08 abril 2009

SANTA CRUZ DE FLORES Y LUNAHUANA ESPERAN A TURISTAS EN SEMANA SANTA...

A unas cuantas horas, con poca inversión y muchas posibilidades de diversión, los limeños tienen la oportunidad de disfrutar de una serie de atractivos turísticos durante los feriados de Semana Santa, ocasión en la que será posible encontrar una deliciosa comida local, bellos paisajes y practicar deportes al aire libre.
Uno de estos destinos puede ser la Reserva Paisajística Nor-Yauyos-Cochas, ubicada a 290 kilómetros  de Lima yendo por la carretera Central, o a 320 kilómetros yendo por Cañete, para lo cual se requiere movilizarse en camionetas 4x4 y minibuses, respectivamente.
Esta reserva es una de las zonas de mayor belleza escénica de Perú, destacando sus nevados como el Pariacacca, sus bellas lagunas cristalinas y sus cascadas blancas, sus profundos cañones y quebradas, bosques de quenuales y rodales de puyas Raimondi.
Además, en la zona es posible encontrar complejos arqueológicos y gran diversidad de aves. Abril es la mejor época para visitarla, porque el paisaje está cubierto de un manto verde.

Mirando al sur
Si hablamos de hacer turismo no podemos obviar a San Vicente de Azpitia, a tan sólo una hora y 40 minutos al sur de la capital, donde los visitantes pueden hacer ciclismo de montaña y caminatas en los cerros aledaños. El llamado “Balcón del Cielo” ofrece una campiña rodeada de frutales y una magnífica vista del valle del río Mala.
Una visita a Azpitia es sinónimo de gozo de un intenso brillo solar todo el año y de deliciosos platos preparados a base de camarones.
Como si esto fuera poco, en el camino los visitantes pueden detenerse también en Santa Cruz de Flores, un  pequeño y pintoresco poblado cuya actividad principal es la elaboración de vinos y piscos caseros.
Y ni que decir de San Vicente en donde todos los años se escenifica la «Pasión de Cañete», que revive los últimos momentos de Jesús.
Igualmente se puede ir uno a Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga a respirar de ese aire propio de la vegetación y perderse por los alrededores del Río Cañete... sin duda, un cambio de ambiente es lo que muchos desean en esta semana santa.
Quienes deseen obtener mayor información sobre las rutas turísticas cortas para disfrutarlas durante Semana Santa, pueden acceder a la página web de Promperú.
MPC OFICIALIZA AL CPC PROSPERO SENOSAIN COMO NUEVO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y FINANZAS
También Da A Conocer Diversas Obras Aprobadas...
  
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Resolución de Alcaldía Nº 107-2009-AL-MPC del 31 de marzo del año en curso, designó al CPC Próspero Senosaín Calero como Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Como se recuerda mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2009-AL-MPC del 27 de marzo de 2009, se dejó sin efecto la designación del Sr. Eduardo Daladier Wanus Gonzáles como Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la comuna provincial, encargando a la Gerencia General, las funciones de dicha gerencia.

APRUEBAN EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA “INSTALACIÓN DE RED DE ELECTRIFICACIÓN DEL AA.HH. MADRE DEL AMOR HERMOSO”…
De otro lado, mediante notas de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación se dio a conocer diversas Resoluciones de Alcaldía que apruebas expedientes técnicos y ejecución de diversas obras, en la provincia de Cañete.  Así, mediante Resolución de Alcaldía Nº 092-2009-AL-MPC del 23 de marzo de 2009, se aprobó el Expediente Técnico y Ejecución de la Obra “INSTALACIÓN DE RED DE ELECTRIFICACIÓN DEL AA.HH. MADRE DEL AMOR HERMOSO” del distrito de San Vicente de Cañete, el mismo que cuenta con un presupuesto total de S/. 202,209.97 nuevos soles, que se ejecutará bajo la modalidad de Obra por Contrata, con fuente de financiamiento de los recursos determinados del rubro CANON MINERO Y CANON HIDROENERGÉTICO de la Municipalidad Provincial.
Es importante indicar que este proyecto, se encuentra comprendido por dos expedientes técnicos los mismos que ya han sido aprobados por la Empresa de Distribución Eléctrica EDE CAÑETE: Subsistema de Distribución Primaria 10-22.9 KV del AA:HH Madre del Amor Hermoso y Subsistema de de Distribución Secundaria e Instalación de Alumbrado de Vías Públicas del AA.HH. Madre del Amor Hermoso.

TAMBIEN “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE 
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE”…
Igualmente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2009-AL-MPC del 23 de marzo de 2009, aprobó el Expediente Técnico y Ejecución de la Obra “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL AA.HH MADRE DEL AMOR HERMOSO” de San Vicente de Cañete, con un presupuesto de S/. 54,00.00 nuevos soles, que se ejecutará bajo la modalidad de Obra por Contrata, con fuente de financiamiento de los recursos determinados del rubro CANON MINERO de la MPC.
La Municipalidad Provincial de Cañete brindará un aporte de S/. 50,000.00 nuevos soles y el aporte de la comunidad (mano de obra no calificada) por la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles.

APRUEBAN EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA “CONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DEL CENTRO POBLADO BUJAMA ALTA” DE MALA.
Finalmente, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle, dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 104-2009-AL-MPC fechada el 27 de marzo de 2009, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DEL CENTRO POBLADO BUJAMA ALTA” del distrito de Mala en la provincia de Cañete, con un presupuesto de S/. 314,712.01 nuevos soles, con un plazo de ejecución de 120 días calendarios.
Es importante indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representando al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 013-2009-MPC
                                                
Cañete, 31 de Marzo  de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria del 30 de Marzo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer los servicios de saneamiento rural;

Que, mediante Ley Nº 26338 se aprobó la Ley General de Servicio de Saneamiento;

Que, el Título VII del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece el régimen de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de las pequeñas ciudades;

Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que la infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento para la construcción provenga del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional serán transferidas en propiedad a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestión, operación y mantenimiento estará a cargo de la Organización Comunal, para el caso del ámbito rural y de las Operadores especializados, de ser el caso, para las pequeñas ciudades;
Que, el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, lo siguiente:
a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector.
b) Administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la municipalidad.
c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento.
d) Promover la formación de organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento.
e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del artículo 4º del presente Reglamento.
f) Participar en el financiamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.
g) Disponer las medidas correctivas que sea necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especializados en el marco de sus respectivos contratos.

Que, el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural podrán ser prestados a través de organizaciones comunales.  El funcionamiento de dichas organizaciones se regirá por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Código Civil;

Que,  el artículo 175º del referido Decreto establece que la organización comunal para efectos de la Ley Nº 26338 y del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA debe registrarse únicamente en la Municipalidad a cuya jurisdicción pertenecen. Para tal efecto, las municipalidades abrirán un Libro de Registro de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el juez de paz y en el que se inscribirán aquellas que presenten los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. 
b) Copia del documento de identidad del Presidente de la Organización. En caso de imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de Ley.  Dicha declaración deberá ser suscrita por los miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste.

Que, cumplidas las formalidades y realizado el Registro, la Municipalidad extenderá y suscribirá una “Constancia de Inscripción de la Organización”, la misma que contendrá la denominación de la Organización, el nombre del Presidente, Secretario, Tesorero, el periodo del mandato y otros datos que considere conveniente; todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro.  La municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA se aprobó el “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño para los Gobiernos Locales” que tiene por objeto establecer el mecanismo de información de los Gobiernos Locales a la población sobre la gestión de los servicios de saneamiento a fin de contribuir a mejorar la gobernabilidad y la rendición de cuentas en la citada gestión  de ámbito rural y de pequeñas ciudades;

Que, la División de Participación Vecinal Mediante Informe Nº 023-2008-PV-GDSPV-MPC, informa que es de imperiosa necesidad se apruebe una Ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales en el Distrito de San Vicente, elevando el respectivo proyecto;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales opina favorablemente a través del Informe Nº 210-2009-AS-LEG-MPC.;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 006-2009-CDSPV-MPC, de fecha 25 de marzo del 2009, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE CREA EL  REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA  EFECTO DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DEL AMBITO RURAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE” 

TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1°.- La presente Ordenanza crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de Servicios de Saneamiento en Centros Poblados del Ambito Rural en el Distrito de San Vicente, y norma las condiciones y requisitos para su reconocimiento, registro, presentación de informes y medios de difusión.

Artículo 2°.- Se entiende por organización a las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios  de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, aún cuando la ley sólo se  refiera en su artículo 25º a Juntas Administradoras.

Artículo 3°.- Se reconoce la autonomía de la Organización Comunal, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, en concordancia con la Ley General de Saneamiento, Reglamento y/o normatividad de la materia y la presente ordenanza.
TITULO II
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 4º.- La Oficina de Participación Vecinal abrirá un libro de Registro de Organizaciones Comunales (ROC), el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y se encargará del reconocimiento y  registro de las Organizaciones Comunales a que se refiere la presente Ordenanza. El reconocimiento y registro otorga responsabilidad a la organización social por la gestión, operación y mantenimiento del servicio de saneamiento.
Toda organización comunal deberá registrarse  en la municipalidad  distrital, a cuya jurisdicción pertenece. 

Artículo 5º.- Las Organizaciones Comunales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. 
b) Copia del documento de identidad del presidente de la organización. En caso de imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de ley.  Dicha declaración deberá ser suscrita por los miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste.
c) Relación de Asociados.

Los documentos señalados serán presentados debidamente fedateados por el funcionario correspondiente de la Municipalidad Provincial o legalizada por Notario Público.

Artículo 6º.- La Municipalidad a través de la División de Participación Vecinal  llevará las estadísticas de las Organizaciones Comunales reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro, que se realizará en el archivo y/o sistema de información que llevará para tal efecto bajo responsabilidad.

TITULO III
DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES COMUNALES
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE

Artículo 7º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Comunales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde con atención a la División de Participación Vecinal debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 5° y 6° según corresponda. 

CAPITULO II
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

Artículo 8º.- El acta de constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización comunal.
El acta de constitución debe de contener como mínimo:
a.- El lugar, fecha y hora.
b.- El acto o acuerdo de constituirse como organización comunal.
c.- El nombre o denominación de la organización.
d.- La aprobación y trascripción de su estatuto.
e.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto.
f.- La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución.
g.- La firma de los asistentes en señal de conformidad.

Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la organización.

Artículo 9º.- Los acuerdos adoptados en dicha asamblea deberán transcribirse en el libro de actas de asamblea  general de la organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado por Juez de Paz o Notario Público.

CAPITULO III
DEL ACTA DE APROBACION Y DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 10º.- El estatuto constituye la norma interna de organización social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

El estatuto de las organizaciones comunales debe expresar como mínimo:
a.- La denominación, duración y domicilio.
b.- Los fines y objetivos de la organización.
c.- Los bienes que integran el patrimonio social.
d.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
e.- Los derechos y deberes de los miembros.
f.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de miembros de los órganos directivos y demás órganos de organización.
g.- Los requisitos para la modificación del estatuto.
h.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.
i.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan 

Toda modificación del estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/o sistema de información del ROC.

CAPITULO IV
DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO

Artículo 11º.- El órgano directivo de la Organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de actas.  Además en dicha acta constará:
a.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto.
b.- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.
c.- El periodo de gestión (indicando día, mes y año)

Los cargos mínimos del órgano directivo será: Presidente, Secretario y Tesorero. 
Todo cambio del órgano directivo para su validez deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del archivo y/o sistema de información del ROC. Si  no se renovaran, o  renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación  vigente.

CAPITULO V
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO

Articulo 12º.- La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegido conforme a su estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, debidamente fedateado por el funcionario correspondiente de la Municipalidad Provincial. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre de la organización.
b) Período de vigencia del órgano directivo de conformidad con su estatuto.
c) Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección, teléfono, email  y documento de identidad.

CAPITULO VI
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Articulo 13º.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el libro padrón, en el que constan actualizados los datos personales, DNI, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.
La nómina de miembros  de la Organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en copia simple.

TITULO IV
DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Articulo 14º.- Presentada la solicitud por la Organización Comunal se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva  se emitirá el informe correspondiente, a fin de que la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal expida la Resolución de Reconocimiento y Registro.

Sí la calificación fuese negativa por defectos subsanables se notificará a la organización para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud.

TITULO V
DE LAS IMPUGNACIONES

Articulo 15º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TITULO VI
DE LAS CONTANCIAS DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES 

Artículo 16º.- Cumplida las formalidades y realizado el Registro, la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y  Participación Vecinal, extenderá y suscribirá una constancia de inscripción de la organización.
La constancia contendrá como mínimo:
a) denominación de la organización.
b) El nombre del presidente, secretario y tesorero.
c) El periodo del mandato
d) Otros datos que se considere conveniente

Todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado a la Municipalidad con fines de actualización de registro.  La Municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia.

TITULO VI
DE LA PRESENTACIÓN DE  INFORMES Y MEDIOS DE DIFUSIÓN
 
Artículo 17º.- La Municipalidad elaborará anualmente un informe de rendición de cuentas y desempeño en base a la información enviada semestralmente por los prestadores, teniendo en cuenta el formato establecido en el anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA, y que se presentará a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS), quienes se encargarán de su consolidación y posterior envío a la Dirección Nacional de Saneamiento (DDNS).

Artículo 18º.- Los prestadores de servicio de saneamiento (Organizaciones Comunales, Operadores Especializados de Servicios y Unidades de Gestión) enviarán semestralmente a la División de Participación Vecinal de la Municipalidad su rendición de cuentas y desempeño a través del formato establecido en el anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA

Artículo 19º.-  La fecha de presentación del informe a la población y a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS) será durante la última semana del mes de febrero del año siguiente al periodo de gestión y reportará sobre cuatros grupos de indicadores: Calidad, Cobertura, Sostenibilidad y Planes de Desarrollo.

Artículo 20º.-  La fecha de presentación de los prestadores de servicios de saneamiento a la Municipalidad se realizará dentro de los  quince (15) primeros  días del mes de Julio del periodo de gestión y quince (15) primeros días del mes de Enero del año siguiente al periodo de gestión.

Artículo 21º.- La Municipalidad difundirá los informes de rendición de cuentas y desempeño utilizando los espacios y medios siguientes:
a) Reuniones de planificación del presupuesto participativo.
b) Paneles publicitarios.
c) Avisos en la radio y televisión.
d) Avisos en medios de comunicación escritos: periódicos, semanarios, revistas u otros.
e) Otros medios apropiados.

Artículo 22º.- La División de Participación Vecinal, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, remitirá a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad los Informes semestrales de la Organizaciones Comunales acompañado de la relación de Organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Comunales (ROC), para que proceda a elaborar el informe de rendición de cuentas y desempeño, su posterior remisión a la DRVCS y de su difusión conforme a la presente ordenanza. Del mismo modo alcanzará un Informe a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, para que se disponga de dicha información en las reuniones de planificación del presupuesto participativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de Oficio remitirá copia de la presente ordenanza a las organizaciones comunales que se sepan estén funcionando o estén por funcionar, con el fin de que tengan presente lo establecido en esta ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo  Urbano y Rural, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento estricto de la presente ordenanza, y a la  Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, se le encarga la difusión  amplia de ésta ordenanza.  
 
Tercera.- Incluir en el TUPA de la Municipalidad, dentro de 45 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones comunales, y el procedimiento de actualización o modificación de datos con los requisitos y derechos establecido en ésta ordenanza. 
La tasa por dicho concepto tendrá un carácter social de S/. 30.00 nuevos soles. Dicho monto podrá ser modificado de acuerdo al costo del procedimiento, y cuando se apruebe la modificación parcial o total del TUPA de esta Municipalidad Provincial.

Cuarta.- La presente ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza.

Segunda.- Las organizaciones que se encuentren en trámite su inscripción deberán adecuar su solicitud y documentación a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.


POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-168-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 16 de Enero del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICENTA TOLOSA DE ALVAREZ contra VICTOR HUAPAYA CUYA y otros, para que se declare propietaria del predio rústico ubicado en el Sector Berquetete Quebrada de Chilca, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 17,750.51 metros cuadrados, inscrito en el Registro Catastral del Ministerio de Agricultura a nombre de terceros en las Unidades Catastrales UC 11357 - UC 11373 – UC 11278 – UC 11379 y UC 11367, ordenándose notificar a los demandados Víctor Huapaya Cuya, Juana Rosa Caycho Faustino, Herminio Campos Montoya, Trinidad Matías Viuda de Caycho, José Hilario Caycho Matías, Pedro Huapaya Lumbreras y Bernabé Eleodora Huapaya de Polo, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de los mismos, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos. Mala, dieciséis de Enero del dos mil nueve.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
03, 08 y 15 de Abril.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don Fernando Enrique Simón Lozano, de 28 (veintiocho) años, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en CPM Casa Blanca Mz. “E”, Lote 04, hijo de don Wenceslao Simón Cerrón y doña Justina V. Lazaro Lazaro, con DNI 40982024; y doña Juana Milagros Macha Ayllón, de 26 (veintiseis) años, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, domiciliado en CPM Casa Blanca Mz. K, Lote 03, estado civil soltera, hija de don Moisés Macha Quispe y de doña Lidogina Ida Ayllón Machacuay, DNI 41591655, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 07 de Abril del 2009.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

EDICTO
En los seguidos por Margarita Elvira Campos Laos, contra José Lino Tafur Vela y contra el Ministerio Público, sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2008-0279, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Jéssika Vargas Hilasaca, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: La señora Margarita Elvira Campos Laos, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MÁS DE DOS AÑOS, contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el MINISTERIO PÚBLICO.- RES 01 de fecha 24-01-2006: SE RESUELVE: Declarar Inadmisible la demanda interpuesta por Margarita Elvira Campos Laos sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho, contra José Lino Tafur Vela y el Ministerio Público, concediéndosele el plazo de tres días a efectos de que subsane los defectos y omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse su demanda y archivarse el proceso.- RES 02 de fecha 24-04-2008: ADMITIR la demanda interpuesta por MARGARITA ELVIRA CAMPOS LAOS sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO demanda dirigida contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el Ministerio Público, tramitándose en la VIA PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado al demandado, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RES. Nº 11 de fecha 30-01-2009: NOTIFÍQUESE al demandado José Lino Tafur Vela mediante Edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y “Al Día Con Matices” por tres días hábiles; siendo el plazo de contestación SESENTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Jéssika Vargas Hilasaca.  Cañete, 30 de Enero del 2009.
Jéssika Vargas Hilasaca
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Familia – Cañete
Publicar: 06, 07 y 08 de Abril.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, CIPRIANA AEDO DE BAUTISTA, con DNI Nº 31030196, solicita se Rectifique su partida de matrimonio, asentada en la Municipalidad Distrital de Tamburco - Abancay - Apurimac, en lo concerniente al estado civil de los contrayentes que por error se consigna como SOLTERO, debiendo ser lo correcto: Viudo.  
Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 07 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS
Exp. 2009-6.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; VILLAGOMEZ GUTIERREZ AIDA MARTHA interpone demanda RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, con el siguiente tenor: “... me apersono a fin de interponer la presente demanda de rectificación de área y sus aires y también las medidas perimétricas, con respecto al bien inmueble ubicado en la calle 28 de Julio s/n., del distrito de Imperial (hoy Jr. 28 de Julio Nº 260 - 264 - 268 - 272 Imperial) como pretensión principal y su debida inscripción registral como pretensión accesoria y la dirijo contra MIRTHA ISABEL VILLAGOMEZ GUTIERREZ, como copropietaria de dicho inmueble la que se notificara (...) Medidas perimétricas no reales: Frontera: 14.50 m.; Fondo: 14.50 m.; lado izquierdo 34.35 m.; lado derecho 34.35 m.  Medidas Perimétricas Reales: Frontera 14.32 m.; Fondo: 14.30 m.; lado izquierdo: 33.90 m.; lado derecho 34.30 m.; Diferencia con medidas (...): Frontera: 18 cm. menos, Fondo, 29 cm. menos; lado derecho, 5 cms. menos; lado izquierdo, 45 cms. menos; más los aires de toda la propiedad.  Metraje respaldado en plano adjunto, (...) TOTAL DE AREA GENERAL REAL: 487.25 m2.  TOTAL DE AREA INSCRITA: 499.00 m2.  TOTAL DE AREA NO EXISTENTE: 11.76 m2. (...)”.
Lo que se notifica vía edictos, conforme al artículo 506ª del Código Procesal Civil.
Cañete, 06 de Abril del 2009.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete.
Publicar: 8, 16 y 22 de Abril

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Heduin Huamaní Ccoyllo, con DNI 15436486, de 33 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en UPIS San Cristóbal Mz. A, Lote 19, San Luis - Cañete; y doña Alejandrina Rojas Tinco, con DNI 40024731, de 30 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en UPIS San Cristóbal Mz. A, Lote 19, San Luis - Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 03 de Abril del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
IST TELESUP

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07 abril 2009

Profesores Piden A Director Exija Pronta Reconstrucción Del Sepúlveda...

Mas de 80 docentes de la I.E.P «José Buenaventura Sepúlveda» de San Vicente han remitido un extenso memorial al director de su institución, Prof. José Campos Saavedra exigiéndole que asuma acciones decisivas para la continuación de la construcción de su local escolar, que se encuentra paralizada desde hace varias semanas.
En parte del memorial, entregado a su despacho el último viernes 3 de abril, le piden una reunión de emergencia para asumir acciones más radicales para exigir que el gobierno ordene la terminación definitiva de la construcción de su local escolar.
Ellos lamentan el poco interés de parte del Director, que aparentemente estaría mas preocupado en volver al a dirección de alguna UGEL, por lo que lo emplazan a un diálogo franco y directo.
Ha trascendido que este memorial no habría sido del agrado de la referida autoridad y habría advertido al profesor que se encargó de recolectar las firmas a que lo supervisaría mas seguido, indicaron algunos docentes que ante esta actitud han preferido el anonimato.
«Todo lo que hacemos es por el bienestar de nuestra institución y no somos nosotros solos, también lo reclaman los padres de familia que tienen el justo derecho de exigir ya que sus hijos vienen estudiando en aulas antipedagógicas y pocas cómodas», dijeron.
Hasta el momento el Director de dicha institución no ha respondido a la misiva y se espera que por el bien de todos se pronuncie y se reúna con la comunidad magisterial.  Mientras tanto, algunos padres de familia enterados del memorial han salido a respaldar a sus profesores y también esperan ser convocados a una reunión de la Apafa, y que si se trata de movilizarse ellos estarán en primera fila, indicaron.
MESA DE TRABAJO E INFORMATIVA INSTALARÁ MINISTERIO DE VIVIENDA EN NUEVO IMPERIAL Y CENTROS POBLADOS...

Asi lo anunció el alcalde nuevoimperialino Jorge Garcia Quispe tras sostener diálogo con cientos de pobladores de los Centros Poblados «Augusto B. Leguía» y «La Florida».
En el primero de los casos se reunió con las autoridades del sector y con la población que supo exponer sus preocupaciones en relación a los problemas que enfrentan al no poder contar, ni siquiera gestionar, sus títulos de propiedad. 
Sobre el particular la máxima autoridad edilicia nuevoimperialina informó que estuvo en la ciudad de Lima entrevistándose con funcionarios del Ministerio de Vivienda quienes anuncian que el próximo lunes 13 de Abril brindarán una Charla de Orientación en el mismo lugar a partir de las 5 p.m., por lo que invocó a los vecinos a organizarse y poder así sostener una reunión viable y sin contratiempos.
Posteriormente, se reunió con más de un centenar de pobladores de «La Florida», a quienes escuchó y absolvió sus preguntas, contando con el apoyo de funcionarios del Ministerio de Vivienda que los orientaron sobre saneamiento físico legal de sus propiedades y los bonos 6 mil.
Sobre lo último, invocaron a no dejarse sorprender por quienes le solicitan dinero a cambio de gestionar algún apoyo del Estado aclarando que todo tramite es gratuito y que si hay alguna entidad técnica o persona que les cobra que los denuncien.
En el lugar anunciaron que el próximo 14 de abril han programado realizar una Mesa Informativa en el local de la Municipalidad de Nuevo Imperial, dirigido a los pobladores de los Centros Poblados «La Florida» y «Santa María». La atención será de 10 a.m a 2:00 p.m.
El alcalde resaltó que es importante el diálogo y él siempre está atento para escucharlos y buscar alternativas de solución a los problemas y no ser parte de ellas; por ello invocó a organizarse mejor para evitar malos entendidos.
TRABAJADORES DE PLANTA MELCHORITA FUERON DADOS DE ALTA... MIENTRAS QUE CONSTRUCCION CIVIL AMENAZA CON DENUNCIA PENAL...

El pasado sábado 4 de abril un grupo de trabajadores de la planta Melchorita presentó dolencias estomacales después de ingerir su almuerzo.  La contratista CBI Peruana, encargada de la construcción de la planta de PERU LNG, respondió a esta situación brindando  atención médica inmediata al personal afectado en las clínicas que se encuentran dentro de la planta y trasladando a los demás trabajadores a los hospitales de Chincha y Cañete.
De un total de 4,000 trabajadores que almorzaron ese día en la planta se registró 366 afectados, de los cuales 261 fueron derivados a los centros de salud de Cañete, 85 a Chincha y 20 fueron atendidos en la clínica de la planta.
CBI Peruana realizó las coordinaciones necesarias para proveer desde Lima las medicinas y personal médico adicional para atender la emergencia. Además, todos los gastos de atención médica fueron cubiertos por CBI Peruana.
El sábado por la noche solamente algunos afectados permanecieron en las clínicas, mientras todos los demás fueron dados de alta. El resto de trabajadores fueron dados de alta a la mañana siguiente.
A la fecha PERU LNG y CBI Peruana están investigando las causas que originaron este lamentable incidente. Para ello se ha tomado muestras de los alimentos y agua ingeridos a fin de realizar los análisis que sean necesarios. 

TRABAJADORES PARALIZARON LABORES EN SEÑAL DE PROTESTA…
De otro lado, cientos de obreros encargados de la edificación de la Planta del Gas de Camisea en las pampas de Concón en Cañete paralizaron el día de ayer sus labores en protesta por el grave peligro al que fueron expuestos el último sábado cuando se les repartió alimentos en mal estado. 
Los reclamantes, integrantes de las numerosas empresas contratistas de Perú Lng, están reclamando la salida inmediata de la empresa APC Corporación, encargada de la administración del Comedor y subcontratistas de CB&I.
Fuentes al interior de la planta informaron que al parecer no existiría la intención de rescindir el contrato con la empresa mencionada por lo que la situación se agravaría.

CONSTRUCCION CIVIL AMENAZA CON DENUNCIA PENAL…
Ante ello, el secretario de Construcción Civil de Cañete manifestó que en las próximas horas presentará denuncia penal en contra de Perú LNG y las empresas que resulten responsables por el almuerzo malogrado que intoxicó a varios centenares de obreros encargados de edificar la Planta de Licuefacción del Gas de Camisea en Cañete.
Se supo que horas después de ocurrido el incidente familiares de los afectados acudieron a la fiscalía de prevención del delito de la provincia para que certifique el incidente pero el representante del Ministerio Público nunca llegó.
Trabajadores que no quisieron identificarse señalaron que APC Corporación -encargada de brindar los alimentos- tiene dos comedores al interior de la Planta: uno de primera calidad donde almuerza el personal ejecutivo e ingenieros; y el segundo, de carpas, donde consumen alimentos los obreros.
Es lamentable que luego de 48 horas de ocurrido el incidente ninguna autoridad haya pedido explicaciones públicas a la empresa sobre el incidente. 
INVENTARIO DE EXPEDIENTES CULMINO CON ÉXITO EN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE 

En forma satisfactoria culminó el Inventario de Expedientes en los 19 órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que contó con la presencia de su Presidenta, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Magistrados y el personal jurisdiccional y administrativo de esta Sede Judicial.
Se advirtió la activa concurrencia del personal jurisdiccional, y el personal administrativo quienes realizaron una impecable labor desarrollada el sábado último en la Sede Judicial de Cañete. 
La Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández  verificó “in situ”  el denodado trabajo realizado por el personal jurisdiccional para ingresar toda la información requerida en el Formulario de Inventario de  Expedientes y Cuadernos (incidentes). 
Asimismo el personal de la Oficina de Informática de la Sede Judicial prestó un valioso apoyo a cada una de las Salas Superiores y Juzgados de Cañete y Yauyos.  
MPC PLANTEA A COMERCIANTES... CONSTRUIR EL MERCADO DE SAN VICENTE...

Mediante Oficio Nº 158-2009 dirigido al Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado de San Vicente, Sr. Jorge Correa Tasayco, el alcalde provincial de Cañete Javier Alvarado propuso que la Municipalidad Provincial se encargue de la construcción del ansiado mercado modelo.
“Me permito hacer la propuesta de llevar a cabo por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete la construcción del Mercado, para luego entregárselo a los comerciantes de su asociación, previo pago del valor correspondiente, para ello, se considerará como pago a cuenta de esta venta, el dinero depositado ante la Municipalidad para la compra del terreno por parte de la Asociación”, señala textualmente la misiva.
Asimismo, advierte que en caso contrario, la Municipalidad procederá a culminar el saneamiento físico legal del terreno, para que luego de ello, sean los propios comerciantes que se encarguen de la construcción en un plazo perentorio que permita a la población de Cañete, hacer el uso de las vías que vienen ocupando.
El documento fue recepcionado por el dirigente de los comerciantes el último 03 de abril y ha manifestado que próximamente convocará a una asamblea extraordinaria de sus asociados para evaluar la propuesta.
“Más bien le pido al alcalde provincial que primero cumplan con el saneamiento físico legal de nuestro terreno, ya que varias empresas han mostrado interés en la construcción del mercado, por eso que nosotros mismos estamos en las condiciones de levantarlo sobre los 13,627 mts.2, que tiene de extensión nuestro terreno”, señaló Correa Tasayco.
Habrá que esperar que se reúnan los socios y decidan si acceden a la propuesta que se ve interesante ya que la Municipalidad misma asumiría el financiamiento de la construcción y ellos podrán pagarlos luego, bajo la modalidad que acuerden.
La decisión está en manos de los propios asociados. Ojala que lo que decidan sea por el beneficio no solo de ellos sino de toda la sociedad cañetana ya que la capital de la provincia no puede presentarse en las fachas que actualmente se ve. (BDC)
CAMBIO DE NOMBRE DE REGIÓN LIMA PROVINCIAS POR EL DE INDEPENDENCIA PROPONE NELSON CHUI..

El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, expresó que la región Lima tiene un problema de representación puesto que se le confunde con Lima Metropolitana, razón por la que no recibe ayuda para la lucha contra la pobreza. En ese sentido, sugirió adoptar el nombre de Independencia porque en el departamento de Lima, específicamente en la provincia de Huaura, se gestó la lucha por la independencia del Perú. 
Fue durante su participación en la sesión Nº 85 del Foro del Acuerdo Nacional, del viernes 3 realizado en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), donde se trató la relación descentralización y la lucha contra la pobreza. “Este es un problema que viene desde hace mucho tiempo, hace más de un año advertimos que existía un problema estadístico, por lo que generalmente la cooperación internacional nunca apoyará a las provincias de la región Lima porque toman el promedio de Lima y lógicamente como tal no nos consideran pobres, aunque hay muchos distritos que están en extrema pobreza, el FONCODES ha identificado actualmente a 13 distritos”, explicó. 
Chui planteará ante el Congreso de la Republica la modificación de los artículos 190 y 198 de la Constitución.
De otro lado, solicitó que el Proyecto Perú se amplíe, sobre todo en las zonas rurales, donde hay problemas en las épocas de lluvias, porque ningún valor tendrían los proyectos y la descentralización productiva si las carreteras están en mal estado, aspecto negativo para el turismo y el desarrollo de los pueblos olvidado. “De ser así se habrá dado un gran avance en la lucha contra la pobreza”, acotó.
VENDO TERRENO AGRICOLA
Espíritu Santo de Palo Parcela Nº 8 - Herbay - Cañete
Area: 4 Has.
Llamar: Al 5811508
JUDICIALES

EDICTO
En los seguidos por Margarita Elvira Campos Laos, contra José Lino Tafur Vela y contra el Ministerio Público, sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2008-0279, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Jéssika Vargas Hilasaca, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: La señora Margarita Elvira Campos Laos, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MÁS DE DOS AÑOS, contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el MINISTERIO PÚBLICO.- RES 01 de fecha 24-01-2006: SE RESUELVE: Declarar Inadmisible la demanda interpuesta por Margarita Elvira Campos Laos sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho, contra José Lino Tafur Vela y el Ministerio Público, concediéndosele el plazo de tres días a efectos de que subsane los defectos y omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse su demanda y archivarse el proceso.- RES 02 de fecha 24-04-2008: ADMITIR la demanda interpuesta por MARGARITA ELVIRA CAMPOS LAOS sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO demanda dirigida contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el Ministerio Público, tramitándose en la VIA PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado al demandado, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RES. Nº 11 de fecha 30-01-2009: NOTIFÍQUESE al demandado José Lino Tafur Vela mediante Edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y “Al Día Con Matices” por tres días hábiles; siendo el plazo de contestación SESENTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Jéssika Vargas Hilasaca.  Cañete, 30 de Enero del 2009.
Jéssika Vargas Hilasaca
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Familia – Cañete
Publicar: 06, 07 y 08 de Abril.

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP.-2002-0011.- a SANTOS JAIME VEGA CORCHERA, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 17/04/2009,  Hora: 09:00am; Delito: ESTAFA; agraviado: SABINO CORTEZ SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ. Cañete,  25/03/2009,  Secretaria: Flores.
EXP.-2007-0552, a REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE MARGINAL S.A.  TRANSPORMAR Y/O TRANSPORTE SAN JUAN DE YAUYOS EIRL; Día: 13/04/2009;  Hora: 11:00am,  Delito: HOMICIDIO CULPOSO, en la instrucción que se le sigue a: Daniel Florencio Diaz Romàn,  siendo agraviado: Michael Sanchez Flores;  Cañete, 24/03/2009. Secretaria: Flores.  4, 6 y 7 de Abril

EDICTO
EXP.-2005-0574; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, RESOLUCIÓN  NUMERO_UNO,  Cañete 08/06/2005: Admítase la Demanda interpuesta contra PEDRO BENAVIDES FERRER sobre Violencia Familia, agraviada:  ROSA AMELIA DE LA CRUZ ESPINOZA, tramítase vía proceso ÚNICO; RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE: EMPLACESE mediante edictos al demandado PEDRO BENAVIDES FERRER para que dentro del término de QUINCE DIAS, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Cañete 05/03/2009. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Yerén.  
EXP.-2009-0129; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; ha ordenado publicar extracto de la RESOLUCIÓN_N°_UNO, fecha 20/02/2009.-Se resuelve: ADMITIR la Demanda interpuesta contra MAXIMO VICTOR HERNANDEZ PADILLA sobre VIOLENCIA_FAMILIAR-Maltrato_Físico, en agravio de YULIANA QUISPE MENDOZA; en consecuencia CORRASE traslado por término de QUINCE  DIAS, NOTIFICANDOSE al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.   
Cañete, 24/03/2009. Fdo.Juez: Flores, Secretaria: Herrera. 
4, 6 y 7 de Abril

EDICTOS
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.-2001-1776, a FELIPE OSWALDO VILLALOBOS TELLO, MIGUEL ANGEL CARDENAS LLERENA, GUILLERMO MIRANDA MORENO, MANUEL ESTRADA GONZÁLES Y JOSE TEODORO CHAUPIN DAVILA; Dia: 07-04-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Peculado y otro; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 30.03.2009.  Secretaria: Martínez.
4, 6 y 7 de Abril

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y  defienda de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se le sigue:
EXP.-2008-0582, a ROBERTO LEONARDO CHIOK FLORIAN; para diligencia LECTURA DE SENTENCIA, Día: 16-04-2009; HORA: 03.00p.m.; Delito: Lesiones Culposas Graves;  agraviado: Oscar Armuto Cerazo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ  y ordenarse su Captura en caso de inconcurrencia.  
Cañete, 27/03/2009. 
Secretaria: Castillo.
4, 6 y 7 de Abril

EDICTO
Exp. Nº 134-2009.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. De La Cruz Vargas; EVANGELINA JANET HUAYLLA DAMIAN, solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija LESLIE JUDITH ESPICHAN HUAYLLA.  En los siguientes extremos: 1) Aparece por error el nombre de la recurrente como JANET EVANGELINA HUAYLLAS DAMIAN siendo lo correcto EVANGELINA JANET HUAYLLA DAMIAN.  2) Aparece por error como apellido materno de su menor hija HUAYLLAS, siendo lo correcto HUAYLLA.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 02 de Abril del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete

06 abril 2009

JOVEN MUERE AL CAER EN POZO... EN C.P. HERBAY ALTO...

Un joven de 21 años, falleció al caer a un pozo de 20 metros de profundidad en el C.P «Herbay Alto».
Pedro Pablo Sánchez Ramos, fue auxiliado por los tres compañeros que lo acompañaban, pero fue demasiado tarde cuando lograron trasladarlo al Hospital Rezola de San Vicente.
El lamentable suceso se registró cuando 4 personas se encontraban limpiando un pozo en el sector denominado el «Zaire», el motor empezó a botar demasiado humo, provocando que uno de ellos entrara en pánico y cayera al fondo del pozo.
Inmediatamente sus acompañantes trataron de sacarlo pero también fueron afectados.  Los heridos son Andy Tasayco Zapata (30), Julián Dixión Castillo (45) e Iván Sánchez Saravia, quienes fueron trasladados al Hospital Rezola.
Aparentemente la familia del occiso Pedro Sánchez está marcada con el signo del infortunio toda vez que hace 3 semanas un sobrino suyo murió en el mismo pozo, que ahora fue el culpable de su muerte.
NOMBRAN AL DR. JOSÉ RUÍZ MEZA COMO NUEVO JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS...

YAUYOS.- Mediante Resolución Administrativa Nº 135-2009-P-CSJCÑ/PJ de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha 26 de Marzo del 2009, el Dr. José Luis Ruiz Meza, fue designado como nuevo Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos. 
Conocido abogado del foro cañetano y periodista, quien anteriormente se desempeñó con éxito y profesionalismo en el Proceso de Revocatoria de Autoridades Municipales 2008, realizada en trece distritos de Yauyos, hoy tiene un nuevo reto de administrar correctamente la justicia en esta provincia.
«Hay mucha injusticia en esta parte del país. Pero, aquí estamos para aplicar la Ley sea quien fuere», sostuvo José Ruiz Meza quien se acomodaba como nuevo inquilino en la sede judicial de Yauyos. 
Más de un ciudadano yauyino ya ha visitado a su despacho para presentar sus quejas y en otros casos han acudido para desearles todos los parabienes en su nueva labor. 
Yauyos, es una provincia que a pesar de contar con un sin número de riquezas naturales, paradójicamente se encuentra en el atraso y el olvido de los gobernantes de turno.
Cuenta también con un alto porcentaje de casos sobre violencia familiar como maltrato de menores y conyugues; abigeato, linderos de propiedad, herencias y otros que el Poder Judicial debe buscar su solución con justicia.   
MÁS DE UN CENTENAR DE TRABAJADORES PERUANOS INTOXICADOS POR ALIMENTOS EN MAL ESTADO... 

Más de un centenar de trabajadores resultaron intoxicados por consumir alimentos en mal estado durante un almuerzo en su centro de trabajo situado en la provincia de Cañete, a unos 167 kilómetros al sur de Lima, informaron el día de ayer, fuentes policiales. 
Una fuente policial de Cañete manifestó a Efe que en total son 118 trabajadores de tres empresas que prestan servicios para el consorcio Perú LNG, a cargo del proyecto de construcción de la planta de licuefacción del gas de Camisea. 
Sin embargo, la emisora Radio Programas del Perú (RPP) detalló que se trata de cerca de trescientos trabajadores intoxicados. 
La fuente policial explicó que muchos de las personas afectadas ya fueron dadas de alta, mientras que el estado de los otros que aún permanecen internados es estable. 
Los trabajadores consumieron durante el almuerzo guiso de pollo y estofado de lengua, indicó RPP. 
La emisora agregó que los hospitales que atienden a los trabajadores que consumieron los alimentos en mal estado han rebasado su capacidad. 
VOLVIO LIC. JAIME GUTIERREZ CASTILLÓN A LA DIRECCIÓN DE LA UGEL 13 DE YAUYOS...

YAUYOS.- ¡Y se iniciaron los cambios en la Dirección Regional de Educación de Lima – provincias!.  Luego de asumir la Dirección de la DRELP, el Ing. Luís Polo Castillo en reemplazo del “vapuleado” Lic. Elmer Vásquez Dueñas, de inmediato emitió la primera resolución de cese del director de la UGEL 13 – Yauyos, Lic. Erick Montesinos Rivera.  

YA OCUPO CARGO ANTERIORMENTE...
El flamante director de la UGEL 13 - Yauyos, es hijo yauyino, natural del Distrito de Chocos. Se trata del Lic Jaime Gutiérrez Castillón quien anteriormente ya ocupó el cargo, pero por problemas judiciales en la DREL, fue cambiado.
Fue precisamente el propio Luís Polo Castillo, quien en esa oportunidad le confirió el cargo y hoy nuevamente le renueva la confianza para asumir este importante reto en el ande limeño.
Jaime Gutiérrez, tiene importantes proyectos a favor de la Educación y se espera que esta vez pueda volcar todos sus conocimientos adquiridos en otras instituciones de similar nivel a favor de su yauyos querido.

HOY ASUME CARGO...
Se tuvo conocimiento que el flamante director de la UGEL 13 de Yauyos, asumirá el cargo el próximo lunes seis de abril, en una ceremonia protocolar a programarse en esta ciudad.
Los yauyinos que residen, no sólo en esta provincia sino en otras latitudes, 
le desean todos los éxitos a este profesional que debe marcar la diferencia en su carrera profesional.  (Elimaría Salazar F.)
JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer (1º) Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. B Lt. 07 AA.HH. La Esperanza, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 86.53 m2. inscrito en la Partida signada con el Código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: U.S. $ 6,286.28 (Seis mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 3,562.22 (Tres mil quinientos sesenta y dos con 22/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor de PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 16 Abril del 2009 a horas 14:30 a.m. (dos y treinta de la tarde)
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV.
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti
Martillero Público - Registro Nº 195
Publicar: 03, 04 y 06 de Abril.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital, se han presentado don JORGE ISAAC MEJIA CUZCANO, de 30 años, de nacionalidad peruana, ocupación Mecánico – Mantenimiento, estado civil soltero, domiciliado en C.P.M. Casablanca Mz. L lote 12 Cerro Azul, hijo de don Eustaquio Y Mejía Patricio y doña Inés F. Cuzcano Reynoso con DNI 40178626; y doña NADIA IRENE CARACUZMA CHUMPITAZ, de 20 años, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, domiciliada en C.P.M. Casablanca Mz. L lote 12, estado civil soltera, hija de don Justino Luis Caracuzma Ramos y de doña Etelvina Nadia Chumpitaz Payano con DNI 45514186, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.  Cerro Azul, 04 de Abril del 2009.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz - Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital, se han presentado don JUAN FRANCISCO JULIAN CHUMPITAZ, de 43 años, de nacionalidad peruano, ocupación Mecánico, estado civil soltero, domiciliado en Fundo Dividido Los Platanales - San Luis, hijo de don José Félix Julián Caycho y doña Martina Dorotea Chumpitaz Yaya, DNI 15409335; y doña CLARA MARIA TEJADA ALLCCA, de 45 años, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, domiciliada en Tranquera de Fierro – Cerro Azul, estado civil soltera, hija de don Agustín Tejada Condori y de doña Julia Allcca Condori, DNI 15393247, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul 04 de Abril del 2009.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz - Jefe
EDICTO
En los seguidos por Margarita Elvira Campos Laos, contra José Lino Tafur Vela y contra el Ministerio Público, sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2008-0279, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Jéssika Vargas Hilasaca, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: La señora Margarita Elvira Campos Laos, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MÁS DE DOS AÑOS, contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el MINISTERIO PÚBLICO.- RES 01 de fecha 24-01-2006: SE RESUELVE: Declarar Inadmisible la demanda interpuesta por Margarita Elvira Campos Laos sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho, contra José Lino Tafur Vela y el Ministerio Público, concediéndosele el plazo de tres días a efectos de que subsane los defectos y omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse su demanda y archivarse el proceso.- RES 02 de fecha 24-04-2008: ADMITIR la demanda interpuesta por MARGARITA ELVIRA CAMPOS LAOS sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO demanda dirigida contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el Ministerio Público, tramitándose en la VIA PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado al demandado, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RES. Nº 11 de fecha 30-01-2009: NOTIFÍQUESE al demandado José Lino Tafur Vela mediante Edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y “Al Día Con Matices” por tres días hábiles; siendo el plazo de contestación SESENTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Jéssika Vargas Hilasaca.  Cañete, 30 de Enero del 2009.
Jéssika Vargas Hilasaca
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Familia – Cañete
Publicar: 06, 07 y 08 de Abril.

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP.-2002-0011.- a SANTOS JAIME VEGA CORCHERA, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 17/04/2009,  Hora: 09:00am; Delito: ESTAFA; agraviado: SABINO CORTEZ SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ. Cañete,  25/03/2009,  Secretaria: Flores.
EXP.-2007-0552, a REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE MARGINAL S.A.  TRANSPORMAR Y/O TRANSPORTE SAN JUAN DE YAUYOS EIRL; Día: 13/04/2009;  Hora: 11:00am,  Delito: HOMICIDIO CULPOSO, en la instrucción que se le sigue a: Daniel Florencio Diaz Romàn,  siendo agraviado: Michael Sanchez Flores;  Cañete, 24/03/2009. Secretaria: Flores.  4, 6 y 7 de Abril

EDICTO
EXP.-2005-0574; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, RESOLUCIÓN  NUMERO_UNO,  Cañete 08/06/2005: Admítase la Demanda interpuesta contra PEDRO BENAVIDES FERRER sobre Violencia Familia, agraviada:  ROSA AMELIA DE LA CRUZ ESPINOZA, tramítase vía proceso ÚNICO; RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE: EMPLACESE mediante edictos al demandado PEDRO BENAVIDES FERRER para que dentro del término de QUINCE DIAS, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Cañete 05/03/2009. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Yerén.  
EXP.-2009-0129; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; ha ordenado publicar extracto de la RESOLUCIÓN_N°_UNO, fecha 20/02/2009.-Se resuelve: ADMITIR la Demanda interpuesta contra MAXIMO VICTOR HERNANDEZ PADILLA sobre VIOLENCIA_FAMILIAR-Maltrato_Físico, en agravio de YULIANA QUISPE MENDOZA; en consecuencia CORRASE traslado por término de QUINCE  DIAS, NOTIFICANDOSE al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.   
Cañete, 24/03/2009. Fdo.Juez: Flores, Secretaria: Herrera. 
4, 6 y 7 de Abril

EDICTOS
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.-2001-1776, a FELIPE OSWALDO VILLALOBOS TELLO, MIGUEL ANGEL CARDENAS LLERENA, GUILLERMO MIRANDA MORENO, MANUEL ESTRADA GONZÁLES Y JOSE TEODORO CHAUPIN DAVILA; Dia: 07-04-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Peculado y otro; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 30.03.2009.  Secretaria: Martínez.
4, 6 y 7 de Abril

04 abril 2009

DIRECTORIO DE FORSUR SOLO PIENSA EN SUS REMUNERACIONES

El gerente general del Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur), Luis Hernández Huaranga, aclaró que el próximo directorio a efectuarse en el departamento de Huancavelica discutirá el tema de la escala remunerativa de sus integrantes.
Hernández apuntó que las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación relacionadas con los supuestos sueldos de los funcionarios y trabajadores que laboran en Forsur no se ajustan a la verdad.
Por el contrario, agregó, obedecen a una clara intención política con el afán de desprestigiar la labor que cumple esta institución como articuladora para lograr los financiamientos por parte del Estado a fin de ejecutar las obras requeridas en el proceso de reconstrucción.
Mencionó que la fuente que proporcionó esta información a los medios de comunicación buscó crear un escándalo noticioso dando a conocer planillas de sueldos inexactas.
Explicó que al cumplirse este 2 de abril dos meses en que la sede del Forsur se trasladó a Ica, el organismo se encuentra en una etapa de adecuación administrativa.
Indicó, en ese sentido, que en el reciente directorio de Mala, en la provincia de Cañete, presidido por la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Nidia Vílchez, se acordó, por unanimidad de sus directores, aprobar su nueva estructura orgánica, presentándose a los profesionales que la conforman.
De igual manera, se acordó tratar en el próximo directorio a realizarse en Huancavelica la escala remunerativa de los mismos.
De esta manera, refirió que la fuente que dio a conocer la supuesta «planilla dorada» a los medios de comunicación no informó la verdad y utilizó documentos ajenos a la realidad, tan sólo con el fin de crear confusión y sorprender a la opinión pública.
Asimismo, aclaró que el Forsur no ejecuta obras, al ser un articulador técnico con los municipios provinciales y distritales, gobiernos regionales, empresas de agua potable y organismos cooperantes, que son los que convocan y ejecutan las obras de reconstrucción.
Precisó que Forsur se encarga de viabilizar, priorizar y financiar los proyectos presentados y una vez aprobados por su directorio, gestiona el financiamiento del Estado, cuyo monto aprobado es entregado por el Ministerio de Economía y Finanzas a las unidades ejecutoras, es decir, a los municipios y gobiernos regionales.
Maliciosamente se habrían asociado ex Alcalde, sus Regidores y Contador…
EN CHOCOS ALCALDE DESTITUIDO NO ENTREGA DOCUMENTOS CONTABLES A SU REEMPLAZANTE
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Durante los tres meses transcurridos después de la revocatoria realizada el 7 de Diciembre pasado, el ex Alcalde de Chocos, Estiguar Gutiérrez Postillón y sus regidores asesorados por algunos de sus allegados líderes de la corrupción y encubrimiento de los actos ilícitos contra el destino de su propio pueblo, increíblemente hasta la fecha se resisten a entregar los documentos contables básicos del municipio a su reemplazante Francisco De la Cruz Sacsa, esgrimiendo argumentos infantiles, conforme manifiestan algunos ciudadanos que asistieron a la última reunión pública de Cabildo Abierto que se llevó a cabo el Domingo 29 de Marzo reciente.
Los informantes manifiestan, que prácticamente hasta ahora no se ha realizado formalmente la transferencia de documentos y enseres de suma importancia para el manejo del movimiento económico del municipio, como son los Libros Contables de Ingresos y Egresos, facturas, boletas de compra, el estado de cuenta con los proveedores, documentos de contratos, convenios con Roche, etc., que solamente ellos conocen y estarían maquillando fraudulentamente para hacer aparecer falsos documentos de gastos e inversiones, como es el caso de la COMPRA DEL CAMION USADO EN TACNA, que hasta ahora el pueblo no tiene conocimiento cuánto ha costado este vehículo acondicionado y repintado en Cañete hace dos años.
Según informaciones extraoficiales, en Chocos se vienen cometiendo graves irregularidades y malos manejos económicos desde anteriores periodos de ex Alcaldes, de modo que, a pesar de la existencia de suficientes indicios de sobrevaluación de compras, forados económicos, incluso figuran como proveedores familiares de ex regidores que utilizando nombres de testaferros venían lucrando impunemente; y lo peor es que en documentos informativos enviados a la Contraloría, el MEF y Contador de la Nación aparecen documentos impecables y correctos sobre OBRAS FANTASMAS que en el terreno de la realidad no han movido ni una sola piedra, el pueblo no conoce ni siquiera se imagina esta modalidad de robo que se estaría practicando en algunos municipios de la zona Sur Grande de Yauyos. Sobre la realidad de este despilfarro, se estaría investigando muy reservadamente, y en caso de ser ciertas tales aseveraciones, los resultados punibles serían muy graves contra algunos malos ex Alcaldes que llegaron al municipio con el único afán de enriquecimiento ilícito a espaldas del pueblo y originando el estancamiento del progreso de su comunidad; pero para no dejar la “mamadera municipal” echan la culpa a la OPOSICION, porque cree que el que reclama transparencia y honestidad significa para ellos “oposición”.

PRESIDENTA DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE  VISITA ESTABLECIMIENTO PENAL  

Internos solicitan mayor presencia de Defensores de Oficio...La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández visitó el Establecimiento Penal de Cañete, y dialogó con los internos de los seis pabellones y una de mujeres, donde recibió las inquietudes de los reos procesados y sentenciados.
La Dra. Rueda Fernández escuchó a cada uno de los delegados. En el pabellón 6   el delegado de los internos extranjeros solicitó al Ministerio de Justicia la presencia de los abogados defensores de oficio, al igual que los procesados que fueron derivados de los penales de Lima y Callao.  
Los delegados intercedieron además por los inculpados que proceden de Chincha quienes reclaman la visita de los defensores de oficio. 
El Establecimiento Penal de Cañete alberga a 1,108 internos, de los cuales hay 33 mujeres procesadas y/o sentenciadas.  
MAGISTRADOS SUPERVISARAN INVENTARIO DE EXPEDIENTES EN CORTE CAÑETANA... 

En virtud de la Resolución Administrativa N° 051-2009-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el día de hoy sábado 04 de abril, se dará cumplimiento al “ Inventario Nacional de Expedientes” en la Corte Superior de Justicia de Cañete y en todas las sedes judiciales del país.
Se precisa que este acuerdo fue arribado por los  Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en la Reunión Anual 2009  realizado en la ciudad de Huancavelica los días 22 y 23 de enero  último.
Asimismo se establece que las horas dejadas de laborar el 02 de enero de 2009 serán compensadas con el trabajo que demande la ejecución del Inventario Nacional de Expedientes, con la participación de todo el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos  del Poder Judicial involucrados directamente  en dicha actividad.
La norma precisa que los órganos jurisdiccionales de cada Distrito Judicial deberán entregar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, la información el lunes 06 de abril próximo; la misma que será al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en medio magnético (CD), debiendo utilizar para tal efecto el Formulario Electrónico que se precisa en la mencionada resolución.
El Inventario Nacional de Expedientes 2009 considerará expedientes principales y cuadernos (incidentes) que se encuentran en archivo transitorio, pericias, notarias, centros de distribución de expedientes o mesas de partes entre otros, siendo responsables de la veracidad los Presidentes de las Salas Superiores y los magistrados de los Juzgados Especializados y/o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados; quienes participaran supervisando y controlando la relación del inventario. 
Por su parte, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández dejó expedita la realización del Inventario de Expedientes en los órganos jurisdiccionales de Cañete y Yauyos. 

Remuneración total máxima asciende a S/. 4,066.40 y la mínima a S/. 1,243.92, según Decreto Supremo...
CON CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL NINGUN MAESTRO GANARA MENOS DE 1243 NUEVOS SOLES...

Con la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial (CPM), el Ministerio de Educación puso fin a las bajas remuneraciones de los docentes, estableciendo una escala remunerativa máxima de S/. 4,066.40 y la mínima en S/. 1,243.92, según el Decreto Supremo 079-2009-EF, publicado últimamente en el Diario Oficial El Peruano.
La norma, rubricada por el Presidente de la República, Alan García; el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo; y el de Economía y Finanzas, Luis Carranza, señala que los maestros con una jornada laboral de 40 horas pedagógicas tendrán un ingreso total de S/. 4,066.40 (V nivel), S/. 3,069.80 (IV nivel), S/. 2,671.16 (III nivel), S/. 2,372.18 (II nivel) y S/. 2,073.20 (I nivel).
Los sueldos de estos docentes, con la antigua Ley del Profesorado, en la actualidad son: S/. 1,369.00; S/. 1,342.00; S/. 1,320.00; S/. 1,301.00, y S/. 1,285.00, respectivamente.

Sueldos según horas...
La escala remunerativa de la CPM para los profesores con una jornada laboral de 30 horas pedagógicas es como sigue: S/. 3,049.80 (V nivel), S/. 2,302.35 (IV nivel), S/. 2,003.37 (III nivel), S/. 1,779.14 (II nivel) y S/. 1,554.90 (I nivel).
Los maestros con una jornada de trabajo de 25 horas pedagógicas tendrán los siguientes ingresos: S/. 2,541.50 (V nivel), S/. 1,918.63 (IV nivel), S/. 1,669.48 (III nivel), S/. 1,482.61 (II nivel) y S/. 1,295.75 (I nivel).
Finalmente, para los maestros con una jornadas laboral de 24 horas pedagógicas, la remuneración total, según la norma legal, será como sigue: S/. 2,439.84 (V nivel), S/. 1,841.88 (IV nivel), S/. 1,602.70 (III nivel), S/. 1,423.31 (II nivel) y S/. 1,243.92 (I nivel).
Si se habla por cada hora, los maestros ganarán S/. 101.66 (V nivel), S/. 77.08 (IV nivel), S/. 67.45 (III nivel), S/. 60.31 (II nivel), y S/. 53.17 (I nivel).
Las remuneraciones totales mencionadas incluyen una asignación por preparación de clases que fluctuará entre S/. 48 y S/. 80, según el nivel y la jornada laboral semanal.

Contratados
Por otra parte, el decreto supremo precisa que se ha fijado en S/. 1,196 el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores contratados, que corresponde a una jornada laboral ordinaria de 30 horas pedagógicas.
“Los docentes contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas de la institución educativa trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, percibirán una remuneración proporcional a las horas de labor”, según la norma legal.

Jornada de trabajo
El decreto supremo citado precisa, asimismo, que la jornada de trabajo para los profesores será de 25 horas pedagógicas semanales en el nivel Inicial, 30 horas pedagógicas semanales para el nivel Primaria, y 24 horas pedagógicas semanales en el área de Educación Básica Regular (EBR).
La jornada semanal para un docente del área Técnico Productiva en los ciclos Básico y Medio será de 30 horas pedagógicas.
Inversión se incrementó en 50% desde que se hizo proyecto original y suma US$ 312 millones...
HIDROELECTRICA EL PLATANAL ESTARA LISTA EN JULIO Y DESDE OCTUBRE ABASTECERA AL SISTEMA CON 220 Mw

La Compañía Eléctrica El Platanal (Celepsa) informó que en julio próximo estarán concluidas las obras de construcción de la central hidroeléctrica El Platanal, ubicada en la provincia de Cañete, al sur de Lima, y a partir de octubre entraría en operación comercial.
El gerente general de Celepsa, Pedro Lerner, indicó que de acuerdo al cronograma establecido con el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el inicio de las operaciones comerciales estaba previsto para el 30 de marzo del 2010 pero esta fecha se ha adelantado.
«Ahora estimamos que para julio próximo estén culminados los trabajos de construcción y a partir de octubre podamos iniciar las operaciones comerciales, para lo cual también nos encontramos trabajando en una cartera de clientes”, precisó.
Este proyecto pondrá a disposición del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) un total de 220 megavatios (Mw) de energía, desarrollado en las provincias de Yauyos y Cañete (ambas en Lima), utilizando aguas del río Cañete.
La energía será canalizada a través de la subestación de Chilca, y se podrá vender luego a Arequipa, entre otras ciudades, manifestó.
En ese sentido, anotó que la central generará un promedio de 1.1 millones de Mw hora por año de energía limpia equivalente al consumo de electricidad de 200 mil hogares peruanos.
«A la fecha los avances en las obras están en el orden de 85 por ciento, luego de que el inicio de los trabajos tuviera numerosos retrasos por diversas razones”, puntualizó.
Lerner informó que la inversión actual asciende a 312 millones de dólares, monto superior en 50 por ciento a los estimados del proyecto original, que fueron de 210 millones.
«Esta inversión es financiada en un 44 por ciento por los propios accionistas (Cementos Lima, Cemento Andino y Corporación Aceros Arequipa), mientras que el 56 por ciento restante corresponde a entidades financieras locales”, detalló.
Precisó que el Banco de Crédito del Perú (BCP) otorgó un préstamo de 120 millones de dólares, mientras que el banco Scotiabank un crédito de 60 millones.
En ambos casos, el financiamiento es a diez años, de los cuales tres años corresponden al desembolso, mientras que siete años al pago de la deuda, refirió.
«La puesta en marcha de este gran proyecto hidroeléctrico contribuirá a incrementar el margen de reserva del sistema, reduciendo las probabilidades de racionamiento de electricidad a nivel nacional”, subrayó.
JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer (1º) Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. B Lt. 07 AA.HH. La Esperanza, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 86.53 m2. inscrito en la Partida signada con el Código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: U.S. $ 6,286.28 (Seis mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 3,562.22 (Tres mil quinientos sesenta y dos con 22/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor de PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 16 Abril del 2009 a horas 14:30 a.m. (dos y treinta de la tarde)
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV.
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti
Martillero Público - Registro Nº 195
Publicar: 03, 04 y 06 de Abril.

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don EDGAR GRIMALDO FLORES ARPI, solicita la Inscripción de la Partida de Defunción de quien en vida fuera su menor hija MILAGRITOS FLORES HUAPAYA, fallecida el veintiocho de Diciembre del dos mil ocho, en el distrito de San Vicente de Cañete.  Lo que se publica para los fines legales pertinentes.  Mala, 31 de Marzo del 2009.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTO
Ante mí se ha presentado EDDY MARTIN CAMPOS RAMOS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre: ESTELA RAMOS CAMPOS, fallecida el día 13 de Febrero de 1992, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: CARMEN ROSA CAMPOS RAMOS, MANUEL CAMPOS RAMOS, FELIX JUAN SANCHEZ RAMOS y LUZ CAMA RAMOS. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.  Cañete, 27 de Marzo del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución 120, de la ciudad de Yauyos, se presentó VICTOR MICHUY RAMOS, solicita se rectifique su fecha de nacimiento, en el sentido que dice nació el 31 de Septiembre de 1932, debiendo decir nació el día 30 de Septiembre de 1932.
Se publica para los fines de Ley.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 06 – Colegio de Notarios del Callao

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JAVIER SOLIS OCHOA, con DNI 41595566, de 26 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en Upis Nuevo San Luis – Cañete; y doña FRESCIA DEBORA VILLALTA YANARICO, con DNI 42359402, de 24 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Upis Nuevo San Luis – Cañete.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Lo que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.  San Luis, 01 de Abril del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP.-2002-0011.- a SANTOS JAIME VEGA CORCHERA, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 17/04/2009,  Hora: 09:00am; Delito: ESTAFA; agraviado: SABINO CORTEZ SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ. Cañete,  25/03/2009,  Secretaria: Flores.
EXP.-2007-0552, a REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE MARGINAL S.A.  TRANSPORMAR Y/O TRANSPORTE SAN JUAN DE YAUYOS EIRL; Día: 13/04/2009;  Hora: 11:00am,  Delito: HOMICIDIO CULPOSO, en la instrucción que se le sigue a: Daniel Florencio Diaz Romàn,  siendo agraviado: Michael Sanchez Flores;  Cañete, 24/03/2009. Secretaria: Flores.
4, 6 y 7 de Abril

EDICTO
EXP.-2005-0574; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, RESOLUCIÓN  NUMERO_UNO,  Cañete 08/06/2005: Admítase la Demanda interpuesta contra PEDRO BENAVIDES FERRER sobre Violencia Familia, agraviada:  ROSA AMELIA DE LA CRUZ ESPINOZA, tramítase vía proceso ÚNICO; RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE: EMPLACESE mediante edictos al demandado PEDRO BENAVIDES FERRER para que dentro del término de QUINCE DIAS, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Cañete 05/03/2009. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Yerén.  
EXP.-2009-0129; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; ha ordenado publicar extracto de la RESOLUCIÓN_N°_UNO, fecha 20/02/2009.-Se resuelve: ADMITIR la Demanda interpuesta contra MAXIMO VICTOR HERNANDEZ PADILLA sobre VIOLENCIA_FAMILIAR-Maltrato_Físico, en agravio de YULIANA QUISPE MENDOZA; en consecuencia CORRASE traslado por término de QUINCE  DIAS, NOTIFICANDOSE al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.   
Cañete, 24/03/2009. Fdo.Juez: Flores, Secretaria: Herrera. 
4, 6 y 7 de Abril

EDICTOS
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.-2001-1776, a FELIPE OSWALDO VILLALOBOS TELLO, MIGUEL ANGEL CARDENAS LLERENA, GUILLERMO MIRANDA MORENO, MANUEL ESTRADA GONZÁLES Y JOSE TEODORO CHAUPIN DAVILA; Dia: 07-04-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Peculado y otro; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 30.03.2009.
Secretaria: Martínez.
4, 6 y 7 de Abril

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y  defienda de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se le sigue:
EXP.-2008-0582, a ROBERTO LEONARDO CHIOK FLORIAN; para diligencia LECTURA DE SENTENCIA, Día: 16-04-2009; HORA: 03.00p.m.; Delito: Lesiones Culposas Graves;  agraviado: Oscar Armuto Cerazo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ  y ordenarse su Captura en caso de inconcurrencia.  
Cañete, 27/03/2009. 
Secretaria: Castillo.
4, 6 y 7 de Abril

03 abril 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE APERTURA ACADEMIAS DE DEPORTE Y CULTURA...

La Municipalidad Provincial de Cañete, que preside el señor alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, como todos los años, a través de la Sub gerencia de Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Biblioteca hizo llegar su  invitación a los padres de familia a fin de que puedan inscribir a su hijos a participar en las Academias de Deporte y Cultura, con el objetivo de fomentar en la sociedad una vida saludable en los infantes y de esta manera alejar los vicios de nuestra localidad.
Las inscripciones se están realizando en la Biblioteca Virtual de la Municipalidad Provincial de Cañete. El horario de inscripción es de 8.00 a.m. á 1.00 p.m. y de 2.15 p.m. á 5.00 p.m. hasta la quincena del mes de abril.
Los cursos que se están llevando a cabo son los siguientes:

DEPORTES:
Voley ( 9 años a 15 años) a cargo de la profesora Emperatriz Manzo Ormeño y la técnica Juliana Fajardo Muñoz.  Lugar: Loza Deportiva Beto Di Laura,
Fútbol (5 años a 15 años) a cargo de los profesores Reynaldo Párraga, Sixto Rivas García y Santos Fernández Demetrio. Lugar: Estadio Municipal Roberto Yánez.
Básquet ( 9 años a 15 años) a cargo del profesor Juan Sáenz Neyra. Lugar: Loza Deportiva Beto Di Laura.

CULTURA:
Festejo ( 7 años a 15 años) a cargo del profesor David Flores.  Lugar: Institución Educativa Privada «Mi Niño Jesús»
Marinera (6 años a 15 años) a cargo de la profesora Liliana Vicente Padilla.  Lugar: Institución Educativa Pública «Nuestra Señora de la Concepción»