Santa Rosita del distrito de San Vicente.
ALIMENTADOR: CÑ03
Circuitos Afectados: Del PDS 30730 a SED 320A.
DÍA: Martes 22 de Mayo del 2007
HORA INICIO: 07:16 hrs. del martes 22 de Mayo del 2007.
HORA FINAL: 17:12 hrs. del martes 22 de Mayo del 2007.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
JUDICIALES

EDICTO
EXP. 146-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José de la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, Teofanes Martínez Rodríguez solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que no se ha consignado el primer nombre de su progenitor “PEDRO” y asimismo se suprima el apellido materno de su progenitor consignado erróneamente como “Saavedra” siendo lo correcto “PAULINO”.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial 22 de Mayo del 2007
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Por una vez

EDICTO
EXP. Nº 2007-043. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha el Juez Dr. Sánchez Candela, doña MARIA ADARCELY HINOSTROZA DE MALASQUEZ solicita la RECTIFICACION de la PARTIDA DE DEFUNCION de quien fuera su esposo TOMÁS MALÁSQUEZ APOLAYA, en el extremo que donde aparece su nombre como esposa se le consigno erróneamente su segundo nombre como ARACELLY debiendo ser lo correcto “ADARCELY”. Lo que se publica conforme a ley.
Asia, 22 de Mayo del 2007.
Carlos Alfredo Marroquín Deza
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
Por una vez

EDICTO
EXP. 159-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José de la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, Inés Filomena Rojas Huapaya solicite se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de su progenitora en el sentido que se disponga la supresión de su segundo nombre consignado erróneamente como “Victoria” debiendo entenderse su nombre completo como el de FILOMENA HUAPAYA ARIAS.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 22 de Mayo del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Por una vez

SUCESION INTESTADA
NOTARIA “CAMACHO GÁLVEZ”
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324 San Vicente – Cañete – Lima, se presento EVERALDINA TRINIDAD CONTRERAS ESPINOZA, manifestando ser hija de quien fuera en vida UBERTO GILBERTO CONTRERAS RONCEROS; quien falleció intestado en esta Provincia el día 08-08-2000, a efecto de declararse como Única y Universal Heredera a su hija EVERALDINA TRINIDAD CONTRERAS ESPINOZA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten lo que se crean con Derecho a la Herencia.
Cañete, 22 de Mayo del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
Por una vez

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se han presentado Don: Percy Enzo Reyna Quispe de Veintiséis años, Identificado con DNI. 41101796, natural de Bellavista-Callao, de nacionalidad Peruana, ocupación Obrero, Estado Civil Soltero, domiciliado en Santa Rosa de Asia Calle Jordán M. “C” Lt. 9, hijo de Don Gregorio Reyna Napán y Doña Clara Quispe Yacolca; y Doña Delcy Judith Avalos Aburto de Veintinueve años, identificada con DNI. 15444436, natural de Cañete, de nacionalidad Peruana, ocupación de Su Casa, Estado Civil Soltera, domiciliada en Anexo La Joya de Asia s/n, hija de Don Buenaventura Avalos Ciriaco y Doña Dominga Aburto Quispe; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a ley.
Asia 22 de Mayo del 2007
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 010-2007-MPC


Cañete, 17 de Mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Mayo del 2007, el proyecto de Ordenanza que aprueba el cronograma y establece los lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año fiscal 2008 de la Municipalidad Provincial de Cañete, y

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la constitución Política del Estado Peruano, y en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Concejo de Coordinación Local Provincial constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, y que para el desarrollo del proceso se constituye, conforma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; estableciendo en su artículo 5º, que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley en mención «…Los Titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso participativo, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines…»;

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el citado Reglamento y a las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso participativo;

Que, con Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, en concordancia con la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal «Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo»;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que «Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos…»;

Que, el artículo 112° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona que «Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto de gestión…»;

Que, el artículo 20.1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que «Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participantes anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados»;

Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2008 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluye las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2008 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo documento en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo 2008 de la Municipalidad Provincial de Cañete, son los siguientes: Miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de las Organizaciones Sociales y entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.

ARTICULO TERCERO.- Autorizar mediante Resolución de Alcaldía la conformación del Equipo Técnico, en el marco de las consideraciones señaladas en el inciso h) del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

ARTICULO CUARTO.- Establecer que el monto orientado a las acciones del Presupuesto Participativo será el resultante de restar del total de ingresos, las obligaciones fijas o componentes inerciales del gasto de la institución, previstos para el ejercicio fiscal siguiente, teniendo en cuenta:

a) Garantizar la cobertura de las obligaciones continuas del Gobierno Local, tales el como del personal y Obligaciones Sociales, las obligaciones provisionales y el servicio de la deuda pública así como la prestación de de servicios básicos que de acuerdo a su función le corresponde.
b) Atención de sentencias judiciales en condición de cosa juzgada.
c) Asegurar el gasto en mantenimiento de infraestructura ya existente.
d) Otros que requiera la institución para brindar servicios de calidad.
Los recursos restantes serían los que se destinen al financiamiento de las acciones a ser priorizadas en el Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO QUINTO.- La Municipalidad Provincial solo financiará las propuestas de proyectos de ámbito o impacto provincial, así como de ámbito distrital que cuenten necesariamente con compromisos de aportes de la población, del mismo serán evaluados de acuerdo a las normas del SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública).

ARTICULO SEXTO .- Encargar a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE

Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde

ANEXO: CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDADES FECHAS HORA

1.- CONVOCATORIA: Del 23/05 al 04/06/2007
- Difusión e inicio del proceso del proceso de Presupuesto Participativo 2008
- Inscripción y Registro de Agentes participantes
De 08:00 a.m. 01:00 pm y de 02:15 pm a 04:30 p.m.
- Unidad de Participación Vecinal

2.- PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CCLP: 08/Jun/2007 10.00 a.m.
- Plantear Obra de Impacto Provincial y Regional. (Plazos de presentación 31/julio/2007)

3.- TALLERES DE CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES
3.1.- Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 15/Jun/2007 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes: CP. La Arena Alta y Baja/ CP Herbay Bajo/ San Carlos/ La Isla/Palo/ San Juan/CP Nuevo Ayacucho y Otros Centros poblados de área de Influencia
ZONA 2: 22/Jun/2007 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes: CP. Cochahuasí/ Boca del Río/ Agua Dulce /Playa Hermosa/CP. Unánue/La Encañada/Esmeralda/Cuíva/Hilarión/ Pampa Castilla/Clarita y/ otros centros poblados de área de influencia.
ZONA 3: 28/Jun2007 06:00 p.m.
SEDE: CP. CHILCAL
Integrantes: CP. Hualcará/ Montejato/ Lúcumo/ Ungará/ CP.Santa Sofía/A.H. Mohme Llona/El Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca delos Chinos/Los Ángeles y Otros centros poblados de área de Influencia.
ZONA 4: 08/Jul/2007 06:00 pm.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE SAN VICENTE
Integrantes: Zona Urbana de San Vicente

4.- TALLERES DE TRABAJO
4.1.- Primer Taller Informativo y de Diagnóstico
4.1.1. Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 13/Jul/2007 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes: CP. La Arena Alta y Baja/ CP Herbay Bajo/ San Carlos/ La Isla/ Palo/ San Juan/CP Nuevo Ayacucho y Otros centros poblados de área de influencia
ZONA 2: 20/Jul/2007 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes: CP. Cochahuasí/ Boca del Río/Agua Dulce/Playa Hermosa/ CP. Unánue/La Encañada/Esmeralda/Cuíva/Hilarión/ Pampa Castilla /Clarita y/ otros centros poblados de área de influencia
ZONA 3: 26/Jul/2007 06:00 p.m.
SEDE: CP. CHILCAL
Integrantes: CP. Hualcará/ Montejato/Lúcumo /Ungará/ CP.Santa Sofía/ A.H. Mohme Llona/El Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y Otros centros poblados de área de Influencia
ZONA 4: 03/Ago/2007 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE SAN VICENTE
Integrantes: Zona Urbana de San Vicente

4.2 Segundo Taller de definición de criterios de Priorización y asignación de Recursos
4.2.1. Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1 : 03/Ago/200710/Ago/2007 06:00 p.m.06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes: CP. La Arena Alta y Baja/ CP Herbay Bajo/ San Carlos/ La Isla/ Palo/ San Juan/ CP Nuevo Ayacucho y Otros centros poblados de área de influencia
ZONA 2 : 17/Ago/2007 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes: CP. Cochahuasí/ Boca del Río/ Agua Dulce /Playa Hermosa/ CP. Unánue/La Encañada/Esmeralda/Cuíva/Hilarión/Pampa Castilla /Clarita y/ otros centros poblados de área de influencia
ZONA 3: 24/Ago/2007 06:00 p.m.
SEDE: CP. CHILCAL
Integrantes: CP. Hualcará/ Montejato/ Lúcumo Ungará/ CP.Santa Sofía/ A.H. Mohme Llona/El Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y otros centros poblados de área de Influencia
ZONA 4: 07/Set/2007 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE SAN VICENTE
Integrantes: Zona Urbana de San Vicente

5.- TALLER PROVINCIAL
- Taller de Priorización de Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial. 03/Ago/2007; 10:00 a.m.

6.- PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA DEL CCLP
- Formalización de Acuerdos a Nivel Provincial (Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial). 10/Ago/2007 10:00 a.m.

7.- FORMALIZACION DE ACUERDOS A NIVEL DISTRITAL 14/Set/2007 12:00 m.

8.- SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL CCLP
- Aprobación del Documento del Proceso Participativo para el año 2008; 21/Set/2007; 10:00 a.m.

22 mayo 2007

CON NOMBRE PROPIO...
Por: Percy Castañeda Arellano

VARIOS VECINOS SE HAN CAIDO Y OTROS HAN ESTADO A PUNTO DE PERDER LA VIDA...
Municipio Provincial hizo “huecos” en Mariscal Benavides y los dejó así...
Errores siguen unos tras otros. Tal vez la lamentable actitud asumida por quienes forman parte del entorno del Alcalde provincial se torne en sensibilidad cuando ocurra una desgracia como la que estuvo a punto de ocurrir el día de ayer al promediar las seis treinta de la tarde frente a la tienda “Elektra”.
Precisamente, una señora de
aproximadamente cincuenta años de edad, se trasladaba desde el sector que da frente a la tienda de artefactos electrodomésticos “Curacao” para pasar hacia el frente hacia el otro establecimiento. Al llegar hacia la berma central, no reparó en que habían unos huecos dejados por trabajadores de la municipalidad provincial, hace unos días y, lamentablemente, trastabilló y por unos segundos se esperó lo peor, pues la señora cayó con parte de sus extremidades superiores y el tórax inclinado hacia la otra vía en donde –gracias a Dios- un vehículo modelo “tico” de color guinda, que iba con rumbo a Imperial, frenó a tiempo sin arrollar a la atribulada mujer. Este hecho fue constatado por dos efectivos policiales (Tcos. PNP García y Moscoso) que prestaban servicios en una entidad financiera, quienes auxiliaron a la citada persona.
De igual manera, hace unos días la Señora Herenia Saavedra Tadeo (expendedora de diarios) al cruzar la berma sufrió una aparatosa caída, quedando extremadamente dolida por el incidente, expresando su malestar por la inoperancia de quienes sin dejar siquiera alguna señal o algo que identifique estos «forados», habrían dejado el trabajo a medio terminar sin que se percaten que ello, puede originar accidentes que pueden poner en grave riesgo al vida, el cuerpo y la salud de los ciudadanos que por diversas circunstancias transitan por esta avenida.

ENFILA BATERIAS CONTRA COLEGAS SIN PRESENTAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION
Regidor Andrés Oré Cárdenas salta la garrocha constantemente.
Hay que decirlo. Desde hace unas semanas atrás un preocupado y lleno de tribulaciones Andrés Oré Cárdenas, viene cometiendo algunos exabruptos, en la tarea de contrarrestar la serie de ataques que vendría recibiendo de parte de un medio de comunicación. Es lamentable que por razones «non sanctas» el doctor Andrés Oré crea que todos los hombres de prensa «son iguales» y que se pueden prestar a versiones antojadizas por el solo hecho de corresponder a servicios pagados por algunos conceptos. Craso error. También piensa, Oré Cárdenas, que todos sus colegas regidores deben pensar igual que él, sentir que deben darle la razón en todo lo que esgrime; en suma, cree que quienes integran el cuerpo edilicio porque no lo apoyan en su «labor fiscalizadora» son los que reciben favores de parte de la autoridad local o de sus más conspicuos funcionarios. Fatal conclusión la suya. Veamos. Todos –incluido Ud. amigo lector- saben que hay una máxima que bien vale por mil o un millón de frases bien pensadas: “Si no eres parte del problema, eres parte de la solución”. Es así de simple. Hasta donde sabemos, Oré Cárdenas poco acude al Concejo municipal, no habría presentado algún proyecto; más allá de haber hecho peticiones en virtud a su papel que le copa merced a las normas legales vigentes. Es decir, de rendición de cuentas, de solicitar información sobre tal o cual hecho materia de investigación o que ésta cumpla su cometido. Empero, ¿no sabe acaso, el Dr. Andrés Oré que hay órganos pertinentes que bien representan a Contraloría en la provincia?; ¿No sabe acaso que puede solicitar la intervención del Auditor de la municipalidad provincial?, ¿Conoce acaso lo establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Público?. Pues bien. Nadie duda de su capacidad, su sensibilidad social, su apego a la identidad local, pero todo ello contrasta con un actuar que muchas veces raya en el desconoci-miento de las normas, cuando calma-damente, se puede contar con colegas que pueden estar en la otra orilla y que, no obstante ello, pueden concertar ideas para trabajar en conjunto algunas actividades. Eso no quiere decir que se va regodear “en lo corrupto” como piensa Oré Cárdenas, sino que tiene que tranquilamente cavilar que «la oposición es cuestión de criterio», pues el hecho de oponerse por oponerse no conduce a nada.

NADIE DUDA QUE HACE TIEMPO HAY GENTE QUE PATEA EL TABLERO...
Por supuesto y eso es indudable. Ha venido ocurriendo con una serie de desaciertos. Pero eso no tiene que llevar al desaliento. No hay que olvidar que los regidores son responsables solidariamente, cuando de decisiones de cuerpo se dan en un contexto que signifique aprobar convenios, realizar acuerdos u otorgar consentimientos o prerrogativas y éstas no son específicas o no están claramente establecidas dentro del marco legal y priorizando el accionar en beneficio –no de grupos- de la población en su conjunto. Si ello, no ocurre, hay que dejarlo establecido en las actas de las sesiones de Concejo, en documentos que luego se fedateen y esperen los cinco días de acuerdo a ley. Hay organismos como la propia Defensoría del Pueblo que pueden actuar cuando se trastoca el espíritu de la ley y se actúa en contra de las organizaciones sociales y la propia comunidad y, para ello, hay normas de transparencia. Por favor, no se dejen llevar por el impulso o por aquellos “sabelotodos” que siempre son los mismos, que muchas veces «subrayan con aplomo, lo que no saben» y otros que en su oportunidad, o hicieron las cosas malas o abusaron de su ignorancia, haciendo perder tiempo y dinero a los municipios. ¡Habráse visto!

UNIVERSIDAD DEL CALLAO ESTA BIEN PERO,
¡Quien paga el consumo de energía eléctrica del Coliseo!
Sí pues. Si usted, amigo lector transita a partir de la siete u ocho de la noche, por la autopista San Vicente-Imperial, se dará cuenta que hay un aproximado de catorce luminarias encendidas. Así es. ¿Cuánto consume cada una de éstas? Bueno. Por supuesto que en cuanto se refiere a tratar de ubicarle un espacio a los estudiantes de los diversos programas o especialidades de la Universidad Nacional del Callo, se buscó el facilismo de aprovisionar algunos sectores del Coliseo “Lolo Fernández”.
Nadie duda que eso estuvo bien. Tampoco, que todos –sin ninguna excepción- saludamos, aplaudimos y nos glorificamos de contar con otra entidad superior de estudios profesionales y eso no tiene punto de discusión.
Pero, (je je, je como siempre hay uno) no olvidemos que si usted amigo suma todo el consumo diario durante las horas, esto podría ser un tanto abultado, semanalmente y por supuesto que también a fin de mes. Bien. Aquí hay que ser sinceros, pues ojalá y se hayan instalado algunos ahorradores de energía y eso permitiría que se pueda pagar menos. Además pueden ubicarse otros lugares o tratar de adaptar, provisionalmente el Salón de Recepciones “Johnny All” mal rebautizado como “Recepciones Cañete” y se podría –la municipalidad- ahorrar unos cientos de soles. ¡Esperamos que no vengan con el chauvinismo de decir que “la educación no tiene precio” o que estamos atentando en contra de los alumnos de esta Universidad. ¡Por favor! No utilicen los comentarios bien intencionados para generar acciones contrarias. ¡Ya es tiempo que pisemos tierra!.
Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
COMUNICADO N° 001-2007- P – CSJCÑ – ODAJUP-PJ

La Corte Superior de Justicia de Cañete, hace de conocimiento de las autoridades políticas y comunidad en general, que constituida la Sala Plena del 24 de Abril del presente año en cumplimiento deL Art. 152° de la Constitución Política del Perú ACORDO: AUTORIZAR LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE LOS CARGOS DE JUECES DE PAZ DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS, EN LA MODALIDAD DE ELECCION DIRECTA Y DEMOCRÁTICA según la NOMINA adjunta (Anexo 01), para tal efecto debe darse cumplimiento al PROCEDIMIENTO establecido en la Ley N° 28545 y su Reglamento aprobado por R.AD.N° 139-2006-CE-PJ, que regula estos procesos.
Para tal propósito, el Alcalde Distrital, o Delegado, Presidente de la Comunidad o el agente municipal, al cual pertenezca el Juzgado de Paz que se detalla en el Anexo 1, tiene la obligación de CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA u otro mecanismo similar, a los moradores y vecinos residentes en su localidad para que elijan una COMISION ESPECIAL ELECTORAL, integrada por no menos de tres ni mas de cinco personas, la cual tiene la obligación, dentro de un plazo de 60 días naturales, de CONVOCAR A ELECCIONES de JUEZ DE PAZ (01 titular y dos accesitarios) de su respectiva localidad, y aprobar un cronograma del Proceso Electoral, observando las formalidades previstas en el mencionado Reglamento. En todo este proceso, contarán con el apoyo de los responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP – Cañete y actuará como veedor el Juez Decano de la Provincia respectiva, el que haga sus veces o su representante. San Vicente de Cañete, 18 de mayo del 2007.- Sello y firma del Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.

NOMINA DE JUZGADOS DE PAZ DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS QUE DEBEN SER CUBIERTOS POR ELECCION DIRECTA Y DEMOCRATICA:

ANEXO N° 01
Provincia de Cañete:
1 Juzgado de Paz de San Antonio
2 Juzgado de Paz de Santa Cruz de Flores
3 Juzgado de Paz de Nuevo Imperial
4 Juzgado de Paz de Pueblo Nuevo de Conta de Nvo. Imperial)
5 Juzgado de Paz de Carmen Alto Nvo. Imperial
6 Juzgado de Paz de Primera Nominación Lunahuaná
7 Juzgado de Paz de Segunda Nominación Lunahuaná
8 Juzgado de Paz de Tercera Nominación Lunahuaná
9 Juzgado de Paz de Cerro Azul
10 Juzgado de Paz de Calango
11 Juzgado de Paz de Zúñiga
12 Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chilca
13 Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chilca
14 Juzgado de Paz de Quilmaná
15 Juzgado de Paz de Pacarán
16 Juzgado de Paz de Asia
17 Juzgado de Paz de Coayllo

Provincia de Yauyos:
Distrito de Alis
1 Juzgado de Paz de Alis
2 Juzgado de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Yauricocha
3 Juzgado de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de Yauricocha
4 Juzgado de Paz de San Lorenzo
Distrito de Allauca
5 Juzgado de Paz de Allauca
6 Juzgado de Paz de Aucampi
7 Juzgado de Paz de Capillucas
8 Juzgado de Paz de Picamarán
9 Juzgado de Paz de Quirimán
Distrito de Yauyos
10 Juzgado de Paz de Auco
Distrito de Azángaro
11 Juzgado de Paz de Tupac Amaru
12 Juzgado de Paz de Marcalla
Distrito de Cacra
13 Juzgado de Paz de Cacra
Distrito de Catania
14 Juzgado de Paz de Achin
Distrito de Catahuasi
15 Juzgado de Paz de Catahuasi
16 Juzgado de Paz de Canchan – Catahuasi
17 Juzgado de Paz de Cachuy – Catahuasi
Distrito de Cochas
18 Juzgado de Paz de Cochas
Distrito de Colonia Pampas
19 Juzgado de Paz de Colonia Pampas
20 Juzgado de Paz de Casinta – Colonia Pampas
21 Juzgado de Paz de Betania – Colonia Pampas
22 Juzgado de Paz de Poroche – Colonia Pampas
23 Juzgado de Paz de Quisque – Colonia Pampas
24 Juzgado de Paz de Oyunco – Colonia Pampas
Distrito de Chocos
25 Juzgado de Paz de Chocos
26 Juzgado de Paz de Totora - Chocos
27 Juzgado de Paz de San Miguel – Chocos
Distrito de Huancaya
28 Juzgado de Paz de Huancaya
29 Juzgado de Paz de Vilca – Huancaya
Distrito de Huancascar
30 Juzgado de Paz de Huangascar
31 Juzgado de Paz de Chocalla – Huangascar
Distrito de Huantan
32 Juzgado de Paz de Huantán
33 Juzgado de Paz de Atcas –Huantán
Distrito de Huañec
34 Juzgado de Paz de Huañec
Distrito de Hongos
35 Juzgado de Paz de Hongos
Distrito de Huampará
36 Juzgado de Paz de Huampará
Distrito de Laraos
37 Juzgado de Paz de Laraos
38 Juzgado de Paz de Lanca – Laraos
39 Juzgado de Paz de Langaico – Laraos
Distrito de Lincha
40 Juzgado de Paz de Lincha
41 Juzgado de Paz de Tana – Lincha
Distrito de Madean
42 Juzgado de Paz de Madeán
43 Juzgado de Paz de Ortigal – Madeán
44 Juzgado de Paz de Tayamarca - Madeán
Distrito de Miraflores
45 Juzgado de Paz de Miraflores
46 Juzgado de Paz de Piños
Distrito de Omas
47 Juzgado de Paz de Omas
48 Juzgado de Paz de Tamara – Omas
Distrito de Putinza
49 Juzgado de Paz de Putinza
Distrito de Quinocay
50 Juzgado de Paz de Quinocay
51 Juzgado de Paz de San Juan de Visca
Distrito de Quinches
52 Juzgado de Paz de Quinches
53 Juzgado de Paz de Huacta
54 Juzgado de Paz de San Juan de Malleuran
Distrito de San Pedro de Pilas
55 Juzgado de Paz de San Pedro de Pilas
56 Juzgado de Paz de Chilla
Distrito de San Joaquin
57 Juzgado de Paz de San Joaquín
Distrito de Tanta
58 Juzgado de Paz de Tanta
Distrito de Tauripampa
59 Juzgado de Paz de Tauripampa
60 Juzgado de Paz de Porococha
Distrito de Tomas
61 Juzgado de Paz de Tomas
62 Juzgado de Paz de Huancachi
Distrito de Tupe
63 Juzgado de Paz de Tupe
64 Juzgado de Paz de Aiza
Distrito de Viñac
65 Juzgado de Paz de Viñac
66 Juzgado de Paz de Marcalla
67 Juzgado de Paz de Grau
68 Juzgado de Paz de La Florida
69 Juzgado de Paz de Pirhuayoc
Distrito de Vitis
70 Juzgado de Paz de Vitis
Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 103 - 2007-PJ-CSJCÑ-P

Cañete, dos de Mayo del dos mil siete

VISTOS:
El Oficio Circular N°021-2007-CE-PJ, del 18 de Abril del dos mil siete, remitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual adjunta fotocopia certificada de la Resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión del once de Enero del año en curso, y el Acuerdo de Sala Plena de fecha veinticuatro de Abril del presente año;

Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Perú en su artículo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz proviene de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley, en concordancia con el artículo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N°017-93-JUS.

Que, por Ley N° 28545, Ley de Elección de Jueces de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dieciséis de Junio del año dos mil cinco y su Reglamento de fecha veinte de Octubre del dos mil seis, se reguló la designación de los Jueces de Paz mediante elección directa y democrática.

Que, con el oficio circular de vistos, se adjunta copia certificada de la Resolución de fecha 11 de Enero del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual se resuelve cursar oficio a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que soliciten a las autoridades de las comunidades de su jurisdicción la convocatoria a elección de Jueces de Paz, debiéndose dar cuenta de las acciones adoptadas.

Que, la Corte Superior de Justicia de Cañete, en sesión de Sala Plena, de fecha veinticuatro de Abril del presente año, acordó convocar a elecciones de los Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Cañete que comprende las Provincias de Yauyos y Cañete, en la modalidad Ordinaria, es decir, en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección se realizará con la participación directa y democrática de todos los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del artículo 2° de la Ley N°28545.

Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 089-2006/PJ-CSJCÑ/P, del cuatro de Mayo del dos mil seis, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dispuso que, previa evaluación, se designará Provisionalmente Jueces de Paz en los Juzgados de este Distrito Judicial que hayan superado el periodo de designación de dos años establecidos en el artículo 4° de la Ley 28545, y hasta que se designe al nuevo Juez Titular.

Que, estando a que algunos periodos de designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, culminan en el mes de Junio y otros han superado el termino establecido en las normas señaladas en el considerando precedente, corresponde designar provisionalmente a Jueces de Paz, teniendo en cuenta a los ciudadanos postulantes en la última convocatoria, como a ciudadanos propuestos por las Autoridades o la población, a fin de designar a una persona que reúna los requisitos que la Ley Orgánica y las normas aplicables al caso, tenga el perfil necesario para el cargo y la disponibilidad de tiempo para su ejercicio.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un mejor servicio de administración de justicia en beneficio de la población.

Que, estando al Informe N° 027-2007-AL-CSJCÑ-PJ, e Informe N° 028-2007-AL-CSJCÑ-PJ, de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Cañete y del Encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP;

Que, en consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, en el Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, para que ejerzan por dos años en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.

Artículo Segundo.- Designar Provisionalmente, previa evaluación, a los Jueces de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, que a la fecha hubiera vencido los dos años de designación, quienes ejercerán hasta que se produzca la elección del Juez de Paz titular, de acuerdo al detalle siguiente:

Provincia de Cañete:
Juzgado de Paz de San Antonio
Juzgado de Paz de Santa Cruz de Flores
Juzgado de Paz C. P. M. de Pueblo Nuevo de Conta – Nvo. Imperial
Juzgado de Paz de Cerro Azul
Juzgado de Paz de Calango
Juzgado de Paz de Zuñiga
Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chilca
Juzgado de Paz de Coayllo

Provincia de Yauyos:
Juzgado de Paz de Alis
Juzgado de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Yauricocha – Alis
Juzgado de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de Yauricocha – Alis
Juzgado de Paz de San Lorenzo de Alis
Juzgado de Paz de Allauca
Juzgado de Paz de Aucampi – Allauca
Juzgado de Paz de Capillucas – Allauca
Juzgado de Paz de Picamaran – Allauca
Juzgado de Paz de Quiriman – Allauca
Juzgado de Paz de Auco
Juzgado de Paz de Tupac Amaru Azangaro
Juzgado de Paz de Marcalla – Azangaro
Juzgado de Paz de Achin – Carania
Juzgado de Paz de Catahuasi
Juzgado de Paz de Canchan – Catahuasi
Juzgado de Paz de Cachuy – Catahuasi
Juzgado de Paz de Cochas
Juzgado de Paz de Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Casinta – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Betania – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Poroche – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Oyunco – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Chocos
Juzgado de Paz de Totora - Chocos
Juzgado de Paz de San Miguel – Chocos
Juzgado de Paz de Huancaya
Juzgado de Paz de Vilca – Huancaya
Juzgado de Paz de Huangascar
Juzgado de Paz de Chocalla – Huangascar
Juzgado de Paz de Huantan
Juzgado de Paz de Atcas –Huantan
Juzgado de Paz de Huañec
Juzgado de Paz de Hongos
Juzgado de Paz de Huampara
Juzgado de Paz de Laraos
Juzgado de Paz de Lanca – Laraos
Juzgado de Paz de Langaico - Laraos
Juzgado de Paz de Tana - Lincha
Juzgado de Paz de Madean
Juzgado de Paz de Ortigal – Madean
Juzgado de Paz de Piños – Miraflores
Juzgado de Paz de Omas
Juzgado de Paz de Tamara - Omas
Juzgado de Paz de Putinza
Juzgado de Paz de Quinocay
Juzgado de Paz de San Juan de Visca – Quinocay
Juzgado de Paz de Huacta - Quinches
Juzgado de Paz de San Juan de Malleuran - Quinches
Juzgado de Paz de Chilla – San Pedro de Pilas
Juzgado de Paz de San Joaquin
Juzgado de Paz de Tanta
Juzgado de Paz de Tauripampa
Juzgado de Paz de Porococha – Tauripampa
Juzgado de Paz de Tomas
Juzgado de Paz de Huancachi – Tomas
Juzgado de Paz de Tupe
Juzgado de Paz de Aiza – Tupe
Juzgado de Paz de Viñac
Juzgado de Paz de Marcalla – Viñac
Juzgado de Paz de Grau - Viñac
Juzgado de Paz de La Florida - Viñac
Juzgado de Paz de Pirhuayoc - Viñac
Juzgado de Paz de Vitis

Artículo Tercero.- Para la designación provisional, se tendrá en cuenta indistintamente a los postulantes aptos de la última convocatoria, como también las propuestas de las autoridades, vecinos y a nombre propio de quienes tengan tal aspiración, y siempre que cuenten con los requisitos establecidos en la Ley 28545 y su Reglamento.

Artículo Cuarto.- CURSAR copia fedateada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, la Gerencia General del Poder Judicial, al Juez Decano de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de las autoridades y organizaciones sociales de la Comunidad Campesina, de los Distritos, Caserios, Centros Poblados y/o anexos donde se ubican los Juzgados, así como de los interesados, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente, Corte Superior de Justicia de Cañete
Carcoman Ulises Bautista Rodrigo, Secretario-Presidencia (e), Corte Superior de Justicia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2007-CSJCÑ/P-PJ

San Vicente de Cañete, 11 de Mayo del 2007.-

VISTOS:
El Acuerdo de Sala Plena del 24 de abril del presente, y la Resolución Administrativa Nº 103 – 2007-PJ-CSJCÑ-P del 02 de Mayo del 2007, que Convoca a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Cañete, a su vez que dispone la Designación Provisional de Jueces de Paz de las Provincias de Yauyos y Cañete que hubieran vencido los dos años de designación.

CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y entre ellos los Juzgados de Paz, a fin de brindar un mejor servicio en beneficio de los justiciables.

Que el articulo 4º de la Ley Nº 28545 establece que las funciones de los Jueces de Paz deben ser ejercidas durante un periodo de dos años, precisando a su vez el Oficio Circular Nº 002-2006-ONAJUP-CE/PJ del 23 de Enero del 2006 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz-Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en los casos en que se hayan expedido resoluciones con un periodo distinto al fijado por la referida Ley deberá expedirse la correspondiente Resolución modificatoria, que en el caso de la Corte Superior de Justicia de Cañete fue plasmada en la Resolución Administrativa Nº 089-2006-PJ-CSJCÑ/P del 04 de Mayo del 2006.

Que, de acuerdo al Informe Nº 027-2007-AL-CSJCÑ-PJ de Asesoria Legal de la Corte Superior de Justicia de Cañete y del encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, a la fecha ha vencido el periodo de mandato de los Jueces de Paz, ubicados en la Provincia de Cañete, en los Distritos Siguientes: San Antonio, Santa Cruz de Flores, Nuevo Imperial – Pueblo Nuevo de Conta, Cerro Azul, Calango, Zúñiga, Chilca y Coayllo; por lo que debe expedirse el acto administrativo correspondiente, a fin de no desatender la justicia de paz en tales poblaciones.

Que resulta necesaria la designación provisional de Jueces de Paz en las localidades mencionadas en el considerando precedente al haberse vencido los dos años de mandato y en tanto culmine el proceso de elección ordinaria de Jueces de Paz, dispuesto mediante Resolución administrativa Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P, a su vez que debe regularizarse las prorrogas en los casos de haberse vencido los dos años; designación provisional que debe tener en cuenta a los ciudadanos postulantes en la ultima convocatoria, como a ciudadanos propuestos por las autoridades o la población a fin de designar a una persona que reúna los requisitos que la Ley Orgánica y las normas aplicables al caso exigen, tenga el perfil necesario para el cargo y la disponibilidad de tiempo para su ejercicio

Que en el caso de la Juez de Paz de San Antonio, fue designada provisionalmente mediante Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P del 22 de agosto del 2,006, al haberse declarado nulo el ultimo proceso eleccionario conforme se desprende de la Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P, resultando conveniente que la ciudadana Ruth Natalia Manco Caycho, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.

Que en el caso de la Juez de Paz de Cerro Azul, fue designada mediante Resolución Nº 063-01-P-CSJCÑ/PJ del 16 de Octubre del 2001 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegida el año 2004, sin embargo asume como accesitaria doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio a merito de la Resolución Nº 024-2006-PJ-CSJCÑ-P del 17 de enero del 2006; resultando conveniente que la ciudadana Zoila Eufemia Carbajal Carpio, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.

Que en el caso del Juez de Paz de Santa Cruz de Flores, fue designado mediante Resolución Nº 052-00-P-CSJCÑ/PJ del 04 de abril del 2,000 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegido el año 2003 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Juan Valeriano Aburto Quispe, propuesto por el Teniente Gobernados de Aspitia y por la Asociación de Agricultores de San Vicente de Aspitia, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 007- 2005-A-JP.

Que en el caso del Juez de Paz de Calango, fue designado mediante Resolución Nº 051-05-PJ-CSJCÑ-P del 03 de Marzo del 2005 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido en marzo del 2007, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Arnaldo Neri Huapaya Rueda, quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ya ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Calango.

Que en el caso del Juez de Paz de Zúñiga, fue designado mediante Resolución Nº 067-01-P-CSJCÑ/PJ del 25 de Octubre del 2001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegida el año 2003, sin embargo ante la renuncia del Juez Titular, asume como accesitario don Gregorio Borjas Sánchez a merito de la Resolución Nº 061- 02-P-CSJCÑ-P del 18 de septiembre del 2002, prorrogándose mediante Resolución Nº 020-2006-PJ-CSJCÑ-P del 04 de enero del 2006; resultando conveniente que el ciudadano Gregorio Borjas Sánchez, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.

Que en el caso del Juez de Paz de Chilca – Segunda Nominación, fue designado mediante Resolución Nº 059-00-P-CSJCÑ/PJ del 28 de abril del 2,000 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2002 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Lizardo Miguel Caycho Villena, propuesto por el Presidente del Frente de Defensa Ecológico de Chilca y Salinas, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 003-2007-F-JP.

Que en el caso del Juez de Paz de Coayllo, fue designado mediante Resolución Nº 041-01-P-CSJCÑ/PJ del 07 de Junio del 2,001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2003, prorrogándose posteriormente, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Alejandro Yactayo Francia quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ejerciendo como Juez de Paz de Coayllo.

Consideraciones por las cuales, conforme a las atribuciones y obligaciones del Presidente de Corte contenido en el articulo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando al Informe de vistos y lo Acordado en Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Designar Provisionalmente, a partir de la fecha, a los Jueces de Paz de los Distritos de San Antonio, Cerro Azul, Santa Cruz de Flores, Calango, Zúñiga, Chilca-Segunda Nominación y Coayllo de la Provincia de Cañete, mientras se desarrolle el proceso de elección de los Jueces de Paz Titulares, a los Ciudadanos siguientes:
1.- Doña Ruth Natalia Manco Caycho, como Juez de Paz Provisional de San Antonio.
2.- Doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio, como Juez de Paz Provisional de Cerro Azul.
3.- Don Juan Valeriano Aburto Quispe, como Juez de Paz provisional de Santa Cruz de Flores.
4.- Don Arnaldo Neri Huapaya Rueda como juez de Paz Provisional de Calango.
5.- Don Gregorio Borjas Sánchez como Juez de Paz Provisional de Zúñiga.
6.- Don Lizardo Miguel Caycho Villena como Juez de Paz Provisional de Chilca – Segunda Nominación.
7.- Don Alejandro Yactayo Francia como juez de Paz Provisional de Coayllo.

ARTICULO SEGUNDO: Los Jueces de Paz designados provisionalmente, ejercerán hasta que concluya el proceso de elecciones de los Jueces de paz Titulares, convocado mediante Resolución Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P.

ARTICULO TERCERO: Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, La Gerencia General del Poder Judicial, al Juez Decano de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, a las autoridades locales donde se ubican los juzgados de Paz, así como de los interesados, para los fines correspondientes.

Regístrese, Comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulises Bautista Rodrigo, Secretario-Presidencia (e), Corte Superior de Justicia de Cañete.
JUDICIALES

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP. 1995-0556 a HENRY ALDO TALAVERA BITRON; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Juan Pedro Yaya García. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 1995-0608 a EDGARDO PADILLA GARCÍA; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor V.J.S.M.. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 1997-0045 a RAUL EFRÉN LERMO ATANACIO; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor L.M.F.S.; y delito: Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 07/05/2007.
EXP. 2000-0541 a JOSE LUIS TORRES LUYO; delito: Peculado; Agraviado: SUNAT. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2000-3661 a ABNER ABRAHAM JESUSI MATEO; delito: Robo Agravado; Agraviado: Juan Pedro Yaya García; Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2002-0074 a MANUEL ALBERTO SANCHEZ REBATTA; delito: Robo Agravado; Agraviado: Angel Francisco Cueva Zavaleta. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2003-0660 a PERCY ROJAS HUANCACURE; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor C.R.V.H. Cañete 10/05/2007.
Secretario: Peralta, de los edictos mencionados.
22, 23 y 24 de Mayo

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a JUICIO ORAL y tomen conocimiento de los cargos imputados en su contra, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY:
EXP. 2003-1183 a ITALO FELIPE BALCAZAR CONDE; Día: 05/06/2007; Hora: 11.00 a.m. ; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano y Otro. Cañete, 16/05/2007.
EXP. 2004-0558 a JULIO BALDEON RODRIGUEZ, PEDRO VICTOR CHANCA ASTO Y JUAN CARLOS QUISPE LOA; Día: 06/06/2007; Hora: 10.30 a.m.; delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano y Otro. Cañete, 16/05/2007
Secretario: Peralta.
22, 23 y 24 de Mayo

EDICTOS PENALES
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez Ascencio, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0593 a ANDRES FRANCISCO YAYA ZEVALLOS; Declarado REO AUSENTE; Delito: Homicidio Culposo; agraviado: Máximo Vicente Suyo Trinidad; Cañete, 07/05/2007.
Secretaria: Castillo.
EXP. 2007-0067, a VICTOR MANUEL RUPAY MUÑOZ; Declarado REO AUSENTE; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Jenny Ramos Huamaní. Cañete, 10/05/2007.
Secretaria: Castillo.
22, 23 y 24 de Mayo

EDICTOS PENALES
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0730, a VICENTE QUISPE GARCIA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 10/05/2007.
Secretaria: Ferrer.
22, 23 y 24 de Mayo

AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA
Expediente 2000-01875, en los seguidos por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas con Leoncio Florentino Castillón Quispe y Gervacia Rojas Chuquispuma sobre Ejecución de Garantías, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Doctor Jacinto Cama Quispe, y secretaria judicial Patricia Razzeto Zavala, ubicado en la Av. Panamericana Sur Km. 144.5 (Frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete; se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien dado en garantía, constituido por el predio denominado “San José”, Lote Quinientos Cuarenta, Unidad Catastral cero nueve mil doscientos doce (antes diez mil ciento setenta y ocho), ubicado en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de cinco hectáreas y tres mil metros cuadrados, valorizado, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha número cinco mil ciento treinta y nueve del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, sobre la base de la tasación aprobada mediante Resolución Cuarenta y uno, ascendente a la suma de $/. 142,565.04 dólares americanos (Ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenticinco dólares americanos con cero cuatro centavos de dólar); siendo la base de la postura las dos terceras partes de dicha tasación, ascendente a la suma de $/: 95,043.36 dólares americanos (Noventicinco mil cero cuarentitres mil dólares americanos con treintiséis centavos); señálese para la citada diligencia el próximo SIETE DE JUNIO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; siendo requisito para ser postor depositar antes de la diligencia una suma no menor del diez por ciento de la valorización del inmueble y pagar el arancel judicial por derecho de participar en la diligencia.
GRAVÁMENES Y CARGAS.- Hipoteca a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cañete, hasta por la suma de $/. 21,000.00 dólares americanos, inscrita en el Asiento 2-D de la Ficha 5139 de los Registros Públicos de Cañete.
Cañete 25 de Abril del 2007.
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 16 al 22 de Mayo.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2007-0176-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, nueve de Abril del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS: Admítase la demanda interpuesta por Marco Antonio Luyo Solano contra Juan Eduardo Huamán Alvarez, Cecilia Mera Piscoya de Huamán, Sucesión de Ananias Víctor Yaya Manco y Oficina de los Registros Públicos de Cañete sobre Nulidad de Acto Jurídico, NOTIFICANDOSE a la codemandada SUCESION DE ANANIAS VICTOR YAYA MANCO, mediante edictos, para que dentro del término de TREINTA DIAS se apersone a la instancia, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-
Cañete, 09 de Abril del 2007.
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete